EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: HILARION REQUE TORRICO (IMPUTADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIAR FAMILIAR O DOMESTICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE HILARION REQUE TORRICO, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCV-MONTERO 189/2024 NUREJ: 710102092400292. ----
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ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO HILARION REQUE TORRICO.----------En la Ciudad de Montero, provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, a horas 15:00 pm., del día Jueves 29 de agosto del 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de Montero, compuesto por el Sr. Juez, Dr. WALTER R. PAREDES VILLAROEL y la suscrita secretaria, ABOG. T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, a objeto de llevar a cabo la audiencia de CONSIDERACION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra de HILARION REQUE TORRICO.----------JUEZ: Previo a instalar la presente audiencia por secretaria informe sobre la presencia de las partes y si estas han sido legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en sala.----------SECRETARIA: Gracias señor Juez, informar a su autoridad que, de la verificación del cuaderno procesal, Se ha notificado al representante del ministerio público, a la representante del Slim, no estando presente en sala la denunciante, ni el imputado pese a su legal notificación, es todo en cuanto informo a su autoridad.-----JUEZ. - Se tiene presente el informe que antecede, se le cede la palabra inicialmente al representante del ministerio publico tiene la palabra Doctor.-------MINISTERIO PUBLICO. - Gracias Sr juez, toda vez que se ha podido notificar a todos los sujetos procesales solicito que se pueda declarar rebelde si como se establece el art. 87 y 89 CPP. Y así mismo vamos a solicitar de que se pueda anotar preventivamente todos sus bienes a registro como ser derechos reales, tránsito y otras instituciones de registro que sean de bines muebles, inmuebles y en ese sentido vamos a solicitar la anotación preventiva de todos sus bienes del imputado.------JUEZ. - Bien se tiene presente la representante del SLIM.----------SLIM. - Gracias Sr juez, de igual manera como se ha escuchado la manifestación de la señora secretaria se ha cumplido con el requisito de notificar con el señor Hilarión Reque Torrico en ese sentido solicitamos que se declare rebelde y active las correspondientes dentro del proceso, es todo.------JUEZ. - Se tiene presente habiendo escuchado a las partes presentes en audiencia se dicta la siguiente resolución:-------------------------- MONTERO, 29 DE AGOSTO DEL 2024.---------VISTOS: Los antecedentes relativos al Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra HILARION REQUE TORRICO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR y DOMESTICA, escuchadas las fundamentaciones del Ministerio Publico y de la representante del Slim, revisado los antecedentes existentes en el cuaderno procesal y; CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público indica que estando legalmente notificado el imputado y al no haber comparecido sin causa y sin justificar incomparecencia y no presentar ningún memorial a efectos de justificarla; solicitando en consecuencia se lo declare rebelde y se aplique las medidas correspondió. Qué; la representante del Slim – Montero se adhiere a los solicitado del Ministerio Publico manifestando de igual manera que el imputado fue legalmente notificado y no compareció, solicitando en definitiva se lo declare rebelde ante la incomparecencia su inasistencia a la audiencia. CONSIDERANDO; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 inc. 1) siguientes de la ley 1970, todo imputado puede ser declarado rebelde, cuando no comparezca sin ninguna causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; en el presente caso se refiere al incumplimiento del llamado que hace el Juzgador. Por su parte el art. 160 del CPP, establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales; estableciéndose que las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto (Art. 161 CPP). Así también es necesario señalar que la Rebeldía, no es un acto por el cual se limiten derechos sino más bien una garantía para el imputado, toda vez que se encuentra establecido como un elemento del debido proceso, que no puede existir juzgamiento en ausencia del imputado, y esta medida única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse como negatoria de derechos para restringir la libertad de un ciudadano, que tiene una imputación en su contra. CONSIDERANDO; Que revisados el cuaderno procesal, se llega a evidenciar que el imputado HILARION REQUE TORRICO, fue legalmente notificado con el señalamiento de la presente audiencia cautelar, como cursa en el cuaderno procesal, encontrándose a la fecha el imputado legalmente notificado mediante edicto judicial, no pudiendo alegar desconocimiento de la audiencia señalada, a la que no compareció ni justifico su inasistencia; por lo que al cumplirse con el Art. 87 núm. 1) y 89 del CPP, que establece que el imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, por lo que corresponde acceder a lo requerido por el representante del Ministerio Publico y la representante del Slim - Montero. POR TANTO: El suscrito Juez 4to. de Instrucción en lo Penal Cuarto de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, y en merito a los fundamentos legales emitidos y en observancia a lo establecido en los Art. 87 inciso 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal Declara REBELDE al imputado: HILARION REQUE TORRICO, disponiéndose lo siguiente: El arraigo, aprehensión y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; Anotación Preventiva sobre los bienes que se conozcan ser de su propiedad del imputado, con la finalidad de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado. Se designa como abogada defensora de oficio del imputado HILARION REQUE TORRICO a la Dra. Alicia Analy Zapata Lino, abogada de la defensa pública, quien deberá representar y asistir al imputado Rebelde con todos los poderes, facultades y recursos conocidos para lo cual por secretaria notifíquese. Se hace constar que la presente declaratoria en rebeldía no suspende la etapa preparatoria conforme lo establece el mismo cuerpo legal. Se advierte a las partes que deben dar cumplimiento a la presente Resolución, teniendo cuidado de no violentar ningunos de los derechos y garantías del imputado. Las partes presentes quedan legalmente notificadas en audiencia haciéndoles conocer que tienen el término de 72 horas a objeto de realizar el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP., debiendo notificarse legalmente al imputado con la presente Resolución mediante el sistema Hermes de notificación por Edicto Judicial. Con lo que terminó la presente audiencia a horas 15:30 del día jueves 29 de agosto de 2024, firmando en constancia el Sr. Juez y la secretaria que certifica. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.-------------------------
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