EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: MACARIO CALANI CUIZARA (IMPUTADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MACARIO CALANI CUIZARA, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 127/2024 NUREJ: 710102092400458. ----
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SEÑORJUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO ( 4°) DE LA CIUDAD DE MONTERO. CASO No. : FELCV MONTERO - 127 /2024 CUD : 710102092400458.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL SIN APRENDIDO. ABG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO DE MONTERO, dentro el proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia de VIRGINIA MELGAR LEON Presenta IMPUTACION FORMAL en contra de MACARIO CALAN! CUIZARA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del C.P. del Código Penal, como Director funcional de la Investigación, ante su Autoridad bajo las previsiones del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 40 núm. 1, 2, 11 y 12 de la Ley 260, tengo a bien presentar IMPUTACIÓN FORMAL, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: I. DATOS GENERALES. -NOMBRE. MACARIO CALANI CUIZARA. CI. 7690101. FECHA DE NACIMEINTO, 28/02/1985, EDAD, 38 AÑOS. ESTADO CIVIL, SOLTERO. NACIONALIDAD, BOLIVIANA. DOMICILIO, B/ VILLA ESTERITA – GUABIRA. OCUPACION. CHOFER. ABOG. DEFENSOR, VANESSA MOLLO PEREZ, DOMCILIO PROCESAL, CALLE WARNES , N º 3. CELULAR, 65848191. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICITMA. NOMBRE, VIRGINIA MERGAL LEON. CI. 7735563. FEHCA DE NACIMIENTO. 11/06/1985. EDAD, 38 AÑOS. ESTADOCIVIL, SOLTERA. NACIONALIDAD. BOLIVIANA. DOMICILIO. B/ VILLA ESTERITA-GUABIRA. OCUPACION, LABORES DE CASA. TELEFONO 705048799. -------FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA O ANTECEDENTES: Señor(a) Juez, de los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación, se tiene que; en fecha 19 de febrero del 2024 a horas 14:40 p.m., la Sra. VIRGINA MELGAR LEON, se hace presente en dependencias de la FELCV de Montero a efectos de formalizar denuncia verbal en contra del ciudadano MACARIO CALANI CUIZARA, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, hecho suscitado en fecha 18 de febrero del 2024 a horas 09:00 a.m. aproximadamente por inmediaciones del Barrio Villa esterita - Guabirá. Con relación a los hechos suscitados se tiene por referencia de la denunciante lo siguiente: Que, cuando se encontraba en su casa el denunciado la agredió físicamente y la insulto con palabras vulgares como ser "perra de mierda, gorda, fea, vieja la denigra como mujer y madre dañándola psicológicamente, no conforme el denunciado del brazo izquierdo torciendo a un le araña el brazo, manifiesta la víctima que siempre que llega borracho el denunciado la agrede físicamente y psicológicamente en presencia de sus hijos menores, por lo que por todo lo manifestado pide que se investigue el presente hecho. Se tiene la declaración informativa policial del denunciante y víctima VIRGINIA MELGAR LEON, en fecha 19/02/2024, mediante la cual se ratifica en su denuncia y agrega que ya lo había denunciado anteriormente por hechos de violencia. Que, se tiene el informe de acción directa de fecha 18/02/2024 y el informe policial del investigador asignado al caso de fecha 19/02/2024, en el cual hace conocer los extremos manifestados por el denunciante y los elementos colectados en la presente investigación. Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares, a través del equipo multidisciplinario realicen la valoración psicológica, social a la víctima y requerimiento fiscal para el examen médico forense, a efectos de tener mayores elementos de convicción sobre los hechos denunciados. Que, en respuesta a requerimientos fiscales se tiene el informe de entrevista psicológica 16/2024, evacuado por la Lic. CIELY ANETH CARABALLO VASQUEZ, (Psicóloga en Dirección de Género y Asuntos Generacionales del G.A.M.M.), de fecha 20/02/2024 en el cual la evaluada relata de manera textual: "Manifiesta la entrevistada Virginia Melgar León que conoció a su denunciado el señor Macaría Calani Cuizara en el año 2005, en su pueblo natal San pedro, donde iniciaron una relación de amistad de un año, siendo novios en el 2006, a la edad de los 20 años. Comenta la señora Virginia Melgar León que en un inicio de la relación Macario Calani se mostró, tranquilo, detallista, sin embargo, desde un inicio de la relación Macaría consumía bebidas alcohólicas frecuentemente, motivo por el cual iniciaban discusiones donde Marcaría insultaba y celaba a la señora Virginia. RELATOS DE LOS SUCESOS DE AGRESIÓN "Él iba a mi trabajo, salimos a cenar, ahí se tomaba y me empezaba a celar, cunado no quería estar con él en la cama me decía que seguro tenía mi macho, me celaba con mis compañeros de trabajo, me decía que ellos eran mis machos, esto pasaba cada semana o cada quincena" -¿El señor el señor Macaría la agredió durante su embarazo? Si me insultaba diciendo que ese hijo no es mío, de quien será, cuando nació me dijo "para que sirve esa mujer" no me acuerdo más, tanto tiempo ya me olvide. Cuéntenos, de manera detallada, la primera agresión que vivió por parte de su denunciado por favor. "en el 2013, cuando recién estábamos viviendo, el llego un día borracho, pateaba la puerta diciendo que éramos unos mantenidos a mí y mis hijos, los problemas que había siempre fue por mi segundo hijo que cada vez lo vota de casa, me jalo de mis pelos me arrastro por la calle, luego me escape y me agarro otra vez, yo me defendí con un palo y con una escoba en su mano, hasta que vino mi hermana Laura Melgar León, ella le dio con palo y ahí paro la pelea. Estábamos comiendo tranquilos, en el mes de julio del año pasado 2023, no estábamos hablando nada, y me dijo gorda, de eso me moleste y le patee su plato de comida, pero no se lo tumbe, me pateo mi pierda y me insulto diciendo perra, puta me puse a llorar, toda esa semana me tenía a video llamada para que no denuncie, me decía que no le denuncie que me va dar plata. ¿Luego de 9 días fui a denunciar allá en Saavedra” cómo es la relación con sus hijos y el señor Macaría Calani? No tienen una buena relación, todo es plata, no le habla con cariño, cada vez les pega con cinturón con cable, me le reventó su espalda a mi hija mayor con un cinturón tres placas. A mi hijo David me le amenaza, le dice perro Salí de aquí, cada vez me lo vota, yo no le dejo pegar. ¿conocimiento de esto a defensoría? Sí, pero él no se presentó, ahora resulta que no hay la denuncia. ¿Qué solicita con su denuncia? Yo quiero que se vaya de la casa, una orden de alejamiento. ¿Hay algún otro suceso de agresión? No. SITUACION DE LOS HECHOS, Motivo de denuncia. Manifiesta Virginia Melgar León lo sucedido en 18 de febrero en la mañana. "Macario llego en la mañanita el día de ayer 18/02/2024, yo le reclame que no había llegado, él me dijo que estaba con su mama pero era mentira porque cuando yo le llame me contesto una chica, estaba desayunado con sus hijos y me dijo dame tu teléfono yo lo voy a tener y vos agarra el mío, de ahí no quise y me empezó a decir que yo tenía otro macho por eso no le quería dar, ahí me estamos a quitoneando el celular y me torció el brazo derecho, me araño, le quite mi celular, me decía que por perra no le daba mi celular y yo me fui nos escapamos con mi hija, solo mi hija la mayor estaba, mis hijos estar aterrorizados de tanto ver esto ... " Que, de igual manera se tiene el informe social 137 /2024, evacuado por la Lic. DANIELA YULISA CALLA GARCIA, (trabajadora Social en Dirección de Género y Asuntos Generacionales del G.A.M.M.) de fecha 19/02/2024 realizado a la víctima VIRGINIA MELGAR LEÓN y en conclusiones refiere lo siguiente: La señora Virgina Melgar León de 38 años y su denunciado el señor Macario Calani Cuizara de 38 años; tienen dos hijos en común: Luz Marina Calani Melgar de 15 años y Maicol Calani Melgar quien se encuentra a cargo de su progenitora. Tiene otro hijo Luis David López Melgar de 13 años de una relación anterior. Se puede evidenciar que la señora Virginia sufrió agresiones por parte de su denunciado (Macario Calani), en una ocasión la golpeo (le jalo de los cabellos). La insultaba tanto a ella como a sus hijos; llegando a agredirlos (los golpeaba llegando a dejarles marcas de las agresiones) también. Durante la entrevista la señora Virginia Melgar León muestra las heridas (en par de rasguños en el brazo derecho), durante el relato llega a romper en llanto cuando habla del trato del señor Macario hacia sus hijos. La señora Virginia Melgar León solicita medidas de protección y alejamiento con la finalidad de resguardar su seguridad y prevenir futuras situaciones de agresión, pide que su denunciado se vaya de su vivienda Que, en respuesta a requerimiento fiscal se tiene el Certificado médico legal - Forense evacuado por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ (médico forense del IDIF), realizada a la víctima, de fecha 19/02/2024, se tiene en las consideraciones Médico legales lo siguiente: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel. La lesión descrita en el brazo es compatible con presión digital ejercida por los dedos. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. CONCLUSIONES: POLICONTUSA. DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL, Por tanto, se otorga 2 (dos) días de incapacidad médico legal. De igual manera se tiene la declaración informativa policial del denunciado MACARIO CALANI CUIZARA, en presencia del policía investigador asignado al caso, el abogado defensor, el mismo hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio. En el presente caso analizada las diligencias preliminares realizadas en la etapa preliminar, se demuestra sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación del denunciado en el mismo, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, así como también la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización correspondiendo emitir la siguiente resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO v DELITO ATRIBUIDO. - El delito atribuido Por el ministerio público que se lo sindica es de: El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. El art. 7 de la Ley 348 señala los (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. 3.Violencia en la Familia: Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, o su familia, ascendiente, descendiente, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa o colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Que, de acuerdo a lo sostenido en la Ley Nº 348, ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). l. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. DOCTRINA. De acuerdo al Código Penal Boliviano Comentado por Jorge José Va Ida Daza: La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológica o sexualmente a un miembro del grupo familiar que puede ser entendido d del siguiente modo: 1.Que la agresión sea promovida por el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2.Que la agresión provenga de la persona con la que se haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3.Que la agresión provenga de los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.Que la agresión provenga de la persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa o cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas.; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y, violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima. En Bolivia se estima que de cada 10 mujeres entre 5 y 6 son afectadas por alguna forma de violencia intrafamiliar, especialmente violencia física que muchas veces termina con la muerte de la víctima. El agresor en un 86% es el hombre de la casa, frecuentemente es el esposo o conviviente. El delito se sanciona con una pena de 2 a 4 años de privación de libertad. La ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348) establece los tipos de violencia entre los que identifica, en el presente caso la victima habría sufrido de Violencia Familiar o Doméstica dado que en, el acta de denuncia, e informe psicológico la víctima VIRGINIA MELGAR LEON, indica que viene sufriendo de violencia Familiar o Domestica por parte del imputado, quien es su marido y quien durante el transcurso de su convivencia, ha ejercido violencia física, jalándola del cabello, pateándola y a su vez viene infringiendo violencia psicológica en la víctima de manera sistemática, con palabras vulgares como ser "perra de mierda, gorda, fea, vieja el ultimo hecho de agresión se suscitó en fecha 18/02/2024 cuando a raíz de una discusión el imputado la jala del brazo y se lo tuerce, arañándola a la vez; en consecuencia se tiene el certificado médico forense mediante el cual le otorgan dos días de incapacidad médico legal y al igual estos hechos son corroborados con el informe de entrevista psicológica, el informe social y declaración de la víctima y denunciante. La ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348) establece en su Art. 4 (Principios y Valores) en su numeral 11. El Principio de Informalidad. - En todos los niveles de la administración pública destinada a prevenir, atender, detectar, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, no se exigirá el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados v la sanción a los responsables. ELEMENTOS DE CONVICCION. El Ministerio Público junto con la policía durante la investigación preliminar acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado MACARIO CALANI CUIZARA en los ilícitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA descrito tales como se detalla a continuación. Dentro del cuaderno de investigación cursan las siguientes actuaciones procesales:1. Acta de denuncia de fecha 19/02/2024, signada con el caso Nº Montero 127/2024. 2.Directrices fiscales de investigación de fecha 19/02/2024, más notificaciones. 3.Requerimiento fiscal para examen médico forense de fecha 19/02/2024. 4.Declaración informativa policial de la denunciante VIRGINIA MELGAR LEON, de fecha 19/02/2024, adjuntado fotocopia simple de C.I. y croquis de su domicilio. 5. Informe de acción directa elaborado por el Sgto. My. OSCAR COPA MAMANI, de fecha 18/02/2024. 6. Acta de arresto y lectura de derechos y garantías, de fecha 19/02/2024. 7.Informe preliminar elaborado por el investigador asignado al caso, de fecha 19/02/2024. 8.Informe social realizado al entorno socio-económico de la víctima, por la Lic. DANIELA YULISA CALLA GARCIA, de fecha 19/02/2024. 9.Informe de entrevista psicológica realizada a la víctima por la Lic. CIEL Y ANETH CARABALLO VASQUEZ, de fecha 20/02/2024. 10.Certificado médico forense evacuado por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ, médico forense dependiente del IDIF, realizado a la víctima en fecha 19/02/2024. 11.Acta de otorgamiento de medidas de protección a favor de la víctima, de fecha 19/02/2024, más su respectiva notificación. 12.Informe de inicio de investigación al juez y solicitud de homologación de medidas de protección de fecha 20/02/2024. 13.Resolución e informe de complementación de diligencias de fecha 25/02/2024. 14.Memorial haciendo conocer notificación con las medidas de protección y reitera la homologación de medidas de protección. 15.¡Requerimiento fiscal dirigido a la dirección Regional del registro judicial de antecedentes penales de Montero, Certificado REJAP del ciudadano MACARIO CALAN! CUIZARA. 16.Requerimiento fiscal dirigido a la dirección Regional del registro judicial de antecedentes penales de Montero, Certificado CENVI del ciudadano MACARIO CALAN! CUIZARA.17. Registro de denuncias del ciudadano MACARIO CALAN! CUIZARA extraído del sistema JL del ministerio público, adjuntando estado del caso. Por todo ello señora Juez, se puede evidenciar que el ahora imputado MACARIO CALANI CUIZARA, conforme a los elementos de convicción recolectados en la investigación, el accionar del imputado se traduce en Violencia Familiar o Doméstica a la víctima VIRGINIA MELGAR LEON quien indica que viene sufriendo de violencia Familiar o Domestica por parte del imputado, quien es su marido y quien durante el transcurso de su convivencia, ha ejercido violencia física, jalándola del cabello, pateándola y a su vez viene infringiendo violencia psicológica en la víctima de manera sistemática, con palabras vulgares como ser "perra de mierda, gorda, fea, vieja'?? el ultimo hecho de agresión se suscitó en fecha 18/02/2024 cuando a raíz de una discusión el imputado la jala del brazo y se lo tuerce, arañándola a la vez; en consecuencia se tiene el certificado médico forense mediante el cual le otorgan dos días de incapacidad médico legal y al igual estos hechos son corroborados con el informe de entrevista psicológica, el informe social y declaración de la víctima y denunciante. En ese entendido el imputado MACARIO CALANI CUIZARA es capaz de responder por las consecuencias de su conducta, puesto que no está demostrado que tiene ninguna deficiencia intelectiva, el cual siempre tuvo conocimiento de que su conducta era delictiva y actuó siempre en ejercicio de su libre voluntad al momento de agredir a la víctima, por lo que actuó dolosamente conforme lo establece el art. 14 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo previsto por el art. 20 Código Penal. Por lo que el ciudadano MACARIO CALANI CUIZARA ahora imputado, ha subsumido su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Por todo lo expuesto, su autoridad tendrá que valorar toda la documentación cursante ya que el suscrito fiscal cumple con el principio de objetividad, toda vez que, para fundamentar una imputación formal, solo se necesitan elementos indiciarios. IMPUTACION FORMAL Y PETITORIO. ¡Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente a MACARIO CALAN! CUIZARA por la calificación provisional del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 272 BIS numeral ldel Código Penal. El Ministerio Público demuestra la existencia de suficientes indicios como elementos de convicción que prueban que el imputado es con probabilidad autor y partícipe del delito que se le imputa. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE DETENCION. Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc. 1), 234 inc. 1), 2),6), 7) y 235 Inc. 2) 235 bis. de la Ley 1970, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y como medida cautelar de carácter personal, requiero ante su Autoridad la medida extrema de DETENCION PREVENTIVA del ciudadano MACARIO CALAN! CUIZARA en el centro de readaptación productiva CERPROM por el termino de 180 días. PELIGRO DE FUGA ART. 234 CPP. Núm. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual y negocios o trabajo asentados en el país. Dado que el imputado no cuenta con domicilio conocido, donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente investigación, toda vez a la fecha no se cuenta con documentación como ser: ser un croquis y facturas de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad máxime si se lo notifico con las medidas de protección mediante las cual se ordena la salida y desocupación del domicilio que habitaba con la denunciante. En cuanto al TRABAJO indico ser Chofer, sin embargo, no ha acreditado con documentación idóneo, a qué asociación pertenece, cuanto es su salario, por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo procesal. Núm. 2. - las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, trabajo, el imputado tiene la facilidad para abandonar el país, máxime si el imputado tiene la facilidad de trasladarse de un lugar a otro, y por ende puede permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su caso país y tendría la facilidad de abandonar el país. Núm. 6 C.P.P La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada En este caso se puede evidenciar que el ahora imputado MACARIO CALANO CUIZARA tiene antecedentes penales conforme se tiene el historial de denuncias extraído del sistema JL2 del cual se puede evidenciar que registra 1 denuncias por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, denunciado por la misma víctima y denunciante, por lo tanto, existe actividad delictiva anterior debidamente acreditado. Núm. 7 C.P.P. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima. En este caso el imputado es un peligro efectivo para la víctima por la naturaleza de su relación, ya que al ser su concubina, podría ser amedrentada por el imputado de diferentes formas, además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017 /2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 CPP. En este caso el imputado es un peligro efectivo para la víctima por la naturaleza de su relación, ya que al ser su concubina, podría ser amedrentada por el imputado de diferentes formas, además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017 /2019 S-2 de 15 de enero de 2019. ACTOS INYESTIGATIVOS POR REALIZAR. - 1.Realizar la citación a los testigos que hubiere. 2.Pericia psicológica a la víctima para evaluar el daño psicológico, secuelas del daño y establecer la presencia de algún grado de intimidación a ser realizado por el IDIF.3.Inspección del lugar de los hechos y otros actos investigativos útiles y pertinentes a esclarecer los hechos objeto de la denuncia. OTROSÍ 1° .- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSÍ 2° .-AI tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional No. 070/2007, referida a la fundamentación oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública. OTROSÍ 3° . - Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de montero ubicado en la calle independencia Nº 120.------------------------------ Montero, 01 de agosto de 2.024.--------En atención al memorial presentado por el señor Fiscal adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género de la ciudad de Montero, dentro del proceso penal signado con el Nº de caso: FELCV – Montero 127/2024, CUD: 710102092400458 que sigue el Ministerio Público a denuncia interpuesta por VIRGINIA MELGAR LEON en contra de MACARIO CALANI CUIZARA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; A lo principal, se tiene presente la imputación formal y en atención a la solicitud de aplicación de medida cautelar, se señala audiencia pública para considerar la situación jurídica del imputado para el día MIÉRCOLES, 28 de AGOSTO de 2024 a horas 10:00, acto procesal que se efectuará de manera presencial en el salón de este despacho judicial, a tal efecto, por secretaria notifíquese a los sujetos procesales. A los otrosíes 1° y 2°. Se tiene presente. Al otrosí 3°. – Por señalado domicilio procesal.------------------ ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DEL IMPUTADO MACARIO CALANI CUIZARA.--------En la Ciudad de Montero, provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, a horas 10:00 pm., del día Miércoles 28 de agosto del 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de Montero, compuesto por el Sr. Juez, Dr. WALTER R. PAREDES VILLAROEL y la suscrita secretaria, ABOG. T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, a objeto de llevar a cabo la audiencia de CONSIDERACION DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra de MACARIO CALANI CUIZARA. JUEZ: Previo a instalar la presente audiencia por secretaria informe sobre la presencia de las partes y si estas han sido legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en sala. --------SECRETARIA: Gracias señor Juez, informar a su autoridad que, de la verificación del cuaderno procesal se informa se notificó a todas las partes procesales, estando presentes en la sala el representante del ministerio público, y la representante del SLIM, no se encuentra presente la denunciante pese a su legal notificación, de igual manera informe a su autoridad de que existe un informe por parte de oficina gestora donde refiere que no se pudo dar con el domicilio el mismo a que es una dirección genérica, es todo cuanto informo a su autoridad. ---------JUEZ: Se tiene presente el informe que antecede se le cede la palabra al ministerio publico a efecto de que solicite lo que por ley corresponde. ----------MINISTERIO PUBLICO. - Gracias Sr juez, habiendo escuchando el informe por secretaria del cual no se tiene un domicilio preciso a efecto de esto vamos a solicitar que se pueda notificar pro edicto es decir por el sistema portal Hermes a efecto de que no se pueda mas adelante alegar algún vicio al derecho al debido proceso en ese sentido vamos a solicitar que se notifique por este portal para que tome conocimiento el imputado, es todo. --------- JUEZ. - Bien se tiene presente traslado a la representante de la SLIM.------SLIM. - Gracias de igual manera no estando presente el imputado vamos a solicitar de que se notifique por el sistema Hermes es todo.-------JUEZ. - Bien habiendo escuchado a los sujetos procesales y el informe que fue presentado por oficina gestora donde refiere que no se ha podido notificar al imputado en ese sentido recurriendo las previsiones del Art. 165 del CPP. Que dispone las notificaciones por edictos refiere que cuando una persona no tiene domicilio conocido será notificado por edicto, en ese sentido se va ordenar de que se notifique por el sistema Hermes a objeto de que el imputado sea notificado bajo la regulación del art. Antes referido con el plazo de 10 días conforme establece el procedimiento. Con lo que termino el presente acto firmando en constancia el Sr. Juez y la suscrita secretaria.-------------------------
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