EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
Nº46/2024
EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.-------------------------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR LUCIANO CORONADO GONZALES Y OTRA CONTRA ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.-----------------------------------------------------------------
MEMORIAL A FOJAS 08 DE OBRADOS------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL
DEMANDA EJECUTIVA.-
OTROSÍES.-
LUCIANO CORONADO GONZALES, con CI. 1055275 Ch. y ELIZABETH MIRANDA SERRANO, con CI. 1115139 Ch. mayores de edad, solteros, con domicilio en la Avenida del Ejercito Nº 781 de esta ciudad, de nacionalidad boliviana, analista de sistemas el primero y Secretaria Ejecutiva la segunda y hábiles por prescripción de ley; presentándonos ante su digna Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
En mérito a la documentación que acompañamos, con la fuerza probatoria que le asigna el Art. 1297 del Código Civil, se acredita de manera fehaciente; que en fecha, 3 de mayo de 2023 años, el señor, ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA, conjuntamente nuestras personas, suscribimos un DOCUMENTO PRIVADO de Compromiso de Pago, debidamente reconocido en sus firmas y Rubricas, ante Notario de Fe Pública, Dra. Soraya Marcela Guzmán Espada, por el cual, el señor antes nombrado se compromete a cancelar en nuestro favor, la suma de $us. 5.300.- ( CINCO MIL TRECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), que debería ser cancelados en el término de un año computables de la fecha de suscripción del documento, es decir hasta el 3 de mayo de 2023, capital que reconocería el interés de 3 % mensual, computable desde la fecha antes referida, suma de dinero que a la fecha no nos ha sido cancelada, tanto por concepto de Capital y menos los interese convenidos, que a la fecha se adeuda de 13 meses de intereses devengados, haciendo la suma adicional al capital, de $us. 1.749.-; garantizando el cumplimiento del pago, con todos sus bienes habidos y por haber en especial, con un lote de terreno de 200.00 M2 de superficie, ubicado supuestamente en la Zona de Lajastambo de esta ciudad.
Por todo expuesto señor juez, en vista de que no se ha cumplido con el pago del capital y los intereses adeudados, al amparo del Art. 378 y 379 numeral 2) de la Ley 439, siendo la suma líquida y exigible, ser legítima la personería de las partes; DEMANDAMOS EN LA VIA EJECUTIVA el pago de la suma de, $us. 5.300.- ( CINCO MIL TRECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), más los intereses devengados y por devengar del 3% mensual, (13 meses) que a la fecha, hace la suma total, hasta al 3 de junio de 2024, la suma de $us. 1.749.- (UN MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), mas costas y costos judiciales, acción que la dirigimos en contra del señor, ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA; pidiendo a su Autoridad, que en estricta sujeción a lo dispuesto por el Art. 380 del Código adjetivo de la materia, DICTAR SENTENCIA INICIAL, disponiendo el EMBARGO y mandando a llevar adelante la Ejecución hasta hacerse efectiva la suma adeudada, más los intereses devengados y por de vengar, costas y costos.
Es todo cuanto pedimos en estricta JUSTICIA.-
Otrosí 1.- El demandado responde al nombre de: ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA, con CI. 15002074 Ch. mayor de edad, soltero y hábil por derecho, cuyo domicilio actual desconocemos, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 78-I de la Ley 439, solicitamos a su Autoridad, previo a disponer la citación por Edictos se, oficie al SERECI y SEGIP, a los efectos de conocer el, ultimo domicilio del demandado. Protestando de nuestra parte en proveer lo que sea requerido en su oportunidad.
Otrosí 2.- Adjunto en Fs. 6 útiles, Documento Privado de Compromiso de pago, fotocopias de las Cedulas de Identidad e Información Rápida; solicitando sea admitida en calidad de preconstituida y sea con noticia contraria.
Otrosí 3.- Al amparo del Art. 380 de la Ley 439; pido se libre mandamiento de embargo: Sobre el inmueble de 169,73 M2 de superficie, ubicado en la Zona de Ckara Puncu, Paja Huasi, signado como lote “L-5, B”, Manzano “L” de esta ciudad, con registro en DD.RR de Chuquisaca en el Folio con matricula Nº 1011990055804. Encomendando su ejecución y cumplimiento al señor Oficial de diligencia de su Juzgado, para su posterior inscripción del embargo en DD.RR. de Chuquisaca, sea mediante Provisión ejecutoria a ser cumplida por el señor Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, protestando de mi parte en proveer lo que sea requerido en su oportunidad .
Otrosí 4.- Hago presente que hago renuncia expresa, a la conciliación previa prescita en el art. 292 y 294 de la ley 439.
Otrosí 5.- El abogado que suscribe, se atiene al arancel establecido por Resolución Ministerial Nº 87/2021, de 6 de septiembre de 2021, emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal en la calle Manuel Molina Nº 401 de esta ciudad y Domicilio Virtual al correo electrónico, Danielenriquezsuarez1@gmail.com.; o en su caso al WahtsApp Nº 71172217, al que mi persona solicita y autoriza para que se me haga conocer ulteriores providencias a ser dictadas.
Es todo cuanto pido en estricta justicia.-
Sucre, 18 de junio de 2024
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTES
SENTENCIA INICIAL A FOJAS 10 DE OBRADOS
S E N T E N C I A I N I C I A L Nº 82 /2024
Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el 20 de junio de 2024, en el Proceso Ejecutivo seguido a instancia de:
LUCIANO CORONADO GONZALES y
ELIZABETH MIRANDA SERRANO
Contra:
ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA
Mayores de edad y hábiles por derecho.
VISTOS:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare contra la parte demandada:
a) Se ordene la restitución de la suma de: $us. 5.300.-, más intereses.
b) Se condene en costas y costos.
c) Se expida mandamiento de embargo contra los bienes de la parte deudora.
2.- Se emite esta sentencia inicial por disposición del Art. 380 parágrafo I del Código Procesal.
CONSIDERANDO:
Respecto de la parte actora, la –parte- demandada, por la documentación adjuntada, se constituye en deudora de las sumas referidas.
Según dicha documentación, la obligación tiene plazo vencido (debía honrarse en mayo de 2024), por lo que la parte ejecutada es deudora de plazo vencido por concepto de una obligación conforme al documento base de ejecución, la que se encuentra acreditada a través de la documentación base del ejecutivo, que tiene la fuerza probatoria por disposición del Art. 1289.I del CC y Art. 379-1) del Código Procesal Civil.
A la parte acreedora le asiste, por otro lado, el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha, derecho que está reconocido en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso, y en el caso de no oponerse excepciones conforme el Art. 380-III) del Código Procesal Civil, se puede pasar a la fase de ejecución.
Por consecuencia, conforme el Art. 380-III) de la Ley 439, ha de disponerse la respectiva citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, así como la opción de planteamiento de excepciones en el de 10 días conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil; por el contrario, si la parte ejecutada no las opusiere, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo Código.
POR TANTO
Se DECLARA PROBADA la demanda instaurada; en consecuencia, se dispone:
1. La citación a parte ejecutada:
ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA
Para que a tercero día pague a favor de parte acreedora, la suma de: $us. 5.300, más los intereses correspondientes.
2. En caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos.
3. Se condena en costas y costos a la parte ejecutada.
Al otrosí 1º.- Ofíciese. SEGIP, por Secretaría.
Al otrosí 2º.- Por señalada la prueba.
Al otrosí 3º.- Se dispone que el embargo del bien inmueble que se refiere, se hará efectivo por su inscripción en el Registro pertinente, a lo que debe añadirse el monto por el cual se ha de proceder a tal acto (del modo que se impetra en el anverso). Al efecto, se dispone se libre la correspondiente provisión ejecutoria dirigida a Derechos Reales lo que surtirá efectos de anotación preventiva; todo, conforme el Art. 411.II del CPC en relación al Art. 1552.I.2) del CC. En otras palabras, el embargo solicitado no se ha de ejecutar materialmente, sino como señala el precepto citado (Art. 411.II del CPC), esto es, por su inscripción directa.
Al otrosí 4º.- Se tiene presente.
Al otrosí 5º.- Ídem.
Al otrosí 6º.- Señalado, para lo que corresponda.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL. - ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL A FOJAS 19 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL (NUREJ: 10166364)
HACE PRESENTE Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO QUE INDICA.-
LUCIANO CORONADO GONZALES, dentro del Proceso, EJECUTIVO seguido contra, ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA, ante su digna Autoridad, con el debido respeto expongo y pido:
En merito a los informes, emitidos por el SERECI y el SEGIP, en el que NO SE ESPECIFICA un domicilio especifico, aspecto que hace aplicable su citación mediante edictos, por lo que pido a su Autoridad se proceda a la citación del demandado descrito al exordio, sea mediante edictos, a través del sistema HERMES a través de Edictos Judiciales, por la Página, https://edictos. Órgano judicial.gob.bo; Solicitud que impetro sea previo juramento de ley, protestando de mi parte en proveer lo que seas requerido en su oportunidad.
Es todo cuanto pido en estricta JUSTICIA.-
Sucre, 12 de agosto de 2024
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTES
PROVEIDO A FOJAS 20 DE OBRADOS
Sucre, 13 de agosto de 2024
Mérito de lo expuesto, procédase a la citación de ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA vía edictos por el sistema Hermes, previa formalidades de Ley.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL. - ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 22 DE OBRADOS
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas nueve con diez minutos del día miércoles veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EJECUTIVO seguido por LUCIANO CORONADO GONZALES Y OTRA contra ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA.
Acto seguido se hizo presente:
LUCIANO CORONADO GONZALES Y ELIZABETH MIRANDA SERRANO, con C.I. 1055275 Ch. y 1115139 Ch. respectivamente, ambos mayores de edad, solteros, de ocupación analista de sistemas y secretaria ejecutiva respectivamente, con domicilio en Av. Del Ejercito Nº 781- Sucre.
Quien previo Juramento de Ley manifestó:
Jura desconocer el domicilio y paradero actual de:
- ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA.
Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y Suscrita Secretaria Abogada que Certifica. –
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - ELEUTERIO TORIHUANO ANARATA PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.------------------------------------------------
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