EDICTO
Ciudad: CAPINOTA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CAPINOTA
NOTIFICACION PARA: Ezequiel Catorceno Saavedra
CASO N°02/2024
Ministerio Publico a denuncia de Hilda Calizaya Pedro
c/
Ezequiel Catorceno Saavedra
Art. 272 bis del CP.
Pasado a despacho a la fecha
--------------------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO--------------------------------------
Capinota, 26 de Agosto de 2024
VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal de Materia, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Hilda Calizaya Pedro contra Ezequiel Catorceno Saavedra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art 272 bis del Código Penal, los antecedentes del caso, y CONSIDERANDO I Por escrito de fecha 04 de diciembre de 2023, el Fiscal de Materia, presenta Acusación Formal contra Ezequiel Catorceno Saavedra por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, argumentando que la denunciante Hilda Caliza Pedro refiere que comenzó una relación sentimental con Ezequiel Catorceno Saavedra en fecha 13 de Julio de 2018 y que en la gestión 2019 quedo embarazada de Ezequiel, que Ezequiel siempre se mostraba responsable y preocupado por él bebe, posteriormente Ezequiel tuvo que trasladarse junto a su madre a la Ciudad de Cochabamba, pero siempre la llamaba desde allá y cuando podía venia a verlas a ella y a su hija posteriormente en Febrero de 2022 Hilda Calizaya se fue a vivir con el señor Ezequiel a la ciudad de Cochabamba sector Siglo XX con la ilusión de formar un hogar y que lamentablemente solo duro 1 mes viviendo alli debido a que Ezequiel cambio su actitud empezando a insultarla y gritarle diciéndole (no sirves para nada, andate no me sirves yo tengo otra mujer ya no te quiero, quiero que te vayas de mi casa, tu hija no es mi hija eres una zorra, perra, cochina, le metes con otros hombres, no me sirves como mujer) Ezequiel agresivo enojado muchas veces intento golpearla, pero ella le decía que le iba avisar a su hermana lo que él la trataba mal, y por eso no se atrevia a pegarle además le engaño con otra mujer y no aguanto sus gritos y maltratos y las culpas de que no era su hija, motivo por el cual Hilda Calizaya retorna a Capinota-Yatamoco a vivir con su madre, y ahi se da cuenta que nuevamente estaba embarazada. Cuando volvió a Yatamoco con su mama Ezequiel se comunicó con Hilda Calizaya pidiéndole perdón e insistiendo que regrese con el y que cambiaria, a lo que Hilda Calizaya se negó. Ese mismo año Ezequiel la fue a buscar a sus hijas en 4 ocasiones las 3 primeras veces llegaba trayendo alimentos y obsequios para sus hijas y le seguia insistiendo que regrese con él, y que le de una oportunidad. Hilda no queria por miedo a que la vuelva a botar o la trate mal negando a sus hijas. Es asi que el dia 19 de octubre del 2022, a horas 11 de la mañana aproximadamente, Ezequiel aparece en casa de Hilda ubicado en Yatamoco, queriendo ver a sus hijas, con una actitud negativa, agresiva gritando (quiero ver a mis hijas) insistiendo a sus hijas, como le dio miedo qude Hilda ubicado en Yatamo negativa, agresiva gritando (quiero ver a mis hijas) insistiendo que le muestre a sus hijas, como le dio miedo que Ezequiel quiera pegarla le dijo que entrara a su casa haciendole sentar a lado de la cocina y le presto a su hija pequeña y también a la mayor la hizo ver, mientras él la tenia cargado a la bebé, su hija en ese momento le dijo "mama quiero dormir", de esa manera Hilda Calizaya la llevo al cuarto a hacer dormir a su hija dejándole a la bebe con Ezequiel, en lo que demoro unos 10 minutos dejando dormida a su hija, Ezequiel ya no estaba, tampoco su hija, en ese momento se desesperó por no encontrar a su hija toda vez que Ezequiel se fue sin dejar rastro aprovechando que la llevo a dormir a su otra hija Después de tanto buscarla paso la hora y como no aparecia con su hija, pensó que se la llevó a la ciudad de Cochabamba a mostrar a sus hermanas, lo llamo por teléfono en varias ocasiones y no tuvo resultado alguno y al ver que su hija no aparecia, fue a buscar ayuda y dar parte a la defensoria luego se fue a Cochabamba a buscar a su hija al domicilio de Ezequiel ubicado en la Av. Siglo XX de Cbba, pero tampoco obtuvo respuesta y regreso nuevamente a Capinota angustiada sin saber nada de su bebe. A horas 16:30 al llegar a Capinata recibe un mensaje de texto de Ezequiel donde le dice textualmente (que le mato a su hija y que está en un pozo, diciéndole despedite de tu hija que luego le enterraremos) chantajeándola diciendo que si no se preocupó por su hija le dejaria abandonada en ese pozo. Al promediar las 8 de la noche se encontró cerca de su casa con Ezequiel cuando se dirigia a la tienda a comprar, al verlo le pregunto por su hija, y Ezequiel le dijo de que hija me hablas, y segula insistiendo que regrese con él, amenazándola que si no regresaba con él nunca más volveria a ver a su hija ni viva ni muerta, por miedo Hilda Calizaya le responde al Ezequiel que volveria con él, pero que le diga dónde está su hija y que vayan juntos a recogerle. Luego le dijo que su bebe estaba en un estanque por Fabro-punku y que la dejo ahi por su culpa, porque ella no queria volver a vivir con él pero que su hija fue rescatada por la policia y llevada al hospital, es así que fue al hospital y encontró a su bebe. Como respaldo probatorio ofrece prueba testifical, prueba documental y prueba pericial Esta acusación constituye la base del juicio oral. CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZÁCION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL por providencia de fecha 07 de junio de 2024, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten fisicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no se ofreció pruebas de descargo, en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal
POR TANTO: La Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1 de Capinota, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra Ezequiel Catorceno Saavedra por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Codigo Penal. en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral el día 09 de octubre de 2024 a horas 10:00 am., se dispone la notificación de Hilda Calizaya Pedro y Ezequiel Catorceno Saavedra mediante edictos en la pagina web. Del Tribunal Departamental de Justicia (Sistema Hermes) conforme establece el Art 165 del CPP modificado por la Ley 1173 Se designa Abogada Defensor de Oficio a la Dra. Analia Panigua Saavedra, quien debe ser notificada personalmente con esta designación, a fin de que represente y asista a los imputados con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales vigentes y en el dia en que sea notificado con este señalamiento proceda a la revisión de los antecedentes, sin perjuicio de su defensa técnica que pudiera tener los acusados. Se cite a los testigos, para lo cual las partes deberán apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión y se realice toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del acto señalado y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. REGISTRESE. Notifique funcionaria -
FDO. JAQUELINE FLORES CACERES JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CAPINOTA
FDO. CONSUELO HERBAS HERMOSILLA- SECRETARIA ABOGADO JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CAPINOTA
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Ministerio Publico a denuncia de Hilda Calizaya Pedro
Ezequiel Catorceno Saavedra Art. 272 bis del CP.
A. 27 de Agosto de 2024
Señalada como ha sido la audiencia de Juicio oral, se comunica a las partes que el 02 de octubre de 2024 a horas 15:00 pm se procederà a la respectiva codificación de pruebas en estricta aplicación de lo preceptuado por el Art 343 segunda parte del Código de Procedimiento Penal - Notifique Funcionaria
FDO. CONSUELO HERBAS HERMOSILLA- SECRETARIA ABOGADO JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CAPINOTA
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