EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O LA DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de WILMA NELY CHOQUE CHURQUI EN CONTRA DE NICOLAS RAUL ALCON CANQUI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: NICOLAS RAUL ALCON CANQUI con la Resolución de declaratoria de rebeldía Nro. 597/2023, a cuyo tenor es como sigue a continuación: ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN 597/2023 DE AUTOINTERLOCUTORIO DE REBELDIA DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRESAÑOS. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 597/2024----------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN------------------------------- Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ROSA CLARES LEON Y CESAR ELIO QUISPE CLARES, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 201502022105828----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA---------------------------------------------------------- VISTOS: El señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares dispuesta mediante acta de audiencia suspendida de fecha 28 de septiembre de 2023.. CONSIDERANDO I. Que, de acuerdo con el informe emitido por el Señor secretario abogado, se establece la presencia en esta audiencia, del representante del Ministerio Público, presente la parte victima denunciante su abogado patrocinador, así como no concurren NICOLAS RAUL ALCON CANQUI en calidad de imputado, ausente su abogado defensor. CONSIDERANDO II. Que, en relación a tales antecedentes se verifica objetivamente que la imputación formal como el inicio de las investigaciones y el señalamiento de la presente audiencia ha sido notificado los imputados mediante edicto judicial de fecha 07 de agosto de 2024. CONSIDERANDO III. Que, al haberse verificado legal notificación de los imputados de referencia y los mismos no se hacen presente a este actuado procesal, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art. 87 numeral primero del Código de Procedimiento Penal, que dispone y determina que, si una persona legalmente citada no concurre al llamado judicial, entonces se declarará su rebeldía ordenando las medidas pertinentes para lograr su comparecencia. POR TANTO: El suscrito JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades que me confiere el Art. 54 numeral segundo, del Código de Procedimiento Penal en relación con el Art. 87 numeral 1 y 89 del mismo cuerpo normativo DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA DEL CIUDADANO QUE RESPONDEN AL NOMBRE DE NICOLAS RAUL ALCON CANQUI, en consecuencia, a los efectos de lograr su comparecencia se dispone aplicar las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de los imputados, a cuyo efecto remítase oficio por ante la Dirección Nacional de Migración. 2. Se dispone la designación de abogado defensor de oficio de los imputados, designación que recae en la persona del abogado Dr.Harold Choquetijlla Vasquez, a quién se deberá notificar a los efectos de que asuma los intereses y la defensa técnica de los declarados rebeldes. 3. Se dispone la notificación ante edictos de la presente resolución en el sistema Hermes del órgano judicial, a los efectos de que los imputados conozcan el estatus actual en el que se encuentran. 4. Remítase copia de la presente resolución, ante el REJAP para el registro correspondiente. 5. Por secretaria deberá de librarse el correspondiente mandamiento de aprensión. Se aclara expresamente que la declaratoria de rebeldía se constituye en causal que interrumpe el plazo de la prescripción, la audiencia de aplicación de medidas cautelares se desarrollara una vez que sean capturados y conducidos ante la suscrita autoridad jurisdiccional. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER. -------------------LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. EDSON BELTRANA MAMANI. -----------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO. -----------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Es librado en la ciudad de La Paz – El Alto a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintitres años.


Volver |  Reporte