EDICTO
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA
EDICTO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES 1º- PUNATA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA
Edicto para: LIDIA OROSCO CRESPO
MSc. MABEL LEONOR GUTIERREZ VALLEJOS
JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES 1º- PUNATA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFIQUE A LA VICTIA LIDIA OROSCO RICLADES, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE LIDIA OROSCO CRESPO contra CONSTANCIO RICALDEZ CANO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA ESTIPULADO EN EL ART. 272 BIS CÓDIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE, DEMANDA DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2022, AUTO DE FECHA11 DE AGOSTO DE 2022 , AUTO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022, PROVEIDO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 20 DE JULIO DE 2023, PROVEIDO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE:
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE PUNATA. En Procedimiento Común Presenta Pliego Acusatorio. Ofrecimiento de Medios Legales Prueba.- Señalamiento en el Sistema Cisco WEBEX.- Domicilio.- Notificación Electrónica. - Caso Interno Fiscalía 164/21.- NUREJ: 3P0274396.- Otrosi- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia del Asiento Fiscal de Punata, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad; ante Ud., respetuoso expongo, requiero y acuso: 1.- Datos de Identificación del Acusado.- Nombre(s) y Apellido(s). CONSTANCIO RICALDEZ CANO. Cédula de Identidad. 5902433 Cbba. Estado Civil. Concubino. Lugar de Nacimiento. Cochabamba Carrasco Leuque. Profesión u Ocupación. Chofer. Fecha de Nacimiento. 19/09/82. Domicilio Real. Av. Petrolera Km. 9 de la carretera antigua Cochabamba Santa Cruz. Presunto Hecho Atribuido. Violencia Familiar o Doméstica. Situación Jurídica. DECLARADO REBELDE. 2.- Datos de identificación de la Victima - Denunciante.- Nombre(s) y Apellido(s). LIDIA OROSCO CRESPO. Cédula de Identidad. 9349726 Cbba. Estado Civil. Concubino. Lugar de Nacimiento. Cochabamba Mizque Quehuiñal. Fecha de Nacimiento. 02/10/91. Profesión u Ocupación. Labores de casa. Teléfono Celular. 67682021. Domicilio Real. Av. Petrolera Km. 9 zona sud Cochabamba. 3.- Antecedentes y/o Teoría Fáctica de los Hechos.- Que el día jueves 25/02/21 a horas 19:00 pm., aproximadamente cuando la víctima LIDIA OROSCO CRESPO se encontraba en el interior del domicilio particular de su madre EUFRONIA CRESPO, ubicado en la zona de Thago de provincia de Punata; repentinamente había escuchado que alguien golpeaba la puerta; entonces LIDIA, había salido con la finalidad de abrir la puerta encontrándose con su concubino CONSTANCIO RICALDEZ CANO; quien de manera violenta y por demás abusiva le había propinado golpes de puño en su integridad física para luego agarrarla de sus cabellos, indicándole "Carajo de mierda quien te mando a vivir a esta casa, a hora vas a ir por mi delante trato de llevarse a la fuerza.." ante estas agresiones físicas su madre y hermana LOURDES; inmediatamente habían salido en su defensa para auxiliarla. Toda vez que el día martes 23/02/21 a horas 18:00 pm.. aproximadamente LIDIA, había sido víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su concubino CONSTANCIO, hecho suscitado también en el interior de su domicilio particular ubicado en Pucara zona sud de la ciudad de Cochabamba; toda vez que el mencionado día en horas de mañana cuando CONSTANCIO RICALDEZ CANO, había despertado este pretendió mantener relaciones sexuales con su concubina la víctima, petición que fue rechazada debido a la misma que se encontraba en su "periodo menstrual" y a raíz de ese hecho; sin motivo alguno CONSTANCIO, había empezado a reclamarle, diciéndole, falta dinero"...seguro regalaste a tus machos porque mierdas está faltando mi plata vas a ver perra te voy a matar arrecha calentona, ladrona porquería, gorda estúpida..." ante ese airado reclamo la víctima le manifestó, indicándole que se calme; sin embargo CONSTANCIO, se había enfureció aún más quién empezaba a actuar como un loco, persona quién cada vez que quiere viene agrediendo físicamente a la víctima, su concubina, lesiones de los cuales cuenta con los respectivos certificados médicos forenses. Las agresiones físicas a las que se hacen referencia, no son la primera vez que se suscitan toda vez que el día jueves 18/02/21 a horas 15:00 pm., aproximadamente CONSTANCIO RICALDEZ CANO; sin motivo alguno agredió físicamente a la víctima LIDIA causándole lesiones en su integridad física a quién le había propinado sopapos, todo esto cuando ambos concubinos emprendían viaje a la localidad de Pocona; lesiones de los que no cuenta con certificados médicos forenses debido a que el agresor CONSTANCIO, le amenazó con matarla con un cuchillo, quién le dijo de manera textual a la víctima "...puta si me denuncias o vas al médico forense te voy a matar con este cuchillo, tu no me conoces maldita desgraciada, te voy a cortar la cara, perra, después te vas a largar con tus machos..." para luego propinarla golpes de puño en el rosto (cara) de la víctima quién en ese momento le había empezado a tomar de los cabellos, para luego jalarla de sus cabellos y arrastrarla hasta el patio de su domicilio, momento donde CONSTANCIO le empezó a propinar golpe de puño en todo el rostro de la víctima, indicándola además "...ahora si aquí te voy a matar..." toda vez que en el patio de su domicilio había una piedra grande, agresor quién intento levantar y para ese cometido, este se había agachado; momento preciso donde la víctima aprovecho para empujarle a su concubino agresor y de esta forma lograr escapar del lugar e introducirse en el interior de una de las habitación y asegurarse, cerrarse la puerta por dentro; sin embargo CONSTANCIO, persona por demás violento trato de destrozar la puerta donde se encontraba su concubina para poder ingresar, gracias a Dios que no logro su objetivo; al día siguiente del hecho miércoles 24/02/21 su concubino en persona la llevo a la víctima con destino al hospital San Juan de Dios de la ciudad de Cochabamba, porque la víctima no se sentía bien de salud toda vez que se sentía adolorida de su cuello; hechos que solicita se investiguen. Con todos los argumentos expuestos precedentemente y sobre la base de la denuncia en sede policial y posteriores actuaciones investigativas realizadas se solicita la investigación del presunto hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS.. del Código Penal; dirigiendo la acción penal pública promovida en contra de: CONSTANCIO RICALDEZ CANO; encontrándose en consecuencia la presente investigación una vez puesto a conocimiento del despacho Fiscal desde un inicio hasta el presente bajo control jurisdiccional de la Autoridad Cautelar (Juez Natural) por principio de legalidad. Por consiguiente y sobre la base de los actuados y los elementos de convicción acumulados dentro de la presente investigación se hallan o encuentran debidamente plasmados y documentados en las respectivas "actas e informes labradas al efecto las mismas que forman parte integrante del cuaderno de investigaciones en físico y en formato digital en el sistema JL-1 siguiendo únicamente criterios de orden y utilidad procesal, conforme lo determina el Art. 280 del Código de Pdto., Penal y los Arts. 41-III) y Art. 61 de la Ley del Ministerio Público; ambos modificados por la ley 1173. 4.-Fundamentación que sustenta la Resolución de Acusación Formal.- De los elementos de prueba y evidencias acumuladas durante la investigación realizada en relación al presente hecho se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción de que: CONSTANCIO RICALDEZ CANO: (acusado), incurrió en la comisión del hecho penal de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal; por cuanto el accionar doloso del mismo de acuerdo a los elementos de convicción acumuladas durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso acreditan fehacientemente que el mismo ha adecuado perfectamente su conducta al hecho penal descrito precedentemente: estableciéndose los siguientes aspectos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO).- En el delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: el bien jurídico protegido en la violencia de género, en primer lugar, es la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor esta violencia que la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja o ex pareja. Es algo diferente de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados, el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados, fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Los distintos actos de violencia, sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello ni el anterior enjuiciamiento de estos actos impide apreciar la existencia de este delito, ni se precisa tal enjuiciamiento, bastando la comprobada realidad de la situación que se denuncia, siendo irrelevantes, tanto las circunstancias de haber sido enjuiciadas, ya autónomamente las agresiones, o que, por la ausencia de denuncia y del tiempo transcurrido, algunas acciones hayan quedado prescritas. Queda pues plenamente constatado que no impide la aplicación del tipo la prescripción de algún hecho delictivo, con tal que su estimación pueda considerarse en el contexto de un ámbito temporal de proximidad, y que la habitualidad surge a partir de tres hechos o acontecimientos de tal clase, que denotan el comportamiento intolerable del agresor, en un marco de violencia, con clara afectación del bien jurídico protegido. Cuando alguien ejerce violencia de género, por alguno de los procedimientos a través de los cuales se puede maltratar a una persona, que pueden ser muchos y no necesariamente tan notorios físicamente como estamos acostumbrados a presenciar a través de los medios de comunicación (maltrato de carácter psicológico en cualquier forma, conductas soterradamente amenazadoras, dirigirse al otro de manera despectiva e injuriosa, encerrarlo en la vivienda para no ser visto/a por nadie, impedir su aseo, etc.). El bien jurídico protegido lo constituyen las condiciones familiares que posibilitan el libre y digno desarrollo de sus miembros en su seno, esto es, la convivencia familiar en cuanto que medio para la efectiva posibilitación de la vida digna de quienes la componen, en especial de sus miembros más vulnerables. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS ?acción).- El Ministerio Público ha tomado conocimiento que el acusado el día jueves 25/02/21 a horas 19:00 pm., aproximadamente agredió físicamente a LIDIA OROSCO CRESPO; en la puerta del domicilio particular de su madre EUFRONIA CRESPO, ubicado en la zona de Thago de provincia de Punata. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN Y DOLO ? punibilidad y culpabilidad). Sea identificado plenamente al acusado: CONSTANCIO RICALDEZ CANO; como el sujeto activo del hecho delictivo siendo penalmente responsable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas; habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta toda vez que según la doctrina la AUTORIA ".....es la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por sí, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico; culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona..." De otro lado también la doctrina penal indica que la PARTICIPACIÓN "...consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuya a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona..." posiciones doctrinales que se hallan uniformados en la SC. Nº 1719/2004-R; habiéndose establecido por consiguiente en el presente caso la siguiente forma de participación de: CONSTANCIO RICALDEZ CANO. Es una persona mayor de edad quién el día jueves 18/02/21 a horas 15:00 pm., aproximadamente sin motivo alguno agredió físicamente a la víctima LIDIA OROSCO CRESPO, causándole lesiones en su integridad física todo esto cuando ambos concubinos emprendían viaje a la localidad de Pocona; el día martes 23/02/21 a horas 18:00 pm., aproximadamente LIDIA, había sido víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su concubino CONSTANCIO, hecho suscitado también en el interior de su domicilio particular ubicado en Pucara zona sud de la ciudad de Cochabamba; toda vez que el mencionado día en horas de mañana cuando acusado había despertado este pretendió mantener relaciones sexuales con su concubina la víctima; petición que fue rechazada debido a la misma que se encontraba en su "periodo menstrual" y a raíz de ese hecho; sin motivo alguno CONSTANCIO, había empezado a reclamarle poniéndose enfureció aún más quién empezaba a actuar como un loco, persona quién cada vez que quiere viene agrediendo físicamente a la víctima, su concubina, lesiones de los cuales cuenta con los respectivos certificados médicos forenses; el día jueves 25/02/21 a horas 19:00 pm., aproximadamente agredió físicamente a LIDIA OROSCO CRESPO; en la puerta del domicilio particular de su madre EUFRONIA CRESPO, ubicado en la zona de Thago de provincia de Punata. En mérito a lo expuesto y conforme la definición taxativa del Art. 20 del Código Penal establece que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." resultan por demás evidentes que el acusado: CONSTANCIO RICALDEZ CANO: tratándose de persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos; toda vez que se trata de persona mayor de edad, quién ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad: por lo tanto tenían el dominio del hecho; puesto que decidió poner en riesgo la vida de las personas por la inobservancia de las reglas de tránsito y cometer en consecuencia el hecho delictivo? que al presente se le atribuye mediante la resolución conclusiva que se emite. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad..."; siendo ese el concepto vigente de la conducta del acusado: CONSTANCIO RICALDEZ CANO; pues se tiene claramente establecido que el mismo tenía pleno conocimiento, quién actuó a sabiendas en la comisión del hecho ilícito acusado. Es menester también considerar que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar los tipos objetivos y no obstante ellos ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. Por último, su conducta es punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley. Inviolabilidad o causa personal de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO ?tipicidad).- Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas en la presente resolución conclusiva de acusación formal; sea identificado como objeto formal infringido en el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal; habiendo el acusado en el presente caso realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente; por cuanto el ahora acusado: CONSTANCIO RICALDEZ CANO; ha incurrido en la comisión del hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA. 5.- Acusación Preceptos jurídicos Aplicables.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos precedentemente y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito en calidad de AUTOR la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el bien jurídico protegido: el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en observancia del Art. 323 Num. 1) del Código de Pdto. Penal presenta PLIEGO ACUSATORIO en contra: CONSTANCIO RICALDEZ CANO; por la presunta comisión del hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal; y REQUIERE porque se remita los antecedentes para ante el JUZGADO de SENTENCIA de turno a fin de que se señale día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO y concluido como sea el debate público en esa instancia se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA conforme establece el Art. 365 del Código Adjetivo Penal para el acusado con la imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita una copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. 6.- Ofrecimiento de Medios de Prueba.- CODIGO DESCRIPCIÓN-DOCUMENTALES FOJAS MP. 1.- Acta de denuncia efectuado por la víctima en la FELC-V de Punata de Acta fecha 27/04/21. 01. MP. 2.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 27/04/21. 01. MP. 4.- Acta de medidas de protección en sede policial. 01. MP. 5.- Requerimiento de medidas de protección para la victima. 01. MP. 6.- Receta de la Clínica "San Juan de Dios a nombre de LIDIA OROSCO. 01. MP. 7.- Informe de valoración psicológica y social del SLIM del GAM de Punata. 06. MP. 8.- Certificado Médico Legal Forense y Formulario para la predicción y prevención de feminicidios, extendido por la médico forense en favor de la víctima. 02. MP. 9.- Documento conciliatorio suscrito entre la víctima y el imputado que se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Autoridad competente; con fotocopias de las cédulas de identidad. 03. MP. 10.- Memorial con la suma de "DESISTE QUERELLA E INFORMA CONCILIACIÓN VOLUNTARIA" presentada por la víctima ante la Fiscalía. 01. MP. 11.- Memorial de querella presentada por LIDIA OROSCO CRESPO ante la Fiscalía en contra de CONSTANCIO RICALDEZ CANO. 02. TOTAL. PRUEBAS. 19. 6.1.- Testificales.- 6.1.1- LIDIA OROSCO CRESPO; con CI Nº 9349726 Cbba, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, labores de casa, con domicilio en el Km. 9 de la ciudad de Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera sufrido en su condición de VICTIMA del hecho. 6.1.2.- Sgto. 2do., JORGE LUIS ORDOÑEZ BALLIVIAN; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como investigador asignado al caso. 6.1.3.- Dra. GABRIELA PEREIRA ENCINAS; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, médico forense del IDIF., con domicilio en la ciudad de Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención dentro del presente caso. 6.1.4.- Lic. JHOVANA CAMACHO CENTELLAS; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, psicóloga del COSLAN del GAM., de Punata con domicilio en el municipio de Punata: quien declarará respecto a su intervención dentro del presente caso. 7.- Uso de todos los Medios Audiovisuales y Técnicos.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 355 del Cdgo. de Pdto. Penal modificado por la Ley N° 1173 para fines didácticos y operatividad dentro de la estrategia trazada por la acusación Fiscal, solicito a su Autoridad pueda permitir que durante la celebración de la audiencia del juicio oral en la etapa de producción de prueba se haga el uso de todos medios técnicos necesarios para la presentación de la teoría del caso como son los gráficos paleógrafos, power point, diapositivas y principalmente la filmación y grabación de la audiencia de juicio; así como la REPRODUCCIÓN durante la audiencia del juicio oral de MEMORIAS RAM. DVDS, CASSETS, VIDEOS y otros secuestrados o producidos como medios legales de prueba por los sujetos procesales: protestando de esta parte respetar los preceptos constituciones de presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales. 8- Acta de Declaración.- Adjunto citación del imputado, Informe de la Asistente Legal de la Fiscalía (representación), acta de incomparecencia y edicto de notificación mediante el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público; actuados obtenidos y producidos durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso; se tenga presente a los efectos de la parte in fine del Art. 98 del Código de Pdto. Penal. 9.- Notificaciones y Domicilio Procesal.- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Asiento Fiscal de PUNATA: ubicado en la calle Bolívar y Calama plata baja en instalaciones de la FELC-C. Notificaciones se practique mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. Punata, 09 de agosto de 2022. Fdo. Oscar Flores Cortez. FISCAL DE MATERIA. Cochabamba-Bolivia. CODIGO UNICO 3P0274396. CASO: 108/2021. CASO FIS: 164/2021. MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DE PUNATA . DENUNCIANTE: LIDIA OROSCO CRESPO. ACUSADO: CONSTANCIO RICALDEZ CANO. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS DEL C.P. PUNATA, 11 DE AGOSTO DE 2022 AUTO DE REMISIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los antecedentes del caso y la resolución fiscal de ACUSACIÓN FORMAL presentada por el Fiscal de Materia OSCAR FLORES CORTEZ, dentro del proceso penal seguido a denuncia de LIDIA OROSCO CRESPO en contra de CONSTANCIO RICALDEZ CANO, por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado en el Art. 272 BIS del Código Penal, por lo que, en cumplimiento de la Ley N° 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325-I del C.P.P. y el Art. 3 de la LEY N° 1173, SE ORDENA la remisión del cuaderno conclusivo de acusación al JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE PUNATA, sea previo registro marginal y nota de cortesía. Se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional que radica en éste Juzgado, a efectos del registro de la conclusión de la etapa preparatoria, una copia de la acusación formal y del presente auto, más la copia del descargo de la nota de remisión. NOTIFIQUESE. REGÍSTRESE. Al Otrosi 1º. Se tiene presente. Arrímese a sus antecedentes. Al Otrosi 4º- Por señalado. Fdo. Dr. José Luis Fonseca Zubieta. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL. Nº1 PUNATA. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA. Fdo. Henry Claure Gutiérrez. SECRETARIO-ABOGADO. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL. Nº1 PUNATA. COCHABAMBA- BOLIVIA. DILIGENCIA DE CITACION O NOTIFICACION. En Punata a horas 15:08 del día. 18 de 08 de 2022. Notifique a: Repr. Ministerio Público Con requerimiento de acusación formal de 09 de 08 de 2022 y auto de 11 de 08 de 2022 quien impuesto de su tenor se dio por notificado RECIBIENDO copia de Ley: En oficinas de la Fiscalía ubicado en la C/Calama entre David Ardaya Doy fe. Fdo. Marisol Sejas Laime OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº1. PUNATA. Fdo. Corina Mejía Higuera. FISCAL ASISTENTE. MINISTERIO PÚBLICO. Cochabamba-Bolivia. DILIGENCIA DE CITACION O NOTIFICACION En Punata a horas 15:12 del día. 15 de 08 de 2022. Notifique a: Resp. SLIM SAN PUNATA Con requerimiento de acusación 09 de 08 de 2022 y auto de 11 de 08 de 2022 quien impuesto de su tenor se dio por notificado RECIBIENDO copia de Ley: mediante Whatsapp al número 65327948. Dra. Giovana Pericón en mérito al instructivo 02/2022 en presencia de testigo CERTIFICO. Fdo. Marisol Sejas Laime OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº1. PUNATA. Fdo. Simón Acuña López. C.I.: 6894907. Punata, 15 de septiembre de 2022. VISTOS: En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia Oscar Flores Cortez, a denuncia de LIDIA OROSCO CRESPO contra: CONSTANCIO RICALDEZ CANO a quien le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previstos en y sancionado por el por el Art. 272 Bis. del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la ley 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical, medios visuales y técnicos, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N°8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Publico presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionaria. Fdo. MSC. Daen Ignacio Rafael Arroyo. JUEZ. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE PUNATA. COCHABAMBA – BOLIVIA. Fdo. David Chura Leon SECRETARIO ABOGADO. N°1 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TENICO Nº2 DE PUNATA. CITACIONES Y NOTIFICACIONES En Punata a horas 14:52 del día jueves 20 de 10 de 2022. Notifique a: Ministerio Público Con Auto de 0615/09/2022 quien impuesto de su tenor se dio Por Notificado recibiendo la copia de Ley: en sus oficinas CERTIFICO Fdo. Ángel Jeferson Rodríguez Izurza OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Nº1. Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA. Fdo. Corina Mejía Higuera FISCAL ASISTENTE. MINISTERIO PÚBLICO. Cochabamba-Bolivia. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. En Punata a horas 14:52 del día jueves 20 de 10 de 2022. Notifique a: Ministerio Público Con Auto de 15/09/2022 quien impuesto de su tenor se dio Por Notificado recibiendo la copia de Ley: en sus oficinas CERTIFICO. Fdo. Ángel Jeferson Rodríguez Izurza OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Nº1. Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA. Fdo. Corina Mejía Higuera FISCAL ASISTENTE. MINISTERIO PÚBLICO. Cochabamba-Bolivia. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. En Punata a horas 15:05 del día 20 de 10 de 2022. Notifique a: Responsable de SLIM-Punata Con Auto de 15/09/2022 quien impuesto de su tenor se dio Por Notificado recibiendo la copia de Ley: en tablero de este juzgado atraves de whatsapp 65327948 perteneciente a Giovana Pericón Doy. Fdo. Ángel Jeferson Rodríguez Izurza OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Nº1. Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N°1 DE PUNATA REMITE PRUEBA CODIFICADA NUREJ: 3P0274396 OTROSI.- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia de Punata dentro el caso seguido a denuncia LIDIA OROSCO CRESPO contra CONSTANCIO RICALDEZ CANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA 272 BIS., previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS, del Código Penal, Caso 164/21, Solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveído emitido por su Autoridad, tengo a bien remitir la prueba documental ofrecida en la acusación formal, consistentes en: MP.- 5. Requerimiento de medidas de protección para la víctima. MP.- 6. Receta de la clínica "san juan de dios" a nombre de lidia Orosco MP.-7. Informe de valoración psicológica y social del SLIM del GAM. de Punata. MP.-8. Certificado médico legal forense y formulario para la predicción y prevención de feminicidios, extendido por el médico forense en favor de la víctima. MP.-9. Documento conciliatorio suscrito entre la víctima y el imputado que se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante la autoridad competente; con fotocopias de la cedula de identidad. MP.-10. Memorial con la suma de "desiste querella e informa conciliación voluntaria" presentada por la victima ante la fiscalía. MP.-11. Memorial de querella presentada por Lidia Orosco Crespo ante la fiscalía en contra de Constancio Ricaldez Cano. OTROSI.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 16 de septiembre de 2022. Fdo. Oscar Flores Cortez. FISCAL DE MATERIA. Cochabamba-Bolivia. Punata, 26 de octubre de 2022. A lo principal, y OTROSÍ.- Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio de la Sr. Secretaria Abogada de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante LIDIA OROSCO CRESPO, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, más la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI 1.- Notifique funcionaria. Fdo. MSC. Daen Ignacio Rafael Arroyo. JUEZ. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE PUNATA. COCHABAMBA – BOLIVIA. Fdo. David Chura Leon SECRETARIO ABOGADO. N°1 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TENICO Nº2 DE PUNATA. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. En Punata a horas 15:40 del día miércoles 25 de 01 de 2023. Notifique a: Ministerio Público Con Prov. de 26/10/2022 Mem. 16/09/22 quien impuesto de su tenor se dio Por Notificado recibiendo la copia de Ley: en sus oficinas Doy fe CERTIFICO. Fdo. Ángel Jeferson Rodríguez Izurza OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Nº1. Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA. Fdo. Cinthia Vallejos Velarde. FISCAL ASISTENTE. MINISTERIO PÚBLICO. Cochabamba-Bolivia. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. En Punata a horas 15:45 del día miércoles 25 de 01 de 2023. Notifique a: Responsable de SLIM-Punata Con Prov. de 25/01/23 Mem. 16/09/23 quien impuesto de su tenor se dio Por Notificado recibiendo la copia de Ley: en tablero de este Juzgado al Nº de Cel. 65327948 perteneciente a la Dra. Giovana Pericón Doy fe CERTIFICO. Fdo. Ángel Jeferson Rodríguez Izurza OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Nº1. Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA Fdo. Cinthia Vallejos Velarde. FISCAL ASISTENTE. MINISTERIO PÚBLICO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO NO 1 DE PUNATA. SOLICITA FIJE FECHA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CUD: 314102092100190 OTROSI.- NUREJ: 3P0274396 INT: 164/21. AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA DE PUNATA, dentro el Pliego acusatorio seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LIDIA OROSCO CRESPO contra CONSTANCIO RICALDEZ CANO, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 272 BIS del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: En cumplimiento a lo establecido INSTRUCTIVO N°1/023 emitido por PRESIDENCIA SALA PENAL, por el que instruye a todas las Autoridades Judiciales PRIORIZAR en la tramitación de todos los casos que tengan partes a las poblaciones vulnerables, niño niña adolescente, mujer, personas con discapacidad, adultos mayores..."respecto a delitos contra la vida, la libertad sexual la integridad corporal y la salud además de los delitos de la Ley 263, Ley integral contra la trata y tráfico de personas. Con la finalidad de dar celeridad a los procesos, conforme se advierte el auto de radicatoria, al presente habiendo transcurrido más de medio año sin que vuestra autoridad haya dictado auto de apertura de juicio oral, conforme el instructivo citado precedentemente siendo este un delito en la que afecte en la integridad de una mujer quien se encuentra dentro del grupo vulnerable, solicito se señale fecha y hora de audiencia de juicio oral, sea a la brevedad posible bajo responsabilidad funcionaria del poder judicial. Otrosí. -Notificaciones a funcionario público. Punata, 20 de julio de 2023. Fdo. Amanda Medrano Meneses. FISCAL DE MATERIA. FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA. Punata, 24 de julio de 2023. A lo principal En mérito a la representación de fecha 09/11/2022 del oficial de diligencias, siendo la dirección del domicilio de la parte denunciante genérica, se dispone la notificación a la denunciante con proveído de 26/10/2022 y los actuados pertinentes se efectué por SISTEMA HERMES a través de secretaria. AL OTROSI Notifique funcionario. Fdo. MSC. Daen Ignacio Rafael Arroyo. JUEZ. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE PUNATA. COCHABAMBA – BOLIVIA. Fdo. Abg. Ana Mariela Rojas Pinto. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL. SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA. Cochabamba – Bolivia. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. En Punata a horas 11:10 del día. 25 de 08 de 2024. Notifique a: Ministerio Público Con Mem. 20/7/23 Prov. 24/07/23 quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo la copia de Ley: en tablero de juzgado Atraves de WhatssApp.70382650. Perteneciente a: Amanda Medrano Meneses. Doy fe. Fdo. Ángel Jeferson Rodríguez Izurza OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Nº1. Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA.
PUNATA 29 DE AGOSTO DEL 2024
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