EDICTO

Ciudad: ARANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ARANI


PARA: ARMANDO MARIN RODRIGUEZ.------------------------------------------------------------------------- PROCESO: PENAL.------------------------------------------------------------------------------------------------- DELITO: VIOLANCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CPDIGO PENAL.--------------------- DENUCNAINTE: RODINA ESPINOZA SEJAS.------------------------------------------------------------------ EL DR. JUAN CARLOS OROZCO ALFARO.- JUEZ PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA ARANI.- Por el presente edicto se NOTIFICA a: ARMANDO MARIN RODRIGUEZ, con el acta26/06/24; dentro del proceso del proceso Penal que sigue el Ministerio Publico a instancia Rodina Espinoza Sejas contra Armando Marín Rodríguez. ACTA 26/06/24. ------------------------------------------------------------- ACTA AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION. --------------------------------------- En la Provincia de Arani, del Departamento de Cochabamba, A HORAS 09:30 ?.M. DEL DÍA MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 de Arani, compuesto por el Sr. Juez, Dr. Juan Carlos Orozco Alfaro, asistido por la Secretaria Abogada Dubeyza Aguilar Vidal, se constituyó en AUDIENCIA PUBLICA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION, dentro de la etapa preparatoria seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RODINA ESPINOZA SEJAS contra ARMANDO MARIN RODRIGUEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis., del Código Penal. ----------------- PRESENTES EN AUDIENCIA: ------------------------------------------------------------- IMPUTADO: AUSENTE. ------------------------------------------------------------- Abogado: AUSENTE. ------------------------------------------------------------- DENUNCIANTE: RODINA ESPINOZA SEJAS. ------------------------------------------------------------- Abogado: AURORA CLAROS JAIMES. ------------------------------------------------------------- ASISTENTE FISCAL: CORINA MEJIA HIGUERA. ------------------------------------------------------------- Hora de inicio : 09:30 a.m. ------------------------------------------------------------- Hora de conclusión : 09:45 a.m. ------------------------------------------------------------- Instalado el acto por el Sr. Juez, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, presencia de las partes citadas precedentemente. Asimismo, se informo que el imputado fue notificado por edictos en fecha 08 de mayo de 2024 al 22 de mayo de 2024. ------------------------------------------------------------- Con el uso de la palabra la autoridad Fiscal señalo que: De antecedentes se tiene que la Sra. Rodina Espinoza Sejas fue víctima de Violencia Familiar o domestica de parte del padre de sus hijos Armando Marin Rodríguez en fecha 30 de julio 2023 y en otras fechas, mismo que se encuentra en etapa investigativa al presente y en virtual a ello se suscribió un acuerdo transaccional conciliatorio por ambas partes entre el señor Armando MarinRodriguez y la señora Rodina Espinoza Sejas, quien es la victima y denunciante documento que contiene reconocimiento de firmas y rubricas ante Notaría de Fe Pública, consecuentemente esta parte solicita por escrito de fecha 16 de agosto 2.023, extinción de acción penal por conciliación debido a que la parte víctima tiene la facultad de plantear dicho incidente en conformidad del artículo 46 parágrafo 4 de la Ley 348, tomando en cuenta el artículo 27 numeral 7, que se considera al respecto a la conciliación y el articulo 308 numeral 4, que se refiere a las excepciones de extinción de la acción penal, por lo que solicita se acepte dicha salida alternativa de extinción de acción penal por conciliación toda vez que fue planteada por la victima la cual tiene la facultad de promover dicha conciliación, reiterado se acepte dicha salida alternativa. ---------------- Juez: Se tiene presente. ------------------------------------------------------------- Con el uso de la palabra la asistente Fiscal, señalo que: En el curso de la investigación habiendo llegado a un acuerdo transaccional entre las partes es decir entre la denunciante Rodina Espinoza Sejas y el denunciado Armando Marín Rodríguez, acuerdo en el que ambos se comprometen a una buena convivencia y respeto mutuo en aplicación del articulo 46 - IV y, en aplicación del Artículo 27 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal, esta parte solicita ante su autoridad se homologue el acuerdo suscrito entre las partes en el presente caso declarando la extinción de la acción a favor del imputado Armando Marin Rodríguez. Juez: Se tiene presente. ------------------------------------------------------------- Escuchada la intervención de las partes se emite la siguiente resolución: ---------------------------------------------- Arani, 26 de junio de 2024. ------------------------------------------------------------- AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION. ------------------------------------------------------ VISTOS: La solicitud incidental de extinción de acción penal por conciliación interpuesta por Rodina Espinoza Sejas, la documentación adjunta y cursante en el cuaderno de investigación, lo fundamentado en audiencia y conforme al requerimiento del Ministerio Público, y: ------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, por escrito de fecha 13 de julio del año 2023, Rodina Espinoza Sejas, interpone denuncio penal contra Armando MarinRodriguez por el delito de Violencia Familiar y psicológica motivo por el cual el Ministerio Público emite requerimiento de medidas de protección a favor de la víctima y se realiza el informe ante este Juzgado por requerimiento de fecha 14 de julio del 2023 y, 1ro., de agosto del mismo año que la victima Rodina Espinoza Sejas por escrito de fecha 16 de agosto del año 2.023 presenta la extinción de acción penal por conciliación señalando de que el proceso se encuentra en etapa preliminar y, en mérito que existe un acuerdo conciliatorio suscrito con el denunciado Armando Marin Rodriguez, solicita que se aplique por esta vez la extinción de la acción penal por conciliación fundando su solicitud en el artículo 46-IV, de la Ley No. 348, Art. 27 de la Ley No. 1970 y 308 numeral 4 de la misma norma. --------------------------------------------- A su turno la representante del ministerio público, en audiencia fundamenta que ante la existencia de acuerdo transaccional conciliatorio entre la victima Rodina Espinoza Sejas y el denunciado Armando Marin Rodriguez, al existir esta conciliación pide que se extinga la acción penal y se disponga el archivo de obrados. ----------------- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al 27 de la Ley No. 1970, La acción penal se extingue entre los motivos uno de ellos el numeral 7, por conciliación en los casos y las normas previstas por ley. ------------------------------ Asimismo, el Artículo 308 de la misma ley, señala que: las partes podan oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre ellas la extinción de la acción penal por conciliación prevista en el Articulo 27 del Código de Procedimiento Penal, que ante dicha solicitud y a la documentación cursante en el proceso corresponde dar el trámite previsto en el Art. 314 de la citada Ley, y emitir la resolución conforme al Articulo 315 de la misma norma. ------------------------------------------------------- Que, analizada la solicitud y el documento transaccional conciliatorio acompañado a fojas 18 a 20 del cuaderno de investigación se pude evidenciar de que las partes la denunciante Rodina Espinoza Sejas y el denunciado Armando Marin Rodríguez habrian arribado a un acuerdo conciliatorio en mérito al cual Armando MarinRodriguez asume el compromiso de cancelar deudas e intereses que existe a nombre de la denunciada y del denunciado que asciende a la suma de Bs. 38,000, en el Banco Crecer y Bs. 98,000, en el Banco Productivo, así como también acuerdan darse una nueva oportunidad dejando 4 meses paralizado el proceso de divorcio que se ventila en el Juzgado de Arani. ------------------------------------------------------------- En consecuencia habrían acordado arreglar el conflicto emergente, en el interior de su entorno familiar cumpliendo este acuerdo con los alcances exigidos por el citado Artículo 27 núm. 7 de la Ley 1970. Asimismo, cursa el certificado de antecedentes penales REJAP y de no violencia familiar CENVI del denunciado Armando MarinRodriguez con C.I. No. 9387481, en los cuales se establece que no registra sentencia condenatoria ejecutoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, en delitos comunes y tampoco en delitos previstos por la Ley No. 348 de violencia intrafamiliar, en consecuencia en merito a la solicitud formulada por la denunciante Rodina Espinoza Sejas, presentada por escrito de fecha 16 de agosto de 2023, ratificada y fundamentada en la presente audiencia, aceptada por la señora representante del Ministerio Publico corresponde dar curso a la excepción incidental presentada en el presente caso. --------------------------- POR TANTO: El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 de Arani, declara fundada la solicitud presentada por Rodina Espinoza Sejas y en consecuencia se dispone lo siguiente: ------------------------------------------------------------- PRIMERO: Se determina la extinción de la acción penal a merito de la denuncia incoada por Rodina Espinoza Sejas en contra de Armando Marin Rodriguez por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica incurso en el Art. 272 Bis del C.P., disponiéndose que una vez ejecutoriada la presente resolución se proceda al Archivo de Obrados. ------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se determina la homologación del acuerdo transaccional conciliatorio de fs. 18 a 20, de fecha 14 de agosto de 2023, suscrito y firmado por Armando Marin Rodriguez y Rodina Espinoza Sejas, que adquiere la calidad de documento público para su exigencia y cumplimiento legal en la vía legal que corresponda. Quedando legalmente notificados con la presente resolución el dia de hoy 26 de junio del año 2024, a horas 09:51 a.m., para que interpongan el recurso de apelación que corresponda. Notifiquese al imputado en la misma forma que ha sido notificado para la presente audiencia, una vez ejecutoriada procédase al archivo de obrados. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON LO QUE CONCLUYO EL ACTO FIRMANDO LAS PARTES Y EL SR. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DE OBRADO DA FE.- FDO.- Juan Carlos Orozco Alfaro Juez Público Mixto y Instrucción Penal Nº 1 de Arani. FDO.- Dubeyza Aguilar Vidal Secretaria-Abogada; ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------- Arani, 30 de agosto de 2024


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