EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº392/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ANGEL VILLALTA CALISAYA Y DEMECIA BARROZO CONDE DE VILLALTA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 10255448 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA 28/08/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...................................
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
NUREJ 1025548
JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega
SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez
INCIDENTE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
SENTENCIADO IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO
ABOGADO Carmen Villanueva
FISCAL Mario Duran
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 28 de agosto de 2024
HORA DE INICIO hrs. 09:30 am.
HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 09:44 am.
En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 09:30 a.m., del día 28 de agosto de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital y la suscrita Secretaria – Abogada Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Revocatoria del Libertad Condicional interpuesto por el represente del MP.
JUEZ. - Se instala la presente audiencia, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a la presente audiencia.
SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente la sentenciada, presente su abogada, ausente el abogado de Defensa Publica, ausente el representante el MP y ausente la víctima.
Señor Juez el fiscal se comunicó con la suscrita que me informe que se encontraba de vacaciones, la cual ha sido difícil el poder encontrar un fiscal que asiste a la presente audiencia.
JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, tiene la palabra la abogada.
ABOGADA DE LA SENTENCIADA. - Señor Juez, ante la inasistencia del MP, solicitamos que se rechace el incidente, conforme establece el art. 314 del CPP, ante la inasistencia justificada por la parte incidentista.
JUEZ. - Se tiene presente, por el principio de igual, en la anterior audiencia han solicitado la suspensión de la audiencia, la cual se le ha concedido, siempre es primordial actuar con lealtad procesal; se reprograma la presente audiencia para el día martes 03 de septiembre de 2024 a horas 09:30 am., de manera presencial.
Quedando notificados la sentenciada, su abogada, debiendo notificarse a la víctima y al señor Representante del MP, conminándole al mismo a efecto de que se haga presente en audiencia, bajo alternativa de poner en conocimiento del Fiscal Departamental de Chuquisaca, en caso de inasistencia.
Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 09:44 am., firmando en conformidad y constancia los sujetos procesales, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….....................................................................................................
FDO. SECRETARIA – LEYDI CARBALLO RAMIREZ….............................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO………………………………………………………
D.
S.
O.
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Reporte