EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA LA DEMANDADA GREGORIA ADUVIRI LIMA, EL DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DECIMO SEXTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE ERACLIO SAAVEDRA HUANCA contra GREGORIA ADUVIRI LIMA, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, se ha producido los siguientes actuados cuyo tenor es el siguiente: MEMORIAL DE FS.- 27 Y VTA.- JUEZ PUBLICO 16 DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- DEMANDA: ASISTENCIA FAMILIAR.OTROSIES.- ERACLIO SAAVEDRA HUANCA, mayor de edad, hábil por ley, con C 1. N° 2487565 SC., con domicilio en el barrio de ocupación chofer, Barrio Dorado, calle Tamarindo No 12, Distrito 6, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante su autoridad con todo respeto digo y pido:- ANTECEDENTES.- señor Juez, resulta que con la Sra. GREGORIA ADUVIRI LIMA, contrajimos matrimonio, producto del cual nacieron nuestros 4 hijos, que responden a los nombres de: WINDER WILLANS SAAVEDRA ADUVIRI, de 28 WILDON ROGER SAAVEDRA ADUVIRI, de 21 años de edad, WENDY SAAVEDRA ADUVIRI de 15 años de edad Y DARWIN SAAVEDRA ADUVIRI, de 12 años de edad. La madre de mis hijos, hizo abandono del hogar hace más de 4 años, y hasta la fecha, no les brinda ninguna clase de ayuda económica-social, Y así cumplir con su deber obligación como “madre”, ya que todos los gastos que son innumerables, como ser: Alimentación, Medicina, vestimenta, y otros, corren a cuenta mía. Solventando los gastos solo.- Señor Juez, la demandada, evade su responsabilidad de madre, ya que ha olvidado toda obligación natural y civil de contribución indispensable para el sostenimiento de nuestros hijos como ser: Alimentación, vestimenta, atención médica, estudios, encontrándome yo sola con todos los gastos de nuestros hijos, y más aún que mis hijos se encuentra en la etapa de la adolescencia, y los gastos aumentan, según los hijos van desarrollándose, realizando mi persona, sacrificios para llevar el pan de cada día a mi hogar, donde todo lo que duró la cuarentena rígida, decretada por la pandemia del covid-19, no se apersonó la madre de mis hijos, ni para saber cómo se encontraban de salud y si tenían alimentos para llevar el pan a la boca ; Por este motivo y pensando en el bienestar de nuestros hijos, acudo ante su digna autoridad solicitando Asistencia Familiar para nuestros hijos: WILDON ROGER SAAVEDRA ADUVIRI, WENDY SAAVEDRA ADUVIRI, Y DARWIN SAAVEDRA ADUVIRI. PETITORIO Y FUNDAMENTO DE DERECHO.-Por todo lo expuesto y al amparo de los arts. 3 y 18 de la Convención Internacional de los derechos del niño, arts. 109, 110, 112, 116, 120, 219, 220, del Código de Familia, interpongo DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR contra la Sra. GREGORIA ADUVIRI LIMA, solicitando a su probidad que previo los trámites de Ley, se dicte resolución DECLARANDO PROBADA Mil DEMANDA y fije una asistencia familiar por el monto de 3.000 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), en forma mensual a favor de nuestros 3 hijos.-Otrosí 1ro.Generales de la demandada: GREGORIA ADUVIRI LIMA, mayor de edad hábil por ley, vecino de ésta ciudad, con domicilio desconocido, solicitando a su autoridad ordene se cite mediante Edicto de Prensa, al amparo del art 308 Del Código de las Familias, Ley 603. Otrosí 2do. En calidad de pruebas documentales adjunto las siguientes:-Certificado de nacimientos de nuestros hijos, - Fotocopia de mi Cédula de Identidad, - Fotocopia de cedula de identidad de los testigos de cargo, - Croquis de mi domicilio, - Recibo y facturas de todos los gastos realizados en salud de nuestro hijos y otros Otrosí 3ro.Como pruebas testificales propongo a las siguientes personas:- 1.PETRONA MORENO VILLARROEL., mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 3178967 SC., de ocupación Labores del hogar, con domicilio en el barrio El Dorado calle tamarindo, Lt. 22, de ésta ciudad. 2. ANGELITA CHUVE GUASACE, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 4580542 SC., de ocupación Labores del hogar, con domicilio en la calle Tamarindo, No 16, barrió Dorado, de esta ciudad. Otrosí 4to.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados.- Otrosí 5to.- Domicilio procesal, la secretaria de su digno despacho.- Otrosí 6to.- Correo Electrónico: veisaga susy3gmail.com. Teléfono: 7766388. – Otrosí 7to.- Cuenta Bancaria, caja de Ahorro en bolivianos No. 1787039-000-001, Banco Sol S.A., Santa Cruz de la Sierra, 03 de febrero del 2022.- Fdo. Ilegible.- HERALDO SAAVEDRA HUANCA.- Sello y Fdo. Ilegible.- M. Susy Veizaga Torrico.- ABOGADA.- Reg. COL. 24444 Reg. Corte.- 2944.- MAT RPA 2983176 MSVTA- A.- Santa Cruz – Bolivia.- Sello.- Recibido a Horas: 09:13 AM., Del Dia 10 de 02 del Año 22.- Adj. Documento Fs. 25.- Conste.- AUTO DE FS.28.- Santa Cruz, a 10 de Febrero del año 2.022.- VISTOS: El memorial de demanda de Asistencia Familiar cursante a Fs. 27 Vlta., de obrados interpuesta por ERACLIO SAAVEDRA HUANCA contra GREGORIA ADUVIRI LIMA documentos que la sustentan y cumplido con los requisitos previstos por el Art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, siendo competencia de este juzgado, de acuerdo a lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, SE ADMITE la presente demanda de Asistencia Familiar que sigue ERACLIO SAAVEDRA HUANCA contra GREGORIA ADUVIRI LIMA en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su tenor TRASLADO a la parte demandada a quien se le otorga un plazo de cinco días (5 días) para que conteste, a partir de su legal citación de conformidad a lo que establece el Art. 437 Parágrafo I) de la Ley No. 603, bajo prevenciones de aplicar lo que dispone el Art. 266 ultima parte del mismo cuerpo legal.- Al Otrosí 1º.- Se tiene por señaladas las generales.-Al Otrosí 2º.- Se tiene por adjunta la prueba documental, con noticia contraria.-Al Otrosí 3º.- Por ofrecida al prueba testifical, con noticia contraria.-Al Otrosí 4º.-Se tiene presente los honorarios convenidos por las partes.-Al Otrosí 5º.-Por señalado el domicilio procesal de la parte demandante.-Al Otrosí 6º.-Por señalado el domicilio procesal de la parte demandante.-Al Otrosí 7º.- Se tiene presente a los efectos del Art. 117 numeral II) de la Ley No. 603 Las partes deben tener presente el Art. 314 de la Ley No. 603.-REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.-Sello y Fdo. Ilegible.- Agapito Quiroga Padilla.- JUEZ DE FAMILIA 16° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.- Sello y Fdo. Ilegible.- Ana Carola Justiniano Banegas.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 16.- Sello Reg. a Fs. 280-22.- Auto No. 280-22.- Del Libro Toma de Razón.- 1-22.- Conste.- 1-22.--------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER PARA LA SEÑORA GREGORIA ADUVIRI LIMA Santa Cruz de la Sierra, 30 de AGOSTO de 2024.---------------
.- JUEZ PUBLICO 16 DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SOLITO PUBLICACION DE EDICTO POR EL SISTEMA HERMES.-EXP.-202/22;NUREJ.-70363917.-HERACLIO SAAVEDRA HUANCA mayor de edad, hábil por Ley de generales de ley ya conocidas en el presente proceso de Asistencia Familiar iniciado por mi persona contra la señora GREGORIA ADUVIRI LIMA, presentándome ante su autoridad con su autoridad con todo respeto digo y pido:-ANTECEDENTES.-Señor juez solicito a su Autoridad que por la sección correspondiente de secretaria de su digno juzgado se pueda realizar la Publicación de Edicto de Prensa por el sistema HERMES, ya que mi persona no cuenta con los recursos para realizar dicha publicación, dé la misma forma mi proceso se encuentra desde el año 2022, por la misma razón de la publicación, lo cual amedrenta los derechos fundamentales de mis hijos ya que la ASISTENCIA Familiar es un beneficio de mis hijos.-OTROSI 1.-Honorarios Profesionales gratuitos por ser patrocinado por Defensoría de la niñez y adolencia.-OTROSI3.-Domicilio procesal, en la Sub-Alcadia del Distrito Municipal 6, las Oficinas de la DNA,SLIM.Sera Justicia…….-Santa Cruz 07 de agosto del 2024.- Fdo. Ilegible.- HERACLIO SAAVEDRA HUANCA.- Sello y Fdo. Ilegible.- Lizbeth Choquehuanca Biracochea.- ABOGADA.- Defensoría de la Niñez y Adolescencia Servicios Legales (SLIM)Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz. Santa Cruz – Bolivia. - Sello. - Recibido a Horas: 10:00 AM., Del Dia 08 de 08 del Año 2024.- Adj. Documento Fs. 0.- Conste. - Santa Cruz, 08 de agosto del año 2.024.- En consideración a lo solicitado se tiene presente por secretaria del juzgado procédase a lo solicitado. -Otrosí 1.- Se tiene presente. -Otrosí 3.- Por señalado. -Notifíquese. - Sello y Fdo. Ilegible.- Agapito Quiroga Padilla.- JUEZ DE FAMILIA 16° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.- Sello y Fdo. Ilegible.- TELVI LAIME SALDAÑA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 16.---------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER PARA LA SEÑORA GREGORIA ADUVIRI LIMA Santa Cruz de la Sierra, 30 de AGOSTO de 2024.-------------------------
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