EDICTO
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA
EDICTO PARA: LEYDI ROXANA MONTAÑO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES 1º- PUNATA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA Edicto para: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA (IMPUTADO) MSc. MABEL LEONOR GUTIERREZ VALLEJOS JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES 1º- PUNATA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA (IMPUTADO), A OBJETO DE QUE RESPONDA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ contra DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA ESTIPULADO EN EL ART. 272 BIS CÓDIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE DEMANDA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2022, AUTO DE FECHA 7 DE MARZO DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2022, PROVEIDO DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2022, MEMORIAL DE FECHA DE 12 DE MARZO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024 , A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE PUNATA En Procedimiento Coman Presenta Pliego Acusatorio Ofrecimiento de Medios Legales Prueba Señalamiento Domicilio Notificación Electrónica.- Caso Interno Fiscalía N° 530/17.- Otrosi.- OSCAR FLORES CORTEZ Fiscal de Materia del Asiento Fiscal de PUNATA, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad ante Ud., respetuoso expongo, requiero y acuso: 1.- Datos de Identificación del Acusado.- Nombre(s) y Apellido(s). DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA. Cédula de Identidad. 6492022 Cbba. Estado Civil. Casado. Lugar de Nacimiento. Punata Cochabamba. Profesión u Ocupación. Profesor. Fecha de Nacimiento. 09/12/86. Domicilio Real. Laguna El Carmen calle innominada s/n., de San Benito Hecho Atribuido. VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS, Código Penal. Situación Jurídica. Libre. Abogado Defensor. ANGEL GUTIERREZ MALDONADO. Teléfono Celular. 77419954. Correo Electrónico. Desconocido. Domicilio Procesal. Tablero de la Fiscalía. 2.- Datos de Identificación de la Denunciante - Victima.- Nombre(s) y Apellido(s). LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ. Cédula de Identidad. 6471327 Cbba. Estado Civil. Casada. Lugar de Nacimiento. Punata Cochabamba. Profesión u Ocupación. Profesora. Domicilio Real. Laguna El Carmen calle innominada s/n, de San Benito. 3.- Antecedentes y/o Teoría Fáctica de los Hechos.- El día domingo 01/10/17 a horas a horas 15:15 pm., aproximadamente LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ, se encontraba en el interior de su domicilio particular ubicado en la localidad de Laguna El Carmen calle innominada s/n., de San Benito Punata. Al mencionado domicilio había retornado su esposo DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA, después de haber practicado deporte quién inmediatamente a su llegada había ingresado a la ducha y a su salida su esposa LEIDY ROXANA, le había indicado que su bebe se encontraba muy mal delicada de salud, enferma y que tendrían que trasladarla o llevarla hasta el hospital, pedido al que DIEGO ARMANDO había respondido a su esposa LEIDY ROXANA, que fuera ella quién la lleve porque él se estaba alistando para retornar a su trabajo ubicado en el trópico de Cochabamba; entonces su esposa LEIDY ROXANA, le había indicado a su esposo del porque se estaba yendo tan temprano a su trabajo y que seguro era por encontrase con esa mujer o una mujer? respondiendo o contestando DIEGO ARMANDO que sí y que él ya tenía otra pareja. Ante esa respuesta enfurecida y llena de rabia la esposa LEYDY ROXANA, había tomado un palo del lugar, sin embargo DIEGO ARMANDO al ver que su esposa había tomado a levantado el palo inmediatamente este le había quitado quien directamente le había golpeado con el mismo palo en el rostro y el ojo a su esposa, impidiendo que se prosigan con las agresiones su abuelita se habla puesto al medio de ambos esposos a quién también DIEGO ARMANDO, le había agarrado tomado de las manos para que la misma no Interfiera o se meta. Todas estas agresiones lamentablemente se habían suscitado en presencia de los hijos menores quienes se habían puesto a llorar y posteriormente llamaron a los efectivos policiales para que intervengan, hechos que la denunciante solicita se investiguen. Con estos antecedentes precedentemente expuesto sobre la base de la denuncia remitidos posteriormente al Ministerio Público oportunamente donde el Fiscal de Turno ha dispuesto el inicio de investigaciones y posteriormente a lo largo de las diligencias preliminares ha emitido la resolución de imputación formal en contra: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA previsto en el Art. 272 BIS, Código Penal; en consecuencia la presente Investigación una vez puesto a conocimiento del despacho Fiscal desde un inicio hasta el presente se encuentra bajo control jurisdiccional de la Autoridad Cautelar (Juez Natural) por principio de legalidad. 4.- Fundamentación que sustenta la Resolución de Acusación Formal.- De los elementos de prueba y evidencias acumuladas durante la investigación realizada en relación al presente hecho se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción de que DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA (acusado), incurrió en la comisión del hecho penal de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA, previsto en el Art. 272 DIS, Código Penal, por cuanto el accionar doloso del mismo de acuerdo a los elementos de convicción acumuladas durante la etapa preparatoria del presente caso acreditan fehacientemente que el mismo ha adecuado perfectamente su conducta al hecho penal descrito precedentemente, estableciéndose los siguientes aspectos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO).- En el delito de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA, el bien jurídico protegido en la violencia de género, en primer lugar, es la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor esta violencia que la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja o ex pareja. Es algo diferente de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados, el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados, fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Los distintos actos de violencia, sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello ni el anterior enjuiciamiento de estos actos impide apreciar la existencia de este delito, ni se precisa tal enjuiciamiento, bastando la comprobada realidad de la situación que se denuncia, siendo irrelevantes, tanto las circunstancias de haber sido enjuiciadas, ya autónomamente las agresiones, o que, por la ausencia de denuncia y del tiempo transcurrido, algunas acciones hayan quedado prescritas. Queda pues plenamente constatado que no impide la aplicación del tipo la prescripción de algún hecho delictivo, con tal que su estimación pueda considerarse en el contexto de un ámbito temporal de proximidad, y que la habitualidad surge a partir de tres hechos o acontecimientos de tal clase, que denotan el comportamiento intolerable del agresor, en un marco de violencia, con clara afectación del bien jurídico protegido. Cuando alguien ejerce violencia de género, por alguno de los procedimientos a través de los cuales se puede maltratar a una persona, que pueden ser muchos y ?? necesariamente tan notorios físicamente como estamos acostumbrados a presenciar a través de los medios de comunicación (maltrato de carácter psicológico en cualquier forma, conductas soterradamente amenazadoras, dirigirse al otro de manera despectiva e injuriosa, encerrarlo en la vivienda para no ser visto/a por nadie, impedir su aseo, etc.). El bien jurídico protegido lo constituyen las condiciones familiares que posibilitan el libre y digno desarrollo de sus miembros en su seno, esto es, la convivencia familiar en cuanto que medio para la efectiva posibilitación de la vida digna de quienes la componen, en especial de sus miembros más vulnerables. SEGUNDO: (CON RELACION A LOS HECHOS? acción).- El Ministerio Público ha tomado conocimiento que el día domingo 01/10/17 a horas a horas 15:15 pm, aproximadamente LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ, fue agredida físicamente por su esposo DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERURBIA, en el interior de su domicilio particular ubicado en la localidad de Laguna El Carmen calle innominada s/n, de San Benito Punata utilizando para estas agresiones un palo; ocasionándole en consecuencia lesiones en su integridad física más concretamente en el rostro y parte de los ojos de su esposa LEIDY ROXANA. TERCERO: (SUIETO ACTIVO GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN DOLO ? punibilidad y culpabilidad).- Sea identificado plenamente al acusado: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA como el sujeto activo del hecho delictivo siendo penalmente responsable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas; habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta toda vez que según la doctrina la AUTORIA "es la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por si, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico; culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona..." De otro lado también la doctrina penal indica que la PARTICIPACIÓN "...consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro, de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuya a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona..." posiciones doctrinales que se hallan uniformados en la SC. Nº 1719/2004-R) habiéndoseles establecido por consiguiente en el presente caso la siguiente forma de participación de: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA. Es una persona mayor de edad quién el día domingo 01/10/17 a horas a horas 15:15 pm, aproximadamente agredió físicamente a su esposa LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ, en el interior de su domicilio particular ubicado en la localidad de Laguna El Carmen calle innominada s/n., de San Benito Punata, utilizando para estas agresiones un palo; ocasionándole en consecuencia lesiones en su integridad física más concretamente en el rostro y parte de los ojos de su esposa LEIDY ROXANA. En mérito a lo expuesto y conforme la definición taxativa del Art. 20 del Código Penal establece que “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico…” resultan por demás evidentes que lo acusado: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA; tratándose de personas con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, toda vez que se trata de personas mayores de edad quienes han realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad por lo tanto todos tenían el dominio del hecho; puesto que decidieron cómo? y donde cometer los hechos delictivos? que se le atribuyen mediante la presente resolución conclusiva. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 de Código Penal manifestando "…Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad..."; siendo ese el concepto vigente de la conducta del acusado: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA; pues se tiene claramente establecido que los mismos tenían pleno conocimiento, quién actuó a sabiendas en la comisión del hecho ilícito acusado. Es menester también considerar que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hace entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar los tipos objetivos y no obstante ellos ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. Por último, su conducta es punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley, inviolabilidad o causas personales de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO ? tipicidad).- Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas en la presente resolución conclusiva de acusación formal; sea identificado como objeto formal infringido en el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS.. Código Penal; habiendo el acusado en el presente caso realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente; por cuanto el ahora acusado: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA; ha incurrido en la comisión del hecho delictivo de: Violencia Familiar o Doméstica. 5.- Acusación-Preceptos Jurídicos Aplicables.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos precedentemente y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito en calidad de AUTOR la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el bien jurídico protegido; el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en observancia del Art. 323 Num. 1) del Código de Pdto. Penal presenta PLIEGO ACUSATORIO en contra: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA; por la presunta comisión del hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., Código Penal; y REQUIERE porque se remita los antecedentes para ante el JUZGADO de SENTENCIA de turno a fin de que se señale día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL, PUBLICO y CONTRADICTORIO y concluido como sea el debate público en esa instancia se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA conforme establece el Art. 365 del Código Adjetivo Penal para la acusada con la imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba; más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita una copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. 6.- Ofrecimiento de Medios de Prueba.- CODIGO DESCRIPCIÓN-DOCUMENTALES FOJAS MP. 1.- Acta de denuncia efectuado LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ, en la FELCV., de Punata de fecha 23/10/17. 01. MP. 2.- Informe preliminar del caso efectuado por la investigadora asignada al caso de fecha 02/10/17 . 01. MP. 3.- Acta de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 32/10/17 01. MP. 4.- Certificado médico extendido por la Dra. ANABEL TORRICO ARNEZ e historia clínica de LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ. 04. MP. 5.- Muestrario fotográfico de LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ, placas donde se observa los hematomas en el ojo derecho. 02. MP. 6.- Documento transaccional suscrito entre ELIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ Y DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA, suscrito en fecha 31 de enero de 2018: con formulario de certificación de firmas y rúbricas de la notaria de fe pública de segunda clase Nº 2 de Punata. 02. MP. 7.- Certificado de REJAP, Registro de Antecedentes de Violencia en Razón de Género y Certificación de antecedentes policial todos relativos a DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA. 03. TOTAL. PRUEBAS. 14. 6.1. Testificales.- 6.1.1.- Dra. ANABEL TORRICO ARNEZ: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, médico con domicilio en la ciudad de Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera realizado en la víctima. 6.1.2.- Cbo. VIVIANA SANCHEZ: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como investigador asignado al caso. 6.1.3.- Sgto. 2do. ALEX MAMANI CACHI: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como investigador asignado al caso. 6.1.4.- LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ: con CI Nº 6471327 Cbba, hábil en toda forma de derecho, profesora, con domicilio en el municipio de San Benito, quien declarará respecto a los hechos que hubiera sufrido en calidad de VICTIMA dentro del presente. 7.- Inspección.- En función del Art. 179 del Código de Pdto., Penal la Fiscalía solicita a su respetada Autoridad que en oportunidad de la audiencia de juicio oral concretamente a tiempo de la producción de la prueba de cargo se sirva ordenar como un medio legal a producirse la inspección del lugar de los hechos actuado para el que necesariamente los operadores de justicia y demás sujetos procesales debemos trasladarnos in sito todo con la finalidad de realizar o llevar a cabo bajo su dirección y poder ordenador la inspección ocular del lugar de los hechos y sea previas las formalidades de rigor. 8.- Uso de todos los Medios Audiovisuales y Técnicos.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 355 del Cdgo. de Pdto. Penal modificado por la Ley Nº 1173 para fines didácticos y operatividad dentro de la estrategia trazada por la acusación Fiscal, solicito a su Autoridad pueda permitir que durante la celebración de la audiencia del juicio oral en la etapa de producción de prueba se haga el uso de todos medios técnicos necesarios para la presentación de la teoría del caso como son los gráficos paleógrafos, power point, diapositivas y principalmente la filmación y grabación de la audiencia de juicio, así como la REPRODUCCIÓN durante la audiencia del juicio oral de MEMORIAS RAM, DVDS, CASSETS VIDEOS y otras secuestrados o producidos como medias legales de prueba por los sujetos procesales; protestando de esta parte respetar los preceptos constituciones de presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales. 9.- Acta de Declaración.- Adjunto el acta de declaración informativa recibida al imputado actuados obtenido y producidos durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente case se tenga presente a los efectos de la parte in fine del Art. 98 del Código de Pdto. Penal. 10.- Notificaciones y Domicilio Procesal.- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Asiento Fiscal de PUNATA: ubicado en calle Calama y David Ardaya planta baja dependencias de la FELC-C., de provincia Punata Citaciones y notificaciones se comisione a servidor público de la oficina gestora de turne mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal; modificado por la ley N° 1173. Punata, 04 de marzo de 2022 Fdo. Oscar Flores Cortez. FISCAL DE MATERIA. Cochabamba-Bolivia CASO: 353/2017 CASO FIS: 531/2017 MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DE PUNATA DENUNCIANTE: LEYDI ROXANA MONTAÑO ARNEZ. ACUSADO: DIEGO ARMANDO CUTIÉRREZ MERUBIA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS DEL C.P. PUNATA, 7 DE MARZO DE 2022 AUTO DE REMISIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los antecedentes del caso y la resolución fiscal de ACUSACIÓN FORMAL presentada por el Fiscal de Materia Dr. Oscar Flores Cortez, dentro del proceso penal seguido a denuncia de LEYDI ROXANA MONTAÑO ARNEZ en contra de DIEGO ARMANDO GUTIÉRREZ MERUBIA, por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado en el Art. 272 BIS del Código Penal, por lo que, en cumplimiento de la Ley N° 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325-1 del C.P.P. y el Art. 3 de la LEY N° 1173, SE ORDENA la remisión del cuaderno conclusivo de ACUSACIÓN al JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE PUNATA, sea previo registro marginal y nota de cortesía. Se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional que radica en éste Juzgado, a efectos del registro de la conclusión de la etapa preparatoria, una copia de la acusación formal y del presente auto, más la copia del descargo de la nota de remisión. NOTIFIQUESE. REGÍSTRESE. Al Otrosi 1º. Se tiene presente la declaración del acusado. Por secretaria arrímese a sus antecedentes. Al Otrosi 2º- Por constituido su domicilio procesal. Fdo. Dr. José Luis Fonseca Zubieta. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL. Nº1 PUNATA. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA. Fdo. Henry Claure Gutiérrez. SECRETARIO-ABOGADO. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL. Nº1 PUNATA. COCHABAMBA- BOLIVIA. DILIGENCIA DE CITACION O NOTIFICACION. En Punata a horas 15:14 del día. 07 de 03 de 2022. Notifique a: Repr. Ministerio Público Con requerimiento de acusación formal de 04 de 03 de 2022 y auto de 07 de 02 de 2022 quien impuesto de su tenor se dio por notificado RECIBIENDO copia de Ley: En secretaria de la Fiscalía ubicado en la C/ Calama Doy fe. Fdo. Jhanet Mabel Velásquez Rocha OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº1. PUNATA. Cochabamba-Bolivia. Fdo. Cinthia Vallejos Velarde. ASISTENTE LEGAL. FISCALIA DPTAL DE COCHABAMBA. DILIGENCIA DE CITACION O NOTIFICACION. En Punata a horas 09:03 del día. 07 de 03 de 2022. Notifique a: Resp. SLIM SAN BENITO Con requerimiento de acusación formal de 04 de 03 de 2022 y auto de 07 de 02 de 2022 quien impuesto de su tenor se dio por notificado RECIBIENDO copia de Ley: mediante Whatsapp al número 75465831 en mérito al instructivo Nº01/2021 en presencia de testigo quien firma: con copia en tablero. Doy fe. Fdo. Jhanet Mabel Velásquez Rocha OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº1. PUNATA. Cochabamba-Bolivia. Fdo. Liz R. Córdova Licona C.I.: 8036199 Cbba. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA. ? REMITE PRUEBA CODIFICADA. ? NUREJ: 353/2017. CUD: FIS-CBA-PUNATA1700056. INT. 531/17. OTROSI.- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de PUNATA. Director funcional de las investigaciones del caso seguido a denuncia de LEYDI ROXANA MONTAÑO ARNEZ contra DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal., ante su autoridad con respeto digo: En cumplimiento al auto de fecha 11 de marzo de 2022, dispuesto por vuestra autoridad tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 04 de marzo de 2022 consistentes en: MP. 1) Acta de denuncia efectuado por Leidy Roxana Montaño Arnez, en la FELCV de Punata de fecha 23/10/17, a fs. 1. MP. 2) Informe preliminar del caso efectuado por la investigadora asignada al caso de fecha 02/10/17. a fs. 1. MP. 3) Acta de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 01/10/2017. A fs. 1. MP. 4) Certificado médico extendido por la Dra. ANABEL TORRICO ARNEZ e historia clínica de LEIDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ. A fs. 3. MP. 5) Muestrario fotográfico de LEIDY ROX??? ??????? ARNEZ, placas donde se observa los hematomas en el ojo derecho. A fs. 2. MP. 6) Documento transaccional suscrito entre LEYDY ROXANA MONTAÑO ARNEZ Y DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA, suscrito en fecha 31 de enero de 2018; con formulario de certificación de firmas y rubricas de la notaria de fe pública de segunda clase N°2 de Punata. A fs. 2. MP. 7) Certificado de REJAP, Registro de antecedentes de violencias en razón de género y certificación de antecedentes policial todos relativos • DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA. A fs. 3. OTROSÍ 1. - Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Punata, 30 de marzo de 2022. Fdo. Oscar Flores Cortez. FISCAL DE MATERIA. Cochabamba-Bolivia. Punata, 06 de abril de 2022. A lo principal, y OTROSÍ.- Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio del Sr. Secretario Abogado de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal del denunciante LEYDI ROXANA MONTAÑO ARNEZ, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, más la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI 1.- Notifique funcionaria. Fdo. MSC. Daen Ignacio Rafael Arroyo. JUEZ. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N°1 DE PUNATA. Cochabamba – Bolivia. Fdo. Renán Montaño Ferrufino. SECRETARIO ABOGADO. N°1 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N°1 DE PUNATA. Cochabamba – Bolivia. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. En Punata a horas 15:40 del día Miércoles 13 de Abril de 2022. Notifique a: Ministerio Público Con Prov. de 06/04/2022 y Memorial de 30/03/22 quien impuesto de su tenor se dio por Notificado recibiendo la copia de Ley: en secretaria de la fiscalía de Punata .Doy fe. Fdo. Jhanet Mabel Velásquez Rocha OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ ADOLECENCIA Y SENTENCIA PENAL Nº1. PUNATA. COCHABAMBA-BOLIVIA. Fdo. Corina Mejía Higuera FISCAL ASISTENTE. MINISTERIO PÚBLICO. Cochabamba-Bolivia. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA. CUMPLE LO ORDENADO OTROSI.- CUD: FIS-CBA-PUNATA1700056 NUREJ: 3P0316120 INT: 531/17. AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA DE PUNATA, dentro el Pliego acusatorio seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LEYDI ROXANA MONTAÑO ARNEZ contra DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 272 BIS del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: En cumplimiento a lo dispuesto y de la revisión de antecedentes se advierte que la víctima tiene como domicilio en Laguna Carmen del municipio de San Benito siendo estos datos genérico e imprecisos a fin de poder notificar a la misma con la acusación y señalamiento de audiencia, solicito que se disponga la notificación a la denunciante Hermes, a fin de viabilizar la misma, protestando mediante edictos a través del sistema de mi parte cumplir con los recaudos de Ley. Otrosí. -Notificaciones a funcionario público. Punata,12 de Marzo del 2024 Fdo. Amanda Medrano Meneses. FISCAL DE MATERIA. FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA NUREJ: 3P0316120. MINISTERIO PÚBLICO. QUERELLANTE Y/O VICTIMA: LEYDI ROXANA ARNEZ. QUERELLANTE Y/O ACUSADO: DIEGO ARMANDO GUTIERREZ MERUBIA. Delito; 272 bis C.P. Punata, 14 de marzo de 2024. En lo principal.- A mérito de lo requerido por la autoridad fiscal procédase a la notificación de la víctima LEYDI ROXANA MONTAÑO conforme el art. 165 del CPP con la acusación fiscal sea mediante edictos en el sistema Hermes a fin de que en cumplimiento del art. 340-II del CPP Presente su acusación particular y medios de prueba o se adhiera a la del Ministerio Publico. Al otrosí-Notifique funcionario. Fdo. Faviola Ricaldes Escobar. SECRETARIA ABOGADA. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE PUNATA. Cochabamba-Bolivia. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. Punata a horas 10:18 del día viernes 26 de 04 de 2024 años notifiqué al señor Ministerio Público con mem. 12/03/24 y prov. 14/03/24, quien impuesto de tenor se Por notificado recibiendo la copia de Ley en sus oficinas. CERTIFICO Doy fe. Fdo. Cinthia Vallejos Velarde FISCAL ASISTENTE. MINISTERIO PUBLICO. Cochabamba-Bolivia.
Punata 29 de agosto del 224
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