EDICTO

Ciudad: IVIRGARZAMA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE IVIRGARZAMA


PARA: GERMAN VASGAS VARGAS EDICTO DR. HUMERTO PARDO BUSTAMANTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 Y SENTENCIA PENAL No. 1 IVIRGARZAMA-- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE: GERMAN VASGAS VARGAS CON SENTENCIA N°: 46/2023 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR por la presunta comisión del delito de: FEMINICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 252 BIS NUM. 1), 4) Y 5) DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUENTE:-------------- - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA N°: 46/2023 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023-------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL ---- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 Y SENTENCIA --- PENAL No. 1 DE IVIRGARZAMA --- Sentencia Nº: 46/2023 02 de octubre de 2023 --- TRIBUNAL: --- Presidente: Dr. Oscar Sandro Vera Vera. --- Juez Técnico: Dra. Isis K. Castillo Vela. --- Juez Técnico: Dra. Indira Elizabeth Maldonado Equilea (Juez Técnico Convocada Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari). --- Fecha de celebración de Juicio Oral: Inicio 14 de agosto de 2023, finalizado el dia Lunes 02 de Octubre de 2023 a horas: 14:45 p.m. y siguientes. --- Lugar de celebración del Juicio Oral: Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama y Salón de Audiencias del 8vo. Piso del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba. --- Lectura integra de Sentencia: Jueves05 de Octubre de 2023 a horas: 16:00 a.m. y siguientes en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. --- DATOS DEL ACUSADO: VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, con cedula de identidad N° 4137641 exp. En Tarija, de nacionalidad Boliviana, nacido en Villa Montes del Departamento de Tarija, en fecha 16 de marzo de 1982, de 41 años de edad, 2 hijos, casado, de profesión Militar, domiciliado en Rio Blanco, antes de llegar a Bulo Bulo, jurisdicción de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, sin antecedente penal que haya adquirido la calidad de cosa juzgada. --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Gilbert Muñoz Ortiz --- DELITO ACUSADO: FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Art. 252 Bis., núm. 1) 4) y 5), del Código Penal. --- FISCAL: Dra. Filomena Bautista Cabrera - Fiscal de Materia de Villa Tunari --- Dr. Marcelo Requiz Céspedes - Fiscal de Materia Dr. Richar Peredo Almaraz - Fiscal de Materia --- VICTIMA: ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ (+) --- Oficina Juridica de la Mujer: Lic. Susy Encinas Guzman y Lic. Daniela Andrea Perez Ferrufino --- Representante de SEPDAVI: Lic. Cristian Alexander Garcia Aguilar Representante de SLIM: Lic. Rubén Guevara Ramirez --- DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE: GERMAN VARGAS VARGAS MARÍA CRISTINA CORTEZ CONDORI --- SECRETARIO DEL TRIBUNAL: Dr. Roberto Veizaga Guevara --- SENTENCIA --- El Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, del Distrito Judicial de Cochabamba, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, pronuncia la siguiente Sentencia, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público de Villa Tunari y acusación particular de GERMAN VARGAS VARGAS Y MARÍA CRISTINA CORTEZ CONDORI, en representación legal de la victima; Zulmah Marithzel Vargas Cortez, contra; VÍCTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Arts. 252 BIS., núm. 3) y 7), 130 y 171 del Código Penal.- --- 1. INCIDENTES. El Ministerio Público, acusador particular, Oficina Juridica de la Mujer, SEPDAVI, SLIM, asi como la Defensa técnica del acusado; VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, NO plantearon incidente y/o excepción alguna --- II. HECHOS ACUSADOS. --- Durante la presente audiencia de juicio oral el Ministerio Público con el desfile de la prueba documental y testifical va a demostrar que el imputado ha adecuado su conducta al ilicito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Art. 252 BIS., del Código Penal, es asi que de la relación de hechos se tiene que el presente proceso acontece en fecha 20 de octubre de 2020, circunstancias en las que el imputado le llamo a la víctima Zulmah para discoteca Súper Star, en ese interin la victima se dirige a la discoteca junto a una amiga, asimismo el imputado junto a dos amigos, es así que se encuentran para compartir juntamente a la victima es asi que a horas 03:45 a.m., se dirigen a un hostal denominado el Mirador, el imputado junto a sus compañeros Miguel y Luis junto a sus dos amigas siguieron compartiendo bebidas, es asi que Patricia y Carla se retiran a su habitación, es asi que se quedan Zulma y el imputado, los amigos del imputado se dirigen a su Hostal ubicado en Chimoré, quedando el imputado, posterior a ello a horas 06:46, incita la victima para ir al rio, hay gradas para ir al mirador, en ese momento hay testigos que ven en el rio, en ese momento hubo una discusión donde la golpea en la cabeza de Zulma, es asi que él se dirige a Chimoré para recoger un vehiculo dejándola sola, luego llega para tratar de ocultar a la victima para ocultarla, ese es el hecho que se va demostrar en el juicio oral. --- A su turno el representante de Ministerio Publico Dr. Marcelino Salazar manifestó: Este relato del hecho va ser demostrado con las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, como son la MP-3, la cual evidencia un muestrario fotográfico del lugar del hecho y objetos secuestrados, la MP-5, el certificado médico forense del imputado realizado por Pedro Sejas Suarez, tómese en cuenta que la victima ha resistido como ha podido, consecuencia a ello el imputado ha resultado con ciertas lesiones, asimismo tenemos la MP-6 acta de autopsia de la víctima, en la que se puede observar cuales son las causas de la muerte, la MP-15, también habla del protocolo de autopsia practicada la victima de fecha 21 de octubre del año 2018,encuanto a la prueba testifical hemos presentado 32 testigos para corroborarlas las pruebas documentales, y los hechos que han ocurrido, asimismo pruebas materiales, el teléfono celular marca Samsung, el mismo que ha realizado el desdoblamiento de imágenes, es así que estamos ante un hecho en el que una mujer ha perdido la vida y de acuerdo el Art. 15 de CPE., señala, se respeta el derecho a la vida, siendo este un derecho fundamental, precisamente por eso el legislador ha establecido el Art. 252 bis, como el delito de Feminicidio, es así que ambos conversaron como pareja, es así que el acusado mantenian una relación sentimental con la víctima, el hecho ilicito que se ha cometido ha sido planificado, es así que se comunican 2 días antes, luego vienen al tropico de Cochabamba, es así que la víctima ha sido llevada al rio a las 6:30 de la mañana más o menos y como era un lugar despoblado se encontraba en vulnerabilidad, aspecto que para el Ministerio Publico el imputado conocia yau propósito era quitar la vida, es asi que el imputado es autor directo de la victima situación que se va demostrar en el presente juicio A su turno la ACUSACION PARTICULAR representado por la OFICINA JURIDICA DE LA MUJER manifestó: Sabemos que por el relato del Ministerio Publico, se tenía un acto una noche antes, es asi que la victima y el imputado se pusieron de acuerdo via teléfono se oportunidades y en la discoteca Super Star, se fueron al hostal, compartieron un rato más las muchachas se fueron a descansar, el imputado y la victima a las 6 de la llamo en reiteradas comparticemente la victima accedió, se vieron eque rio San Mateo se sacaron la ropa en ese momento recibió golpes que han producido su faretroneto, Juego apareció el imputado solo preguntando donde esta ella, luego sus amigas la llamaron, la amiga Patricia Hermosa extrañada porque contesto su celular el imputado, luego bajaron a buscar a la muchacha, le llamaron pero él ahora imputado se había ido a Chimore, volvió de un tiempo aproximado, pero tardo un tiempo no debia tardar, se tienen testigos, posteriormente encontraron el cuerpo de la víctima y cuando se hizo la autopsia se determinó que murió por sumersión y golpes en la cabeza, a través de la declaración de testigos, se ha tenido indicio por los que ha sido acusado el imputado, se tiene la acusación del delito de feminicidio, lo que quiero hacer presente es que vamos a probar la participación activa del acusado en el delito de feminicidio, voy a hacer referencia a la prueba testifical, asimismo un testigos argentino que los ha visto compartiendo al imputado con la victima, muestras de cariño, quien le decia bonita hermosa y todo lo establecido en el Art. 252, asimismo refiere que tiene el certificado médico forense realizada por el Dr. Pedro Sejas Suarez, en la acusación vamos a demostrar que el imputado es autor material y directo y toda la prueba de los testigos, estos testigos vamos hacerlos concurrir, me sujeto a todo lo ofrecido por el Ministerio Publico la cual hacemos presente respecto a la autoria del imputado, por tanto que a mérito de lo señalado y toda la prueba vamos a pedir se dicte una sentencia condenatoria. --- A su turno el ABOGADO DE SEPDAVI manifestó: El Ministerio Publico ha hecho una relación que concluye con la muerte de una mujer victima, es necesario tomar en cuenta un hecho, una participación, esta parte señala que la victima y el acusado se han dirigido a realizar actividades, por otra parte la victima asi como el acusado se han dirigido a una discoteca Süper Star, posteriormente luego de haber salido de esa discoteca se dirigieron al Hostal donde la victima pernoctaba, asimismo la victima con el acusado se encontraban solos en el rio, esta parte va acreditar el hecho en si y la participación del acusado, esa conducta está prevista en el Art. 252 Bis, y obviamente esta parte va solicitar una sentencia condenatoria. --- A su turno el ABOGADO DE SLIM manifestó: Para evitar repeticiones me adhiero a todo lo manifestado por el Ministerio Publico, oficina juridica de la mujer y SEPDAVI, asimismo el asignado al caso, el Art. 15 señala que toda mujer tiene derecho a no sufrir violencia, por lo que solicito una sentencia condenatoria con la máxima pena. -- Bajo dichos antecedentes fácticos la representante Fiscal y los acusadores particulares; GERMAN VARGAS VARGAS Y MARÍA CRISTINA CORTEZ CONDORI, en representación legal de la víctima; Zulmah Marithzel Vargas Cortez, Oficina Juridica de la Mujer, SEPDAVI, SLIM, acusan al imputado ahora acusado; VÍCTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, como autor de la comisión del hecho típico antijuridico de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Arts. 252 BIS., núm. 3) y 7). 130 y 171 del Código Penal, solicitando que se imponga una sentencia condenatoria en su contra. --- III. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: --- Asumiendo defensa material, el acusado; VÍCTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, advertido de sus derechos y garantias constitucionales, manifestó voluntariamente que haría uso de su derecho constitucional de abstenerse de presar su declaración.- --- IV. FUNDAMENTACION FACTICA. --- IV.1. Hechos probados. --- El Ministerio Público, acusadores particulares; GERMAN VARGAS VARGAS Y MARÍA CRISTINA CORTEZ CONDORI, en representación legal de la víctima; Zulmah Marithzel Vargas Cortez, Oficina Juridica de la Mujer, SEPDAVI, SLIM, NO han probado en audiencia de juicio oral público continuo y contradictorio, la teoría del caso, teniendo en cuenta además lo visto y oído en audiencia, analizados los resultados de los elementos de prueba testifical, pericial y literales de cargo ofrecidos y producidos mediante el principio de inmediación y contradicción, valorados los mismo de un modo individual e integral y de manera armónica, conforme a las reglas de la "sana critica que faculta el Art. 173 del Cód. De Pdto. Penal, el Tribunal de Sentencia Penal No. I y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, luego de la deliberación efectuada conforme establecen los Arts. 358 y 359 del Cód. de Pdto. Penal, llegan a los siguientes elementos de convicción:--- 1. Que la victima Zulmah Marithzel Vargas Cortez en fecha 20 de octubre de 2020 si tuvo contacto con el imputado Victor Alberto Cossio Cuellar. --- 2.- Que el imputado Victor Alberto Cossio Cuellar se fecha 20 de octubre de 2020 en inmediaciones del Hostal "El Mirador" --- 3.- Que en fecha 20 de octubre de 2020 la victima Zulma y el imputado Victor berto Cossio Cuellar se encontraban en horas de la madrugada en inmediaciones del Rio San Mateo - Villa Tunari. --- 4.- Que la víctima Zulmah Marithzel Vargas Cortez en fecha 20 de octubre de 2020 fue arrastrada por la corriente del Rio San Mateo - Villa Tunari. --- 5.- Que la victima Zulmah Marithzel Vargas Cortez en fecha 21 de octubre de 2020 fue encontrada en inmediaciones del Rio Espíritu Santo próximo a la localidad de Bolivar - Chapare. --- La defensa del imputado ahora acusado; VÍCTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, ha fundamentado sobre la inocencia de su defendido en cuanto a la comisión del delito acusados como es FEMINICIDIO, tipificado y sancionado en el Art. 252 BIS., del Código Penal, aduciendo como estrategia de defensa básicamente su inocencia y que no hubo FEMINICIDIO y que la victima es el resultado del rio caudaloso, además que no tiene antecedentes penales, señalando que su defendido no ha cometido el ilicito que se le atribuye y que demostrara en el transcurso del juicio oral que es inocente. --- IV.2. Hechos no probados. --- La defensa técnica del acusado en representación del mismo no ha demostrado con prueba idónea y objetiva, que genere convicción plena y certeza, de modo fehaciente y eficaz durante la celebración del juicio oral las causas de la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, generando incertidumbre sobre el mismo, con relación al ilícito denunciado y tipificado como FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Arts. 252 BIS., del Código Penal. --- 1.- No se ha probado la responsabilidad penal del imputado --- V. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA. --- En etapa probatoria el Ministerio Público y acusador particular, ofrecieron a sus testigos de cargo quienes previo el juramento y advertencia de ley prestaron sus declaraciones testificales. Es así que los hechos precedentemente descritos han llegado a conocimiento de los miembros del Tribunal a través del desfile de prueba tanto TESTIFICAL, DOCUMENTAL Y MATERIAL, realizada en audiencia pública de juicio oral con la siguiente prueba de cargo del Ministerio Público y acusación particular, admitida y judicializada: --- TESTIFICALES DE CARGO: --- 1. La testigo MARIA CRISTINA CORTEZ CONDORI, con C.I. No.3642599 expedido en Chuquisaca, refiere que; La victima era su hija, asimismo que el año 2018 en octubre trabajaba su hija en la Presidencia, Gabinete Presidencial, se enteró de este hecho el día sábado por la tarde por una llamada que había recibido la hermana de su hija, fue llorando y le dijo que su hermana habia desaparecido, llamo a La Paz, nadie les aviso, al día siguiente estaba yendo a su puesto a las 9:05 recibió una llamada del Cabo Flores, quien le dijo que lamenta avisarle que encontró a su hija sin vida y tenga en cuenta eso, de esa manera se enteró del fallecimiento de su hija, pensó que era un secuestro, asimismo señalo que el 2018 vivia en Tarija, se enteró por via telefónica, anteriormente nadie le aviso, señalo que no lo conoce a Victor Alberto Cossio, refiere que lo conoció en este proceso, luego se enteró que era un compañero de trabajo pero no lo conocía en persona, su hija nunca le hablo de alguna relación sentimental con el imputado, como ella era mayorcita decía que no tenia nada firme con nadie, la última vez que la vio fue unos 15 días antes, su hija falleció el 18 de octubre que era sábado por la mañana. Asimismo refirió que el cuerpo de su hija estaba sano, no tenía lodo ni nada en su cuerpo, vio en sus manos como si le habrian agarrado de sus manos, el encargado de la morgue no dejó que la viera, tenía un pequeño raspetón en la cara, las marcas eran en las muñecas, eran de manos, viernes en la noche se comunicó con su hija, le mostro los platos que estaban comiendo, estaba la Dra. Patricia Hermosa, le dijo que estaban cenando, le dijo que era una especie de sopa, le dijo pronto te voy atraer, le dijo estamos cenando, asimismo que estaba en una pensión, solo le enfoco la mesa, le dijo que estaba en el trópico, cuando la recogieron de la morgue las despacharon tarde, fueron tardeen avioneta, preguntaron dónde estaba su ropa la que sacaron de un basurero, como reclamaron les entregaron en una bolsa, la ropa estaba en una bolsa tirado en el basurero, la ropa estaba ensangrentada y llegaron a Tarija y lo dejaron la ropa ahi y una vez pasado el entierro, su marido dijo la ropa y vio en la parte del short, una cosa blanca tipo moco, luego refirió que lo presentaron y recibieron en la FELCV hicieron lo que tenían que hacer, la marca estaba en la parte de atrás, el short estaba sano no estaba embarrado, asimismo que no conocía el entorno de trabajo, solamente a Pamela Lino y a Patzi como amigas que trabajaban en el Gabinete Presidencial y a la Dra. Patricia Hermosa a ella la conocía en el palacio quemado, solo le dijo que estaba con su jefa la reconoció a la Dra. Patricia su jefa alas otras no, no le dijo dónde estaría pernoctando, aclaro que el Hotel lo consigue el presidente, pero no le decía en que Hotel estaba, por otra parte señalo también que cree que han realizado alguna pericia a la ropa que encontraron en el basurero, asimismo que la acusación particular su esposo ha debido firmar, por otro lado que no les han informado sobre el resultado de la pericia en la ropa, su hija era abogada, el 2018 su hija estaba ya como abogada unos 5 años, desconoce que especialidad tenia, asimismo que su hija estaba sola, quien se comunicaba casi todos los días, ella siempre le decía que tenía amistades pero que no los tomaba en serio que no ha pensado en ello, por otro lado aclaro que cuando llego la vio por primera vez en la morgue, estaba con una sábana tapada, solo las manos la destapo, la vio el domingo en la noche en la morgue de Villa Tunari, cree que si existen esas marcas e están en el certificado médico forense, ha debido ser que le ha apretado cuando se estaba defendiendo, asimismo vio que la ropa lo estaban retirado funcionarios que estaban en la morgue, simplemente agarraron la ropa y cargaron el cuerpo en la movilidad, su hija fue el día jueves quien le dijo que estaba viajando en comisión, no recuerda cuantos dias iba a estar le dijo que era comisión, que estaban yendo con el presidente, viernes en la noche se comunicó con su hija, no le dijo cuándo se iban a retirar eran las 08:30 más o menos, asimismo aclaro que la ropa era una polera ploma y un short guindo y un corpiño y la ropa interior no había, su sobrino Mauricio Galván le dijo que le pidieron ropa interior, le dijo que le pidieron, la ropa le entrego un varón, vio las lesiones en sus dos manos es decir brazos, era de color verduzco, luego un raspetón, su hija no sabía nadar, era una persona tranquila, sociable, amable hacia la gente nunca trataba de hacer daño, siempre trataba de apoyar, siempre le mandaba alguna encomienda, era alegre le gustaba las danzas, siempre participaba, en mayo y agosto participo en la danza que tenia la Cámara, gracias a eso creo que logro trabajar en la Cámara, el 29 de junio de 2013 enviaron invitaciones a sus jefes, fisicamente era delgada, casi de la estatura de su madre 155 Mta., el 18 de octubre de 2018 falleció, llego al trópico a las 7 a 8 de la noche ya era oscuro, asimismo aclaro que llegue con su esposo en una avioneta a Chimore, los recogió el alcalde de Villa Tunari, directamente se fue a la morgue, pensó que era el chofer pero había sido el alcalde, quien les dijo que la conocía a su hija y que ellos tenian un alojamiento y porque había ido a un Hostal, su cara estaba morena supongo por el golpe que recibió, sus brazos estaban normales. cuando llego ya le hicieron la autopsia, asimismo que recibió una llamada de la Dra. Patricia, por otra parte que al día siguiente a las 10 más o menos se fueron e hicieron escala en Sucre media hora debe ser, por otro lado que en su casa no vio tampoco su cuerpo, la funeraria le dijo que tenia que ir al Cementerio para que preparen y no la vio y los que la vieron fueron su hija y su hijo, por otro lado que en la avioneta se hinchaba más, asimismo que estaba limpia la cara de su hija y que su ropa estaba con una mancha que estaba atrás. --- 2.- El testigo GERMAN VARGAS VARGAS, con C.I. No.1328472 expedido en Chuquisaca, refiere que; La victima es su hija, mediante su esposa supo que estaba en el trópico en una comisión el 18 de octubre de 2018, lo único que supo es que estaba Hospedada en el Hotel el Mirador con su Jefa Patricia y Carla Lorena Sandy, lo que supo es que cuando llegue a Villa Tunari el dia domingo 21 de octubre en horas de la tarde llego a la morgue, estaba cubierta con una sábana blanca, estaba sin ropa porque la habian realizado una autopsia en horas de la mañana, su hija estaba sana la vio personalmente, no tenía ninguna herida, tenia pequeños hematomas en la mano, no tenía signos de que lo habria arrastrado el rio, se puso a llorar y salió consternado, fue a la policía y se encontró con el Tte. y asignado al caso, le dijeron que su hija estaba con el Cap. Cossio, fue conducido a la FELCC., tenia rasguños, habían contradicciones, cuando le hicieron la autopsia dijeron que falleció por golpe, por ese motivo le pasaron como preso, luego se fue al Hotel el mirador, el administrador les dijo que su hija estaba con el Cap. Cossio, también le dijo que estaba en el rio el Cap., quien salió buscándola a su hija, Patricia Hermoso igual les dijo que su hija estaba con el Cap. Cossio, le dijo que a las 6 de la mañana le dejaron a su hija, es así que ingreso al rio, era fácil, bajo unos 50 metros, había una posa de agua de 10 metros más o menos, el agua le llegaba a la rodilla, había poca agua, su hija no sabia nadar no podia entrar al rio en ningún momento, además cuando el agua llega a la nariz uno se desespera indico, luego se salió de la poza de agua, señalo que su hija no hubiese ido al rio sola, cuando se llevó a cabo el juicio en Villa Tunari, escucho las declaraciones del Tte Zambrana en la reconstrucción del 9 de abril de 2019, en el rio San Mateo, quien dijo que a medio dia le hizo una llamada al Capitán, porque la estaba buscando a Zulma, el Sbtte., dijo que su Capitán la estaba buscando a Zulma, le dijo el Capitán no sé qué he hecho, cuando le preguntaron porque la dejo en el rio, señalo que la dejo en el rio porque le faltó el respeto, porque le dijo Capitán maricón, cuando vieron el video se vio el rostro del capitán, se escuchaba su respiración, salió caminando, se contradijo señaló que el rio les agarro, el Cap., dijo que el rio les arrastró que él se agarró de una piedra, asimismo que se dio vuelta y Zulma ya no estaba, luego señalo que se constató del hecho, presumiblemente su hija habría sido llevada por el rio pasando el rio Gumucio, las señoras que venden dijeron que la vieron a su hija como si estuviera durmiendo, ellas dijeron que alguien la puso, por otro lado señalo que es egresado de la escuela básica policial, ha visto varias veces que el rio las llevaba pero que no encontraron en esa posición, no paso de los 3km., una distancia de 3 minutos hasta el Hostal el Mirador, hay ingresos en los que se ven que sacan áridos del rio, ha visto las ropas de su hija que estaban intactas, presento una denuncia contra el chofer de Ende quien no estaba autorizado a dar la movilidad al Capitán, hay un rastreo satelital y por ese rastreo lo destituyeron, presume que el Cap., fue a traer el Vehículo, también que el asignado al caso tampoco ha hecho el decomiso de la ropa, no hizo una investigación como se debería hacer, la comunicación última fue en septiembre su hija estaba con el presidente Evo Morales, esa fue la última vez que la vio a mi hija, el rio estaba con poca agua, según el administrador habia sido la primera lluvia de la época, ese día anterior era viernes 19 de octubre en horas de la tarde que llovió, refiere que el ingresó el día 21 y había poca agua, su hija en la morgue estaba sin ropa estaba cubierta con una sábana, inclusive la parte vista de frente estaba soleada, la parte de la espalda estaba como remojada, pero los dorso de las manos soleada, la cara morena, ella estaba normal, no estaba inflada, asimismo que cuando uno se ahoga esta hinchado, ella estaba como si estuviera durmiendo como si estuviera viva, las prendas de vestir no habian en ese momento, ellos preguntaron al enfermero quien tampoco sabia y no había, es asi que empezaron a buscar con su esposa encontrando en el basurero en una bolsa roja, la ropa estaba intacta no tenia roturas, esa ropa hicieron entrega al asignado al caso Sgto., no recuerda su nombre, para remitir al IDIF,, era una polera color rosado bajito, un jean color azul, corpiño negro pero la ropa interior no había, en el short encontró parecido a semen, un liquido espeso en la parte de atrás del short, lo único que tenia era el short jean, la polera estaba limpia solo la sangre se notaba, estaba mojada, asimismo aclaro que su hija no fue llevada por el rio, ella no tenía heridas externas en el cuerpo ni en las manos, aclarando que cuando a uno se lo lleva el rio el cuerpo tiene barro y raspaduras, en el Hostal el Cap., manifestó que la estaba buscando a su hija, fue Patricia la que llamo a su hija y no la encontraban, asimismo que había contestado el Cap., y le colgó, es así que le pidieron para que haga entrega del celular, luego la Dra. Patricia tenía que ingresar con el Capitán Cossio pasa ir a buscarla, luego el cap., se perdió él no ha pedido ningún auxilio él se fue directamente a Chimoré en horas de la tarde lo aprehendieron, después de la reconstrucción del hecho fue donde estaba su hija donde hicieron el levantamiento del cuerpo, le dijeron que su hija estaba sanita, estaba intacta, alguien la fue a dejar y como era cerca solamente del puente vieron que era un lugar plano, había mucha piedra menuda, más o menos 200, mts., de ancho era el río, la posa de agua estaba apegada al Hostal El Mirador, inclusive vio un letrero de rio peligroso, el piso era piso, por otro lado refirió que la contextura fisica de su hija era de 160 o un poco menos, era normal, de tés blanca, siempre hacia deportes, básquet, gimnasia, por otro lado que su hija era alegre, le dijeron que era muy destacada en su trabajo, era solidaria, inclusive le dijo que paso cursos de violencia contra la mujer, ella lo tenía todo era solidaria, era destacada, tenia amigos y amigas, respecto a su relación desconoce, ella sabia compartir, aclaro asimismo que las palabras que el Cap., vertía refiriendo que le dijo Cap., maricon, señala que por eso la había dejado en el rio, su hija decía si a la mujer se la agrede es maricon, mi hija era nerviosa, piensa que por zafarse de él la araño, presume que la agarro de las muñecas, refiere que es asi porque el médico forense dijo que era un rasguño, cuando fue al Hostal se encontró al Sr. David Oyola quien era el administrador del Hostal, asimismo que fácil era ubicar el ingreso al rio, había un gimnasio y ahi era la entrada, señala que son unos 50 Mts., con una bajada con graditas, más o menos que llega hasta la posa, inclusive al medio indica que hay una mesa con sillas, inclusive hay un letrero que decía rio peligroso, la posa es de 10 por 6 metros a partir de los 6 metros ahi ya están las piedras, en esos 6 metros de ingreso era parte del rio, se notaban las piedras no había mucha agua, refiere que ella aunque hubiera tenido fisico, ella no sabía nadar, ese día sábado le hicieron llamada a su hija y no le contesto, el Cap., no se movió, asimismo que vio la sangre que era de su propia hija cree que era de su hija, la constitución fisica de su hija estaba sana excepto un edema en la nariz, la ropa estaba intacta, no recuerda cuando se entregó la ropa, como hubo un cambio de asignado al caso se entregó, esa ropa le entregaron directamente, ellos estuvieron hasta el otro día, la bolsa lo llevo a Tarija como estuvieron apurados hasta el otro dia, pelo hicieron entrega, el short la ropasse llevó al IDip, senalano de tempo no se encontró nada, cuando paso esto su hija trabajaba en el gabinete Presidencial como técnico, dependía del Ministerio de la Presidencia, con relación al Cap., según comentario pertenecia al Ministerio de Defensa, la Sra. Patricia Hermosa le dijo que hacen un mes antes del hecho le dijeron que su hija estaba con el Cap., eso es lo que supo, eso fue en el juicio oral en Villa Tunari cuando presto su declaración, asimismo que de acuerdo al Sbtte., Churata él le indico que unos niños pescadores encontraron a la orilla del rio un cuerpo, sábado en la tarde fue la búsqueda de su hija comenzó a las 4 a 5 de la tarde más o menos, se dio parte al medio dia, el Sr. David Olmos en la Hostal me comento que lo había visto este señor Matias, no lo pudo encontrar, le manifestó el Comandante Vellido y el signado al caso que el imputado tenia rasguños, en la parte de la clavicula, a lado derecho, vio el extracto del Cap., él no se movió a las 6:34 de la mañana, a las 6:32 el Cap., llamo y su hija no le contesto, su hija le llamó, dijo que el Hotel tiene cámaras pero no estaban funcionando, ese comentario de que estuvo un mes, lo cucho en juicio oral, por otro lado refirió que el dia de la autopsia le llamaron a su sobrino para que presencie la autopsia, no recuerda si participo parece que estaba restringido, refirió también que el dia viernes Patricia, Carla y su hija viajaron al trópico y el Cap., viajo en vuelo por la tarde y como hubo una inauguración, inclusive el Cap., le hizo 5 llamadas, lo que sabe señala es que el Cap., le envió mensajes, hay extracto de llamadas, a partir de media noche el Cap., ingreso a la discoteca, ese día su hija se había ido a pie a la Hostal, a las 3 ingresaron a descansar y su hija se quedó a conversar con el Cap., para entrar al rio, en el rastreo satelital llego el vehículo a las 12:09 minutos llego a la discoteca y al día siguiente el chofer se lleva el vehiculo a las 6 de la mañana, en la vagoneta se van dos personas, el Cap., les dijo vayan nomas, antes de llegar al puente están las tiendas, preguntaron dijo y ellas les comentaron, del puente ingresaron al lugar, era en tiempo de lluvia, asimismo que la ropa estaba mojada, las fotografias que le mostro el asignado al caso eran del lugar donde la encontraron a sus hija, en la fotografia no noto nada, en su cuerpo no note ninguna mancha, el dia domingo en el levantamiento del cadáver, dijo también que en el juicio oral Anghelo Maldonado quien les vio esa mañana estaban discutiendo en el rio, y ha demostrado como le estaba agrediendo el Cap., y la victima como se estaba defendiendo, asimismo el imputado haciendo uso de la defensa material manifestó que las llamadas están en las pruebas y que la Srta., le llamaba, el rasguño se hizo al bajar al rio porque habían ramas. --- 3. El testigo ANGHELO MALDONADO ASPETI, con C.I. No. 4756528 expedido en La Paz, refiere que; El 20 de octubre de 2018 estuvo en Villa Tunari, estuvo en un acto día antes de un partido, ese día 20 estuvo por la orilla del rio, porque ya tenía que irse a Cochabamba, no sabe cómo se llama el rio solo que es Villa Tunari, refiere que era en la mañana, son 5 años lo que paso pero que era en la mañana, no estaba nadie con él, refiere que tiene astigmatismo, vio una pareja al fondo cerca al agua cree que estaban discutiendo, solo sabe que estaba cerca, no puede decir dentro o fuera del agua, vio que era una mujer y un hombre, era lejos lo único que vio era la contextura, el hombre era más alto que la mujer, no habian otras personas, solo vio esas dos figuras, una tenía cabello largo y el otro era hombre, vio que estaban hablando con ademanes y luego se pasó, refiere que bajo por un lugar donde hay Hostales por el lugar luego vio al fondo y luego se retiró, estuvo tal vez a 100 Mts. o 70 Mts., solamente estuvo pasando, vio esa pareja a quienes los miro y vio ese ademan y se pasó, después se fue a Cochabamba, refiere también que se acercó al que estaba acerca del caso, le dijo si podía declarar aclarando que no queria meterse en problemas, le dio su teléfono y no quiso meterse en problemas, luego le llamaron y declaro, refiere que por la prensa se enteró quienes estaban involucrados, dijeron que era funcionario de Gobierno y Militar, fue a Valle Alto y fue a visitarlo al señor que está al frente, le dijo que vio algo y le dijo que le estaban culpando, fue donde este señor que estaba de fiscal cree y le dijo lo que había visto y le dio su teléfono y luego le convocaron, señalo también que lo delgado si puedo decir que tenía esa contextura fisica eso cuando lo vi en la cárcel, no puede decir la hora pero que era muy temprano, salió muy temprano para irse en movilidad a Cochabamba, bueno como había una actividad queria hacer su necesidad, asimismo que lo que ha visto es que las 2 parejas estaban paradas y hacían sus manos o ademanes como 10 segundos, los dos movian sus manos, no se acuerda como estaban vestidos, pero no se acuerdo como, no se acuerda de que color, dijo que los vio como 10 a 15 segundos, señalo también que si hubieran estado peleando se hubiera quedado a ver, si estarian desnudos se hubiera quedado a ver, aclaro también que no podría indicar a qué hora salió, pero indico que era temprano salió cree 5, 4 y media, 6 más o menos pero era temprano, refirió que bajo al rio por una calle que no era asfaltado, era tierra, refirió también que había un alojamiento, un hotel no sabe pero indica que no podía hacer sus necesidades ahí, no sabe qué Hotel era, no recuerda la fachada porque fue rápido, refiere también que este Hotel o está a la orilla, cuando lo vio en cárcel fue el señor que está en sala, no puedo afirmar si es el imputado presente en sala a quien lo vi en la cárcel, por otro lado que había agua en el rio no puedo decir si era con fuerza o débil la corriente, yo estaba a la orilla, era un acto del mas que se realizó día antes en ese acto politico, cuando llego durmió en un local porque amanecieron tomando, no recuerda si llovió ese día estuvo en una reunión para compartir, aclaro que el motivo de su visita a Cossio era el de hablar a quien le dijo que él había visto una pareja y si le servia, cuando le fue a buscar no habia declarado aun, él estaba en Aiquile lo visito, paso la noticia estaba más fuerte, lo visito al abogado, no recuerda cuando lo visito al Sr. Cossio, tampoco recuerdo cuando hablo con el fiscal, no recuerda cuando hablo, no tuvo contacto con nadie, no recuerda cuanto demoro su vista al Sr. Cossio, cuando le dijo que vio y si de algo le podía servir le dio las gracias señala, asimismo no hubo nada relevante, reiteró que tiene astigmatismo a lo lejos no ve bien, no escucho nada, asimismo que se enteró que estaba en la cárcel porque salió en la prensa, lo visito en la cárcel que está en Araní, el pasaba por ahi no se acuerda bien, son 5 años, el dia que los vio estaba con lentes, vio figuras de un hombre alto y mujer porque tenia cabellos, los dos hacian ademanes, levantaban la manos 10 a 15 segundo, ellos estaban cerca al rio, piedras, no habían árboles, se enteró todo por noticias, no vio el lugar donde fue encontrada, lo único que se acuerda es esa parte donde ha bajado, con detalle no sabe dónde fue encontrada, dijo que fue al lugar a visitarlo, no se acuerda a que fue ese dia, consideró que fue importante esos ademanes porque tal vez podía ayudarle, en las noticias decían que estaban en un acto bebiendo, fue a decirle eso tal vez porque quería ayudarle al imputado, ese día no bajo con nadie, de la reunión que tuvieron dia antes, bebieron y él se retire, estuvo en un local que estaba a unas dos cuadras más o menor, tuvo que ver la opción de ir al rio, estuvo en la orilla del rio hacia Cochabamba, del local avanzo dos cuadras más o menos hacia Santa Cruz, bajo una calle en la que hay Hoteles, por otro lado aclaro también que el local estaba en plena esquina, termino tomando en la acera, pero no recuerda, cuando bajo al rio había piedras y arena, no vio nada, para el todo era rio, refiere que el varón era más alto, era disparejo, el ingreso al Hotel era más allá, no podria decir señalo si era dentro el agua o estaban fuera, no recuerda que ancho tenia el rio, no recuerda la distancia, asimismo que al entrar al rio del Hotel era como caminito normal, la pareja estaba en la orilla del rio desconoce, podria mentir se dice que estaban en la orilla del rio o dentro del agua. solo los vio a lo lejos, cuando dijo al frente refirió al frente del rio, aclaro que fue más por sus necesidades, no ha visto con detalle, había todavia una distancia al rio, asimismo aclaro Iro. A lo lejos pudo divisar piedras, 2do, que hace 5 años ha ocurrido este caso, asimismo que he visto un rio 15 a10 segundo, 3ro., que fue a visitarlo al imputado porque decia en el periódico, a decirle lo que vio y si le servia, luego refirió también que si es la persona que estuvo en la cárcel. --- Asimismo el imputado con el derecho material que le asiste aclaro que: Al testigo Maldonado lo visito en fecha 30 de octubre de 2018, refirió que se acercó y estaba vestido de camisa blanca, se le cerco y le dijo que podía ayudarle, es así que el imputado le dijo que no hizo nada, él le ofreció y le dio su número de teléfono le ofreció darle un celular en forma de reloj para que pueda hablar. --- 4.- La testigo; PATRICIA PAMELA HERMOSA GUTIÉRREZ, con C.I. No.5812113 expedido en La Paz, refiere que; Si la conocía a la victima quien era su secretaria, la conoció cuando empezó a trabajar cuando la recomendaron algunos compañeros de Tarija la conoció el 2018, era su secretaria, refirió que ella trabajaba en el Ministerio de la Presidencia era Jefe de Gabinete era su secretaria, refiere que tenian una actividad en el chapare y que generalmente ella no viajaba, pero como hay un viatico ella pidió viajar por el tema de los viáticos, yo la vi el 19 octubre del 2018, teníamos que irnos como vimos un accidente, viajo Pamela Lino, Carla Sandy, mi persona y Zulma, la actividad era en la mañana, no pudimos almorzar en la mañana, almorzamos tambaqui, tarde se puso a llover, en tarde, tomamos una habitación que tenía 3 camas, nos dormimos toda la tarde, nos levantamos 7 a 8 de la noche, el Hotel no recuerdo cómo se llamaba estaba al lado del rio, era el único Hotel en el que habia espacio de la Av., como a 2 cuadras a lado del rio, en Villa Tunari, después de dormir fuimos a cuadra y media del lugar, teníamos intención de pasear ingresamos a un local Súper Star se llamaba, eran 10 de la noche creo, solo estuvimos 3, luego llegaron 3 personas más, Cap., Cossio, el conductor del vehículo Lucho y un sub., teniente, mi persona en ningún momento se comunicó con ninguno, al parecer ellos se contactaron con Carla y Zulma, si los conocía anteriormente porque ellos trabajaban como seguridad, en el Ministerio de la Presidencia, ellos tenian un trabajo de seguridad, viajaban solos, nos transportaban aparate no ingresabamos juntos, esa noche estuvimos conversando bailando, ellos llegaron y compraron un ron, y tomamos, no recuerdo hasta que hora nos quedamos, nos fuimos caminando al hotel caminando el Cap., y Sbtte. En vehiculo, en la puerta del Hostal estuvimos hablando alrededor de 10 minutos, Carla Sandy le estaba comentando al Subtte. del cuidado de la residencia le hablaba del trabajo, nos entramos al Hotel yo recuerdo que el Cap., estaba con Zulma bailando chacarera creo, le dije entra de una vez, luego me dormi, cuando nosotros fuimos caminando y el vehículo por detrás, Carla no sé qué está hablando, nos entramos las dos, Zulma estaba con el Cap., bailando creo chacarera con música de la camioneta, le dije a Zulma entra y se quedó con el Cap., los dos, recuerdo bien cuando ingrese estaban Zulma y el Cap., al levantarnos como a las 8 de la mañana Carla me hace notar que Zulma no había llegado, la llame a Zulma y ella no contestaba le dije que siga insistiendo y ente la ducha porque teniamos que ir a la paz, luego le llame al Cap., y lo escucho afuera del cuarto él estaba como a unos 6 pasos, hay como un patio le pregunto por Zulma que la había dejado anoche y que más bien encontró su celular, entonces agarro y le digo que Zulma tiene que aparecer sino lo iba a denunciar a la policia, el administrador del hotel dijo que había pedido Zulma y el Cap., bebidas alcohólicas, entonces sentamos la denuncia a la Felcc., creo que era 10 de la mañana, el celular tenia clave, en la policia nos dicen que volvamos al hotel el oficial, de apellido Flores nos dijo que estaba solo, empezamos a preguntar a toda la gente que estaba en el Hotel había un ciudadano extranjero era jipe creo, nos dijo que los vio entrar la rio al Cap., ya Zulma y que volvió solo el Cap., los denunciamos y lo llamamos luego al Cap., y nos dijo que iba a entregarse, preguntamos todos el que mayor respuesta nos dio era el que durmió en la hamaca y nos dijo que si lo había visto al Cap., el cabo nos dijo que lo llamemos, llamamos al Ministerio de Gobierno para que nos ayuden de alguna forma, al final el Cap., vino a entregarse, luego nos dijeron que la búsqueda iba a empezar y nos dijo que se habia ahogado, yole llame y nos dijo que se iba a entregar, Zulma estaba vestida con un short y una blusa rosada, luego ya no la vi a ella. cuando llamo al celular de Zulma dijo que estaba 6 pasos, cuando le llame a Zulma no me contesto, pero cuando le llame a él senti que estaba afuera de la habitación, lo vi y recuerdo que estaba con la ropa seca, ahi el me entrega el celular de Zulma, el reloj y una toalla, me dijo que lo dejo anoche y que vino a entregar sus cosas, las llamada si ingresaban a Zulma, pero no contestaba, no recuerdo si era la ropa la misma con la que estuvo el día anterior, no recuerdo, lo vi normal no estaba nada diferente. el Cap., se fue, nos entregó y se fue y le dije que me parecia raro que él tenga sus cosas, cuando fui a preguntar a recepción a preguntar se acercó un extranjero que durmió en una hamaca, dijo que los vio al Cap. y a Zulma bajar al rio yo no sabia que habia rio, ahí nos dijo que inclusive habian estado bebiendo, no nos dijo la hora que ingresaron tampoco la hora de salida, cuando ya vinieron más policias, vino incluso el jefe del chapara, ahi pidieron al administrador del hotel que les muestre como se bajaba, la verdad no vimos el dia anterior como estaba lloviendo, la verdad no baje como estaba lloviendo, el rio estaba relativamente tranquilo un poco turbio, el policia nos dijo que lo llamáramos de buena manera y que se presente a la policia, ella es muy reservada con el tema de sus cosas conmigo en especial porque era su jefa, por comentarios sé que si los habían visto, creo que llegamos alrededor de las 10 del a noche, el Cap.. y este llegamos o menos a las dos horas y media, nosotros estuvimos tomando cerveza y ellos compraron ron, nadie estaba borracho, todos estaban, recuerdo bien, solo converse con el Cap., cuando le llame para que se entregue, recuerdo que varias personas de seguridad llamaron porque dijo que el Cap., se iba a matar, empiezan a llamar a Carla para decir que paso no recuerdo quienes eran los que llamaron pero la llamaron a Carla Sandy, esa noche no vi nada, el Cap., siempre mantuvo un margen de respeto con las 3. Asimismo dijo que le entrego las cosas el Cap., entro a mi habitación y el Cap., ya no estaba, me dijo que la había dejado anoche y que ya no la habia visto, ellos estaban en vehículos que consiguen para ingresar, no son de presidencia pero creo que se prestan, el vehiculo que estaban manejando no sé de donde era, nosotros ingresamos aparte y ellos aparte, era una vagoneta blanca, no recuerdo otros detalles, yo no tenía conocimiento que ellos iban a venir no tengo el núm., del Cap., tampoco del Sbtte, en un principio yo me moleste cuando llegaron personalmente no les quise ni hablar no sabia que se habian contactado, desconozco, me dormi hasta el otro día, Carla me dijo que en algún momento sintió que no estaba Zulma, abrió la puerta y no les dijo nada les vio tomando una cerveza y nos les dijo nada Carla me comento eso en el local baile con el conductor era joven Lucho, también con el Cap., en algún momento pero no bailo mucho con él, el conductor no era compañero de trabajo era de Cochabamba, no sabía dónde trabajaba pero si lo había visto varias veces, los de seguridad andan en varios vehiculos, ellos si tienen vehiculo porque manejan armas, le entrego el celular el reloj y no recuerdo, las otras cosas estaban en el cuarto, la cama estaba intacta. Por otro lado que ella se levantó como a las 8 de la mañana, le llame a Zulma no contestaba, le dije a Carla segui insistiendo, nuevamente le llamo a Zulma y ahi estaba el Cap., cuando yo lo veo al Cap., dije tal vez se han peleado, cuando ingreso al cuarto y salgo el ya no estaba. Asimismo que de la Paz a Cochabamba y de Cochabamba a Villa Tunari, estuvimos Carla Sandi, Zulma Vargas y yo, había otra compañera Pamela Lino, se fue antes que acabe la actividad, ella vino con vehiculo a dejar las cosas, desconozco en que Hostal se alojó el Cap., él me dijo que Zulma le habia entregado esos objetos, las 3 estábamos de polera y short, no recuerdo como estaba vestido el Cap., cuando ingreso a la discoteca, nosotros teniamos una actividad que era en un coliseo teniamos que repartir comida, generalmente vamos 3, repartimos comida, por eso fuimos 3. Aclaro asimismo que el Cap., dependia de la casa militar, dependiente del Ministerio de defensa, ellos son designados por la falta generalmente ingresa un General y Coronel de ellos depende la seguridad y edecanes, nosotros somos separados, tenemos funciones diferentes, nosotros somos como unos 8 personas a diferencia de seguridad que son como 70, no tenemos algo escrito, era algo escrito por viaje, Zulma no entraba a viajes porque era mi secretaria, pero ella pidió los viáticos, entiendo que encasa militar sale ordenes escritas, nosotros no, Zulma pidió ir a este viaje, días antes creo que pidió, nosotros éramos 7 a 8 personas, el 19deoctubrede2018, era la actividad, generalmente sale domingo una agenda a la semana, la agenda es modificada generalmente nos informamos unos dos dias antes, no era la primera vez que, en la casa militar sacan una orden, lo nuestro no era escrito, generalmente las compañeras de trabajo tenemos un número que se llama radio, uno llama y preguntas que oficial está yendo para coordinar, se preguntaba quienes estaban viajando y quienes no, yo personalmente no llame pero si las chicas casi siempre llamaban para que les avisen donde llega el Presidente, si llega tarde casi siempre se llamó, desconozco quien llamo, ellos eran como 70 es dificil conocerlos a todos, no concia que el Cap., iba a ir, es mas en la actividad que realizamos él no estaba no lo vi, Zulma era reservada, nunca hablo si tenia pareja o novio, era muy buena compañera, era más administrativo su trabajo, era secretaria era eficiente no tenia retrasos, fuimos compañera de trabajo creo más de un año y medio, si bien Zulma era reservada vivia en La Paz sola entiendo que estaba feliz de trabajar en la Presidencia, antes trabajo en el senado, renuncia para trabajar en presidencia, inclusive compro un perrito que estaba en su casa, ella no tenia ningún problema en su trabajo, incluso permitia que viaje porque generalmente la anterior secretaria no viajaba, en la policia cuando ya lo detuvieron nosotros estuvimos esperando cuando desaprecio Zulma él había dado a entender que se había ahogado y la policia empezó con la búsqueda, ese día yo estuve hasta de noche y la policia nos dijo que no ibamos a prestar ninguna declaración es decir la noche del 20de octubre, al día siguiente me entere, llegue en la madrugada a la Paz, llegue en la madrugada a Cochabamba y tome vuelo a La Paz, dije como a una hora y media a dos llego el Cap.. y Sbtte, estuvimos un rato, creo que eran las 3que ya estaban por cerrar y nos retiramos, Zulma se retira caminando, nos despedimos y Zulma se quedó con el Cap, dos compañeras de trabajo Andrea Patzi ella habia ido a una discoteca y los vio y los había dejado a los dos, y otra Pamela Lino ella comento que los había visto en otra oportunidad en otra discoteca, eso fue un comentario después de que paso el suceso, porque Zulma era reservada, Andrea comento que los vio en una disco que el Cap., lo estaba esperando solo y Pamela también que los había visto, en realidad no hicimos ningún deporte extremo pero en el hotel donde estábamos había avisos de deportes extremos, si nos hablaron en el Hotel de los servicios que tenían ese día estaba lloviendo, ha sido el motivo por el que nos quedamos fuimos a comer y llovió muy fuerte, nos dormimos y cuando despertamos ya no estaba lloviendo, no recuerdo si habia precaución en el Hotel pero si había unas sillas parece que en algún momento bajan, no es que no me gusta compartir con compañeros ellos son de otra área, ellos son chismosos, creo que se mensajearon, ellos habían quedado, no sé cuál de ellas. Asimismo que cree que pedimos 2 a 3 cervezas eran personales, el ron creo que no acabamos, yo estaba bailando no sé quién es específicamente compro la botella, todos se Vi han de la botella, no se cuanta bebida pidió el imputado y la víctima, las habitaciones son como una especie de cabañitas, el patio es muy grande, el comedor es grande, luego un patio que es muy grande, al lado del patio como una baranda y al fondo el rio, si uno está en las barandas podía ver a uno en las hamacas, cuando nosotros nos registramos de la baranda se podia ver el rio, mi compañera me dijo que despertó y no la vio a Zulma, me dijo que salió y abrió la puerta y como a 4 metros estaban sentados Zulma y el Cap., ella era muy reservada con el tema personal era evidente que tenía algo con alguien porque mensajeaba, cuando llega el Cap., y Sbtte., Zulma, asimismo que los recibe, porque estaba validando con Carla, ellos nunca trabajaban de uniforme ellos trabajaban de civil, no me percate de su ropa, el policia me preguntaba si el estaba mojada, en la disco no me percate de la ropa de ninguno la ropa era blanca y un pantalón beige estaba seca, ellos no utilizan ningún uniforme para trabajar, porque son de seguridad. Por otro lado que ellas se registramos las 3 y preguntamos al de recepción si habia visto a nuestra compañera, le decimos que no apareció y que en la noche llego tarde, y el recepcionista dijo que le habian despertado y pidieron cerveza en eso se acerca un ciudadano extranjero que él lo había visto que estaban tomando una cerveza y que bajaron al rio y que vio que solo él había salido, no nos dio la hora en la que ingreso tampoco la hora en la que salió, cuando me contesta era el Cap., que estaba a unos 6 pasos en el patio, recuerdo que estaba ahí como viendo, me entrega las cosas de Zulma, yo le dije donde esta Zulma nos tenemos que ir ya es tarde, me dijo anoche la deje y vine a entregarle sus cosas, le dije esto es muy raro y le dije voy a llamar a la policía entre y sali con Carla en eso se fue, una vez que nosotros vamos a denunciar el policia nos dijo que dejemos los números y que vayamos al Hotel y nos pidió que recojamos sus cosas en ese momento le llaman a Carla, dijeron que paso con el Cap., se está despidiendo, se quiere matar, no recuerdo el nombre del sbtte., llego con el sbtte y el chofer Luis que es lucho, pero no dependida del Ministerio de defensa, nunca compartimos con los de seguridad, con ellos porque era el personal de trabajo es por eso me moleste que ellos llegaron ahi, con las chicas, es más, me imagino que ellas le han debido mensajear, me imagino que a Carla y a Zulma, la verdad no teníamos previsto ir a esta disco, estaba a la vuelta, me mostro creo Carla o Zulma en el Facebook, de santa cruz, no fue algo planeado, ACLARACION antes yo fui a la discoteca ella llego con Pamela Lino, la segunda ello es algo absurdo. Aclaro también que las tres se fueron al cuarto y ellos nos siguieron y bailaron en la puerta yo me despido y me entro al cuarto, la Zulma se quedó con el Capitán, yo imagino que las chicas le hablaron para que lleguen a la disco, la Carla y Zulma, la verdad salimos de Hotel ahí atrás estaba el Súper Start no fue algo planeado. --- 5.- El testigo; DAVID OYOLA OLMOS, con C.I. No. 4199404 expedido en Beni, refirió que, En fecha 20 de octubre me encontraba en el Hostal mirador, era encargado del Hostal administrador, ese día llego primero una señorita Zulma que hizo reserva para 3, yo la registre, primero llego ella luego las dos chicas, después que llegaron se tomaron una cerveza cada una, como mirando el rio, luego volvieron tipo 10 de la noche, me pido el control de la tele la Srta. Zulma, volvieron y me dijeron que iba a ir a la discoteca me preguntaron si cerraba la puerta, las 3 salieron juntas, más o menos ente 10 y 11 de la noche, luego volvieron cuando termino la discoteca, 3 a 3 y media, yo me fui antes porque estuve en la discoteca, no recuerdo con quienes estaban en la discoteca, luego cuando volvieron yo las escuche porque me fui con mi amigo porque tenía dos voluntarias argentinas, tenemos 2 hamacas afuera los vi conversar, quisieron cerveza no los vendi, la delegación tenia que venir 6 de la mañana, al día siguiente me levante 8 de la mañana, la otra amiga de Zulma comienza a mirar como buscando algo, me preguntan si hay otra bajada al rio, me dijo que estaba preocupada por su amiga, le dije que le llame a su celular, después de eso no lo vi, cuando vino Patricia que su amiga no aparecía le dije llámele, después me comento de un colombiano que tal vez había ido con él, la habitación de las chicas era la segunda, estaban con una botellita, no estaban haciendo bulla, yo tenía dos chicas voluntarias haciendo desayuno después otro ayudante Matias, y otro en el perezoso, y Wilcor pero ellos se fueron, no habían botellas vacias porque las chicas limpiaron, porque vino un grupo de 30 más o menos, cuando recién me comento la Sra. Patricia me dijo que su amiga no aprecia le dije que vaya a la policía, ella se alisto, le pregunte a Matías y si vio algo me dijo que había visto bajaron al rio como jugando en agua Zulma y la persona, Matias era un voluntario compañeros de las dos chicas voluntarias del hostal le dábamos hospedaje gratis y ellas trabajaban para nosotros en el lugar, cuando vino la delegación desayunar ellos se fueron al rio, la delegación llega las 6 de la mañana, el me comento que estaban jugando como enamorando, fue y recogió su artesanía de la carpa y no vio nada raro, después me comento que el joven subió todo mojado con celular se referia al Cap., el me comento que vio algo sospechoso, el subió diciendo que si no había visto a su amiga con su celular, su reloj y sus chinelas, como estaba mareado le dijo se fue con otro, más o menos serian 8 a 8 y cuarto más o menos a las 9, le pregunte a Patricia porque ella calladita nomas buscaba, la bajada de ese lugar tiene que bajar por el área del villar de arriba se mira todo, ese ingreso es del Hostal, cuando vino la policia fuimos abajo, serían las 10 de la mañana, yo no baje ellos verificaron todo, ese día el caudal estaba bajo, no estaba lleno en la tarde entre al rio con Wilcor quien trajo chaleco pero no era necesario, el agua era hasta la rodilla más abajo, cuando ya la policía vino bajamos por la tarde al rio, estaba bajo el caudal no daba para nadar mucho, hemos salido caminando, no era necesario usar chalecos salvavidas, hasta el primer puente hicimos el rastrillaje del Hotel, el primer puente al ir al puente a parque Machia, ese rato converse con los voluntarios y me dijeron que estaba con un chico, y justo paso el imputado ya cambiado con ropa seca pero me dijeron pero él es, todavía el me saludo, Matias me dijo con él estaba, cuando estaban en la hamaca estaban solos, estaban conversando tranquilos, esas personas eran argentinos, se habrán quedado una semana más, pero fueron a declarar después se fueron, ese día estaba color polera blanca, en el lugar de las hamacas estaba un poco obscuro, no vi en realidad, recuerdo que estaba de short, cuando fue a la discoteca la vi, el que practica rafting es Wilcor, cuando llueve fuerte por el lado del sillar el agua esta fuerte pero en3 horas se va rápido, siempre recomendamos que tengan cuidado pero no habia riesgo a no ser que entren dos niños, el rio tenía 2 brazos la corriente fuerte estaba a casi 100 mts., por ese sector no pasa la corriente fuerte, es bajo no era necesario chalecos pero como todos saben, arriba comentaron que algo raro paso, especialmente los argentinos los voluntarios, en la noche recién nos enteramos que la encontraron lejos si el agua no daba para arrastrar un cuerpo, el cuerpo lo encuentran en otro sector. Asimismo que era una camioneta blanca no vi ningún logo, cuando hablaba con los voluntarios por ahí paso el Sr. una de las chicas dijo él es, era una Toyota blanca no recuerdo pero era blanca, la verdad no sé quien manejaba la camioneta. Luego que el acusado no se registró para ingresar el Hotel, el imputado solamente estaba conversando en la sala del restaurante, no estaban la habitación, es a la entrada del hotel sala de espera más o menos. Asimismo que al bajar al rio existen ramas, pero en el camino no están en el costado, del puente de Villa Tunari al Hostal deben ser unos 300 mts. Aclaro también que será una hora entre 40 o 60 minutos que estaban conversando viendo el rio, luego se fueron a cambiar y salieron a cenar salieron tipo 6 de la tarde y volvieron tipo 10, Zulma dijo que iban a ir a una discoteca, porque ella fue la que me cancelo de la cerveza también, no recuerdo como estaban vestidas pero estaban de short como hable con Zulma, me cancelo, me pregunto a qué hora cierro el Hostal las vi una de la mañana debe ser, yo la vi porque vinieron a comprar cerveza la barra, antes que termine la discoteca me fui cuando las vi estaban alegres, ellas estaban bien no estaban ebrias, los escuche llegar porque tengo la recepción a la entrada porque ellos ocupaban la habitación 2, han llegado tranquilas después la espié ella estaba conversando con el Cap., no escuche de que conversaban, esa amiga como que buscaba alguien era Patricia, ella primero espiaba, la cortina después salió ella, Patricia hablo de un Colombiano, ella creo que estaba tratando de antecederse con quien se habia ido ella, habia un colombiano también que estaba ofreciendo rafting, es decir Wilcor quien se sintió como si lo estarian separando, el viernes 19 llovió un rato fuerte después paro, llovió en la tarde tipo 3 a 4, cuando salimos caminando a buscarlos Wilcor aparece como a horas 16, fuimos caminando, cuando llueve fuerte baja el caudal a las 3 horas, el rio se llama san mateo, el rio tiene 2 brazos, Matias me comento que estaban en el pequeño, es decir poco caudal, la corriente es fuerte del medio más o menos, los voluntarios, lo raro era que el subió con el celular y preguntaba por la chica, en esos brazos del rio hay piedras, en ambos brazos, vivo en Villa Tunari 13 años, en el sector del Hostal no se escuchó que murió ahogado, en el espíritu santo si porque es más fuerte, las ramas al bajar al rio están por los costados de las gradas, las gradas son de cemento y siempre recomendamos que bajen con cuidado, no son tan empinadas, en estado de ebriedad se puede caer una persona. Aclaro también que la Srta. Patricia cuando le llamaba al Cap.. y decía será que se fue hacer rafting, entonces yo llame a Wilcor, me dijo no yo me fui porque a mi me hicieron a un lado, él me dijo que me hicieron a un lado y no querian que este a su lado los militares, le comente a Wilcor lo que había pasado, le dije que no habia una muchacha, entonces me dijo llevo chaleco, Patricia me comento que le entrego el celular, las chinelas y su reloj, ingresaron hasta la sala de espera solo escuche a Zulma y solo a él, ese día me levante a las 08:20, el cuerpo de la victima de encontró lejos a mi me comentaron que fue como a 2 horas del Hostal, en ese rio hay sábalo. Por otro lado que el brazo pequeño con el grande se unen casi en el puente, de hotel hay como 300 mts, debe ser a unos 2 a 3 cuadras que se unen el rio con el espiritu santo, hemos salido caminando por el puente, no se puede flotar en el rio, bordeando con la carretera hay una entrada, donde entran volquetas a sacar arados, es un ingreso irregular. Asimismo que los brazos del rio se divide por el lado del Hospital, por el Hospital hay una bajada por ahi también bajan, de Hotel a Hospital a 5 cuadras, encontraron el cuerpo encontraron en Bolivar. --- 6.- El testigo VÍCTOR HUGO DELGADO QUITANA. con C.I. No. 8039069 expedido en Beni, refirió que, Darle a conocer en esa fecha cumplia servicios en la Felcc., de Chimore y por ordene de mi comandante me dijo que apoye a Felcc., de Villa Tunari, mi participación ha sido en la búsqueda e identificación del cadáver, mi persona se constituyó en 21 en la mañana, en horas de la noche por comunarios de la comunidad de Bolivar, dijeron un pescador había encontrado un cuerpo es así que en la madrugada nos constituimos a la comunidad de Bolivar, nos estaba esperando el comunario que nos han llegado hasta el punto, ha debido ser un trayecto de una hora y media, luego unos 15 a 20 minutos se encontraba la victima de cubito dorsal, polera rosada clara, corto gen color azul, al examen fisico externo sin signos vitales, es de ese modo se fijan las fotográficas, se procede hacer el levantamiento y se confirma que es la victima, sacamos el cuerpo y depositamos en la morgue, también eh participado en la reconstrucción, el rio si nos orientamos de norte a sur los pies estaban al lado del norte del rio, y la cabeza hacia la sub, cuando encontramos el cuerpo revisamos el cuerpo solo note la excoriación en la nariz, sus cabellos estaban tendidos sueltos, el agua estaba pasando por su lado, en ese lugar el agua estaba pasando el caudal por otro lado, lo que pude advertir en la reconstrucciones el lugar de los hechos, han referido que el hecho ocurrió en el Hostal el mirador, tiene gradas para bajar al rio, se podría decir un playón, ese día manifestaron que la corriente estaba al otro extremo, la reconstrucción se realizó después de encontrar el cuerpo debe ser menos de un mes no recuerdo la fecha, los vio una persona extranjera a la victima y el imputado, el escucho que estaban discutiendo, no podría decir que ha indicado textualmente, ese lugar tipo playón está a la orilla del rio, existen dos piedras, terminando la grada está ahí el playón, el dia que se la encontró estaba con una polera manga rosada y short de color azul, la polera estaba suspendida viendose su brasier, y el short estaba sujetado abrochado, el director tomo contacto con el comunario que nos indicó que han reportado por radio de la comunidad Bolivar que el pescador había encontrado el cuerpo, el dia de la reconstrucción participa el Cap... No podria referir mucho porque el Cap., acusado solo bajaban y subía, no nos dijo comunicarse entre si, el día del levantamiento participo Sheral Encinas y los demás funcionario de Villa Tunari y el comunario que nos alertó. Asimismo que el agua en el playón llega por lo menos hacia la cintura, el rio fuerte debe estar a unos 10 metros, en la reconstrucción refieren que estaban compartiendo por el sector de las piedras, cuando se hizo la reconstrucción el caudal bajo, el día del hecho día anterior toda la noche ha llovido, sus características de ese rio es que si ya no llueve el rio baja, no recuerdo si llovió el dia viernes, la distancia del playón a donde se encontró el cuerpo debe ser a unos 7 km. Asimismo que él estaba en Chimoré ahi ha llovido en Villa Tunari, no sé con exactitud si llovió en Villa Tunari, cuando llegue a Villa Tunari cuando hice el levantamiento había un poco de agua un poco más al lateral un poco fuerte, el dia estaba soleado, cuando trabaje fueron 4 años, tuve experiencia de casos similares, las lesión es que vi solo pude distinguir en la nariz, la ropa estaba todas, estaba vestida, al momento de levantar hemos girado el cuerpo para revisar el cuerpo no presentaba alguna caracteristica o que llame la atención, en mi experiencia cuando he logrado sacar cuerpos si son por asfixia o ahogamiento no existe lesiones y si presenta lesiones es porque ha sido producido por otra persona, un cuerpo arrastrado por el rio tal vez serían las lesiones, tal vez porque ha chocado con algún tronco, porque haciendo énfasis al levantamiento del cuerpo presentaba una rasgadura en la nariz. Por otro lado que actualmente estoy ejerciendo 10 años, actualmente estoy como especialista 5 años, en el trópico un año y medio en Ivirgarzama, en Chimoré y 2en Villa Tunari, el 2018 estuve en la Felcc., de Chimoré, en ese tiempo no había Felcv, solo había en Villa Tunari felev., participe en inspección y luego en reconstrucción, casi fue todo el día, en la inspección participe en el Hotel, y la ladera del rio, en cuanto a la reconstrucción se la realizo en el Hotel, en ese mes que se hizo la reconstrucción no nos hicieron participar a todos fue testigo por testigo y no podía escuchar la participación de las personas, se hace un acta de la reconstrucción, no recuerdo que dijeron los testigos en la reconstrucción después de un mes, en la inspección y reconstrucción se tomó fotografias, no estoy tan seguro quien parece que fue el investigador de la Felcc., de Cochabamba, estaban personal del Idif desde un principio, esas fotografias no recuerdo si eran parte pero se han debido transcribir o formar parte, no vi esas fotografias, los rios que bordean Chimoré casi son las mismas de Villa Tunari, no podría decir las horas en que baja el caudal del rio pero a media que pasa la lluvia baja el caudal del rio, la inspección se realizó en la mañana y la reconstrucción en la tarde, los dos se hizo en la misma fecha, una vez que se depositó el cuerpo para la autopsia, mi persona y otros que no recuerdo yo he ingresado al agua y me llegaba a la cintura, al otro lado del rio no ingrese, el 21 de octubre fue al día siguiente de lo que paso ingrese a las 11 de la mañana más o menos, a los dos días es posible que hubiese bajado el caudal del agua, no pregunte como estaba el agua el 20 de octubre toda vez que mi participación fue al día siguiente, mi persona ha concluido con la entrega del cuerpo, estaba el Sgto. Flores, el médico forense, la colección es obligatorio, fijación y colección, tenemos que llevar intacto y el médico forense dirá con qué prenda se los está encontrando, hasta la autopsia todavía no habia familiares. Asimismo que el playón es de arena tiene un poco espacio, solo vi la ropa con la que describi, en la reconstrucción mi persona estaba como testigo, cuando bajé en la inspección había vegetación, toda la bajada tiene vegetación grande, dependiendo a los días en las que encontramos varia como se encuentra un cuerpo, los que ahogan igual varia en el tiempo. Por otro lado que al levantamiento fue con el Director Cap., Sheral Encinas, funcionario de Villa Tunari y comunarios quienes nos alertaron, mas hablaba mi Director, decian que en la noche un pescador con su hijo les ha hecho asustar, encontraron el cuerpo, donde encontré el cuerpo es monte no hay ninguna tienda, el chaco más próximo está a una distancia de 2 km., hemos llegado al rio y hemos caminado, había más piedras pequeñas con arena, no habian huellas, presumo que cuando crece se va a los costados el rio, esos rio so fuertes, ese lugar hay vestigios en ese lugar cuando llueve lo tapa todo, desde arriba hacia abajo se nota pero no con tanta claridad, se veía más la piedra y la playa con arena, del último escalón debe ser un metro de arena para ir bajando, ese día no vi a ningún extranjero, en ese reconstrucción e inspección eran varios, generalmente van a acampar los extranjeros, ese día ese extranjero, no participo, yo me entere al día siguiente indicaban personas del lugar, note una pequeña herida en la nariz, no, note nada en la ropa, aclaro también que el playón era parte el rio, de lo que viene el rio se divide en dos, por el playón pasa el rio pero no es fuerte, cuando es fuere lo une, de Hotel por lo menos debe ser 100 mtrs., al playón, la nariz tenia herida, en las prendas no he podido notar. --- 7. La testigo CLAUDIA NAVIR ROCHA MENDOZA, con C.I. No. 5491092 expedido en Chuquisaca, refirió que, En fecha 9 de abril se me reasigno el caso para la inspección, la inspección se realizó a las 8, participaron personal del Idif, Ajarachi, Fiscal, Requiz, Patricia, Carla, Carlos, Cossio, Sbtte., Zambrana y Sgto., Choque, el lugar principal fuel karaoke Super Star, el inicio de la inspección, en primera instancia señalaron el lugar donde se encontraba el medio no es muy grande, la victima y compañeras estaban hospedadas en el mirador, era cerca la puerta su habitación era la No. 2, estaban hospedadas las tres señoritas, Patricia, Carla y la occisa, se realiza la inspección fuera de la habitación en la puerta de ingreso del Hostal, en el karaoke se realiza la inspección muestran el lugar donde estaban consumiendo, esa noche estaban el Cap., Cossio, Sbtte., Zambrana y Choque, una vez del karaoke se fueron al Hostal con su vehiculo, el día de la inspección todos referian que si habian consumido bebidas alcohólicas, no son todos precisos algunos mencionan cerveza conti, y otros también un ron, a media noche indican el punto de encuentro se quedan hasta las 3 y media y 4 de la mañana, después se van a la puerta del Hostal, se van las 3 muchachas más el Cap., Tte. Zambrana y Sgto., Choque, los testigos refieren que el Cap., y Zulma se van en la movilidad, en la puerta del Hostal consumen bebidas alcohólica los 6,después se incorpora Wilcor que es el guía del sector, consumen bebidas hasta las 5 y media de la mañana, consumen todos solo que en las declaraciones de wilcor y el Sgto., refieren que ingresan a los ambientes la habitación y que ahí también consumen bebidas, ingresan el Sbtte., a consumir y el Sr. Wilcor también porque entro hacer uso del baño de la habitación donde estaban las Srtas., los que se quedan afuera con el Cap., y Zulma, luego se retiran y ellas se quedan a descansar la declaración que da el Sdtte., les indica que ya es hora de irse, les dijo que se retiren, y señala que hay un sillón en ahí que se quedaron Zulma y el Cap., en lo que refiere la declaración de Wilcor, Patricia en su declaración dice que despierta a las 8 y no estaba Zulma y ve al Cap., con ropa seca, le pegunta después el Cap., estaba en el mirador ayúdame a buscar le dice y luego se va, luego a Patricia le entrega su celular, sandalias y un reloj, el dia de la reconstrucción estuve ahí, vi al Cap., Sgto., Wilcor que estaba a cargo de la recepción, el día de la reconstrucción vamos al mirador para ver cuál es el objetivo del Cap., para ver cuando Patricia le pide ayuda, posterior a eso bajamos al rio al lugar donde supuestamente ven que estaban en el rio el Cap., y Zulma, mencionaron de un argentino esto lo refiere Wilcor, el dia de la reconstrucción no recuerdo si estaba presente, el Cap., menciona que bajan a este sector al agua pero que él no entra que la única que entro a esa laguna tipo piscinita que solamente Zulma, eso manifiesta el Cap., estas declaraciones no concordaban con las declaraciones de los testigos, el refiere que él no entra, él se atemoriza le dijo maricon Zulma y solamente observa y cuando se retira va al cuarto de Patricia y pregunta por Zulma, muestran de la puerta el cuarto que estaba a un metro, el menciona que le había dejado con esas partencias de Zulma y que él va y le entrega a Patricia, refirió que ella estaba en el río y por eso estaba haciendo entrega de las zapatillas y el reloj, aclara que esta con ropa seca distinta a la que estaba compartiendo, va a las 8 de la mañana ingresa el Cap., y dice no sé qué hice, el lugar en el que los ven a la victima ese momento indican que ese lugar era resbaloso y el día de la reconstrucción ya tenia empedrados para poder llegar al lugar, el ingreso es del mirador a la mano derecha, es angosto el camino, improvisado con piedras y obviamente dicen que hay cambios como la baranda y las piedras que no tenían el dia de los hechos, el dia de la reconstrucción ya estaba modificado, Patricia y el Cap., refiere de las modificaciones el camino no era tan accesible, no se hace la inspección en el lugar donde se encuentra el cuerpo de Zulma, el día que la encuentran también habria sido dificultoso, después de que se me entrega el cuadernillo me entregan un teléfono celular donde aparece el video una filmación donde esta Zulma y el Cap., en el agua, ingresa están en el rio estaba con boxer en el agua, en el video aparece demora, enfoca no se da cuenta que está filmando grava ese video hasta un trecho donde sube, se lo ve mojado, enfoca el video y no se da cuenta que está filmando y lo guarda, bueno me piden un informe como investigador asignado al caso, me cambiaron no sé quien se hizo cargo, al mayor Encinas le entregue mis casos, no sé cuál seria la intensión del Cap., según refieren que Zulma no sabía nadar no entiendo porque no hizo un auxilio y no hace un informe exacto el entrega las cosas y desaparece y lo citan para que declare, es una conducta sospechosa que da a entender muchas situaciones el video es bien claro se toma el tiempo necesario para subir, no da a conocer nada, pregunta a recepción agarra sus cosas y hace la entrega, el video no muestra el momento pero se puede ver que él no tiene la más minima intención de ayudar cuando se estaba ahogando, por su experiencia como investigador verifica y en ningún momento va a informar, esa conducta sospechosa que ha buscado el imputado, la conclusión a la que se llega es en principio risas, luego ruidos extraños, luego no se escucha a Zulmah, el no refiere que paso, no explica el que paso, el se sale otro dato relevante es solo eso mi participación ha sido en la inspección, reconstrucción y se me ha cambiado, estoy como investigadora 12 años, cuando se suscita un accidente a la persona que se la esta indicando tiende a no mantenerse en su declaración tiende a una conducta sospechosa, no ayuda a demostrar el hecho que ha ocurrido, en el tiempo que yo he estado no he tomado contacto con él, en la reconstrucción hace conocer su participación muy corta y contraria. Por otro lado señala que cuando se ingresa al lugar le usan a este señor Wilcor que es el guía, refiere que el agua estaba alto porque llovió, se puede ver el rio caudaloso, el agua de ese sector es clarita no tiene ninguna conexión y es muy separada del rio caudaloso, está el mirador a la mano derecha lleva al camino ese día no había barandas el día de los hechos no había barandas, solo era el camino que estaba como una senda, se mantienen las plantas el único cambio las barandas y las piedras que colocaron para bajar, del lugar del playón al lugar donde se encontró el cuerpo no he estado en el levantamiento del cadáver, dependiendo del lugar donde se encuentra varian las caracteristicas el del rio el cuerpo que puede ocasionar lesiones depende del lugar, no recuerdo la fecha en la que hice la apertura de ese celular, dependiendo donde se encuentra el cuerpo varia como está el cuerpo, hasta el ambiente. Aclaro también que los videos lo obtuve del celular de Zulmah, en el video se pudo ver que estaba ya casi claro no era obscuro se podia ver el amanecer, el rostro se ve que estaba mojado ha debido ser 7 y media u 8, el celular se entregó a fiscalía para que se haga la extracción pertinente. Aclaro también que estuvo como reasignada un mes más o menos, dos semanas de servicio, el 2 de abril del 2019 fui designada ha sido muy corta mi participación, estuve en inspección, reconstrucción y entrega de celular, el investigador que estaba asignado al caso me entrega el cuadernillo y el celular, este celular me entregan con un acta de entrega, era cadena de custodia porque fiscalia tenia conocimiento, no recuerdo en que estaba el celular si en un sobre o no, a momento en que me entregan el celular verifico el contenido porque estábamos en fiscalia, no recuerdo el tiempo que dura el video, cuando nos hace entrega de cualquier evidencia el investigador que se hace a cargo, al momento de revisar tengo que ver qué es lo que tiene informar si va hacer valido o no y como encontré ese video, yo prendi el celular y luego hago un informe de todo lo que se iba a realizar, se hizo en el informe que se realiza la extracción por la oficina que corresponda, solicito simplemente que ese realice, cuando un investigado obtiene cualquier elemento nosotros pedimos que se tenga en cadena de custodia para que se realice la revisión o extracción, los que subieron al vehículo fueron Patricia, esta en su declaración del Tte. Zambrana y Sgto., Choque, en la inspección el Capitán indica que estaba consumiendo bebidas alcohólicas y que él le pide ir al rio, no entra al rio y como estaba tan mareado aparece con las pertenecías de Zulmah y le entrega a Patricia, no recuerdo si el imputado manifestó en la reconstrucción si tenía alguna lesión, solamente lo que recuerdo es que se aproximó a administración pregunta por Zulmah. Patricia Hermosa estaba en la inspección y reconstrucción y que ella refirió que era dificil acceder porque estaba húmedo, por el corto tiempo que me hice cargo del caso me ha sido imposible seguir con otros actos investigativos, 2 semanas he estado a cargo, era imposible comunicar no realice actos corroborativos, si es posible llegar a una conclusión con el video si es posible, no sé si se hizo una pericia informativa a ese celular, en el acto de reconstrucción entre las que daba él y el Tte. Zambrana note algunas contradicción, el señala que van juntos al Hostal y el Tte. Zambrana que van juntos en el vehiculo, no menciona el Cap., de que se cambiaron de ropa y el Tte. Zambrana que se cambia de ropa que él se va con el Sgto., y llega lo ve llegar al Cap., él se había cambiado de ropa, el contenido del video estaba en la galeria, las fotografias eran del día del hecho, en las fotografias la victima estaba con short, solera negra, están en el agua los dos están con el Cap., era como un top creo que era con lo que estaba puesto, los dos se sacan el imputado estaba sin nada solo con bóxer, en una fotografia se ve lo que está el camino, después se ve parte del agua, la foto lo elevan un poco pero se ve parte del agua un poco menos del pecho ella tenía el celular, no se ve si tenia celular, el imputado esta con bóxer obscuro no es claro, estaba mojado totalmente su cabello, no recuerdo cuantas fotos se sacan, lo primero que entre fue al video, es un video no sé cómo se activa se escucha una grabación, desde ese momento graba todo, antes son las fotografias, debe ser como una media hora tal vez, se escucha lo que entran juegan, luego algo raro, él no se da cuenta de que está filmando, coloca a un costado, se escucha lo que camina la pantalla se ve negro, luego deja de filmar, ese día que bajamos fue fácil, corto, hicieron notar que no era como ese día, la subida es tierra con lodo no hay mucho pasto, más las plantas silvestres ese es el ambiente turistico, es una senda, referían que solo una persona podía ingresar, no era accesible a comparación del día de la inspección. Asimismo que la víctima estaba con un topcito, los dos están en agua, en una fotografia esta está el camino ellos se sacan foto y también se ve parte de agua, ella es la que saca fotos, no eh visto reloj, el imputado esta con bóxer no sé si es plomo, la victima no estaba mojado, se escucha en el video, desde ese momento graba todo, mas antes son las fotografias, después deja de firma ahi, de Hostal al rio no es mucho, el camino es como una senda. Por otro lado que no hizo preguntas en la reconstrucción, estaba a cargo el Dr. Requiz, también estaban sus abogados, en el video solo escuche las risas de lo que están jugando, esos ruidos en el agua, no habian voces, nada, el video es directamente lo que se escucha en el agua y luego lo que el levanta el celular, saca las fotos y luego el video y unos movimientos extraños, en la reconstrucción el Tte. Zambrana ha descrito y dijo que estaba con un pantalón gen pero aparece en el momento con un pantalón, ellos tienen su cuartel halla sino me equivoco está en Chimoré, Wilcor solamente señala que él se incorporó a las 4 de la mañana y que él ve quienes estaban compartiendo y que en el dormitorio estaban Patricia, Carla y que el inclusive el hizo uso del baño, Wilcor referia que era un vehiculo oficial, describe como una vagoneta. Luego aclaro también que lo que refiere Patricia salen de la discoteca y suben al vehículo, todos declaran la hora distinta en que se retiran, Wilcor refiere que cuando se retiran estaban frente a la habitación los otros fueron a la habitación, según el administrador baja una pareja y estaban jugando en esa playa, luego sube el imputado cerca a las 8 de la mañana, el administrador refiere que como estaba tan mareado la buscaron a Zulma pregunta por ella, posteriormente Patricia y demás. --- 8.- El Testigo WILSON CALLIZAYA HUANCA, con C.I. No. 5948023, refiere que; estoy 12 años, como funcionario, no fui designado en esta causa, pero si estaba de servicio cundo se realzo la reconstrucción, estaba como investigador en Villa Tunari, por instrucciones del Director de la Felcc., me constitui al lugar donde se estaba realizando la inspección y reconstrucción en fecha 9 de abril de 2019, tuve participación como testigo porque llegaron los de Idif de Cochabamba, se inició en presencia del Cap. Cossio y en presencia del fiscal Requiz, participo como funcionario policial, en la inspección que se realiza este acto empieza en las puertas de Súper Star Av. Integración de Villa Tunari, porque esa noche habrían compartido el imputado, Patricia, Carla y Sbtte., de ejército no recuerdo su nombre, la inspección y reconstrucción se realizan en la discoteca, en la inspección se verifica el lugar donde habrían compartido, las mesas, sillas, no recuerdo que es lo que consumieron, después nos trasladamos después de haber terminado 3 o 4 de la mañana, nos fuimos hasta el Hotel Mirador, en el interior donde habrian sido hospedados la victima y sus amigas, antes del llegar al mirador donde seguían continuando en un vehiculo compartiendo bebidas alcohólicas, latas de cerveza, antes de ingresar al Hostal El Mirador comparten, el imputado Cossio y la occisa, sus amigas y Carla, posterior de compartir Carla y Patricia entran a descansar a su habitación dormitorio No. 2, refiere que entraron 5 de la mañana a su dormitorio Patricia y Carla, Patria refiere que Zulma estaba en compañía del Cap., no recuerdo la hora en la que los vio juntos, según Patricia refiere que despertó y la occiso no estaba, luego pregunta al Cap. Cossio donde se encontraba asimismo llama a Carla, según Patricia habían bajado Zulma y el Cap., al rio, cuando tomo contacto que el Cap., estaba con otra polera blanca y en la discoteca estaba con otra polera, asimismo refiere que le dejo celular, reloj que les entrego a Patricia, el día de la reconstrucción no recuerdo que el Cap., dijera donde le entregaron esas prendas, el Cap. Cossio refiere a Patricia, refiere que habia un extranjero de nacionalidad Argentina, él dijo que en la madrugada estaban en el rio el acusado y la occisa, solo refiere eso ese testigo, no recuerda, cuando se hizo la reconstrucción se ingresó al rio, según Patricia ha sido modificado las gradas porque en la fecha era dificil el ingreso al rio, era la única vez que ingrese al rio, el ingreso tenía gradas y accesibilidad para llegar al rio, Wilcor también estaba presente, quien dijo que los vio al acusado y a la victima, los vio en el Hostal pero no recuerda si los vio en el rio, ese día no ingrese me quede en las gradas, solamente estuve en ese acceso, ingresaron el asignado al caso, fiscal, los testigos, estaba Patricia, Carla y Wilcor, en esa reconstrucción intervienen el Cap., que dijo que si estaba con la occisa en Súper Star, posterior irse hasta el Hotel Mirador, respecto al ingreso refiere que si estaba en el rio, hay una piedra a la orilla del rio, no recuerdo que dijo en qué momento se separan con Zulmah, eso es todo lo que conozco, en el lugar de la reconstrucción e inspección no recuerdo que dijeron la cantidad que bebieron, relevante seria que ese día si ha participado la occiso con el acusado, Patricia refiere que si ha tomado contacto, que si ha tomado contacto con el Cap. Cossío. El dia de la reconstrucción baje hasta la mitad, el rio San Mateo y Espíritu Santo más abajo se unen ambos rios. Aclaro que trabajo 10 años en el Trópico, no sabe dónde encontraron a la víctima. Por otro lado que en la reconstrucción e inspección por los años que han pasado no puedo precisar las horas, pero si está en el acta de inspección, asimismo que yo no vi, pero dijeron que si estaban compartiendo en el vehículo. Por otro lado que en octubre de 2018 yo estaba en Shinahota en vehículo es 18 minutos más o menos, me pidieron cooperación, el rio San Mateo no bordea Shinahota, el Director de la Felcc., me instruyen asistir a esos actos de inspección y reconstrucción, la bajada hacia el rio es una pequeña senda, alrededor se observan malezas, una persona en estado de ebriedad podria bajar esas gradas, el Cap., no hizo ninguna llamada de auxilio, firme el acta de inspección y reconstrucción como investigador, cuando se firma doy lectura integra, no escuche si ingreso el Cap., al agua, en este acto participo la Sgto. Rocha Mendoza, participo como asignado al acaso, esta funcionaria estaba hasta el final cuando concluyo el acto de reconstrucción e inspección no intercambiamos opiniones. Asimismo que mi función es tomar fotografias, si se tomó fotografias de la discoteca de Süper Star interior, exterior y donde se habrian estacionado los vehículos e interior donde se hospedaron la victima y sus testigos, entre mis funciones esta el de firmar el acta de reconstrucción, estas fotografias se la ha proporcionado, sus familiares lo han impreso. Aclaro también que los familiares si lo tenían las fotografias el asignado al caso es el responsable de haberse plasmado esas fotografias, yo no firme esa acta, se hizo grabaciones, mediciones de distancias planimetrias, es el único acto al que fui convocado, antes del ingreso al Hostal estaban casi al final de la calle Tarija, las señoritas estaban sentados en el asiento en la puerta bebiendo, según Patricia refiere a las 5 habrian ingreso a descansar, Wilcor es el que ofrece servicios de Rankin, también se encontraba en la discoteca igual han compartido con él, un día antes habían tomado contacto también estaba ofreciendo ese servicio, el local si tiene cámaras, no sé si se obtuvieron esas imágenes, asimismo que en el hostal le hace ese ofrecimiento de servicios, todos salen una vez que termino como a las 4 a 5 de la mañana, primero se van a la licoreria, Patricia refirió que compraron bebida en la licorería que está al frente luego se fueron al Hostal, estaban compartiendo dentro y fuera del vehiculo Cap. Cossio Stte., y el chofer y en el vehiculo Carla, Patricia y Zulmah, más o menos comparten una hora, luego Patricia y Carla deciden entrar a descansar, Zulma se queda en una hamaca de color naranja juntamente con el Cap. Cossio y los otros dos se retiran, luego refiere que se durmió y que al día siguiente no estaba Zulmah, solo baje 10 metros, creo que eran un total de 50 mtrs, si se podía observar el agua del rio Mateo, de ese lugar como es mirador se observa todo, en fecha que realizamos estaba bajo el agua. --- 9.- El testigo JOSÉ LUIS FLORES CHAVEZ, con C.I. No. 7931784, refiere que; Es funcionario policial, actualmente trabaja 10 años en la policia, lleva el grado de Sgto. Primero, ha sido designado como investigador del presente caso, el 20 de octubre de 2018, en esa fecha estaba designado como investigador de la Felec. de Villa Tunari, en la fecha estaba de servicio para la atención al caso, el dia específico solo su persona estaba de investigador de turno, también estaba el Sgto. Zubieta que está de vacaciones, el 20 de octubre su persona tuvo contacto con dos personas de sexo femenino que refieren la desaparición de una persona. ellas eran Carla y Pamela, según refieren se habían constituido a Villa Tunari por motivos laborales, se habian hospedado en Villa Tunari, en fecha 19 las mismas habian salido hacer turismo, luego fueron a la discoteca habían compartido bebidas alcohólicas, las tres personas Pamela, Carla y Zulmah, Zulmah habia tomado contacto con el Sr. Victor, el 20 de octubre, habrían compartieron 6 personas, las tres damas y el Cap. Cossio, Zambrana y Luis Choque, luego a las 3 a 4 de la mañana se habrian retirado al Hostal luego dos personas ingresaron a descansar, luego Zambrana y Choque se retiraron, luego Pamela y Carla refieren que le habrian dejado a Victor y Zulmah, recepcionado las declaraciones de Zambrana y Choque refieren que les había dejado a la Zulmah en compañía del Sr. Cossio, luego se percataron Pamela y Carla que no se encuentra Zulmah en su habitación, proceden a llamar al Sr. Victor Cossio, quien se encontraba afuera de la habitación el Sr. Cossio, entonces donde ahi conversa la Sra. Pamela con el Sr. Victor, el cual menciona y que la misma se encontraria en el rio, entonces la Sra. Pamela lo cuestiona y le dijo porque le había dejado en el rio, Pamela dijo que le espere hasta que se cambie y le comenta a Pamela, posterior a ello ve que no se encontraba en afuera de su habitación, ya se encontraba a la altura de ingreso al rio, en ese interin Carla y Pamela empiezan a indagar, asimismo el Cap., se habría retirado del lugar, entonces Pamela vuelve a indagar y que mencione donde se encontraba su amiga o lo iba a denunciar a la policia, luego siguen buscandola y se apersonan a la Felcc., y luego se apertura el presente caso, el local donde habían compartido es Super Star, el Hostal está a unos 50 mts de la discoteca al Hostal el mirador, de las declaraciones informativas recepcionadas a los testigos, tanto Carla, Pamela, Luis Choque y Zambrana refieren que se habrian retirado a las 3 a 4 de la mañana, de las declaraciones de los testigos los mismo refieren que se estaciono un vehiculo al frente del Hostal ingiriendo algunas bebidas alcohólicas, de las declaraciones se tiene que Victor, Zambrana y Luis Choque les habrian acompañado, no refieren si estuvieron abordo oa pie, ya que del Hostal a la discoteca está a 50 mts., desconoce de dónde compraron las bebidas que tomaron, según las testigos Pamela asegura que con la última persona que dejo a Zulmah fue con Victor, Carla la misma versión, asimismo Luis Choque, asimismo Matías Gastesi, Luciana Andrade, y Jhamile les habrian visto en estado inconveniente, en ese momento quiso pedir más bebida apara consumir en la sala del Hostal, Matias Gastesi es de nacionalidad Argentina quien estaba Hospedado en el Hotel mirador, se encontraba descansando en una hamaca, él los había visto a estas personas en el Hostal, asimismo ingresando al rio, como jugando y que tenían una actitud muy descontrolada, el menciona que ambos habrian bajado al rio y que habrian ingresado al rio, el habria percibido que estas persorias estaban con un actitud de juego, cuando pare referencia a las dos personas se hace referencia a Victor Cossio y huima, el cual minutos después ve salir del sector del rio solo a Victor Cossio, asimismo una tercera persona dijo de manera burlesca se había ido en un auto dorado, se refiere a la persona de Victor y Zulmah, el testigo Matias en cuanto a su estado emocional refiere cuando estaban en el rio que parecían ebrios ambas personas, según el testigo Matias refiere y utiliza el término pareja, el cual estaria en una actitud de jugueteo, dijo que parecian ebrios, así refiere con el termino de pareja, la hora de ingreso era entre las 6 y 30 a 7, la hora de salida del acusado más o menos habria sucedido entre 6 y 7, toda vez que estaba a las 6 y 20 estaría alistando sus artesanias, no detalla la hora de salida, el testigo no hace referencia si portaba o no prendas que fue entregado a Pamela Hermosa, le pregunto en cuanto como estaba vestido y qué tipo de vestimenta, refiere que estaba con un pantalón oscuro de una persona de tés morena, no dijo si traia alguna prenda, se recepciono la declaración informativa, entrevista informativa, quien le toma su declaración es su persona asimismo con la finalidad de recabar mayores elementos se constituyeron al rio para sacar placas fotográficas, hicieron lo que es la inspección al lugar de los hechos con la finalidad de recabar algún elemento o indicio, cursa la respectiva de lo que se llama ITO, se elabora el acta y se adjunta placas fotográficas del lugar del hecho, se puede evidenciar al testigo quien ingresa hasta el lugar donde les habia visto en el rio, estas 2 personas vienen entre las 11 a 12 de medio dia, del 20 de octubre, una vez tomando contacto con estas dos personas recabo la información de manera verbal, incluso la Sra. Pamela le llama a Cossio para corroborar, aproximadamente su persona se constituyó a las 2 de la tarde, con el testigo Matias tomo contacto cuando llegaron al Hotel, el señor se encontraba en el Hostal era 14:30 del dia 20 de octubre, mi persona cuando se ha constituido al Hostal ha evidenciado que estaban Hospedados en la habitación No. 2, también donde habrian estado Cossio y Zulmah, asimismo donde les habrian visto a estas 2 personas, de la barra que existen el Hostal estas dos personas estaban al frente del Hostal, deben ser unos 20 o 25 pasos de la habitación, de este lugar al rio a la orilla antes de bajar al rio, una aproximado deben ser una cuadra o tal vez menos 50 o 60 mts., de la habitación existen áreas verdes, existen unas mesas donde los huéspedes desayunan después de ser plano existe un ingreso que es un pendiente a la orilla del rio, el ingreso era de manera rustica solo había como un sendero pequeño que llevaba a la orilla del rio, característico del lugar, el ingreso era parte como gradas de piedra y luego como tierra del lugar, era un sendero que si podia transitar pero era rustico, para ingresar al rio ha tenido dificultad ya que el lugar se encontraba mojado, húmedo, resbaloso de la información y conversado con el administrador era un acceso para que los turistas fueran a ver el rio, no dijo si era parte del Hostal, asimismo refirió que el ingreso al rio, de la señalización habia un letrero que decía cuidado con el rio ya que el mismo administrador que en tiempos de lluvia la corriente va creciendo, el dia que ingreso el camino era rustico nada adecuado para poder transitar con frecuencia por que el lugar era improvisado con piedras y un camino de tierra, en el lugar existía ramas, troncos a la se podía sostener para ingresar hasta el rio, esas plantas son caracteristicas del lugar, del ingreso hay un muestrario fotográfico, se tomó placas fotográficas del ingreso, su persona ingreso hasta el rio, pero no ingresó de manera fisica, el margen del rio a la orilla del rio existia un piedra grande, señala el testigo que a unos 5 metros dijo que los vio, lo único que pudo evidenciar fue huellas de pies como si personas habían transitado, ha visto varias las cuales como ingresaron ya habian pisado, era como barro, la descripción es que el testigo baja hasta esa roca que es de un tamaño considerado y se para y señala hacia una parte del rio por donde estaba esa persona, de la piedra a unas 5 metros señala donde estaban estas personas, en el lugar donde se constituyó evidencio que evidentemente el rio habria tenido una crecida considerada, ya que días antes y parte de la madrugada había llovido en Villa Tunari, asimismo el lugar se puso inaccesible estaba un poco resbaloso, el lugar donde señala era considerable, el agua estaba a la altura del pecho, el rio lleva el nombre de San Mateo, evidentemente es un rio que tiene un ancho considerable que estarían hablando de 1 a 2 km., donde ha sucedido el hecho es solo una parte del rio, el cauce iba con la corriente hacia abajo, la corriente misma que existia era hacia abajo, el día 19 de octubre llovió en Villa Tunari empezó a llover en horas de la tarde, del rio existía cierto caudal no una corriente fuerte pero si una ligera corriente que iba bajando el agua ya que el dia 20 me constituyo en el lugar pero de que existía una corriente lenta existía, no tiene la plena descripción de la palabra que menciona (palizada), su persona no evidencia que habian ramas o troncos arrastrados por el rio, simplemente que había arena, en su condición de funcionario policial recepcionó las declaraciones informativas, ha estado presente en la autopsia, recibió declaraciones de otras 2 testigos de nacionalidad extranjera de nombre Jhamile Andrade, y Luciana Andrade, con relación a Lucina Andrade estaba fuera del Hostal y que se levantó a horas 5 a 6 de la mañana, ella les había visto frente al sector de barra de atención, le vio a Victor y [2:02 p.m., 29/8/2024] ??????????: y luego como tierra del lugar, era un sendero que si podia transitar pero era rustico, para ingresar al rio ha tenido dificultad ya que el lugar se encontraba mojado, húmedo, resbaloso de la información y conversado con el administrador era un acceso para que los turistas fueran a ver el rio, no dijo si era parte del Hostal, asimismo refirió que el ingreso al rio, de la señalización habia un letrero que decía cuidado con el rio ya que el mismo administrador que en tiempos de lluvia la corriente va creciendo, el dia que ingreso el camino era rustico nada adecuado para poder transitar con frecuencia por que el lugar era improvisado con piedras y un camino de tierra, en el lugar existía ramas, troncos a la se podía sostener para ingresar hasta el rio, esas plantas son caracteristicas del lugar, del ingreso hay un muestrario fotográfico, se tomó placas fotográficas del ingreso, su persona ingreso hasta el rio, pero no ingresó de manera fisica, el margen del rio a la orilla del rio existia un piedra grande, señala el testigo que a unos 5 metros dijo que los vio, lo único que pudo evidenciar fue huellas de pies como si personas habían transitado, ha visto varias las cuales como ingresaron ya habian pisado, era como barro, la descripción es que el testigo baja hasta esa roca que es de un tamaño considerado y se para y señala hacia una parte del rio por donde estaba esa persona, de la piedra a unas 5 metros señala donde estaban estas personas, en el lugar donde se constituyó evidencio que evidentemente el rio habria tenido una crecida considerada, ya que días antes y parte de la madrugada había llovido en Villa Tunari, asimismo el lugar se puso inaccesible estaba un poco resbaloso, el lugar donde señala era considerable, el agua estaba a la altura del pecho, el rio lleva el nombre de San Mateo, evidentemente es un rio que tiene un ancho considerable que estarían hablando de 1 a 2 km., donde ha sucedido el hecho es solo una parte del rio, el cauce iba con la corriente hacia abajo, la corriente misma que existia era hacia abajo, el día 19 de octubre llovió en Villa Tunari empezó a llover en horas de la tarde, del rio existía cierto caudal no una corriente fuerte pero si una ligera corriente que iba bajando el agua ya que el dia 20 me constituyo en el lugar pero de que existía una corriente lenta existía, no tiene la plena descripción de la palabra que menciona (palizada), su persona no evidencia que habian ramas o troncos arrastrados por el rio, simplemente que había arena, en su condición de funcionario policial recepcionó las declaraciones informativas, ha estado presente en la autopsia, recibió declaraciones de otras 2 testigos de nacionalidad extranjera de nombre Jhamile Andrade, y Luciana Andrade, con relación a Lucina Andrade estaba fuera del Hostal y que se levantó a horas 5 a 6 de la mañana, ella les había visto frente al sector de barra de atención, le vio a Victor y Zulmah, Zulmah en una hamaca y Victor sentado en el cemento, asimismo que estaba agarrando una lata de cerveza asimismo que Zulmah pidió que le venda más cerveza, asimismo con referencia a Jhamile Andrade que les había visto con una lata de cerveza a Zulmah en la hamaca y Victor sentado en un piso de cemento y que luego se dedicaron a preparar el desayuno y que luego habían perdido contacto, asimismo describen sobre la vestimenta como estaban vestidos, refiere que Victor estaba con un pantalón oscuro, polera blanca, tés moreno y alta, con relacional a Zulmah pantalón corto y polera clara, estas dos personas han sido recepcionadas y están plasmadas en el cuadernillo de investigación, en cuanto al levantamiento de cadáver se conformó grupos de búsqueda se pidió ayuda al Comando Regional de Villa Tunari, asimismo personal de la Felcc., pidió ayuda a Cochabamba, juntamente con estas personas se dio ayuda y se evidencio una persona sin vida orillado al rio, la occisa es encontrado en el sindicato Bolivar en fecha 21 de octubre, se constituyeron al sindicato Bolívar los comunarios evidenciaron que existia un cuerpo a la orilla del rio en fecha 21 de octubre se constituyeron al lugar para verificar dicha información, se evidencio el cuerpo como una persona de sexo femenino, poleron de color rosado, corto de color azul, se procedió al examen fisico externo de la victima, presentaba unos hematomas a la altura de la nariz, asimismo ciertos hematomas a la altura del brazo y también en la parte inferior a la altura de la rodilla y la pierna, luego se hizo la fijación y se trasladó en la camilla, con referencia la vestimenta que llevaba puesta, tenia puesta una blusa manga larga de color rosada, corto de color azul, y un cinturón delgado, la ropa que portaba estaba en su estado normal no existía ninguna alteración, no existía ningún corte o rotura, se sacó las respectivas placas fotográficas si hay algún elemento relevante, también placas fotográficas de sus extremidades y como se la está trasladando la cual cursa en el expediente, en el lugar no se ha colectado ninguna evidencia, simplemente se hace las tomas fotográficas y luego la fijación y no se recolecta ningún otro indicio externo a la occisa, su persona estaba presente en la autopsia, la realiza el Dr. Pedro Sejas Suarez medico de turno de Villa Tunari, lo más relevante de la autopsia estaba su persona, Garces se constituyó como investigador de Cochabamba se advirtió los hematomas, en parte de la nariz, extremidades superiores e inferiores, cuando realizaba la autopsia se evidencio hemorragias a la altura de la cabeza, asimismo muestras biológicas, con exactitud no recuerda lo que habría determinado el médico forense la causa de la muerte, cuando su persona evidenció las lesiones de la víctima evidentemente son hematomas característicos a golpes con algün objeto contundente, como comúnmente conocemos moretones tanto en los brazos como en los pies, asimismo presentaba un hematoma en la nariz, cuando han realizado el levantamiento del cadáver la occisa presentaba ciertas rasmilladuras no tan visibles, con referencia al hecho su persona realizó la recepción de 3 pertenencias de la Sra. Zulma, consistente en un reloj, sandalias de color rosado, y un celular de la Sra. Zulma, asimismo hizo la entrega de un teléfono celular de pertenencia de Victor Hugo Cossio, de las prendas de la occisa en fecha 20 de octubre le entrega Patricia Hermosa y le entrega a su persona, por información del testigo Pamela Hermosa refiere que esas 3 pertenencias le habria entregado Victor Hugo Cossio, indicando que estas prendas habrían sido entregadas por Cossio en la cual le entrega manifestando estas son las prendas de Zulma, la cual le informó de la misma manera, una vez recepcionada el celular de la occisa se apertura una cadena de custodio, le informa la fiscal de turno e indica que se ha remitido al Idif, para realizar un trabajo al teléfono de Zulma, asimismo las sandalias y reloj, con referencia al acusado, cuando tomo contacto por versión de Pamela y Carla esta persona seria la última persona con la que vieron a Zulma, su persona procede a la aprehensión para ser conducido a la Felce, se le hace el respectivo registro, se le hace un examen fisico su persona pudo evidenciar ciertas excoriaciones, se informó al fiscal para que sea valorado por el médico forense, asimismo la recepción del celular del acusado, con referencia a las lesiones o excoriaciones, su persona realiza la toma de placas fotográficas que estas excoriaciones tenian una forma lineal como rasguido, tal vez no es el termino presentaba a la altura de la espalda y a la altura del pecho, tipo rasguido es como rasgar o causar excoriaciones de tipo lineal, se podria causar por algún objeto filoso, objeto delgado, se da cumplimento al requerimiento fiscal y el forense le hace la valoración, asimismo el médico forense le da 2 dias de impedimento, según el médico forense Dr. Pedro Sejas concluye con presencia de escoriaciones en la parte superior del cuerpo, no recuerda que tipo de lesiones, el médico forense cuando le entrevista con el acusado como antecedentes del hecho que constan en el certificado, el médico forense refiere que habrian sido causadas por ramas, es lo que refiere en la información proporcionada al médico forense, el motivo o fundamento que su persona ha procedido a su aprehensión es que se encontraba la Sra. Patricia y Carla Sandi, las cuales le han identificado que el seria que era la última persona con quien le habrían visto a la Sra. Zulma, la hora de la aprehensión era a las 5 y media de la tarde, en cuanto a la descripción fisica estaba con una vestimenta con una polera de color plomo botas de color caqui y un pantalón color caqui beige caracteristicas de un funcionario, señalo que él estaba viniendo de Chimoré de donde estaba hospedado, se dispuso la introducción en el ofrecimiento de prueba documental del lugar donde nabna sido visto la victima del lugar con el imputado se tiene una distancia de unos 300 a 400 mts.. del lugar donde ha sido vista al lugar donde ha sido encontrado el cuerpo que se encuentra como a unos 5 a 6 km., no ingresó al rio fisicamente, pidió apoyo al Comando Regional los cuales ingresaron en pequeños botes, el personal ha tenido ciertal dincultad en el ingreso ya que habian partes profundas del lugar donde vio el testigo el agua ha debido ser la altura del pecho. Asimismo aclaro que en cuanto a los testigos que tomó, podria mencionar la declaración de Miguel Angel Zambrana el mismo refiere que se habrían reunido consumido bebidas en el karaoke Súper Star, asimismo al ingreso del Hostal, asimismo este testigo refiere que junto a Choque se habrian retirado indicándoles que Victor se retira y que luego se vendria, con referencia a Choque converso con Cossio y que se iría con sus propios medios, es así que refiere que lo vio con Zulma,, refiere que la última persona que vio con Zulma y Cossío, el sector donde habrian visto a Zulma y Cossio, por información y referencia fotográfica por información dela testigo Matias en el lugar existe un redondo como pequeña playa donde directamente conecta con el rio corriente con la parte posterior del rio, existe una roca grande y hace referencia al sector como si el agua se podría retener en el lugar, el día que fueron al lugar evidentemente existia un caudal una corriente leve, desde la parte superior del Hotel si se ve parte del rio, pero no se ve completo el rio, más aun no se puede ver ela punto donde se encontraban estas personas ya que el rio tiene un ancho extenso, en cuanto a la ropa de la víctima una vez realizado ela levantamiento del cadáver lo dejaron en la morgue, luego el médico forense inicia con la autopsia del lugar la cual es retirado pero el médico forense quien hace unos cortes en la ropa, estas prendas fueron rechazadas por el médico forense, durante el tiempo que cumple funciones en el trópico, con referencia que habrian perdido la vida por causas de ahogamiento se tendría que considerar la profundidad del rio el peso de la persona y el caudal del rio, el día que su persona acude al rio la corriente era de manera ligera no era fuerte ya que la misma fuerza del rio ibal bajando. Por otro lado que como investigador no ha concluido con la etapa preparatoria, el caso se apertura el 20 de octubre y fue cambiado en el mes de diciembre, desde el mes de diciembre no recuerda la fecha su persona a cumplió otras funciones en la Felcc., de Punata, durante el tiempo que estuvo como asignado al caso se hadado cumplimiento a requerimiento de Ministerio Publico pero no se llevó a cabo la reconstrucción del hecho, en los dos meses que estaba como asignado al caso no se ha llevado la reconstrucción de los hechos, empero en el mes de abril de 2019, es donde su persona fue notificado para que pueda asistir a la reconstrucción e inspección, cuando fue notificado fue para poder coadyuvar y proporcionar datos como asignado al caso es por eso que también su persona firma el acta, coadyuvo de la intervención de todos los participantes, asimismo facilitar la información del ingreso donde se encontraban Zulma y Victor, no podía determinar si el imputado tuvo participación activa toda vez que estaba a cargo del fiscal, indica que estuvieron dispersos en el lugar de la inspección y reconstrucción. Por otro lado señalo que por información de Luis Choque refirió que el vehiculo seria de ENDE, el cual está bajon responsabilidad de Luis Choque. Aclaro también que en fecha 20 de a esta octubre en Villa Tunari existe la Felcy, en primera instancia la causa que se apertura fue como persona desaparecida, posterior a ello en base tipificación su persona informó al fiscal y el fiscal tipifica como feminicidio, La información la verifique de Pamela y Carla que Zulma estaria conversando con el Cap., razón por la cual junto a Zambrana y Choque se constituyeron a la discoteca, hicieron mención que a horas 11 de la noche, 11 y media habrían estado conversando con el Cap., Cossio, con referencia a corroborar este dato su persona recepciono el celular de la occisa el cual contaba con un patrón, el cual ha impedido poder realizara un desglose o captura, el patrón de acceso al teléfono no pudo acceder al remitir al Idif., la evidencia lo puso en un teléfono, embalar, lacrarlo sobre manila, primero descripción de la evidencia, por lo cual estaba engrampado y pegado con pegamento el sobre manila, entregando luego ala de 3 a 4 horas de Idif, las oficinas del Idif, quedan en Coña Coña, no pudo dar la distancial ya que el Municipio de Villa Tunari se encuentra Cochabamba., no entrego ninguna evidencia a la Sgto., Claudia Rocha, todas las evidencias están en el Idif., no sabe si trabaja o no la Sgto.. Rocha en el Idif., con los actuados policiales no ha podido llegar a una conclusión de las causas de la muerte de la occisa pero si Cossio y Zulmal tenian una declaración laboral, el imputado trabajaba como seguridad Luis Choque los cuales Presidencial conjuntamente Zambrana dependían del Ministerio de la Presidencia y Zulma según Pamela y Carlaa Sandy trabajarían en el Ministerio de la Presidencia, cuando se realizó la autopsia legal su persona coadyuvo con las muestras biológicas las cuales, recibió mediante acta de entrega como ser humor vitrio parte de la masal encefálica, han sido llevadas al Idif., por su persona, desconoce si se realizó pruebas en química forense, habria que considerar el grado de alcohol que una persona tiene en el cuerpo para determinar si una familiares de Zulma, recepciono de las personas que anteriormente persona puede bajar o no, su persona no recepciono declaración de mencionó, la declaración de estas dos personas no hace referencial esta desempeño laboral que trabajan en La Paz y el Ministerio de Defensa, no recepcionó declaración a Wilcor, no recuerda si mencionaron Persona a los que recepciono su declaración, con referencia a la relación de hechos refieren las dos señoritas que después de haber consumido bebidas alcohólicas se dirigieron al Hostal, pusieron música en el vehículo compartiendo un momento y luego se retiraron del lugar, en sus declaraciones no refieren si habrian estado con otras personas más, cuando se constituvó con el testigo Gastesi no recuerda la hora con exactitud pero era el 20 en horas de la tarde para que le pueda indicar donde los vio por última vez. su persona en Villa Tunari no vivia, simplemente ingresó a cumplir los servicios, durante el tiempo que ha trabajado en Chimore, no trabajo solamente en Villa Tunari, varia de acuerdo la intensidad el tiempo de lluvia desconoce del ríos San Mateo donde se suscitó el hecho, tomó fotografias en varios actuados policiales, la primera vez que toma o cuando emite el Ministerio Publico fue cuando se constituyó con el testigo Matias Gatesi el 20 de octubre en horas de la tarde, las impresiones fotográficas el Municipio de Villa Tunari no cuenta con medios para revelar las fotografias, su persona consigna el día, la hora y pequeña descripción lo que se observó en el muestrario fotográfico, su persona consigna lo que está describiendo el testigo, recuerda que llovió en horas de la tarde del día 19 de octubre, al punto donde se encontraba el cuerpo debieron caminar unos 5 a 10 minutos porque no habia acceso, en todo el acceso no se percató si había una tienda, en la autopsia se ha podido observar todas las prendas que ella tenía puesto entre ellas ropa interior, no recuerda si estaba intacta, el médico forense le saco la ropa a la occisa, las prendas de vestir y al examen fisico externo que se hace todo lo superficial evidentemente la blusa presentaba pequeñas manchas hemáticas en la blusa, no ha podido evidenciar ningún otro tipo de manchas todas las prendas estaban mojadas, con relación algún tipo de lesiones en el cráneo no ha observado ningún tipo de lesión, su persona durante el tiempo que trabajo es evidente que trabajo en distintos casos de ahogamiento, cuando su persona atendió un caso por ahogamiento sumergido bajo el agua o flote lo primero se evidencia la fijación del cuerpo para que no pueda ser alterado y se ponia en bolsas negras y luego se llevaba a la morgue, las lesiones aparte de los hematomas a parte del brazo la pierna y el rostro eran heridas superficiales lineales, caracteristicos alguna rama u objeto filoso que podia haberse encontrado en el rio, estas rasmilladuras tenian cierta similitud las heridas superficiales con el Sr. Cossio, con referencia a las prendas de vestir el encargado es el médico forense, su persona está encargado de las placas fotográficas, empezando a quitar las prendas, cortar lo contaminado con lan propia sangre de la victima y luego lo desecho, la inspección se instaló en horas de la mañana se declaró un receso y retornaron en horas de la tarde no recuerda el tiempo que duro la inspección, ya estuvo en toda lan inspección, no escucho lo que dijeron porque estuvieron dispersos, en algún momento se agruparon para ver o escuchar lo que el Ministerio Publico indicaba, en esas reuniones cuando se reunieron hablaron con sus allegados, desconoce lo que hablaban en cuanto al contenido desconoce, estuvo como a unos 20 pasos 15, no podría determinar ese aspecto si hubo negativa de cooperar por parte del Cap., a unos pasos se encontraba conversando con otros. Aclaro también que el celular el lo recepcionó el de Victor, no tuvo acceso no le pidieron realizar ningún trabajo, por eso no hizo ningún trabajo en el celular del Cap., al igual que el celular de la víctima lacro y envio al Idif, por otro lado que cuando le entreviste de manera verbal el mismo le dio sus generales de ley le explicó el motivo de aprehensión, en ningún momento se tomó entrevista escrita, en primera instancia se obtuvo de decir algo, tenía un semblante preocupado, cuando le hizo el examen el médico forense dijo que se hizo con una ramas, en la autopsia participaron el investigador Garces, su persona el médico forense, personal de laboratorio del hospital quienes sacaron las muestras biológicas, no recuerda si participo familiares de la victima, el domicilio del imputado según información del mismo estaba hospedado en Chimoré en un Hostal juntamente con Zambrana, no se constituyó al lugar, las muestras biológicas como requieren cadena de frio remitió en menos de 24 horas, porque el médico forense le entrego mediante acta por lo que desde el trópico se constituyeron en el Idif, fue traslado en frascos y conservadora de hielo, cree que fue en un dia quer remitieron. Asimismo que en cuanto a los actuados por disposición del Cap.. Sheral Encinas otros funcionarios de Shinahota se constituyeron para colaborar con los actuados, fue asignado para realizar algunos actuados, quien le toma la declaración informativa a Zambrana fue sue persona, en horas de la noche juntamente con Luis Choque, asimismo hicieron la recepción de la declaración informativa, solo refiere Miguel Angel Zambrana que habrían llegado donde estaban hospedados y el Cap,. habria salido, no hace referencia a las horas exactas pero que Cossio llego y ha alzado sus cosas y vuelto a salir, el forense no hizo mucho énfasis das las prendas de vestir, en la lesión que tenía en la nariz había un Pequeño sangrado sangre expuesta, había sangre en la nariz de la victima, d sangre salia de uno de los orificios, los hematomas estaban a la altura del codo y el pie de la rodilla arriba no recuerda si eran ambos, en el brazo eran ambos en el autopsia se hizo constar, según el testigo a las personas que les habia visto el dentro el rio el agua les estaba a la altura del pecho, dando ingresaron al agua le llegaba a Matías hasta la cintura, a lo quel pudo observar ninguna de las personas ingreso al rio, han votado piedras para determinar la profundidad. Asimismo aclaro que el lugar donde estaba la pareja eran a unos 10 pasos, el agua retenida como este ambiente o tal vez menos, en la victima se verifico hematomas, con referencia al imputado las lesiones que presentaban eran excoriaciones lineales, no podía indicar un tamaño exacto, en la rodilla presentaba hematomas en ambas de los manos, según el testigo el agua llegaba a la cintura, con referencia al Sr. Cossío las lesiones que presentaba era escoriaciones lineales. --- 10.- El testigo WILCOR TARRAZONA RIOS, con C.I. No. 7916897, refirió que; es instructor todo lo que hace son paseos en bote con familias, personas mayores y en caso de ahogamiento les llaman para hacer ela rescate y esas cosas, él estuvo practicando en Villa Tunari en ese entonces en el rio espiritu santo, también se practica ese deporte en el rio San Mateo, niños, personas embarazadas, no es tan caudaloso es zona tranquila, el Rankin que practica son por niveles, familiares y niños, ela nivel 3 es un poco más fuerte y el 4 cuando el rio esta alto con olas de hasta de 2 metros, en el rio San Mateo es el uno y el 2, a lo que se llegó acordar es que el dueño del Hostal como trabajaba con todos los Hoteles lea llamo que tenian turistas, en esa oportunidad se aproximó al Hostal tomo contacto con las personas, les explico en qué consiste los paquetes cuánto cuesta, y le dijeron que mañana lo hacemos de esa manera y se retiró dela Hostal, no se acuerda la fecha que le llamo el administrador, cree que era Patricia, eso debido ser en la tarde, cree que era un día viernes como a las 5 de la tarde, tomo contacto con 6 personas, en el Hostal estaban de Short y polera eran 3 mujeres y 3 varones, entre las 6 personas estaba presente ese día el imputado, era en la tarde, pero en la noche se toparon en la discoteca Súper Star, él fue 11 de la noche con 2 amigos más uno era dela Hostal del mirador y el otro Nivardo, como es discoteca estaban compartiendo, y él también estaba compartiendo con sus amigos, ya habia nasado unos 20 minutos la chica le reconoció y le dijo tomemos cerveza, luego él seguía con sus amigos ha debido ser 3 y media o 4, su amigo dela Hostal le dijo vamos a compartir al Hostal, en el transcurso de ir nos vimos y dijeron tomemos, se fueron dentro y ellos se quedaron afuera, eran los 6 que estaban en la discoteca, cran 3 y media a 4, ellos han entrado y han compartido adentro, ellos seguian afuera, después los vio entrar, su amigo le dijo creo que se están molestando en ese transcurso le dijo si se van vamos Chimoré, ellos estaban parados, habia uno que estaba en lah vagoneta blanca, era grande debe ser Land cruser, cuando dijo que se están molestando, David le dijo parece que nos están siguiendo, dijeron vámonos a Chimoré se subieron todos y salieron, no vio quienes salieron. el auto estaba oscuro esas 6 personas y él se fuc su casa a descansar, en la mañana le llama Wilcor le dijo que no hay una chica, le pregunto si no habia ido con él, le dijo que no, no le dijo más se alisten que ya iba a ir a recogerles, después de 15 minutos el llamo le dijo que creo que una de las chicas se ha ahogado, el extranjero le dijo que solo subió uno de los chicos, cree que era chileno el gringo, él dijo que si le habia visto que han bajado y ha subido después, de esa manera bajo cuando entro al agua len daba casi hasta la rodilla, luego bajo hasta el puente, el turs era las 9 y el me llamo como a las 7 media de la mañana, ese ingreso es parte del Hostal las escaleras son normales donde terminaba había unas gradas que habia unas piedras y había agua y le llega hasta la rodilla, David len comento que los vio en una posita, el agua pasa por mas allá, ese lugara como detenido donde gira, ingresaron al rio 10 de la mañana más menos, no se fijó pero había chinchado estaba todo húmedo, en ese lugar hay gradas hasta la orilla del rio a los costados de la grada hay harta ramificación, ese día el ingresó, ese día el rio estaba calmado, el rion caudaloso estaba como 20 mts., El busco el cuerpo en ese lugar donde estaba el agua detenida, en el rio San Mateo sino que desde ahí se juntan los dos ríos, el rio espiritu Santo, cuando una persona se ahoga a los 3 días se le encuentra porque el presenta hematomas en todo el cuerpo de los borde de los cuerpos, como verde, una palizada es donde todos los palos que arrastra el rio se trancan en el rio ese dia el rio estaba con piedras, debió ser unas 2 cuadra debajo del puente donde que havl palizada, donde se unen los rios, cree que era km. 11, deben ser unos 15 on 20 km donde encontraron a la victima, los cuerpos que rescataron veniana ellos los de Tiraque, locotal mayormente eran del lugar, mayormenter rescataron, lo más largo que hizo el rescate fue al tipnis de Villa Tunari vi lo más cerca ha sido como a unos 10 km., era un militar tenía hematomas estaba desgarrado su ropa estaba como blanco en todo el cuerpo, despintándose del agua, cuando son ahogados los pulmones se llevan con dias es donde salen flote. agua colapsan hasta el suelo, después de después ya no participo en otra busqueda, por foto le mostraron cuando fue a declarar, le mostro el Sgto. Calisava de la Felcv., en la foto estabal con el cuerpo normal y delgada con las manos quemadas, le mostro una loto, no sabe si tuvo este percance el Hotel ni ningún otro, indico que el rio estaba igual calmado, al día siguiente el rio estaba alto, porque esa noche dia había llovido el dia que fue a la búsqueda, ese noche llovió siguiente estaba alto, indico que si sabes nadar entras con seguridad y sin no sabes nadar tendrias que tener chaleco de seguridad, en sus años de experiencia si te estás ahogando te pones a parar, el instinto de la persona es pararse no tomar agua. Asimismo señalo que el testigo manifestó: En el momento no noto nada porgue todos estaban en circulo parados todos estaban compartiendo, la victima fue quien le había escrito para contratarle. Por otro lado Zulma estaba de short negro y una blusa azul, la movilidad no tenía ningún logo. Aclaro asimismo que él les pregunto sabían nadar, en conjunto les he preguntado le dijeron que si sabian nadar pero que no mucho, en realidad para hacer la actividad no es necesario saber nadar, la víctima le dijo que no pasa nada si voy asi la que ha fallecido, él no habia ingresado a la habitación donde estaban en el hostal, se quedó en la recepción, el imputado ha ingresado no sabe si era su cuarto, pero había ingresado con uno de sus amigos pero no sabe qué, no sabe a qué ambiente, la chica que le dijo vamos a Chimoré fue lal victima, no sabe a quién, David le dijo que si estaban molestando y la chica le dijo vayan a Chimoré, ese día tenía que declarar hizo sua declaración, le dijeron has visto la foto de la chica, y le dijo que opinaria, dijo que no sabe por qué no había visto cómo estaba la chica, entonces le muestra la foto y le dijo que opina, le dijo ella no se ha ahogado, no recuerda la fecha pero cuando bajo con el administrador, un dia antes de que baje al rio no llovió en Villa Tunari, indico que cuando llueve se pone bien caudaloso, y que el rio San Mateo si llueve en Villa Tunari el rio se pone caudaloso abajo, cuando llega el rio caudaloso baja después de unos dos días o 3 días, no baja en horas aumenta en horas el caudal del rio, indico que si el rio esta fuerte si o si se va ahogar, si no sabe nadar va ser arrastrada por el rio, le convocaron a participar en la inspección y reconstrucción, en esa ocasión no le preguntaron, solo hizo el trayecto al Hostal, como estaba sentado como bajo al rio y donde fue a buscarla, le dijeron haga lo que habia hecho esa noche, al dia siguiente igual baje ala rio. Asimismo señalo que el dueño del Hostal le llamo y le dijo que quieren hacer turismo y le llamo un dia jueves, la persona que le llamo le dijo que ya eran 6 personas, ese dia jueves fui a la discoteca Súper Star, nol recuerda la fecha en que se perdió la victima, concluido en el Súper Star fuimos al Hostal, ellos estuvieron compartiendo,ellos entran ese rato salen como unos 5 minutos, no pudo decir que cantidad consumieron bebidas alcohólicas, las Srtas., ya estaban con un poquito de copas, en el Hostal estaba mareada, estaba normal parada, uno cuando esta mareada habla medio atravesado, ella estaba asi, en el local a él no lo había visto, ha visto a toda la mesa que estaban juntos en el Hostal, respecto al consumo de bebidas alcohólicas no pudo decir, recuerda que estaba con un pantalón gen, polera creo que era medio ploma, se retiró como a las 5 y media del Hostal, por última vez los vio parados con el grupo a la víctima, el imputado estaba con su amigo parados, y las 3 chicas compartiendo, son gradas hechas de piedra y arena de hace tiempo, la vegetación era normal, debe ser como para una persona. Asimismo que el primer día le llamo Patricia, después le mando un mensaje que falleció más tarde, le dijo como es para la vestimenta, le dije short, polera, porque es un deporte extremo. no tomó contacto con el imputado, solo hablo con Patricia, el administrador y Zulma, le hizo una reserva verbal para las 6 personas, con el guia 8, ese día vio a las 6 personas, eran 4 o 5 de la tarde, en la noche no se encontraban con la misma ropa, cuando se retiró de la discoteca ellos llegaron primero, al pasar le invitaron de nuevo a él y al administrador un vaso de cerveza, le invito Zulma al administrador y a él, cuando se estaba retirando vi a todos, al dia siguiente se comunicó con el administrador del Hostal, no habló con el extranjero, lo vio ahí, no tenia signos de haberse ahogado, no tenía moretones, no estaba hinchada por eso llegó a esa conclusión, indicó que cuando llueve arriba de Villa Tunari locotal o cristal mayu llega a Villa Tunari, ese día habia no llovido, dia antes tampoco, al día siguiente al amanecer del domingo, cree que el día viernes se vieron en la discoteca, el sábado en la mañana se constituyó en Hostal, el viernes no habia llovido, el sábado en la mañana tampoco, el agua estaba hasta la rodilla, por eso el instinto hace que nos levantamos, indico que esa posa cuando llueve es distinto, la posa es máximo a la rodilla, el día de la reconstrucción indico que estaba 5 escalones más, la posa es de unos 3 a la orilla del rio, esa orilla debe ser unos 5 metros que da al caudal, en cualquier rio, era cristalino el agua en la orilla y el caudaloso, deben ser unas dos cuadras, hacia arriba es todo arena es una playa. Aclaro también que hasta llegar al puente el agua era bajito, de peña hacia el caudal es como 5 mtrs., el rio es cristalino de la posita al puente es 3 cuadras, pero cuando aumenta agua recién entra el agua a la posa, el administrador le llamo y le dijo que hay turistas y que e?a 6 personas, el no estoy para apoyar a ninguna de las partes, el radico en el Beni, por ese motivo llegó tarde, ese día el hizo su trabajo. --- 11.- El testigo MIGUEL ANGEL ZAMBRANA VALENCIA, con C.I. No. 7912792, refirió que egreso el 2014, es Ttte, el 2018 estaba como seguridad del ex presidente Evo Morales Ayma, el 2018 fue al Trópico era el mes de octubre, tenia actividad en el Trópico como transbordo, era a mediados de octubre, estuvo con el Cap., Cossio, el conductor y su persona, el conductor se llamaba Luis, no recuerda cuantos días estuvieron, fueron 2 dias que estuvieron en el Trópico, estuvieron alojados en el alojamiento en Chimoré con el Cap., Cossio no recuerda el nombre del Capo., Cossio, en la misma habitación estuvieron una noche en ese alojamiento, esa noche fueron a cenar y retornaron la hora no recuerda estaba oscuro, tardaron una hora, para cenar retornaron a la habitación, estuvieron por descansar, llegaron de Cochabamba a coordinar con el Alcalde de Chimoré para coordinar, al dia siguiente había una actividad en Lauca Eñe, ese dia se quedaron en el mismo alojamiento, la actividad duro hasta las 11 de la mañana de ahi se fue el ex presidente porque tenia una actividad en el exterior, luego retornaron y fueron a almorzar, todo el día estuvieron ahi, y luego fueron a cenar, eran 8 0 8 y media, luego descansaron hasta las 9 o 9 y media después salieron a Villa Tunari, no recuerda como estaba vestido el Cap. Cossío, salieron a Villa Tunari porque la ex jefa de Gabinete Patricia se comunicó con el Cap., exactamente no sabe si fue ella pero habian 3 muchachas, estaban Patricia, Carla y Zulma, cuando estuvieron en el vehiculo Carla fue la que le llama, ella le dijo que se apuren que ellas estaban en Villa Tunari, no recuerda si tuvo una previa comunicación tampoco si tuvo llamadas, salieron 11 calculando será una hora a Villa Tunari, cuando salieron a Villa Tunari no recuerda si hicieron alguna parada, llegaron a una discoteca Súper Star, no recuerda la hora en que llegaron, llegaron y, estaban las 3 señoritas ahí, no recuerda la mesa en la que se sentaron, pero se sentaron con ellas, no recuerda con que ropa estaba vestida, no recuerda como estaban ubicados, no recuerda quien estaba al lado de Zulma, esa noche bailo con la Srta. Carla, no recuerda con quien bailo el Cap., Cossio, no recuerda si estaba con calzado o tenis el cap. Cossio, consumimos cerveza, solo recuerda eso, no recuerda cuantos vasos tomó, aproximadamente se retiraron 4 o 4 y media, todos el Cap., Cossio, Luis y las Srtas., Se dirigieron al alojamiento donde estaban alojadas las señoritas, su persona en el vehiculo, el conductor, el Cap., y las Srtas., a pie se dirigieron, el alojamiento es a la vuelta de la discoteca, llegó y la Lic. Patricia y Carla entraron a descansar, estuvieron en el vehículo e ingresaron, fue a tocar la puerta Carla le dijo que ya estaban ahi y que se retirara, fue para despedirse, hay un espacio y no ingresó a su habitación el Cap. Cossio se quedó en ella, con Carla era una conversación normal. como un amigo o cualquier persona, no recuerda si estuvieron bebiendo bebidas alcohólicas, luego se retiró y el Cap., Cossio le dijo que se vaya y que iba a estar en Chimoré él tenia las llave de su habitación, no recuerda si estaba con la misma ropa al retornar de la discoteca, no recuerda si ingreso a su habitación la Srta., Zulma, me retire a Chimoré con el conductor Luis, bebi normal el Cap., Cossio y Zulma estaban conversando normal, no recuerda si estaban conscientes, no recuerda la hora en que llegó a mi alojamiento debido ser 5 a 5 y media, cuando ingreso a su cuarto cerró su habitación con llave, directamente llegó se cambió y se durmió, no recuerda si recibió alguna llamada, no recuerda la hora en que llego el Cap., Cossio, toco la puerta, no recuerda que le dijo el Cap.. Cossio, cuando se vuelve a acostar se volvi a dormir, estaba descansando no recuerda la hora en que volvió a salir el Cap., Cossio, desperté a las 10 o 10 y media, ya no estaba el Cap., Cossio, luego le llamó al Cap., Cossio, estaba apagado su celular, bajo a la recepción y preguntó si le había visto a su Cap., y le dijo que si lo habían visto y que dejo su maleta en la recepción y que iba a volver, la maleta estaba en el Hotel en la recepciono, cuando llegaron a alojarse no recuerdo donde estaban las maletas, le dijo que no aparecia la Srta., Zulma, tenía conocimiento que no aparecia la Srta., Zulma, llamó y no contestaba, le llamo la Srta. Carla y le dijo que tenía que ir a Villa Tunari, intento llamar dos veces al Cap., Cossio y no le respondió, informo ese aspecto al mayor encargado de seguridad, era el mayor Moncada, no recuerda el nombre completo, el mayor le dijo que vaya a Villa Tunari y que declare por la desaparición de la Stra. Zulma, llego a Villa Tunari y le llevaron a una oficina para hacer su declaración como testigo, llegó y estaban ahí los policías, fue a Villa Tunari en un taxi, Carla le dijo que tenía que ir donde estaban hospedados, cuando llego al Hotel estaba la Srta., Carla y Patricia, directamente llego la policía y declaro en instancias de la policia, declaro todo, le hacian preguntas si la conocía a la Sta. Patricia, les dijo que si, su cargo, luego la actividad a la que habia ido, su respuesta fue que fue a Lauca Eñe, luego que el ex presidente se fue a Argentina, bajo su equipaje, luego llegaron a la discoteca donde encontraron a las Srtas., con bebidas conversaron y luego se pusimos a bailar, se subió al vehiculo con el Cap., Cossio y el conductor Luis, luego se fueron al alojamiento se acercó al Cap., Cossio porque estaba conversando con Zulma, luego retorno a Chimoré, llegó al alojamiento a descansar, luego abrió la puerta y se acostó, luego se levantó a las 11 y no había su Cap., preguntó a la Srta., de recepción le dijo que si había dejado su maletin y luego recibo una llamada de Carla y le dijo que no habia Zulma, luego declaró, ese día estuvo hasta media noche en la policia, luego no tuvo contacto, no recuerda si le llamaron Carla o Zulma, no recuerda si volvió a tener contacto con el Cap., Cossio, en noticias se enteró cuando encontraron a Zulma, le llevo el Policia con vehículo a su alojamiento después de su declaración, se quedó hasta el día domingo, porque tenia que llegar el Presidente, no sabe qué paso con la maleta del Cap., Cossio, lo conoció meses por el trabajo, él era mi superior, no recuerda donde estaba conversando si estaba cerca al rio, no recuerda la conversación del Cap., Cossio y Zulma, cuando se despidió de Carla y Patricia el Cap., Cossio estaba conversando con Zulma. Asimismo aclaro que no Recuerda el lugar del alojamiento donde estaban alojadas Carla Patricia y Zulma, luego se retiraron con el conductor Luis el chofer estaba alojado en otro lugar, el chofer le dejo en el alojamiento y se retiró el chofer, era un vehiculo color blanco, vagoneta, no era particular, cuando fueron de avanzada las empresas les colaboraban con vehiculo, no recuerda la empresa que los colaboró, no recuerdo si le preguntó a la recepcionista con quien se fue el Cap., Cossio. Por otro lado manifestó que no recuerda la fecha en que fue con las Srtas. Zulma se quedó conversando con el Cap., Cossio. También que ese día llovió bastante, el día siguiente no que el recuerde. Manifestó también que no recuerda la hora en que salieron a Villa Tunari, cuando salieron a Villa Tunari toco ese tema el Cap., Cossio, no recuerda lo que dijo, no recuerda la cantidad que bebieron en la discoteca en el momento en que fue a despedirse del Cap., Zulma estaba conversando con el Cap., Cossio, no llegó a escuchar la conversación, no recuerda como estaba Zulma, el trabajo era en conjunto, el desempeño era muy responsable, desconoce si tuvo algún tipo de contacto con la Srta. Zulma, fue compañero de trabajo con el Cap., Cossio, para entrar a trabajar el hizo varios cursos, una persona integra en el tema de trabajo, estaba a cargo el mayor Moncada, no recuerda de quien dependia Carla, Patricia y Zulma, trabajaban para el ex Presidente, eran trabajos muy apartes, ese dia llovió bastante por la tarde, estuvo en su habitación en Chimoré, desconoce si llovió en Villa Tunari, no recuerda si vio los rios en su estadia en el chapare, no le comento nada de lo que iba hacer luego el chofer. Por otro lado señala que era el Mayor Moncada, el equipo de avanzada estaba conformado por 3, ese personal de avanzada estaba un día antes, no recuerda el nombre del alojamiento, queda por la plaza, nos registramos como particulares, el ex presidente tenia actividad jueves, viernes, domingo, él se quedó en Chimoré, el más antiguo era el Cap., Cossio, luego fue otro grupo, esa función desempeñó unos 7 a 8 meses, no sabe qué tiempo estaba el cap., Cossio, el Cap., Le dijo que vayan a Villa Tunari, no sabe quién le dijo, ese día consumió bebidas alcohólicas, no recuerda que bebida, no tomó en otro lugar, ese día estaba consciente, no recuerda quien estaba mareado de las 3 personas que salieron, no recuerda quien consumió más bebidas alcohólicas, el alojamiento de las Srtas., está a la vuelta de la discoteca, era su primera vez en el chapare, se retiró 5 a 5 y media a Chimoré, toco la puerta y salió Carla y le dijo retirarse, cuando salieron de Villa Tunari le llamo Carla y le dijo que estaban en la discoteca, como trabajaban tenían contacto con el personal de Gabinete, ella trabajaba en la casa Presidencial, rara vez la veía, ella tenía otro trabajo, cuando les dijo que vayan fue para hacerles una invitación, dijo que ellas se encontraban en Villa Tunari, no recuerda la respuesta que le dio, ella llamo, cuando ya estaban desplazando a Villa Tunari le llamo Carla, el mayor Moncada estaba en La Paz, asimismo que le llamaron para reconstrucción de los hechos, un ante el Tribunal y otra la policia, la veian siempre en la casa Presidencial, diferentes actos, eran partes del protocolo y seguridad, entre esos 7 a 8 meses, variaban con Carla, Patricia y Zulma era trabajo, el Cap. Le dijo que tenían que ir a Villa Tunari y en el camino le llamo Carla para decirles que estaban en Villa Tunari, luego le llamo en la mañana para decirle que desapareció Zulma, no le volvió a llamar Carla, el bailo con Carla y no recuerda con quien bailo Zulma, cuando uno levanta la vos seria anormal, no vi si le estaba abrazando a Zulma el Cap., no converse con Zulma, esa noche el bailó, no sabia el estado civil de las Srtas., solo bailaba no conversaba, estaba con Carla bailando y no recuerda si estaban conversando, no recuerda si conversó con otras personas, el chofer era civil, no recuerda de que institución, el Cap., Cossio no tenía vehículo, el Cap., Cossio toco y abrió la puerta y entro, luego se durmio y ya no estaba el Cap., Cossio, era 10 y media a 11, sábado ya no estaba con trabajo, no recuerdo la hora en que llego el Cap., estaba apagado su celular, varias veces intentó comunicarse con él, después de eso directamente me vio cuando fui a declarar, después de eso no tuve ningún contacto con el Cap., Cossio, tampoco con la Sra. Carla, cuando estuvo en la declaración ahi hable con la Sra. Carla, habia un extranjero también, ese día les tomaron por separado las declaraciones, después de ese hecho trabaje hasta noviembre de 2019, después tenían diferentes trabajos, cuando le llamaron para su primera declaración se vio con Carla, coincidió en diferentes actividades, en el trabajo nunca les vio conversar a Zulma y el Cap., Cossio, después de ese hecho ya no trabajó más con el Cap., Cossio, en esa fecha habian diferentes actividades, tenian que estar hasta el dia domingo, ese dia se quedó el Cap., Cossio, el Cap., le dijo que vayan a Villa Tunari que le acompañara que están las Srtas. Zambrana están alla las de Gabinete, él sabia quienes eran las de gabinete, coordinaron con las de Gabinete un dia antes para que ingrese el equipo de avanzada, el mayor Moncada designa, en el tema de seguridad el mayor Moncada dice quién va a ir, Gabinete se encarga de coordinar con autoridades, el más antiguo coordina con la Lic., Patricia de Gabinete, coordinaba las actividades de que iba a desarrollar, cuando les designan como seguridad ellos coordinan con las empresas, el no llamo al chofer. el chofer ya estaba ahi, cuando decidieron retirarse del Süper Star ya era tarde, no había câmaras, llegaron los vieron y se les acercó la Lic. Patricia y Carla, ya era tarde y por eso decidieron, no recuerda cuantas veces converso con Carla creo que eran unas dos, Carla le dijo que no habia la Srta. Zulma, después de eso le llame unas dos ves al Cap., Cossio, la reconstrucción era horas, Zulma no era tan alta, tenía más o menos el fisico de su mama, tenía el cabello un poco largo, se encontraban bailando con el Cap. --- 12. La testigo CARLA LORENA SANDY QUINTEROS, con C.I. No. 8718831, refirió que; No recuerda la fecha pero era un 18 de octubre en el Trópico, estaba cumpliendo funciones en el Trópico, luego fue a la discoteca Súper Star, aproximadamente entre 8 y 9, se dirigió con Patricia y Zulma Vargas, aproximadamente a las 8 de la noche, cuando llegaron ingresaron, luego tomaron bebidas alcohólicas, bailaron, bailó con el Tte.. Zambrana que estaba presente, ella solo bailó con él, Patricia estaba con Luis Choque que era el conductor y Zulma con el Cap., Cossio, ellos llegaron una hora después más o menos 9 y media a 10, llegaron los 3 solamente, llegaron el Cap., Cossío, Luis y Tte., Zambrana, ellas llegaron aproximadamente 8 de la noche, estuvieron hasta que cierren 3 de la madrugada más o menos, solo han bailado y han tomado cerveza, ella no se ha contactado con el Cap., pero sabía que Zulma estaba hablando con él, desconoce cuándo quedo Zulma para ir con el Cap., después de las 3 se han dirigido al Hostal, no recuerda bien el Hostal pero es el mirador, todos los que estuvieron en la fiesta fueron al Hostal, continuaron con música en un vehiculo, estuvieron bailando, de la discoteca al Hostal hay menos de 2 cuadras, bailaron con la música del vehiculo, desconoce de quien era el vehículo, cree que se quedaron una hora, ella ingreso sola a su habitación, estuvo a punto de dormir y le toca la puerta el Tte.. Zambrana y le dijo si no iba a salir le dijo que no, detrás de ella ingresa Patricia Hermosa, los acompañantes estaban en la recepción del Hostal, cuando abri les vio a Zulma con el Cap., Conversando, Zulma estaba en una hamaca y el Cap, en una grada, abajo, no recuerda la hora pero debió 5 y 30 de la mañana, Patricia cuando abrió la puerta entro, posteriormente descanso con Patricia Hermosa, como a la 09:30 empezaron a buscar, le llamaron a su celular, le llamo ella y Patricia, más que todo lo hizo ella, ella realizo llamadas por WhatsApp y normales, querian encontrarla, posteriormente les toca la puerta el Cap., Cossio y les entrega el celular de Zulma y les pregunta donde estaba Zulma y penso que estaba con nosotras, les dijo que aqui está el celular el pensó que se habia entrado con nosotras después volvió con chinelas y su reloj, después de 20 minutos regreso y no habia, luego se dirigieron a la quebrada del rio y le dijeron donde estaba Zulma, estaba normal, no lo conocia, estaba con una ropa seca, tipo 10 a 11 de la mañana debió ser, luego buscaron a Zulma y luego se dirigieron al Comando de la policia a señalar que tenemos una compañera perdida, fueron Patricia Hermosa y su persona. tomaron contacto con el Oficial y el Comandante, cuando volvieron al Hostal con los policias bajaron a ver, sospecharon que habian bajado al rio, preguntaron a los huéspedes y gente que estaba ahi, un señor que es Argentino le dijo que se están bañando Zulma y el Cap., bajaron con Patricia para encontrar y no encontraron nada, para bajar era pendiente y no habia ningún seguridad, solo recuerda las gradas que eran pendientes y ahí era el rio, verificaron si habia alguna prenda y no encontraron nada y luego subieron, la policia tenía conocimiento de eso, después de entregar los objetos ya no tenían contacto con él, había una quebrada a la orilla del rio, estuvieron buscando a la orilla del rio, continuaron preguntando por Zulma, estuvieron buscando a la orilla del rio, no recuerda como estaba vestido día antes el Cap., en la discoteca, no recuerda si le preguntó al Cap., si bajo al rio, había llovido una noche antes pero no conoce el rio, no sabe si era clara o turbio, no recuerda en qué momento lo detienen al Cap., Cossio, lo conocía antes al Cap., Cossio, era su compañero de trabajo, no tenía ninguna amistad solo relación laboral, no conoce si existia alguna relación con Zulma y el Cap., no sabe si se comunicaba, una vez o dos salieron con ella, salieron en La Paz a discoteca, salieron Patricia, y unos de sus amigos, no estaba el Cap. Zulma fue una mujer alegre, divertida, sabia que era soltera y no casada, la conoció poco fue buena compañera en el trabajo, ese dia estaba con short y polera rosada, no recuerda cuando empezó a trabajar, cuando los vio estaba tranquila normal hablando, estuvieron normal pero no como para no acordarse o caminar mal, no recuerda si le llamó al Cap., cuando la estaba llamando a Zulma, por buscar a Zulma han llamado a las personas con las que estuvieron, les dijeron que no la habían visto. Asimismo señalo que esa noche se encontraban en una comisión y les tocó salir juntos, fue un viaje en comisión de trabajo, viajaron a atender un ampliado que tenían que realizar en Lauca Eñe, la cual tuvo una duración de 2 días no recuerda la fecha, en la comisión habia personal militar y ellos, no se acuerda de la totalidad de la comisión militar pero estaba el Tte., Zambrana y el Cap., Cossio, estuvieron bailando Patricia, Tte., Zambrana, Cap., Cossio, él y Luis, en realidad era un baile no precisamente en pareja, el vehiculo era un vehículo blanco, no sabe la marca, no tenia ningún distintivo, dentro el proceso fue a una inspección ocular al lugar, no recuerda quienes estaban pero fue con Patricia, en la discoteca no los vio juntos solo los vio hablar, en el Hostal eran huéspedes que estaban desayunando, solo preguntaron a los huéspedes no les ayudaron, solamente fueron Patricia y ella luego no recuerda quienes estaban, en la discoteca se sentaron y bailaron, estaban sentados en un sillón todos. Por otro lado que la Srta., Zulma bailaba con el Cap., Cossio, el Cap., les entregó después de las 10:30 la chinela y su reloj, solo recuerda las gradas que entraban directo al rio, no recuerda mucho. Aclaro asimismo que viajo de La Paz en vuelo hasta Cochabamba y de Cochabamba al trópico en vehiculo oficial, se acuerda que estuvieron Patricia, Zulma y ella, solo recuerda de Zulma que estaba con short y polera rosada y ella con un enterizo no recuerda de los demás, Zulma estaba con unas zapatillas abiertas. Asimismo que en octubre de 2018, tenia el cargo de administradora dependiente del Ministerio de Presidencia, con más de 48 horas les comunicaba cualquier evento, no sabían quiénes estaban instruidos para ir a esos eventos, se enteró al momento de viajar que tenía que ir con Zulma y otros compañeros más, Zulma era asistente de Patricia Hermosa, el lugar de trabajo es distinto, lugares distintos, no recuerda la fecha en la que conoció al Cap., Cossio pero fue desde que ingresaron a trabajar, muy cerca con él no trabajaba, no escuchaba nada malo del Cap., Cossío, el Cap., Cossio dependía de la casa militar,desconoce bajo mando de quien está la casa militar, con Zulma y el Cap..Cossio no existía ningún grado de dependencia laboral, no escuchó ningún comentario si Zulma y el Cap., Cossio tenía algún tipo de relación, la lluvia fue ese día en que fuimos a la discoteca, estuvieron en el Hostal en Villa Tunari, no recuerda cuánto tiempo llovió, no recuerda las horas escuchó la corriente del rio, era por la tarde más o menos las 5 o 6 de la tarde, ese dia terminaron su labor después de mediodia, no retornaron a su lugar de origen porque querian quedarse y al día siguiente retornar, no recuerda si Zulma hablo para tomar clases de Rankin, no recuerda si alguna compañera se comunicó con algún instructor, no recuerda la cantidad que tomaron, solo recuerda la cerveza no sabe si había otra, no presto atención a los dos pero si los vio bailar, no recuerda que alguien más se haya acercado, cuando estaba hablando Zulma y el Cap., Ella los vio de reojo de su puerta y no pudo escuchar lo que estaban hablando, solo se entró y no vio nada más, solo se acuerda que después de bailar se entró no presta atención a sus compañeros, estaba cansada y se entró a descansar, ese dia estaba bien, si había ingerido bebidas pero luego se entro, fuera del Hostal no prestó atención cuando estaba Zulma y el Cap.. Cossio, no recuerda si habían arbustos en la zona, Zulma no sabía nadar, ella misma les dijo que no sabía nadar, no recuerda cuando pero sabian que no sabía nadar, tampoco ella, hubo una conversación, luego de hablar con la policia esa misma noche retorno a La Paz, al dia siguiente se enteró de Zulma, Patricia le informó lo que había pasado, solo recuerda que se informó no recuerda más nada. Señalo también que el primer dia que llegaron al lugar, fue en la noche que llegaron a descansar, al día siguiente fueron temprano al trabajo, atendieron como hasta el medio día o un poquito más, después se fueron al Hostal, llovió posteriormente como a las 07:30 despertaron y fueron a la discoteca Süper Star, en Lauca Eñe desayunaron y ya no cenaron, ese día estaba previsto retornar, decidieron quedarse porque estuvieron muy cansadas y espontáneamente se dieron las cosas, dijeron que irán descansar al Hostal y en la noche iban a ver qué hacer, ese día no conversó con nadie de seguridad, pero si sabía que estaban Tte,. Zambrana y el Cap., Cossio, los vio en la actividad, habían otros pero no recuerda, las 3 quedaron para ir a la discoteca, la discoteca esta sobre la av. Pero no entraron antes, decidieron ir a la discoteca, Zulma estaba hablando con el Cap., mediante WhatsApp, les dijo que iban a venir y les dijeron que si antes de salir, ella estuvo conversando con el Tte. De trabajo, al inicio todos estaban sentados, no recuerda que conversaron pero estaban riendo, el segundo día conversaron con los huéspedes, en la discoteca solo estuvieron los 6, Pamela retorno después de la actividad de comisión retorno a La paz, al día siguiente despertaron 10 menos cuarto a 10, después de las llamadas insistentemente a Zulma, abrió la puerta, Patricia estaba entrando a la ducha, apareció el Cap., con el celular de Zulma, les dijo aqui está el celular de Zulma, les entregó el celular de Zulma, le entregó a Carla, Patricia le dijo que espere que ya sale, termino de bañarse Patricia y salieron y ya no estaba, ese día llamó a todos también al Cap., si no se equivoca le pasó a Patricia Hermosa, Patricia seguía preguntando por Zulma, no recuerda que le dijo a los 20 minutos lo volvió a ver al Cap., con las chinelas y su reloj, estaba con vista al rio, luego les ha entregado, no decia nada en ese momento de la quebrada, el Cap., estaba buscando con su mirada, les decía no sé, no sé, no respondía cuando le dijeron donde esta Zulma, estaba con la mirada hacia el rio como si estaría buscando, luego estaba por la quebrada, en el Hostal no les dijo que se estaban bañando los dos ahi abajo jugando y bañándose, más o menos a las 7 de la mañana, solamente que los vieron bañarse, mi celular 73566669, ese dia converse de su celular con Luis y Tte., Zambrana, solo recuerda que ella les llamó, Luis le dijo que no les habia visto, Zambrana le dijo lo mismo, 09:30 más o menos le contesto, le dijo que no sabía nada del Cap., Ella preguntaba por Zulma, el Tte., Zambrana igual estaba despertando, cuando lo vio con el celular de Zulma estaba un poco distraido y asustado, con Patricia converso dijeron que ha pasado que le habría hecho el, dijo hay que ir a la policia, le dijo aquí hay algo raro, cuando le dijo Patricia aqui vas a esperar, vio que pasaba algo raro, siempre decía que era bien tranquila, que son solteras, estaban alegres era alegre, estable, Patricia esas veces era soltera luego casada, con el Tte., Zambrana mas era una relación laboral. Por otro lado que Zulma compartia la oficina con alguien que no recuerda con quien, no recuerda si le dijo a Zambrana que estaban en ese local, Zulma les dijo que iban a ir el Cap. Cossio y Zambrana, se imaginó que Patricia y ella, Zulma hizo esa coordinación, desconoce si Patricia tenia conocimiento de quienes iban a viajar, Patricia le dijo que tenia que viajar, porque el evento es grande y no coordinaron, debido ir unas 15 veces al trópico, con Zulma la primera, percibió cierto nerviosismo en el Cap., Cossio, ese dia estaba soleado el clima, ese día hubo mucha calor, estaba fatigada por la calor, ese dia no han interactuado con otras personas, Zulma es la que interactuó, Zulma coordino, habia piscina, vaciado con cemento, solo queria ir a la piscina y aprehender a nadar, porque tenia piscina, consumieron no recuerda la cantidad, cuando la invito y tenía que ir el Cap., el Cap., primero fue a la habitación y les dejó el celular luego salieron y no estaba, cuando despertaron la llamaron, como no contestaba al Cap., Cossio, empezaron a llamar, las zapatillas eran abiertas pero no eran las mismas que entrego el Cap., las pertenencias de Zulma los dejamos, esas sandalias con las que fue a la discoteca eran de Patricia se prestó las chinelas si eran de Zulma, fue únicamente la decisión de quedarse porque estuvieron cansadas, no supo del ingreso de Zulma a la habitación pero supuso que si porque era la única manera que este con esas sandalias, en La Paz no salieron. Asimismo recuerda que estaban en el vehículo, Zulma, Cap., Patricia, ella y el conductor los 6, después de salir de la discoteca se subieron y se fueron al Hostal, en el vehiculo habia dos filas de asientos, atrás estaban Zambrana, ella y Patricia, llagaron al Hostal ponen música bailan y ella se entró por que estaba cansada, tras de ella entra Patricia, no recuerda en qué momento se fueron, pero después de un momento le tocan la puerta y le dice no vas salir, y ella le dijo que no va a salir que ya están descansando, al Tte, Zambrana utilizó como tú y Cap. Como usted, Zulma le decia como Capitán, el Capitan se dirigia como Licenciada, de las zapatillas no se percató, las chinelas eran rosadas, lo que recuerda es que estaba con polera y no recuerda el color, al día siguiente del capitán era polera Caqui y pantalón gen, no recuerda si era la misma, no sacaban foto quien sacaba era Zulma, no se recuerda que se sacó fotos con Zulma, no recuerda quien se acercó en la discoteca. --- 13. La testigo ROXANA PAMELA LINO VALVERDE, refiere que conoce a Zulma, Roxana era encardad de bienes y servicios, era asistente de Patricia Hermosa, ella entro a trabajar el 2018 y Zulma ya trabajaba ahi, indico que Zulma era muy amigable, noble, trabajadora, cumplida con su trabajo, muy sana además, viajaron el año 2018 al chapare y fue la última vez que tuvieron contacto con ella, en octubre de 2018, entre el 16, 17 hacia el chapare, ellas trabajaban con el ex presidente Evo, viajo Patricia, Sandi, Paola Urquizo, Zulma y su persona, toda termino el viernes y ella retornó a la ciudad de La Paz, porque su vuelo era en horas de la noche, Zulma, Patricia y Carla decidieron quedarse, hasta el día sábado que le llamó Patricia Hermosa indicándole que Zulma no aparecia, ella le dijo que no aparecia Zulma, nadie más se comunicó con su persona, le indico que habian salido el día viernes en la noche, ellas decidieron salir en la noche, Zambrana, el Cap., Cossio y el conductor, tenían que ir a una discoteca pero iban a salir con ellos, decidieron quedarse fin de semana porque el Presidente iba a viajar al exterior, eso le dijeron el viernes antes de que saliera a La Paz, como se quedaron con seguridad del Presidente, no tenian planeado hasta medio día, la primera vez que salian con ellos, Zulma conocia al Cap., Cossio anteriormente se encontraron en CENTIX, ellos se encontraron a esa discoteca, ellos tenia amistad, debió ser un mes antes de que salieron, estaban Zulma, Andrea Pazzi él le escribió a Zulma porque era su amigo de ella, el llego se acercó y bailo con ella, ella era muy reservada, ella coordinaba con él, era amigo de Zulma, tenian una amistad se llevaban bien, ella no los vio como pareja, tampoco Zulma le comento que tenia alguna relación con el esa fue la única vez que lo vio con ella el fue a Centrix y compartió con ellas, con él nunca tuvo amistad pero si de un saludo, ella como encargada de la alimentación en palacio, si lo veía, no sabia si era casado, retornó a Cochabamba en el mismo vehiculo para viajar, uno era de seguridad y otro de apoyo del Presidente en ese vehiculo retornó sola, de Cochabamba al aeropuerto a las 09:30 era su vuelo para retornar a La Paz, no recuerda a que empresa pertenecia ese vehiculo eran los de seguridad que conseguian esos vehiculos, eran 4X4 beige, Zulma le encargaba el cuidado de su perro a ella o Andrea Patzi, o a las que vivian solas, su perrita era Caya y le pidió que se la mire a la perrita, ella vivia solas, su perrita era Cavade habitaba, en varias oportunidades fue a su casa a veces almorzaban o la visitaba algún fin de semana, el dia domingo se entero de fallecimiento estuvieron preocupadas con Andrea, llamaban constantemente dijeron que ellas se habian hospedado cerca de un rio y el domingo se enteró, le indicaron que ella se quedó con el Cap., Cossio, se quedaron cerca conversando Zulma ingreso a sacar sus chinelas para bajar al rio, llamaron al Cap., porque la dejaron con él y nunca contestó, solo le dijeron que apareció el Cap., para entregarle el reloj y chinelas para devolverla a Patricia, el sábado fueron con Cristian que en realidad era su ex pareja de Zulma, sacaron a la perrita estuvo bastante tiempo, la saco Cristian porque conocía la dueña de casa, Zulma le dijo que iban a llegar el domingo por la noche a La Paz porque lunes ya trabajaban. Aclaro luego que era delgada, pelo largo, 1.60 delgada pequeña, el dia viernes desde medio dia empezó a llover bastante, ella salió con lluvia estaba lloviendo torrencialmente, con la que más confianza tenia era con Andrea, ya habían informado a la policia de Villa Tunari, se estaban movilizando todos buscándola, no reconoce el Hostal, la comisión acababa y tenían que retornar, ella le comentaba que chateaban pero la frecuencia desconoce, el Cap., solo bailaba con ella la vez que se encontraron en la discoteca. Asimismo que partió de Villa Tunari, ahi estaba lloviendo porque en la movilidad que estaba en Lauca Eñe, ya estaba lloviendo, la lluvia era muy fuerte. Por otro lado que en Lauca Eñe, para los eventos estaban con camisa blanca y un pantalón negro, el Cap.. estaba presente pero no recuerda como estaba vestido, estaba con pantalón caqui terno. Por otro lado que la Dra. Patricia Hermosa nos da la comisión, ella dependía de la Dirección Administrativa ella solicitaba a su Director Administrativo que se le designe en comisión, es solo para su personal, el resto del personal tiene conocimiento de manera anticipada, y con el tema de seguridad también de quienes viajaran al evento, esa coordinación coordinaba con él personal de seguridad, Zulma coordinaba con el personal de seguridad y los vehiculos, la Dra. Patricia la designo, ella sabia que Zulma iba a viajar dos días antes, y coordinó las movilidades para saber quiénes las iban a recoger en Cochabamba, desconoce porque querian quedarse tengo 2 hijos, trabajaban por turno porque el ex presidente fines de semana no dejaba de trabajar, el Presidente viajo a Argentina, tenían su fin de semana libre, en realidad su viaje estaba programado hasta después del evento, ya tenía ya planeado regresar. desde Lauca Eñe Salió, debe estar a una media hora de Villa Tunari, desde el evento ya estaba lloviendo casi llegando hasta Cochabamba de Lauca Eñe es unas 4 horas, anteriormente debido estar unas 10 veces, no conoce los rios de Cochabamba, fueron sábado a recoger el perrito con Cristian que era su ex pareja, no recuerda el tiempo, les dijo que ya no estaba saliendo eso debió ser un mes antes, Cristian trabajó en el Ministerio de la Presidencia, no le contaba con intimidad pero si le comento que el si mensajeaba además que en centrix se encontraron con él, Zulma les dijo que era su ex pareja, el Cap., dependía del Estado mayor, venian en comisión a trabajar, estaba ya tiempo, no existia dependencia laboral entre Zulma y el cap., a esa discoteca fue con Andrade Zulma y ella, desde que llegaron el vino le invito una cerveza, el bailo con Zulma, reían y bailaban los dos, él se fue y Zulma se quedó con el Cap., eso ha debido ser un mes antes, Zulma ya le decía que chateaban constantemente y que le escribia, Andrea es muy amiga de Cristian ella se comunicó con él para ver si le podian sacar a la perrita, él se puso en contacto y coordinaron, la perrita estaba en el patio, con el Cap., Cossio solo era la relación de saludo, entró a trabajar en enero mediados de enero hasta octubre que lo vio, ni mal ni bien escuche sobre el desempeño de su trabajo, de sus compañeros. Asimismo que no sabe su profesión de Cristian, directamente trabajaba en el piso 24 en el despacho y Zulma también, a las 12 del Medio día se comunicó que no aparecia Zulma y como tenían encargo de darle de comer fueron, Patricia también le comunico lo mismo a Andrea, fueron en un vehiculo gris al volver era otro beige, en ese vehiculo estaba Zulma, Patricia y Carla, los de seguridad iban antes, ellas abordaron de Lauca Eñe a Villa Tunari, ellas ya habian reservado Hotel, todo es abierto en Villa Tunari, no durmió en el trayecto a Cochabamba, indico que en ese viaje estaba lloviznando estaba todo tapado, ese día en centrix Andrea se fue antes, y luego ella, se quedó Zulma con el Capo., ha debido ser 3 a 3 y media de la mañana. Por otro lado manifestó que Patricia le llamo al medio día, del día sábado, indico que Zulma era tranquila, muy alegre, trabajadora, le gustaba hacerse cosas para su casa, estaba pendiente de sus papas y su hermana, el viernes se encargó de su perrita, como viajaron miércoles, trabajaba cerca de la plaza murillo, Patricia le dijo que Zulma entro a sacar sus chinelas porque iba a bajar al rio, después de esa vez que se vieron en la discoteca no comentaron de eso, solo le dijo que chateaba con el Cap., no le preguntó más, después fueron al aeropuerto a recogerlas a Patricia y Carla para que les cuente que paso con Zulma, se conocían ya antes Zulma y el Cap., ellos bailaban normal, no eran distantes, tipo 10 y media ellas decidieron quedarse, no le dijeron con quienes iban. Aclaro también que en la misma movilidad salió y que ellas se quedaron en Villa Tunari ella se pasó a Cochabamba hasta el aeropuerto, ellas le dijeron que si queria quedarse pero ella tenia actividades con sus hijos, ellas le dijeron que iban salir a la piscina. --- 14.- El testigo ADOLFO ARTURO MERCADO MILLAN, (PERITO) con C.1. No. 3515396, refiere que, Ha desempeñado en el IDIR casi 10 afios y más años, en realidad septiembre de 2019 hasta 2021, en el IDIF todo el tiempo en el área de criminalistica, a nivel licenciatura es abogado y por una beca saco la maestria en ciencias forenses en la Universidad de Nueva York, en esta causa han intervenido en una inspección y reconstrucción, realizo la pericia sobre la evidencia de celulares y la inspección y reconstrucción en Villa Tunari, se entregó varios cuerpos con los estudios realizados, indica que es mucho tiempo, se realizó el 2019, los dictámenes consistia de estudio de evidencia digital donde por un software que realiza estudios sobre dos celulares uno que corresponde a la occisa y el otro al procesado, el celular se entrega via cadena de custodia en ese tiempo por el Dr. Requis, no recuerda la fecha, los dos celulares tenían cadena de custodia son las únicas dos piezas para el estudio de evidencia digital, video fotografia, geo posicionamiento en la escena del hecho, existian videos de mucha evidencia en ambos celulares audio, esa evidencia estaba relacionada con el hecho que se estaba investigando. Por otro lado señalo también que la MP-30, es la prueba pericial realizada por su persona al contener a fs. 71 que contiene la firma y sello, la MP-31 es el cuerpo No. 3 de la pericia No. 180918, es parte de la pericia, es la reconstrucción que tiene fs. 71 de la inspección y reconstrucción, esta signada como MP-30, la MP-31 es la extracción de la evidencia digital, primero de aplicativo de WhatsApp, luego las actividades, luego del otro equipo Huawei que esta de pagina, 436, el celular Huawei del procesado, la prueba material son 6 medios, los Cds son parte del dictamen evidentemente, estos cds son objeto de reproducción. Asimismo señalo que estos son parte de la prueba, la MP-PM-5 consta de 6 medios magnéticos del registro filmico, la M-P-PM- 6, los 3 discos contienen información del celular de propiedad de la occisa, el dictamen tiene su correlato- E-10 era el celular del acusado y E-9 es el celular de la occisa. El Cds No. 1, el video se grabó el 2018 a horas 10:20 desde 7.42 hasta 7:32, son 33 minutos, donde aparece la mano del procesado ese video es al correspondiente al 2018, antiguamente los celulares seccionaban los videos, pero el sistema para no pagar derechos de videos los seccionaba en 2, el primer video empieza en su grabación a horas 7.42, el segundo a horas 08, el 2do. Video tiene un tiempo de 21 minutos con 53 segundos, el Iro. 33 minutos, con relación a la MP-31, en realidad no es algo determinante en qué posición estaba el celular, basado en la experiencia grava en la posición que he configurado, y al determinar la grabación reinicia la otra grabación, respecto a las grabaciones con la cámara frontal, son los últimos que se recuperaron los videos, con carácter previo a fotografias, pero no después, con relación a la MP-31 se tiene 3 discos con relación al 3 er. Disco el celular Samsung es de la occisa, el Huawei es del sr. Cossio, se extrajo audio, video imagen, no es relacionado al hecho del día, algunos chat de la noche correspondiente con carácter previo a la reunión a la discoteca, los chats era invitación de la occisa para que vaya a Villa Tunari, la pág. 932 y siguientes de la foliación del juzgado, estos son los chats del celular del Cap., con la occisa, son chats de invitación, a fs. 959 y 74 del dictamen, Cap., Cossio salgamos a bailar. abajo unas copitas, ya pues venga de una, ya vamos con Zambrana no se vayan, decirle a Carla, a las 22:31 en la hora de la fotografia, si estos y en el cuarto, sacando el vehículo, mandan fotos seguro del discoteca, ese mismo chat tiene su correlato en el Huawei, la última conversación es del 19 de octubre de 2018, hras 11.30 dejan de chatear, desde fs. 1106, están los datos del Huawei E-10, el mismo orden se sigue en la conversación, desde fs. 1121, las conversaciones el Huawei son con la occisa Zulma, tiene su correlato el 19 de octubre de 2018, Zulma manda corran porque nos pierden, y le responde Cossio, ese formato Huawei es menos seguro, las fotografias que tiene relación desde fs. 1363, están impresas con relación al caso, cada fotografia nos da datos de metadatos, nos da información en la fecha de la toma en lo relevante, nos da el tiempo y hora original, a fs. 1388, nos da la foto del Hotel, es foto en su fecha original, la meta data es la más específica en datos, las últimas fotografias que saco Zulma cursan a fs. 1461, son las fotografias que toma Samsun hora y fecha del celular 10:20, 2018, esta es la hora del celular al momento de la extracción, todas son del 2018, mes 10 y la fecha es 20, desde horas 06:53, de la mañana, mantienen una secuencia en la hora, 06:53, luego 07:57, 07:08 con 44, 07:42 el primer video, por lo que se ve en sus horas., el segundo video 08:32, en esa cadena de custodia usualmente se hace esta entrega al IDIF, en provincias la realiza el asignado al caso, a fs. 888 está la cadena de custodia del Samsung, dijo cabo José Flores pasa a Jaquelin que es su encargada, no tienen funcionaria de sexo femenino, en el celular Samsung es el aplicativo WhatsApp, en el Huawei WhatsApp y telegram, en telegram no vio conversación con la Srta. Zulma la conversación es de WhatsApp, en ninguna de las fotos se mostró alerta de que ha sido alterada, el sistema que usaron que es el celebrite es un software para todos los celulares Android, no tenían para el sistema operativo iPhone, sin celebritte les quitaron el 2019, luego se hizo con sherwei, friwer, solo los técnicos pueden abrir, es un proceso largo no cualquiera, en el Huawei se hizo la misma operación, el mismo ingreso nos informa que si ha sido manipulado, las fechas indican que nadie ha ingresado a estos celulares, el Samsung, del Huawei no recuerda, el Huawei su actividad es 15 de octubre de 2018, a partir de esa fecha no habria sido alterado o modificado, en realidad lo dejó el Idif en julio de 2019, la información son elementos ejemplificativos con el objeto de la investigación, se incluyen en el dictamen las más relevantes, de las pericias de extracción no solo es lo fisico si no que es complementario el medo digital, en las tablas de extracción hay unas columnas si ese elemento ha sido borrado o no, (fs. 1096), si esta con rojo indica que ha sido eliminado y ha sido recuperado, del celular de la occisa fs. 1108, cuando hay un archivo de origen indica si, quiere decir que ese archivo ha sido borrado, indica fechas en las que se borró datos, se hizo una extracción de llamadas del Samsung y Huawei, en las tablas de la extracción, a fs. 1234 se hace un registro de las llamadas, también de las borradas, también la fecha y duración, a fs. 1234 se tiene un registro de llamadas, el E-9 a fs. 839 hasta fs.899,a fs. 110 adelante es Huawei, hasta 1300. En el MP-MP-5, en el cds, esta como registro de llamadas, 07:22 la primera llamada Carla, la última seria de 06:33,12 del Huawei meta data tiene solo el archivo de foto y video, en este caso no tenemos que haya sido manipulado, les dice que algo ha sido manipulado, la variable fols es que ha sido alterado, ampdefdi, es para verificar la data de los videos, celebrite es para verificar la data de las fotos en el segundo video en realidad es pausada, en la meta data no sale si ha sido pausada, no sale en la meta data, en ambos celulares se recuperó datos, es decir videos, audios, conversaciones de aplicativos y archivos del sistema, las llamadas también, en realidad lo que hay que ver en el pdf son las tablas, la pericia era extracción de la información, asimismo señala que tendrían que aislar sonidos, hay varios, el día del hecho se entregó el celular a la amiga, la de Cossio no sé cuándo entrego el equipo, la de 15 de octubre como última actividad del Huawei no condice con la fecha 19 y 20, última actividad ha sido del 30 pág. 1237, era la última actividad de esta variable, el celular fue entregado luego, la última actividad respecto de eventos potenciadores, descargado de software, hay dos posibilidades para formatear uno de fabrica puede anular la fecha, hay continuidad en los esquemas que presenta el celular hay continuidad en las fechas, en la actividad que tiene sigue manteniendo el 30 de octubre, hay continuidad en las tablas, existe un protocolo para realizar estas pericias, pagina 888 y 889 está el listado del protocolo, metodologia de las 6, se ha cumplido con ese protocolo, via cadena de custodia le proporcionaron esos celulares, el labor termina con la entrega de evidencias más los dictámenes, esta oficina. Del IDIF hace llegar más los eds. El IDIF tiene otro medio de recepción y custodia de evidencias. Con relación al MP-32; Cuando realizaron la reconstrucción han estado en compañía de los fiscales, autoridades, es el mismo lugar relacionado con las fotografias, en el momento del hecho el lugar estaba más bajo y en la inspección había subido el nivel del agua, respecto a las capturas de las fotografias lo identifican al Cap., Cossio, identificado como tal no porque no era su función, cuando hicieron la reconstrucción el mismo señala como era el lugar, dijo que cruzan al frente, lo dicen los testigos, uno de los encargados del Hotel inclusive que el agua estaba bajo en el momento del hecho pero en ese momento de la inspección había subido, inclusive un guia dijo, que fue convocado como perito del IDIF. para el geo posicionamiento, en ese momento algunos funcionarios sacaron fotos, incluso grabadora, no sabe si lo ha reportado, el Cap., Cossio recuerda que inclusive le hizo una pregunta como cruzo al frente, y responde sobre el nivel del agua, el geo posicionamiento con la ayuda de un GPS se toma la longitud y la altitud, se tome distancias de la entrada a la pieza a la de Zulma. MP-32 es profundización de capturas, fijación y mejora de los que se ve en los videos, fijación se refiere a congelar, mejoras se refiere a las imágenes distorsionadas, el trabajo era para que aíslen las capturas visual de toma de imágenes de los videos, se hizo un tratamiento de imágenes, ya que en ese momento habían llegado a establecer el tema de imágenes, los testigos decian que en el momento estaba más bajo el nivel del agua, uno de los testigos les decía una zona de piedras y nos mostraba el agua estaba aqui y está en el video, de 30 a unos 45 centímetros más o menos, cuando dijo como se llamaba el pasar a este frente surgió una controversia, en la reconstrucción hicimos el geo posicionamiento, ello para ubicar el norte fijación de la fotografia que toma la occisa. Con relación al MP-30, con relación a la inspección y reconstrucción, consta su firma y su sello, lo realizó en fecha 9 de abril de 2019, participaron en la audiencia el procesado, guía de una empresa de deportes extremos, era venezolano, participo personal policial, principalmente con ellos, se han concentrado cerda de la discoteca que se Ilamaba Super Star y a partir de esa discoteca fueron a la altura del Hostal, donde les explicaron que seguían consumiendo bebidas alcohólicas, prendieron la radio del automóvil y quedaban dos el procesado y la occisa y posteriormente bajaron a la zona de la playita, el ciudadano argentino que no pudo declarar los había visto en la playa, era un instructor de Rankin el que los había visto y les pregunto si iban a realizar, luego continuaron, se nota que creció el agua, antes se podían sentar, esta especie de cantera el testigo les explicaba que el agua estaba más bajo, en el momento de nuestra inspección estaba más elevada, luego hicieron un recorrido de esa pequeña Playuela hasta donde el procesado entregó el celular, las sandalias y el reloj y ahi termino la inspección esto es en breve, el último lugar seria en el Hotel que vieron a Zulma, pero especificamente bajando a la pequeña Playuela, ahi vieron de que una ciudadana extranjera los había visto, no recuerda cuantas veces paso el Cap., Cossio, pero si que se había mentido, en ese momento no coincidia, al momento de que realizo la înspección el asignado al caso les mostró unas fotografias de cómo estaba la occisa en el lugar en que encuentra uno de los testigos, decían los pontoneros lo han encontrado, y uno de ellos genera la pregunta de cómo se encuentra el cuerpo, y ahí genero una nueva controversia, luego les dijo que irían al escenario del hecho, el asignado no tenia el hito de donde se había encontrado a la occisa, pero de ver la fotografia todo era el mismo panorama, lo importante era como quedo las prendas de la victima, era un short, gen, y un cinturón plateado, estaba con todas sus prendas de vestir, la criminalistica está dividida en 5 áreas, está capacitado en las 5 áreas, pudo llegar a analizar la escena del hecho, aclaro también que como estaria el cadáver, es una escena del hecho, conoce como estaria el cuerpo sobre una zona elevada, la variable para encontrar ese cuerpo en estado tan indemne tendria que no haber ejercido alguna presión, en criminalistica siempre se tiene el cotejo, si él estaba y le arrastra el agua por la presión y las curvas, si estaba vivo tendría daños en las manos, en las fotos mostradas no tenían ningún daño, las prendas indemne, si una luchaba también podria haber fricción, desgarro con relación a las prendas, se veía más bien en perfecto orden hasta el cinturón que tenia la occisa estaba en su lugar, eso obviamente es otro análisis, para ver el desgarro de las prendas, además del tema de la victima de no encontrar el lugar del hecho, estuvieron a punto de ir al lugar donde se encontró a la victima no había un hito o señalética al final se determinó que era irrelevante, la distancia desde la discoteca al Hostal 104.4mts, esto utilizando odómetro, el vehiculo en el que se fueron es el asignado al caso, y el Cossio, era de uso oficial de los militares, la distancia del cuarto de la occisa a la quebrada parece que no está registrado en el informe debe estar en el audio. Aclaro asimismo que el Cap., Cossío refirió que estaban en la playa, refirió que han estado nadando, durante la reconstrucción el Cap., no ingreso al agua, ya que estuvieron a la altura de la casita refirió una de las testigos la amiga o la colega que se le había entregado el celular, un reloj y sandalias, solo habia un acceso del Hostal al rio, a fs. 172 esta una especie de gradas, en realidad es restrictivo del Hostal a fs. 669, están las graditas que llevan hacia la Playuela, no recuerda que alguno de los testigos haya mencionado como estaban vestidos. Asimismo que no tiene el dato certero pero si uno de los testigos dijo que el agua estaba más bajo y en la reconstrucción más alto. Por otro lado que refirieron que todavia estaban bebiendo bebidas alcohólicas, o inclusive el testigo de otro país dijo que le habian invitado. Asimismo que tenemos lesiones en la muñeca si fueran de tracción fricción podria ser como efecto del paso, si hubiera muerto por otra causa el mecanismo de defensa del cuerpo quiere siempre evitar sangrado un cuerpo sin vida pierde este reflejo vital, el mecanismo de un cuerpo sin vida sangra porque pierde ese reflejo, alguien refirió que cuando llueve aumenta el nivel del agua pero no cuanto puede darse ese aumento, necesariamente les hacen firmar, fue un actuado de la fiscalia, en los medios magnéticos está consignado inextenso el acta es un punto de quienes están de forma breve manuscrito, no pudo decir quien dijo que el vehiculo era de los militares, inclusive para la inspección fueron en un vehiculo similar, inclusive muestran como estaban las puertas abiertas, no recuerda con especificidad, es muy probable que se haya dejado en la grabación, a fs. 13620, del Hostal al mirador está acompañado en una tablita, a fs. 62 pág. 669, quedan dos fotografias de cómo es ese acceso, es el único acceso, fácil o dificil es subjetivo, para mi fácil, todos descendieron, su persona estaba encargado de la toma de fotografias no pudo advertir como bajaron otras personas, les mostraron a ellos no recuerda que haya sido exhibida a todos tampoco está en el video. Por otro lado que las declaraciones eran contestes, uno de los testigos refirió que el argentino vio a la pareja bajar, el instructor de Rankin pero era venezolano, está a fs. 648, tiene 10 años y más desempeñando como perito en el IDIF, actualmente como perito particular, desde la finalización de la maestria como instituto de investigación forense, 2004 a la fecha, el termino correcto es asfixia mecánica por sumersión, bloqueo de las vías respiratorias a causa del agua, un cuerpo sano estaria generando coagulación en 30 y 40 minutos obviamente del tipo de lesión a mayor profundidad las venas, las arterias a mayor lesión mayor el tiempo de coagulación, un rio puede ser zonas de causa mayor y menor e influenciados por ramas, rocas, si es un causa el cuerpo puede fluir por varios metros, si es con curvas y otros elementos puede ir un hematoma para generar extravasación en el complejo corporal, como hay esa privación de esa respiración ante ese privación de aire existe a nivel de pulmones absorbe agua, y como reflejo corporal porque el pulmón debe desglosar esa agua en oxigeno, por eso hay espuma, puede dar en sumersión compresión los labios morados a veces hemorragia en las encias, tendria que haber fracturas, a nivel craneal fracturas para ver la naturaleza de esa fractura, y es Peri norte si está muriendo, el reflejo vital es cerrar toda lesión entonces habria menos hemorragia y también en cráneo, en ambos casos puede haber hemorragia antemorten antes de la sumersión, Peri norte reflejo vital pero menor y posmorten cuando ya está muerto, era la amiga o la colega de la occisa que dijo que entregaron las sandalias, el celular y reloj, el Cap., no entrego inmediatamente, señalaban los testigos de que la llamaron a la occisa y no respondió, después se presentó mucho después a presentar el celular, en un solo momento hizo entrega los objetos, no eran 8 de la mañana era mucho después, se la escucho en la última hora del último momento del segundo video, estuvo procesado por supuestamente borrado de una computadora, fue accidental, no le han querido creer pero si le sancionaron con una sanción económica, en fs. 6, 8 y 10 se hizo el geo posicionamiento, cada hito tiene su correlato en cuanto a las declaraciones, hito uno ingreso a la discoteca, en la playa ese hito, la inspección se realizó a horas 8, se fijó geo posicionamiento, se recepciono la declaración de dos presentes, cursa fs. 617, en declaración de Cossio era nadar que le insistía que nade al final nadaron, estuvieron riendo jugando, en la cual menciona que se habría golpeado, genera su trayectoria sube el imputado por las graditas y se va hacia un área de camping, está a fs. 668, y área de los juegos a fs.670, expreso que habia ido por la zona, camping esta al fondo antes esta juegos, se observa en parte la hamaca es parte del área de juegos, de esa area se puede observar mejor, en el área de juegos esta la hamaca la mesa de billar, el acceso es irrestricto, el actuado ha sido desde las 8 de la mañana casi 4 de la tarde. Acto seguido se vio los videos de los Cds, 4, 5 y 6 no se ha reproducido con normalidad. El perito manifestó; Estos medios han sido mal almacenados, humedad, más se hacen en las micro cánulas, las que impiden su reproducción. Con el uso de la palabra el representante de MINISTERIO PUBLIOCO dijo, En mérito a lo aclarado por el perito el ministerio ha concluido con la reproducción, en ese sentido el Ministerio Publico ha concluido con la reproducción del MP -30, (Cds. Adjuntos). El perito manifestó que, El trabajo se ha realizado entre dos personas, hay producciones en las que sale filmando no recuerda las coordenadas geográficas, no contiene en el norte, sur, directamente la autoridad fiscal empieza con el acto, lamentablemente el repositorio está en la ciudad de Cochabamba, de los dos dispositivos se extrajo la información, se deja en cadena de custodia a la encargada y es ella la que le entregó, de los dispositivos extraidos no se deja copia, como es el mismo Idif el que paga, por cuestiones administrativas no se deja, está representado solo de los hitos relevantes, vale decir la discoteca, entrada al Hotel y Playuela, los hitos relevantes lo hizo por GPS.- --- 15. El testigo LUIS ARIEL GARCES VASQUEZ, con C.I. No. 7974799, refirió que, El 2018, me encontraba destinado en la FLCC., de Cochabamba, trabajaba en escena del crimen, en el mes de octubre de 2018 por instrucción del Coronel Corrales y grupo especial dice que se constituyeron al chapare a objeto de colaborar con un caso de relevancia, que ocurrió en Ivirgarzama, se colaboró, han tomado contacto a momento de realizar la autopsia del médico legal si no se equivoca Sgto., Flores, no recuerda bien los puntos, las coordenadas, el objetivo era colaborar coadyuvar, pero si se llevó a cabo la autopsia, se realizó aproximadamente a horas 8:00 a 8:30, antes de la autopsia se presencia el trabajo del médico forense, antes de la autopsia se fijó placas fotográficas de los angulos donde se encontrarian las personas investigadas, desde la discoteca Star hasta el alojamiento Miraflores, posteriormente ingresaron a lo que es el alojamiento el mirador y verificaron que tenía una salida hacia el caudal del rio, este trabajo policial realizado desde 6 a 7 de la mañana, ingresaron al rio para recabar ahi hay algunas evidencias e indicios, ellos al conocer este caso de relevancia, tuvieron que verificar las rutas y salidas, ese mismo día el administrador del alojamiento colaboro de que si habian personas que se encontraban en el lugar, una pareja que estaban ahi y se escuchaban ruidos esa es la versión del administrador, en realidad colaboro el administrador, han escuchado la conversación de una pareja, el ingreso al rio tiene un mirador hacia el rio, hay un espacio de unas piedras donde uno puede apreciar la vista, el rio no tiene contacto con ese espacio, ese espacio no tiene contacto con el caudal, a lo que pudo observar es una corriente, es amplio, ese sector en ese espacio no habia una corriente directa, como eran piedritas podian agarrarse de las piedritas, habian rocas, ese día nadie ingreso al agua, solo se sacó placas fotográficas y verificaron los alrededores, asimismo fueron de la discoteca al alojamiento y la autopsia, el ingreso al rio tiene sus barandas es un mirador y por sus lados hay yerbitas, se conservaba el lugar, la autopsia del médico no recuerda el nombre, él ha estado se hizo la apertura, ese dia observo a la occisa, estaba el asignado al caso, el médico forense, con relación a la victima la región orbital derecha tenia una herida, en el hematoma un pequeña hematoma, en la región de la pierna derecha posterior, era un desprendimiento de pie, en la autopsia hizo su trabajo, cuando abren el cuerpo pudo observar externamente, las placas fotográficas, no sabria decir la causa de la muerte, la occisa estaba con sus prendas blusa, brasier, su cortito, cinturón negro y ropa interior, las prendas estaban con vestigios de lado, no pudo observar violencia de fuerza, estaban sanos al momento de la intervención, el asignado al caso estaban elaborando el acto para enviarlo y hacer todas la pericias, si bien recuerda era un 21 de octubre. Aclaro asimismo que el caso es relevante porque es muerte de persona, por instrucción de su director se constituyeron en el Trópico, no conocía su nombre, solo le dijeron caso de relevancia, el pie izquierdo la altura de la rodilla se podría decir a la altura del codo hematoma del cm. Podría decirse, estaba con vestigios de lodo y una excoriación, la victima es de sexo femenino, es de estatura de medio, de tés morena y en el antebrazo tatuajes, las prendas impregnadas de lodo, estatura 1.65 promedio, en horas se hizo el trabajo, en las gradas del Hotel habia unas gradas con un espacio de piedra se pudo observar. Asimismo que como testigo ha colaborado, la conclusión no pudo darlo. Por otro lado que los ambientes del tal mirador, el frontis a muro perimetral, tiene en la puerta que ingresa. Asimismo que el trabajo de la unidad de laboratorio (división de escenario del crimen), se encarga del registro del lugar de los hechos, hay también la conocía, todo lo que implica el Art. 164, colección de evidencias, en la madrugada recibió la instrucción pero no pudo decir la hora, se constituyeron en el vehiculo y del Daci, en cada provincia tiene su kit, su vehículo no tenia porque es un grupo especial, no ha participado en el levantamiento del cadáver el médico forense tiene esa facultad para que haga esa entrega, se quedaron en el lugar, no pudo decir nada, el asignado al caso, no recuerda si le entregaron esas evidencias, hubo lodo en la región orbitaria, estaba fresco, el grupo de inteligencia se encargó de recabar, de acuerdo a eso ingresaron al mirador, cuando llegaron al lugar del hecho han ingresado al ambiente. de acuerdo al administrador del mirador, se sacó varias tomas fotográficas, un testigo no puede reconocer algo que no conoce. Aclaro también que lego presume al amanecer 6 y 30 a 7, donde presuntamente estaba el cuerpo, por información del administrador, habian varias personas unas 5 tal vez. habia una mujer a la vista, esa información coordinan con el grupo de inteligencia, se retiraron a los 40 minutos, 1, hora tal vez, se dirigió por las câmaras de vigilancia de estas câmaras, se veia grupo de cámaras de las personas en el lugar, era en el ingreso del mirador y del Hostal, no le proporcionan, personal del grupo de inteligencia, cuando vio estas Almaciones no estaba presente el asignado el caso, no tuvo ningún tipo de contacto con el imputado, estuvo de inicio a fin en la autopsia, luego los dejaron para que hagan sus actos, el forense hizo la verificación de prendas luego hace su trabajo, no recuerda si dio una valoración, realizo placas fotográficas del lugar del Hostal, de la autopsia, fue con la finalidad de colaborar con el asignado al caso, el saco las fotos, previa coordinación con el asignado al caso, no participo en el levantamiento legal del cadáver, las prendas una blusa ploma, brasier negro, corto, cinturón negro y ropa interior de color rosado, la última cámara enfoca a una Av. y parte de las casas, no puede decir donde se encuentra o donde la han obtenido. --- 16. La testigo GABY TORRICO VELASQUEZ, con C.I. No. 4539905, Asimismo, la CONSULTORA con los datos generales; JENNY MAGALI JUSTINIANO ZUNICA C.I. 1874924, Profesión Psicologia, refiriendo la perito dijo desempeño el cargo en el Idif como 9 años, en psicología forense, valoro a Victor Alberto Cossio Cuellar para realizar al señor, se acuerda en personalidad, coeficiente intelectual, lo realizó en el mes de noviembre del año 2020. --- Ministerio Publico pidió se pueda exhibir la pericia de 10 de noviembre de 2020, de fs. 1523 a 1540, 8vo cuerpo, y solicito se judicialice. --- Continuando con la declaración el perito se refirió; Si es el dictamen que ha emitido, las cesiones se las realiza en instalaciones del IDIF, conclusiones punto 1, deficiencia intelectual, ha tomado los tés de rayven, el coeficiente es bajo, el imputado hace referencia que de 200 llega a ser el 4to. Pero en la prueba que ha tomado le refleja esta puntuación, mas alla de la entrevista, simplemente se basó en la prueba que ha tomado, coeficiente puede influir dependiendo de la persona, cuando una persona tiene el coeficiente alto no necesitan que se les repita, respecto al 2do punto, determino neurosis impulsivo, compulsivo, presentando arrogancia, en el sentido de ser más orgulloso, por la empatia el puesto que están ocupando, son más elevadas hasta la mirada, son un poco más torpes, la desconfianza es mas en la vida cotidiana, el imputado al dar un limite, es cauteloso en toda su vida, en el momento de la entrevista se remitió a los puntos de prueba. Punto 3, en el presente no sale ninguna de esas desviaciones, en este caso se revisó el Facebook, algunos mensajes, algunas declaraciones, más que todo se enfocó en el Facebook, punto 4, son los mismo el MPI, DSM 4, que nos dan puntuaciones más elevadas, más se enfocó aun psiquiatra, aparte de estos instrumentos se enfocó a la escala de BARRAT, en el momento de la evaluación si ha obtenido esta puntuación, este hecho, cuando una persona tiene un rasgo bajo de violencia, cuando el riesgo es alto la puntuación es elevada, punto penúltimo, en el momento de la evaluación si hay este tipo de resultado pero cuando hay situaciones, en las sesiones en el momento del relato se vio un poco normal, al hablar de su madre agacho la cabeza, a un inicio se puso nervioso, le dijo que se tranquilice. Aclaro asimismo que se ha hecho revisión del Facebook, cuaderno de investigación e investigador, el Facebook es un dato de conocimiento de cómo es la persona, en cada comentario se tienen datos, rasgos son cuando la persona es que tipo de personalidad, los rasgos son caracteristicas, el perfil es algo más claro, el perfil de personalidad se establece a partir desde los 18 años, no puede determinar a un neurótico obsesivo, trastorno de personalidad, si una persona ha presenciado un asesinato, este trastorno puede ser que sea agresiva, puede ser una persona que vaya a llegar, el perfil de personalidad es algo más especifico, en esta prueba se ve la honestidad de las respuestas que da cada usuario, el 60% es que ha querido tapar algunas cosas, si llegamos de 70 para arriba que no ha sido honesto, el inventario multifacético contiene preguntas de todo un poco, como ha sido su madre, si consume bebidas alcohólicas, son 567 preguntas, la frialdad social no están afectivo con su entorno social, en estas pruebas el imputado no es una persona que pueda lanzarse hacia una persona que alto en el momento de la evaluación es cuando se toma contacto con el evaluado. Por otro lado señalo también que ya está nueve años en IDIF, son puntuaciones que ha sacado revisando todas las pruebas, con relación a los puntos de pericia, 567 preguntas, las entrevistas sirven para recabar datos para saber cómo ha sido esta persona desde su niñez, su infancia, la prueba tiene varias preguntas, como era con su padre, si queria, muchas más, esas preguntas son datos, es una prueba donde se sabe a la persona si es honesto o no, no, es un dato más, cuando en la entrevista hay un limite existen factores que influyen, para su persona como perito son los más relevantes ya que existen otros instrumentos que se pueden utilizar. rasgos de personalidad refiere que la persona es un neurótico obsesivo va a lograr lo que se propone, en la observación de la conducta ha respondido a todas las pruebas se lo ha evaluado, cuando se tocó el tema de investigación se puso un poco nervioso. --- Seguidamente al interrogatorio de la CONSULTORA, la perito manifesto; Punto uno, como dijo en un inicio tomó esta prueba porque era necesaria la personalidad de trastorno narcisista, son rasgos de personalidad que se caracteriza por ser una persona energética, tomó interës frente otras de su entorno social de la actividad que pueda desarrollar, en la escala de la impulsividad de barra te indica que obtuvo 13 puntos, se tiene 3 áreas, en situaciones de alta tensión sujeta a análisis, asertividad, es más paciente, analitico, de acuerdo a la evaluación y entrevista su persona habiendo estado presente en las 4 sesiones, la psicóloga. --- La CONSULTORA DIJO: Valoración suficiente para valoración coesencial intelectual, es para su persona los parámetros, los narcisistas son los rasgos que tiene la persona, según a estas evaluación el evaluado no presente con rasgos de agresividad, esta persona analiza todavía para hacer, si esto pasa puede la impulsividad, mientras esta persona todavia analiza para realizar cualquier cosa, su persona estaba presente en las tres sesiones, en conclusiones puede decir que ha concluido con buen comportamiento, sobre todo esta característica puede decir que el trastorno con buena caracteristica y no tiene observaciones. Asimismo aclaro que; tomo datos de personalidad, hizo referencia que si ha bebido bebidas alcohólicas, en el momento de lo que estaba con bajo el alcohol lógico cuando está sana va cambiar, ellos tienen protocolos para aplicar las tesis, en personalidad se determinó como es la persona, algunos son amorosos, dependiendo de su entorno familiar, su desarrollo social, más que todo influye su entorno familiar, el trastorno es cuando la persona pasa por traumas, Patologia es cuando la persona presenta una situación de psiquiátrica, puede ser por varios factores es que el abogado influye, en cuanto a la personalidad, si o si tenia que tener frente a la persona para evaluar, cuando el consultor no varia mucho, dependiendo de los casos, los mensajes son de Facebook, ellos siempre coordinan con los fiscales, habían mensajes no recuerda mucho, había filmaciones del Hotel, el Sr. Ha sido bien tajante, la autoestima del evaluado se encuentra bien, sin embargo en algunas evaluaciones baja y sube, las preguntas que se le ha tomado varian. Asimismo dijo que conste en acta que el Tribunal de Villa Tunari sigue convocando a la suscrita para llevar audiencias, por lo que solicito se ponga en conocimiento a Presidencia. --- 17. La testigo ORFA REQUEZ ZURITA, con C.1. No. 4418188, refirió que; Trabajo en el IDIF de la ciudad de Cochabamba hacen unos 10 años, realizaron pericias a nivel nacional, a requerimiento fiscal se realizaron el 2018, 2 pericias, uno respecto a presencia de acida prostática, el 2019 búsqueda de sangre y que genero pertenecia. --- El Ministerio Publico solicito se judicialice las pruebas consignadas como MP-16, MP-17 Y MP-25. --- Asimismo el Perito manifestó; Las manchas rojo parduzcas corresponden a sangre humana, la perito reconoció las pericias, respecto al dictamen a objeto de determinar antigeno prostático, no se observó espermatozoide y antigeno prostático, pueden haber varias causas por las que no se ha identificado puede ser por la data de la muerte, preservativo o condón, no sabe en qué condiciones ha sido encontrada la víctima, en cavidad interna no se pudo observar nada, lo primero que se hace es tomar el hisopo, según las normas el médico forense una vez que toma la muestra, con relación al MP-17, tanto en la mano izquierda y derecha no se observa sangre pero si células epiteliales, no informaron células de descamación, la teoria forense nos dice que en su a fan de defenderse va a generar fuerza en contra de su agresor, va a tratar de defender y va a tener muestra en sus uñas, la primera persona que va a tener el contacto debería utilizar guantes para preservar el material biológico, al cortar las uñas se puede arrastrar material biológico de la víctima, células epiteliales y restos ungueales, según protocolo se puede determinar a quién corresponde dentro una pericia genética, en nuestra vida diaria en las uñas se va a colectar distintos tipos de células epiteliales, todas las prendas contiene sangre humana, sangre animal en las bolsas, se desconoce la contaminación de esta sangre animal, porque no estaba en el momento de la recolecta, la sangre no estaban en las bolsas, estaban en los objetos, en cuanto a los coágulos hemáticos también pueden haber sido contaminados, cuando le remitieron las prendas estaban secos, ?? tenian signos de violencia, su función no es cuantificar es identificar a que tipo corresponde, respecto a la sangre animal no es su función determinar a qué animal corresponde solamente si es humano o animal, en el momento en el que ingresa el requerimiento fiscal me remiten las prendas, creo que fue marzo no puede decir con exactitud, cada sobre viene con su cadena de custodia, no sabe quién ha remitido. Por otro lado el perito manifiesto; Restos un guíales estamos hablando de los restos de las uña y la célula epitelial es la que esa pegada a la piel y la uña, muestra epidermis contiene 5 capas, las 2 externas la córnea y lucida, carecen de presencia de núcleo, que son las que eliminan diariamente, a partir de las 3 hasta llegar al estrato basal tienen núcleo, con microscopio no se puede determinar a qué estrato pertenece, para determinar a qué tipo pertenece seria un hito patólogo, para determinar a quién pertenecia es otro estudio el que determina, al tener contacto con otra persona es posible que obtenga cierto material y viceversa, cuando le sale sangre de la nariz y se seca a eso se llama coagulos hemáticos, o costras de sangre. Por otro lado essu área para determinar la cantidad, asimismo que cuando esta hablando de zonas externas si puede afectar pero si está hablando de amas internas no tendria que afectar, el fondo de saco y de Douglas sori cavidades internas, aclaro que si se usó preservativo no se puede encontrar, las células epiteliales son todas las que recubren nuestro cuerpo, en la piel tenemos la epidermis es la que está expuesta, desde la teoria forense nos dice que no puede darse no es su función realizar recomendaciones, si contaba con todos los pasos para realizar la pericia. los rayos ultravioleta deterioran el material genético 7 dias para contar con espermatozoides óptimos, en el afán de supervivencia vamos a tratar de agarrarnos de cualquier objeto, no puede determinar de las uñas, porque no corresponde a su área. Asimismo que si está en agua según lo factores si es húmedo se va deteriorando más rápidos, ahora se ha eyaculado en el agua se desaparece, de los hisopos va varían cuando como realiza el médico forense, varias veces hacen bien barrido del saco, entonces no sabe qué cantidad está sacando, entonces esos factores influyen, en la piel hay 5 capas, las células sirven para hacer la comparación, las células no se puede afirmar, depende cuando ha sido obtenido, cuando no le permiten hacer no hace la recomendación, cuando concluye con la pericia ya no recomienda la conclusión. Por otro lado manifestó que toda evidencia llega con cadena de custodia y con todos los elementos. Asimismo dijo que; Ha sido contactado al testigo Matias Gasteci, por lo que solicito se conecte por via virtual, las audiencias deberían garantizar el Tribunal, si no se conecta se va a prescindir de este testigo. --- 18. El testigo MATIAS GASTESI, con DNI No. 31981412, refirió que; El 2018, anduvo de viaje por Bolivia, en el mes de octubre estuvo en Villa Tunari, es mochilero, tenía que quedarse un mes luego se fue a Sorata, después se fue a Perú, Porque como eso fue algo muy público y él estaba involucrado en la declaración y además la falta de la justicia de que la gente que cometió el hecho era la seguridad privada de Evo Morales que era Presidente en ese momento y eran policías y a él le estaban tomado declaración y él estaba declarando lo que había visto que era, no a favor, sino en contra de un policía que había cometido el hecho y al lado estaba su compañero le estaban tomando declaración a un policia, entonces él estaba declarando en contra de un policia al lado de su amigo y esa falta de tacto y un montón de situaciones irregulares que sucedieron hizo de que él se vaya, por un poco de miedo porque, la gente le llegó a decir, que está fuera de su país, de que está lejos y acá en Bolivia no sabe como funciona la justicia y la verdad que él no sabe cómo funciona la justicia en Argentina no funciona de la mejor manera, entonces por miedo el decidió colaboren con la justicia dijo lo que sabía puso mi teléfono, por eso se contactaron su persona porque él no cambio su teléfono no dio datos falsos en todo momento colaboró, dijo lo que sabía que no era mucho, pero era más que claro, lo que habia pasado, desapareció una chica, entonces como él estuvo en el camping y acompañó a sus amigas, a hacer la denuncia porque le pidieron por favor que les acompañara y él estaba trabajando en ese camping en ese momento le tomaron la declaración, y lo que dijo fue que él fue al gimnasio del camping a buscar sus pertenencias y vio dos personas en el agua, un hombre y una mujer era el amanecer y era un tanto inusual meterse al rio al amanecer era un fin de semana, parecía que había como alcohol de por medio y él en un momento pensó en entrometerse y después dijo que mejor no se entrometerå porque son grandes y aparte estaban como si fueran pareja, como si fueran muy amigos entonces siguió su camino después al rato apareció ese chico preguntando por su amiga, él los había visto que estaban en el rio y por eso supuestamente es el testigo más importante porque es el único que los vio, el los vio a los dos metidos en el rio en lugar muy especial porque el rio es muy corrientoso y ahí pega contra una piedra y se hace como una pileta y se puede meter al rio y el declaro que nunca se metió en el río el muchacho, el que cometió, este hecho aparentemente claro que dijo que nunca se metió en el río y él lo vio, estaba en el río, no miente a nadie estaban ahí, el cap. Se acercó a preguntarles a ellos, habían un muchacho borracho ahi en el camping que le dijo si se subió a un auto y se fue y el muchacho se puso asi como medio raro, entonces él sabía lo que habia pasado le mintió a sus amigos y le dijo que nunca se había metido al rio, cuando han encontrado a la chica no se había ahogado, le había pegado y por ello, después como funcionó lo que paso ya no se enteró más de nada, el solamente ve que una persona falleció, hubo algo raro ahi que no sabe por qué no se resuelve todavia, el declaró porque vio a las dos personas en el agua y no mucho más después el muchacho se acercó a preguntar por su amiga, no puede reconocer por qué pasó mucho tiempo y no recuerda sinceramente, tal vez si, calculo que entre las seis y las siete de la mañana era muy temprano, el cuándo fue buscar sus artesanias, él ponía algunas artesanias ahi en la entrada del camping porque le daban permiso, cuando llego a sus cosas vio que había dos personas que el agua, era un lugar que el agua era muy bajita que para meterse con el agua al pecho había que sentarse, entonces la chica estaba como sentada en el agua y el muchacho justo se paró y él pensó que era como una escena tal vez sexual, entonces no iba a entrometerse ahí en una situación de intimidad, porque ellos estaban en su historia, en ese lugar el mirador el camping, el rio está bastante más debajo de donde están las personas a las personas que están muy hacia arriba y casi no se escuchan y se ve, se ve como entre medio de la selva, que ahi se ve la gente que está hacia abajo, uno tiene que mirar, es que el pasó y los vio el escuchó en el agua, le llamó la atención el agua, mire y los vio, pero si uno pasa no los ve, entonces uno pasa en privado en intimidad porque está en un lugar hacia abajo donde no tiene personas cerca, el rio es bajo ahí, justo pega en contra una roca y se hace como una piscina, ellos estaban en esa piscina, si uno se sale de esa contención de la roca, el rio es muy corrientoso y peligroso, pero creo que el agua ahi debe dar a la rodilla, el vio a la chica sentada en el agua y el muchacho parado en a lado de ella, él estaba ahi todos los dias porque ahi en ese lugar iba a pescar, si el entraba al rio todos los días en ese lugar, ese es el lugar donde la gente del camping se mete al rio y no es muy grande, hay un solo pedacito como si fuera una piscina y la gente que se mete ahi, no tiene nada raro en su ropa, como sintoma de forcejeos o sangre o algo raro, no tenia nada, él cap. Tenia muy rara su actitud y todas las personas que estábamos ahi, notaron que su actitud era rara, no se dimos cuenta en ese momento que había hecho algo, pero si se le notaba muy raro, no tenia la ropa mojada. Aclaro asimismo que el hostal tiene una entrada y que tiene una entrada por atrás o una salida atrás, pero cree que es del propietario que no es como la entrada donde entra y sale la gente, que va al lugar, si lo que tiene una solo entrada el rio donde estaba esta gente metida el rio tiene un solo acceso y una sola salida y de ahi es bastante complicado el acceso hay que bajar con mucho cuidado porque uno se puede caer y subir lo mismo. Asimismo que no recuerda quienes estaban él estaba con 5 personas argentinas, 2 que son biólogos viajeros, ese es un camping, por la mañana bien temprano se levantan y van a recorrer, el limpiaba la pileta, algunas actividades de mantenimiento. Por otro lado que desde el lugar del camping hay unos 40 metros, no tiene noción de la distancia, son 5 metros, el lugar esta como en la selva está en la orilla del rio, como hay un camino es un lugar pequeñito, él estaba en el Gimnasio, fue a buscar sus cosas, no se escuchaba nada, estaban como divirtiéndose, como cualquier persona que está disfrutando, el pase un minuto debe ser, como era fin de semana, la chica estaba en el agua, el chico estaba sin remera a la chica no la vio porque estaba en el agua, ella estaba sentada en el agua, es un rio peligroso, llevaba menos de una semana unos 4 dias, es un lugar que llueve bastante seguido básicamente es una bajada medio empinada, un lugar como cualquier lugar montañoso, habia que tener cuidado con el calzado porque se puede caer con chinelas, había un chico que trabajaba ahi, el dia anterior estaba de fiesta, él le hizo como un chiste tu chica se fue en taxi, bueno entonces le dijo me voy luego y le dijo no mentira. Aclaro asimismo que cuando esta persona fue a preguntar por su amiga, después de un rato sus amigas vinieron a preguntar por su amiga, el muchacho vino a preguntar por su amiga, no apareció le dio otra sensación estaba inquieto, no estaba cien por ciento sano, no estaba drogado, se fue e intento escapar y lo detuvo en un retén, esta persona supuestamente estaba en un boliche, y esta persona les dijo que le habia tratado de maricon, cuando terminaba de desayunar la gente no paso más de dos horas, simulo estar preocupado por su amiga, cerca de las 9 de la mañana se acercaron a hacer la denuncia, estaba bastante raro, si después encontraron a la chica de un piedrazo, es todo lo que se comentaba ahi, no se lo vio subir a él se acercó al lugar donde estuvieron desayunando. --- TESTIFICALES DE DESCARGO: --- Por su parte el abogado defensor en pleno ejercicio de la libertad probatoria presento su TESTIFICAL DE DESCARGO mismo que previo el juramento y advertencia de ley prestaron sus atestaciones testificales: --- 1.- El testigo DIEGO BONIFAZ PEREZ, (PERITO), con C. I. No. 6782628 La Paz, PERITO refiere en su atestación manifestando que; desempeño funciones en el IDIF desde abril de 2015 a mayo de 2020, se encontraba a cargo del Laboratorio en Genética Forense, IDIF Cochabamba, realizo un informe pericial con relacional imputado Victor Alberto Cossío, en este informe hizo descripción de evidencias, que consiste en un sobre blanco conteniendo cortes de uñas de mano izquierda correspondientes a Zulma y también una muestra de un sobre blanco con manchas de sangre seca, colectadas de Victor Alberto Cossío Cuellar, la conclusión a las que llegó fueron cuando los resultados de una pericia ya manifiestan el perfil genético, ellos se abocan en lo que son sus procedimientos, lo que hacen es trabajar sobre el conjunto de la muestra, obteniendo solo el perfil genético, si es que hubiera existido otro perfil genético el análisis ya les dice que el equipo solo ha sacado un resultado de un solo perfil genético. Asimismo señalo que existen factores que pueden influir a una muestra, el primer contacto es el medio ambiente. crecimiento micro organismos, todos estos genes externos pueden influir en el resultado, por otro lado que son probabilidades el hecho de que se pueda contaminar en el agua de un rio, pero desde su ciencia no podria decir si hubo o no factores genéticos. Por otro lado dijo que no existe parámetros cientificos que tiempo puede estar en la uñas las muestras genéticas, dependiendo de la naturaleza. --- 2.-La testigo ZEIKA ORELLANA CANEDO (PERITO), con Cl. No. 6531171, refirió que, Ha trabajado en el IDIF de 2015 a 2020, se dedicó al análisis de sustancias toxicas y muestras biológicas, se ha realizado una pericia requerida por el Fiscal Marcelo Requiz, como antecedentes refirió contra Victor Cossío Cuellar, victima Zulma Vargas, se ha encontrado resultado de 1.8 mg. humor vitreo, sustancia que està alojada dentro del ojo, la determinación del humor vitreo es una muestra que se encuentra alojado en el ojo, que se tomó como muestra, cuando una persona fallece señala que se toma la muestra de humor vitre de 1.8 gramos por litro realizada la concentración. --- Seguidamente el CONSULTOR TECNICO, dijo; De 2004 a 2017 era funcionario del idif, el humor vitreo es la muestra para determinar la presencia de etanol. --- Seguidamente manifestó el perito; No se ha solicitado el cálculo de grado de alcoholemia, es poca la diferencia entre alcohol y vidrio humor. el valor de 1.80 mg, es un primer grado de embriaguez, de 2 a 3 el siguiente 2do grado, de 3 o 4 3er. grado, hay muchos factores, sin embargo la literatura indica que si una persona está con un grado de 1 a 2, etanol va presentar titubeo, dificultad al hablar, otros hablan más fuerte algunos comportamientos clásicos de la persona, esta sintomatología de pérdida de conocimiento se da en grados superiores de 2 o 3, o 4 pero generalmente no se va a presentar en grados inferiores, 2 y 1 no se presenta, no se presenta esta como una caracteristica que está en el presente caso se ha hecho un estudio en toxicologia para determinar el humor vitreo, la perito a determinado de 1.8 mg, ha mencionado que ese grado está relacionado con una grado de embriaguez 1, dentro del cual se ha podido esclarecer que en la normalidad de los casos una persona con este grado de embriaguez no estaria en un grado de vulnerabilidad. AUDIO 1.22 MINUTOS. El perito manifestó: Como el fallecido ha dejado de metabolizar, asi se tome después de 3 días la pérdida de etanol es mínima el humor vitreo está dentro del ojo y se encuentra más protegida, el grado alcohólico puede afectar esto puede afectar de persona a persona.- --- DOCUMENTALES DE CARGO: --- La acusación pública desfiló la siguiente prueba de cargo: --- MP-1. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA O ACCIÓN DIRECTA de fecha 20-10-2018,elaborada por el Cabo José Luis Flores Chávez, el cual refiere que en fecha 20-10-2018, se hicieron presentes en oficinas de la FELCC de Villa Tunari, Carla Sandy Quinteros y Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, manifestando que su amiga de nombre Zulmah Vargas Cortez habria desaparecido desde horas de la madrugada, por lo que no sabrian de su paradero y que la última vez que la vieron fue en compañía de un capitán del ejército de nombre Victor Alberto Cossio Cuellar, mismo que les habria indicado que la habria dejado en el rio y que después no sabria de su paradero, para luego hacerles la entrega de sus prendas personales de Zulmah (reloj, sandalias y celular), por lo que habiendo dado parte al oficial, este procedió a la apertura de caso de oficio; que habiéndose dirigido al lugar de los hechos lugar donde hubiese sido vista por última vez Hostal el Mirador se empezó a recabar información, es asi que Patricia Hermosa Gutiérrez, manifestó que habria conversado con el capitán Cossio y que este último a horas 17:00 apareció Victor Alberto Cossío Cuellar a quien Carla y Patricia al verlo manifestaron que esta era la persona con la cual le habrian visto por última vez a su amiga Zulmah Vargas Cortez, el cual también les habria entregado sus pertenencias razones por las cuales se procedió a la aprehensión de Victor Alberto Cossío Cuellar, asimismo el asignado al caso informa ACTUACIONES POLICIALES respecto a la recepción de declaraciones informativa policiales de PATRICIA PAMELA HERMOSA GUTIERREZ, MATIAS GASTECI, CARLA LORENA SANDY QUINTEROS, LUIS ALBERTO CHOQUE HEREDIA, MIGUEL ANGEL ZAMBRANA VALENCIA. --- MP-2. ACTA DE ENTREGA VOLUNTARIA Y RECEPCIÓN de fecha 20-10-2018, suscrito por el Investigador Cbo. José Luis Flores Chávez y Patricia Hermosa Gutiérrez, recepcionando objetos personales detallados: 1.- un reloj de mano marca cy zone color rosado. 2. un celular marca Samsung color negro modelo S-8 con numero de IMEI 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado. 3.- un par da sandalias de color rosado fabricación madi in china y Acta de Secuestro de Objetos de Zulmah Marithzel Vargas Cortez realizado por el investigador asignado al caso Cbo. José Luis Flores Chávez de fecha 20- 10-2018, disponiéndose el secuestro de los tres objetos detallados como: 1.- un reloj de mano marca cy zone color rosado. 2. un celular marca Samsung color negro modelo S-8 C, y 3. un par de sandalias de color rosado.--- MP-3. TOMAS FOTOGRÁFICAS en un número de 08 impresas a colores y en blanco y negro, elaborado por el investigador asignado al caso Cbo. José Luis Flores Chávez, de fecha 20-10-2018, en relación a las tomas fotográficas uno y dos se describe donde se observa tomas fotográficas realizada en fecha 19-10-2018.en relación a las tomas fotográficas tres y cuatro se describe el lugar de los hechos a detalle a las orillas del rio al interior del Hostal el Mirador ubicado en esta localidad de Villa Tunari Av. Panamericana y recepción de los objetos personales de Zulma Vargas Cortez, que fueron entregados por Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez en presencia de un testigo de actuación. --- MP-5. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 21-10-2018, a horas 05:30, realizado por el Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico forense del IDIF Cbba. asiento fiscal de Pto. Villarroel, habiéndose procedido al examen fisico de Victor Alberto Cossio Cuellar de 36 años de edad. consignando RELATO DE LOS HECHOS (ANTECEDENTES), EXAMEN FISICO GENERAL, CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES CONCLUSIONES se consigna "poli contusión equimosis Y lesiones excoriativas", otorgándoles dos (2) dias de impedimento para reposo y tratamiento a partir del dia de las lesiones. Adjunta el correspondiente requerimiento fiscal. --- MP-6. CERTIFICADO DE DEFUNCION, se consigna 1.- Nombre del fallecido (a) ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ. 2.- SEXO, Femenino. 3.- NACIONALIDAD, boliviana. 4. FECHA DE NACIMIENTO, 01/10/89. 5.- EDAD CUMPLIDA, 29 años. 6. ESTADO CIVIL, soltero. 7. No. C.I., 7139295 Tja. 7.- LUGAR E MUERTE, otros. 8. FECHA DE LA MUERTE. 20/10/2018. 9. HORA APROXIMADA, 07:45. 10. CAUSA DE LA MUERTE, traumatismo encefalo craneano grave. Hemorragia intra craneana. Asfixia mecânica por sumersión a determinar. SI LA MUERTE FUE ACCIDENTAL O VIOLENCIA, ESPECIFIQUE: 11- FUE UN PRESUNTO, en investigación. 12.- OCURRIO EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, No. 13.- SITIO DONDE OCURRIO LA MUERTE, otro - Rio San Mateo de Villa Tunari. 14.- LUGAR DE REGISTRO, Ivirgarzama fecha 21- 10-2018. 15. DATOS DEL CERTIFICANTE, el que suscribe Médico Forense Dr. Pedro Sejas Suarez matricula profesional S-286 M. Col. Med. 8-169. Consideraciones: fallecido por complicaciones de TEC y probable asfixia mecánica por sumersión. --- MP-7. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER se consigna "lecha y hora 21 de octubre de 2018 a horas 07:40 am., lugar de levantamiento central Bolivar. Persona que intervino - personal policial de comando Regional de Villa Tunari y Cap. Sheril Encinas Claros Comandante Regional de la FELCC del Trópico, emitido por el investigador asignado al caso Cbo. José Luis Flores Chávez, el cual consigna DATOS DEL CADAVER. CARACTERISTICAS SOMATICAS. FORMACIONES SOBRE EL CADAVER. CRONOLOGIA, PROB. CAUSA DE MUERTE. ESCENARIO. --- MP-8. ACTA DE AUTOPSIA, de fecha 21-10-2018, practicado en el cadáver de sexo femenino identificado como Zulmah Vargas Cortez, practicado por el médico forense Dr. Pedro Sejas Suarez, consignándose al investigador asignado Cbo. José Luis Flores Chávez y al investigador especial Sbtte. Luis Ariel Garcés Vásquez. Consignando EXAMEN FISICO EXTERNO PRESENTA: CABEZA. TORAX. ABDOMEN. EXTREMIDADES SUPERIORES. EXTREMIDADES INFERIORES. GENITALES EXTERNOS. EXAMEN INTERNO PRESENTA. CAVIDAD CRANEADA. CAVIDAD CRANEAL. CAVIDAD TORAXICA. CAVIDAD ABDOMINAL EXTREMIDADES INFERIORES y SUPERIORES. CAUSAS DE LA MUERTE. Traumatismo encéfalo craneano grave. Hemorragia intra craneana. Asfixia mecánica por sumersión a determinar.—MP 9 .- MUESTRAS COLECTADAS: tejido cerebral, humor vitreo, tejido pulmonar, fracción del esternón, hisopados vaginal, uñas mano derecha e izquierda. Firmando al pie del acta los intervinientes Cbo. José L. Flores Chávez. Sbtte. Luis A. Garcés. Dr. Pedro Sejas Suarez –MP 10.- MUESTRARIO FOTOGRAFICO ACTA DE AUTOPSIA. Se cuenta con cuatro tomas fotográficas en blanco y negro. --- MP-11. CEDULA DE IDENTIDAD de Zulmah Marithzel Vargas Cortez con C.1. No. 7139296 de Tarija, nacida en fecha 01-10-1989 en Chuquisaca Nor Cinti Camargo. Estado Civil soltera. Profesión Abogada. Domicilio Av. Tejada Sorzano s/n Zona Villa Fátima ---- MP-12. MEMORANDUM MPR-DGAA-RR.HH N° 18/2017, de fecha 13-02-2017, respecto a Zulmah Marithzel Vargas Cortez. Documentación que refiere la designación en el puesto de Técnico Administrativo dependiente de Jefatura de Gabinete de S.E. del Ministerio de la Presidencia. Emitido por Rene O. Martinez Callahuanca - Ministro de la Presidencia. --- MP-13. MEMORANDUM, PR-C.M.S.E. N° 042/18 de Victor Alberto Cossio Cuellar de fecha 12-02-2018, suscrito por el Gral. Brig. Alberto Mancilla Pozo Jefe de la Casa Militar de S.E.; Certificado de Trabajo de fecha 22-10-2018, suscrito por Rubén Eddy Salvatierra Fuentes- General de Brigada; Cedula de Identidad Militar Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar; Credencial del Ministerio de la Presidencia del Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, cargo Seguridad de S.E.; Nota de fecha 17-10-2018 USDE-J.G.S.P. N° 759/18 suscrito por el My. DEM. Eider Moncada Vaca- Jefe de Seguridad de S.E.; Certificación de fecha 08 de noviembre de 2018 suscrito por el Jefe de Departamento I-ADM.RR.HH.; Certificación de fecha 08-11-2018 suscrito por el Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo y otros; Certificación de fecha 18-12-2018, suscrito por el Jefe de Departamento 1- ADM.RR.HH.; Certificado de fecha 13-02-2019 suscrito por el My. DEM Saúl Manuel Castro Montoya, respecto a la designación para realizar el viaje a la Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, para desempeñar las funciones como OFICIAL DE SEGURIDAD DE S.E. en los actos programados de acuerdo agenda presidencial. --- MP-14. INFORME de fecha 04-11-2018, realizado por el Cbo. José Luis Flores Chávez, informa la realización de actuados policiales como ser: notificación con requerimientos a peritos y otros. Asi como la recepción de declaraciones informativas de YAMILA CELESTE ANDRADE OLIVETO Y LUCIA BELEN ANDRADE OLIVETO. Adjuntándose ambas declaraciones y copias de los documentos de identidad de ambas personas. --- MP-15. PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL PRACTICADO EN EL CADAVER IDENTIFICADA COMO ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ, realizado por Medico forense del Departamento de Cochabamba con Asiento Fiscal en Puerto Villarroel - Ivirgarzama Dr. Pedro Sejas Suarez, a requerimiento del fiscal de Materia del Ministerio Publico, Dr. Humberto Pardo Bustamante, en presencia de sus compañeros de trabajo del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional (testigos), el cual establece como diagnostico o causa probable de la muerte 1. Traumatismo encéfalo craneano grave. 2. Hemorragia intra craneana. 3 Asfixia por sumersión a determinar. 4. Paro cardio respiratorio secundario. CONCLUSIONES: se concluye que la persona de referencia presenta signologia de traumatismo encéfalo craneano con hemorragia intra craneana, y signologia de asfixia mecánica por sumersión, la cual deber ser confirmada con el estudio de PLANCTON, por tanto el mecanismo probable fue trauma crancano, sumersión en el rio y asfixia mecánica, complicada con paro cardio respiratorio secundario, y la data del fallecimiento es de aproximadamente 26 horas. --- MP-16. DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRal N° 1809-2018 LAB. CLIN. BIOL. Nº 174-2018, de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, realizado por la Dra. Orfa Reque Zurita de fecha 13-11-2018. ACTA DE JURAMENTO REQUERIMIENTO y otros, que entre sus conclusiones estableció primero. En la búsqueda de espermatozoides en la lámina analizada del frotis del caso colectado de la victima Zulmah Marithzel Vargas Cortez no se observó presencia de espermatozoides. Segundo.- en la determinación del antigeno prostático específico PSA del extracto obtenido a partir de la muestra del caso colectado de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez no se detectó presencia de antigeno prostático especifico. (PSA), del extracto obtenido a partir de la muestra del caso IDIF- 1809-18-CBBA: M-4.1 (HISOPOS DE PARED VAGINAL), M-4.2 (HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS) colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez NOSE DETECTO PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO". Adjuntándose el acta de juramento de perito, requerimiento de designación.--- MP-17. DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL N° 1809-2018 LAB. CLIN.BIOL N° 171-2018 Zulmah Marithzel Vargas Cortez Realizado por la Dra. Orfa Reque Zurita, de fecha 13-11-2018, Acta de Juramento, requerimiento y otros, que en sus conclusiones señala primero. en las muestras del caso uñas mano izquierda uñas mano derecha colectadas de la victima Zulmah Marithzel Vargas Cortez se determina que las manchas no corresponden a sangre. Segunda en las muestras del caso uñas mano izquierda, uñas mano derecha colectados a la victima Zulmah Marithzel Vargas Cortez se observó la presencia de células epiteliales en los restos ungueales. Adjuntándose nota de remisión de 13-11-2018, acta de juramento de perito, requerimiento de designación de perito y nota de remisión de fecha 13-11-2018. -- MP-18. DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL. N° 1809-2018 CBBA. INF. LAB. CLIN.TOX N° 327-18 CBBA, de Zulmah Marithzel Vargas Cortez realizado por la Dra. Zeyka Orellana Canedo de fecha 21-11- 2018, con acta de juramento y requerimiento; mismo que en sus CONCLUSIONES: En la muestra IDIF-1809-18-CBBA-M-1 (humor vitreo) SE DETECTA LA PRESENCIA DE 1,80 g/L DE ALCOHOL ETIPICO". Adjuntándose el requerimiento de designación de perito, acta de juramento de perito y nota de remisión. --- MP-19. DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG.GRAL. N° 1809-18-CB-INF- LAB-CLIN-GEN-380/18-CB, realizado por el Dr. Diego Bonifas Pérez, de fecha 27-12-2018, con acta de juramento y requerimiento; mismo que en sus conclusiones refiere: a partir de las evidencias uñas de mano izquierda y uñas de mano derecha se obtiene un perfil genético correspondiente a un individuo de sexo femenino, según rotulo de sobre de las evidencias, perteneciente a Zulmah Marithzel Vargas Cortez. En consecuencia diferente al perfil genético obtenido a partir de Victor Alberto Cossio Cuellar. (IDIF-1809-18-cb-m5)". Adjuntándose requerimiento de nombramiento y designación de perito, acta de juramento de perito y nota de remisión. --- MP-22. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el investigador asignado al caso Cbo. José Luis Flores Chávez, nota de cargo de fecha 14-02-2019. En el cual se muestra de manera ilustrativa donde hubiesen sido vistos por última vez Zulmah Marithzel Vargas Cortez y Victor Alberto Cossio Cuellar. Respecto a ACTUACIONES POLICIALES entre ellos adjuntándose muestrario fotográfico del lugar de los hechos de fecha 20-10-2018. MUESTRARIO FOTOGRAFICO realizado por Cbo. José Luis Flores Chávez, describiéndose FOTOGRAFIA 3 Y 4 --- MP-23. ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE UN CELULAR MARCA HUAWEI, Mod. CRO-L23 color dorado y ACTA DE SECUESTRO DE OBJETOS de Víctor Alberto Cossio Cuellar realizado por el investigador asignado al caso Cbo. José Luis Flores Chávez de fecha 20-10-2018.1.- un celular marca HUAWEI color dorado modelo CRO-L23, con número de ???? 862556031386178 862556035776275 con chip de la EMPRESA ENTEL OBSERVACIONES. (memoria externa)". el teléfono celular no cuenta con SD --- MP-24. INFORME COMPLEMENTARIO realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Wilson Zubieta Ninaja, respecto a actuados policiales. CADENA DE CUSTODIA describiendose la evidencia y/o objeto "una bolsa de color blanco nilón con restos o manchas sangre"- ACTA DE RECEPCION Y ENTREGA VOLUNTARIA Y NOTA de CADENA DE CUSTODIA, y dos copias de cedulas de identidad de los padres de la victima. Copia de memorial y requerimiento. --- MP-25. DICTAMEN PERICIAL - IDIF. REG. GRAL. No. 1809-2018- LAB. CLIN. BIOL. No. 50-2019.- "2. OBJETO DE PERICIA. determinar sangre humana o animal en las evidencias remitidas. 7. CONCLUSIONES. - PRIMERA. en las evidencias del caso IDIF-1809-18-CBBA-E-11 (BOLSA PLASTICA), E-12 (SOSTEN), E-13 (COAGULOS HEMATICOS), E-14 (POLERA), E-15 (CORTO) se determinó que las manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE HUMANA. SEGUNDO. En las evidencias del caso IDIF-1809-18-CBBA-E-11 (BOLSA PLASTICA), E-13 (COAGULOS HEMATICOS), se determinó que las manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE ANIMAL". Adjuntándose requerimiento de designación de perito y acta de juramento de perito y nota de remisión. --- MP-26. INFORME de recha 29-03-2019, consigna "REF. INFORME A LO REQUERIDO CASO PACIENTE VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR" refiriendo "En fecha 27-03-2019, fue notificado con el requerimiento de fecha 8-032019, signado como caso int. VT 453/18, a objeto de realizar informe complementario sobre el certificado médico otorgado al paciente Victor Alberto Cossio Cuellar en fecha 21-10-2018: a) se informe y explique cual el posible origen de las lesiones descritas en el TORAX y EXTREMIDADES. R. El paciente presentaba lesiones excoriativas ungueales o estigmas ungueales (rasguños), en región externa de la clavicula izquierda y región interna del supra clavicular izquierda y pequeñas lesiones excoriativas lineales en región interna de la escapula derecha y región escapular izquierda las cuales son del tipo de las que se produciría por una espina u otro elemento de caracteristicas similares, asi mismo presentaba pequeños edemas por contusión con pequeños equimosis en región anterior y tercio distal del brazo derecho y región anterior y tercio proximal del ante brazo derecho, que corresponderian a trauma contusa o golpe contusa con elemento semi dura, como el puño de la mano u otro elemento de similar caracteristica, de igual manera presentaba lesiones excoriativas en región anterior del codo derecho (flexusura) y región anterior y tercio proximal del ante brazo derecho, que corresponderian a las que se produciria por una espina u otro elemento de similares caracteristicas. b). R. Las lesiones excoriativas ungueales en tórax corresponden a las producidas por acción de las uñas, la presencia de pequeños edemas por contusión con pequeños equimosis, son causadas por trauma menor que corresponderian a las producidas por ejemplo con el puño de una mano y otro elemento de similar caracteristica, las lesiones excoriativas lineales corresponderian a las producidas por ejemplo a una espina y otro elementos de similar características". Firmando al pie de la nota el Dr. Pedro Sejas Suarez Médico Forense. Adjuntándose requerimiento y notificación. --- MP-27. INFORME de recha 29-03-2019, consigna "REF. INFORME A LO REQUERIDO CASO ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ, refiriendo que; "En fecha 27-03-2019, fue notificado con el requerimiento de fecha 8-08-2019 signado como caso int. VT 453/18 emitida por su autoridad, a objeto de realizar informe complementario sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de la víctima ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ, practicada en fecha 21-10-2018 en la morgue del Hospital de Villa Turnari al respecto informo lo que sigue: a), R. La occisa presentaba pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y excoriación de la "piel en región derecha del dorso de la nariz, además presentaba edema por contusión con equimosis en región posterior y tercio distal del brazo derecho y región postero interna y tercio proximal del ante brazo derecho y pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y pequeña excoriación de la piel en región anterior y tercio proximal de la pierna izquierda, no se pudo evidenciar lesiones de sujeción a nivel de las muñecas o en brazos excepto lo indicado anteriormente. b), R. Tomando en cuenta que externamente no se evidencio signologia de trauma en cuero cabelludo, y ante la evidencia de dichas hematomas ya en el examen interno (disección del cuero cabelludo), en distintas parte de la cabeza, el mecanismo de producción de dichas hematomas se debe a contusiones con objeto romo y de caracteristicas semi duras, es de las que se producirian por traumas como ser por ejemplo traumas por un puño cerrado, o traumas con el codo y otros objetos que tengas estas caracteristicas de dureza. c). R. La presencia de pequeños rasgos de fractura en región derecho de la base de cráneo, se debe precisamente a los traumas a la que ha sido sometida a nivel de la cabeza, es decir que dichos traumas recibidas en la parte superior de la cabeza, se han reflejado a nivel de la base del cráneo provocando el rasgo de fractura y lesiones a nivel del tronco encefálico (hematomas sangrantes). d), R. si se quiere considerar que las lesiones que presento pudieron ser por una caída de altura considerable, estas lesiones externamente habrian sido diferentes a la que presento la víctima, es decir se hubiera evidenciado lesiones externas como ser heridas contusa cortantes, hematomas en cuero cabelludo y otras partes del cuerpo, cosa que no se pudo evidenciar, además de las que ya se ha descrito anteriormente, por lo que los traumas encontrados internamente son producto de trauma producido con objetos de caracteristicas semi duras como las que ya se ha descrito anteriormente. e), R. No se pudo evidenciar otras lesiones, a las ya descritas en la respuesta a la pregunta del inciso a. f), R. considerando las lesiones encontradas principalmente en la masa encefálica y tronco encefálico, el tiempo de sobrevivencia es de algunos minutos. gl. R. durante la autopsia y a la apertura de vias respiratorias superior tráquea y bronquios, no se puede evidenciar la presencia de líquidos. h), R. el proceso que sufre en asfixia por sumersión, el órgano principal afectado son los pulmones que por la entrada brusca de liquido en los alveolos determina choque alveolar (distención y sobre carga de los alveolos), que producen mescla de aire y agua que comprime los vasos y se oponen a la circulación pulmonar, produciendo ruptura de los alveolos y producción de enfisema hidro aéreo y formación de hongo de espuma, en algunos casos se produce un reflejo vago vagal evitando la entrada del líquido a los pulmones, en estos casos no se produce lo anteriormente descrito, el tiempo que tarda desde el ingreso del agua a las vias aéreas y la flotación del cuerpo es de aproximadamente de tres dias". Firmando al pie de la nota el Dr. Pedro Sejas Suarez Médico Forense. Adjuntándose requerimiento y notificación. --- MP-28. ACTA DE INSPECCION de fecha Villa Tunari 09 de abril de 2019 a horas 08:45 am., discoteca Karaoke SUPER STAR ubicado en la Av. Integración esquina Tarija lado sud este, lugar donde se instala la audiencia estando presentes el acusador particular Germán Vargas y Maria Cristina Vargas Cortez, Dr. Carlos Ajarachi, el imputado Victor Cossío Cuellar imputado, Dr. William Montes, investigador asignado al caso Sgto. Iro. Claudia Rocha Mendoza, Sgto. Iro Wilson Zubieta Ninaja, Cbo. José Luis Flores Chávez, Sgto. Iro Wilson Calizaya Huanca, testigos Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Carla Lorena Sandy Quinteros, Miguel Zambrana Valencia, Luis Alberto Choque Heredia, asistidos por el Dr. Martin Irusta, Peritos de IDIF Lic. Arturo Mercado Millán y Tatiana Fernández Delgadillo, y el suscrito Fiscal Marcelo Requiz, a objeto de la presente audiencia la misma que gravada y fotografiada por personal del IDIF y la FELCC; se hace constar una infraestructura con el denominativo SUPER STAR DISCOTECA KARAOKE, mismo que se encuentra a lado sud de la Av. Integración a unos 10 metros aprox., con un frontis de color plomo combinado con color ladrillo, con una puerta de ingreso de cortina. puertas de vidrio en su interior se tiene un ambiente semi oscuro con varios sillones de color negro y mesas (placas fotográficas), pista de baile, se hace constar que los sujetos muestran el lugar donde se encontrarian sentados el día de los hechos, el imputado refiere de que saliendo del lugar fueron a una licoreria y posteriormente retornaron a la puerta del Hotel Hostal EL MIRADOR, se procede a medir la distancia de la puerta de la discoteca a la puerta del Hostal, midiendo 104.41 mts, luego se procedió con la reconstrucción, con lo que concluyo la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos ocurridos en fecha 19 y 20 de octubre de 2018 (viernes y sábado). Firmando en constancia 09 de abril de 2018 a horas 16:55 pm". Adjuntándose requerimiento fiscal. --- MP-29. INFORME POLICIAL emitido por el investigador asignado al caso Sto. Iro Dionicio Suri Ticona de fecha 28-03-2019, el cual adjunta Acta de Entrevista Testifical de Erick Tomas Poma Fernández, Acta de Entrevista Testifical de Andrea Mabel Pattzi Soliz, Acta de Entrevista Testifical de Sara Gladis Krings de la Tapia, Acta de Entrevista Testifical de Roxana Pamela Lino Valverde y Acta de Entrevista Testifical de Juan Christian Andrade Bracamonte, adjuntándose copias de cedula de identidad, copia de memorial.---MP-30. DICTAMEN PERICIAL CRIMINALÍSTICA REG. GRAL. IDIF. CBBA-1809-18 IDIF. LAB. CRIM. ESCE-100-2019, IDIF-LAB. CRIM. FOT- 016-2019 realizado por Lic. Lineth Tatiana Fernández y Lic. Adolfo Arturo Mercado Millan, peritos criminalisticos del IDIF, de fecha 03-05-2019, con requerimiento, acta de juramento, y 06 medios magnéticos (DVD), del cual se extrae un muestrario fotográfico de la reconstrucción realizada por los peritos del lugar donde estuvo la occisa y quienes la acompañaron. Consignándose "2. PUNTOS SOLICITUD DE INFORME: TRANSCRIPCION TEXTUAL EN PARTE DEL REQUERIMIENTO FECHADO A LOS 08 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019. A. LOS PERITOS REFERIDOS PRECEDENTEMENTE DEBERAN PARTICIPAR A LO LARGO DEL ACTUADO Y DEBERAN REGISTRAR FOTOGRAFICAMENTE Y EN VIDEO EL DESARROLLO DEL MISMO, DEBIENDO ENTREGAR INFORME DE DICHO ACTUADO EN EL PLAZO NO MAYOR A LOS 10 DIAS. B. LOS PERITOS DEBERAN PROCEDER AL GEOPOSICIONAMIENTO SATELITAL DE TODOS LOS PUNTOS DE INTERES EN LA INVESTIGACION FISCAL Y QUE SE SEÑALARAN EN AUDIENCIA DE INSPECCION Y RECONSTRUCCION. C. LOS PERITOS DEBERAN REGISTRAR LAS TRAYECTORIAS DE DESPLAZAMIENTO DE UN LUGAR A OTRO DURANTE LA INSPECCION Y RECONSTRUCCION. D. ASI MISMO DEBERAN REALIZAR UNA PLANIMETRIA ORIENTATIVA DE LOS LUGARES DE DESPLAZAMIENTO DURANTE EL ACTUADO Y REALIZAR PLANIMETRIAS ORIENTADAS DE LOS LUGARES CERRADOS QUE SE ESTABLEZCAN DURANTE EL ACTUADO. E. TODO ACTO QUE CONLLEVE AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD MATERIAL E HISTORICA DE LOS HECHOS DENTRO EL PRESENTE CASO". --- MP-31. DICTAMEN PERICIAL CRIMINALISTICO DE EXTRACCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL, IDIF, REG. GRAL. CBBA. N° 1809-18, LAB. CRIM. EED. N° 005/19, realizado por el Lic. Adolfo Arturo Mercado Millan, perito criminalistico del IDIF de fecha 22-04-2019, 05 cuerpos, mas tres discos de almacenamiento masivo formato Blu Ray BD (Extracción de evidencia digital). A. Se proceda extraer toda la información contenida en el celular secuestrado de propiedad de Zulma Marithzel Vargas Cortez (occisa) "celular marca SAMGUNG color negro modelo S8 con numero de IMEI 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado entre ellos: 1.1. Mensajes de texto (sms, WhatsApp, Messenger y otros). 1.2. Mensajes de audio (WhatsApp, Messenger y otros). 1.3. Fotografias, videos. 1.4. Recuperación de mensajes de texto, audio y video. 1.5. Tráfico de llamadas entrantes y salientes (SIM, WhatsApp, Messenger y otras aplicaciones), correos electrónicos y otros. B. Se proceda extraer toda la información contenida en el celular secuestrado (20/10/2018) de propiedad de Victor Alberto Cossto Cuellar (imputado) celular marca HUAWEI modelo CRO-123, color dorado, con número de IM?? 8625560313861, 862556035776275, chip Entel entre ellos: 2.1. mensajes de texto (sms, WhatsApp, Messenger y otros). 2.2. Mensajes de audio (WhatsApp, Messenger y otros). 2.3. Fotografias, videos. 2.4. Recuperación de mensajes de texto, audio y video. 2.5. Tráfico de llamadas entrantes y salientes (SIM, WhatsApp, Messenger y otras aplicaciones), correos electrónicos y otros. --- MP-32. DICTAMEN PERICIAL CRIMINALISTICO REG. GRAL IDIF- CBBA. N1809/18, IDIF. LAB. CRIM. EED. N°007/19, realizado por el Lic. Adolfo Arturo Mercado Millan, perito criminalistico del IDIF, de fecha 13- 05-2019, con 02 cuerpos el cual extrae en el primer cuerpo dos videos del cual se extrajeron las imágenes y se plasmaron en esta prueba documental con fotografias siendo el primer video de horas 07:09 am con una duración de 33 minutos y 7 segundos y el segundo video de horas 08:42 am de 21 minutos y 53 segundos y en el segundo cuerpo fotografias del imputado con la occisa en orillas de un rio cuya data de las fotografias es de fecha 20-10-2018. PUNTOS SOLICITUD DE INFORME: refiere "TRANSCRIPCION TEXTUAL EN PARTE DEL REQUERIMIENTO FECHADO A 24-03-2018 Y ENTREGADO EN EL IDIF EN FECHA 26-03-2019. A. Proceda a identificar fecha, hora y otra información relevante, en los archivos de fotografia adjuntados al dictamen pericial signado como REG. GRAL IDIF LAB. CRIM. EED 005-2019, entregado en fecha 23-04-2019, sean los correspondientes a los dias 19 y 20 de octubre de 2018.- B. Proceda a identificar fecha, hora y otra información relevante, en los archivos de fotografia adjuntados al dictamen pericial signado como REG. GRAL. IDIF CBBA1809-18 DIFI-LAB. CRIM, EED-005-2019, entregado en fecha 23-04-2019, sean los correspondientes a los dias 19 y 20 de octubre de 2018. 3. MATERIAL ANALIZADO: PARA PROPOSITOS DEL PRESENTE DICTAMEN SE ANALIZA LA EVIDENCIA DIGITAL CONTENIDA EN EL DISPOSITIVO E-9, MISMO QUE SE MANTIENEN EN CADENA DE CUSTODIA EN EL IDIF. --- MP-33. INFORME de fecha 19-05-2019, realizado por los asignados al caso Cho. José Luis Flores Chávez, Sgto. Iro. Wilson Zubieta Ninaja y Sgto. Iro. Claudia Rocha Mendoza, respecto al informe conclusivo de la etapa preparatoria, describiendo lo referido en AUDIENCIA DE INPSECCION Y RECONSTRUCCION. --- MP-34. INFORME de fecha 17-05-2019.- realizado por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Arani en respuesta al requerimiento fiscal de 13 de mayo de 2019, adjuntando a fs. 20, informando respecto a la visita de Anghelo Maldonado A. de fecha 30 de octubre de 2018, adjuntándose copia de requerimiento. --- MP-35. REQUERIMIENTO FISCAL de fecha 16-04-2019, que ordena a la Dra. Orfa Reque Zurita, amplié y/o complemente el Dictamen Pericial realizado en fecha 05-04-2019. ---- MP-36. Requerimiento Fiscal de fecha 25-02-2019 respecto al peritaje en patologia forense de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno Santa Cruz. ---- PRUEBA EXTRAORDINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO --- MP-38. Respecto al vehículo Land Crusier prado 4143UBH- FM5152176 --- PRUEBA DE CARGO – EVIDENCIAS --- MP-PM5. SOBRE CON LOS SEIS MEDIOS MAGNÉTICOS de DVD con relación a la inspección y reconstrucción de fecha 09-04-2019. --- MP-MP6. TRES DISCOS DE ALMACENAMIENTO MASIVO FORMATO Blu Ray BD extracción de evidencia digital IDIF. REG. GRAL.CBBA. N° 1809/18, LAB CRIM. EED N° 005/19 de fecha 22-04- 2019 y requerimientos. ---- PRUEBA DE CARGO DE LA ACUSACION PARTICULAR. --- AP-38. INFORME realizado por Cbo. José Luis Flores Chávez, refiere en ANTECEDENTES que en fecha 20 de octubre del año 2018, siendo a horas 09:00 am., se procedió al registro y apertura del presente caso a denuncia de OFICIO en contra de VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y OTROS, previsto y sancionado en el Código Penal, siendo víctima SULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ de 29 años de edad, hecho ocurrido en el Municipio de Villa Tunari Av. Integración ambientes del hostal el Mirador, en fecha 20- 10-2018 a horas por determinar, caso asignado FELCC 164/2018.- Haciéndose constar respecto a la realización de actuaciones policiales y remisión de documentos como el muestrario fotográfico del lugar de los hechos, muestrario fotográfico del levantamiento legal del cadáver de Zulma Vargas Cortez, muestrario fotográfico de autopsia de Zulma Vargas Cortez, muestrario fotográfico de Victor Cossio Cuellar. --- AP. 39. INFORME realizado por la Sgto. Iro. Claudia Rocha Mendoza como investigadora asignada al caso y Sgto. Iro. Wilson Callisaya Huanca como investigador especial, respecto a la inspección y reconstrucción realizada en fecha 09-04-2019, asi como la identificación de los sujetos procesales e intervinientes, haciendo referencia al muestrario fotográfico de inspección y un CD con fotografias de aquella inspección, informe elaborado en fecha 20-05-2019. --- AP- 40. CURRICULUM VITAE de ZULMAH MARITZEL VARGAS CORTEZ ABOGADA, refiriéndose sus datos personales, identidad, profesión, titulos obtenidos, titulos de post grado, y otros titulos, su experiencia laboral y cursos de capacitación, seminarios y talleres, y reconocimientos. INSPECCION VISU en el lugar de los hechos OFRECIDO POR LA ACUSACION PARTICULAR Conforme se tiene de la acusación dentro la presente causa se llevo a cabo la inspección al lugar de los ehhcos denomiandos Discoteca super Star y Hostal El Mirador, ubicados en el municipio de Villa Tunari ubicado en la Calle Tarija y Av. Interdeparamental Cbba - Santa Cruz, lado norte, próximo al Rio San Mateo. --- DOCUMENTALES DE DESCARGO: La defensa técnica del imputado VÍCTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, bajo el derecho de igualdad de condiciones, defensa amplia e irrestricta y la libertad probatoria ha producido prueba documental de descargo consistente en: ---- DV-9. CERTIFICACIONES de diciembre de 2014 y resolución, 14 de noviembre de 2015 y resolución, 04 de diciembre de 2015 y orden, 17 de diciembre de 2015 y resolución, septiembre de 2014 y resolución, DIPLOMA en Educación Superior, certificado de notas y resoluciones, diciembre de 2014 y resolución, 17 de mayo de 2011 y resolución, 17 de mayo de 2011 y resolución, CERTIFICADO de 23 de mayo de 2011 más memorandum, certificados de julio de 2006 y diciembre de 2009, Diploma de paracaidista Militar de 24 de enero de 2006, Certificado de 9 de diciembre de 2005 y certificado de calificaciones, DIPLOMA Académico de Licenciado en Ciencia y Arte Militar Terrestre de 9 de diciembre de 2005 y resolución, todas las literales respecto a Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-10. MEMORANDUM de fecha 23-02-2010 y 19-3-2010, que hacen referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-11. MEMORANDUM de fecha 26-06-2011 y 27-07-2011, que hacen referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-12. MEMORANDUM de fecha 24-05-2012, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-13. MEMORANDUM de fecha 10-07-2013 y 26-12-2013, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-14. MEMORANDUM de fecha 15-06-2014 y 24-08-2014, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-15. MEMORANDUM de fecha 12-02-2015, 10-03-2015, 27-04- 2015, 04-05-2015, 04-05-2015, 08-06-2015, 16-07-2015, 21-07-2015, 20-07-2015, 13-08-2015, ? 01-09-2015, que hace referencia felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. A --- DV-16. MEMORANDUM de fecha 12-08-2016, 01-12-2016, 04-11- 2016, ? 15-11-2016, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-17. MEMORANDUM de fecha 04 de enero de 2017 respecto a la designación de SEGURIDAD. Asimismo, MEMORANDUM de fecha 25 de enero de 2017, 13 de febrero de 2017, 01 de marzo de 2017, 27 de marzo de 2017, 27 de marzo de 2017, 17 de abril de 2017, 29 de mayo de 2017, 14 de junio de 2017, 16 de junio de 2017, 26 de junio de 2017, 19 de julio de 2017, 09 de agosto de 2017, 19 de septiembre de 2017, 14 de noviembre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 18 de septiembre de 2017, 21 de noviembre de 2017, 27 de noviembre de 2017, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. ---- DV-18. CERTIFICADO de fecha 31 de diciembre de 2017, respecto al destino en la UNIDAD DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL (GRUPO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL), en el cargo de COMANDANTE DE COMPAÑÍA. --- DV-19. HOJA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL de fecha 31 de diciembre de 2006, 30 de junio de 2007, 31 de diciembre de 2007, 09 de julio de 2008, 31 de diciembre de 2008, 15 de julio de 2009, 31 de diciembre de 2009, 30 de diciembre de 2010, 03 de diciembre de 2012, 10 de diciembre de 2011, 30 de junio de 2013, 30 de diciembre de 2013, 05 de julio de 2014, 02 de enero de 2015, 05 de julio de 2015, 02 de diciembre de 2015, 30 de junio de 2016, 09 de diciembre de 2016, 30 de junio de 2017, 31 de diciembre de 2017, respecto a Victor Alberto Cossio Cuellar.--- DV-20. CERTIFICADO de fecha 25 de junio de 2010,25 de junio de 201029 de junio de 2010, 12 de julio de 2010, 20 de abril de 2010, 04 de junio de 2010, 30 de diciembre de 2013, 31 de diciembre de 2015, respecto al Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-23. CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 22 de octubre de 2018, copia de cedula de identidad militar, copia de credencial respecto al Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-24. CERTIFICADO de fecha 08 de noviembre de 2018, respecto al Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. --- DV-25. CERTIFICADOS DE NACIMIENTO de Victor Manuel Consio Yepez y de Renata Asunción Cossio Yépez, CERTPIICADO DE MATRIMONIO de Victor Alberto Cossio Cuellar y Laura Ivanna Yépez Frias, y CERTIFICADOS DE NACIMIENTO de Jenny Cossio Cuellar, Gladis Elena Cossio Cuellar y Roxana Cossio Cuellar. --- DV-26. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES - REJAP de Victor Alberto Cossio Cuellar CI 4137641 expedido en fecha 29 de julio de 2019. en el que se refiere "No registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada. Declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso". --- DV-28. NOTA de fecha 10-12-2019 solicitando copia de historial clínico del Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, dos copias de cedula de identidad y copia de testimonio No. 90/2019, así como copias de expediente clinico Hospital Militar Central Cossio Cuellar Victor - No. Carnet Asegurado 820316 CCV, resaltando en la hoja de EVOLUCION Y TRATAMIENTO de fecha 28-07-2017 donde se consigna en descripción consulta "paciente asiste a control de osteosintesis de clavicula izquierda herida seca no flogotica buena movilidad articular". Consignándose en consulta "se indica control en tres meses". Contándose de igual forma con el formulario de EVOLUCION Y TRATAMIENTO respecto a la consulta realizada por Traumatología en fecha 24 de octubre de 2017 detallandose "paciente operado May. 2017 por FX de Clavicula - Se solicita RX control - RX de clavicula derecha". Fdo. Dr. Andrés Chacón Ortopedia Traumatologia". Asimismo, se tiene documentación de fecha 01 de mayo de 2017 respecto a la atención y al DIAGNOSTICO PRESUNTIVO consignándose como "FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA" en el paciente Victor Alberto Cossio Cuellar, consignándose fecha de intervención quirúrgica de 03 de mayo de 2017. Consignándose EPICRISIS de fecha 06 de mayo de 2017 de Victor Alberto Cossio Cuellar describiendose en Dia de sayo de 2017 MISION "fractura de clavicula derecha, y en DIAGNOSTICO DE EGRESO "fractura de clavicula derecha resuelto osteosintesis, en CONDICIONES DE EGRESO "bueno mejorado", CURADO XALTASED CONDICIONES blendose en COMPLICACIONES "ninguna". --- DV-29. INFORME ANATOMOPATOLOGICO respecto a Zulma Marithzel Vargas Cortez, con fecha de ingreso 29 de marzo de 2019 y fecha de egreso 23 de mayo de 2019, envido por Se reciben muestras del Abog. E. Marcelo Requiz Céspedes - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Villa Tunari Trópico de Cochabamba oliva. REQUERIMIENTO. - solicitud de estudio: determinar la causa de muerte en la muestra colectada de Tejido Cerebral de la occisa Zulma Marithzel Vargas Cortez. MUESTRAS. Descripción: 1 M 1 Frasco de plástico tapa roja con rotulo de contener tejido cerebral de Zulma Marithzel Vargas Cortez MACROSCOPIA Y MICROSCOPIA. Muestra 1: La muestra se encuentra en total estado de descomposición por falta de conservante (formol), se hace cambio de envase para colocar formol nuevo tratando de detener el proceso de descomposición, dado que el envase en el cual venia estaba en malas condiciones, presentando olor y estado putrefacto. Como evidenciamos en las imágenes, la muestra enviada se encuentra en total estado de descomposición cadavérica (enviada en malas condiciones), siendo imposible realizar el proceso anatomo patológico. CONCLUSION. Necrosis licuefactica por descomposición cadavérica, por mala conservación de la muestra. Fdo. Dr. Juan José Machado Justiniano ANATOMOPATOLOGOM391F.C.S.H. U.A.G.R.M. CON NOTA DE RECIBIDO de 04 de junio de 2019 a hrs. 11:07 am. Adjuntándose copia de requerimiento, acta de juramento y acta de entrega suscrita por Dr. Juan José Machicado Justiniano Perito Anatonomopatologo forense del Laboratorio de Anatomia Patológica y la Lic. Yolanda B. Mamani Romero - Recepción y custodia de evidencias IDIF S.C. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO. --- V.1.- VALORACIÓNDE LA PRUEBA. --- Analizada la prueba judicializada en conjunto, según las reglas de la sana critica, conforme prevé el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal. se llega a establecer lo siguiente: --- En cuanto a la valoración de las TESTIFICALES DE CARGO, de la declaración de la TESTIGO DE CARGO MARIA CRISTINA CORTEZ CONDORI, resulta poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal en pleno en principio que la victima era su hija. asimismo que el año 2018 en octubre trabajaba su hija en la Presidencia, Gabinete Presidencial, por otra parte que se enteró de este hecho el dia sábado por la tarde por una llamada que había recibido la hermana de su hija, asimismo que al día siguiente cuando estaba yendo a su puesto a las 9:05 recibió una llamada del Cabo Flores, quien le comunico que lamentablemente encontró a su hija sin vida, es asi que de esa manera se enteró del fallecimiento de su hija, por otra parte señalo que se enteró de este hecho via telefonica, además de no conocer al imputado Victor Alberto Cossio Cuellar, por otra parte señala que su hija nunca le hablo de alguna relación sentimental con el imputado, refiriendo que el cuerpo de su hija estaba sano y no tenia lodo ni nada en su cuerpo, por otro lado vio en sus manos como si le habrían agarrado, señalo que las marcas eran en las muñecas, eran de manos, refirió también que su hija le dijo que estaba en el trópico y cuando la recogieron de la morgue las despacharon tarde, preguntaron dónde estaba su ropa la que sacaron de un basurero, como reclamaron les entregaron en una bolsa, la ropa estaba en una bolsa tirado en el basurero, la ropa estaba ensangrentada, asimismo pasado el entierro su esposo vio en la parte trasera del short, una cosa blanca tipo moco, luego refirió que lo presentaron y recibieron en la FELCV, refirió que el short estaba sano no estaba embarrado, asimismo que no conocía el entorno de trabajo, solamente a Pamela Lino y a Patzi como amigas que trabajaban en el Gabinete Presidencial y a Patricia Hermosa, por otra parte señalo también que cree que han realizado alguna pericia a la ropa que encontraron en el basurero, asimismo que la acusación particular su esposo ha debido firmar, por otro lado que no les han informado sobre el resultado de la pericia en la ropa, por otro lado con relación a las marcas cree que si existen esas marcas están en el certificado médico forense, asimismo cree que se debe porque le apretaron cuando se estaba defendiendo, asimismo que su hija fue dia jueves quien le dijo que estaba viajando en comisión, no recuerda cuantos dias iba a estar le dijo que era comisión, que estaban yendo con el presidente, viernes en la noche se comunicó con su hija, no le dijo cuándo se iban a retirar eran las 08:30 más o menos, asimismo aclaro que la ropa era una polera ploma y un short guindo y un corpiño y la ropa interior no habia, por otro lado la testigo señalo que la cara de su hija estaba morena, supone por el golpe que recibió, sus brazos estaban normales, cuando llego ya le hicieron la autopsia, asimismo que recibió una llamada de la Dra. Patricia, por otra parte que al día siguiente a las 10 más o menos se fueron e hicieron escala en Sucre media hora debe ser, por otro lado que en su casa no vio tampoco su cuerpo, ia funeraria le dijo que tenia que al Cementerio para que prepareuerpo, la vio y los que la vieron fueron su hija y su hijo, por otro table baren y no honeta se hinchaba más, asimisma que estaba limpia la cara de su hija y que su ropa estaba con una mancha que estaba atrás, declaración de la testigo a la que se otorga el valor probatorio de poco relevante, toda vez que llega a conocer de este hecho por llamada telefónica a otra de sus hijas y del asignado al caso, llegando a conocer aspectos relacionados al caso por el relato brindado por compañeras de trabajo de su hija fallecida, no llegando a aportar en lo sustancial elementos de convicción con relación a lo que realmente paso o como es que perdió la vida su hija Zulmah Vargas Cortez, toda vez que no estuvo en el lugar del hecho en fecha 20 de octubre de 2018, tampoco sabe si tenia alguna relación con el imputado Victor Alberto Cossio Cuellar, al indicar "asimismo señalo que no lo conocía al imputado; Victor Alberto Cossio Cuellar, por otra parte señala que su hija nunca le hablo de alguna relación sentimental con el imputado", siendo la declaración meramente informativa no aportando elementos probatorios objetivos a este tribunal, resaltando únicamente que en fecha 19-10-2018 la testigo converso con su hija, denotándose que efectivamente en la fecha indicada se encontraba en Villa Tunari acompañada de sus compañeras de trabajo en una actividad de trabajo, aclarando la testigo además como su hija era mayorcita le decía que no tenia nada firme con nadie, y que la última vez que la vio fue unos 15 días antes, aclaro que su hija falleció el 18 de octubre que era sábado por la mañana. --- La declaración del TESTIGO DE CARGO GERMAN VARGAS VARGAS, se otorga un valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal en pleno que la victima es su hija y que mediante su esposa supo que estaba en el trópico en una comisión el 18 de octubre de 2018, asimismo que lo único que supo es que estaba Hospedada en el Hotel el Mirador con su Jefa Patricia y Carla Lorena Sandy, asimismo que cuando llego a Villa Tunari el dia domingo 21 de octubre en horas de la tarde, llego a la morgue y vio que su hija estaba cubierta con una sabana blanca, estaba sin ropa porque la habian realizado una autopsia en horas de la mañana, asimismo que su hija no tenía ninguna herida, tenía pequeños hematomas en la mano, pero no tenía signos de que lo habría arrastrado el rio, asimismo señalo que cuando le hicieron la autopsia dijeron que falleció por golpe, por ese motivo refiere que lo detuvieron al Cap. Cossio, por otro lado refirió que Juego se fue al Hotel el Mirador y el administrador le dijo que su hija estaba con el Cap. Cossio, también le dijo que estaba en el rio, quien salió buscandola a su hija, asimismo Patricia Hermoso igual les dijo que su hija estaba con el Cap. Cossio, por otro lado que a las 6 de la mañana le dejaron a su hija, asimismo refirió que ingreso al rio, dijo que era fácil, bajo unos 50 metros, había una posa de agua de 10 metros más o menos y que el agua le llegaba a la rodilla, había poca agua, su hija no sabia nadar no podía entrar al rio en ningún momento, además cuando el agua llega a la nariz uno se desespera indico, luego se salió de la poza de agua, señalo que su hija no hubiese ido al rio sola, cuando se llevó a cabo el juicio en Villa Tunari, escucho las declaraciones del Tte.. Zambrana en la reconstrucción del 9 de abril de 2019, en el rio San Mateo, quien dijo que a medio día le hizo una llamada al Capitán, porque la estaba buscando a Zulma, el Sbtte., dijo que su Capitán la estaba buscando a Zulma, le dijo el Capitán no sé qué he hecho, cuando le preguntaron porque la dejo en el rio, señalo que la dejo en el rio porque le faltó el respeto, porque le dijo Capitán maricón, cuando vieron el video se vio el rostro del capitán, se escuchaba su respiración, salió caminando, se contradijo señalo que el rio les agarro, el Cap., dijo que el rio les arrastró que él se agarró de una piedra, asimismo que se dio vuelta y Zulma ya no estaba, luego señalo que se constató del hecho, presumiblemente su hija habria sido llevada por el rio pasando el rio Gumucio, las señoras que venden dijeron que la vieron a su hija como si estuviera durmiendo, ellas dijeron que alguien la puso, asimismo refirió que ha visto las ropas de su hija que estaban intactas, por otro lado señala que presento denuncia contra el chofer de Ende quien no estaba autorizado a dar la movilidad al Capitán, por otra parte señalo que se tiene un rastreo satelital y por ese rastreo lo destituyeron al chofer, presume que el Cap., fue a traer el Vehículo, también que el asignado al caso tampoco ha hecho el decomiso de la ropa, no hizo una investigación como se debería hacer, la comunicación última fue en septiembre, según el administrador había sido la primera lluvia de la época, ese dia anterior era viernes 19 de octubre en horas de la tarde que llovió, refiere que él ingresó el dia 21 y habia poca agua, asimismo aclaro que su hija no fue llevada por el rio, ella no tenía heridas externas en el cuerpo ni en las manos, aclarando que cuando a uno se lo lleva el rio el cuerpo tiene barro y raspaduras, en el Hostal el Cap., manifestó que la estaba buscando a su hija, fue Patricia la que llamo a su hija y no la encontraban, asimismo que habia contestado el Cap., y le colgó, es así que le pidieron para que haga entrega del celular, asimismo refiere que después de la reconstrucción del hecho fue donde estaba su hija donde hicieron el levantamiento del cuerpo, le dijeron que su hija estaba sanita, estaba intacta, alguien la fue a dejar y como era cerca solamente del puente vieron que era un lugar plano, había mucha piedra menuda, más o menos 200, mts., de ancho era el rio, la posa de agua estaba apegada al Hostal El Mirador, inclusive vio un letrero de rio peligroso, el piso era piso, respecto a su relación desconoce, aclaro asimismo que las palabras que el Cap., vertía refiriendo que le dijo Cap., maricon, señala que por eso la había dejado en el rio, su hija decía si a la mujer se la agrede es maricon, piensa que por zafarse de él la araño, presume que la agarro de las muñecas, refiere que es asi porque el médico forense dijo que era un rasguño, cuando fue al Hostal se encontró al Sr. David Oyola quien era el administrador del Hostal, asimismo que fácil era ubicar el ingreso al rio, habia un gimnasio y ahi era la entrada, asimismo refirió que vio la sangre que era de su propia hija cree que era de su hija, por otro lado que su hija estaba sana excepto un edema en la nariz, la ropa estaba intacta, no recuerda cuando se entregó la ropa, como hubo un cambio de asignado al caso se entregó, no recuerda pero hicieron entrega, el short la ropa se llevó al IDIF, como era de tiempo no se encontró nada, por otro lado según comentario el Cap.Cossio, pertenecía al Ministerio de Defensa, Patricia Hermosa le dijo que hacen un mes antes del hecho le dijeron que su hija estaba con el Cap., eso es lo que supo, eso fue en el juicio oral en Villa Tunari cuando prestó su declaración, asimismo que de acuerdo al Sbtte., Churata él le indico que unos niños pescadores encontraron a la orilla del rio un cuerpo, sábado en la tarde fue la búsqueda de su hija comenzó a las 4 a 5 de la tarde más o menos, se dio parte al medio día, el Sr. David Olmos en el Hostal le comento que lo había visto este señor Matías, no lo pudo encontrar, asimismo le manifestó el Comandante Vellido y el signado al caso que el imputado tenia rasguños, en la parte de la clavicula, a lado derecho, vio el extracto del Cap., él no se movió a las 6:34 de la mañana, a las 6:32 el Cap., llamo y su hija no le contestó, por otro lado dijo que el Hotel tiene cámaras pero no estaban funcionando, refirió también que el día viernes Patricia, Carla y su hija viajaron al trópico y el Cap., viajo en vuelo por la tarde y como hubo una inauguración, inclusive el Cap.. le hizo 5 llamadas, lo que sabe señala es que el Cap., le envió mensajes, hay extracto de llamadas, a partir de media noche el Cap., ingreso a la discoteca, ese día su hija se había ido a pie a la Hostal, a las 3 ingresaron a descansar y su hija se quedó a conversar con el Cap., para entrar al rio, en el rastreo satelital llego el vehículo a las 12:09 minutos llego a la discoteca y al día siguiente el chofer se lleva el vehículo a las 6 de la mañana, era en tiempo de lluvia, asimismo que la ropa estaba mojada, las fotografias que le mostro el asignado al caso erap del lugar donde la encontraron a sus hija, en la fotografia no noto nada, en su cuerpo no note ninguna mancha, el dia domingo en elo nada, en suelendaver. duo también que en el juicio oral Anghelo Maldonado quien les vio esa mañana estaban discutiendo en el rio. Asiminado que Tribunal de Sentencia le otorga a esa declaración el valor de poco relevante, toda vez que de acuerdo a su testimonio el testigo refiere haber tomado conocimiento de los hechos por las averiguaciones propias realizadas por el mismo, siendo que señala “ingreso al rio, dijo que era fácil, bajo unos 50 metros, había una posa de agua de 10 metros más o menos y que el agua le llegaba a la rodilla, había poca agua, su hija no sabía nadar no podia entrar al rio en ningún momento", también refirió no haber mantenido contacto habitual con su hija en aquella época, aspectos estos que nos hacen ver que su testimonio es netamente referencial y no aporta en el descubrimiento de la verdad historia de los hechos y la responsabilidad del imputado, al advertirse inconsistencias frente a los hechos ocurridos en fecha 20-10-2018 en inmediaciones del rio San Mateo, ello en vista de llegar a referir "el Cap., fue a traer el Vehiculo, también que el asignado al caso tampoco ha hecho el decomiso de la ropa, no hizo una investigación como se debería hacer". --- La declaración del TESTIGO DE CARGO ANGHELO MALDONADO --- ASPETI, se otorgar el valor probatorio de irrelevante pues de esta declaración se puede observar y adquirir convicción de que el testigo desconoce totalmente la geografia del lugar, desconoce los ingresos al Hotel el Mirador y desconoce además las diferentes bajadas al rio, si bien hace referencia haber presenciado a una distancia considerable y en la misma orilla del rio, dicho aspecto se evidencia como imposible, puesto que en la inspección realizada al lugar de los hechos se evidencia que no existe otro ingreso o bajada al rio ya sea por el Hotel el Mirador u otro próximo, el testigo resalta que en fecha 20-10-2018 estuvo en Villa Tunari en un acto civico de un partido, que el mismo día20 estuvo por la orilla del rio, refiere que era en la mañana, no estaba nadie con él, refiere tener astigmatismo, y describe que vio una pareja al fondo cerca al agua cree que estaban discutiendo, solo sabe que estaba cerca, no puede decir dentro o fuera del agua, vio que era una mujer y un hombre, era lejos y lo único que vio era la contextura, el hombre era más alto que la mujer, no habian otras personas, solo vio esas dos figuras, una tenia cabello largo y el otro era hombre, vio que estaban hablando con ademanes y luego se pasó, refiere que bajo por un lugar donde hay Hostales por el lugar luego vio al fondo y luego se retiró, estuvo tal vez a100 Mts. o 70 Mts luego vindal que por la prensa se enteró quienes estaban involucrados, un funcionario de Gobierno y un Militar, también refiere haber ido al Valle Alto a visitar al imputado, puntualiza haber visto a esa pareja unos 10 a15 segundos, señalo también que si hubieran estado peleando se hubiera quedado a ver, si estarían desnudos se hubiera quedado a ver, también refiere no recordar cuanto demoro su vista al imputado Cossio, señalando finalmente que no hubo nada relevante, y en criterio de este tribunal se otorga ese valor de irrelevante por no aportar con relación al hecho motivo de juzgamiento, como es el hecho de Feminicidio. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de PATRICIA PAMELA HERMOSA GUTIÉRREZ, el Tribunal otorga el valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal en pleno que la conocía a la victima quien era su secretaria en Gabinete, a quien conoció en el inicio de su etapa laboral, ello en la gestión 2018, asimismo pone en conocimiento del Tribunal que en aquellas fechas 19 y 20 de octubre de 2020 tenian programadas actividades en el Chapare, indicando "tenían una actividad en el chapare y que generalmente ella no viajaba, pero como hay un viatico ella pidió viajar por el tema de los viáticos "indicando que viajaron Pamela Lino, Carla Sandy, su persona y Zulma, la actividad era en la mañana, para posteriormente almorzar tambaqui, lloviendo más tarde tiempo en el cual ya se encontraban hospedadas en el Hotel ?? Mirador, alquilando una habitación con 3 camas, durmieron toda la tarde, se levantaron 7 a 8 de la noche, después de dormir fueron a una cuadra y media del lugar, tenian intención de pasear ingresaron a un local Super Star a partir de las 10 p.m. encontrándose las tres muchachas para posteriormente llegar tres personas más a quienes describe como el Cap.. Cossio, el conductor del vehículo Lucho y un subteniente, resalta que su persona en ningún momento se comunicó con ninguno, al parecer ellos se contactaron con Carla y Zulma, refirió también que si los conoció anteriormente porque ellos trabajaban como seguridad, en el Ministerio de la Presidencia, ellos tenían un trabajo de seguridad, viajaban solos, refiere también que esa noche estuvieron conversando, bailando, señala que ellos llegaron y compraron un ron y tomaron, no recuerda hasta qué hora se quedaron, se fueron caminando al hotel, por otra parte señala también que en el vehículo estuvieron en la puerta del Hostal hablando, luego alrededor de 10 minutos, Carla Sandy conversaba con el Subte, recuerda que el Cap., estaba con Zulma bailando chacarera, luego le dijo entra de una vez y se durmió, resalta que al levantarse como a las 8 de la mañana Carla le hizo notar que Zulma no habia llegado, luego la llamo a Zulma y ella no contestaba, entro a la ducha porque tenían que irse a La Paz, luego le llamo al Cap., y to escucho afuera del cuarto estaba como a unos 6 pasos en el patio, también recuerda que el administrador del hotel dijo que había pedido Zulma y el Cap., bebidas alcohólicas, por otro lado dijo que sentó denuncia a la Felcc., aproximadamente a horas 10 de la mañana, asimismo refirió que empezó a preguntar a toda la gente que estaba en el Hotel había un ciudadano extranjero era jipie, quien les dijo que los vio entrar al rio al Cap., y a Zulma y que volvió solo el Cap.. asimismo refirió que lo denuncio y lo llamo luego al Cap., quien les dijo que iba a entregarse, pregunto a todos y el que mayor respuesta les dio fue el que durmió en la hamaca quien reitero que si lo había visto al Cap.. refiere también que Zulma estaba vestida con un short y una blusa rosada, al imputado cuando lo vio este ya tenia la ropa seca, ahi él le entrego el celular de Zulma, el reloj y una toalla, le dijo que lo dejo anoche y que vino a entregar sus cosas, resaltando que las llamada si ingresaban a Zulma, pero no contestaba, asimismo resalto que Zulmath era muy reservada con el tema de sus cosas, recuerda que varias personas de seguridad la llamaron porque dijo que el Cap., se iba a matar, pero no recuerda quienes eran los que llamaron, señala también que el Cap., siempre mantuvo un margen de respeto con las 3, por otro lado refiere que ella se levantó como a las 8 de la mañana, aclaro que el Cap., dependia de la Casa Militar y en consecuencia del Ministerio de Defensa, refirió que tienen funciones diferentes, ellos son como 8 personas a diferencia de seguridad que son como 70, refirió Zulma era reservada, nunca hablo si tenía pareja o novio, refirió también cuando desapareció Zulma que él había dado a entender que se había ahogado y la policia empezó con la búsqueda, por otro lado dijo que ese día estaba lloviendo, y que ese fue el motivo por el que se quedaron porque llovió fuerte, no sabe cuánta bebida pidieron el imputado y la víctima, refirió que si uno está en las barandas podía ver a uno en las hamacas, asimismo como a 4 metros estaban sentados Zulma y el Cap., por otro lado preguntaron al de recepción si había visto a su compañera, porque no apareció y que en la noche llego tarde, el recepcionista les dijo que le habian despertado y pedido cerveza, en eso se acercó un ciudadano extranjero que él lo habria visto que estaban tomando una cerveza y que bajaron al rio y que vio que solo él habría salido, por otro lado no les dio la hora en la que ingreso tampoco la hora en la que salió, es asi que este Tribunal de Sentencia considera que la declaración de la testigo resulta poco relevante, motivo por el cudeclaración de la te piebatorio de poco relevantes toda vez que señala que torga, case, der be todos los actos y conductas realizadas en fecha 19 y 20nal daydede 2018 en relación a la llegada al suento de trabajo programado, el arribo al Hotel, la salida a la Discoteca y su retorno en horas de la madrugada a instalaciones del Hotel El Mirador, de lo cual se extra en sintesis que efectivamente la victima se encontraba en compañía del imputado durante las primeras horas del dia 20 de octubre de 2018, empero del relato de la testigo se tiene que la misma desconoce los hechos ocurridos a partir del ingreso de la victima con dirección al rio San Mateo, desconoce la forma en la cual habria perdido la vida la ahora víctima y desconoce totalmente aspectos relacionados a la víctima a quien indica como una persona reservada, motivo por el cual dicha declaración no aporta en lo sustancial al hecho motivo de juzgamiento y menos determina establecer la responsabilidad del imputado, toda vez que no estuvo en el lugar de los supuestos hechos. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de DAVID OYOLA OLMOS, se tiene que se otorga un valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que en fecha 19 de octubre de 2018 se encontraba en el Hostal Mirador, era administrador, recuerda que ese día llego primero una señorita Zulma que hizo reserva para 3 personas, la registro, después que llegaron se tomaron una cerveza cada una, tipo 10 de la noche, le pidieron el control de la tele la Srta. Zulma, volvieron y le dijeron que iban a ir a la discoteca le preguntaron si cerraba la puerta, las 3 salieron juntas, más o menos ente 10 y 11 de la noche, luego volvieron cuando termino la discoteca, 03 a 03:30a.m., refiere que él se fue antes porque estuvo en la discoteca, no recuerda con quienes estaban en la discoteca, posteriormente se retiró, recalca que se tenia una delegación a quien debia atenderse a partir de las 6am, el día 20 vio a la amiga de Zulma comenzó a mirar como buscando algo, le preguntaron si hay otra bajada al rio, le dijo que estaba preocupada por su amiga, es asi que le dijo que le llame a su celular, después de eso no la vio más, le pregunto a Matias que era un voluntario compañeros de las dos chicas voluntarias del hostal, refiriéndole Matias que esas dos personas bajaron al rio y estaban jugando como enamorando, fue y recogió su artesanía de la carpa y no vio nada raro, después le comento que el joven subió todo mojado con celular, en la tarde entro al rio con Wilcor quien trajo chaleco pero no era necesario, el agua era hasta la rodilla, cuando ya la policia fue bajaron por la tarde al rio, estaba bajo caudal no daba para nadar mucho, refiere que el rio tenia 2 brazos, el cuerpo lo encuentran en otro sector, refirió que el viernes 19 llovió un rato fuerte después paro, llovió en la tarde tipo 3 a 4, señalo que cuando llueve fuerte baja el caudal a las 3 horas, el rio se llama San Mateo, el rio tiene 2 brazos, Matias le comento que estaban en el brazo pequeño, es decir poco caudal, lo raro era que el subió con el celular y preguntaba por la chica. En criterio del tribunal a la declaración del testigo se le otorga un valor probatorio de poco relevante toda vez que la declaración no guarda congruencia en momentos y espacios dado que en su calidad de trabajador del hostal pudo ver la hora aproximada en la cual el capitán llego al hostal acompañado de la occisa en la madrugada de fecha 20 de octubre de 2018 a horas 03:00 a.m. a 03:30 a.m. aprox.. refiriendo que él se fue antes porque estuvo en la discoteca, pero que no recuerda con quienes estaban en la discoteca, del mismo modo describe la hora 09:00 am en la que vio al capitán en la mañana de la misma fecha refiriendo Matías señala que le comento que estaban jugando como enamorando, de lo que se extrae que el testigo toma conocimiento de la última ubicación del imputado y la victima por tercera persona a quien identifica como Matias, ahora en relación a los hechos ocurridos la noche del 19 de octubre de 2018 y los visto en la madrugada y parte de la mañana del dia 20 de octubre de 2018, de lo cual se extrae que el testigo no tiene conocimiento específico de cual la forma o motivo por el cual habria perdido la vida la víctima, asimismo desconoce de algunos detalles descritos en su declaración siendo que esos detalles han sido de su conocimiento por manifestación de terceras personas. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de VICTOR HUGO DELGADO QUINTANA, resulta de valor probatorio relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que en esa fecha cumplia servicios en la FELCC., de Chimare y por orden de su comandante apoyo a la FELCC., de Villa Tunari, identificando su participación en la búsqueda e identificación del cadáver de la víctima, habiéndose constituido en fecha 21 de octubre de 2018 en horas de la mañana, refiere haberse tomado conocimiento que comunarios de Bolivar, más especificamente un pescador había encontrado un cuerpo, una vez en el mismo refiere que al encontrar a la victima esta se encontraba "de cubito dorsal, polera rosada clara, corto jean color azul, al examen fisico externo sin signos vitales, es de ese modo que se fijan las fotográficas", realizándose el levantamiento y confirmo que se trataba de la víctima, sacando el cuerpo y depositarlo en la morgue, de igual forma pone en conocimiento de que participo en la reconstrucción, puntualiza que al encontrar el cuerpo "solo noto la excoriación en la nariz, sus cabellos estaban tendidos sueltos, el agua estaba pasando por su sus cade igual forma describe las características del Hostal El mirador en relación a la bajada hacia el rio, indicando que habia un playón, la se habela realizado mucho después de encontrar el cuero, de la misma forma se anoticia por tercera persona que se habria indicado que la victima y el imputado discutian, sin embargo ello lo conoce por referencia, siendo que limita su participación al levantamiento del cadáver y su traslado hasta la morgue del Hospital de Villa Tunari y la segunda intervención es la relacionada a la reconstrucción en el lugar denominado como el Hostal El Mirador, a lo largo de su relato además de detallar la forma, condiciones, circunstancias en las cuales fue encontrado el cuerpo de la victima, resalta haberse anoticiado del cuerpo por información de un comunario y/o pescador de la comunidad de bolivar. En relación a la reconstrucción refiere identificar la participación de todos las personas que hubieran estado presentes el dia de los hechos, asimismo resalta no haber tenido contacto con el imputado quien subía y bajaba las gradas, en la reconstrucción también se resaltó que las 6 personas compartian bebidas en la puerta del hostal, asimismo indica que el dia que ocurrió el hecho él estaba en Chimoré donde llovió y no sabe si llovió en Villa Tunari, asimismo se extrae de esta declaración que al momento de levantar el cuerpo refirió que giro el cuerpo para revisar y el cuerpo no presentaba ninguna caracteristica o que llame la atención, en su experiencia cuando ha logrado sacar cuerpos si son por asfixia o ahogamiento no existen lesiones y si presenta lesiones es porque ha sido producido por otra persona, un cuerpo arrastrado por el rio tal vez presentaria lesiones, tal vez porque ha chocado con algún tronco, señalando que en el levantamiento del cuerpo presentaba solo una rasgadura en la nariz, también resalta que no recuerda que dijeron los testigos en la reconstrucción, la inspección se realizó en la mañana y la reconstrucción en la tarde, pregunto cómo estaba el agua el 20 de octubre toda vez que su participación fue al día siguiente, refirió que el playón es de arena y tiene un poco espacio, cuando crece el rio se va a los costados el rio, "esos rio son fuertes, ese lugar hay vestigios en ese lugar cuando llueve lo tapa todo", declaración del testigo que en criterio de este tribunal recibe el valor probatorio de relevante, toda vez que inicialmente hace conocer que la participación de este testigo ha sido en la búsqueda e identificación del cadáver, habiéndose constituido en el lugar denominado como bolivar junto a personal policial, referido reiteradas veces que al momento del levantamiento del cuerpo solo pudo percatarse de una excoriación en la naris, no identificando ninguna otra excoriación, golpe u otra particularidad, refiere claramente que el agua pasaba por el lado del cuerpo de la victima, aspectos estos que son coincidentes con las placas fotográficas judicializadas como parte de la prueba del Ministerio Público, que claramente ilustra lo declarado por este funcionario, refiriendo en partes más sobresalientes que el 21 de octubre de 2018(al dia siguiente) ingreso a las 11 de la mañana más o menos y que a los dos dias es posible que hubiese bajado el caudal del agua, declaración que en criterio de este tribunal no aporta datos más relevantes respecto al objeto del juicio como es el delito de feminicidio y la participación del imputado, sin embargo aporta en relación a los hechos por cuanto este funcionario es uno de los primeros funcionarios en tener contacto con el cuerpo de la victima tras su levantamiento, asimismo es uno de los primeros funcionarios en visitar el rio por la entrada del Hostal El Mirador, quien nos describe las caracteristicas encontradas en el mismo respecto a los dias 20 y 21 de octubre de 2018, lo cual permite tener conocimiento al tribunal en relación al lugar de los hechos. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de CLAUDIA NAVIR ROCHA MENDOZA, resulta otorgarle el valor probatorio de poco relevante por cuanto refiere únicamente a su participación en el actuado de la inspección y reconstrucción, refiriendo la participación de personal del Idif, Ajarachi, Fiscal, Requiz, Patricia, Carla, Carlos, Cossio, Sbtte., Zambrana y Sgto., Choque, refiere haberse iniciado en el karaoke Súper Star, y trasladándose al Hostal el Mirador, habitación No. 2, donde estaban hospedadas las tres señoritas, Patricia, Carla y la occisa, el día de la inspección todos referían que si habían consumido bebidas alcohólicas, después se fueron a la puerta del Hostal, las 3 muchachas más el Cap., Tte. Zambrana y Sgto., Choque, resaltando que en ese actuado tomo conocimiento que en fecha 20 de octubre de 2018los que se quedaron afuera fueron el Cap., y Zulma, recordando que Patricia en su declaración dijo que despertó a las 8 y no estaba Zulma y vio al Cap., con ropa seca, le pegunto y luego el Cap., estaba en el mirador quien les dijo ayúdenme a buscar y luego se fue, luego a Patricia le entrega su celular, sandalias y un reloj, encontrándose el día de la reconstrucción tanto Patricia y el Cap., que también se bajó al rio al lugar donde supuestamente ven que estaban en el rio el Cap., y Zulma, resaltándose la presencia de un testigo argentino por información de otro testigo Wilcor, con la aclaración que el supuesto argentino no participo ni en la inspección menos reconstrucción, que en ese momento los testigos indicaban que ese lugar era resbaloso y el dia de la reconstrucción ya tenia empedrados para poder llegar al lugar, improvisado con piedras, el dia de la reconstrucción ya estaba modificado, asimismo señala que no se hizo la inspección en el lugar donde se encontró el cuerpo de Zulma, refiere la testigo que una vez fue asignada al caso se le entregó el cuadernillo de investigación, y le entregaron un teléfono celular donde aparece el video una filmación donde esta Zulma y el Cap., en el agua, ingresa, están en el rio estaba con boxer en el agua, se lo ve mojado, enfoca el video y no se da cuenta que está filmando y lo guarda el imputado, refiriendo finalmente que el celular se entregó a fiscalía para que se haga la extracción pertinente.declaración del testigo con valor probatorio de relevante, toda vez que transmite a este tribunal todo lo realizado tanto en la inspección y reconstrucción dentro el presente proceso, indicando claramente que participaron todos los testigos y sujetos procesales, a los fines de poder llegar al descubrimiento de los hechos, puntualizando lo referido por cada testigo o parte, sin embargo de aquello debido a la tarea asignada de investigadora asignada al caso además de su participación en ambos actuados también realizo la remisión del teléfono celular ante el IDIF así lo refiere la testigo, haciendo expresa referencia a haber logrado tener acceso a dos videos grabados en el celular de la víctima, finalmente cabe resaltar que de toda la declaración vertida, efectivamente el imputado y la victima además de las otras 24 personas que los acompañaban habrian consumido bebidas alcohólicas durante el transcurso de la noche y la madrugada, quedando en la madrugada únicamente la victima y el imputado quienes abrian ingresado por la bajada del lado el Hostal El Mirador con dirección al rio, empero posterior a ello se desconoce lo ocurrido, hasta el momento en el cual se divisa en la grabación del video el lugar del rio y la presencia del imputado, y el contenido de las fotografias a las cuales tuvo acceso refiere a ver divisado fotografias en las cuales se observa al imputado y la victima en orillas del rio San Mateo, no logrando aportar más en relación a los hechos motivo de juzgamiento y la participación del imputado. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de WILSON CALLIZAYA HUANCA, resulta otorgarle el valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que no fue designado en esta causa, empero participo de la reconstrucción en fecha 9 de abril de 2019, tuvo participación como testigo porque llegaron del IDIF de Cochabamba, el acto empezó en las puertas de Süper Star Av. Integración de Villa Tunari, la inspección y reconstrucción se realizan en la discoteca para posteriormente continuar en el Hotel El Mirador, donde estaban hospedados la victima y sus amigas, antes del llegar al mirador refiere que aurien que entiendo patricia que violma estaba en compañía del Cap, no recuerda la hora colectaba, luego pro, según Patricia re del to recuerda la hora ssimismo luego pregunto al Cap., Cossio donde se encontraba llamo a Carla, según Patricia habian bajado Zulma y al rie", señaló también que el dia de la reconstrubajado a recuerda que el Cap, dijera donde le entregaron esas prendas, refirió también que había el Cap.. un extranjero de nacionalidad Argentina, quien dijo que en la madrugada estaban en el rio el acusado y la occisa, asimismo que el rio San Mateo y Espiritu Santo se unen más abajo, no sabe dónde encontraron a la victima, por otro lado indica que en octubre de 2018 el estaba en Shinahota y que en vehículo son unos 18 minutos más o menos a Villa Tunari, aclaro que la bajada hacia el rio es una pequeña senda, alrededor se observan malezas, una persona en estado de ebriedad podria bajar esas gradas, por otro lado que firmó el acta de inspección y reconstrucción como investigador, declaración de la cual se extrae que el referido testigo no participo en el proceso de investigación, únicamente al participar en la inspección y reconstrucción se empapa de los hechos por referencia de terceros, motivo por el cual se le otorga ese valor probatorio de poco relevante, resaltando que su función fue tomar fotografias, es asi que tomó fotografias de la discoteca Súper Star, interior, exterior y donde se habrían estacionado los vehículos e interior donde se hospedaron la victima y sus testigos, y que el asignado al caso es el responsable de haber plasmado esas fotografias, señalo que es el único acto al que fue convocado, no aportando más en lo sustancias a los hechos motivo de juzgamiento ni a determinar la participación del imputado en el mismo. ---- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de JOSE LUIS FLORES CHAVEZ, resulta otorgarle un valor probatorio relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que dentro el presente proceso fue designado como investigador asignado al caso, en fecha 20-10-2018 se encontraba designado como investigador de la FELCC. de Villa Tunari, refiere que el 20 de octubre su persona tuvo contacto con dos personas de sexo femenino que refieren la desaparición de una persona, ellas eran Carla y Pamela, según refieren se habían constituido a Villa Tunari por motivos laborales, se habian hospedado en Villa Tunari, en fecha 19 las mismas habrian salido hacer turismo, luego fueron a la discoteca habían compartido bebidas alcohólicas, las tres personas Pamela, Carla y Zulma, Zulma había tomado contacto con el Cap. Cossio, el 20 de octubre habrian compartido 6 personas, las tres damas el Cap., Cossío, Zambrana y Victor Choque, luego a las 3 a 4 de la mañana se habrían retirado al Hostal luego dos personas ingresaron a descansar, luego Zambrana y Choque se retiraron, luego Pamela y Carla refieren que le habrían dejado a Víctor y Zulma, recepcionado las declaraciones de Zambrana y Choque refieren que les habria dejado a Zulma en compañía del Sr. Cossío, luego se percataron Pamela y Carla que no se encontraba Zulma en su habitación, luego procedieron a llamar al Cap. Cossio, quien se encontraba fuera de habitación, posteriormente Carla y Pamela empiezan a indagar, luego se aperturo el presente caso, de las declaraciones informativas recepcionadas a los testigos, tanto Carla, Pamela, Luis Choque y Zambrana refieren que se habrían retirado a las 3 a 4 de la mañana, de las declaraciones de los testigos los mismos refieren que se estaciono el vehiculo al frente del Hostal ingiriendo algunas bebidas alcohólicas, según las testigos Pamela asegura que con la última persona que dejo a Zulma fue Victor Cossio, Matías Gastesi, Luciana Andrade, y Jhamile refieren haber visto a la víctima y el imputado en estado inconveniente, señala que Matias Gastesi es de nacionalidad Argentina él los había visto a estas personas en el Hostal, asimismo ingresando al rio, como jugando y que tenían una actitud muy descontrolada, el menciona que ambos habrían bajado al rio y que habrían ingresado al rio, el habría percibido que estas personas estaban con un actitud de juego, cuando hace referencia a las dos personas se hace referencia a Victor Cossio y Zulma, el cual minutos después ve salir solo del sector del rio a Victor Cossío, el testigo Matías en cuanto a su estado emocional refiere cuando estaban en el rio que parecían ebrios ambas personas, el testigo Matías utiliza el término pareja, el cual estaría en una actitud de jugueteo, dijo que parecían ebrios, así refiere con el termino de pareja, la hora de ingreso era entre las 06:30 a 07, la hora de salida del acusado más o menos habria sucedido entre 06 y 07, toda vez que estaba a las 6 y 20 estaría alistando sus artesanias, no detalla la hora de salida, de lo cual se puede extraer que el investigador asignado al caso una vez recibida la denuncia procede a la toma de entrevistas en la cual toma conocimiento de los hechos por los testigos, Patricia, Carla, Zambrana y Choque, asimismo refiere a ver entrevistado a Matias Gastesi a quien identifican como argentino, llegando a conocer los antecedentes previos al hecho y los actuados posteriores al hecho de la desaparición en ese momento de la víctima, declaración que se tiene corroborada y es concordante con las demás declaraciones de cargo de los testigos de los cuales se ha hecho referencia. asimismo con la finalidad de recabar mayores elementos el investigador hace referencia haberse constituido al rio para sacar placas fotográficas, realizando la inspección al lugar de los hechos con la finalidad de recabar algún elemento o indicio, refirió que aproximadamente a las 2 de la tarde, se constituyó con el testigo Matias, tomo contacto llegando al Hotel, era 14:30 del dia 20 de octubre, cuando se constituyó en el Hostal, señaló que evidencio que estaban Hospedados en la habitación No. 2, así como el lugar donde los habian dejado a Cossio y Zulma, después observo la orilla y senda para bajar al rio, existe un ingreso que es una pendiente a la orilla del rio, el ingreso de manera rustica solo había como un sendero pequeño que llevaba a la orilla del rio, característico del lugar, para ingresar al rio ha tenido dificultad ya que el lugar se encontraba mojado húmedo resbaloso, refiriendo haber tomado un muestrario fotográfico de aquella inspección realizada por su persona en fecha 20 de octubre de 2018, aclara que su persona ingreso hasta el rio, pero no ingreso de manera fisica, en el margen del rio existía una piedra grande, la piedra grande es parte del rio, lo único que se pudo evidenciar fue huellas de pies como si personas habían transitado, vio varias huellas las cuales como ingresaron ya habian pisado, "en el lugar donde se constituyó evidencio que el rio habría tenido una crecida considerada", refiere también "ya que dias antes y parte de la madrugada había llovido en Villa Tunari, asimismo el lugar se puso inaccesible estaba un poco resbaloso, el lugar donde señala era considerable, el agua estaba a la altura del pecho, el rio lleva el nombre de San Mateo, evidentemente es un rio que tiene un ancho considerable que estariamos hablando de 1 a 2 km., donde ha sucedido el hecho es solo una parte del rio, el cauce venía con la corriente hacia abajo, la corriente misma que existia era hacia abajo, el día 19 de octubre llovió en Villa Tunari ya empezó a llover en horas de la tarde, del rio si existia cierto caudal no una corriente fuerte pero si una ligero corriente que iba bajando el agua ya que el día 20 se constituyó en el lugar pero de que existía una corriente lenta existía", describiendo aquel en relación a lo observado en el lugar de los hechos, y el lugar donde fue vista por última vez la víctima en compañía del imputado y señalado ello por el testigo ciudadano argentino, asimismo recalca que en su condición de funcionario policial recepcióno las declaraciones informativas, refiere haber estado presente en la autopsia, información que estaria plasmada en el cuadernillo de investigación, respecto al levantamiento de cadáver pone en conocimiento del Tribunal que se conformó grupos de búsqueda y se evidencio una persona sin vida orillado al rio, la occisa es encontrado en el sindicato Bolivar en fecha 21 de octubre, se evidencio el cuerpo como una Persona de sexo femenino, poleron de color rosado, corto de color azul, se procedió al examen fisico externo de la víctima, presentaba unos hematomas a la altura de la nariz, refiere también ciertos hematomas a la altura del brazo, en la parte inferior a la altura de la rodilla y la pierna, sacando las respectivas placas fotográficas, su persona estaba presente en la autopsia, la realizo el Dr. Pedro Sejas Suarez Medico de Turno de Villa Tunari, se advirtió los hematomas, en parte de la nariz, extremidades superiores e inferiores, cuando realizaba la autopsia se evidencio hemorragias a la altura de la cabeza, asimismo muestras biológicas, cuando han realizado el levantamiento del cadáver la occisa presentaba ciertas rasmilladuras no tan visibles, con referencia al hecho su persona realizó la recepción de 3 pertenencias de Zulma, consistente en un reloj, sandalias de color rosado, y un celular, asimismo hizo la entrega de un teléfono celular de pertenencia de Victor Hugo Cossío, en fecha 20 de octubre le entrega Patricia Hermosa a su persona, con referencia al acusado, cuando tomo contacto por versión de Pamela y Carla esta persona seria la última persona con la que vieron a Zulma, su persona procede a la aprehensión para ser conducido a la Felcc, asimismo se realizó un examen fisico al imputado donde evidenciaron ciertas excoriaciones, estas excoriaciones tenían una forma lineal como rasguño, declaración del investigador asignado al caso que claramente pone en conocimiento del tribunal los actos realizados para el levantamiento del cadáver, identificación de la víctima, la realización de la autopsia médico legal y la inspección en el lugar de los hechos en fecha 20 de octubre de 2018, actuados estos que apoyados con las pruebas consistentes en tomas fotográficas también judicializadas bajo diferentes códigos, apoyan y respaldan la versión y todo lo declarado por el asignado al caso, que describe cada escenario y el trabajo investigativo realizado al haber sido el primer funcionario policial asignado al caso como investigador y quien toma conocimiento y recibe las declaraciones informativas de los diferentes personas que hubieran participado e interactuado con la victima y el imputado en fechas 19 y 20 de octubre de 2018. De igual forma en relación a las declaraciones testificales recibidas detalla respecto al testigo Miguel Ángel Zambrana el mismo refiere que se habrian reunido y consumido bebidas en el Karaoke Súper Star, asimismo al ingreso del Hostal, asimismo este testigo refiere que juntoue toque se habrian retirado indicándoles que Victor se retira y que luego se vendria, aspecto que tambien les guincidente con lo referido por los testigos de cargo. Respecto al testigo Matias refiere "en el lugar existe un redondo como pequeña playa donde directamente conecta con el rio corriente Peon la parte posterior del rio, existe una roca grande y hace referencia al sector evidentemente se podria retener en el lugar, el dia que fueron al lugar existia un caudal una corriente leve", asimismo refiere que desde la parte superior del Hotel si se ve parte del rio, finalmente indica no haber concluido la investigación debido a su cambio, sin embargo en el mes de abril fue convocado a la inspección y reconstrucción programada por el Fiscal, concurriendo como funcionario coadyuvante, tomó fotografias en varios actuados policiales. la primera vez cuando se constituyó con el testigo Matias Gastesi el 20 de octubre en horas de la tarde, recuerda que llovió en horas de la tarde del dia 19 de octubre, con relación algún tipo de lesiones en el cráneo no ha observado ningún tipo de lesión, en la autopsia participaron el investigador Garcés, su persona, el médico forense, personal de laboratorio del hospital quienes sacaron las muestras biológicas, declaración del testigo a la cual se asigna un valor probatorio de relevante toda vez que en su calidad de investigador asignado al caso hace conocer al tribunal que ha sido designado como investigador en el presente caso, en fecha 20 de octubre de 2018, advirtiendo que el testigo hacer una relación de aspectos y hechos cronológicamente conforme le habrían puesto en su conocimiento los testigos, resaltándose que se manifestó claramente que durante el dia 19 y 20 de octubre de 2018 efectivamente la victima y el imputado acompañado de sus amigos consumieron bebidas alcohólicas, y posteriormente descendieron al rio tanto la víctima como el imputado en estado inconveniente, versión apoyada por lo manifestado por el testigo Matias y describiendo para el Tribunal el lugar de los hechos, es decir la baja hacia el rio y el rio, apoyada su versión con las placas fotográficas también judicializadas en audiencia, por lo cual este tribunal considera la declaración del testigo como relevantea, toda vez que hace ver aspectos propios y caracteristicos del lugar de los hechos. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de WILCOR TERRAZONA RIOS, resulta otorgarle un valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que al ser instructor de un deporte extremo como es el rafting este tiene experiencia respecto a los rios caudalosos y no caudalosos, refiriendo que los rios del Chapare pueden llegar a ser peligrosos, además de ser voluntario activo en temas de rescate por ahogamientos, considera al rio San Mateo en un nivel 2, es decir en un rio no tan caudaloso, en el presente el ofreció sus servicios en dicho deporte extremo a los huéspedes del Hostal El mirador, empero acordo de la víctima y sus amigas rendes dicho extremo en fecha 20 de octubre de 2018, refiere también a ver coincidido con el imputado, la victima y sus amigos en la Discoteca Super Star en la noche, posteriormente los vio en puertas del Hostal donde compartian bebidas alcohólicas, finalmente puntualiza haberse retirado empero recibió una lamada el día 20 de octubre de 2018 en horas de la tarde por el administrador del Hostal refiriendo que no había una de las chicas, toma conocimiento por el administrador del hostal que al parecer una de las chicas se había ahogado ya que habrian visto subir a un chico y que eso lo supieron por un extranjero, refiere haber descendido al rio y que le llegaba hasta la rodilla, también refiere que en ese sector habia chilchado y todo estaba húmedo, señalo también que ese día el rio estaba calmado, el rio caudaloso estaba como a 20 mts., refirió que busco el cuerpo en ese lugar donde estaba el agua detenida en el rio San Mateo, es asi que desde ahi se juntan los dos rios, el rio Espiritu Santo, indico que el rio estaba igual calmado, al día siguiente el rio estaba alto, porque esa noche había llovido, aclaro también que día que fue a la búsqueda, ese noche llovió al día siguiente estaba alto, indico que si uno sabe nadar debe entra con seguridad y si no sabe nadar tendrias que tener chaleco de seguridad, declaración del testigo poco relevante toda vez que si bien tuvo contacto con las 6 personas y entre ellas identifica a la víctima y al imputado, además de la interacción mantenida con los mismos en las fechas 19 y 20 de octubre de 2018, se tiene como hecho identificado y respaldado lo ocurrido en horas de la madrugada el dia 20 de octubre de 2018, que en declaración de este testigo corroborado por las demás declaraciones se tiene que efectivamente la victima y el imputado se encontraban en inmediaciones del Hostal El Mirador en consumo de bebidas alcohólicas, lugar donde los vio por última vez, por lo demás el referido testigo conoce por información de terceros siendo estos terceros el administrador, el argentino y las amigas de la victima, empero no ha constatado algunos detalles que han sido puestos a su conocimiento por aquellos, este testigo también refiere respecto a su expediente en el deporte extremo de rafting y las características de los diferentes rios y situaciones de rescate en los que ha participado, sin que se tenga relación o semejanza con el caso en concreto, por lo que la declaración del mismo no aporta en lo sustancial en relación al descubrimiento de la verdad de los hechos y la participación del imputado en los mismos, motivo por el cual se otorga dicho valor probatorio de poco relevante. ---- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de MIGUEL ANGEL ZAMBRANA VALENCIA, resulta otorgarle un valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que si bien se encontraba en compañia del imputado, la victima y tres personas más a quienes identifica como Luis y las dos amigas Patricia y Carla, esto en fechas 19 de octubre de 2018 y la madrugada del 20 de octubre de 2018, se tiene que este testigo corrobora los datos y hechos en relación a lo ocurrido en las primeras horas del día sábado 20 de octubre de 2018 en relación al encuentro ocurrido en inmediaciones de la discoteca súper estar y posterior traslado al Hostal el Mirador, asimismo refiere la participación de cada uno de los presentes, poniendo en conocimiento que efectivamente en fecha 19 de octubre de 2018 se encontraban en un evento relacionado al trabajo que desempeñan juntamente con el imputado, y constituirse en la noche en Villa Tunari, refiere haber recibido invitación para asistir a la discoteca Súper Star, lugar en el que estaban las 3 señoritas, retirándose al alojamiento el Mirador, quedándose a compartir bebidas alcohólicas y posteriormente retirarse en compañía de Luis el conductor del vehículo, con dirección a su alojamiento, no recordando ningún otro hecho, posteriormente se noticio de la desaparición de Zulma e intento comunicarse con el imputado pero no lo logro, para posteriormente constituirse en Villa Tunari para prestar su declaración, refiere que trabajaba en la casa Presidencial, rara vez veía a la victima, indica que ella le llamo, que cuando se estaban desplazando a Villa Tunari le llamo Carla, el mayor Moncada estaba en La Paz, asimismo señalo que le llamaron para la reconstrucción de los hechos, la que le llamo fue Carla para decirles desapareció Zulma, respecto al dia 20 recuerda que el Cap., Cossio no tenía vehículo, el Cap., Cossio toco la puerta del alojamiento y le abrió la puerta y entro, luego se durmió y cuando despertó ya no estaba el Cap., Cossio, no recuerda la hora en que llego el Cap., y estaba apagado su celular del Cap., después de eso directamente se vio cuando fue a declarar, después de eso no tuvo ningún contacto con el Cap., Cossio, tampoco con Carla, ese dia les tomaron sus declaraciones por separado, En el trabajo nunca les vio conversar a Zulma y el Cap., Cossio, declaración del testigo al que se le otorga el valor probatorio de poco relevante toda vez que relata lo ocurrido en fecha 19 de octubre de 2018 en relación al trabajo realizado y la invitación de salir a Villa Tunari que le hicieron, y relata los presenciado en fecha 20 de octubre de 2018 tanto en el local denominado Súper Star y en el Hostal El Mirador, refiriendo que tras haberse retirado a descansar Carla y Patricia, él se habria retirado juntamente con Luis Choque, dejando en el Hostal próximo a la Harnaca al Cap., Cossio y a Zulma, aproximadamente a desconociendo los ocurrido posteriostimente con la victima, motivo por el horas 05:30 am., cual se otorga aquel valor probatorio de poco relevante, no aportando más en relación al hecho motivo de juzgamiento y tampoco aporta en lo sustancias la participación del imputado. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de CARLA LORENA SANDY QUINTEROS, el Tribunal le otorga un valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que no recuerda la fecha empero refiere que el 18 de octubre se constituyeron en el Trópico, desarrollando una actividad laboral, después de su actividad en la noche se dirigieron a la Discoteca Súper Star, dirigiéndose con Patricia y Zulma Vargas, una vez ingresando tomaron bebidas alcohólicas, bailaron, refiere haber balado con el Tte., Zambrana, Patricia bailo con Luis Choque y Zulma con el Cap., Cossio, refiere que estuvieron hasta que cierren 3 de la madrugada, refiere que solo habrian bailado y tomaron cerveza, puntualizo "todos los que estuvieron en la fiesta fueron al Hostal, continuaron con música en un vehículo, estuvieron bailando, de la discoteca al Hostal hay menos de 2 cuadras, bailaron con la música del vehiculo", refiere también que ella ingreso a su habitación, estuvo a punto de dormir y le toco la puerta el Tte., Zambrana y le dijo si no iba a salir le dijo que no, detrás de ella ingreso Patricia Hermosa, los acompañantes estaban en la recepción del Hostal, después vio a Zulma con el Cap., conversando, Zulma estaba en una hamaca y el Cap., en una grada, abajo, no recuerda la hora pero debió ser 5 y 30 de la mañana", posteriormente descanso, como a la 09:30 empezaron a buscar, le llamaron a su celular, le llamo ella y Patricia, más que todo lo hizo ella, ella realizo llamadas por WhatsApp y normales, querian encontrarla, posteriormente les toca la puerta "el Cap., Cossio quien les entrega el celular de Zulma les pregunto dónde estaba Zulma y pensó que estaba con ellas", "luego se dirigieron a la quebrada del rio", refirió que el Cap. Cossio estaba con una ropa seca, al no encontrar a Zulma se dirigieron al Comando de la policia a señalar que tenian una compañera perdida, para conducirse con los funcionarios al Hostal quienes sospechaban que habia bajado al rio, cuando preguntaron a los huéspedes y gente que estaba ahi, un señor que es Argentino le dijo que se están bañando Zulma y el Cap., refiere "habia llovido una noche antes pero no conoce el rio", "lo conocía antes al Cap., Cossio, era su compañero de trabajo, no tenia ninguna amistad solo relación laboral, no conoce si existia alguna relación con Zulma y el Cap.. bama cimunicaba, una vez o dos salieron con ella", puntualiza con Zulma y el Cap., Consio no existia ningún grado de dependencia laboral, no tieucho ningún comentario ingen grado de depen Cossio tenía algún tipo de relación, la lluvia fue de dien que fuimos a la discoteca, estuvieron en el Hostal en Villa Tunari, no recuerda cuánto tiempo llovió, no recuerda las horas, escucho la corrente del rio, era por la tarde más o menos las 5 o 6 de la ha la corriente del reo que estaba cansada y se entró a descansar, ese día estaba bien, si había ingerido bebidas pero luego se entró", "no presto atención cuando estaba Zulma y el Cap., Cossio", "Zulma no sabia nadar, ella misma les dijo que no sabía nadar, no recuerda cuando pero sabían que no sabia nadar, tampoco ella", declaración de la testigo al cual se otorga ese valor probatorio poco relevante toda vez que señala simplemente los hechos suscitados en fecha 19 y 20 de octubre de 2018, es decir lo ocurrido en inmediaciones de la Discoteca Super Star y en los ambientes del Hostal, más propiamente por recepción, desconociendo posteriormente lo ocurrido con Zulma al no haber estado presente en el rio en el momento de los hechos, evidenciando que al despertar su compañera no se encontraba en la habitación, motivo por el cual procedieron a buscarla, no aportando más en relación a los hechos motivo de juzgamiento ni la participación del imputado. ---- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de ROXANA PAMELA LINO, resulta otorgarle un valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que conoció a Zulma, refirió que era encardada de bienes y servicios, era asistente de Patricia Hermosa, entro a trabajar el 2018 y Zulma ya trabajaba ahí, la última vez que tuvieron contacto con ella, en octubre de 2018, viajo Patricia, Sandi, Paola Urquizo, Zulma y su persona, el acto termino viernes y ella retornó a la ciudad de La Paz, porque su vuelo era en horas de la noche, Zulma, Patricia y Carla decidieron quedarse, hasta el día sábado, ese día la llamo Patricia Hermosa indicándole que Zulma no aparecía, ella le dijo que no aparecia Zulma, nadie más se comunicó con su persona, le indico que habían salido el día viernes en la noche, ellas decidieron salir en la noche, Zambrana, el Cap., Cossio y el conductor, tenían que ir a una discoteca pero iban a salir con ellos, decidieron quedarse fin de semana, refiere también "la primera vez que salian con ellos, Zulma conocía al Cap., Cossío anteriormente se encontraron en CENTIX, ellos se encontraron a esa discoteca, ellos tenían amistad, debió ser un mes antes de que salieron", refiere que retornó a Cochabamba en el mismo vehiculo para viajar, uno era de seguridad y otro de apoyo del Presidente en ese vehículo retornó sola, de Cochabamba al aeropuerto a las 09:30 era su vuelo para retornar a La Paz, no recuerda a que empresa pertenecía ese vehículo eran los de seguridad que conseguian esos vehículos, eran 4X4 beige, "le indicaron que ella se quedó con el Cap., Cossío, se quedaron cerca conversando Zulma ingreso a sacar sus chinelas para bajar al rio, Ilamaron al Cap., porque la dejaron con él y nunca contestó, solo le dijeron que apareció el Cap., para entregarle el reloj y chinelas para devolverla a Patricia", "el día viernes desde medio día empezó a llover bastante, ella salió con lluvia estaba lloviendo torrencialmente", Asimismo refiere que el día que partió de Villa Tunari, "estaba lloviendo porque en la movilidad que estaba en Lauca Eñe, ya estaba lloviendo, la Iluvia era muy fuerte". "Zulma coordinaba con el personal de seguridad y los vehículos, la Dra. Patricia la designo, ella sabia que Zulma iba a viajar dos días antes, y coordinó las movilidades para saber quiénes las iban a recoger en Cochabamba", "desde el evento ya estaba lloviendo casi llegando hasta Cochabamba, no conoce los ríos de Cochabamba", "ellas abordaron de Lauca Eñe a Villa Tunari, ellas ya habían reservado Hotel, todo es abierto en Villa Tunari, no durmió en el trayecto a Cochabamba, indico que en ese viaje estaba lloviznando estaba todo tapado, ese día en centrix Andrea se fue antes, y luego ella, se quedó Zulma con el Cap., ha debido ser 3 a 3 y media de la mañana". declaración de la testigo a la cual se otorga un valor probatorio de poco relevante, toda vez que si bien señala respecto a las actividades realizadas y hechos ocurridos en fecha 19 de octubre de 2018, se resalta que la última vez que tomo contacto con la víctima fue cuando ella partió en el vehiculo de Lauca Ny Villa Tunari con rumbo a Cochabamba, tomando conocimiento de la salida a una discoteca en Villa Tunari pero por referencia de sus compañeras de trabajo, motivo por el cual su testimonio únicamente es referencial, no aportando más datos en relación a la existencia del hecho y la participación del imputado dentro el proceso motivo de juzgamiento. Declaración que en criterio de este tribunal merece un valor probatorio de poco relevante, máxime si la misma no se encontraba en el lugar de los hechos en fecha 20 de octubre de 2018. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de ADOLFO ARTURO MERCADO MILLAN, (PERITO), el Tribunal le otorga un valor probatorio de relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que en su condición de perito ha desempeñado su actividad en el IDIF casi 10 años, de septiembre de 2019 hasta 2021 en el IDIF, en el área de criminalistica, es abogado y con maestria en ciencias forenses, habiendo intervenido en la inspección y reconstrucción, asimismo realizo habende intre la evidencia de celulares de la victima y del imputado, su trabajo realizado fueron los dictámenes de estudios de evidencia digital donde por un software de dos celulares (de la occisa y del procesado), el celular se entrega via cadena de custodia, son las unicas dos piezas para el estudio de evidencia digital, video fotografia, geo posicionamiento en la escena del hecho, existian videos con mucha evidencia en ambos celulares audio, esa evidencia estaba relacionada con el hecho que se estaba investigando, por otro lado señalo también que la MP-30, es la prueba pericial realizada por su persona al contener su firma y sello, la MP-31 es el cuerpo No. 3 de la pericia No. 180918, es parte de la pericia, es la reconstrucción que tiene fs. 71 de la inspección y reconstrucción, esta signada como MP-30, la MP-31 es la extracción de la evidencia digital, primero de aplicativo de WhatsApp, luego las actividades, luego del otro equipo Huawei que esta de página, 436, el celular Huawei del procesado, la prueba material son 6 medios, los Cds son parte del dictamen evidentemente, estos cds son objeto de reproducción, asimismo señalo que estos son parte de la prueba, la MP- PM-5 consta de 6 medios magnéticos del registro filmico, la M-P-PM-6, los 3 discos contienen información del celular de propiedad de la occisa, el dictamen tiene su correlato- E-10 era el celular del acusado y E-9 es el celular de la occisa. El Cds No.1, el video se grabó el 2018 a horas 10:20 desde 7:42 hasta 7:32, son 33 minutos, donde aparece la mano del procesado ese video es al correspondiente al 2018, antiguamente los celulares seccionaban los videos, pero el sistema lo hacia para no pagar derechos de videos los seccionaba en 2, el primer video empieza en su grabación a horas 7:42, el segundo a horas 08, el 2do., video tiene un tiempo de 21 minutos con 53 segundos, el 1ro. 33 minutos, con relación a la MP-31, en realidad no es algo determinante en qué posición estaba el celular, basado en la experiencia grava en la posición que se ha configurado y al determinar la grabación reinicia la otra grabación, respecto a las grabaciones con la cámara frontal, son los últimos que se recuperaron los videos, con carácter previo a fotografias, pero no después, con relación a la MP-31 se tiene 3 discos con relación al 3er. disco el celular Samsung es de la occisa, el Huawei es del Sr. Cossio, se extrajo audio, video imagen, no es relacionado al hecho del dia, algunos chat de la noche correspondiente con carácter previo a la reunión a la discoteca, los chats era invitación de la occisa para que vaya a Villa Tunari, la pág. 932 ? siguientes de la foliación del juzgado, estos son los chats del celular del Cap., con la occisa, son chats de invitación, a fs. 959 y 74 del dictamen, Cap., Cossio salgamos a bailar, abajo unas copitas, ya pues venga de una, ya vamos con Zambrana no se vayan, decirle a Carla, a las 22:31 en la hora de la fotografia, si estos y en el cuarto, sacando el vehículo, mandan fotos seguro de la discoteca, ese mismo chat tiene su correlato en el Huawei, la última conversación es del 19 de octubre de 2018, hras 11.30 dejan de chatear, desde fs. 1106, están los datos del Huawei E-10, el mismo orden se sigue en la conversación, desde fs. 1121, las conversaciones el Huawei son con la occisa Zulma, tiene su correlato el 19 de octubre de 2018, Zulma manda corran porque nos pierden, y le responde Cossio, ese formato Huawei es menos seguro, las fotografias que tiene relación desde fs. 1363, están impresas con relación al caso, cada fotografia nos da datos de metadatos, nos da información en la fecha de la toma en lo relevante, nos da el tiempo y hora original, a fs. 1388, nos da la foto del Hotel, es foto en su fecha original, la meta data es la más específica en datos, las últimas fotografias que saco Zulma cursan a fs. 1461, son las fotografias que toma Samsun hora y fecha del celular 10:20, 2018, esta es la hora del celular al momento de la extracción, todas son del 2018, mes 10 y la fecha es 20, desde horas 06:53, de la mañana, mantienen una secuencia en la hora, 06:53, luego 07:57, 07:08 con 44, 07:42 el primer video, por lo que se ve en sus horas., el segundo video 08:32, en esa cadena de custodia usualmente se hace esta entrega al IDIF, en provincias la realiza el asignado al caso, a fs. 888 está la cadena de custodia del Samsung, dijo cabo José Flores pasa a Jaquelin que es su encargada, no tienen funcionaria de sexo femenino, en el celular Samsung es el aplicativo WhatsApp, en el Huawei WhatsApp y telegram, en telegram no vio conversación con la Srta. Zulma la conversación es de WhatsApp, en ninguna de las fotos se mostró alerta de que ha sido alterada, el sistema que usaron que es el celbrite es un software para todos los celulares Android, no tenían para el sistema operativo iPhone, sin celebritte les quitaron el 2019, luego se hizo con sherwei, friwer, solo los técnicos pueden abrir, es un proceso largo no cualquiera, en el Huawei se hizo la misma operación, el mismo ingreso nos informa que si ha sido manipulado, las fechas indican que nadie ha ingresado a estos celulares, el Samsung, del Huawei no recuerda, el Huawei su actividad es 15 de octubre de 2018, a partir de esa fecha no habría sido alterado o modificado, en realidad lo dejó el Idif en julio de 2019, la información son elementos ejemplificativos con el objeto de la investigación, se incluyen en el dictamen las más relevantes, de las pericias de extracción no solo es lo fisico si no que es complementario el medo digital, en las tablas de extracción hay unas columnas si ese elemento ha sido borrado o no, (fs. 1096), si esta con rojo indica que ha sido eliminado y ha sido recuperado, del celular de la occisa Is. 1108, cuando hay un archivo de origen indica si, quiere decir que ese archivo ha sido borrado, indica fechas en las que se borró datos, se hizo una extracción de llamadas del Samsung y Huawei, en las tablas de la extracción, a fs. 1234 se hace un registro de las llamadas, también de las borradas, también la fecha y duración, a fs. 1234 se tiene un registro de llamadas, el E-9 a fs. 839 hasta fs.899, a fs. 110 adelante es Huawei, hasta 1300. En el MP-MP- 5, en el cds, esta como registro de llamadas, 07:22 la primera llamada Carla, la última seria de 06:33,12 del Huawei meta data tiene solo el archivo de foto y video, en este caso no tenemos evidencia que haya sido manipulado, la variable folks es que ha sido alterado, ampdefdi, es para verificar la data de los videos, celebrite es para verificar la data de las fotos en el segundo video en realidad es pausada, en la meta data no sale si ha sido pausada, no sale en la meta data, en ambos celulares se recuperó datos, es decir videos, audios, conversaciones de aplicativos y archivos del sistema, las llamadas también, en realidad lo que hay que ver en el pdf son las tablas, la pericia era extracción de la información, asimismo señala que tendrian que aislar sonidos, hay varios, el día del hecho se entregó el celular a la amiga, la de Cossio no sé cuándo entrego el equipo, la de 15 de octubre como última actividad del Huawei no condice con la fecha 19 y 20, última actividad ha sido del 30 pág. 1237, era la última actividad de esta variable, el celular fue entregado luego, la última actividad respecto de eventos potenciadores, descargado de software, hay dos posibilidades para formatear uno de fábrica puede anular la fecha, hay continuidad en los esquemas que presenta el celular hay continuidad en las fechas, en la actividad que tiene sigue manteniendo el 30 de octubre, hay continuidad en las tablas, existe un protocolo para realizar estas pericias, pagina 888 y 889 está el listado del protocolo, metodología de las 6, se ha cumplido con ese protocolo, via cadena de custodia le proporcionaron esos celulares, el labor termina con la entrega de evidencias más los dictámenes, esta oficina, del IDIF hace llegar más los cds, el IDIF tiene otro medio de recepción y custodia de evidencias. Con relación al MP-32; Cuando realizaron la reconstrucción han estado en compañía de los fiscales, autoridades, es el mismo lugar relacionado con las fotografias, en el momento del hecho el lugar estaba más bajo y en la inspección había subido el nivel del agua, respecto a las capturas de las fotografias lo identifican al Cap., Cossio, identificado como tal no porque no era su función, cuando hicieron la reconstrucción el mismo señala como era el lugar, dijo que cruzan al frente, lo dicen los testigos, uno de los encargados del Hotel dijo que inclusive el agua estaba bajo en el momento del hecho pero en ese momento de la inspección había subido, inclusive un guía dijo, que fue convocado como perito del IDIF, para el geo posicionamiento, en ese momento algunos funcionarios sacaron fotos, incluso grabadora, no sabe si lo ha reportado, el Cap., Cossio recuerda que inclusive le hizo una pregunta como cruzo al frente, y responde sobre el nivel del agua, el geo posicionamiento con la ayuda de un GPS se toma la longitud y la altitud, se tome distancias de la entrada a la pieza a la de Zulma. MP-32 es profundización de capturas, fijación y mejora de los que se ve en los videos, fijación se refiere a congelar, mejoras se refiere a las imágenes distorsionadas, el trabajo era para que aíslen las capturas visual de toma de imágenes de los videos, se hizo un tratamiento de imágenes, ya que en ese momento habían llegado a establecer el tema de imágenes, los testigos decían que en el momento estaba más bajo el nivel del agua, uno de los testigos les decía una zona de piedras y nos mostraba el agua estaba aquí y está en el video, de 30 a unos 45 centímetros más o menos, cuando dijo como se llamaba el pasar a este frente surgió una controversia, en la reconstrucción hicimos el geo posicionamiento, ello para ubicar el norte fijación de la fotografia que toma la occisa. Con relación a la MP-30, con relación a la inspección y reconstrucción, consta su firma y su sello, lo realizó en fecha 9 de abril de 2019, participaron en la audiencia el procesado, guía de una empresa de deportes extremos, era venezolano, participo personal policial, principalmente con ellos, se han concentrado cerca de la discoteca que se llamaba Süper Star y a partir de esa discoteca fueron a la altura del Hostal, donde les explicaron que seguían consumiendo bebidas alcohólicas, prendieron el radio del automóvil y quedaban dos el procesado y la occisa y posteriormente bajaron a la zona de la playita, el ciudadano argentino que no pudo declarar los había visto en la playa, era un instructor de Rafting el que los habia visto y les pregunto si iban a realizar, luego continuaron, se nota que creció el agua, antes se podían sentar, esta especie de cantera el testigo les explicaba que el agua estaba más bajo, en el momento de nuestra inspección estaba más elevada, luego hicieron un recorrido de esa pequeña Playuela hasta donde el procesado entregó el celular, las sandalias y el reloj y ahí termino la inspección esto es en breve, el último lugar seria en el Hotel que vieron a Zulma, pero específicamente bajando a la pequeña Playuela, ahi vieron de que una ciudadana extranjera los había visto, no recuerda cuantas veces paso el Cap., Cossio, al momento de que realizo la inspección el asignado al caso les mostró unas fotografias de cómo estaba la occisa en el lugar en que encuentra uno de los testigos, decian los pontoneros lo han encontrado, y uno de ellos genera la pregunta de como se encuentra el cuerpo, y ahi genero, el asignad controversia, luego les dijo que irian al escenario del hecho, el asignado no tenia el hito de donde se había encontrado a la occisa, pero de ver la fotografia todo era el mismo panorama, lo importante era como quedo las prendas de la víctima, era un short, gen, y un cinturón plateado, estaba con todas sus prendas de vestir, la criminalística está dividida en 5 áreas, está capacitado en las 5 áreas, pudo llegar a analizar la escena del hecho, aclaro también que como estaría el cadáver, es una escena del hecho, conoce como estaria el cuerpo sobre una zona elevada, la variable para encontrar ese cuerpo en estado tan indemne tendria que no haber ejercido alguna presión, en criminalistica siempre se tiene el cotejo, si él estaba y le arrastra el agua por la presión y las curvas, si estaba vivo tendria daños en las manos, en las fotos mostradas no tenian ningún daño, las prendas indemne, si una luchaba también podria haber fricción, desgarro con relación a las prendas, se veía más bien en perfecto orden hasta el cinturón que tenía la occisa estaba en su lugar, eso obviamente es otro análisis, para ver el desgarro de las prendas, además del tema de la victima de no encontrar el lugar del hecho, estuvieron a punto de ir al lugar donde se encontró a la víctima no había un hito o señalética al final se determinó que era irrelevante, la distancia desde la discoteca al Hostal 104.4mts, esto utilizando odómetro, el vehiculo en el que se fueron es el asignado al caso, y el de Cossio, era de uso oficial de los militares, la distancia del cuarto de la occisa a la quebrada parece que no está registrado en el informe debe estar en el audio. Aclaro asimismo que el Cap., Cossio refirió que estaban en la playa, refirió que han estado nadando, durante la reconstrucción el Cap., no ingreso al agua, ya que estuvieron a la altura de la casita refirió una de las testigos la amiga o la colega que se le habia entregado el celular, un reloj y sandalias, solo había un acceso del Hostal al rio, a fs. 172 esta una especie de gradas, en realidad es restrictivo del Hostal a fs. 669, están las graditas que llevan hacia la Playuela, no recuerda que alguno de los testigos haya mencionado como estaban vestidos. Asimismo que no tiene el dato certero pero si uno de los testigos dijo que el agua estaba más bajo y en la reconstrucción más alto. Por otro lado que refirieron que todavia estaban bebiendo bebidas alcohólicas, o inclusive el testigo de otro país dijo que le habían invitado. Asimismo que tenemos lesiones en la muñeca si fueran de tracción fricción podría ser como efecto del paso, si hubiera muerto por otra Causa el mecanismo de defensa del cuerpo quiere siempre evitar sangrado un cuerpo sin vida pierde este reflejo vital, el mecanismo de un cuerpo sin vida sangra porque pierde ese reflejo, alguien refirió que cuando llueve aumenta el nivel del agua pero no cuanto puede darse eseaumento, necesariamente les hacen firmar, fue un actuado de la fiscalia, en los medios magnéticos está consignado inextenso el acta es un puntode quienes están de forma breve manuscrito, no pudo decir quien dijo que el vehículo era de los militares, inclusive para la inspección fueron en un vehiculo similar, inclusive muestran como estaban las puertas abiertas, no recuerda con especificidad, es muy probable que se haya dejado en la grabación, a fs. 13620, del Hostal al mirador está acompañado en una tablita, a fs. 62 pág. 669, quedan dos fotografias de cómo es ese acceso, es el único acceso, fácil o dificil es subjetivo, para mi fácil, todos descendieron, su persona estaba encargado de la toma de fotografías no pudo advertir como bajaron otras personas, les mostraron a ellos no recuerda que haya sido exhibida a todos tampoco está en el video. Por otro lado que las declaraciones eran contestes, uno de los testigos refirió que el argentino vio a la pareja bajar, el instructor de Rafting pero era venezolano, está a fs. 648, tiene 10 años y más desempeñando como perito en el IDIF, actualmente como perito particular, desde la finalización de la maestria como instituto de investigación forense, 2004 a la fecha, el termino correcto es asfixia mecánica por sumersión, bloqueo de las vias respiratorias a causa del agua, un cuerpo sano estaría generando coagulación en 30 y 40 minutos obviamente del tipo de lesión a mayor profundidad las venas, las arterias a mayor lesión mayor el tiempo de coagulación, un rio puede ser zonas de causa mayor y menor e influenciados por ramas, rocas, si es una causa el cuerpo puede fluir por varios metros, si es con curvas y otros elementos puede ir un hematoma para generar extravasación en el complejo corporal, como hay esa privación de esa respiración ante esa privación de aire existe a nivel de pulmones absorbe agua, y como reflejo corporal porque el pulmón debe desglosar esa agua en oxigeno, por eso hay espuma, puede dar en sumersión o compresión los labios morados a veces hemorragia en las encias, tendría que haber fracturas, a nivel craneal fracturas para ver la naturaleza de esa fractura, y es Peri morten si está muriendo, el reflejo vital es cerrar toda lesión entonces habría menos hemorragia y también en cráneo, en ambos casos puede haber hemorragia antemorten antes de la sumersión, peri morten reflejo vital pero menor y posmorten cuando ya está muerto, era la amiga o la colega de la occisa que dijo que entregaron las sandalias, el celular y reloj, el Cap., no entrego inmediatamente, señalaban los testigos de que la llamaron a la occisa y no respondió, después se presentó mucho después a presentar el celular, en un solo momento hizo entrega los objetos, no eran 8 de la mañana era mucho después, se la escucho en la última hora del último momento del segundo video, estuvo procesado por supuestamente borrado de una computadora, fue accidental, no le han querido creer pero si le sancionaron con una sanción económica, en fs. 6, 8 y 10 se hizo el geo posicionamiento, cada hito tiene su correlato en cuanto a las mata jugando, en la cual menciona que se habría golpeado, genera su declaraciones, hito uno ingreso a la discoteca, en la playa ese hito, la inspección se realizó a horas 8, se fijo geo posicionamiento, se recepciono tab ido por la zona, camping esta al fondo antes están los juegos, se la declaración de dos presentes, cursa (s. 617, en declaración de Cossio era nadar que le insistia que nade al final nadaron, estuvieron riendo trayectoria sube el imputado por las graditas y se va hacia un área de camping, está a fs. 668, y área de los juegos a fs.670, expreso que había observa en parte la hamaca es parte del área de juegos, de esa área se puede observar mejor, en el área de juegos esta la hamaca la mesa de billar, el acceso es irrestricto, el actuado ha sido desde las 8 de la mañana casi 4 de la tarde. El perito manifestó; Estos medios han sido mal almacenados, humedad, más se hacen en las micro cánulas, las que impiden su reproducción. El perito manifestó que el trabajo se ha realizado entre dos personas, hay reproducciones en las que sale filmando no recuerda las coordenadas geográficas, no contiene en el norte, sur, directamente la autoridad fiscal empieza con el acto, lamentablemente el repositorio está en la ciudad de Cochabamba, de los dos dispositivos se extrajo la información, se deja en cadena de custodia a la encargada y es ella la que le entregó, de los dispositivos extraídos no se deja copia, como es el mismo Idif el que paga, por cuestiones administrativas no se deja, está representado solo de los hitos relevantes, vale decir la discoteca, entrada al Hotel y Playuela, los hitos relevantes lo hizo por GPS.. declaración del perito relevante toda vez que en su calidad Perito Forense Criminalistico, hizo conocer al tribunal que realizo dictámenes que consistian en un estudio de evidencia digital donde por un software se realizó estudios sobre dos celulares uno que corresponde a la occisa y el otro al acusado, refiriendo que realizo este trabajo del WhatsApp, luego las actividades, luego del otro equipo Huawei que esta de página, 436, el celular Huawei del procesado, la prueba material son 6 medios, los Cds son parte del dictamen evidentemente, estos cds son objeto de reproducción, asimismo señalo que estos son parte de la prueba, la MP- PM-5 consta de 6 medios magnéticos del registro filmico, la M-P-PM-6, los 3 discos contienen información del celular de propiedad de la occisa, asimismo se tiene que estos chats del celular del Cap., con la occisa, son chats de invitación, a fs. 959 y 74 del dictamen, Cap., Cossio salgamos a bailar, abajo unas copitas, ya pues venga de una, ya vamos con Zambrana no se vayan, decile a Carla, a las 22:31 en la hora de la fotografia, si estos y en el cuarto, sacando el vehiculo, mandan fotos seguro de la discoteca, ese mismo chat tiene su correlato en el Huawei, la última conversación es del 19 de octubre de 2018, horas 11.30 dejan de chatear, asimismo se tiene que en el celular Samsung es el aplicativo WhatsApp, en el Huawei WhatsApp y telegram, en telegram no vio conversación con la Srta. Zulma la conversación es de WhatsApp, en ninguna de las fotos se mostró alerta de que ha sido alterada, el sistema que usaron que es el celbrite es un software para todos los celulares Android, no encontró alguna conversación que haga presumir una relación más allá del trabajo en su opinión personal, dado que el trato que la occisa tenia con el imputado era respetuoso y totalmente laboral, asimismo se tiene que en este caso no tenemos evidencia que haya sido manipulado, la variable fols es que ha sido alterado, ampdefdi, es para verificar la data de los videos, celebrite es para verificar la data de las fotos, el segundo video esta pausada, en la meta data no sale si ha sido pausada, no sale en la meta data, en ambos celulares se recuperó datos, es decir videos, audios, conversaciones de aplicativos y archivos del sistema, las llamadas también, lo que hay que ver en el pdf son las tablas, la pericia era extracción de la información, asimismo se pudo constatar que solo había un acceso del Hostal al rio, en realidad es restrictivo del Hostal, asimismo que no tiene el dato certero pero si uno de los testigos dijo que el agua estaba más bajo y en la reconstrucción más alto, por otro lado que las lesiones en la muñeca si fueran de tracción fricción podría ser como efecto del paso, si hubiera muerto por otra causa el mecanismo de defensa del cuerpo quiere siempre evitar sangrado un cuerpo sin vida pierde este reflejo vital, el mecanismo de un cuerpo sin vida sangra porque pierde ese reflejo, por otro lado se tiene también respecto al acceso, fácil o dificil es subjetivo, todos descendieron, por otro lado que las declaraciones eran contestes, uno de los testigos refirió que el argentino vio a la pareja bajar, asimismo que el termino correcto es asfixia mecánica por sumersión, bloqueo de las vías respiratorias a causa del agua, un cuerpo sano estaria generando coagulación en 30 y 40 minutos obviamente del tipo de lesión a mayor profundidad las venas, las arterias a mayor lesión mayor el tiempo de coagulación, como reflejo corporal el pulmón debe desglosar el agua en oxigeno, por eso hay espuma, en cuanto a los videos que extrajo los reprodujo en audiencia que están destinados a esclarecer el presente caso del cual se concluye las horas exactas en las cuales se encontraba el imputado con la occisa donde el primer video en audio da a entender que Zulmah Marithzel Vargas Cortez se encontraba en el rio a horas 07:09 del dia 20 de octubre de 2018 en compañía del imputado donde la misma pedia al capitán en varias oportunidades más de 20 veces que ingrese al agua negándose el imputado porque este estaria mal, situación repetida por más de 33 minutos, lo cual demuestra que no habia maltrato alguno a la occisa o alguna forma de agresión fisica o verbal, más al contrario un trato amable y de coqueteo mutuo, con referencia al segundo video de horas 07:42 a.m. de la misma fecha se advierte que la occisa se encontraba en el agua a una distancia menor del imputado dado que insiste en que entre al agua el imputado, 2DO VIDEO (duración 21:53 minutos), 00:07 la victima refiere "venga", 08:20 la victima refiere "no seas asi pues" "veni no seas asi" "veni no seas asi, la corriente.....", 09:15 se escucha que ambos ingresan al agua, se escuchan chapuceos en el agua, el imputado refiere "DAME TU MANO" la victima rie, se escucha una caída al rio, se advierte en el audio braceadas o pisadas en el agua en un numero de 5 o 6., 09:31 el imputado dice "es un turbión, dame tu mano, dame tu mano", 09:34 0 09:35 se escucha risas de la victima "jajaj", 09:36 se escucha un zambullido o caída en el rio, 09:37 a 09:43 se escucha que la victima cae al agua, asimismo se escuchan chapoteos en el agua en un numero de 5 o 6 oportunidades y bastante corriente de agua, 10:00 se escucha un "ahhh" realizado por la victima (alejado), 10:07 se escucha un "ahh" realizado por la victima (más alejado), 19:03 se escucha toser al imputado, 20:08 a 20:15 se escuchan nuevamente chapoteos en el agua en un número de 13, saliendo del agua, 21:49 agarra el celular, este tribunal entiende de la declaración del perito que el equipo celular no podria ser alterado en relación a los datos otorgados en el mismo, que si bien se revisa el dictamen pericial más propiamente en relación a la existencia de fotografias, las mismas tiene un registro de creación que datan de fecha 20 de octubre de 2018 y son en horarios de la madrugada y casi al amanecer, asimismo ocurre con los videos almacenados en el teléfono celular de la occisa en sentido que dichos videos no podrían ser alterados, debido a que los mismos cuentan con una fecha de creación la misma que señala la fecha de 20 de octubre de 2018, asimismo cuentan con la hora de creación y en el informe pericial se especifica su duración, trabajo pericial que respalda lo expuesto en audiencia por el perito, asimismo se tiene que de la reproducción de los videos en relación a la presencia de la victima y el imputado en orillas del rio, efectivamente se toma conocimiento que se encontraban en dicho lugar únicamente ambas personas, asimismo se tiene la presencia del rio y un caudal ruidoso, aspectos estos que son demostrados por el contenido del video grabado por el teléfono celular de la victima, demostrando con ello que la victima efectivamente se encontraba en el interior del agua, próximo a la orilla del rio, la misma tuvo contacto directo con el cauce del rio, situación que se evidencia del contenido de los videos grabados, siendo que se en determinado momento y tiempo se observa que la propia victima solicita al imputado acompañarla ingresando al agua, asimismo se evidencia extractos de la conversación mantenida aquel amanecer del día 20 de octubre de 2018, en el cual se tiene que la victima pese a las reiteradas solicitudes de salir del rio por parte del imputado, la misma se rehúsa o hace caso omiso, para posteriormente ser advertida por el imputado de la presencia de un turbión en aquel rio, situación que la victima hace caso omiso de aquella advertencia, lográndose de igual forma escuchar el momento exacto en el cual la misma cae al agua de rio, y va alejándose por el cauce del rio, sin que se advierta la existencia de alguna tipo de agresión contra la misma, amenaza u otra circunstancia que pudiera advertir que existió aquella intención de causarle daño o provocar que la misma perdiera la vida, no advirtiéndose alguna acción exteriorizada por parte del imputado, motivo por el cual se otorga aquel valor probatorio de relevante a aquella declaración que aporta en el descubrimiento de los hechos. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de LUIS ARIEL GARCES VASQUEZ, resulta para este Tribunal otorgarle un valor probatorio de poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que el año 2018, se encontraba destinado en la FELCC. de Cochabamba, en la unidad de escena del crimen, en octubre de 2018 por instrucción superior se constituyó en el chapare a objeto de colaborar con un caso de relevancia, colaboró y tomo contacto a momento de realizar la autopsia del médico legal, no recuerda bien los puntos y/o coordenadas, el objetivo era colaborar y coadyuvar, se llevó a cabo la autopsia aproximadamente a horas 08:00 a 08:30, antes de la autopsia presencio el trabajo del médico forense, antes de la autopsia se fijó placas fotográficas de los ángulos donde se encontrarian las personas investigadas, desde la discoteca Supe Star hasta el alojamiento, posteriormente ingresaron a lo que es el alojamiento El Mirador y verificaron que tenía una salida hacia el caudal del rio, este trabajo policial realizado desde 6 a 7 de la mañana, ingresaron al rio para recabar ahi hay algunas evidencias e indicios, además refiere que tuvieron que verificar las rutas y salidas, ese mismo dia el administrador del alojamiento colaboro de que si habian personas que se encontraban en el Jugar, una pareja que estaban ahi y se escuchaban ruidos esa es la versión del administrador. Describe que "el ingreso al rio tiene un mirador hacia el rio, hay un espacio de unas piedras donde uno puede apreciar la vista, el rio no tiene contacto con ese espacio, ese espacio no tiene contacto con el caudal, a lo que pudo observar es una corriente, es amplio, ese sector en ese espacio no había una corriente directa, como eran piedritas podian agarrarse de las piedritas, habian rocas, ese dia nadie ingreso al agua, solo se sacó placas fotográficas y verificaron los alrededores, el ingreso al rio tiene sus barandas es un mirador y por sus lados hay yerbitas", "ese dia observo a la occisa, también al asignado al caso, al médico forense, con relación a la víctima la región orbital derecha tenía una herida, un pequeño hematoma, en la región de la pierna derecha posterior, era un desprendimiento de piel, en la autopsia cuando abren el cuerpo pudo observar externamente, las placas fotográficas, no sabría decir la causa de la muerte, la occisa estaba con sus prendas blusa, brasier, su cortito, cinturón negro y ropa interior, las prendas estaban con vestigios de lodo, no pudo observar violencia de fuerza, estaban sanos al momento de la intervención, el asignado al caso estaban elaborando en el acto para enviarlo y hacer todas la pericias, si bien recuerda era un 21 de octubre, refirió también que por instrucción de su director se constituyó en el Trópico, no conocía su nombre", "se podría decir que a la altura del codo se observó hematoma de 1 cm., refirió también que estaba con vestigios de lodo y una excoriación, la victima es de sexo femenino, es de estatura de medio, de tés morena y en el antebrazo tatuajes, las prendas impregnadas de lodo, estatura 1.65 promedio" "en las gradas del Hotel habian unas gradas con un espacio de piedra" "el trabajo de la unidad de laboratorio (división de escenario del crimen), se encarga del registro del lugar de los hechos", "no ha participado en el levantamiento del cadáver" "el forense hizo la verificación de prendas""realizo placas fotográficas del lugar del Hostal, de la autopsia, fue con la finalidad de colaborar con el asignado al caso, el saco las fotos", declaración de la cual se puede evidenciar que efectivamente dentro el trabajo desplegado por los funcionarios policiales y más propiamente en relación al testigo que ha intervenido en determinados actuados en apoyo al investigador asignado al caso, detalla el trabajo realizado por el forense esto en relación a lo observado en aquel trabajo forense, empero el forense esto en relació motivo de juzgamiento, es decir el hecho en concreto relación a los bich aporta detalles en relación a la autopsia médico legal diche trabajo se encuentra plasmado en aquelle literal, sin embargo la declaracion del testigo para este Tribunal merece ase valor probatorio de poco relevante toda vez que en su calidad de funcionario de la FELCC. De Cochabamba, únicamente colaboro en determinados actuados descritos, por lo demás desconoce la forma en la cual habria perdido la vidala victima y los hechos ocurridos en fecha 20 de octubre de 2018. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de GABY TORRICO VELASQUEZ, se otorga un valor probatorio poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que en su condición de psicologia forense, valoro a Victor Alberto Cossio Cuellar para realizar pericia psicológica respecto a su personalidad, coeficiente intelectual, pericia que habria realizado en noviembre de 2020, habiendo emitido su dictamen pericial, habiendo emitido sus conclusiones, aclarando que el perfil de personalidad se establece a partir desde los 18 años, las puntuaciones obtenidas habrian sido sacado revisando todas las pruebas, con relación a los puntos de pericia, se realiza un banco de 567 preguntas, las entrevistas sirven para recabar datos para saber cómo ha sido esta persona desde su niñez, su infancia, la prueba tiene varias preguntas, como era con su padre, si queria, muchas más, esas preguntas son datos, es una prueba donde se sabe si la persona es honesto o no, no, es un dato más, cuando en la entrevista hay un limite existen factores que influyen, para su persona como perito son los más relevantes ya que existen otros instrumentos que se pueden utilizar. en la observación de la conducta ha respondido a todas las pruebas se lo ha evaluado, cuando se tocó el tema de investigación se puso un poco nervioso. De acuerdo a esas puntualizaciones este Tribunal llega a otorgarle a la declaración de la perito un valor probatorio poco relevante toda vez que conforme lo ha referido a viva voz en audiencia el dictamen pericial ha sido concluido en relación a lo expuesto por el imputado, empero se resalta que el imputado a obviado contar algunos detalles, contando únicamente situaciones personales anteriores al día de los hechos motivo de juzgamiento, lo cual en concreto no aporta en nada al hecho motivo de juzgamiento, razón por la cual se otorga aquel valor probatorio En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de ORFA REQUEZ ZURITA, se otorga un valor probatorio de relevante por cuanto en su testimonio oral en su condición de perito hace conocerealizaribunal de Sentencia que trabajo en el IDIF por más de 10 años, realizando dos trabajos periciales en las gestiones 2018 y 2019 dentro la presente causa, uno respecto a presencia de antigeno prostático, espermatozoides, y otro respecto a la búsqueda de ADN en muestras de sangre, la perito reconoció en audiencia las pericias realizadas y judicializadas en audiencia, respecto al dictamen en la búsqueda de antigeno prostático no se encontró la misma, no se observó la presencia de espermatozoides, empero explica que podria deberse a varias causas que en el presente no se ha identificado ya sea por la data de la muerte, preservativo u otros factores, desconociendo las condiciones en las que ha sido encontrada la victima, resaltando que en la cavidad intern se pudo observar nada, en el estudio de las células epiteliales, que según la teoria en ese afán de defenderse va a generar fuerza en contra de su agresor va a tratar de defenderse y va a tener muestra en sus uñas, señala también que la primera persona que va a tener el contacto debería utilizar guantes para preservar el material biológico, al cortar las uñas se puede arrastrar material biológico de la víctima, células epiteliales y restos ungueales, según protocolo se puede determinar a quién corresponde dentro una pericia genética, asimismo con relación a las prendas estas contienen sangre humana, y se observo sangre animal en las bolsas, se desconoce el motivo de la contaminación de esta sangre animal, porque no estaba en el momento de la colecta, en cuanto a los coágulos hemáticos también pueden haber sido contaminados, cuando le remitieron las prendas estaban secos, no tenían signos de violencia, su función no es cuantificar es identificar a que tipo corresponde, respecto a la sangre animal no es su función determinar a qué animal corresponde solamente si es humano o animal, en el momento en el que ingresa el requerimiento fiscal le remiten las prendas, cada sobre con su cadena de custodia, aclara que al hablar de restos hunguiales se habla de los restos de las uñas y la célula epitelial es la que está pegada a la piel y la uña, nuestra epidermis contiene 5 capas, las 2 nexternas carecen de presencia de núcleo, que son las que se eliminan diariamente, a partir de la tercera capa hasta llegar al estrato basal tienen núcleo, pudiendo realizarse un examen histopatológico para determinar a quien pertenecia, empero ese estudio no fue requerido, en relación a las tomas de muestras de zonas externas podria sufrir alguna alteración, empero al hablar de zonas internas como el fondo de saco y cavidad vaginal estas son cavidades internas, declaración de la perito que recibe aquel valor probatorio de poco relevante toda vez que en su condición de perito en los dos trabajos periciales realizados en las gestiones 2018 y 2019, claramente ha establecido que no existe presencia de antigeno prostático y no existe la presencia de espermatozoides de los hisopados colectados de la víctima, asimismo en relación al trabajo de determinación de sangre y en relación a las manchas de sangre, refirió asimismo que las manchas rojo parduzcas corresponden a sangre humana, la perito reconoció que no se observó espermatozoide y antigeno prostático en las muestras colectadas, pero si células epiteliales, asimismo se tiene que según protocolo se puede determinar a quién corresponde pero dentro una pericia genética, circunstancia que no ha acontecido en el presente caso, por otro lado se tiene que todas las prendas contiene sangre humana, ha advertido sangre animal en las bolsas, refiere que las prensas de vestir no tenían signos de violencia, su función no es cuantificar, sino es identificar a que tipo corresponde, respecto a la sangre animal no es su función determinar a qué animal corresponde solamente limita su trabajo a determinar si es sangre humano o sangre animal, finalmente respecto a las células epiteliales y restos ungueales, según protocolo se puede determinar a quién corresponde dentro una pericia genética, en el presente caso no pudo determinar, porque no corresponde a su área, asimismo si está en agua como ha acontecido en el presente caso obviamente afectaran factores relativos a la humedad que va a deteriorar más rápido, por lo que el valor probatorio de esta declaración resulta relevante a los fines de determinar la muerte de la occisa, simplemente hace conocer aspectos genéricos relativos a su profesión. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE CARGO la declaración de MATIAS GASTESI, resulta otorgarle un valor probatorio poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que; el 2018, en el mes de octubre estuvo en Villa Tunari, refiere haber declarado lo que había visto, refirió que desapareció una chica, entonces como él estuvo en el camping y acompañó a sus amigas, a hacer la denuncia porque le pidieron por favor que les acompañara, refirió que él estaba trabajando en ese camping en ese momento, le tomaron la declaración y lo que dijo fue que él fue al gimnasio del camping a buscar sus pertenencias y vio dos personas en el agua, un hombre y una mujer, era el amanecer y era un tanto inusual meterse al rio al amanecer era un fin de semana, parecía que había como alcohol de por medio y él en un momento pensó en entrometerse y después dijo que mejor no se entrometerá porque son grandes y aparte estaban como si fueran pareja, como si fueran muy amigos entonces siguió su camino después al rato apareció ese chico preguntando por su amiga, él los había visto que estaban en el río y por eso supuestamente es el testigo más importante porque es el único que los vio, el los vio a los dos metidos en el rio en un lugar muy especial porque el río es muy corrientoso y ahí pega contra una piedra y se hace como una pileta, donde el refirió que el muchacho si se metió al rio por que él lo vio, estaba en el rio, no miente a nadie estaban ahí, el cap. se acercó a preguntarles a ellos, había un muchacho borracho ahi en el camping que le dijo, si se subió a un auto y se fue y el muchacho se puso así como medio raro, entonces él sabía lo que habia pasado, le mintió a sus amigos y le dijo que nunca se había metido al rio, refiere también que "cuando han encontrado a la chica no se había ahogado, le habia pegado", refiriendo que después ya no se enteró de nada, el solamente vio que una persona falleció, hubo algo raro ahí que no sabe por qué no se resuelve todavia, el declaró porque vio a las dos personas en el agua y no mucho más después el muchacho se acercó a preguntar por su amiga, no puede reconocer por qué pasó mucho tiempo y no recuerda, calculo que entre las seis y las siete de la mañana era muy temprano, el cuándo fue a buscar sus artesanías, cuando llego a sus cosas vio que había dos personas en el agua, era un lugar en el que el agua era muy bajita que para meterse con el agua al pecho había que sentarse, entonces la chica estaba como sentada en el agua y el muchacho justo se paró y él pensó que era como una escena tal vez sexual, entonces no iba a entrometerse ahi en una situación de intimidad, porque ellos estaban en su historia, en ese lugar el mirador el camping, el río está bastante más debajo de donde estaban estas personas y las otras muy hacia arriba y casi no se escucha, se ve como entre medio de la selva, que ahí se ve la gente que está hacia abajo, uno tiene que mirar, el pasó y los vio, el escuchó en el agua, le llamó la atención el agua, miro y los vio, pero si uno pasa no los ve, entonces uno pasa en privado en intimidad porque está en un lugar hacia abajo donde no tiene personas cerca, el rio es bajo ahí, justo pega en contra una roca y se hace como una piscina, ellos estaban en esa piscina, si uno se sale de esa contención de la roca, el río es muy corrientoso y peligroso, pero creo que el agua ahi debe dar a la rodilla, el vio a la chica sentada en el agua y el muchacho parado al lado de ella, él estaba ahi todos los dias porque ahi en ese lugar iba a pescar, si él entraba al rio todos los dias en ese lugar, ese es el lugar donde la gente del camping se mete al rio y no es muy grande, hay un solo Bedacito como si fuera una piscina y la gente que se mete ahi, no tiene nada raro en su ropa, como sintoma de forcejeos o sangre o algo raro, no tenía nada, él cap., tenia muy rara su actitud y todas las personas que estábamos ahi, notaron que su actitud era rara, no nos dimos cuenta en ese momento que habia hecho algo, pero si se le notaba muy raro, no tenia la ropa mojada, aclaro asimismo que el hostal tiene una entrada y que tiene una entrada por atrás o una salida atrás, pero cree que es del propietario que no es como la entrada donde entra y sale la gente, que va al lugar, si lo que tiene una solo entrada el rio donde estaba esta gente metida el rio tiene un solo acceso y una sola salida y de ahi es bastante complicado el acceso hay que bajar con mucho cuidado porque uno se puede caer y subir lo mismo. Asimismo que no recuerda quienes estaban él estaba con 5 personas argentinas, 2 que son biólogos viajeros, ese es un camping, por la mañana bien temprano se levantan y van a recorrer, el limpiaba la pileta, algunas actividades de mantenimiento, por otro lado desde el lugar del camping hay unos 40 metros, no tiene noción de la distancia, son 5 metros, el lugar esta como en la selva está en la orilla del rio, como hay un camino es un lugar pequeñito, él estaba en el Gimnasio, fue a buscar sus cosas, no se escuchaba nada, estaban como divirtiéndose, como cualquier persona que está disfrutando, vio al pasar que debe ser un minuto, como era fin de semana, la chica estaba en el agua, el chico estaba sin remera a la chica no la vio porque estaba en el agua, ella estaba sentada en el agua, es un rio peligroso, llevaba menos de una semana unos 4 días, es un lugar que llueve bastante seguido básicamente es una bajada medio empinada, un lugar como cualquier lugar montañoso, había que tener cuidado con el calzado porque se puede caer con chinelas, habia un chico que trabajaba ahí, el dia anterior estaba de fiesta, él le hizo como un chiste tu chica se fue en taxi, bueno entonces le dijo me voy luego y le dijo no mentira, aclaro asimismo que cuando esta persona fue a preguntar por su amiga, después de un rato sus amigas fueron a preguntar por su amiga, el muchacho fue a preguntar por su amiga, no apareció le dio otra sensación estaba inquieto, no estaba cien por ciento sano, no estaba drogado, se fue e intento escapar y lo detuvo en un retén, esta persona supuestamente estaba en un boliche y esta persona les dijo que le habia tratado de maricon, cuando terminaba de desayunar la gente no paso más de dos horas, simulo estar preocupado por su amiga, cerca de las 9 de la mañana se acercaron a hacer la denuncia, estaba bastante raro, si después encontraron a la chica, es todo lo que se comentaba ahi, no se lo vio subir a él se acercó al lugar donde estuvieron desayunando, declaración del testigo poco relevante toda vez que en su calidad de extranjero ante esa falta de tacto y un montón de situaciones advertidas en relación a su estadia, refiere claramente que no sabía mucho, refiere que desapareció una chica, que al momento de ir a recoger sus artesanías observo a dos personas en el rio, refiriendo expresamente "vio dos personas en el agua, un hombre y una mujer era el amanecer y era un tanto inusual meterse al río al amanecer era un fin de semana", asimismo se tiene establecido que "después al rato apareció la persona que vio ingresar al rio preguntando por su amiga, por otro lado este testigo señalo que se acercó el Cap. a preguntarles" por Zulmah Marithzel Vargas Cortez, se encontraba un muchacho borracho quien le dijo, “si se subió a un auto y se fue y el muchacho se puso asi como medio raro", resulta también necesario precisar que este testigo, vio al pasar que debe ser un minuto o menos a ambas personas en el rio, dentro el agua, resaltando que es un rio peligroso, declaración que en criterio de este tribunal no contiene datos precisos, no obstante de que los vio ingresar al rio y en el rio mismo, sin embargo los datos precisos como habria fallecido desconoce, por lo que el valor probatorio de esta declaración resulta poco relevante a los fines de determinar la causa de muerte de la occisa, simplemente se limita a corroborar aspectos que ya han referido los testigos de cargo. --- En cuanto a la valoración de las TESTIFICALES DE DESCARGO, la declaración testifical de DIEGO BONIFAZ PÉREZ, (PERITO), resulta poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que desempeño funciones en el IDIF desde abril de 2015 a mayo de 2020, asimismo que estaba a cargo del Laboratorio en Genética Forense, IDIF Cochabamba, realizo un informe pericial con relacional imputado Victor Alberto Cossio, en este informe hace descripción de evidencias, que consiste en un sobre blanco conteniendo cortes de uñas de mano izquierda correspondientes a Zulma y también una muestra de un sobre blanco con manchas de sangre seca, colectadas de Victor Alberto Cossio Cuellar, refirió asimismo que se abocan solo al procedimiento y lo que hacen es trabajar sobre el conjunto de la muestra, solo obtienen el perfil genético, si es que hubiera existido un otro perfil genético el análisis refiere que el equipo solo ha sacado un resultado de un solo perfil genético, asimismo que existen factores que pueden influir a una muestra, el primer contacto es el medio ambiente, crecimiento micro organismos, todos estos genes externos pueden influir en el resultado, son probabilidades el hecho de que se pueda contaminar en el agua de un rio, pero desde su ciencia señala que no podría decir si hubo o no factores genéticos, por otro lado dijo que no existen parámetros cientificos para determinar qué tiempo pueden estar en la uñas las muestras genéticas, depende de la naturaleza, declaración del testigo poco relevante toda vez que en su calidad perito forense señalo que su trabajo consistió en analizar muestras que se encontraban en un sobre conteniendo cortes de uñas de mano izquierda correspondientes a Zulma y también una muestra de un sobre con manchas de sangre seca, colectadas de Victor Alberto Cossio Cuellar, poco relevante toda vez que manifestó este testigo que solamente se abocan al procedimiento y lo que hacen es trabajar sobre el conjunto de la muestra y que solo obtienen el perfil genético, y no asi la comparación genética, en el presente caso se tiene que no se pudo determinar este aspecto, porque no corresponde a su área, por lo que el valor probatorio de esta declaración resulta poco relevante a los fines de determinar precisamente la comparación genética, simplemente hace conocer aspectos relativos a la obtención de perfil genético. --- En cuanto a la valoración de la TESTIFICAL DE DESCARGO la declaración de la testigo ZEIKA ORELLANA CANEDO (PERITO), resulta poco relevante por cuanto en su testimonio oral hace conocer al Tribunal de Sentencia que ha trabajado en el IDIF de 2015 a 2020, analizando sustancias toxicas y muestras biológicas, realizo una pericia requerida por el Fiscal Marcelo Requiz, señala que ha encontrado resultado de 1.8 mg. humor vitreo la que es una sustancia que está alojada dentro del ojo, la determinación del humor vitreo es una muestra que se encuentra alojado en el ojo, se toma como muestra, cuando una persona fallece se toma la muestra de humor vitreo de 1.8 mg por litro realizada la concentración, asimismo el CONSULTOR TÉCNICO, dijo que de 2004 a 2017 era funcionario del IDIF, el humor vitreo es la muestra para determinar la presencia de etanol, asimismo manifestó el perito que no se ha solicitado el cálculo de grado de alcoholemia, es poca la diferencia entre alcohol y humor vitreo, el valor de 1.80 es un primer grado de embriaguez, de 2 a 3 el siguiente 2do grado, de 3 o 4 3er. grado, hay muchos factores, sin embargo la literatura indica que si una persona esta con un grado de embriaguez de 1 a 2, etanol va a presentar titubeo, dificultad al hablar, otros hablan más fuerte algunos comportamientos clásicos de la persona, esta sintomatologia de pérdida de conocimiento se da en grados superiores de 2 o 3, o 4 pero generalmente no se va a presentar en grados inferiores, 2 y 1 no se presenta, no se presenta esta como una caracteristica que está en el presente caso se ha hecho un estudio en toxicologia para determinar el humor vitreo, la perito a determinado de 1.8 mg, ha mencionado que ese grado està relacionado con un grado de embriaguez 1, dentro del cual se ha podido esclarecer que en la normalidad de los casos una persona con este grado de embriaguez no estaria vulnerabilidad, asimismo se reprodujo el AUDIO 1.22 minutos, asimismo en un grado de el perito manifestó como la fallecida ha dejado de metabolizar, asi se tome después de 3 dias la perdida de etanol es minima, el humor vitreo está dentro del ojo y se encuentra más protegida, finalmente que el grado alcohólico puede afectar esto puede afectar de persona a persona, declaración de la testigo relevante toda vez que en su calidad perito forense señalo que ha encontrado resultado de 1.8 mg. humor vitreo la que es una sustancia que está alojada dentro del ojo, asimismo señalo que cuando una persona fallece se toma la muestra de humor vitreo, asimismo el CONSULTOR TÉCNICO, manifestó que el humor vitreo es la muestra para determinar la presencia de etanol, asimismo que no se ha solicitado el cálculo de grado de alcoholemia, por otro lado que es poca la diferencia entre alcohol y humor vitreo, el valor de 1.80 es un primer grado de embriaguez, ha mencionado también que este grado está relacionado con un grado de embriaguez 1, dentro del cual se ha podido esclarecer que en la normalidad de los casos una persona con este grado de embriaguez no estaría en un grado de vulnerabilidad, por lo que el valor probatorio de esta declaración resulta relevante a los fines de determinar precisamente que a partir del humor vitreo de 1.8 mg., con relación al grado de embriaguez, en este grado la embriaguez no estaria en un grado de vulnerabilidad.- --- En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES DE CARGO la codificada como MP-1, consistente en Informe de fecha 20 de octubre de 2018, realizado por el investigador asignado al caso José Luis Flores Chávez, refiere que en cumplimiento al art. 188 del CPP, realizo actuados policiales como: "DENUNCIA Y APERTURA DE CASO.- Que, en fecha 04 de octubre del presente año, siendo a horas 09:00 a.m., se procedió al registro y apertura del presente caso a denuncia de OFICIO en contra de VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal, siendo VICTIMA ZULMAH MARITHZEL VARGAS COTEZ DE 29 AÑOS DE EDAD, hecho ocurrido en el Municipio de Villa Tunari a. integración ambientes del hostal el mirador, hecho ocurrido en fecha 20 de octubre del presente año a horas por determinar, caso signado FELC-C164/18.- DE LA ACCION DIRECTA. - De los relatos de la intervención policial realizada por el suscrito investigador se tiene presente del breve detalle de los hechos. Que en a horas 12:00 aprox. de fecha 20 de octubre del 2018, se hicieron presentes las Sra. Carla Sandy Quinteros y Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez en oficinas de la FELCC de Villa Tunari quienes las misma manifestaron que su amiga de nombre ZULMA VARGAS CORTEZ, habría desaparecido desde horas de la madrugada, por lo que no sabrían el paradero de su amiga, asimismo manifestaron que la última vez que le vieron fue en compañía de un capitán del ejército de nombre Victor Cossio Cuellar, y fue en horas de la madrugada, por lo que después de haber indagado sobre el paradero y poder conversar con el capitán Victor Cossio, el mismo les habria indicado que la dejo en el rio y que después no sabría del paradero de la misma, para luego el Sr. Victor Cossio Cuellar les habría hecho la entrega de sus prendas personales de la Sra. Zulma (reloj, sandalias y celular), para luego retirarse del lugar, por lo que al no saber de su paradero dieron parte a personal de tumo de la FELCC de Villa Tunari sobre el hecho suscitado. Y el suscrito investigador procedió a la apertura del presente caso de OFICIO. Posteriormente después de que personal de tumo de la FELCC de Villa Tunari tomo conocimiento del hecho y procedió a la apertura del caso, conjuntamente con personas conocidas de la Sra. Zulma Vargas Cortez (compañeras de trabajo) nos constituimos a distintos lugares del municipio de Villa Tunari para poder dar con el ahora paradero de la ahora persona desparecida, y así mismo al lugar de los supuestos hechos por lo que asimismo se comunicó al personal policial dependiente del comando del Trópico para la búsqueda de la misma, por lo que cuando el suscrito investigador el Sr. Cbo. José Luis Flores Chávez, conjuntamente con las Sras. Carla Sandy Quinteros y Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, nos dirigimos al lugar de los hechos donde habría sido la última vez vieron a la Sra. Zulma Vargas Cortez, lugar exacto ingreso a el hostal EL MIRADOR, empezamos a recabar mayor información sobre los posibles hechos que habrian sucedido, es así que la Sra. Pamela Hermosa Gutiérrez, manifestó que habria conversado con el capitán Victor Cossio Cuellar y que al mismo le habria indicado que ayude con la búsqueda de su amiga Zulma, posteriormente a horas 17:00 en el lugar del supuesto hecho, al ingreso del hostal el mirador apareció el Sr. VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, a quien la Sra. Carla y Patricia al verlo en el lugar manifestaron que esta persona es con la cual le habrían visto por última vez a su amiga la Sra. Zulma Vargas Cortez, asimismo en ese momento manifestaron que él era la apersona que en horas de la mañana les habria entregado a la Sra. Patricia sus pertenencias personales de la Sra. Zulma Vargas Cortez, y así mismo habria manifestado que habria dejado a la Sra. Zulma en el rio, y luego se habria retirada del lugar, por lo que al haber sido identificado como el presunto autor del hecho de la desaparición de la Sra. Zulma y saber qué es lo que habria sucedido con la misma, se procedió a la aprehensión del Sr. VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR de 36 años de edad, para luego ser conducido a dependencias de la FELCC de Villa Tunari en calidad de aprehendido, a horas 17:00 p.m." asimismo el asignado al caso informa ACTUACIONES POLICIALES respecto a la recepción de declaraciones informativa policiales de PATRICIA PAMELA HERMOSA GUTIERREZ, MATIAS GASTECI, CARLA LORENA SANDY QUINTEROS, LUIS ALBERTO CHOQUE HEREDIA, MIGUEL ANGEL ZAMBRANA VALENCIA. Asimismo, refiere LUGAR DE LOS HECHOS: "en fecha 20 de octubre del 2018, personal de FELCC DE Villa Tunari a horas 16:30 aprox., se constituyó al a lugar de los hechos para proceder a toma de placas fotográficas y poder recolectar algunas pruebas que existieran en el lugar es asimismo que fue momento donde se pudo tomar contacto en el lugar con el Sr. Victor Cossio Cuellar, por lo que como antecedente se conocía y se presume que el seria el supuesto autor de los hechos desaparición de la víctima, razón por la cual se procedió a la aprehensión. Así como consta en la acción directa realizada por el suscrito investigador". Respecto a los OBJETOS SECUESTRADOS refiere: "en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Villa Tunari FELCC a horas 19:00 p.m., del día de hoy sábado 20 de octubre de 2018 años, el suscrito investigador Cbo. José Luis Flores Chávez, recepciono LOS OBJETOS PERSONALES (SE DETALLA) DE LA SRA. ZULMA VARGAS CORTEZ, que fueron entregados voluntariamente por la Sra. Patricia Hermosa Gutiérrez, con C.I. No. 5812113 exp. Tarija, en presencia de un testigo de actuación. Se detalla lo siguiente: 1.- un reloj de mano marca Cy zone color rosado. 2. un celular marca SAMSUNG color negro modelo S-8, con número de IMEI: 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado. 3. un par de sandalias de color rosado fabricación made en china. Posteriormente después de haber sido recepcionado los objetos personas de la ahora persona desaparecida se procedió al SECUESTRO DE LOS OBJETOS PERSONALES, de pertenencia de la Sra. Zulma Vargas Cortez, asi como se consta en el acta, quedando bajo el resguardo del suscrito investigador". Asimismo, refiere la documentación remitida como el acta de acción directa, declaración informativa de la testigo Patricia Pamela Hermosa Gutierrez, declaración informativa de la testigo Carla Lorena Sandy Quinteros. Declaración informativa del testigo Matias Gasteci. Declaración informativa del testigo Luis Alberto Choque Heredia. Declaración informativa del testigo Miguel Ángel Zambrana Valencia. Muestrario fotográfico del lugar de los hechos. Acta de entrega voluntaria de los objetos personales de la víctima, acta de secuestro de Objetos recepcionados. Acta de inspección del lugar de los hechos. Muestrario fotográfico de los objetos secuestrados. En relación al acta de aprehensión se tiene que se procedió a la aprehensión de Victor Alberto Cossio Cuellar en horas 17:00p.m., en fecha 20 de octubre de 2018, valor probatorio relevante, toda vez que permite establecer los datos especificos de la denunciante del hecho de acción pública DENUNCIA Y APERTURA DE CASO, que, en fecha 04 de octubre del presente año, siendo a horas 09:00 a.m., se procedió al registro y apertura del presente caso a denuncia de OFICIO en contra de VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal, siendo VICTIMA ZULMAH MARITHZEL VARGAS COTEZ DE 29 AÑOS DE EDAD, y que al haber sido judicializado e incorporado en el juicio oral de acuerdo al Art 333 del CPP, corresponde al inicio de la investigación del hecho denunciado, demostrando los datos específicos de los sujetos procesales que intervinieron en el presente caso, consiguientemente esta prueba ratifica el hecho denunciado con relación al hecho punible tipificado como FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Arts. 252 bis. del Código Penal, circunstancias que se hallan correlacionadas y vinculadas con las codificadas como (MP-2, MP-3 y MP- 4), consistentes en el acta de entrega voluntaria y recepción de fecha 20- 10-2018, tomas fotográficas impresas a colores acta de registro del lugar del hecho y el acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias.- --- La codificada como MP-2, consistente en ACTA DE ENTREGA VOLUNTARIA Y RECEPCION, de fecha 20 de octubre de 2018 años de horas 19:00 p.m., suscrito por el Investigador Cbo. José Luis Flores Chávez y Patricia Hermosa Gutiérrez y recepcionando los objetos personales detallados como: 1. un reloj de mano marca cy zone color rosado. 2.- un celular marca Samsung color negro modelo S-8 con numero de IMEI 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado. 3.- un par da sandalias de color rosado fabricación madi in china. Firmando como intervinientes Patricia Hermosa Gutiérrez y Cbo. José L. Flores Chávez. Asimismo, se tiene el ACTA DE SECUESTRO DE OBJETOS de fecha 20 de octubre de 2018 de horas 19:30 p.m., suscrito entre el Investigador Cbo. José L. Flores Chávez y Patricia Hermosa Gutiérrez y disponiéndose el secuestro de los tres objetos detallados como: 1.- un reloj de mano marca cy zone color rosado. 2. un celular marca Samsung color negro modelo S-8 con numero de IMEI 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado. 3. un par de sandalias de color rosado fabricación made in china, valor probatorio relevante, toda vez que inicialmente el Investigador Cbo. José Luis Flores Chávez, con relación a los objetos entregados a Patricia Hermosa Gutiérrez, recepcionó los objetos personales detallados como: 1. un reloj de mano marca cy zone color rosado. 2.- un celular marca Samsung color negro modelo 8-8 con numero de IMEI 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado. 3- un par da sandalias de color rosado fabricación made in china, celular marca Samsung color negro modelo S-8, realizada las pericias de acuerdo a procedimiento se pudo contar con mayores elementos de lo que realmente sucedió en fecha 20 de octubre de 2018, prueba que al haber sido judicializado e incorporado en el juicio oral de acuerdo al Art 333 del CPP, corresponde precisar que estos elementos se hallan vinculados a los primeros actos investigativos por lo que su valor probatorio resulta relevante, porque hacen ver precisamente la entrega voluntaria de estos objetos. --- La codificada como MP-3, consistente en tomas fotográficas en un numero de 08 fotográficas impresas a colores y en blanco y negro, en relación a las tomas fotográficas uno y dos se describe "donde se observa tomas fotográficas realizada en fecha 19 de octubre de 2018 siendo a horas 17:40 p.m., el lugar de los hechos al interior del Hostal el Mirador ubicado en esta localidad de Villa Tunari Av. Panamericana los cuales son mostrados por el Sr. Matías Gastici de nacionalidad argentina quien nos mostró el lugar donde vio a las personas como ser el Sr. Victor Cossio Cuellar y la Sra. Zulma Vargas Cortez", en relación a las tomas fotográficas tres y cuatro se describe "donde se observa tomas fotográficas realizadas en fecha 19 de octubre de 2018 siendo a horas 17:40 p.m., el lugar de los hechos a detalle a las orillas del rio al interior del Hostal el Mirador ubicado en esta localidad de Villa Tunari Av. Panamericana los cuales son mostrados por el Sr. Matias Gastici de nacionalidad argentina quien nos mostró el lugar donde vio a las dos personas como ser el Sr. Victor Cossto Cuellar y la Sra. Zulma Vargas Cortez", en las tomas fotográficas cinco y seis se describe "a horas 19:00 p.m., del día de hoy 20 sábado 20 de octubre de 2018 años, recepciono los objetos personales (se detalla) de la Sra. Zulma Vargas Cortez, que fueron entregados por la Sra. Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez con C.I. 5812113 exp., Tarija en presencia de un testigo de actuación", valor probatorio relevante, toda vez que estas tomas fotográficas en un numero de 08 impresas a colores en blanco y negro, donde se observa tomas fotográficas realizada en fecha 19 de octubre de 2018 siendo a horas 17:40 p.m., el lugar de los hechos, asimismo al interior del Hostal el Mirador ubicado en esta localidad de Villa Tunari Av. Panamericana, es decir muestra el hostal donde estuvo hospedada y presuntamente en la orilla del rio que colinda con esta hostal perdió la vida Zulmah Marithzel Vargas Cortez, fijando la entrada desde el Hostal el cual se muestra que es una entrada rustica sin ningún tipo de seguridad, asimismo se advierte la existencia de las prendas de vestir de la occisa Zulmah Marithzel Vargas Cortez en la que resalta que evidentemente se da la existencia del celular cuyo contenido fue desarrollado en juicio oral bajo los principios que rigen Art. 333 del CPP por lo que su valor probatorio es relevante, toda vez que se esta prueba se halla vinculada a la MP-2, donde se hace la entrega de las prendas de vestir. --- La codificada como MP-4, consistente en ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y COLECCIÓN DE EVIDENCIAS, realizado por el Asignado al caso Cbo. José Luis Flores Chávez consignándose "en fecha 20 de octubre de 2018, según versiones de las testigos del lugar, manifestaron que en horas de la mañana tipo 6:30 a 07:00 aprox., habian visto a una pareja de personas en el interior del rio cerca del Hostal el Mirador por lo que después de varios minutos habían visto salir del rio a solo una persona de sexo masculino, asimismo posteriormente, amigas de la Sra. Zulma Vargas, le habían estado buscando porque no sabian el paradero de la misma, posteriormente realizo la búsqueda sin poder dar con su paradero, posteriormente dieron pare a la policía". En relación a la INFORMACION SOBRE EL ESCENARIO DEL HECHO, se consignó como naturaleza del hecho homicidio, fecha del hecho 20 de octubre de 2018 a horas aprox., 06:30 am., en escenario abierto, de noche, nublado, condiciones de iluminación mala, en zona rural, en lugar público Hotel, en lugar privado a orillas del rio, el lugar no ha sido preservado, el estado del lugar ha sido modificado si, observaciones orillas del rio lugar del hecho. Quien realizo la acción directa Cbo. José Luis Flores Chávez, consignándose en observaciones "que el presunto autor después de haber sucedido el hecho se habría retirado del lugar, sin dar a conocer a la policia sobre el hecho", resulta relevante, toda vez que determina y consigna los datos según versiones de las testigos del lugar, quienes manifestaron que en horas de la mañana tipo 6:30 a 07:00 aprox., habían visto a una pareja de personas en el interior del rio cerca del Hostal el Mirador por lo que después de varios minutos habían visto salir del rio a solo una persona de sexo masculino, asimismo posteriormente, amigas de Zulma Vargas, le habrían estado buscando porque toda vez que desconocían el paradero de la misma, posteriormente realizaron la búsqueda sin poder dar con su paradero, asimismo muy útil y pertinente en su valoración pues se tiene DEMOSTRADO, la información sobre el escenario del hecho que consigna como naturaleza del hecho homicidio, fecha del hecho 20 de octubre de 2018 a horas aprox., 06:30 am, escenario abierto, zona rural, lugar público Hotel, lugar privado a orillas del rio, relevante toda vez que el Jugaricodba sido preservado, concluyendo quedando del lugar ha sido modificado. --- La codificada como MP-5, consistente en certificado médico forense de fecha 21 de octubre de 2018 a horas 05:30, realizado por el Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico forense del IDIF Cbba - asiento fiscal de Pto. Villarroel, habiéndose procedido al examen fisico de Victor Alberto Cossio Cuellar de 36 años de edad y de sexo masculino, con C.I. No. 4137641 Tja. Casado. Consignandose en RELATO (ANTECEDENTES) Paciente asintomático. Consignándose en el EXAMEN LOS DE HECHOS FISICO GENERAL que "paciente en regular estado general con signos vitales estables, consciente, lucido orientado en tiempo y espacio y persona. CABEZA. normo cefalea sin particularidades. TORAX. presencia de pequeñas lesiones excoriativas ungueales en región externa clavicular izquierda y región interna de la supra clavicular izquierda, presencia de pequeñas lesiones excoriativas lineales en región interna de la escapula derecha y región escapular izquierda, cardio pulmonar clinicamente normal. ABDOMEN. blando depresible sin particularidades, EXTREMIDADES. - presencia de pequeños edemas por contusión con equimosis en región anterior, presencia de lesiones excoriativas lineales en región anterior del codo (flexura) y región anterior del ante brazo derecho (manifestó que se produjo al bañarse en el rio dia anterior), uñas de las manos bien recortadas". En relación a las CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES refiere "durante la revisión médico legal forense se observó pequeñas lesiones excoriativas ungueales y lesiones excoriativas lineales y pequeñas lesiones contusas con equimosis, compatibles con la producción de un dia". Finalmente, en CONCLUSIONES se consigna "poli contusión equimosis lesiones excoriativas. Por lo expuesto anteriormente a la persona de referencia se otorga dos (2) días de impedimento para reposo y tratamiento a partir de día de las lesiones". Adjuntándose el correspondiente requerimiento fiscal, valor probatorio poco relevante, toda vez que da a conocer que el imputado presentaba "durante la revisión médico legal forense pequeñas lesiones excoriativas ungueales y lesiones excoriativas lineales y pequeñas lesiones contusas con equimosis, compatibles con la producción de un día", asimismo con relación a las EXTREMIDADES, presencia de pequeños edemas por contusión con equimosis en región anterior, presencia de lesiones excoriativas lineales en región anterior del codo (flexura) y región anterior del ante brazo derecho (manifestó que se produjo al bañarse en el rio día anterior), uñas de las manos bien recortadas", en ese sentido este tribunal entiende que esta prueba documental si bien fue incorporada a juicio oral conforme establece el Art. 333 del CPP el in fue incorporada a juicio corroborativas y/o suficiencia cientifica de quien provoco o que objeto introduce duda razonable en cuanto a los motivos como pudo producirse estas lesiones excoriativas, remitiéndonos a lo manifestado por el imputado quien refiere que se produjo al bañarse en el rio un día anterior. --- La codificada como MP-6, consistente en CERTIFICADO DE DEFUNCION, se consigna 1. Nombre del fallecido (a) ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ. 2.- SEXO, Femenino. 3.- NACIONALIDAD, boliviana. 4.- FECHA DE NACIMIENTO, 01/10/89. 5.- EDAD CUMPLIDA, 29 años. 6.- ESTADO CIVIL, soltero. 7.- No. C.I., 7139295 Tja. 7.- LUGAR E MUERTE, otros. 8. FECHA DE LA MUERTE, 20/10/2018. 9. HORA APROXIMADA, 07:45. 10. CAUSA DE LA MUERTE, traumatismo encéfalo craneano grave. Hemorragia intra craneana. Asfixia mecánica por sumersión a determinar. SI LA MUERTE FUE ACCIDENTAL O VIOLENCIA, ESPECIFIQUE: 11.- FUE UN PRESUNTO, en investigación. 12.- OCURRIO EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, No. 13. SITIO DONDE OCURRIO LA MUERTE, otro Rio San Mateo de Villa Tunari. 14. LUGAR DE REGISTRO, Ivirgarzama fecha 21/10/2018. 15.- DATOS DEL CERTIFICANTE, el que suscribe Médico Forense Dr. Pedro Sejas Suarez matricula profesional S-286 M. Col. Med. S-169. Consideraciones: fallecido por complicaciones de TEC y probable asfixia mecánica por sumersión, valor probatorio relevante, toda vez que de la documental desarrollado en juicio oral bajo los principios que rigen Art. 333 del CPP, se extrae que Zulmah Marithzel Vargas Cortez, falleció por complicaciones de T?? ? probable asfixia mecánica por sumersión, lo cual acredita que no se determinó con precisión cuál de estas fue la causa principal del deceso, prueba documental que resulta muy útil y pertinente en su valoración, pues se tiene DEMOSTRADO fehacientemente el resultado como efecto del fallecimiento, consignando aspectos generales como el nombre, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, edad, estado civil, lugar de la muerte, fecha de la muerte, hora aproximada, causa de la muerte, lugar de registro y datos del certificante. --- La codificada como MP-7, consistente en ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER se consigna "fecha y hora 21 de octubre de 2018 a horas 07:40 a.m., lugar de levantamiento central Bolivar. Persona que intervino - personal policial de comando Regional de Villa Tunari y Cap. Sheril Encinas Claros Comandante Regional de la FELCC del Trópico. DATOS DEL CADAVER: Vargas Cortez Zulmah Marithzel. Edad 29 años. Sexo femenino. Estado civil soltera. Cl. 7139296 Tarija. Natural de Chuquisaca Nor Cinti Camargo. Nacionalidad Boliviana. Prof. / ocupación Abogado. Lugar de trabajo Ministerio de la Presidencia. Domicilio Av. Tejada Sorzano s/n. zona Villa Fatima. CARACTERISTICAS SOMATICAS estatura 1.65, cuerpo mediano. Piel mestiza. Cabello negro. Ojos café oscuros. FORMACIONES SOBRE EL CADAVER. posición de cadaver: decibito dorsal. Examen fisico, escoriación en la región derecha del dorso de la nariz, extremidades superiores e inferiores aparentemente no presenta signos de violencia. CRONOLOGIA de la muerte: 24 horas antes de la intervención policial. PROB. CAUSA DE MUERTE: asfixia mecánica por sumersión. Vestimenta polera manga larga de color rosado. Corpiño de color negro. Pantalón corto de color azul (jeans) y ropa interior de color rosado. Efectos personales labial de color rosado. Dinero la suma de 110 Bs. ESCENARIO: Abierto. Tiempo: dia. Cadáver hallado por comunarios del lugar. Parentesco ninguno. Cadáver movido por el personal policial del Comando Regional de Villa Tunari. Suscrito por el investigador Cho. José L Flores Chávez y Sheril Encinas - testigo, valor probatorio relevante, toda vez que de la documental fue desarrollado en juicio oral bajo los principios que rigen Art. 333 del CPP es decir respecto al escenario se tiene ESCENARIO: Abierto. Tiempo: dia. Cadaver hallado por comunarios del lugar. Parentesco ninguno. Cadaver movido por el personal policial del Comando Regional de Villa Tunari. Suscrito por el investigador Cbo. José L. Flores Chávez y Sheril Encinas testigo, asimismo se tiene que Zulmah Marithzel Vargas Cortez fue encontrada sin vida en la Central Bolivar en fecha 21 de octubre de 2018 donde el investigador estableció FORMACIONES SOBRE EL CADAVER. posición de cadáver: decúbito dorsal. Examen fisico: escoriación en la región derecha del dorso de la nariz, extremidades superiores e inferiores aparentemente no presenta signos de violencia. CRONOLOGIA de la muerte: 24 horas antes de la intervención policial PROB. CAUSA DE MUERTE: asfixia mecánica por sumersión, resulta relevante, toda vez que determina y consigna los datos del cadáver y características somáticas del cuerpo, piel, cabello y ojos, asimismo la información del cadáver que identifica la posición del cadáver, examen fisico externo, cronologia de la muerte, vestimenta, escenario abierto y el tiempo, muy útil y pertinente en su valoración y el levantamiento del cadáver identificada como Zulmah Marithzel Vargas Cortez --- La codificada como MP-8, consistente en ACTA DE AUTOPSIA se refiere: "en la ciudad de Cochabamba en el Municipio de Villa Tunari a horas 09:40 de fecha 21/10/2018 se procedió a la autopsia de ley, en el cadáver de sexo femenino identificado como Zulmah Vargas Cortez de 29 años de edad, practicado por el médico forense Dr. Pedro Sejas Suarez consignándose al investigador asignado Cbo. José Luis Flores Chávez y al investigador especial Sbtte. Luis Ariel Garces Vásquez. Consignándose también AL EXAMEN FISICO EXTERNO PRESENTA: "CABEZA: presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y escoriación de la piel en región derecha del dorso de la nariz, presencia de piqueteado equimotico en conjuntiva de ambos ojos, presencia de cianosis en región peribucal y mucosa oral. TORAX: presencia de pequeñas manchas hipostáticas en región posterior externa del tercio medio e inferior del hemitórax derecho, ausencia de signos de violencia en este segmento y en el segmento abdominal. ABDOMEN: de aspecto normal con ausencia de signos de violencia en este segmento. EXTREMIDADES SUPERIORES: presencia de edema por contusión con equimosis en la región postero interno y tercio procional del antebrazo derecho y región posterior tercio distal del brazo derecho, miembro superior izquierdo sin particularidades, presencia de cianosis en palmas de las manos y planta de los pies por lechos h EXTREMIDADES INFERIORES: presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y pequeña escoriación de la piel en región anterior y tercio proporcional de la pierna izquierda. GENITALES EXTERNOS: región anal y perianal de aspecto normal, se realizo toma de muestras. AL EXAMEN INTERNO PRESENTA. CAVIDAD CRANEADA: a la disección del cuero cabelludo se evidencia hematomas por debajo de la misma en región frontal y región frontal izquierda y región temporal derecho. CAVIDAD CRANEAL: al retiro de la bóveda craneana se evidencia hematomas sangrientas en el lóbulo parietal derecho e izquierdo asimismo presencia de hematomas en región Inter global del parietal y temporal derecho presencia de hemorragia en cavidad craneana con algunos coágulos de sangre, a la extracción de la masa encefálica hematoma en región antero del torso encefálico, rasgo de fractura. CAVIDAD TORAXICA: a la apertura de la cavidad torácica, congestionados con una colocación violeta oscuro, corazón, con las mismas caracteristicas, llegando a la pervico de la cavidad abdominal. A la apertura de una cavidad respiratoria, superior tráquea por brancas por particularidades. CAVIDAD ABDOMINAL: a la apertura de la cavidad abdominal, hígado congestionado, al igual que el vaso y el páncreas, riñón izquierdo y derecho de aspecto normal, útero y anexos de aspecto normal. EXTREMIDADES INFERIORES Y SUPERIORES: de aspecto ya descrito anteriormente. CAUSAS DE LA MUERTE: traumatismo encéfalo craneano grave. Hemorragia intra craneana. Asfixia mecánica por sumersión a determinar. MUESTRAS COLECTADAS tejido cerebral, humor vitreo, tejido pulmonar, fracción del esternón, hisopados vaginal, uñas mana derecha e izquierda". Firmando al pie del acta los intervinientes Cho. Jose L Flores Chávez, Sbitte. Luis A. Garces. Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico Forense, valor probatorio relevante, toda vez que en el Municipio de Villa Tunari a horas 09:40 de fecha 21/10/2018 se procedió a la autopsia de ley. en el cadáver de sexo femenino identificado como Zulmah Vargas Cortez de 29 años de edad, practicado por el médico forense Dr. Pedro Sejas Suarez, esta documental fue introducida en juicio oral bajo los principios que rigen Art. 333 del CPP es decir que sujeto al contradictorio se extrae que Zulmah Marithzel Vargas Cortez presentaba signos por asfixia por sumersión, es asi que AL EXAMEN FISICO EXTERNO PRESENTA: "CABEZA: presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y escoriación de la piel en región derecha del dorso de la nariz, presencia de piqueteado equimotico en conjuntiva de ambos ojos, presencia de cianosis en región peribucal y mucosa oral. TORAX: presencia de pequeñas manchas hipostáticas en región posterior externa del tercio medio e inferior del hemitórax derecho, ausencia de signos de violencia en este segmento y en el segmento abdominal. ABDOMEN: de aspecto normal con ausencia de signos de violencia en este segmento. EXTREMIDADES SUPERIORES: presencia de edema por contusión con equimosis en la región postero interno y tercio procional del antebrazo derecho y región posterior tercio distal del brazo derecho, miembro superior izquierdo sin particularidades, EXTREMIDADES INFERIORES: presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y pequeña escoriación de la piel en región anterior y tercio proporcional de la pierna izquierda. GENITALES EXTERNOS: región anal y perianal de aspecto normal, se realizo toma de muestras, asimismo se tiene con relación al EXAMEN INTERNO. CAVIDAD CRANEADA: a la disección del cuero cabelludo se evidencia hematomas por debajo de la misma en región frontal y región frontal izquierda y región temporal derecho. CAVIDAD CRANEAL: al retiro de la bóveda craneana se evidencia hematomas sangrientas en el lóbulo parietal derecho e izquierdo, asimismo presencia de hematomas en región Inter global del parietal y temporal derecho presencia de hemorragia en cavidad craneana con algunos coágulos de sangre, a la extracción de la masa encefálica hematoma en región antero del torso encefálico, por otro lado resulta necesario señalar que este tribunal analizo la prueba MP-31 y MP-MP 6 videos en bluray, se puede advertir que en los últimos minutos de vida de la occisa no se escucha pelea o agresión por parte del imputado o terceras personas, prueba documental que es muy útil y pertinente en su valoración pues se tiene DEMOSTRADO fehacientemente la autopsia y el resultado de la autopsia de Zulfehacientemente la autopsia como resultado CAUSAS DE LA MUERTE: dh Vargas Cortez que consiano grave. Hemorragia intra craneana. Asfixia mecánica por sumersión a determinar. --- La codificada como MP.9, consistente en ACTA DE TOMA DE MUESTRA, se consigna que en fecha 21 de octubre de 2018 a horas 09:40 am., en la ciudad de acueen fecha 21 deia Carrasco, a requerimiento del fiscal de materia del Ministerio Publico Dr. Humberto Pardo Bustamante se tomó las siguientes muestras: tejido cerebral. Humor vitreo. Tejido pulmonar. Fracción de esternón. Hisopado vaginal. Uñas mano derecha e izquierda. Dichas muestras deben ser llevadas al IDIF de la ciudad de cbba para su procesamiento respectivo. Datos de la víctima. Zulmah Marizetl Vargas Cortez. Edad 29 años, sexo F. C.I. 7139296 Tja. Firmado la entrega el Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico Forense, en fecha 21 de octubre de 2018 a horas 13:00 y recibi conforme Cho. José L. Flores Chávez - Investigador. Adjuntándose el requerimiento fiscal de fecha 21 de octubre de 2018. En relación al ACTA DE RECEPCION DE EVIDENCIAS Y/O MUESTRAS BIOLOGICAS IDIF. se consigna como portador a Cbo. José Luis Flores Chávez. Procedencia: Fiscalía de Chimoré por turno de Villa Tunari. Fecha de obtención: 21 de octubre de 2018. Fecha: 21 de octubre de 2018 y hora 17:00 pm., consignándose igual "en la ciudad de Cochabamba en la División de Evidencias sección recepción del Instituto de Investigaciones Forenses se procedió a la recepción de las siguientes muestras: detalle de evidencias y/o muestras: No. 1, E, No. 1, descripción: tejido cerebral humor vítreo, tejido pulmonar, fracción del esternón, hisopado vaginal, uñas de la mano izquierda y derecha. Consignando a Cbo. José L. Flores Chávez como la persona quien entrego y a RECEPCION Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS de IDIF COCHABAMBA en fecha 22 de octubre de 2018, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue desarrollado en juicio oral bajo los principios que rigen Art. 333 del CPP es decir que en fecha 21 de octubre de 2018 a horas 09:40 am., en la ciudad de Cochabamba, Provincia Carrasco, se tomó muestras de: tejido cerebral. Humor vitreo. Tejido pulmonar. Fracción de esternón. Hisopado vaginal. Uñas mano derecha e izquierda, muestras llevadas al IDIF de la ciudad de Cbba para su procesamiento respectivo, a objeto de establecer las causas de la muerte asi como tener certeza de si la occisa presentaba algún rastro de genes del imputado, por lo que habiéndose producido algunos de los resultados permiten a este tribunal tener conocimiento directo de los resultados de los mismo que valorados para establecer si la teoria del Ministerio Público encuadra en la causa de la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, no se tiene certeza científica de las mismas. --- La codificada como MP-10, consistente FOTOGRAFICO de fecha 21 de octubre de 2018 elaborado por el Cho. José Luis Flores Chávez - Investigador asignado laboradorsigna "figura 1. en MUESTRARIO plano en detalle, ángulo medio. En fecha domingo 21 de octubre de 2018. personal de la FELCC Chimoré se han constituida a la zona central de Bolivar a objeto de realizar el levantamiento legal del cadáver, correspondiente a una persona de sexo femenino. Ver ilustración fotográfica. Figura 2. Plano en detalle, ángulo medio. Donde se puede observar a una persona de sexo femenino, de tes morena encontrando en la superficie de las orillas del rio chapare en posición de cubito doral. Ver ilustración fotográfica. Figura 3-4-5-6. Plano en detalle, ángulo medio, picado, cenital. Donde se puede observar a una persona sin vida, la misma viste una polera manda larga de color rosado, pantalón corto jeans de color azul, al examen fisico externo presenta cianosis en la región bucal, dorso de ambas manos y una excoriación y equimosis en la región nasal. Ver ilustración fotográfica. Figura 7-8-9. Plano en detalle, ángulo medio. Donde se puede observar el HOSTAL EL MIRADOR donde se encontraban habitando las tres señoritas. En el lugar se toma contacto con el Sr. David Oyola Olmos con C.I. 4199404 Beni administrador del Hostal. Quien nos manifiesta y nos indica la dirección que conduce hacia el rio chapare. Ver ilustración fotográfica. Figura 10-11-12-13. Plano en detalle, ángulo medio, cenital. Donde se puede observar el camino que conduce hacia el rio chapare rodeado con bastante vegetación. Ver ilustración fotográfica. Figura 14-15-16-17. Plano en detalle, angulo medio. Picado. Donde se puede observar el caudal del rio, orilla con piedras enormes, según refiere el administrador por el borde de la orilla terminando con dirección del rio es bastante profunda. Ver ilustración fotográfica. Figura 18-19. Plano en detalle, ángulo medio. Donde se puede observar la habitación No. 2 del Hostal el Mirador donde las tres señoritas Carla Sandy Quinteros, Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez y Zulma Marithzel Vargas Cortez se encontraban ocupando el mismo. Ver ilustración fotográfica. Figura 20-21. Plano en detalle, ángulo medio. Donde se puede observar el frontis de la Discoteca Karaoke Super Star donde la Srta. Zulma Marithzel Vargas Cortez y el Sr. Victor Cossio Cuellar acompañado de otros abrian consumido bebidas alcohólicas. Ver ilustración fotográfica". Respecto al MUESTRARIO FOTOGRAFICO ACTA DE AUTOPSIA. se cuenta con cuatro tomas fotográficas en blanco y negro, valor probatorio relevante, toda vez que muestra el lugar donde fue encontrada sin vida Zulmah Marithzel Vargas Cortez y los pasos que se realizaron de acuerdo a procedimiento teniendo en cuenta "figura 1. Plano en detalle, ángulo medio. En fecha domingo 21 de octubre de 2018, personal de la FELCC Chimoré se han constituido a la zona central de Bolivar a objeto de realizar el levantamiento legal del cadáver, correspondiente a una persona de sexo femenino. Ver ilustración fotográfica. Figura 2. Plano en detalle, ángulo medio. Donde se puede observar a una persona de sexo femenino, de tes morena encontrando en la superficie de las orillas del rio chapare en posición de cubito doral. Ver ilustración fotográfica. Figura 3-4-5-6. Plano en detalle, ángulo medio, picado, cenital. Donde se puede observar a una persona sin vida, la misma viste una polera manda larga de color rosado, pantalón corto jeans de color azul, al examen fisico externo presenta cianosis en la región bucal, dorso de ambas manos y una excoriación y equimosis en la región nasal. Ver ilustración fotográfica. Figura 7-8-9. Plano en detalle, ángulo medio, aspectos relevante que este tribunal puede apreciar de las ilustraciones que la occisa no presentaba en la ropa manchas hemáticas, del mismo modo se observa la entrada al rio desde el Hostal el cual se muestra que es una entrada rustica sin ningún tipo de seguridad, asimismo se observa en imágenes fotográficas de la autopsia que se realizó para determinar las posibles causas de la muerte, mismas que fueron insertas en el acta de autopsia MP-8, finalmente el HOSTAL EL MIRADOR donde se encontraban habitando las tres señoritas, asimismo la dirección que conduce hacia el rio Chapare. Ver ilustración fotográfica. Figura 10-11-12-13. Plano en detalle, ángulo medio, donde se puede observar el camino que conduce hacia el rio Chapare rodeado con bastante vegetación. --- La codificada como MP-11, consistente en CEDULA DE IDENTIDAD de Zulmah Marithzel Vargas Cortez con C.I. No. 7139296 de Tarija. Con fecha de nacido el 01 de octubre de 1989 en Chuquisaca Nor Cinti Camargo. Estado civil soltera. Profesión Abogada. Domiciliado Av. Tejada Sorzano s/n Zona Villa Fátima, valor probatorio relevante, toda vez que esta documental demuestra el nombre completo, edad de la occisa y otros aspectos propios de la occisa, teniendo en cuenta además que es un documento público que evidencia la nacionalidad y demás datos personales por lo que se establece que la occisa tiene como nombre; Zulmah Marithzel Vargas Cortez con C.1. N° 7139296 Tja. Nacida el 01 de octubre de 1989 en Camargo- Chuquisaca, estado civil soltera, de profesión abogada, por lo que resulta relevante toda vez que acredita datos personales. La codificada como MP-12, consistente en MEMORANDUM de fecha 13 de febrero de 2017 respecto a Zulmah Marithzel Vargas Cortez Documentación que refiere la designación en el puesto de Técnico Administrativo dependiente de Jefatura de Gabinete de S.E. del Ministerio de la Presidencia. Emitido por René O. Martinez Callahuanca - Ministro de la Presidencia, valor probatorio poco relevante, toda vez que la documental demuestra la designación de funciones dentro del Ministerio de Presidencia aspectos que reflejan donde prestaba servicios en la gestión 2017, como servidora pública, sin embargo no aporta en lo sustancial con relación al esclarecimiento del presente caso, esto en razón a que no constituye un documento idóneo que aporte elementos objetivos relacionados con la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, toda vez que simplemente demuestra la designación en el puesto de Técnico Administrativo. --- La codificada como MP-13, consistente en MEMORANDUM de fecha 12 de enero de 2018 respecto a Victor Alberto Cossio Cuellar. Documentación que refiere la ratificación como Seguridad de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Emitido por el Gral. Brig. Alberto Mansilla Pozo Jefe de la Casa Militar de S.E., asimismo CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 22 de octubre de 2018, emitido por Rubén Eddy Salvatierra Fuentes - General de Brigada, respecto a Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar con C.I. 4137641 expedido en Tarija, refiriendo en la presente gestión presta sus servicios en la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado, dependiente de la Casa Militar de su excelencia". Adjuntándose cedula de identidad militar de Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar emitido por el Ejército de Bolivia. Y Credencial del Ministerio de la Presidencia, respecto a Cap. Inf. Victor A. Cossío Cuellar, cargo Seguridad de S.E. Asimismo, oficio de fecha 17 de octubre de 2018 dirigido al Jefe de la Casa Militar de S.E. Gral. Brig. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes y emitido por el My. DEN. Eider Moncada Vaca Jefe de Seguridad de S.E., respecto a la elaboración de memorandum de viaje para la emisión de pasaje y viáticos del personal de seguridad de S.E. que se constituirà en la localidad de LAUCA N via COCHABAMBA de acuerdo al siguiente detalle: LAUCA N via COCHABAMBA del 18 al 19 de OCTUBRE DE 2018. 1. Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar C.1. 4137641 Tj oficial de seguridad de S.E. (...) 4. Sbtte. Art. Miguel Zambrana Valencia C.I. 7912792 CB oficial de seguridad de S.E. (...). Con nota de recepción en Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Casa Militar de S.E. en fecha 17 de octubre de 2018 y hora 10:47. Asimismo se tiene CERTIFICACION respecto a Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar de fecha 08 de noviembre de 2018. CERTIFICACION de fecha 08 de noviembre de 2018 respecto a los servicios Y prestados al Ejército por el Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar de las Gestiones 06 de Enero de 2006 a la fecha (08 de noviembre de 2018). resaltando que de 05 de enero de 2017 a la fecha por Orden General No. 57/17 (Unidad Cargo) USDE y (Guarnición) La Paz, Y CERTIFICACION de 18 de diciembre de 2018 respecto de Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. Y CERTIFICADO de fecha 13 de febrero de 2019 respecto al Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar respecto a la designación para realizar el viaje a la provincia del Chapare del departamento de Cochabamba para desempeñar las funciones como OFICIAL DE SEGURIDAD DE S.E. en los actos programados de acuerdo agenda presidencial. Adjuntando copia fotostática legalizada del oficio para la designación del equipo de avanzada para cubrir esa actividad. Adjuntándose el correspondiente memorial y requerimiento, valor probatorio poco relevante, toda vez que la documental solo demuestra una designación de funciones dentro del Ministerio de Presidencia como seguridad para altos dignatarios de Estado; del mismo modo en cuanto a la Certificación de trabajo se tiene que el imputado presta servicio dentro del ejercito desde la gestión 2006; en cuanto al credencial de Ejercito este demuestra a este tribunal que el imputado es un personal activo de la institución militar, con relación al Credencial de Presidencia de Estado demuestra que el mismo acredita que el imputado era seguridad de Estado; con referencia a la nota USDE- J.G.S.P. N° 759/2018 de fecha 17 de octubre de 2018 para este tribunal demuestra que efectivamente el imputado se trasladó a Lauca N en fechas 18 y 19 de octubre de 2018 toda vez que contaban con autorización de pasajes y viáticos aspectos que si bien reflejan los extremos señalados en cuanto a la profesión y donde prestaba servicios el imputado y desde cuando, mas sin embargo no aportan en lo sustancial nada para el esclarecimiento del proceso, esto en razón a que no constituye un documento idóneo que aporte elementos objetivos en la muerte de la Zulmah Marithzel Vargas Cortez, finalmente el CERTIFICACION de 18 de diciembre de 2018 respecto de Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar. y CERTIFICADO de fecha 13 de febrero de 2019, acredita la designación para realizar viaje a la Provincia del Chapare del Departamento de Cochabamba para desempeñar las funciones como OFICIAL DE SEGURIDAD DE S.E. en los actos programados de acuerdo agenda presidencial... --- La codificada como MP-14, consistente en INFORME de fecha 04 de noviembre de 2018 realizado por el Cbo. José Luis Flores Chávez, informa la realización de actuados policiales como ser notificación con requerimientos a peritos y otros. Asi como la recepción de declaraciones informativas de YAMILA CELESTE ANDRADE OLIVETO Y LUCIA BELEN ANDRADE OLIVETO. Adjuntándose ambas declaraciones y copias de los documentos de identidad de ambas personas, valor probatorio poco relevante, toda vez que la documental solo demuestra realización de actuados policiales como ser: notificación con requerimientos a peritos y otros, asi como la recepción de declaraciones informativas, elemento probatorio que no aportan a la causa precisamente de la muerte. ---- La codificada como MP-15, consistente en PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL PRACTICADO EN EL CADAVER IDENTIFICADA COMO ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ, se suscribe "el que suscribe Médico forense del Departamento de Cochabamba con Asiento Fiscal en Puerto Villarroel - Ivirgarzama Dr. Pedro Sejas Suarez, a requerimiento del fiscal de Materia del Ministerio Publico, Dr. Humberto Pardo Bustamante, en presencia de sus compañeros de trabajo del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional (testigos), INFORMA que ha practicado autopsia médico legal en el cadáver identificada como ZULMAH MARITHEL VARGAS CORTEZ de 29 años de edad, en la morgue del Hospital de Villa Tunari en fecha 21 de octubre de 2018 a horas 09:40 a.m., como resultado eleva el siguiente informe: ANTECEDENTES.- según manifiestan los funcionarios policiales de la FELCC de la localidad de Villa Tunari la occisa tiene el antecedente de haber sido arrastrada por las aguas del Rio San Mateo de Villa Tunari en fecha 20 de octubre de 2018 más o menos a hrs. 07:45 a.m., posteriormente es encontrada sin vida flotando en las aguas del rio del sector del Sid. Bolivar, en fecha 21 de octubre de 2018 a hrs. 07:40 a.m., por los vecinos del lugar antes indicada, posteriormente hacen conocer del hecho a los dirigentes del lugar, estos a su vez ponen en conocimiento de los funcionarios policiales de la FELCC de Villa Tunari, quienes realizan levantamiento legal de cadáver para luego trasladarla a la morgue del Hospital de Villa Tunari. EXAMEN FISICO EXTERNO: cadáver de sexo femenino en posición de cubito dorsal con ausencia de signos vitales y flacidez cadavérica. CABEZA: con una facies ciatonica, presencia de piqueteado equimotico en conjuntiva de ambos, presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y excoriación de la piel en región derecha del dorso de la nariz, presencia de cianosis en región peri bucal y mucosa oral. Cuello simétrico, con ausencia de signos de violencia en este segmento. TORAX: presencia de pequeñas manchas hipostáticas en región postero externa del tercio medio e inferior del hemi tórax derecho, no se evidencian signos de violencia en este segmento. ABDOMEN: presencia de pequeñas manchas hipostáticas en de las fosas renales y región lumbo sacra, no se evidencian signos de trauma en este segmento. GENITALES: genitales externos cubierta de toalla higiénica, región anal y peri anal de aspecto normal, se realiza toma de muestra (hisopado vaginal), para exámenes complementarios del laboratorio. EXTREMIDADES: presencia de edema por contusión con equimosis en región posterior y tercio distal del brazo derecho y región postero interna y tercio proximal del ante bazo derecho, presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y pequeña excoriación de la piel en región anterior y tercio proximal de la pierna izquierda, palma de manos y planta de pies maceradas con aspecto apergaminado y presencia de cianosis en las mismas y a nivel de lechos ungueales (se realiza recorte de unas de las manos) para exámenes complementarios. EXAMEN INTERNO: a la disección de cuero cabelludo se evidencia hematomas por debajo de la misma en regiones del frontal, región fronto aprieto temporal derecho e izquierdo, región del temporal derecho e izquierdo y región izquierda del occipital, al retiro de la bóveda craneana, se evidencia hematomas sangrantes en región de los parietales del cerebro, región inter lobular de los parietales e inter lobular de los lóbulos parietal derecho y temporal derecho de la masa encefálica, a la extracción de la misma se evidencia hematoma sangrante por delante del trono encefálico, asi mismo se evidencia pequeño rasgo de fractura en región derecha de la base del cráneo, presencia de colección sanguinolenta con coágulos sanguíneos en cavidad craneana, a la apertura de cavidad torácica pulmones congestionados y de aspecto violaceo oscuro, corazón con similares caracteristicas, a la apertura de via respiratoria superior (tráquea y bronquios) con aparente normalidad, a la apertura de cavidad abdominal, hígado y anexos y demás órganos intra abdominales e intra pelvianos de aspecto normal, se realiza toma de muestra, humor vitreo (alcoholemia), tejido pulmonar, fragmento del esternón, tejido cerebral para estudios complementarios (plancton), hisopado vaginal y recorte de uñas. DIAGNOSTICO O CAUSA PROBABLE DE MUERTE. Traumatismo encéfalo craneano grave. Hemorragia intra craneana. Asfixia mecánica por sumersión a determinar. Paro cardio respiratorio secundario. CONCLUSIONES: por lo expuesto anteriormente se concluye que la persona de referencia presenta signologia de traumatismo encéfalo craneano con hemorragia intra craneana, y signologia de asfixia mecánica por sumersión, la cual deberá ser confirmada con el estudio de PLANCTON, por tanto, el mecanismo probable fue trauma craneano, sumersión en el rio y asfixia mecánica, complicada con paro cardio respiratorio secundario, y la data del fallecimiento es de aproximadamente de 26 hrs", valor probatorio relevante, toda vez que la documental inserta dentro el presente proceso acredita como diagnostico o causa probable de la muerte 1. Traumatismo encefalo craneano grave. 2. Hemorragia intra craneana. 3 Asfixia por sumersión a determinar. 4. Paro cardio respiratorio secundario, esto debido al porque no estableció una sola causa de la muerte dando a este tribunal convicción de que no se tenia certeza exacta de la causas por las que falleció la occisa, esto debido a que inserto en sus conclusiones que existia signologia de asfixia mecánica por sumersión la cual debería haber sido confirmada con el estudio plancton por lo que estableció una probabilidad entre trauma craneano, sumersión en el rio y asfixia mecânica complicada con paro respiratorio, aspectos que para este tribunal inserta la duda razonable de la causa exacta de la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, asimismo se tiene claramente establecido en sus CONCLUSIONES: que la persona de referencia presenta signologia de traumatismo encéfalo craneano con hemorragia intra craneana, y signologia de asfixia mecánica por sumersión, la cual debía ser confirmada con el estudio de PLANCTON, por tanto, el mecanismo probable fue trauma craneano, sumersión en el rio y asfixia mecánica, complicada con paro cardio respiratorio secundario, con una data del fallecimiento de aproximadamente de 26 hrs", prueba de plancton que no ha acontecido en el caso de autos. ---- La codificada como MP-16, consistente en DICTAMEN PERICIAL - IDIF. REG. GRAL. No. 1809-2018 LAB. CLIN. BIOL. No. 174/2018.- "OBJETO DE PERICIA. el objeto de la pericia es el estudio semiológico mediante la determinación de la presencia de espermatozoides y antigeno prostático especifico (PSA) en las muestras M-4 (4.1 HISOPOS PARED VAGINAL, 4.2 HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS). 7. CONCLUSIONES. PRIMERA. en la búsqueda de espermatozoides en la lamina analizada del frontis del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-4.1 (FROTIS), M-4.2 (FROTIS), colectado de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. SEGUNDA en la determinación del antigeno prostático específico (PSA), del extracto obtenido a partir de la muestra del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-4.1 (HISOPOS DE PARED VAGINAL), M-4.2 (HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS) colectados de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez NOSE DETECTO PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO". Adjuntándose el acta de juramento de perito, requerimiento de designación, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso y acredita el estudio semiológico mediante la determinación de la presencia de espermatozoides y antigeno prostático específico (PSA) en las muestras M-4 (4.1 HISOPOS PARED VAGINAL, 4.2 HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS). 7. CONCLUSIONES. PRIMERA. - en la búsqueda de espermatozoides en la lámina analizada del frontis del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-4.1 (FROTIS), M-4.2 (FROTIS), colectado de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. SEGUNDA. - en la determinación del antigeno prostático especifico (PSA), del extracto obtenido a partir de la muestra del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-4.1 (HISOPOS DE PARED VAGINAL), M-4.2 (HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS) colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez NOSE DETECTO PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO lo cual demuestra por lógica común que la occisa no tuvo actividad sexual anterior ni el día de la muerte. --- La codificada como MP-17, consistente en DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL. No. 1809-2018 LAB. CLIN. BIOL. No. 171-2018.- "OBJETO DE LA PERICIA. determinar la presencia de células epiteliales en la muestra M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) (Restos ungueales). 7. CONCLUSIONES. PRIMERA. en las muestras del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE DETERMINO QUE LAS MANCHAS NO CORRESPONDEN A SANGRE. SEGUNDA. en las muestras del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE OBSERVO LA PRESENCIA DE CELULAS EPITELIALES EN LOS RESTOS UNGUEALES". Adjuntándose nota de remisión de 13 de noviembre de 2018, acta de juramento de perito, requerimiento de designación de perito, y nota de remisión de fecha 13 de noviembre de 2018, valor probatorio relevante, toda vez que la documental inserta dentro del presente proceso determinar la presencia de células epiteliales en la muestra M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) (Restos ungueales). 7. CONCLUSIONES. PRIMERA. UÑAS MANO IZQUIERDA, UÑAS MANO DERECHA colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE DETERMINO QUE LAS MANCHAS NO CORRESPONDEN A SANGRE. SEGUNDA. - UÑAS MANO IZQUIERDA, UÑAS MANO DERECHA colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE OBSERVO LA PRESENCIA DE CELULAS EPITELIALES EN LOS RESTOS UNGUEALES, toda vez que se remitió los mismos a otra área para determinar a quién correspondía estos restos epiteliales, resultado que no se advierte en la prueba de cargo. --- La codificada como MP-18, consistente en DICTAMEN PERICIAL- TOP REC CRAIL No 1809. 18 CBBAINE DICTANE TOX 327-18 CEBANs colecBJETO DE PERICIARINE LA CU lógico de la sursts colectada en in autopsia de i de les victima Zulma Marthand Vargas Cortez (colectadas en la autopsia de fecha 21/10/2018 - estupefacientes, a efectos de determinar la ingesta de sustancias toxicas, psicotrópicos, drogas de abuse, grado de alcoholemin abros, que nos lleven al esclarecimiento de la verdad material e histórica de shechos. 7. CONCLUSION En la muestra IDIF-1809-18-CBBA-M-1 Pacmor vitreo) SE DETECTA LA PRESENCIA DE 1,80 g/L DE ALCOHOL EIPICO". Adjuntándose el requerimiento de designacion de perito, acta de juramento de perito y nota de remisión, valor probatorio relevante, toda ves que la documental inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo que acredita examen toxicológico de la muestra colectada en la autopsia de humor vitreo de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez, asimismo que en la muestra (humor vitreo) SE DETEC?? LA PRESENCIA DE 1,80 g/L DE ALCOHOL ETILICO, asimismo la profesional forense señalo que el grado alcohólico no sería suficiente para que la victima haya estado inconsciente aspectos congruentes toda vez que este tribunal escucho la voz de la occisa en el video y no advirtió estado de embriagues total, acreditado con la reproducción de los Dvds. --- La codificada como MP-19, consistente en DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL. No. 1809-18-CB-INF. LAB. CLIN. GEN380/18-CB 2- OBJETO DE LA PERICIA comparación de ADN (ácido desoxirribonucleico) entre la muestra y evidencias remitidas. 7.- CONCLUSION. a partir de las evidencias IDIF-1809-18-CB-M2 (uñas de mano izquierda) e IDIF-1809-18-CB-M3 (uñas de mano derecha), se obtiene un perfil genético CORRESPONDIENTE A UN INDIVIDO DE SEXO FEMENINO, según rotulo de sobre de las evidencias, perteneciente a Zulma Marithzel Vargas Cortez. En consecuencia, DIFERENTE al perfil genético obtenido a partir de Victor Alberto Cossio Cuellar (IDIF-1809-18-cb-m5)". Adjuntándose el requerimiento de nombramiento y designación de perito, acta de juramento de perito y nota de remisión, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo acredita a este tribunal que ante la comparación de ADN (ácido desoxirribonucleico) entre la muestra y evidencias remitidas, se CONCLUYE, a partir de las evidencias uñas de mano izquierda y uñas de mano derecha, que las mismas se obtienen a partir de un perfil genético CORRESPONDIENTE A UN INDIVIDO DE SEXO FEMENINO, según rotulo de sobre de las evidencias Mipecifico (PSA) en las muestras M-4 14.1 HISOPOS PARED VAGINAONES HISOPOS DE FONDS muestras M.4 14.1 HISOPOS PT. CONCLUSIONES PRIMERA - en la búsque DE SACO DE DOUGLAS la lámina analizada ds), frontis del casa búsqueda de espermatozoides EROTIS), M-4.2 (FROTIS colectado de la víctima 2009-18 CBBA: MA.Ja Cortez, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATO Marithzel Vargas Cortez, determinación del mutigeno prostático especitozoIDES, SEGUNDA cenlade a partir de la muestra del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-4.1 (HISOPOS DE PARED VAGINAL), M-4.2 (HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS) colectados de la victima Zulma Marthe RONDO DE NOSE DETECTO PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO lo cual demuestra por lógica común que la occisa no tuvo actividad sexual anterior ni el dia de la muerte. La codificada como MP-17, consistente en DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL, No. 1809-2018 LAB. CLIN. BIOL. No. 171-2018.- "OBJETO DE LA PERICIA. - determinar la presencia de células epiteliales en la muestra M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) (Restos ungueales). 7. CONCLUSIONES. PRIMERA. en las muestras del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE DETERMINO QUE LAS MANCHAS NO CORRESPONDEN A SANGRE. SEGUNDA. en las muestras del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) colectados de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE OBSERVO LA PRESENCIA DE CELULAS EPITELIALES EN LOS RESTOS UNGUEALES". Adjuntándose nota de remisión de 13 de noviembre de 2018, acta de juramento de perito, requerimiento de designación de perito, y nota de remisión de fecha 13 de noviembre de 2018, valor probatorio relevante, toda vez que la documental inserta dentro del presente proceso determinar la presencia de células epiteliales en la muestra M-2 (UÑAS MANO IZQUIERDA), M-3 (UÑAS MANO DERECHA) (Restos ungueales). 7. CONCLUSIONES. PRIMERA.- UÑAS MANO IZQUIERDA, UÑAS MANO DERECHA colectados de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE DETERMINO QUE LAS MANCHAS NO CORRESPONDEN A SANGRE. SEGUNDA. - UÑAS MANO IZQUIERDA, UÑAS MANO DERECHA colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE OBSERVO LA PRESENCIA DE CELULAS EPITELIALES EN LOS RESTOS UNGUEALES, toda vez que se remitió los mismos a otra área para determinar a quién correspondía estos restos epiteliales, resultado que no se advierte en la prueba de cargo La codificada como MP-18, consistente en DICTAMEN PERICIAL IDIF REG ORAL No. 1809.18-CBBA INF LAB CLIN. TOX. 327-18- CBBA 2 OBJETO DE PERICIA 1. Realice examen toxicológico de la muestra colectada en la autopsia de humor vitreo de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez (colectadas en la autopsia de fecha 21/10/2018- Dr. Pedro Sejas), a efectos de determinar la ingesta de sustancias toxicas, estupefacientes, psicotrópicos, drogas de abuse, grado de alcoholemia y otros, que nos lleven al esclarecimiento de la verdad material e histórica de los hechos. 7. CONCLUSION. En la muestra IDIF-1809-18-CBBA-M-1 (humor vitreo) SE DETECTA LA PRESENCIA DE 1,80 g/L DE ALCOHOL ETIPICO, Adjuntándose el requerimiento de designación de perito, acta de juramento de perito y nota de remisión, valor probatorio relevante, toda vez que la documental inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo que acredita examen toxicológico de la muestra colectada en la autopsia de humor vitreo de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez, asimismo que en la muestra (humor vitreo) SE DETECTA LA PRESENCIA DE 1,80 g/L DE ALCOHOL ETILICO, asimismo la profesional forense señalo que el grado alcohólico no seria suficiente para que la victima haya estado inconsciente aspectos congruentes toda vez que este tribunal escucho la voz de la occisa en el video y no advirtió estado de embriagues total, acreditado con la reproducción de los Dvds.--- La codificada como MP-19, consistente en DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL. No. 1809-18-CB-INF. LAB. CLIN. GEN 380/18-??. -- 2.- OBJETO DE LA PERICIA comparación de ADN (ácido desoxirribonucleico) entre la muestra y evidencias remitidas. 7.- CONCLUSION. a partir de las evidencias IDIF-1809-18-CB-M2 (uñas de mano izquierda) e IDIF-1809-18-CB-M3 (uñas de mano derecha), se obtiene un perfil genético CORRESPONDIENTE A UN INDIVIDO DE SEXO FEMENINO, según rotulo de sobre de las evidencias, perteneciente a Zulma Marithzel Vargas Cortez. En consecuencia, DIFERENTE al perfil genético obtenido a partir de Victor Alberto Cossío Cuellar (IDIF-1809-18-cb-m5)". Adjuntándose el requerimiento de nombramiento y designación de perito, acta de juramento de perito y nota de remisión, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo acredita a este tribunal que ante la comparación de ADN (ácido desoxirribonucleico) entre la muestra y evidencias remitidas, se CONCLUYE, a partir de las evidencias uñas de mano izquierda y uñas de mano derecha, que las mismas se obtienen a partir de un perfil genético CORRESPONDIENTE A UN INDIVIDO DE SEXO FEMENINO, según rotulo de sobre de las evidencias, perteneciente a Zulma Marithzel Vargas Cortez. En consecuencia, DIFERENTE al perfil genetico obtenidos a partir de Victor Alberto Cossio Cuellar, extremos que son relevantes para este tribunal que refutan la teoría fáctica de la acusación presentada por el ente persecutor toda vez que claramente se ha establecido el perfil diferente entre la occisa y el imputado. --- La codificada como MP-20, consistente en INFORME de fecha 04 de diciembre de 2018, realizado por Sgto. 2do. Wilson Zubieta Ninaja, refiriendo que se tomó declaraciones informativas de MARIA CRISTINA CORTEZ CONDORI Y GERMAN VARGAS VARGAS, adjuntándose las declaraciones informativas y copias de cedulas de identidad. Asimismo, se adjunta declaración informativa de WILCOR TARRAZONA RIOS, valor probatorio relevante, toda vez que acredita precisamente la declaración informativa de Maria Cristina Cortez Condori Y Germán Vargas Vargas Y Wilcor Tarrazona Rios. --- La codificada como MP-21.-Se tiene el INFORME de fecha 20 de noviembre de 2018, realizado por el Sgto. 2do. Wilson Zubieta Ninaja, refiriendo que se tomó declaración informativa de DAVID OYOLA OLMOS, adjuntándose la misma, valor probatorio poco relevante, toda vez que acredita precisamente la declaración informativa de David oyola Olmos. --- La codificada como MP-22,consistente en INFORME realizado por el Cbo. José Luis Flores Chávez dirigido al Fiscal de Materia de Villa Tunari, refiriendo informe circunstancial caso FELCC 164/2018 delito homicidio y otros. Refiriendo que "en fecha 20 de octubre del presente año, siendo a horas 09:00 a.m., se procedió al registro y apertura del presente caso a denuncia de OFICIO en contra del Sr. VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal, siendo VICTIMA la Sra. Zulmah Marithzel Vargas Cortez de 29 años de edad, hecho ocurrido en el municipio de Villa Tunari Av. Integración ambientes del hostal el mirador en fecha 20 de octubre del presente año a horas por determinar, caso asignado FELCC 164/2018. Respecto a ACTUACIONES POLICIALES entre ellos adjuntándose el muestrario fotográfico del lugar de los hechos de fecha 20 de octubre de 2018. MUESTRARIO FOTOGRAFICO realizado por Cbo. José Luis Flores Chávez, describiéndose FOTOGRAFIA 3 Y 4 (donde se observa tomas fotográficas realizada en fecha 20 de octubre de 2018 siendo a horas 17:40 pm., en el lugar de los hechos a detalle a las orillas del rio al interior del Hostal el Mirador ubicado en esta localidad de Villa Tunari Av.--- Panamericana los cuales son mostrados por el Sr. Matias Gastici de nacionalidad argentina quien nos mostró el lugar donde vio a las dos persona como ser el Sr. Victor Cossio Cuellar y la Sra. Zulma Vargas Cortez) FOTOGRAFICA 1 Y 2 (donde se observa tomas fotográficas realizada en fecha 20 de octubre de 2018 siendo a horas 17:40 pm., el lugar de los hechos al interior del hostal el mirador ubicado en esta localidad de Villa Tunari Av. Panamericana los cuales son mostrados por el Sr. Matias Gasteci de nacionalidad argentina quien nos mostró el lugar donde vio a las dos personas como ser el sr. Victor Cossio Cuellar y la Sra. Zulma Vargas Cortez) asi como su respectiva providencia, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo refleja e ilustra la entrada al rio desde el Hostal siendo esta una entrada rustica sin ningún tipo de seguridad, donde se observa tomas fotográficas realizada en fecha 20 de octubre de 2018 siendo a horas 17:40 pm., en el lugar de los hechos a detalle a las orillas del rio al interior del Hostal el Mirador ubicado en esta localidad de Villa Tunari Av. Panamericana los cuales son mostrados por Matias Gasteci de nacionalidad argentina quien mostró el lugar donde vio a las dos persona como ser el imputado Victor Cossio Cuellar y la occisa Zulma Vargas Cortez FOTOGRAFICA 1 Y 2,advirtiendo este tribunal que efectivamente el rio se encontraba con bastante agua producto de las lluvias que son comunes por este sector del trópico de Cochabamba, aspectos congruentes con las declaraciones de testigos de cargo quienes afirmaron de manera conteste que efectivamente el dia viernes 19 de octubre de 2018, en horas de la tarde habría llovido bastante aspecto corroborado también por la declaración de testigos de cargo, que lógicamente hacen que el rio este crecido y sea por demás peligroso; asimismo la presente documental refleja el lugar donde se encontraba la occisa antes de perder la vida. --- La codificada como MP-23, consistente en ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION. Se refiere "en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen Villa Tunari FELCC a horas 20:00 p.m., del día de hoy sábado 20 de octubre de 2018 años, el suscrito investigador Cbo. José Luis Flores Chávez recepciono lo siguiente: un celular marca HUAWEI perteneciente al Sr. Victor Alberto Cossio Cuellar quien realizo la entrega al suscrito investigador (...)". Detallando las características y firmando al pie del acta Victor Alberto Cossio Cuellar y el Cbo. José L. Flores Chávez - Investigador. Asimismo, se tiene el ACTA DE SECUESTRO DE OBJETOS en la cual se refirió "En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el crimen de Villa Tunari FELCC a horas 20:00 p.m., del día de hoy sábado 20 de octubre de 2018 años, el suscrito investigador Cbo. José Luis Flores Chávez procedió a el siguiente actuado investigativo. PROCEDICAL SECUESTRO DE: 1 un del siguiente HUAWEI color dorado modelo CRO - 123, con numero de M862556031386178-862556035776275.com.c de la EMPRESA ENTEL OBSERVACIONES. - el teléfono celular no cuenta con SD (memoria externa)", valor probatorio poco relevante, toda vez que si bien la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, solo ha demostrado a este tribunal que se siguieron los pasos procedimentales respecto a la recepción de un celular marca HUAWEI perteneciente al imputado Victor Alberto Cossio Cuellar, quien luego realizo la entrega al investigador, asimismo el secuestro del teléfono celular perteneciente al imputado conforme establece el Art. 186 del CPP el mismo que fue enviado para su respectivo analisis al IDIF, pericias que fueron realizadas por los profesionales del área que se insertaron al juicio oral conforme a procedimiento, relevante en el sentido de haberse procedido a la recepción y secuestro. --- La codificada como MP-24, consistente en INFORME COMPLEMENTARIO realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Wilson Zubieta Ninaja, respecto a actuados policiales. Asimismo, se acompaña una foja de CADENA DE CUSTODIA describiéndose la evidencia y/o objeto "una bolsa de color blanco nilón con restos o manchas sangre", asimismo se tiene el ACTA DE RECEPCION Y ENTREGA VOLUNTARIA Y NOTA de CADENA DE CUSTODIA, acompañándose siete imágenes a color de las referidas prendas y dos copias de cedulas de identidad de los padres de la victima. copia de memorial y requerimiento, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP y los principios que rigen la Ley 348, el mismo demuestra a este tribunal que efectivamente el dia 19 y 20 de octubre de 2018 la occisa se encontraba vestida con un short y un polera aspectos que fueron descritos por los testigos de cargo Patricia Hermosa Gutiérrez y Miguel Ángel Zambrana Valencia quienes afirmaron de manera conteste las prendas de vestir que tenia la occisa en las fechas referidas. Cabe mencionar a este tribunal que extraña por qué las prendas de la occisa al momento de ser entregadas en fecha 26 de febrero de 2019 por los familiares al asignado al caso contiene manchas hematicas, dado que al momento de ser hallada no tenían estas manchas hematicas y que al realizarse la autopsia estas fueron cortadas sin contaminarse de acuerdo al protocolo, evidencia y/o objeto "una bolsa de color blanco nilón con restos o manchas sangre La codificada como MP-25, consistente en DICTAMEN PERICIAL IDIF. REG. GRAL. No. 1809-2018-LAB. CLIN. BIOL, No. 50-2019.- 2 OBJETO DE PERICIA. determinar sangre humana o animal en las evidencias remitidas. 7. CONCLUSIONES PRIMERA en las evidencias del caso IDIF-1809-18-CBBA-E-11 (BOLSA PLASTICA), E-12 (SOSTEN), E-13 (COAGULOS HEMATICOS), E-14 (POLERA), E-15 (CORTO) se determinó que las manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE HUMANA. SEGUNDO. En las evidencias del caso IDIF-1809-18-CBBA-E-11 (BOLSA PLASTICA), E-13 (COAGULOS HEMATICOS), se determinó que las manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE ANIMAL. Adjuntándose requerimiento de designación de perito y acta de juramento de perito y nota de remisión, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo fue sujeto al contradictorio donde la perito forense realizo aclaraciones que este tribunal, entendiendo que del análisis que se realizó a las muestras IDIF-1809-18-CBBA-e 11 Bolsa plástica, E-12 Sosten, E- 13 Coágulos hematicos, E-14 polera, E-15 Corto las mismas constituyen a sangre humana, empero de las muestras IDIF-1809-18-CBBA-E- 11 bolsa plástica, E-13 Coagulos hematicos corresponderian a sangre animal, que aclarados a este tribunal en audiencia seria porque por el sector existen animales silvestres carroñeros que estuvieron en el lugar donde fue hallado la occisa aspectos incongruentes toda vez que de la prueba MP-7 acta de levantamiento de cadáver, MP-8 acta de autopsia, MP-10 muestrario fotográfico y MP- 15 protocolo de autopsia no advirtió este tribunal que la occisa presentara en sus prendas de vestir manchas hematicas o en su caso haya sido atacada por algún animal dado que ninguna de las pruebas mencionadas estableció estos extremos, concluyendo que se determinó que las manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE HUMANA, asimismo en las evidencias del caso IDIF-1809-18-CBBA-E-11 (BOLSA PLASTICA), E-13 (COAGULOS HEMATICOS), se determinó que las manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE ANIMAL. La codificada como MP-26, consistente en INFORME de recha 29 de marzo de 2019, consigna "REF. INFORME A LO REQUERIDO CASO PACIENTE VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR" refiriendo "En fecha 27 de marzo de 2019, fui notificado con el requerimiento de fecha 8 de marzo de 2019 signado como caso int. VT 453/18 emitida por su autoridad, a objeto de realizar informe complementario sobre el certificado médico otorgado al paciente Victor Alberto Cossio Cuellar en fecha 21 de octubre de 2018 al respecto informo lo que sigue: a) se informe y explique cual el posible origen de las lesiones descritas en el TORAX y EXTREMIDADES. R. al respecto indicar que el pactus el TORA lesiones excoriativas ungueales estigmas ungueales (rasguños), en región externa de la clavicula izquierda y región interna del supra lavicular izquierda y pequeñas lesiones excoriativas lineales en región interna de la escapula derecha y región escapular izquierda las cuales son del tipo de las que se produciria por una espina u otro elemento de caracteristicas similares, así mismo presentaba pequeños edemas por contusión con pequeños equimosis en región anterior y tercio distal del brazo derecho y región anterior y tercio proximal del ante brazo derecho, que corresponderian a trauma contusa o golpe contusa con elemento semi dura, como el puño de la mano u otro elemento de similar caracteristica, de igual manera presentaba lesiones excoriativas en región anterior del codo derecho (flexusura) y región anterior y tercio proximal del ante brazo derecho, que corresponderian a las que se produciria por una espina u otro elemento de similares características. b) explique si las lesiones descritas en tórax y extremidades corresponden a rasguños o como pudieron ser ocasionados y explique la respuesta para su mejor comprensión. R. reiterando las respuestas a la anterior pregunta, las lesiones excoriativas ungueales en tórax corresponden a las producidas por acción de las uñas, la presencia de pequeños edemas por contusión con pequeños equimosis, son causadas por trauma menor que corresponderian a las producidas por ejemplo con el puño de una mano y otro elemento de similar caracteristica, las lesiones excoriativas lineales corresponderian a las producidas por ejemplo a una espina y otro elementos de similar caracteristicas". Firmando al pie de la nota el Dr. Pedro Sejas Suarez Médico Forense. Adjuntándose requerimiento y notificación, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo fue sujeto al contradictorio donde el perito forense realizo aclaraciones; este tribunal entiende que las lesiones lineales que tenia el imputado al momento de realizarse la valoración correspondían a los producidos por una espina u otro objeto de similares características; con relación a las lesiones ungueales en el torax corresponderian a las producidas por la acción de las uñas aspectos que fueron analizados mediante la prueba MP-19 donde se determinó que la occisa no presentaba células epiteliales similares a los del imputado por lo que este tribunal le otorga un valor relevante, toda vez que en región externa de la clavicula izquierda y región interna del supra clavicular izquierda y pequeñas lesiones excoriativas lineales en región interna de la escapula derecha y región escapular izquierda las cuales son del tipo de las que se produciria por una espina u otro elemento de caracteristicas similares. --- La codificada como MP-27, consistente en INFORME de recha 29 de marzo de 2019, consigna "REF. INFORME A LO REQUERIDO CASO ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ relifiendo "En fecha 27 de marzo de 2019, fui notificado con el requerimiento de fecha 8 de marzo de 2019 signado como caso int. VT 453/18 emitida por su autoridad, a objeto de realizar informe complementario sobre el protocolo de autopsia de la victima ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ, practicada en fecha 21 de octubre de 2018 en la morgue del Hospital de Villa Tunari al respecto informo lo que sigue: a) indique si en la superficie corporal existen lesiones de agresión, como ser golpes de puño, rasguños, lesiones de sujeción, etc. R. al recto indicar que: la occisa presentaba pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y excoriación de la piel en región derecha del dorso de la nariz, además presentaba edema por contusión con equimosis en región posterior y tercio distal del brazo derecho y región postero interna y tercio proximal del ante brazo derecho y pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y pequeña excoriación de la piel en región anterior y tercio proximal de la pierna izquierda, no se pudo evidenciar lesiones de sujeción a nivel de las muñecas o en brazos excepto lo indicado anteriormente. b) indique que elemento o porque mecanismo se produjo el hematoma subgaleal en las diferentes regiones en la cabeza. R. tomando en cuenta que externamente no se evidencio signologia de trauma en cuero cabelludo, y ante la evidencia de dichas hematomas ya en el examen interno (disección del cuero cabelludo), en distintas parte de la cabeza, el mecanismo de producción de dichas hematomas se debe a contusiones con objeto romo y de caracteristicas semi duras, es de las que se producirian por traumas como ser por ejemplo traumas por un puño cerrado, o traumas con el codo y otros objetos que tengas estas características de dureza. c) explique por qué mecanismo se produce la fractura de base del cráneo, tomando en cuenta que la cabeza presenta hematomas subgaleal en varias regiones. R. La presencia de pequeños rasgos de fractura en región derecho de la base de cráneo, se debe precisamente a los traumas a la que ha sido sometida a nivel de la cabeza, es decir que dichos traumas recibidas en la parte superior de la cabeza, se han reflejado a nivel de la base del cráneo provocando el rasgo de fractura y lesiones a nivel del tronco encefalico (hematomas sangrantes), d) indique si las lesiones ubicadas en la cabeza pudieron ser causadas por una caída de altura como punto de impacto o porque circunstancia pudo ser producido. R. si se quiere considerar que las lesiones que presento pudieron ser por una calda de altura considerable, estas lesiones externamente habrian sido diferentes a la presento la víctima, es decir se hubiera evidenciado lesiones externas como ser heridas contusa cortantes, hematomas en cuero cabelludo y otras partes del cuerpo, cosa que no se pudo evidenciar, además de las que ya se ha descrito anteriormente, por lo que los traumas encontrados internamente son producto de trauma producido con objetos de características semi duras como las que ya se ha descrito anteriormente. e) informe si en superficie corporal existen lesiones de tipo de arrastre o fricción. R. al respecto no se pudo evidenciar otras lesiones, a las ya descritas en la respuesta a la pregunta del inciso a. f) indique que tiempo de sobrevivencia tiene una persona cuando se presenta lesiones hemorrágicas en el interior de la cabeza producto del TEC, como en el presente caso. R. considerando las lesiones encontradas principalmente en I masa encefálica y tronco encefálico, el tiempo de sobrevivencia es de algunos minutos. g) indique si en el interior de las vias aéreas había presencia de líquidos. R. durante la autopsia y a la apertura de vias respiratorias superior tráquea y bronquios, no se puede evidenciar la presencia de liquidos. h) indique en casos de asfixia por sumersión a los cuantos dias flota el cuerpo y cual el proceso que sucede, desde el ingreso de líquidos en vías aéreas hasta la flotación. R. el proceso que sufre en asfixia por sumersión, el órgano principal afectado son los pulmones que por la entrada brusca de líquido en los alveolos determina choque alveolar (distención y sobre carga de los alveolos), que producen mescla de aire y agua que comprime los vasos y se oponen a la circulación pulmonar, produciendo ruptura de los alveolos y producción de enfisema hidro aéreo y formación de hongo de espuma, en algunos casos se produce un reflejo vago evitando la entrada del liquido a los pulmones, en estos casos no se produce lo anteriormente descrito, el tiempo que tarda desde el ingreso del agua a las vías aéreas y la flotación del cuerpo es de aproximadamente de tres días". Firmando al pie de la nota el Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico Forense. Adjuntándose requerimiento y notificación, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso con respecto al primer punto el informe acredita que se advirtió pequeñas contusiones y hematomas, en cuanto a las posibles sujeciones en las muñecas no pudo evidenciar estas; es menester referir que el profesional no estableció que objetos pudieron causar estos pequeños hematomas y contusiones, asimismo quela occisa presentaba pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y excoriación de la piel en región derecha del dorso de la nariz, además presentaba edema por contusión con equimosis en región posterior y tercio distal del brazo derecho y región postero interna y tercio proximal del ante brazo derecho y pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y pequeña excoriación de la piel en región anterior y tercio proximal de la pierna izquierda, no se pudo evidenciar lesiones de sujeción a nivel de las muñecas o en brazos, respecto a segundo punto advierte que el mecanismo que produjo estas hematomas a la disección del cuero cabelludo pudieron ser producidas por un objeto romo de caracteristicas semiduras parecidas a un puño o codo u otro objeto de similares caracteristicas, que al haber sido precisado en el contradictorio en audiencia señalo que no puede establecer con exactitud que objeto pudo haber provocado dado que justamente por ello introdujo como posibles causas de la muerte un traumatismo encéfalo craneal grave y asfixia por sumersión a determinar puesto que para tener certeza se debiera realizar el estudio de plancton de los tejidos tomados como muestra, tomando en cuenta que externamente no se evidencio signologia de trauma en cuero cabelludo, y ante la evidencia de dichas hematomas ya en el examen interno (disección del cuero cabelludo), en distintas parte de la cabeza, el mecanismo de producción de dichas hematomas se debe a contusiones con objeto de caracteristicas semi duras, respecto al punto tres señala que justamente el cráneo tendria esa fractura porque fue golpeado por un objeto semiduro y esa seria la causa o el objeto que lo produjo, resulta necesario señalar que no se tiene certeza exacta y se descarta que la occisa haya fallecido por traumatismo encéfalo craneal grave y no por sumersión, adema que se debiera haber realizar el estudio de plancton cosa que no se realizó; con respecto al punto cuatro señala que si hubiese habido una caída de altura las lesiones se hubiesen producido externamente, por estas razones es que justamente inserto la probabilidad de que fueron producidos por un objeto semiduro, aspectos que no aclara de manera precisa toda vez que no se descartó la posibilidad de que la occisa haya muerto por sumersión dado que justamente por otros indicios que están insertos en el acta de autopsia y el protocolo de autopsia se determinó que existen signos iguales a los que presenta una persona que fallece por sumersión como el piqueteo en los ojos, el apergaminamiento de las manos y la congestión de algunos órganos del cuerpo y dado que estas situaciones se presentaron indefectiblemente se debiera realizar el estudio de plancton para así tener certeza de las causas que realmente produjeron la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, respecto al punto cinco por las lesiones hemorrágicas de la cabeza el tiempo que aprecia este tribunal en el video es que no escucha ningún tipo de agresiones verbales o sonidos de golpe siendo que al contrario palabras de coqueteo entre ambos; con respecto al punto seis la occisa no presentaba otras lesiones las mismas que fueron aclaradas en juicio oral señalando que por la cantidad de agua puede darse estos extremos, respecto al punto siete, el galeno refiere que no encontró agua en las vias respiratorias empero por la experticia que tiene señalo que hay ocasiones en las cuales no se encuentra, y debido a los signos que presentaba la occisa se tomaron muestras para determinar si la muerte se produjo por asfixia por sumersión o en su caso descartarla, justamente por esa razón se puso como causa de la muerte traumatismo encéfalo craneal grave y asfixia por sumersión a determinar, toda vez que no se tenía certeza de este último; con respecto al punto nto ocho señalo que en una asfixia por sumersión los órganos afectados son los pulmones y que una persona sale a flotar a los tres dias, dado que aclaro estas situaciones de manera clara, esto en razón a que para que salga a flote un cuerpo es importante considerar la cantidad de agua y otros factores como el cauce del rio enfatizando que justamente por haber presentado la occisa signos de asfixia por sumersión es que se tomó muestras para laboratorio mismos que no se realizaron. --- Aspectos que considera este tribunal importantes dado el contenido y las aclaraciones realizadas por el galeno por ser contestes y sobre todo realizadas por un profesional del área. --- La codificada como MP-28, consistente en ACTA DE INSPECCION se consigna "en Villa Tunari a 9 de abril de 2019 a horas 08:45 am., nos encontrados en la discoteca Karaoke SUPER STAR ubicado en la Av. Integración esquina Tarija lado sud este, lugar donde se instala la presente audiencia estando presentes el Sr. Germån Vargas y Maria Cristina Vargas Cortez, Dr. Carlos Ajarachi, el Sr. Victor Cossío Cuellar imputado, el Dr. William Montes, el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Claudia Rocha Mendoza, Sgto. Iro Wilson Zubieta Ninaja, Cbo. José Luis Flores Chávez, Sgto. 1ro Wilson Calizaya Huanca, los testigos Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Carla Lorena Sandy Quinteros, Miguel Zambrana Valencia, Luis Alberto Choque Heredia, asistidos por el Dr. Martin Irusta, Peritos de IDIF Lic. Arturo Mercado Millán y Tatiana Fernández Delgadillo, y el suscrito Fiscal Marcelo Requiz, a objeto de la presente audiencia la misma será gravada y fotografiada por personal del IDIF y la FELCC; se hace constar una infraestructura con el denominativo SUPER STAR DISCOTECA KARAOKE, mismo que se encuentra a lado sud de la Av. Integración a unos 10 metros aprox., con un frontis de color plomo combinado con color ladrillo, con una puerta de ingreso de cortina, puertas de vidrio en su interior se tiene un ambiente semi oscuro con varios sillones de color negro y mesas (placas fotográficas), pista de baile, se hace constar que los sujetos muestran el lugar donde se encontrarian sentados el dia de los hechos, el imputado refiere de que saliendo del lugar fueron a una licoreria y posteriormente retornaron a la puerta del Hotel Hostal EL MIRADOR, se procede a medir la distancia de la puerta de la discoteca a la puerta del Hostal, midiendo 104.41 mts, a efectos de continuar con la reconstrucción, se convoca a la testigo PATRICIA PAMELA HERMOSA GUTIERREZ quien refiere que sali de la discoteca como a las 03:30 am., a 04:00 am., aprox., en el vehículo estaban su persona, el Sbtte. Zambrana, Luis Choque, Carla Lorena Sandy, que el Cap. Victor junto con Zulma (occisa) vinieron a pie que estuvieron como media hora en la puerta de ingreso al Hostal, y que como a las 05:00 am., era todavía de noche ingresamos al interior Carla y yo Patricia, a la habitación No. 2, estando de la puerta como a 2 metros hacia dentro del Hostal vi a Zulma (occisa) hablando con el Cap. Victor Cossio, fue la última que la vi, ya en el cuarto dejamos la puerta sin asegurar, en el interior de la habitación No. 2 se evidencia un ambiente de 3,875 mts x 2.220 mts., otra de 1 plaza, un frigobar, un televisor marca Samsung a la derecha del ingreso un baño, el ambiente tiene dos ventanas hacia afuera con rejas metálicas cubiertas con malla milimétrica, la testigo refiere haber dormido en la cama de una plaza mientras que Carla durmió en la cama de 2 plazas, que estarian vestidas Zulma con short color jeans, una blusa de color claro, Carla estaba con un enterizo corto color jeans, y yo con otro enterizo color negro, las tres estábamos de zapato plano ninguna tenia tacos, yo desperté como a las 08:30 am., aprox., me fije y no había Zulma y comencé a llamarle, como no me contestaba le desperte a Carla para que le llame, yo entre a la ducha y saliendo le llame al Cap. Victor Cossio quien me contesto y se escuchaba que estaba afuera y por eso abri la puerta y él estaba como a cinco pasos aprox., con ropa seca pantalón beige, con gorra, no recuerda el color de la polera pero en la discoteca estaba con polera blanca, le dije donde esta Zulma y este respondió que está en el rio y luego me entrego su celular de Zulma, y cuando le reclame porque no acompaño a Zulma él me dijo que no queria entrar al rio y le dije que nos espere para ir a buscarla, tardamos unos ocho minutos aprox., cuando salimos pero el Cap. Victor ya no estaba, ahi pues se había al fondo con dirección a las rejas que habia en el rio, él estaba mirando el rio y me dijo que encontró sus chinelas y el reloj que no estaban mojados luego me los entrego, le dijimos que nos ayude a buscar o ibamos a llamar a la policia, preguntándole reiteradamente donde la había dejado, que nos indique por donde se baja al rio, caminando así el fondo encontramos unas gradas, pero las rejas que están ahí no habian, bajamos un poco junto con Carla, para cuando volvimos a subir el Cap. Victor ya no estaba, las gradas no están como estaba ese día ahora están más firmes creo que no han refaccionado, nosotras estamos con sandalias por eso no podíamos bajar, también quiero aclarar que no estoy segura si donde encontramos al Cap. Victor era en el anterior lugar o si era así el fondo del lado izquierdo de las gradas, aclarar que nunca bajamos hasta el rio, sino que hablamos con de recepción y preguntamos a todas las personas que se encontraban, también le hicimos llamar al que hacia servicio de kayak, luego nos fuimos a dar parte a la policia, quiero aclarar que había un argentino que nos dijo que vio a Zulma y al Cap. Victor en el interior del rio con la altura al pecho el agua (...). Se convoca a la testigo CARLA LORENA SANDY QUINTEROS quien refiere que salieron de la discoteca como a las 03:30 a 04:00 am., aprox., indica el lugar donde parquearon el vehiculo, que el Cap. Victor y Zulma se encontraban bailando y conversando al lado este del auto, que luego ella dijo tengo sueño vamos a dormir, bajo del vehículo dirigiéndose al hostal y que por su detrás bajo Patricia ya dentro la habitación No. 2 escuche tocar la puerta al abrir ve que era el Sbtte. Zambrana, quien pregunto si saldrian, a lo que le refiere que no, que ellos también vayan a descansar ya que ella estaba también con pijama y desde la puerta vi hacia la recepción que se encontraba el Cap. Victor de pie y en la hamaca de color naranja sentada Zulma, luego me entre a dormir, horas más tarde despertamos como a las 08:30 am., a 09:00 am., aprox., comenzamos a buscar a Zulma llamándole por teléfono tanto Patricia como su persona, primero entro a la ducha Patricia, luego Carla, al salir de la dicha escucha al Cap. Victor que estaba afuera que dijo que Zulma fue al rio y que queria entrarse y que el Cap. Victor no quería y que por eso se vino, a lo que Patricia le dijo que espere para ir a buscarla, y que cuando salieron como a 5 minutos aprox., el Cap. Victor ya no se encontraba afuera, salimos a buscarlo encontrándolo hacia el fondo por la quebradas hacia el rio viendo, donde le reclamamos por Zulma pero el solo se quedaba callado y nos entregó el reloj y unas sandalias rosadas que estaban con un poco de barro, y le dijimos que denunciariamos a la policia pero no decía nada por lo que nos pusimos a buscarla a Zulma, pero el Cap. Victor desapareció, preguntamos a los que se encontraban en el lugar, fui hasta donde se encuentra la bajada al rio y vi que era muy peligroso no me anime a bajar, mientras la licenciada Patricia también estaba buscando por el otro lado, aclarar que el celular le entrego el Cap. Victor a Patricia en la puerta de la habitación, aclarar que el 20 de octubre de 2018, el Cap. Cossio cuando vino a la puerta se encontraba vestido con un pantalón caqui, una polera de color plomo oscuro estaba con gorra, su ropa estaba seca, también que cuando estábamos preguntando un gaucho nos dijo que vio una pareja en el rio dentro del agua que les llegaba hasta el pecho, eso era como a las 07:00 am., y como a las 07:45 am, aprax, cuando estaba en recepción el gauche sto al Cap. Victor que estaba buscando a Zulma, que el gaucho dio la descripetón del Cap. Una persona morena media alta, que el goucha habria venido a vender sus artesantas, que cuando estábamos afuera en el auto antes de entrar vine una persona a ofrecer servicios de kayak, que estaba hablando con Zulma, que pensamos se habla ido con el por lo que le hicimos llamar con el administrador regresando de la policia, que el Cap. Victor apareció directo como a las 17:00 pm., aprox, en el hostal donde los policías lo arrestaron, que el mismo desapareció desde las 09:30 am., aprox. (...). Se convoca al testigo WILCOR TARRAZONA nacido el 01 de julio de 1996, aclarando que si bien no se encontraba al momento de instalación del acto su participación no es observada por ninguna de las partes, quien llamo a decir la verdad refiere, que el es guia calificado que trabaja en la empresa turistica Ranabol, que en fecha 19 de octubre de 2018 tomo contacto con él una persona de sexo femenino por intermedio del administrador como a horas 17:30 pm., aprox.. misma persona con la que esa noche junto con un grupo de personas le invitaron un vaso de cerveza en la discoteca Super Star aprox., horas 11:30 pm., que luego de eso los volvió a ver en la puerta del hostal a horas 03:30 am., aprox., donde se encontraban una persona en el interior del vehículo con un enterizo negro que era la persona que le contacto dia antes, que en la puerta del lado derecho adelante se encontraba sentado con la puerta abierta una persona morena alta y las otras dos chicas estaban paradas delante de él, donde le invitaron coca, y cerveza contis, que tomaron dos paquetes de 12 unidades aprox., que luego entraron al baño las tres chicas, que el ingreso también al hostal donde se encontraban dos de sus amigos de nombres Israel y Nivardo, luego por detrás entro al hostal la persona morena alta quien ingreso al cuarto detrás de las chicas, eso vi, que luego salieron todos pero volvieron a entrar al cuarto la persona morena alta y la chica que falleció, que a sus tres minutos aprox., salieron, yo sall también junto con ellos al auto, con mis amigos y uno de los que estaban con las chicas nos dijo ustedes están en plan de joda menor es que se vayan, por lo que mis amigos se entraron al Hostal, yo también, luego sali para irme y nuevamente me invitaron cerveza, luego pasaron mis amigos y se fueron a comprar cerveza, ellos a su rato también en el vehículo, a esa hora ya estaba aclareciendo, yo tome mi moto y me fui en el camino vi que el auto Junto con las personas estaban comprando cerveza en una tienda, a horas 05:30 am., aprox., quiero aclarar que la persona alta y morena estaba con pantalón jeans oscuro y polera azul marino o azul, el otro era alto y blancon, el otro bajito y medio gordito, la persona que falleció estaba con short jean y una blusa negra o café no recuerdo, estaba con zapatillas, con la que to ta contacto con un enterizo negro y la otra con un short jean no recuerdo la polera, al salir del cuarto seguian con la misma ropa, yo ese día me dormi hasta tarde en del cuarto seguían conlar y tenta varias llamadas perdidas del administrador quien me dijo que la chica había desaparecido y preguntándome si estuviera conmigo ya que quedamos para hacer raftin, yo le dije que no por lo que fui hasta el hostal a horas 14:00 pm., aprox., para ayudar en la búsqueda ya que también trabaja en búsqueda y rescate de personas, en el lugar junto con el administrador del hostal con chalecos salvavidas bajamos hasta el rio con una distancia desde la puerta de ingreso, todo el recorrido hasta la orilla del rio es de 131,47 metros, y en la orilla explica el nivel del agua, el lugar donde se encontrarian para que el agua les llegue hasta el pecho refiere que estaba muy caudaloso, y turbio ya que llovió días antes, que el rio en su cause rodeada el lado del hostal, que seria dificil nadar sin chaleco salvavidas, que el agua llegaba casi hasta el primer peldaño, que en el mismo recorrió hasta el puente primero (saliendo de Villa Tunari), viendo por las orillas pero no encontró nada, aclara que todos estaban mareados las 6 personas de igual manera que el rafting era para todos, luego de eso me fui a mi casa (...). Se realiza un cuarto intermedio hasta horas 13:30 recomendándose a las partes el hecho de que los testigos no pueden tomar contacto entre sí, no existiendo observación alguna se reinstalada la presente audiencia llamando al testigo LUIS ALBERTO CHOQUE HEREDIA, quien refiere llego a la discoteca aprox., a horas 12:00 pm., acompañado del Capitán, teniente, tomando contacto con las secretarias de Ministerio de Palacio de nombres Patricia Hermosa, Zulma Vargas y Carla, consumimos bebidas alcohólicas, yo tome una botella aprox., yo baile con Zulma, Capitán con Carla, tuvimos percance con dos señores que estaban mareados y molestaban al Capitán estuvimos aprox., hasta horas 04:00 am., aprox., en la discoteca y en vehículo vinimos al hostal, no estoy seguro si el Capitán vino caminando con Zulma, era un vehículo blanco lan crucier, pusimos música bailaron un rato, aprox., estuvimos media hora, la primera persona que se entra es Carla y Patricia a horas 04:15 am., aprox., posteriormente entro el teniente, el capitán se quedó con Zulma, después me fui con el teniente a horas 04:40 am., aprox.. yo ingrese solo hasta la puerta de ingreso del hostal y vi a Zulma sentada en la hamaca de color anaranjado, hablado con el Capitán, le dije capitán vámonos y me dijo vayan no más y me sali hasta el auto junto con el teniente a Chimoré, yo estaba en el hostal Jichi y el teniente y el capitán alojados cerca a la plaza que puedo reconocer si vuelvo. Aclara seguía oscuro tomamos cerveza en lata que no recuerda quien compro, refiere no estaban tan mareados Zulma y el Capitan, ya no los vi salir a Zulma y Capitan, a mi me llamo para que venga a Chimoré el capitán 76449512. también me escribió por whatsapp para ir a la discotecn, el vehiculo es de ENDE. El capitán no recuerdo que polera, pantalón jeans oscuro, tenis blancos. Zulma estaba con short, Patricia con Falda no recuerdo la polera Después de medio día me llamo Carla le comento no habla Zulma y el Capitan, yo no volvi a ver al Capitan, directamente lo vi en la Fiscalia, y el Capitán estaba con otra ropa. No note una relación amorosa o de afinidad entre el Capitán y Zulma, yo conozco a Zulma las veces que llega a Chba.. solo de vista, con el Capitán trabajo dos años aprox., y el teniente 1 años aprox., a Patricia 8 años aprox., y a Carla 3 años aprox. (...). Se convoca al testigo MIGUEL ANGEL ZAMBRANA VALENCIA, con grado de subteniente quien llamado a decir la verdad refiere, yo me encontraba en Chimoré era en fecha 19 de octubre de 2018, llegamos aprox., a horas 12:00 pm., en el interior de la Discoteca estaban bailando las tres chicas con dos chicos desconocidos, después nos quedamos hasta horas 04:00 am., aprox., habia cerveza y ron en la mesa, no habia ningún conflicto de pelea de mi persona, vino un muchacho pero le saco seguridad, nos venimos en el vehículo al Hostal, no recuerdo quienes estaban en el vehículo con dirección al río, yo conversaba con la Lic. Patricia, se bajaron Patricia y Carla y entraron al Hostal, estuvimos en el vehiculo hasta 04:30 am., aprox., hablando, después ingreso el capitán y la Zulma. Aclara afuera en el vehiculo yo no consumí bebidas alcohólicas solo en el karaoke, no observe a otra persona, aún estaba oscuro, después ingrese al Hostal y el Chofer se quedó en el vehículo, después ingreso para decir que ya era tarde, al ingresar Zulma y el Capitán estaban charlando Zulma sentada en la hamaca, luego toque la puerta no sé si uno o las dos, el capitán les dijo vayan no más ustedes, no percibi una relación amorosa entre Zulma y Capitán, después me fui a Chimoré a horas 04:40 am., aprox., estaba alojado en el alojamiento San Miguel con el Capitán, yo tome nuevamente con el Capitán hasta que Carla me llamo a horas aprox., 11:00 am., informándole que Zulma no había, estaba desentendido mi número de cel. es 71724132. Con el capitan tome contacto a horas 12:30 pm., aprox., por cel, personalmente no volvi a tener contacto, llegue aqui al Hostal a horas 16:00 pm., aprox., ya con los policias a tomar declaraciones. Aclaro yo llego a Chimoré a horas 05:00 am., aprox.. me duermo hasta horas 11:00 am., aprox., me levanto, el Capitán estaba vestido con jean no recuerdo polera o camisa, cuando volví a ver al Capitán por la tarde era otra ropa, aclara conozco al Capitán aprox, hace un año aprax, a horas 08:40 am., aprox, el Capitán abre la puerta de mi cuarto. El ambiente donde estábamos alojados no vi ya nada de sus ropas de capitan, ni ropa mojada, aclara conoce a Zulma el año pasado ocho meses aprox vi que Zulma tendiara conoce a Zulma eto personal, Zulma no queria casi viajar, primer aves que viaje con ella Aclaro al abrir la puerta el Capitán, después me volví a dormir, después ya no había sus cosas, me dijo no sé què he hecho, solo me indico esas palabras. Aclaro el capitán nó s? dónde se dirigió después de que llevo sus cosas. Aclara no planeamos realizar ninguna actividad de turismo con el Capitán (...). Se convoca al testigo DAVID OYOLA OLMOS, quien refiere ser administrador del Hostal Mirador, tome contacto con las señoritas en fecha 19 de octubre de 2018 a horas 04:00 pm., aprox., primero llego Zulma hizo la recepción con 300 Bs., salieron las tres chicas, pidió Zulma tres cervezas de corona a horas 16:00 pm., aprox., hasta 18:00 pm., volvieron a horas 22:00 pm., aprox., me piden el control de la tele y Zulma dejo la llave en la esquina y salieron a eso de las 23:00 pm., aprox., las tres chicas, yo fui a la discoteca a horas 01:00 am., aprox., yo llegué aquí al hostal y me dormi, a las 06:00 am., me levante entre sueños escuche hablas a las chicas a horas 05:30 am., aprox., refiere Zulma y el Capitán a horas 09:00 am, yo les vi por aquí y Patricia le conto lo de Zulma o no sé si fue con el colombiano que hace raftin, y yo lo llame en altavoz preguntando por Zulma que no había, y le dijo que él se fue por que se sentía raleado, yo le vi al Capitán salir de aquí con polera blanca creo, su ropa seca, me contaron estaba mojado salió a horas 09:45 am., aprox., Matias me comento que vio a los dos dentro del agua como jugando. Después comenzamos a buscarla. Yo me levante a horas 08:55 am., aprox., después del desayuno que había para una delegación aquí en el hostal. Aclara la conversación que pudo escuchar no entendia nada. Aclara yo ya no bebi aquí en el Hostal, yo no sabia que antes estaba aqui Wilcor, el vino a horas 16:00 pm., aprox., trajo chalecos y fuimos a buscar junto con él, llovió a las 15:00 pm., aprox., bien fuerte el caudal del rio baja rápido, el letrero que dice cuidado rio, ponemos solo en tiempo de lluvia, para la madrugada de ese día el rio no estaba como para cruzarce. Aclara que el Capitán no hablo conmigo, Matias el argentino me conto lo que había visto a la pareja, luego sall y vio al Capitán en camioneta blanca agarrado de su celular eso fue el sábado. Aclara las gradas para bajar al rio existe ya dos años en las mismas condiciones que esta ahorita. Aclara no escucho ningún ruido. Aclara el rio estaba no estaba tan caudaloso cuando entraron en la tarde porque el rio baja rápido (...). Se llama al imputado VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, quien advertido de sus derechos y garantias constitucionales refiere si participara en este acto de reconstrucción. Carla mando un mensaje al Sbtte. Zambrana, recibi un mensaje de Zulma invitándome a salir, para que el Sbtte. Se encuentre con Carla más hacia ese ni ropa mojada, aclara conoce a Zulma el año pasado ocho meses aprox vi que Zulma tendiara conoce a Zulma eto personal, Zulma no queria casi viajar, primer aves que viaje con ella Aclaro al abrir la puerta el Capitán, después me volví a dormir, después ya no había sus cosas, me dijo no sé què he hecho, solo me indico esas palabras. Aclaro el capitán nó s? dónde se dirigió después de que llevo sus cosas. Aclara no planeamos realizar ninguna actividad de turismo con el Capitán (...). Se convoca al testigo DAVID OYOLA OLMOS, quien refiere ser administrador del Hostal Mirador, tome contacto con las señoritas en fecha 19 de octubre de 2018 a horas 04:00 pm., aprox., primero llego Zulma hizo la recepción con 300 Bs., salieron las tres chicas, pidió Zulma tres cervezas de corona a horas 16:00 pm., aprox., hasta 18:00 pm., volvieron a horas 22:00 pm., aprox., me piden el control de la tele y Zulma dejo la llave en la esquina y salieron a eso de las 23:00 pm., aprox., las tres chicas, yo fui a la discoteca a horas 01:00 am., aprox., yo llegué aquí al hostal y me dormi, a las 06:00 am., me levante entre sueños escuche hablas a las chicas a horas 05:30 am., aprox., refiere Zulma y el Capitán a horas 09:00 am, yo les vi por aquí y Patricia le conto lo de Zulma o no sé si fue con el colombiano que hace raftin, y yo lo llame en altavoz preguntando por Zulma que no había, y le dijo que él se fue por que se sentía raleado, yo le vi al Capitán salir de aquí con polera blanca creo, su ropa seca, me contaron estaba mojado salió a horas 09:45 am., aprox., Matias me comento que vio a los dos dentro del agua como jugando. Después comenzamos a buscarla. Yo me levante a horas 08:55 am., aprox., después del desayuno que había para una delegación aquí en el hostal. Aclara la conversación que pudo escuchar no entendia nada. Aclara yo ya no bebi aquí en el Hostal, yo no sabia que antes estaba aqui Wilcor, el vino a horas 16:00 pm., aprox., trajo chalecos y fuimos a buscar junto con él, llovió a las 15:00 pm., aprox., bien fuerte el caudal del rio baja rápido, el letrero que dice cuidado rio, ponemos solo en tiempo de lluvia, para la madrugada de ese día el rio no estaba como para cruzarce. Aclara que el Capitán no hablo conmigo, Matias el argentino me conto lo que había visto a la pareja, luego sall y vio al Capitán en camioneta blanca agarrado de su celular eso fue el sábado. Aclara las gradas para bajar al rio existe ya dos años en las mismas condiciones que esta ahorita. Aclara no escucho ningún ruido. Aclara el rio estaba no estaba tan caudaloso cuando entraron en la tarde porque el rio baja rápido (...). Se llama al imputado VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, quien advertido de sus derechos y garantias constitucionales refiere si participara en este acto de reconstrucción. Carla mando un mensaje al Sbtte. Zambrana, recibi un mensaje de Zulma invitándome a salir, para que el Sbtte. Se encuentre con Carla más hacia ese contenido, me mando foto de una botella de corona a horas 16: a 17:00 pm., aprox., yo llegue a Villa Tunari a horas 00:30 pm., aprox., ingrese a la discoteca, tome contacto con Carla, Patricia y Zulma, Carla le indica que un tipo desconocido estaba bailando con Patricia, ambos en estado de ebriedad, le invite a Patricia a sentarse y ella acepto, el señor trato de agredirme y el Sbtte. Le agarro. Estuvimos en la discoteca de 03:30 am, a 04:00 am., aprox., fuimos a comprar latas de cerveza y después vinimos en el vehículo al Hostal, con el vehículo con dirección hacia el rio. Yo abri la puerta de adelante derecha con música a todo volumen, estábamos compartiendo bailando, con Lucho y Carla y Zulma, vino un chico musculoso le invite una cerveza y se fue, estuvimos aquí hasta que aclare el dia aprox.. a horas 05:30 a 06:00 am., la Lic. Patricia y Carla y Sbtte. Entraron al Hostal, el Sbtte. Les acompaño a ellas, yo me quede con Luis y Zulma, después entramos al Hostal. En el Hostal me senté en la grada que hay en la entrada, Zulma se sentó en la hamaca luego de acompañar a las chicas, les dije vayan nomas, Zulma me indicaba que le atraía un Sbtte. Villarroel, no recuerdo que cantidad de cerveza consumimos, estuvimos afuera en el vehiculo aprox., una hora y media, el Sbttte. Volvió a entrar para irmos, les dije vayan no más, Zulma se durmió en la hamaca, le vi y me retire hasta la carretera a esperar un vehiculo para irme aprox., 20 minutos espere, agarre mi celular para decirle que me estaba yendo no contesto, luego Zulma me llamo y me dijo volve, y ella me espero afuera, y me dijo Zulma está lindo el agua, me dijeron que es buena para la salud, y ella me dijo yo conozco la bajada y ella me llevo, ella fue por delante y yo por detrás, a el lugar de bajada era como palos no como ahorita, en la bajada no estaba asi, el cauce ha cambiado, aquí había una piedra grande (lado derecho) no era tan amplio, había corriendo fuerte del agua, Zulma ingreso al agua, me dijo falta de todo para que yo ingrese al agua. Yo ingrese me saque la polera y el zapato, me quede con el pantalón el agua a ella le llegaba a la altura del pecho, ella dejo su celular aqui en la piedra, ella queria cruzar de un extremo a otro, yo no queria, me jalo y me llevo, nos pecheo hacia una piedra, yo sali adolorido porque tengo fractura de clavicula, yo le dije casi nos ahogamos, me dijo yo no necesito nadie para cuidarme, yo me puse mi zapatilla, mi polera, ella volvió a ingresar, yo nunca tuve nada con ella solo era amistad, porque yo soy casado, yo no me saque mi pantalón en ningún momento, ella tomo una selfie como amigos, en ningún momento realizamos grabaciones con el celular. Sali del rio me faltó al respeto diciendome maricon capitán, me vine a la orilla y me salla, subi y estaba adolorido asustado, después de un tiempo vine hasta la mitad, y subía la cabaña y pregunté si no vieron a Zulma a dos turistas y le dijeron se fue en un vehiculo por lo que me fui. Aclara dos momentos del agua en que se encontraba, aclara la barda no era tal alta un poco más abajo, ella me llevo a cruzar la banda, donde me pecheo la piedra, yo no me percate que a ella le golpeo la piedra. Cuando sali turistas me dijeron que se fue en un auto, después me cambie y volví, y ahí me percate que estaban sus cosas, chinela y reloj, y las tres cosas juntas entregue a la Lic. Patricia, aclara en el Hotel estaba alojado con el Sbtte. Zambrana, el mismo cuarto, el me abrió el cuarto me cambie, agarre mi bolso, deje en administración del hotel, tarde 45 minutos aprox., al ir a Chimoré, cuando entre al rio estaba con pantalón jean, polera ploma, Zulma con corto, chinela, polera rosada, Patricia con vestido negro y Carla vestido plomo, retorne baje a altura media, arriba estaba un buen tiempo, no calculo que tiempo, aclara el agua llegaba más arriba que ahora. Aclara que las gradas ahorita que bajamos estaban más deterioradas y había más arbustos, aclara no recuerda a qué hora regreso al Hostal pero fue antes de mediodía, tomo contacto con la Lic. Patricia, estaba ya vestida, bañada, no me recuerdo el lugar exacto, me dijo es mi amiga como va hacer eso, ella me llamo por Cel., yo baje al rio, yo converse con Patricia, solo que deje a Zulma en el rio, no hablamos nada más, al bajar tome la pertenencias y entregue a Patricia subiendo las gradas, caminos viendo el rio, después me retorne fui con la vagoneta. Vi a unos dragueros y me dieron un numero de rescate, deje la vagoneta al conductor, y me llamo Patricia indicando que llamaría a la policia, me dijo venga al hotel a declarar y vine. Aclara no fui a la policía, porque ella ya me dijo ira a la policía. Aclara yo hable con el conductor del vehículo indicando no estaba Zulma y dejo el auto. Aclara que realizo la única llamada cuando se encontró con el draguero que era la alcaldia, que es de búsqueda y cuando vine, mi celular ya estaba muerto. Recibí llamadas de Patricia, Carla y Zambrana. Cuando bajé a recoger, las cosas me di cuenta que Zulma desapareció. Aclara que el estado de ebriedad que vio es porque estaban temprano tomando, no recuerda la cantidad de cerveza compraron. Refiere todos estábamos en estado de ebriedad. Aclara ya camina normal, yo nunca pedi la memoria recuerdo de fecha 19 y 20 de octubre, en la parte del rio ya estaba sobrio, refiere que se apareció el musculoso, no sabe por donde entro el mismo. Refiere que la discoteca al Hostal fuimos del vehiculo todos a comprar cerveza no recuerdo si todos vinimos dentro el vehículo, pero yo estaba dentro el vehículo. Aclara yo baile con Carla y Zulma afuera en el vehículo. Refiere nunca ingreso a la habitación de las chicas tampoco vi si entro alguien de sexo masculino al cuarto. Aclara uno de los turistas que hablo uno tenía acento gaucho y ambos le dijeron que Zulma se fue en un vehiculo. Aclara yo conozco a Zulma de contacto con Gabinete de trabajo, no un contacto cercano. Aclara que vio a Zulma alguna vez por Cbba, ella solo salia cuando salia la Lic. Patricia, aclara nunca salio a ninguna fiesta con Zulma, seria la primera vez (J. En merito a existen de algunas dudas señalados por el ultimo participante (imputado) Victor Cossio, se pide que aclare si identifica dentro las personas presentes al que se refirió como chango musculoso, el Sr. Victor identifica al testigo Wilcor Tarrazona, de la misma manera se le pide al Sr. Wilcor resalte la persona de una persona alta y morena, identificando al imputado Sr. Victor Cossto, con lo que concluye la presente audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos ocurridos en fecha 19 y 20 de octubre de 2018 (viernes y sábado). Firmando en constancia 09 de abril de 2018 a horas 16:55 pm. Adjuntándose requerimiento fiscal, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo fue sujeto al contradictorio, dado que el investigador asignado al caso lo realizo en presencia del fiscal y todos los que habían estado presentes el dia 19 y 20 de octubre de 2018, entendiendo este tribunal que en las fechas mencionadas los señores Miguel Angel Zambrana Valencia, Luis Alberto Choque Heredia, Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Zulmah Maritzel Vargas Cortez, Carla Lorena Sandy Quinteros vieron al imputado Victor Alberto Cossio Cuellar en compañía de la señorita Zulmah Maritzel Vargas Cortez a horas 03:30 a 04:00 am aproximadamente en una hamaca en el hostal Mirador aspectos congruentes empero en los últimos minutos de vida de la occisa se tiene de acuerdo a la prueba MP-31, MP-PM6 video de blu ray que solo se encontraban presentes el imputado y la occisa en el rio a horas 07:00 a horas 08:04 aproximadamente aspectos que demuestran a este tribunal que la presente prueba es relevante en cuanto a determinar con quien se encontraba a horas 03:30 a 04:00 am de fecha 20 de octubre de 2018, más sin embargo también queda claro que no se encontraban en el momento del deceso de la occisa, asimismo resulta necesario puntualizar que en esta inspección se pudo determinar que la occisa sugirió ingresar al rio, el lugar de bajada era como palos, la bajada no estaba como en el momento de la inspección, el cauce habría cambiado, había una piedra grande (lado derecho) no era tan amplio, había corriendo fuerte del agua, Zulma ingreso al agua, ingreso el imputado al rio se sacó la polera y zapatos, se quedó con el pantalón, el agua a ella le llegaba a la altura del pecho, ella dejo su celular en la piedra, ella quería cruzar de un extremo a otro, el imputado no quería, le jalo y le llevo, le dijo casi nos ahogamos, le dijo la occisa no necesito de nadie para cuidarme, se puso sus zapatillas, su polera, ella volvió a ingresar, refirió que no tuvo nada con ella solo era su amistad, luego que se fue a la orilla y salió, subió y estaba adolorido asustado, luego subió a la cabaña y pregunto si vieron a Zulma a dos turistas quienes le dijeron que se fue en un vehiculo, aspectos que coinciden con la declaración del testigo argentino Gasteci. --- La codificada como MP-29, consistente en INFORME de fecha 28 de marzo de 2019 realizado por el Investigador de la FELCV Sgto. Iro. Dionicio Suri Ticona, refiriendo la recepción de varias declaraciones como Erick Tomas Poma Fernández, Andrea Mabel Pattzi Soliz, Sara Gladys Krings de la Tapia, Roxana Pamela Lino Valverde, Juan Cristian Andrade Bracamonte, adjuntándose copias de cedula de identidad, copia de memorial, valor probatorio no se valora, toda vez que las mismas vulneran los principios que rigen el juicio oral Art. 330, 333 193 y 194 con relación al art. 280 del CPP. --- La codificada como MP-30, consistente en DICTAMEN PERICIAL CRIMINALISTICO REG. GRAL. IDIF. CBBA. 1809 18; IDIF LAB. CRIM. ESCE 010-2019; IDIF LAB. CRIM. FOT. 016-2019. Consignándose "2. PUNTOS SOLICITUD DE INFORME: TRANSCRIPCION TEXTUAL EN PARTE DEL REQUERIMIENTO FECHADO A LOS 08 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019. A. LOS PERITOS REFERIDOS PRECEDENTEMENTE DEBERAN PARTICIPAR A LO LARGO DEL ACTUADO Y DEBERAN REGISTRAR FOTOGRAFICAMENTE Y EN VIDEO EL DESARROLLO DEL MISMO, DEBIENDO ENTREGAR INFORME DE DICHO ACTUADO EN EL PLAZO NO MAYOR A LOS 10 DIAS. B. LOS PERITOS DEBERAN PROCEDER AL GEOPOSICIONAMIENTO SATELITAL DE TODOS LOS PUNTOS DE INTERES EN LA INVESTIGACION FISCAL Y QUE SE SEÑALARAN EN AUDIENCIA DE INSPECCION Y RECONSTRUCCION. C. LOS PERITOS DEBERAN REGISTRAR LAS TRAYECTORIAS DE DESPLAZAMIENTO DE UN LUGAR A OTRO DURANTE LA INSPECCION Y RECONSTRUCCION. D. ASI MISMO DEBERAN REALIZAR UNA PLANIMETRIA ORIENTATIVA DE LOS LUGARES DE DESPLAZAMIENTO DURANTE EL ACTUADO Y REALIZAR PLANIMETRIAS ORIENTADAS DE LOS LUGARES CERRADOS QUE SE ESTABLEZCAN DURANTE EL ACTUADO. E TODO ACTO QUE CONLLEVE AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD MATERIAL E HISTORICA DE LOS HECHOS DENTRO EL PRESENTE CASO". Se consigna que en 4. GEOPOSICIONAMIENTO dicha actividad en su integridad se desarrolla en la localidad de Villa Tunari. Adjuntándose dos vistas satelitales panorámicas del Municipio de Villa Tunari, donde se desarrolla el actuado de fecha 09 de abril de 2019. Se consigna en 4.1. DISCOTECA SUPER STAR, adjuntándose una vista satelital en coordenada geográfica No. 1, e imagen del frontis, consignándose (punto) Col (descripción) DISCOTECA SUPER STAR (coordenada) UTM WOS 84 ZONA 20 Keate) 242631.72 m E (norte) 8121725.70 m 3. se consigna en 4.2. HOSTAL MIRADOR, adjuntándose una vista matelital en coordenada geográfica. No. 2, y una toma fotográfica, consignándose (punto) COZ (descripción) HOSTAL MIRADOR (coordenada) UTM WGS-84 ZONA 20 K (este) 242644.27 m 2 (NORTE) 8121653.67 m S. se consigna en 4.3. INGRESO AL RO, adjuntándose una vista satelital en coordenada geográfica No. 3 (ingreso propio del Hostal Mirador al Rio). Y toma fotográfica del rio, consignándose (punto) CGI (descripción) INGRESO PROPIO DEL HOSTAL AL RIO (coordenada) UTM WGS-84 ZONA 20 K (este) 242746.85 m E (norte) 8121624.98 m S. Se tiene en el punto 5. DETERMINACION DE TRAYECTORIAS. 5.1. DE LA DISCOTECA SUPER STAR AL HOSTAL MIRADOR (Adjuntando toma satelital). 5.2. DEL HOSTAL EL MIRADOR INGRESO AL ACCESO PROPIO AL RIO (Adjuntando toma satelital). Se tiene la tabla con datos como (punto origen) CG1; (descripción) DISCOTECA SUPER STAR; (punto destino) CG2; (descripción) HOSTAL MIRADOR; (distancia expresada en m) 104.41 m. asimismo (punto origen) CG2; (descripción) HOSTAL MIRADOR INGRESO; (punto destino) CG3; (descripción) INGRESO AL RIO; (distancia expresada en mi 131.47 m. En el punto 6.1 se tiene inicialmente quince (15) tomas fotográficas respecto al inicio de la reconstrucción respecto a la discoteca súper Star, así como tres (3) tomas fotográficas respecto a la medición con odómetro realizado de la discoteca al Hostal. Se observa cuarenta (40) tomas fotográficas respecto a la intervención de los testigos, se tiene dos (2) tomas fotográficas respecto a la ruta de ingreso al rio, se tiene una (1) toma fotográfica del rio, se tiene nueve tomas fotográficas de la intervención de los testigos, seguidamente se tiene treinta y cuatro (34) tomas fotográficas respecto a la intervención del imputado en la intervención en los lugares como el Hostal, ingreso al rio, el rio y nuevamente ambientes del Hostal. Finalmente, una (1) toma fotográfica de los testigos en el interior del Hostal esto a la conclusión de la reconstrucción. En el punto 6.2. REGISTRO FILMICO se consigna "se adjuntan seis medios magnéticos DVD con el registro filmico del actuado del dia 09 de abril de 2019, desde el inicio hasta el último momento del actuado. Se acompaña también algoritmo de comprobación de cada uno de los DVDs a objeto de mantener intacta e inalterada la evidencia". Consignándose en el punto "8. CONCLUSIONES: Por lo expuesto anteriormente los suscritos peritos en criminalistica del IDIF de acuerdo a su real saber y entender presentan las siguientes conclusiones. PRIMERA: Que se ha realizado la fijación por Geoposicionamiento satelital de los lugares de interes en la presiación por Geopoliscal, concretandose tres coordenadas geográficas que van señaladas en el presente informe pericial. SEGUNDA: Que se ha establecido con la participación de los testigos la ruta exacta que siguen el dia de los hechos, patre las tres coordenadas geográficas arriba descritas. TERCERA: Que sobre la base de la fijación por geoposicionamiento satelital y la ruta seguida por los testigos, se ha desarrollado fijaciones satelitales de las coordenadas geográficas y su trayecto de desplazamiento. CUARTA: Que la distancia entre coordenadas geográficas, quedan registrada en el presente informe pericial. Distancia en metros que han sido registrados con la ayuda de un distanciómetro digital de rueda. QUINTA: Que al presente informe pericial se adjuntan y son parte del mismo las fijaciones fotográficas del actuado de fecha 09 de abril del 2019. SEXTA: Que al presente informe pericial se adjuntan y son parte del mismo seis medios magnéticos (DVD) con las filmaciones del actuado de fecha 09 de enero de 2019". Se adjunta acta de juramento, nota de entrega, copia de providencia, copia de requerimiento, notificación, requerimiento, notificación, requerimiento, notificación, valor probatorio relevante, toda vez que si bien la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo refleja fotografias y video (DVD en 6 unidades MP-PM5, que reconstruye el GEOPOSICIONAMIENTO de la actividad en su integridad desarrollada en la localidad de Villa Tunari. donde estuvo y con quienes estuvo la occisa, vale decir que refleja las posiciones que tomaron en cada lugar siendo las más relevantes del Hostal El Mirador y la Discoteca Súper Star, del mismo modo la entrada al rio aspectos que para este tribunal, solo demuestran que efectivamente en fecha 19 y 20 de octubre de 2018 la occisa se encontraba en el Municipio de Villa Tunari en compañía de Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Carla Lorena Sandy Quinteros, Miguel Ángel Zambrana Valencia, Luis Alberto Choque Heredia y el imputado, asi se tiene un punto origen CG1; descripción DISCOTECA SUPER STAR; punto destino CG2; descripción HOSTAL MIRADOR; distancia expresada en mts. 104.41 m. asimismo punto origen CG2; descripción HOSTAL MIRADOR INGRESO; punto destino CG3; descripción INGRESO AL RIO; distancia expresada en mts. 131.47 m., asimismo se tiene establecido de acuerdo al audio del video que solo estaban presentes en el rio la occisa y el imputado por casi una hora MP-PM6, por lo que la presente documental es considerada relevante a efectos de que es cotejada con las declaraciones de los testigos mencionados supra solo en relación a las actividades que se realizaron anteriores al deceso de la occisa, sobre la base de la fijación por geoposicionamiento satelital y la ruta seguida por los testigos, se ha desarrollado fijaciones satelitales de las coordenadas geográficas y su trayecto de desplazamiento. --- La codificada como MP-31, consistente en DICTAMEN PERICIAL CRIMINALISTICO DE EXTRACCION DE EVIDENCIA DIGITAL REG. GRAL. IDIF. CBBA 1809-18; IDIPLAB. CRIM. EED-005-2019. Dictamen pericial que en su punto 2. PUNTOS SOLICITUD DE INFORME refiere TRANSCRIPCION TEXTUAL EN PARTE DEL REQUERIMIENTO FECHADO A 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y NTREGADO EN EL IDIF EN FECHA 15 DE MARZO DE 2019. A. Se proceda extraer toda la información contenida en el celular secuestrado de propiedad de Zulma Marithzel Vargas Cortez (occisa) "celular marca SAMGUNG color negro modelo S8 con numero de IMEI 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado entre ellos: 1.1. Mensajes de texto (sms, WhatsApp, Messenger y otros). 1.2. Mensajes de audio (WhatsApp, Messenger y otros). 1.3. Fotografias, videos. 1.4. Recuperación de mensajes de texto, audio y video. 1.5. Tráfico de llamadas entrantes y salientes (SIM, WhatsApp, Messenger y otras aplicaciones), correos electrónicos y otros. --- Toda información en cuanto tenga relación con el presente caso, y entre Zulma Marithzel Vargas Cortez (No. De celular 68211468) y el Sr. Victor Alberto Cossio Cuellar (No. De celular 72983938), asimismo estos con Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez (No. De celular 71566777), Carla Lorena Sandy Quinteros (No. De celular 73566669), Miguel Angel Zambrana (No. De celular 71724132), y Luis Alberto Choque Heredia (No. De celular 76449512). --- B. Se proceda extraer toda la información contenida en el celular secuestrado (20/10/2018) de propiedad de Victor Alberto Cossio Cuellar (imputado) celular marca HUAWEI modelo CRO-123, color dorado, con número de IMEI 8625560313861, 862556035776275, chip Entel entre ellos: 2.1. Mensajes de texto (sms, WhatsApp, Messenger y otros). 2.2. Mensajes de audio (WhatsApp, Messenger y otros). 2.3. Fotografias, videos. 2.4. Recuperación de mensajes de texto, audio y video 2.5. Tráfico de llamadas entrantes y salientes (SIM, WhatsApp, Messenger y otras aplicaciones), correos electrónicos y otros. --- Toda información en cuanto tenga relación con el presente caso, y entre Zulma Marithzel Vargas Cortez (No. De celular 68211468) y el Sr. Victor Alberto Cossto Cuellar (No. De celular 72983938), asimismo estos con Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez (No. De celular 71566777), Caria Lorena Sandy Quinteros (No. De celular 73566669), Miguel Angel Zambrana (No. De celular 71724132), y Luis Alberto Choque Heredia (No. De celular 76449512). --- En el punto 5. PROCESAMIENTO DE EVIDENCIA DIGITAL. 6. CELULAR DE MARCA SAMSUNG SIGNADO COMO E-9. Se consigna el 6.1. HASH DE IMAGEN. 6.2. APLICACIONES INSTALADAS (para una información completa es necesario ver el reporte de extracción en PDF y archivos extraídos en medios magnéticos adjuntos al presente dictamen pericial). 6.3. COOKIES (para una información completa es necesario ver el reporte de extracción en PDF y archivos extraidos en medios magnéticos adjuntos al presente dictamen pericial. 6.4. MENSAJES SMS (2) BORRADA (2) se evidencia dos mensajes de SMS borrados (marcación SI color rojo) (para una información completa es necesario ver el reporte de extracción en PDF y archivos extraidos en medios magnéticos adjuntos al presente dictamen pericial. 6.5. WHATSAPP. 6.5.1. CONTACTOS DE LA APLICACIÓN. Se adjunta capturas de pantalla en un número de treinta (30) fojas.6.5.2. CHATS CON CAP COSSIO. Captura de pantalla de celular en la aplicación de Whatsapp consignándose el último mensaje en fecha 20/10/2018 (recuadro rojo). Se tiene como fecha de inicio del Chat es de fecha 02/09/2018, adjuntándose capturas de pantalla en un numero de treinta y dos (32) fojas. Resaltándose del chat de fecha 17 de octubre de 2018 que (estamos entrando, yo, Tte. Montaño, Sbtte Jaimes, SBTTE Zambrana, Sgto. Ayaviri) enviados por el imputado; asimismo las conversaciones (hasta cuando se quedan, en el trópico (I); viernes (V); si (1); en cuento se vaya el presi retornamos (V); rápido (I); si (V); yo creo que me quedare hasta el domingo minimo (I); Mmm claro seguro quiere ir al súper star y un emogi (V); No, ni conozco (I); Mmm todos conocen que raro, Usted q no conozca (V); Te juro x dios, No conozco (I); Bueno pues ya q no conoce ahora es turno de conocer (V); haber veremos (I); dos emojis (V); dos emojis (I); pero fallangas su grupo como para el super star y un emogi (V); un emogi (I). asimismo se resalta de los Chats de fecha 18 de octubre de 2018 con hora de inicio 10:27, resaltándose los chats a partir de horas 12:23 (un vehiculo es Toyota Raner vagoneta, el otro vagoneta nissan patrol (I); cual es más grande capitán?? (V); que vaya los 2 vehiculos a esperarlas y de ahi ven cuál de los 2 pueden utilizar y emogi (I); oky (V); cual grande (I); gracias y dos emojis, si es lo más importante el tamaño, emogi, cap. Los dos estarán en el aeropuerto verdad?? (V); tres emojis, menos mal que estoy en el estándar de XXL, un emogi (I); tres emojis, Cap, iremos, en los dos vehiculos porfa (V); más cómodas irán mejor lámalos (1). asimismo, se tiene chats de fecha 19 de octubre de 2018 los cuales inician a horas 04:16 con los siguientes textos (Zulma, buen día (1); Capitán ya en camino (V); ya está en camino el jefe (1); ok gracias ya estamos en llegando (V); yo estoy en el aeropuerto (V); ok (1); en Lauca N (1) ya estamos en el coliseo (V). seguidamente se observa chats directamente a partir de horas 14:14, asimismo se evidencia chats a partir de horas 20:35 resaltándose (envió de una imagen bajo la frase si encuentro el papelito salgo a beber, que nervios - (1); jaka Capitán q planes?? (V); salgamos a cuatro emojis de balle y chops (1). asimismo se evidencian chats a horas 21:23 resaltándose (ya estamos en el super star, ya pues digale a ese suncho, q le diga a Carla (V); no quiere, el suncho, yo voy, ahorita o no quieren (1); ya pues venga de una (V); ok tres emojis corriendo (I); oky (V); ya vamos con Zambrana, se está x cambiar, no se vayan no, decile a la Carla, se le estoy llevando, ok, Zulma (1); corran xq nos pierden y emogi (V); emogi (1); dos emojis, yo creo q se quedaron por otro lado y un emogi (V); no, este mi yunta esta atorado en el baño y un emogi (I); siguen ahi ¿?? Y tres emojis (V); dos emojis (I); en serio ¿ (V); si más una fotografia de un ambiente, mira si estoy en el cuarto esperando q salga (1); ya nos pedio (V); bueno ni modo (I); tenía que venir solo, fallanga (V); es que el Zambrana a última hora me dice vamos (1); yo le adverti hace dos dias conste (V); igual voy y lo saco al rival, q problema hay (1); ijaa (V); ahhh (1); baja diez puntos capi (V); cuanto de q xq (1); x esperarlo (V); no lo recupero (1); no creo muy dificil (V); ya veremos (1); cuatro emojis (V); sacando vehículo (I); envio de fotografía con dos copas casi vacías, medio q se están haciendo esperar mucho (V); envío de fotografía oscura (I); envio de fotografia de dos copas llenas (V); envio de fotografia de carretera oscura (I). Consignándose el ultimo envio de imagen a horas 23:36 de fecha 19 de octubre de 2018. Asimismo, se advierte mensajes a horas 00:04 del dia 20 de octubre de 2018 resaltándose los chats (Cap, digan q no vienen, en serio re mala honda (V). como último mensaje enviado a horas 00:04 entre la víctima y el imputado. --- En el punto 6.5.3. CHATS CON PATRICIA HERMOSA, se consigna doscientos uno (201) capturas de pantalla del chat, resaltándose el chat de fecha 03 de septiembre de 2018 (tres fotografías de la víctima con sus amigas en la piscina, más el texto solo como para la foto por st acaso, nada más, fuimos a relajarnos a la piscina (V); bien le sienta a Pame la ropa de cambita, dile que se vista asi, emogi (P); si, pero está sufriendo d sus posanoses la pobre, le hare comprar mañana su short (V). asimismo, se tiene chats de fecha 18 de octubre de 2018 a partir de horas 12:10 resaltando (Dra. Entraremos en la vag. Es un nissan patrol el cap. M dice q por si acaso hay otra camioneta más (V); emogi, si creo que no entraremos (P); ok. Dra. Por si acaso estarán los dos vehiculos en el aeropuerto (V). Resaltándose los chats de fecha 19 de octubre de 2018 (dice que digas que Dennis te mando y te rebajaran (P); a este hotel?? No era al otro??(V); si al que dijimos al que te mando las fotos con sauna Normandia Romandia (P); oky (V). --- En el punto 6.5.4. CHATS CON CARLITA 2, se consigna trece (13) capturas de pantalla del chat, resaltándose de fecha 18 de octubre de 2018 a horas 09:21 (que hora partiremos miga (C); yo estos llevando mi shor no más a la 1 (V); pero y bikini (C); en la casa de la dra. (V); emogi (C); no tengo (V); de la casa grande partiremos verdad, nosotras Paola tú y yo (C); si panela tb (V); ok ahi iré como 12:30, ah si Pamela (C); ok, veni antes para almorzar (V); ok 12:00 oki (C); emogi (V); bikini para la picina emogi (C); nunk me compre (V); yo tengo varios aunque gordita pero con vikini, amiga que asiento eres? (C); nose amiga no vi todavía (V); emogi, no creo, la Paola dice que medio q no nos quieren llevar en su auto que pida otro auto emogi (C); nada q ver, me llamo, y me dijo, creo q pediré otro auto llamare al my. Moncada, eso me dijo (V); a mi me dijo que pida yo, para las dos (C); no le hagas caso, venite con nosotras (V); oki (C); veni almorza (V); oki (C); y nos vamos ella q se pida sola, ella se fue a su casa (V); está yendo de avanzada el capitán amiguis (C); Cossio (V); sip, sip (C); un nissan patrol (V); dice q vera si nos consigue dos autos, le dije q somos 5 chicas (C); ah pedido (V); seguro la Paola no quiere que veamos su grande maleta de aguayo que llevara a Argentina (C); jaka, jajaj, traes tu cuota, para la maleta del presi amiga (V); si llevare (C); veni temprano para ponernos al dia (V); emogi (C); emogi (V); oki (C); carlita donde estas, ya estamos almorzando (V). asimismo, se tiene chats de fecha 19 de octubre de 2018 a horas 09:45 resaltándose (carlota envienme (V); el Dennis no le podrá llamar? (C); mmm nose (V); haber le a la dra (C); sq la dra no le quiso decir q era para nosotras (V); si pues, zulmita perdón no te conteste estoy repartiendo lo q sobro del desayuno con la pame, las dos solitas, emogi, amiga y los tucanes si vas a averiguar, xfa, el vicepresidente se quede ahi, dice q es lindo, zulmita está la maleta del prest en el auto?, emogi (C); si (V). consignándose el último mensaje de fecha 19 de octubre de 2018 a horas 12:25, y dos mensajes no leídos de fecha 20 de octubre de 2018 a horas 09:56 (Zulma donde estas (C). Se tiene en el punto 6.6. CRONOGRAMA (911) BORRADA (2). - Se tiene el registro de 911 datos de imágenes y mensajes, que comprende los periodos a partir de 18/01/2017 al 20/10/2018. (Para una mejor información completa es necesario ver el reporte de extracción en PDF y archivos extraídos en medios magnéticos adjuntos al presente dictamen pericial). En relación al punto 6.7. ARCHIVOS DE DATOS (10327). 6.7.1. APLICACIONES (1). 6.7.2. ARCHIVOS (2). 6.7.3. BASE DE DATOS (33). 6.7.4. DOCUMENTOS (15). 6.7.5. IMÁGENES (8802). De la información en relación a las imágenes se resalta las fotografias numeradas como No. 42 de fecha 19/10/2018 a horas 21:35; No. 49 de fecha 19/10/2018 a horas 15:56; No. 78 de fecha 19/10/2018 a horas 16:04; No. 621 de fecha 20/10/2018 a horas 06:53; No. 622 de fecha 20/10/2018 a horas 06:54; No. 623 de fecha 20/10/2018 a horas 07:08:17; No. 624 de fecha 20/10/2018 a horas 07:08:44; No. 759 de fecha 19/10/2018 a horas 21:35; No. 990 de fecha 19/10/2018 a horas 13:15; No. 992 de fecha 19/10/2018 a horas 15:58; No. 2403 de fecha 19/10/2018 a horas 15:56; No. 2404 de fecha 19/10/2018 a horas 15:57; No. 2405 de fecha 19/10/2018 a horas 15:58; No. 2406 de fecha 19/10/2018 a horas 15:59; No. 2407 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; No. 2408 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; No. 2409 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; No. 2411 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; No. 2412 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; No. 2413 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; No. 2414 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; No. 3416 de fecha 19/10/2018 a horas 16:01; no. 2425, 2426, 2427, 2428, 2429, 2430, 2431, 2432, 2433, 2434, 2446 todos de fecha 19/10/2018 a partir de horas 21:33; No. 2448, 2449, 2450, 2451, de fecha 19/10/2018 a partir de horas 23:32; No. 3090 de fecha 20/10/2019 a horas 06:53:54; No. 3091 de fecha 20/10/2018 a horas 06:54:03; No. 3092 de fecha 20/10/2018 a horas 07:08:17; No. 3093 de fecha 20/10/2018 a horas 07:08:44. --- En relación al punto 6.7.6. SIN CLASIFICAR (683). 6.7.7. SONIDO (390). - 6.7.8. ????? (108). 6.7.9. VIDEOS (293). - se tiene registro respecto a fecha 20 de octubre de 2018 dos videos bajo el detalle No. 10 de fecha 20/10/2018 a horas 07:42:32; y No. 11 de fecha 20/10/2018 a horas 08:04:36. En relación al punto 7. SIN CARD SIGNADO COMO E-9/a.- 7.1.1. INFORMACION DEL DISPOSITIVO. 7.1.2. DETALLES DE HASH DE IMAGEN. 7.1.3. CONTACTOS (414).7.3. CALENDARIO (2). 7.4. 7.1.4. ARCHIVOS DE DATOS. CONTACTOS 3673. BORRADO (357). --- En relación al otro equipo telefónico se tiene el punto 8. CELULAR DE MARCA HUAWEI SIGNADO COMO E-10.- 7.1. HASH DE IMAGEN.. 7.2. APLICACIONES INSTALADAS (158) BORRADAS (2). CONVERSACIONES (468). 7.6. 7.6.1. FACEBOOK MESSENGER (183). 7.6.2. TELEGRAM (50). 7.6.3. WHATSAPP (235) BORRASDO (11). Del cual se consigna "se extraen todas las conversaciones de la aplicación Whatsapp del dispositivo signado como e-10 en el presente dictamen pericial, mismo que consta en el archivo en PDF de la extracción en medio magnético adjunto, sin embargo, para propósitos del presente texto del Dictamen se adjuntan en esta impresión solo el chat con el contacto Zulma Gab con el No. 68211468". Haciéndose constar que el inicio del chat por dicha aplicación data de fecha 17/10/2018 a partir de horas 15:44; hasta fecha 20/10/2018 a horas 00:04:52. En el punto 7.7. COOKIES (146). 7.9. ELEMENTOS BUSCADOS (6). - 7.8. CUENTAS DE USUARIO (27). 7.10. EVENTOS POTENCIADORES (11) BORRADO (5). 7.11. HISTORIAL DEINTERNET (649). 7.12. MENSAJES (1). 7.13. MENSAJES SMS (219) BORRADOS (85). 7.14. NOTIFICACIONES DEL DISPOSITIVO (21). 7.15. REDES INALAMBRICAS (19). 7.16.- REGISTRO DE LLAMADAS (545) BORRADA (26). resaltándose las llamadas signadas a partir del número 102 al 118, registrándose llamadas SALIENTES Y ENTRANTES de fecha 20 de octubre de 2018, realizada DE ZULMA AL CAP. COSSIO a horas 06:35:16, DEL CAP. COSSIO A ZULMA a horas 06:34:45, DE ZULMA AL CAP. COSSIO a horas 06:34:11, DEL CAP. COSSIO PARA LUIS CHOQUE (chofer) a horas 06:33:47, DEL CAP. COSSIO A ZULMA a horas 06:33:12, DEL CAP. COSSIO A LUIS CHOQUE (chofer) a horas 06:32:22, DE CARLA AL CAP. COSSIO a horas 00:07:22, DE CARLA AL CAP. COSSIO a horas 00:06:22, registrándose llamadas SALIENTES Y ENTRANTES de fecha 19 de octubre de 2018, realizada DE TNTE. ZAMBRANA AL CAP. COSSIO a horas 23:31:52, DEL CAP. COSSIO A CARLA a horas 23:23:09, DE CARLA AL CAP. COSSIO a horas 23:20:25, DE LUIS CHOQUE AL CAP. COSSIO a horas 22:32:23, DE LUIS CHOQUE AL CA. COSSIO a horas 22:23:44, DE LUIS CHOQUE AL CAP. COSSIO a horas 22:15:18, DE LUIS CHOQUE AL CAP. COSSIO a horas 21:53:11. --- 7.17.- UBICACIONES 31.- 7.18. USUARIOS DEL DISPOSITIVO 1.- 7.19. CRONOGRAMA (35201) BORRADO (269). Resaltándose el No. 31961 respecto a mensajes instantáneos de fecha 19 de octubre de 2018 a horas 18:02:18 con el texto "y aquí no para de llover"; No. 32358 respecto a mensajes instantâneos de fecha 19 de octubre de 2018 a horas 23:31:28 del Cap. Cossío a Zulma con el texto "sacando"; No. 32359 a horas 23:31:31 con el texto "vehiculo", No. 32362 de Zulma al Cap. Consio com el texto "medio q se están haciendo esperar mucho", No. 32372 de Carla af Cap. Cossio con el texto "ok", No. 32373 de Carla al Cap. Cossio con el texto "estamos esperandoles, 32376 de Carla al Cap. Cossio con el texto "ya llegan?"; No. 32377 del Cap. Cossio a Carla con el texto "pasando Shinahota"; No. 32384 de Carla al Cap. Cossio con el texto "usted alado de la Zulma"; No. 32385 de Carla al Cap. Cossio con el texto y el Zambrana", No. 32387 de Carla al Cap. Cossio con el texto "alado de mi"; No. 32387 de Carla al Cap. Cossio con el texto "entran". No. No. 32388 de Carla al Cap Cossio envió de imagen; No. 32389 de Zulma al Cap. Cossio con el texto "cap."; No. 32390 de Zulma al Cap. Cossio con el texto "digan q no vienen"; No. 32391 de Zulma al Cap. Cossio con el texto "en serio re maña honda"; No. 32471 de Carla al Cap. Cossio de fecha 20 de octubre de 2018 a horas 10:05:55 con el texto "Capitán esta con ustedes la Zulma?"; No. 32471 de fecha 20 de octubre de 2018 a horas 10:07:44 registro de llamada entrante; No. 32658 con el texto "donde estas"; No. 32659 con el texto "vaaaajjj negro... cuénteme q paso hrno..."; No. 32660 con el texto "amigo"; No. 32661 con el texto "amigo"; No. 32662 con el texto "suncho" nombre denominado al Tnte. Zambrana a horas 12:38:20 del dia 20 de octubre de 2018; No. 32663 mensaje saliente del Cap. Cossio bajo el texto "no van a llorar x mi xfa"; No. 32664 mensaje saliente del Cap. Cossio bajo el texto "María una chica se hago en el rio y soy el principal"; No. 32667 mensaje saliente del Cap. Cossio bajo el texto "y me meterán a la cárcel"; No. 32669 mensaje saliente del Cap. Cossio bajo el texto "no fue mi culpa"; No. 32671 mensaje saliente del Cap. Cossio bajo el texto "yo la deje sola". --- 7.20. ARCHIVOS DE DATOS (45670) BORRADA (14719). 7.20.1. APLICA IONES (1414) BORRADO (56). 7.20.2. ARCHIVOS (332) BORRADO (251). 7.20.3. BASES DE DATOS (348) BORRADO (6). - 7.20.4. CONFIGURACIONES (36). 7.20.5. DOCUMENTOS (131) BORRADO (110). 7.20.6. IMAGENES 24608) BORRADO (5121). - 7.20.7. SIN CALIFICAR (13135) BORRADO (7718). 7.20.8. SONIDO (3476) BORRADO (1503). 7.20.9. TEXTO (2015) BORRADO (210). - 7.20.10. VIDEOS (115) BORRADO (72). 7.21. ARCHIVOS EXTRAIDOS (4165). --- 8. SIM CARD SIGNADA E-10/a. 8.1. INFORMACION DEL DISPOSITIVO. - 8.2. HASH DE IMAGEN. 8.3. CONTACTOS (18). - 8.4. ARCHIVOS DE DATOS. 9. ARCHIVOS EXTRAIDOS. Al presente DICTAMEN PERICIAL de extracción de evidencia digital se adjuntan tres medios magnéticos con la información extraída de los dispositivos identificados y descritos como E-9 (Samsung GSM-SM-G950F Galaxi S8), E-9/a (SIME9), E-10 (Smart Phone PDAs Decrypting MTK) y E-10/a (SIME10). --- 10. IDENTIFICACION VIA SUMAS DE VERIFICACION, MEDIOS QUE ACOMPAÑAN EL PRESENTE INFORME PERICIAL. Al presente dictamen pericial se adjunta tres (3) medios magnéticos blu-raydisc con la información extraída de los dispositivos arriba listados, los mismos que van acompañados de sus respectivos algoritmos de comprobación para propósitos de mantener la evidencia inalterada. 11. CONCLUSIONES: Por lo expuesto anteriormente el suscrito perito de acuerdo a su leal saber y entender informa: PRIMERA: Que se ha realizado un extracción forense de toda la evidencia digital cursante en el dispositivo signado e identificado como E-9 entregado via cadena de custodia; SEGUNDA: Que se ha realizado un extracción forense de toda la evidencia digital cursante en el dispositivo signado e identificado como E-10; TERCERA: Que se ha procedido a la extracción forense de toda la evidencia digital cursante en los SIM CARDS signado como E-9/a y E-10/a correspondientes a los dispositivos de telefonia celular signados como E-9 y E-10 del presente dictamen pericial; CUARTA: Que no se ha recibido con la evidencia signada como E-9 y E-10 del presente dictamen pericial, ninguna tarjeta de memoria portable, por lo que no teniendo fisicamente estos dispositivos, no se realiza ningún trabajo pericial al respecto; QUINTA: Que de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9, se ha podido extraer mensajería de texto tanto de aplicaciones propias como de terceros entre ellos WhatsApp, Messenger; SEXTA: Que de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9, se ha podido extraer videos, fotografias, audio y otros relacionados a los delitos que se investigan; SEPTIMA: Que de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-10, se ha podido extraer mensajería de texto tato de aplicaciones propias como de terceros entre ellos whatsapp, messenger; OCTAVA: Que de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-10, se ha podido extraer videos, fotografias, audio y otros relacionados a los delitos que se investigan; NOVENA: Que de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9 y E-10 se ha podido extraer también contactos, tráfico de llamadas de aquellos relacionados a los delitos que se investigan; DECIMA: Que producto de la extracción forense se han obtenido tres medios magnéticos blu-ray donde se adjunta toda la evidencia extraída, medios magnéticos con sus respectivos algoritmos de verificación para mantener inalterada la evidencia digital. Adjunto al presente dictamen pericial, se adjuntan y devuelven los medios de telefonía digital y Sim Cards, evidencia signada como E-9, E-9/a, E-10 y E-10/a entregada via cadena de custodia y objeto del presente dictamen pericial.n Cochabamba, 22 de abril de 2019. Fdo. Lic. Arturo Adolfo Mercado Millán - Perito Criminalista, adjuntándose también acta de juramento, nota de remisión, providencia, requerimiento, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo fue sujeto al contradictorio ya que el perito estuvo presente en audiencia para aclarar que es lo más relevante que se encontró con relación al caso se advierte conversaciones via Wathsap de la occisa con el imputado de donde se tiene que el perito en audiencia refirió que no encontró alguna conversación que haga presumir que entre ambos habia una relación sentimental siendo las conversaciones enteramente de amistad y laboral; a fojas 412 se encuentra cuatro fotografias de fecha 20 de octubre de 2018 en la que se observa a la occisa y al imputado con escasa ropa en orillas del rio aparentemente después de haber entrado al rio, porque este tribunal observa que están mojados; a fojas 430 se tiene dos imágenes de árboles del rio los cuales son producto del video de fecha 20 de octubre de 2018. Siendo las demás fojas irrelevantes toda vez que no aportan nada al presente caso toda vez que se trata de archivos y fotografias ajenas al hecho de fecha 20 de octubre de 2018, toda vez que se concluye de igual manera que; 1, se ha realizado extracción forense de toda la evidencia digital cursante en el dispositivo signado e identificado como E-9; 2, se ha realizado un extracción forense de toda la evidencia digital cursante en el dispositivo signado e identificado como E-10; 3, se ha procedido a la extracción forense de toda la evidencia digital cursante en los SIM CARDS signado como E-9/a y E-10/a; 4, se ha recibido con la evidencia signada como E-9 y E-10, y no teniendo fisicamente estos dispositivos, no se realiza ningún trabajo pericial 5, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9, se ha podido extraer mensajeria de texto tanto de aplicaciones propias como de terceros entre ellos WhatsApp, Messenger, 9, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9, se ha podido extraer videos, fotografias, audio; 6, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E- 10, se ha podido extraer mensajeria de texto tato de aplicaciones propias como de terceros entre ellos whatsapp, messenger; 8, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-10, se ha podido extraer videos, fotografias, audio y otros; 9, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9 y E-10 se ha podido extraer también contactos, tráfico de llamadas; 10, producto de la extracción forense se han obtenido tres medios magnéticos blu-ray donde se adjunta toda la evidencia extraida, medios magnéticos con sus respectivos algoritmos de verificación para mantener inalterada la evidencia digital. --- La codificada como MP-32, consistente en DICTAMEN PERICIAL CRIMINALISTICO DE EXTRACCION DE EVIDENCIA DIGITAL GRAL. IDIF CBBA 1809-18 IDIF-LAB. CRIM. EED REG. 007-2019.- Dictamen pericial que en su punto 2. PUNTOS SOLICITUD DE INFORME: refiere "TRANSCRIPCION TEXTUAL EN PARTE DEL REQUERIMIENTO FECHADO A 24 DE ABRIL DE 2018 Y ENTREGADO EN EL IDIF EN FECHA 26 DE MARZO DE 2019. A. Proceda a identificar fecha, hora y otra información relevante, en los archivos de fotografia adjuntados al dictamen pericial signado como REG. GRAL IDIF LAB. CRIM. EED 005-2019, entregado en fecha 23 de abril de 2019, sean los correspondientes a los días 19 y 20 de octubre de 2018. B. Proceda a identificar fecha, hora y otra información relevante, en los archivos de fotografia adjuntados al dictamen pericial signado como REG. GRAL. IDIF-CBBA-1809-18 DIFI-LAB. CRIM. EED 005-2019, entregado en fecha 23 de abril de 2019, sean los correspondientes a los días 19 y 20 de octubre de 2018. 3. MATERIAL ANALIZADO: PARA PROPOSITOS DEL PRESENTE DICTAMEN SE ANALIZA LA EVIDENCIA DIGITAL CONTENIDA EN EL DISPOSITIVO E-9, MISMO QUE SE MANTIENEN EN CADENA DE CUSTODIA EN EL IDIF.--- En el punto 5. PROCESAMIENTO DE EVIDENCIA DIGITAL. ARCHIVOS DE IMAGEN MULTIMEDIA. 5.1. ARCHIVO SIGNADO COMO: 20181020_070923 (video, duración 00:33:07.840, encoded date fecha codificada UTC 2018-10-20 07:42:32-04:00 Y tagged date fecha etiquetada UTC 2018-10-20 07:42:32-04:00, create date fecha de creación 2018:10:20 07:42:32-04:00, track duration duración de la pista 0:33:07, rotación 0), adjuntándose fotogramas relevantes en un numero de veinte tres (23). 5.2. ARCHIVO SIGNADO COMO: 20181020_074233 (video, duración 00:21:53.109, encoded date codificada UTC 2018-10-20 08:04:36-04:00 Y tagged date fecha fecha etiquetada UTC 2018-10-20 08:04:36-04:00, video duración 21 min 52 s, audio duración 21 min 53 s, rotación 90), adjuntándose fotogramas relevantes en un numero de veinte (20) 6. ARCHIVOS DE FOTOGRAFIA. 6.1. FOTOGRAFIAS DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2018.- (...) E-4.- 20181019_102537, fecha 2018:10:19 10:25:36, E-5.- 20181019_102830, fecha 2018:10:19 10:28:29, E-6, 20181019 102839, fecha 2018:10:19 10:28:39, E-7.- 20181019 102920, fecha 2018:10:19 10:29:20, E-14--20181019 155654, fecha 2018:10:19 15:56:54, E-15-20181019_155824, fecha 2018 10:19 15:58:24, E-16.- 20181019 15594), fecha 2018:10:19 15181019 160 20181019 16012620181019 155941, fecho 20, -18. 20181019 160415, fecha 2018 10:19 16:04:15, E-19.-20181019 160455, fecha 1818:10:19 16:04:55, 8-20 20181019212915, Orcha 2018:10:19 21:29:15, -21- 20181019 213336, 10190282059 21:33:36, E-22- 20181019 213532, fecha 2018:10:19 21:35:35, E-24-20181019 213919, fecha 2018:10:19 21:39:19, E-25.- 20181019 214942, fecha 2018:10:19 21:49:42. 6.2. FOTOGRAFIAS DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2018.- E-1- 20181020 065353, fecha 2018:10:20 20181020 065403, fecha 2018:10:20 06:54:03, E-3.- 20181020 070817, 06:53:53, E-2.- fecha 2018:10:20 07:08:17, E-4.- 20181020 070844, fecha 2018:10:20 07:08:44. 7. CONCLUSIONES. - Por lo expuesto anteriormente, el suscrito perito de acuerdo a su real saber y entender informa: PRIMERA: Que se ha realizado un extracción de toda la meta data (fecha/hora y otra información relevante) cursantes en los archivos de fotografia correspondientes a fechas 19 y 20 de octubre de 2019, información que constituye el presente dictamen pericial; SEGUNDA: Que se ha realizado un extracción de toda la meta data (fecha/hora y otra información relevante) cursante en los archivos de video correspondientes a fechas 19 y 20 de octubre de 2019, información cursante en el presente dictamen pericial. Junto al presente dictamen pericial se devuelve el medio de telefonía digital, evidencia signada como E-9 entregada via cadena de custodia y objeto del presente dictamen pericial. Fecha Cochabamba 13 de mayo de 2019. Fdo. Lic. Arturo Adolfo Mercado Millán Perito Criminalistica. Se adjunta copia de requerimiento, y nota de remisión, valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo fue sujeto al contradictorio se tiene el primer cuerpo donde está plasmado el contenido del video de fecha 20 de octubre de 2018, del cual este tribunal una vez cotejado el contenido con la Prueba MP-PM 6 en audiencia de juicio oral entiende que los 33 minutos y 7 segundos de grabación que empieza a horas 07:09 am escucha plenamente la voz de la occisa y del imputado en la cual ella indica "mi capi entre al agua no sea así no sea asi por varias veces más de 20 veces, minutos aquellos en los que no se advierte la presencia de ningún otro tercer sujeto asi como se advierte un trato cordial entre la occisa y el imputado dado que este tribunal escucha la voz tanto de la occisa que estaba muy a gusto en la compañía del imputado así como las respuestas del imputado quien en una sola ocasión le dice "amor mi Reyna hermosa", con referencia al segundo video que el perito expone en audiencia este tribunal de horas 07:42 am de la misma fecha advierte que la occisa se encontraba en el agua a una distancia menor del imputado dado que insiste en que entre al agua el imputado, posterior a ello este tribunal escucha en el minuto 08:29 segundos una charla donde resalta las palabras de la occisa que señala no seas asi veni, 09:15 se escucha que ambos ingresan al agua, se escuchan chapuseos en el agua, el imputado refiere "dame tu mano" la victima rie, se escucha una caida al rio, se advierte en el audio braceadas o pisadas en el agua en un numero de 5 o 6. 09:31 el imputado dice "es un turbión, dame tu mano, dame tu mano", 09:34 o 09:35 se escucha risas de la victima "jajaj", 09:36 se escucha un zambullido o caída en el rio, 09:37 a 09:43 se escucha que la victima cae al agua, asimismo se escuchan chapoteos en el agua en un numero de 5 o 6 oportunidades y bastante corriente de agua, 10:00 se escucha un "ahhh" realizado por la victima (alejado), 10:07 se escucha un "ahh" realizado por la victima (más alejado), 19:03 se escucha toser al imputado, 20:08 a 20:15 se escuchan nuevamente chapoteos en el agua en un número de 13, 21:49 agarra el celular. Con relación al segundo cuerpo se observa en fojas 144 una fotografia de la occisa con el imputado este último no lleva polera y se encuentra recogido el pantalón hasta las la altura de las piernas (cuatro dedos debajo de la rodilla) en la cual se observa que ambos están mojados como si ya hubiesen ingresado al agua del rio; en fojas 148 se observa otra fotografia con similares características; en fojas 152 se observa fotografia de la occisa teniendo detrás al imputado colocándose el pantalón este último al parecer no tiene conocimiento que está siendo fotografiado; en fojas 156 se observa fotografia de la occisa y el imputado juntos donde este último tiene la mano en el hombro de la occisa, todas estas fotografias tomadas en fecha 20 de octubre de 2018 de horas 06:53 a 07:08 am demuestran a este tribunal que tanto la occisa y el imputado se encontraban juntos y que además estaban mojados producto de haber ingresado al agua del rio aspectos relevantes en cuanto a los tiempos toda vez que guarda relación con los videos desarrollados en audiencia de juicio oral referidos precedentemente, finalmente que se ha realizado un extracción de toda la meta data (fecha/hora y otra información relevante) cursante en los archivos de video correspondientes a fechas 19 y 20 de octubre de 2019, evidencia signada como E-9. --- La codificada como MP-33, consistente en INFORME de fecha 19 de mayo de 2019, realizado por los asignados al caso Cbo. José Luis Flores Chávez, Sgto. Iro. Wilson Zubieta Ninaja y Sgto. Iro. Claudia Rocha Mendoza, respecto al informe conclusivo de la etapa preparatoria, describiendo lo referido RECONSTRUCCION en Y AUDIENCIA DE INSPECCION --- La codificada como MP-34, consistente en INFORME de fecha 17 de mayo de 2019, realizado por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Araní en respuesta al requerimiento fiscal de 13 de mayo de 2019, adjuntando a fs. 20, informando respecto a la visita de Angelo Maldonado A. de fecha 30 de octubre de 2018, adjuntándose copia de requerimiento, valor probatorio nada relevante, toda vez que si bien la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo solo refleja una visita de un testigo cuya declaración en juicio oral no aporto en lo sustancial ningún elemento probatorio relevante dentro del presente proceso, toda vez que su declaración fue obsoleta e incongruente contrarios a la declaración del testigo Juan Carlos Ajarachi Charca quien manifestó situaciones ajenas al presente proceso siendo por demás insulso su intervención en el presente proceso, concluyendo que es nada relevante. --- La codificada como MP-35, consistente en Fotocopia de requerimiento fiscal de fecha 16 de abril de 2019, valor probatorio poco relevante, toda vez que si bien la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo al no haberse realizado no aporta en lo sustancial elementos probatorios objetivos que este tribunal pueda valorar. --- La codificada como MP-36, consistente en FOTOCOPIA de requerimiento fiscal de fecha 25 de febrero de 2019 respecto al peritaje en patologia forense de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno Santa Cruz, valor probatorio nada relevante toda vez que no se valora esta prueba al ser simplemente un formalismos de investigación. --- La codificada comoMP-37, consistente en DICTAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO realizado por la Msc. Gaby Torrico Velásquez - PSICÓLOGA FORENSE IDIF CBBA. haciéndose referencia en el punto 4.2.- Antecedentes de la sucesión de los hechos de la denuncia.- extractado de las entrevistas de Victor Alberto Cossio Cuellar. C/ 03, 04, 05, 06/11/20.- (...) cuando iba a trabajar no más (...) del 2017 (...) porque viajábamos ahí en el palacio, siempre ella entraba y nosotros la saludábamos a ella porque era, ella no era secretaria, si no era secretaria de la jefe de gabinete (...) si, amistad no más, una amistad de capitán buenos dias, licenciada buenos días, doctora buenos días, eso era, después ya cuando fue mi amiga, yo le andaba "Zulmita como estas Zulma, comoesta capitán nada más. (...) no nada, nunca. (...) parece que a mi me llamaron, fue de ahí, de ahí, mi, mí, me llamo la licenciada Patricia y ha indicado que ella se había, se había desaparecido, yo le dicho que estaba ahí en el rio nada más. (...) no, no puedo yo contar esa parte licenciada, mire me agarraron el 18 de, 18 de octubre en la cual me llevaron al dependencia de la policia de la FELCC allá en Villa Tunari y nada más de ahi ya me, tuve a los 2 dias este mi audiencia este me mandaron a la cárcel de Araní, no le quiero pedir detalles, quien hizo, quien no hizo, no me interesa eso, por si eso te estoy contando, (...)eso no más yo la busque porque por mi hijo que se había perdido, yo fui (...) no a las 6 de la mañana yo me, yo me, la deje a ella ya, me fui ese ratito a las 2 horas me llamaron (...) yo estaba con el presidente, con el presidente y ella yo no sabía nada de que se habian quedado con un subteniente, con las, con la que era, una trabadora, la Carla, con ella y recién yo me enterado que ella se ha quedado en Villa Tunari, yo no sabía que se habían quedado, el presidente estaba ahi trabajando ya, y nos quedamos a descansar en Chimoré no sabía que ellos se habían ido a Villa Tunari, no tenía conocimiento, por un subteniente me entere nada más, lo que llamaron para que vaya a ingerir bebidas alcohólicas nada más (...) desde las, en la tarde 6 de la, a las 4 tal vez por ahí, me mandaban fotos de que estaban tomando ya, mandaban fotos todo y está en fiscalía ya ahí, ella me mandaban fotos y me decía "capi venga pa que tomemos, yo decía no le dicho, después ya claro solo vos sos mi amiga, voy a ir le dicho y en la noche hemos ido, nada más (...)hemos asistido asi (...) ellos ya estaban tomando arto ya, ya había como más de, desde la tarde estaban tomando, en la discoteca había más de botellas de ron, vasos de coctel y cerveza corona habian arto (...) seguiamos tomando nada más, me pidieron que yo, que diga este, que yo, que yo le pida a la tal licenciada Patricia que estaba ahi toda en estado de ebriedad ha dicho que por favor vaya a que a sacarla pa que deje de tomar estaba bailando con un desconocido, he ido, licenciada siéntese esta mareada, llamo a su casa, después la licenciada Patricia ya estábamos tomando y comenzó a insultarme ella porque ya comendo ese rencor entre la policia y el ejército, que son iguales y todo, no hice caso, seguían tomando yo estaba con la licenciada Patricia bailando, eso, estaba bailando con ella y después ya si, el subteniente estaba con la Carla, el otro el chofer el Luis Choque estaba bailando con Zulma así, eso ya fue (...) eso paso esa noche ahí (...) eso por eso yo fuimos asi debiendo ahí afuera del hotel, fuimos a comprar más cerveza hasta las 6 y de ahí ya (...) si, de ahi ya no tengo nada más que decir, va disculpar, solo, eso voy a decir, Consignando en CONCLUSIONES: En respuesta a los puntos de pericia tenemos: 5.1. Valoración del coeficiente intelectual de Victor Alberto Cossio Cuellar. Las evaluaciones tomadas se encuentran con una puntuación 14 puntos que equivale a 5 la que corresponde a un rango de deficiencia intelectual 5.2. Establecer rasgos y perfil de personalidad de Victor Alberto Cossio Cuellar. Según las evaluaciones, el perfil de personalidad que muestra es una estructura de personalidad neurosis obsesivo compulsivo con un funcionamiento histérico fóbico y rasgos depresivos, esquizoides, lo cual está acorde a lo esperado para su edad y género, en cuanto a rasgos de personalidad, presencia de tipo narcisista que se caracteriza por ser un apersona activa, energética, con amplio rango de intereses, con actitudes egoistas, centrado en sí mismo, presentando arrogancia y con aire de superioridad frente a los demás, teme las criticas, lo que en muchas ocasiones dificulta su adaptación social, teniendo relaciones interpersonales insatisfactorias. Además de tener una actitud de desconfianza, cautela excesiva, suspicacia y la tendencia a interpretar los estimulos de manera inadecuada. 5.3. Determinar la presencia de desviaciones del instinto sexual de Victor Alberto Cossio Cuellar. Respecto a la presencia de desviaciones del instinto sexual, a partir de los resultados de las escalas aplicadas el evaluado no presenta desviaciones sexuales. 5.4. Determinar la existencia de alteración, trastornos o patologías psicológicas mentales de Victor Alberto Cossio Cuellar. Según las evaluaciones tomadas al evaluado, no presenta ningún trastorno o patologias mentales. 5.5. Evaluar el grado de credibilidad de testimonio de Victor Alberto Cossio Cuellar. Respecto al punto de la pericia indicar que por consenso de los Psicólogos forenses del IDIF a nivel Bolivia se ha establecido que no se realiza la credibilidad de testimonio del imputado porque no se tiene una técnica especifica destinada a realizar la credibilidad del testimonio en personas denunciadas, ya que las técnicas desarrolladas (SVA, SRA, RM, SEG y otras) por diversos autores están destinadas a establecer la credibilidad del testimonio de víctimas de violencia en general y muchos peritos incurren en adaptar estas técnicas para responder al punto de pericia pero la aplicación de estas en personas denunciadas o imputadas no se encuentran sistematizadas ni gozan de validez porque recientemente se están desarrollando investigaciones referentes al tema (Torres Vicent, 2008). Por tanto, la suscrita psicóloga no responderá al punto de pericia solicitado. 5.6. Determinar rasgos temperamentales, presencia de conducta impulsiva y agresiva de Victor Alberto Cossío Cuellar. Se concluye que el evaluado no presenta rasgos temperamentales, presencia de conductas impulsivas y agresivas, donde presenta un bajo riesgo de violencia, esto quiere decir que almomento de la evaluación no están presentes factores de riesgo que provoquen actos violentos. 5.7. Determinar si presenta rasgos de riesgo social criminal o delictivo de Victor Alberto Cossio Cuellar. Al momento de las evaluaciones el evaluado no presenta riesgo social o delictivo, por lo que no presentan factores de riesgo que pueden provocar que el evaluado reincida en comportamientos peligrosos. 5.8. Determinar si presenta adicciones. Dentro el protocolo de guia de puntos de pericia no contempla el presente punto de pericia, valor probatorio poco relevante, toda vez que si bien la documental fue inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, el mismo fue sujeto al contradictorio la profesional arribo a conclusiones de que el imputado no quiso referirse al hecho dado que habría señalado que se encuentra en el cuaderno procesal, respecto a la vvaloración del coeficiente intelectual del imputado se encuentran con una puntuación de 14 puntos que equivale a 5 la que corresponde a un rango de deficiencia intelectual, respecto a los otros puntos concluyo que su personalidad era normal se encuentra dentro de los rasgos normales por ser una persona neurótico, excesivo compulsivo rango normal, y como caracteristica es una persona activa energética desconfiado no habiendo advertido desviaciones de instinto sexual, así como tampoco presenta algún trastorno mental, determinando que el imputado se encuentra dentro de los rangos normales de una persona; que sin embargo en cuanto a la credibilidad no pudieron realizar este punto toda vez que estos puntos no se realiza a los imputados; declaraciones y aclaraciones realizadas por la perito que dan a entender a este tribunal que el imputado es una persona normal sin rasgos de algún tipo de trastorno que pueda manifestarse como trastorno patológico, aspectos que muestran la personalidad del imputado que este tribunal considera importante a efectos de determinar la agresividad o impulsividad por delinquir que podría haber tenido el imputado en fecha 20 de octubre de 2018 lo cual demuestra que no tiene el mismo, dado a las conclusiones arribadas por la profesional Psicóloga del IDIF, finalmente con relación a determinar si presenta rasgos de riesgo social criminal o delictivo al momento de las evaluaciones el evaluado no presenta riesgo social o delictivo, por lo que no presentan factores de riesgo que pueden provocar que el evaluado reincida en comportamientos peligrosos. ---- PRUEBA EXTRAORDINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ---- La codificada como MP-38, respecto al vehículo Land Crusier prado 4143UBH-FM5152176. No. 154, Bolivia Cochabamba Carrasco Chimoré, ubicación: F4, fecha 19 de octubre de 2018, hora inicial14:50:07, hora final: 23:31:47; No. 155, Bolivia - Cochabamba - Chapare Villa Tunari, ubicación: Av. Integración, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 0:09:24, hora final: 3:19:29.; No. 157, Bolivia Cochabamba - Chapare - Villa Tunari, Calle Tarija, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 4:20:20, hora final: 4:22:02.; No. 158, Bolivia Cochabamba - Chapare - Villa Tunari, Calle Tarija, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 4:22:07, hora final: 4:26:17.; No. 159, Bolivia Cochabamba - Chapare - Villa Tunari, ubicación: Calle Tarija, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 4:50:55, hora final:4:51:17.; No. 160, Bolivia Cochabamba - Chapare - Villa Tunari, ubicación: Av. Circunvalación, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 5:24:37, hora final: 6:02:25.; No. 161, Bolivia Cochabamba Chapare Villa Tunari, ubicación: Calle Tarija, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 6:06:26, hora final: 6:19:04.; No. 162, Bolivia Cochabamba Carrasco Chimoré, ubicación: F4, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 7:15:26, hora final: 9:49:24. Incluidos el No. 163 y 164.; No. 165, Bolivia Cochabamba - Carrasco - Chimoré, ubicación: F4, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 9:50:39, hora final: 9:50:46.; No. 166, Bolivia Cochabamba Chapare Villa Tunari, ubicación: F4, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 10:25:09, hora final: 10:27:14. Incluidos respecto al lugar de ubicación hasta el No. 176.; No. 177 y 178, Bolivia Cochabamba - Chapare Villa Tunari, ubicación: Av. Integración. No. 179 al No. 202, Bolivia - Cochabamba chapare Villa Tunari, ubicación: Calle Tarija, hasta horas 11:04:45 de fecha 20 de octubre de 2018.; No. 203, Bolivia Cochabamba Carrasco Chimoré, ubicación: F4, de hora 14:54:01 a hora 19:18:00 del día 20 de octubre de 2018.; No. 210, Bolivia Cochabamba Chapare Villa Tunari, ubicación: Av. Benigno Paz de horas 19:58:17, y siguientes No. 211 al No. 215. Valor probatorio relevante, toda vez que la documental fue inserta dentro del presente proceso como prueba extraordinaria, el mismo que acredita la ubicación del vehiculo Land Crusier prado 4143UBH- Chapare FM5152176, consignando; No. 161, Bolivia - Cochabamba Villa Tunari, ubicación: Calle Tarija, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 6:06:26, hora final: 6:19:04. No. 162, Bolivia Cochabamba Carrasco - Chimoré, ubicación: F4, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 7:15:26, hora final: 9:49:24. Incluidos el No. 163 y 164. No. Cochabamba - Carrasco - Chimoré, ubicación: F4, fecha 165, Bolivia 20 de octubre de 2018, hora inicial: 9:50:39, hora final: 9:50:46. No. 166, Bolivia - Cochabamba - Chapare Villa Tunari, ubicación: F4, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 10:25:09, hora final: 10:27:14, asimismo resulta necesario señalar que este vehículo se encontraba a cargo del Tte, Miguel Angel Zambrana Valencia, el conductor Luis y el imputado Cape Coisuel prueba que en compulsa aprobatoria coincide con el relato del testigo de cargo Zambrana valencia respecto a la ubicación en horas de la mañana del dia 20 de octubre de 2018 y su desplazamiento a Chimoré y posterior retorno a Villa Tunari. --- PRUEBA DE CARGO – EVIDENCIAS --- La evidencia codificada como MP-PM5 consiste en seis medios magnéticos, los cuales contienen la grabación en video de los actuados realizados como ser la inspección y el otro acto es la reconstrucción de fecha 09-04-2019, advirtiéndose del contenido de dichos videos la intervención de los sujetos procesales y testigos, mismos que inicialmente se identifican en la discoteca súper star, pasa posteriormente trasladarse a inmediaciones del ingreso al Hostal El Mirador, seguidamente se refiere al interior de dicho Hostal y finalizar la inspección en los ambientes del ingreso al rio San Mateo por medio del Hostal El Mirador, asimismo en la reconstrucción se observa la participación de cada sujeto procesal y los testigos identificándose los mismos en los lugares exactos que fueron asumiendo en fechas 19 y 20 de octubre de 2018, hasta la indicación de cual el ingreso al Hostal el Mirador y a través de este el ingreso al rio San Mateo, identificándose en las grabaciones las características del lugar y demás detalles advertidos. --- A la evidencia este Tribunal otorga un valor probatorio de relevante toda vez que el mismo pone en conocimiento del Tribunal las características del lugar de los hechos identificado como el Hostal el Mirador y el Ingreso al Rio San Mateo, lugar donde fueron vistos tanto el imputado como la víctima, tomando certeza de las características del lugar, las mismas que han sido también de conocimiento en el momento de la inspección realizada por el Tribunal, motivo por el cual se otorga ese valor de relevante a esta evidencia. --- De la evidencia signada como MP-MP6 que consiste en tres DISCOS DE ALMACENAMIENTO MASIVO FORMATO Blu Ray BD extracción de evidencia digital IDIF. REG. GRAL.CBBA. N° 1809/18, LAB CRIM. EED N° 005/19 de fecha 22-04-2019 y requerimientos. --- Del contenido de los tres CD se tiene que el primer Cd contiene información relativa al teléfono celular de la víctima, el mismo contiene documentación extraida respecto a mensajes de texto, aplicaciones, videos, fotografias y demás documentación relativa a is victima. Del contenido del segundo Cd se tiene que el lación relativa a la va información relativa al teléfono celular del imputado respecto a las imágenes, videos, mensajesi aplicaciones y demás documentacione a las imagentado. Y en relación al tercer Cd el mismo contienen el extracto de dos videos colectados del celular de la víctima, los mismos que también fueron reproducidos en audiencia. Con la aclaración que toda la documentación contenida en esta prueba MP-MP6 se encuentra respaldada con el dictamen pericial precedentemente hecho referencia. ---- Se tiene el VIDEO No. 1 (duración 33:07 minutos), advirtiéndose del mismo en los tiempos lo siguiente: 00:15 El imputado refiere "Por favor mi amor, mi reyna hermosa, ven pues"; 00:28 el imputado refiere "estoy mal"; La victima refiere "no sea así capitán, por lo menos pues, Tienda su pantalón allá" "No sea asi apure" "Ya pues capitán, no sea asi, ya pues"; Se lo ve al imputado próximo al celular sacándose la ropa, El imputado refiere "Hay mi amor"; La victima refiere "No sea así, no sea"; El imputado refiere "mire, Estoy temblando"; La victima refiere "Yo no, no sea así, no sé ni deporte no hace"; El imputado refiere "Hago deporte, pero estoy que me cago de frio"; La victima refiere "Ya pues no sea asi": El imputado refiere "Ven mi amor"; La victima refiere "Ya ven" "Ven" "Esta haciendo sol, ve"; El imputado refiere "Ven mi amor"; La victima refiere "Capi mire está haciendo sol, está haciendo sol, venga, venga, venga no sea así, capi no sea así"; El imputado refiere "Mas frio me da"; La victima refiere "No sea asi"; El imputado refiere "Ven"; La victima refiere "Capi"; El imputado refiere "Hay p..."; La victima refiere "No sea asi" "nos van a cobrar cuando subamos ahi"; El imputado refiere "vamos"; La victima refiere "no sea asi" "capi ya está, venga" "mire mi celular se está mojando"; 02:08 Se observa agua en gotas arrojadas con dirección al imputado, también se observa que cayeron gotas al celular y el imputado acomoda la cámara y se lo observa; 02:21 La victima refiere "ya pues no sea asi, venga capitán y se observa gotas de agua lanzadas hacia el imputado; 02:27 la victima refiere "ya pues no sea asi, bien mala onda, venga": 02:29 el imputado refiere "estoy bien mal, lo único que me hace bien es que me calentes"; 02:38 la victima refiere "ya no se haga, todo lo que Ud. quiera jaja", El imputado refiere "estoy temblando"; La victima refiere "ya no sea así, enserio venga"; El imputado refiere "veni mi amor ya estoy mal"; La victima refiere "no sea asi venga, capi enserio?", El imputado responde "si"; 03:09 la victima refiere "ya llojsiy", 03:45 la victima refiere "ya por eso venga" "enserio" "capitán no me haga asustar, enserio venga, no tire nada y ya"; El imputado refiere "mire mi amor"; La victima refiere "ya siéntese, siéntese" "ya mire mi mano, está bien, si, mire mi mano, mire mi mano"; El imputado refiere hace frio": La victima refiere "ya pero vamos a ir, ya está llegando el sol, no sea asi mala onda", La victima refiere "yo no sé de que esta temblando"; 05:30 la victima y el imputado juegan con el agua; La victima refiere "ha ya no disimule, vamos al agua, al agua, al agua, al agua, al agua, al agua, jajja, al agua, al agua, al agua, no sea ast, vamos al agua, vamos al agua, vamos al agua, al agua, ah" "vamos"; 06:50 el imputado refiere "hay que frio mi amir, que frio" "me voy a congelar"; La victima refiere "vamos al agua, ya sé que está mal pero vamos al agua, y eso que tiene que ver, ya?, ya?"; El imputado refiere "No"; La victima refiere "vamos al agua, vamos al agua, no sea asi"; El imputado refiere "pero estoy mal" "juro por dios" "estoy mal"; La victima refiere "pero no vamos a ir nadar solo"; El imputado refiere "no pienso ir a nadar"; La victima refiere "pero por eso vamos a agua, vamos al agua"; 08:10 El imputado refiere "me ha hecho frio"; El imputado refiere "Ya mamita, si, yo no, como voy a"; La victima refiere "de que" "donde"; El imputado refiere "si mi amor" "a Chimoré" "yo no voy a ir a Chimoré" "yo no voy a ir a Chimoré"; La victima refiere "yo paso y me cambio" "quien le dijo que se coja el pantalón"; El imputado refiere "Estoy mal mi amor"; La victima refiere "ya una cosa es que está mal, otra cosa es que no sé qué, Otra cosa es que lo moje, otra cosa es..."; 13:11 la victima refiere "jajjaa de ella, no hay nadie, no hay nadie no seas asi"; 14:00 se advierte que ingresa una llamada al celular de la victima; 14:50 se advierte que ingresa otra llamada al celular de la victima; 17:07 se advierte que ingresa otra llamada al celular de la victima; 18:10 la victima rie; 18:32 la victima ríe; 19:31 la victima rie; 19:47 la victima refiere "no sé nadar, lo olvide, enséñame a nadar, no sea ast"; La victima refiere "Ay no seas así" "si no tuvieses miedo del frio"; 21:08 se escucha que la victima juega con el agua; 21:28 se escucha zambullidos en el agua; 22:00 la victima refiere "donde te estás yendo"; El imputado refiere "Se nota todo"; La victima refiere "ya pues" "jajjaja" "ya ven no seas así, vamos, ya tampoco hagas eso"; 23:40 la victima pregunta la hora; El imputado responde "07:30"; 25:26 la victima refiere "anda más abajo, más abajo, sentate"; La victima refiere "enserio, ya pues no sea ast"; El imputado refiere "Igual no más, estoy mal"; La victima refiere "me voy y no me hables" "tu me estas despreciando, estas así desde las 6:30"; El imputado refiere "vamos"; La victima refiere "después de 5 horas de haberte esperado, serias mi chico, el amor de mi vida": 31:19 la victima refiere "métase pues al agua".beso05:039 la victima rie, 04:35 el imputado refiere "ven", 04:55 la victima rie; 05:05 el imputado exclama "ahhh", 052 Jelendvierte un chapuson en el agua; 06:12 la victima rie; 06:20 el imputado dice "ahh"; 07:30 el imputado refiere "ven", 07:40 la victima refiere "nononon" y escucha juegos en el agua; 08:20 la victima refiere "no seas así pues" "veni no seas ast" "veni no seas asi, la corriente..... 09:15 se escucha que ambos ingresan al agua, se escuchan chapuseos en el agua, el imputado refiere "dame tu mano" la victima rie, se escucha una caída al rio, se advierte en el audio braceadas o pisadas en el agua en un numero de 5 o 6; 09:31 el imputado dice "es un turbión, dame tu mano, dame tu mano"; 09:34 o 09:35 se escucha risas de la víctima "Jajaj"; 09:36 se escucha un zambullido o caída en el rio; 09:37 a 09:43 se escucha que la víctima cae al agua, asimismo se escuchan chapoteos en el agua en un numero de 5 o 6 oportunidades y bastante corriente de agua; 10:00 se escucha un "ahhh" realizado por la victima (alejado); 10:07 se escucha un "ahh" realizado por la victima (mas alejado); 19:03 se escucha toser al imputado; 20:08 a 20:15 se escuchan nuevamente chapoteos en el agua en un número de 13; 21:49 agarra el celular. --- Esta evidencia signadas como MP-P5 Y MP-P6 reciben un valor probatorio muy relevante, toda vez que para este Tribunal es un relato de los hechos ocurridos precisamente en fecha 20 de octubre de 2018, esta prueba identifica a la víctima y al imputado en el lugar de los hechos, es decir ubica a ambas personas en el rio San Mateo, considerando la imagen que se observa en el momento de la reproducción del video, se observa la vegetación existente y característica del lugar, asimismo se tiene que en el momento de la inspección el propio Tribunal ha advertido la presencia de los árboles y las características del lugar, ahora bien, en relación al video se tiene que tomando conocimiento de la conversación mantenida entre la victima y el imputado en el momento de los hechos los mismos tiene un trato cordial, amistoso, cariñoso y con mucha confianza, considerando que ambos se encuentran en inmediaciones del rio sin haber pernoctado en algún lugar, es decir sin descansar, evidenciándose el amanecer en el momento de los hechos, advirtiéndose también que la victima es la persona que en reiteradas oportunidades, es decir en innumerables frases de "ven" "no sea asi" "veni no seas así y escucharse bastante diversión que provoca risas en la victima, tanto en el video numero 1 y numero 2, se tiene más precisamente en el video No. 2 al minuto 09:30 se escucha por parte del imputado del segundo video un tanto "es un turbión, dame tu mano, dame tu mano"; momento en el cual claramente se advierte además del sonido del cauce del rio, la risa y carcajada de la victima para posteriormente escuchar una caída en el mismo, identificándose en tres oportunidades tres expresiones de las victima traducidas en un "ahhh" que se va alejando poco a poco, para posteriormente desaparecer, no advirtiéndose en ningún momento de la grabación del video del teléfono celular de la victima algún grito de auxilio, pedido de ayuda, reacción en defensa, agresión contra alguna persona, ya sea el imputado o en contra de la víctima, menos se ha podido escuchar en el video alguna agresión verbal, fisica u otra que pudiere haberse ejercido contra la victima, motivo por el cual ante la transcripción de algunas frases contenidas en el video este Tribunal le otorga ese valor probatorio de muy relevante. --- En relación a la PRUEBA de la acusación ACUSACION PARTICULAR se tiene la prueba: --- La codificada como AP-38, respecto al INFORME realizado por Cbo. José Luis Flores Chávez, refiere en ANTECEDENTES que en fecha 20 de octubre del año 2018, siendo a horas 09:00 am., se procedió al registro y apertura del presente caso a denuncia de OFICIO en contra del Sr. VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y OTROS, previsto y sancionado en el Código Penal, siendo victima la Sra. ZULMAH MARITHZEL VARGAS CORTEZ de 29 años de edad, hecho ocurrido en el municipio de Villa Tunari Av. Integración ambientes del hostal el Mirador, en fecha 20 de octubre del presente año 2018 a horas por determinar, caso asignado FELCC 164/2018. Haciéndose constar respecto a la realización de actuaciones policiales y remisión de documentos como el muestrario fotográfico del lugar de los hechos, muestrario fotográfico del levantamiento legal del cadáver de Zulma Vargas Cortez, muestrario fotográfico de autopsia de Zulma Vargas Cortez, muestrario fotográfico de Victor Cossio Cuellar. Se tiene inicialmente respecto al MUESTRARIO FOTOGRAFICO DEL LEVANTAMIENTO LEGAL DEL CADAVER, placas fotográficas a colores en un numero de 12; resaltándose que la misma habria sido realizada en fecha 21 de octubre a horas 07:40 am., por información de los comunarios de la comunidad Central Bolivar se dio con el cuerpo el cual se encontraba en la superficie de la orilla del rio de la comunidad central Bolívar (fot. 1), observándose a una persona de sexo femenino identificada como Zulmah Marithzel Vargas Cortez de 29 años en posición DECUBITO DORSAL, sin signos de vida (fot. 2), revisión del cadáver (fot. 3 y 4), realización del examen fisico externo la misma presenta cianosis en la región bucal, dorso de ambas manos y una excoriación y equimosis en la región nasal (fot. 5, 6 y 7), posición de cómo fue encontrada y prendas de vestir (fot. 8), levantamiento de cadáver eintroducción sobre una bolsa plástica de color negro para conservar el estado en el que se encontró el cuerpo sin vida (fot. 9 y 10), traslado del cadáver (fot. 11 y 12). Se tiene el MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, placas fotográficas en un numero de 8; resaltándose que la misma habría sido realizada en fecha 21 de octubre a horas 05:30 pm., en el Municipio de Villa Tunari, en oficinas de la FELCC de Villa Tunari, haciéndose presente el Dr. Pedro Sejas Suarez - Médico forense, quien realizo entrevista y examen fisico externo del imputado Victor Alberto Cossio Cuellar de 36 años de edad. Observándose al imputado sin polera para su revisión médica (fot. 1 y 2), en la espalda existe lesión en el hombro derecho con escoriaciones lineales (fot. 3 y 4). en la parte posterior de la espalda y en la región posterior del cuello se observa pequeños equimosis y lesiones escoriativas lineales (fot. 5 y 6). observándose en la parte delantera (tórax) se evidencia lesiones escoriativas lineales en la región clavicular izquierda y derecha (fot. 7 y 8). Respecto al MUESTRARIO FOTOGRAFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizada en fecha 21 de octubre de 2018, refiriéndose en el informe del asignado al caso el siguiente texto "nos constituimos al lugar de los hechos para poder recabar mayores elementos de prueba y asi realizar la toma de las respectivas placas fotográficas (...) posteriormente en interior del hostal el Mirador más específico orillas del rio San Mateo", adjuntándose fotográficas en un numero de 11; resaltándose el frontis de la Discoteca Karaoke Super Star (fot. 1), el ingreso del Hostal El Mirador (fot. 2), interior del Hostal el Mirador respecto a las habitaciones, particularmente la Habitación No. 2 y el pasillo, asi como su ubicación respecto a la recepción de dicho Hostal (fot. 3 y 4), ubicación del ingreso hacia el rio San Mateo por el Hostal El Mirador, observándose un sendero de gradas rustico de bajada al rio, observándose gradas irregulares y estrecho (fot. 5 y 6), se observa la continuidad del sendero y se observa una base de cemento (tipo mirador) y continuidad del sendero (fot. 7 y 8), se observa vista panorámica del Rio San Mateo respecto a la orilla que colinda con el Hostal el Mirador, describiéndose "donde se observa a detalle la orillas del rio con bastante causal, existiendo piedras enormes, por lo que por información del administrador del Hostal el mismo refiere que el rio tiene bastante profundidad, asimismo se observa tanto en el recorrido como en la orilla del rio bastante vegetación" (fot. 9 y 10), y se observa además de las caracteristicas del lugar exacto (orilla del rio) refiriendo "se observa a uno de los testigos ingresando al rio San Mateo, donde el mismo refiere haberle visto a la pareja de personas en el interior del rio, jugando y con una apariencia que estarian bajo efectos del alcohol presumiblemente" (fot. 11). Finalmente, respecto al MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE LA AUTOPSIA, placas fotográficas en un numero de 43; respaldandose lo siguiente en fecha 21 de octubre de 2018 a horas 09:40 am., en inmediaciones de la Morgue del Hospital San Francisco de Asís se realizó la autopsia de ley por el Dr. Pedro Sejas Suarez, en presencia del asignado al caso Cbo. José Luis Flores Chávez y el investigador especial Sbtte. Luis Ariel Garces Vásquez y demás funcionarios de FELCC (fot. 1 y 2), se tiene la ubicación decúbito dorsal de la victima en el mesón para la autopsia, de los cuales se observa rasgos de arena del rio, cortes realizados por el Médico forense respecto a la ropa que retira, identificación de prendas de vestir (fot. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10), revisión de la cabeza se describe existe presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y escoriación de la piel en la región derecha del dorso de la nariz, presencia de piqueteo equimotico en conjuntiva de ambos ojos, presencia de cianosis en región peribucal y mucosa oral (fot. 11 y 12), revisión de cuello y boca (fot. 13 y 14), en la región del tórax existencia de pequeñas manchas, hipostáticas en región posterior externo del tercio medio e inferior del hemitórax derecho, ausencia de signos de violencia en este segmento y en el segmento abdominal (fot. 15 y 16), a la revisión del tórax no existe signos de violencia (fot. 17 y 18), en la revisión de la región del abdomen usencia de signos de violencia (fot. 19 y 20), en el examen externo en la región de extremidades superiores presencia de edema por contusión con equimosis en la región posterior interno y tercio proporcional del antebrazo derecho y región posterior distal del brazo derecho, miembro superior izquierda sin particularidades, presencia de cianosis en la palma de las manos y plantas de los pies por helechos ungueales (fot. 21 y 22), en el examen de extremidades superiores observa cianosis en manos y uñas (fot. 23 y 24), en revisión de extremidades inferiores refiere edema por contusión con pequeña equimosis y pequeña escoriación de la piel, en región anterior y tercio proporcional de la pierna, presencia en plantas de los pies por helechos ungueales (fot. 25 y 26), examen externo en región genitales externos la región anal y perianal de aspecto normal (fot. 27 y 28), al examen médico interno región cavidad craneal se evidencia hematomas por debajo del cuero cabelludo, en región frontal y región parieto temporal derecho e izquierdo, hematomas en región del temporal izquierdo y región temporal derecho (fot. 29, 30, 31 y 32), al examen fisico interno se describe al retiro de la bóveda craneal se evidencia hematomas sangrientos en el lóbulo parietal derecho e izquierdo, asimismo hematomas en región inter global del parietal y temporal derecho, presencia de hemorragia en cavidad craneal, con algunos coágulos de sangre, a la extracción de la masaencefálica con hematomas en la región antero del torso encefálico, rasgos de fractura (fot. 33 y 34), al examen fisico interno en la región cavidad torácica describe congestionamiento, una coloración violeta oscura, corazón con las mismas caracteristicas, a la abertura de la cavidad abdominal, respiratoria superior tráquea y bronquios sin particularidades (fot. 35 y 36), en la región cavidad abdominal se evidencia hígado congestionado, vaso, páncreas y riñones izquierdo y derecho y útero de aspecto normal (fot. 37 y 38), en región cavidad abdominal se observa órganos internos (fot. 39, 40, 41 y 42). Se tiene el MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE LAS MUESTRAS COLECTADAS, de fecha 21 de octubre de 2018 a horas 09:40 am., realizado por el Dr. Pedro Sejas Suarez, observándose tomas fotográficas en un numero de 9; consignándose la toma de muestra consistente en "humor vitreo, tejido cerebral, tejido pulmonar, fracción de esternón, hisopos vaginales, uñas de la mano derecha e izquierda, (fot. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), consignándose la misma en acta, los mismos entregados al investigador Cbo. José Luis Flores Chávez y su instructiva de traslado al IDIF. Otorgándose a dichas literales contenidas en la prueba MP-38 un Valor probatorio relevante, toda vez que estas documentales fueron insertas dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, sujeto al contradictorio dado que el investigador asignado al caso realizo a requerimiento fiscal, demostrando a efectivamente se realizó MUESTRARIO este tribunal que FOTOGRAFICO DEL LEVANTAMIENTO LEGAL DEL CADAVER, placas fotográficas a colores en un numero de 12; resaltándose que la misma habría sido realizada en fecha 21 de octubre a horas 07:40 am., asimismo el MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, placas fotográficas en un numero de 8; resaltándose que la misma habría sido realizada en fecha 21 de octubre a horas 05:30 pm., por otra parte MUESTRARIO FOTOGRAFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizada en fecha 21 de octubre de 2018, asimismo MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE LA AUTOPSIA, placas fotográficas en un numero de 43; respaldándose lo siguiente en fecha 21 de octubre de 2018 a horas 09:40 am., autopsia de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, acompañando fotografias del lugar y MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE LAS MUESTRAS COLECTADAS, de fecha 21 de octubre de 2018 a horas 09:40 am., advirtiéndose asimismo que realizado el levantamiento legal del cadáver se advierte que las prendas de vestir de la occisa no se encuentran con alguna mancha hemática aspectos que se mantienen incluso hasta el momento en que es cortejado por el médico forense al momento de la autopsia (como menciona el investigador); del mismo modo demuestra aeste tribunal las lesiones que presentaba el imputado al momento de ser detenido los cuales fueron aclarados y detallados en la prueba MP. 5, asimismo de la documental se advierte el muestrario fotográfico del lugar donde estuvo la occisa y sus acompañantes asi como también el lugar de donde fue vista por última vez, es decir la entrada al rio y las orillas del rio San Mateo, asimismo se tiene de la revisión de la cabeza presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y escoriación de la piel en la región derecha del dorso de la nariz, revisión de cuello y boca (fot. 13 y 14), en la región del tórax existencia de pequeñas manchas, hipostáticas en region posterior externo del tercio medio e inferior del hemitórax derecho, ausencia de signos de violencia en este segmento y en el segmento abdominal (fot. 15 y 16), a la revisión del tórax no existe signos de violencia (fot. 17 y 18), en la revisión de la región del abdomen usencia de signos de violencia (fot. 19 y 20), prueba documental que es concordante con las declaraciones prestadas en el transcurso del juicio oral por los testigos que en su condición de investigadores y ahora testigos de cargo Cbo. José Luis Flores Chávez y Sbtte. Luis Ariel Garces Vásquez quien han referido y descrito los mismos, prueba que ilustra al Tribunal en relación a los actuados realizados y procedimientos empleados, motivo por el cual se otorga dicho valor. --- La codificada como AP-39, consistente en el INFORME realizado por la Sgto. Iro. Claudia Rocha Mendoza como investigadora asignada al caso y Sgto. Iro. Wilson Callisaya Huanca como investigador especial, respecto a la inspección y reconstrucción realizada en fecha 09 de abril de 2019, asi como la identificación de los sujetos procesales e intervinientes, haciendo referencia al muestrario fotográfico de inspección y un CD con fotografias de aquella inspección, informe elaborado en fecha 20 de mayo de 2019. Resaltando en la descripción de la fotografia 17 y 18 respecto a la intervención de Wilcor Tarrazona lo siguiente "en el lugar junto con el administrador del Hostal con chalecos salvavidas bajamos hasta el rio y en la orilla explica el nivel de agua el lugar donde se encontraria para que el agua les llegue hasta el pecho refiere que estaba muy caudaloso y turbio ya que llego día antes que el rio, que sería dificil de nadar sin chaleco salvavidas, que el agua llegaba hasta el primer peldaño que el mismo recorrió hasta el puente", asimismo respecto a la descripción de las fotografias 28 y 29 se consigna "el cauce a cambiado, aqui habia una pierda grande (lado derecho), no era tan amplio, había corriente fuerte del agua, Zulma ingreso al agua, me dijo falta de todo para que yo ingrese al agua, yo ingrese me saque la polera y el zapato me quede con el pantalón el agua le llegaba a la altura del pecho, ella dijo su celular aqui en la piedraella queria cruzar de un extremo a otro, yo no queria, me jalo y me llevo hacia una piedra, yo Sali adolorido porque tengo fractura de clavicula, yo le dije uno nos ahogamos, me dijo yo no necesito a nadie para cuidarme, yo me puse mi zapatilla, mi polera ella volvió a ingresar, yo nunca tuve nada con ella solo era una amistad porque yo soy casado, yo no me saque mi pantalón en ningún momento, ella tomo una selfi como amigos en ningun momento realizamos grabaciones con el celular, Sali del rio me falto el respeto diciéndome maricon capitán, me vine a la orilla y me sali y estaba adolorido asustado, después de un tiempo vine hasta la mitad y subi a la cabaña y pregunte si no vieron a Zulma a dos turistas", adjuntándose el CD. Valor probatorio relevante, documental inserta dentro del presente proceso de acuerdo al Art. 333 del CPP, sujeto al contradictorio dado que el investigador asignado al caso elaboro en fecha 20 de mayo de 2019, resaltando en la descripción de la fotografia 17 y 18 respecto a la intervención de Wilcor Tarrazona lo siguiente "en el lugar junto con el administrador del Hostal con chalecos salvavidas bajamos hasta el rio y en la orilla explica el nivel de agua el lugar donde se encontraria para que el agua les llegue hasta el pecho refiere que estaba muy caudaloso y turbio ya que llego día antes que el rio, que sería dificil de nadar sin chaleco salvavidas, que el agua llegaba hasta el primer peldaño que el mismo recorrió hasta el puente", aspectos congruentes empero en los últimos minutos de vida de la occisa se tiene de acuerdo a la prueba MP-31, MP- PM6 video de blu ray que solo se encontraban presentes el imputado y la occisa en el rio a horas 07:00 a horas 08:04 aproximadamente aspectos que demuestran a este tribunal que la presente prueba es relevante en cuanto a determinar con quien se encontraba a horas 03:30 a 04:00 am de fecha 20 de octubre de 2018 mas sin embargo también queda claro que no se encontraban en el momento del deceso de la occisa, por otro lado se tiene que ella tomo una selfi como amigos y en ningún momento realizaron grabaciones. --- La codificada como AP-40. Respecto al CURRICULUM VITAE de ZULMAH MARITZEL VARGAS CORTEZ - ABOGADA, refiriéndose sus datos personales, identidad, profesión, titulos obtenidos, titulos de post grado, y otros títulos, su experiencia laboral y cursos de capacitación, seminarios y talleres, y reconocimientos. Valor probatorio irrelevante, toda vez que esta documental no aporta en lo sustancial ningún elemento objetivo, es decir no aporta ningún elemento que vincule al hecho motivo de autos para poder esclarecer el presente caso, por lo que este tribunal considera que es irrelevante. En relación a la prueba consistente en INSPECCION VISU en el lugar de los hechos, si bien se tiene que una vez constituidos en el lugar se observa el frontis de la discoteca Súper Star, su ubicación en relación a la carretera del Municipio de Villa Tunari, así como la distancia que tiene con relación al Hostal el Mirador y al rio San Mateo. Asimismo se observa el ingreso al Hostal que a decir de las partes fuera el lugar donde se trasladaron saliendo del Hostal la víctima y el imputado en compañía de sus amigos, ahora testigos, y la presencia de un vehiculo. Posteriormente se tiene el ingreso al Hostal y su conexión con recepción de dicho hostal desde donde se puede observar todos los ambientes del Hostal, es decir se observa desde recepción el comedor, el sector de las hamacas, las habitaciones y en particular la Habitación No. 2 que a decir de las partes seria el lugar donde la victima y sus compañeras tenían alquilado durante su estadía, asimismo se observa al lado izquierdo y al fondo el ingreso a los demás ambientes como ser patio, zona de la piscina, zona de los asientos, la vista del mirador, el sector del gimnasio y mas al fondo se observa el sector de camping y el ingreso al rio San Mateo por lado del Hostal mirador, advirtiéndose particularmente que desde el sector que se encuentra entre la zona de camping y el gimnasio se puede observar a distancia la orilla del rio San Mateo con relación al lado del Hostal el Mirador cuyo ingreso también se advierte, descendiendo por las gradas rusticas con dirección al rio se observa que el mismo cuenta con bastante vegetación característica de la zona, asimismo cuenta con árboles y un vaciado de cemento al finalizar el ingreso con relación a la orilla del rio, advirtiéndose que ese ingreso observado en la audiencia de inspección ha sido modificado en relación al ingreso original, observándose un último peldaño de la antigua grada, asimismo se observa bastante vegetacion y la ausencia de las piedras que se habría hecho referencia, advirtiéndose únicamente la presencia de una gran roca al lado izquierdo con dirección al rio, el cual se encuentra totalmente cubierto en esta temporada por maleza, asimismo ubicándonos en la orilla del rio y en consideración a la distancia del último peldaño de las escaleras que se descendieron, se observa una gran diferencia en relación a la altura, es decir existe bastante profundidad en dicha orilla, orilla que se encuentra sin agua, observando que el cauce del rio por la temporada ha cambiado en la fecha de inspección. --- En relación a la inspección se otorga valor probatorio muy relevante toda vez que dicha prueba ha sido ofrecida por la parte acusadora particular y ha contado con la intervención de todos los sujetos procesales quienes han hecho puntualizar sus observaciones, sin embargopor las caracteristicas del lugar se toma conocimiento que efectivamente existen vestigios de la existencia de una corriendo del rio por el sector. asimismo se observa la presencia de la enorme roca a la cual han hecho referencia pero que por el transcurso del tiempo y características de la zona se encuentra cubierta por vegetación, asimismo se advierte la presencia del último peldaño de la grada anterior o antigua por la cual descendieron la víctima y el imputado con dirección al rio, y considerando la altura que se encuentra ese peldaño con referencia al suelo que conecta al rio, es considerable, motivo por el cual tomando conocimiento de las características propias que permite al Tribunal tener un mayor conocimiento en relación a las características del lugar de los hechos se otorga ese valor de muy relevante. --- En relación a la PRUEBA DE DESCARGO, se tiene la prueba: --- La codificada como DV-9, consistente en Copia de la CERTIFICACIÓN de diciembre de 2014 y resolución, 14 de noviembre de 2015 y resolución, 04 de diciembre de 2015 y orden, 17 de diciembre de 2015 y resolución, septiembre de 2014 y resolución, DIPLOMA en Educación Superior, certificado de notas y resoluciones, diciembre de 2014 y resolución, 17 de mayo de 2011 y resolución, 17 de mayo de 2011 y resolución, CERTIFICADO de 23 de mayo de 2011 más memorandum, certificados de julio de 2006 y diciembre de 2009, Diploma de Paracaidista Militar de 24 de enero de 2006, Certificado de 9 de diciembre de 2005 y certificado de calificaciones, Diploma Académico de Licenciado en Ciencia y Arte Militar Terrestre de 9 de diciembre de 2005 y resolución, todas las literales respecto a Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante, toda vez que las literales que consignan la MP-9, hacen ver aspectos inherentes a la formación académica del imputado, por ende poco relevante a los fines de establecer la averiguación de los hechos que tratan de probar en el presente caso, por tratarse aspectos ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de nada relevante. --- La codificada como DV-10 consistente en Copias de MEMORANDUM de fecha 23 de febrero de 2010 y 19 de marzo de 2010, que hacen referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante a los fines de establecer la averiguación de la verdad histórica de los hechos, por tratarse aspectos ajenos al caso en concreto y propios del imputado, por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de nada relevante. La codificada como DV-11 consistente en Copias de MEMORANDUM de fecha 26 de julio de 2011 y 27 de julio de 2011, que hacen referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para establecer los hechos que tratan de probar en el presente caso, por tratarse aspectos ajenos al caso en concreto, por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de nada relevante. --- La codificada como DV-12 consistente en Copia de MEMORANDUM de fecha 24 de mayo de 2012, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para establecer la averiguación de los hechos que tratan de probar en el presente caso, por tratarse aspectos ajenos al caso en concreto, por consiguiente este Tribunal de Sentencia le da el valor probatorio de nada relevante. --- La codificada como DV-13 consistente en Copia de MEMORANDUM de fecha 10 de julio de 2013 y 26 de diciembre de 2013, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para la averiguación de la verdad, por tratarse aspectos personales y ajenos al caso en concreto, por consiguiente este Tribunal de Sentencia le da el valor probatorio de nada relevante. --- La codificada como DV-14 consistente en Copia de MEMORANDUM de fecha 15 de junio de 2014 y 24 de agosto de 2014, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para la averiguación de la verdad en el presente caso, por tratarse aspectos ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de nada relevante. ---- La codificada como DV-15 consistente en Copia de MEMORANDUM de fecha 12 de febrero de 2015, 10 de marzo de 2015, 27 de abril de 2015, 04 de mayo de 2015, 04 de mayo de 2015, 08 de junio de 2015, 16 de julio de 2015, 21 de julio de 2015, 20 de julio de 2015, 13 de agosto de 2015, y 01 de septiembre de 2015, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para la averiguación de la verdad, por tratarse aspectos ajenos al caso en concreto, por consiguiente este Tribunal de Sentencia le da el valor probatorio de nada relevante. La codificada como DV-16 consistente en Copia de MEMORANDUM de fecha 12 de agosto de 2016, 01 de noviembre de 2016, 04 de noviembre de 2016, y 15 de noviembre de 2016, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para la averiguación de la verdad, por tratarse aspectos personales y ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de nada relevante --- La codificada como DV-17 consistente en Copia de MEMORANDUM de fecha 04 de enero de 2017 respecto a la designación de SEGURIDAD. Asimismo, MEMORANDUM de fecha 25 de enero de 2017, 13 de febrero de 2017, 01 de marzo de 2017, 27 de marzo de 2017, 27 de marzo de 2017. 17 de abril de 2017, 29 de mayo de 2017, 14 de junio de 2017, 16 de junio de 2017, 26 de junio de 2017, 19 de julio de 2017, 09 de agosto de 2017. 19 de septiembre de 2017, 14 de noviembre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 18 de septiembre de 2017, 21 de noviembre de 2017, 27 de noviembre de 2017, que hace referencia a felicitaciones dirigidas al Tte. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para la averiguación de los hechos que tratan de probar en el presente caso, por tratarse de aspectos ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de nada relevante. --- La codificada como DV-18 consistente en Copia de CERTIFICADO de fecha 31 de diciembre de 2017, respecto al destino en la UNIDAD DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL (GRUPO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL), en el cargo de COMANDANTE DE COMPAÑÍA, valor probatorio poco relevante para la averiguación de los hechos que tratan de probar en el presente caso, por tratarse de aspectos ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de poco relevante. --- La codificada como DV-19 consistente en COPIA de HOJA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL de fecha 31 de diciembre de 2006, 30 de junio de 2007, 31 de diciembre de 2007, 09 de julio de 2008, 31 de diciembre de 2008, 15 de julio de 2009, 31 de diciembre de 2009, 30 de diciembre de 2010, 03 de diciembre de 2012, 10 de diciembre de 2011, 30 de junio de 2013, 30 de diciembre de 2013, 05 de julio de 2014, 02 de enero de 2015, 05 de julio de 2015, 02 de diciembre de 2015, 30 de junio de 2016, 09 de diciembre de 2016, 30 de junio de 2017, 31 de diciembre de 2017, respecto a Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio poco relevante para establecer la averiguación de la verdad que tratan de probar en el presente caso, por tratarse de aspectospersonales y ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de poco relevante. --- La codificada como DV-20 consistente en Copia de CERTIFICADO de fecha 25 de junio de 2010,25 de junio de 201029 de junio de 2010, 12 de julio de 2010, 20 de abril de 2010, 04 de junio de 2010, 30 de diciembre de 2013, 31 de diciembre de 2015, respecto al Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, por tratarse de aspectos personales y ajenos al caso en concreto por consiguiente este Tribunal de Sentencia le da el valor probatorio de nada relevante. --- La codificada como DV-23 consistente en Copia de CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 22 de octubre de 2018, copia de cedula de identidad militar, copia de credencial respecto al Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio poco relevante para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, toda vez que se tratan de aspectos personales y ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de poco relevante. --- La codificada como DV-24 consistente en Copia de CERTIFICADO de fecha 08 de noviembre de 2018, respecto al Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, valor probatorio nada relevante para la averiguación de los hechos que tratan de probar en el presente caso, por tratarse aspectos ajenos al caso en concreto por consiguiente este tribunal le da el valor probatorio de nada relevante. --- La codificada como DV-25 consistente en CERTIFICADOS DE NACIMIENTO de Victor Manuel Cossío Yepez y de Renata Asunción Cossio Yepez, CERTIFICADO DE MATRIMONIO de Victor Alberto Cossio Cuellar y Laura Ivanna Yepez Frias, y Certificados de Nacimiento de Jenny Cossio Cuellar, Gladis Elena Cossio Cuellar y Roxana Cossio Cuellar, valor probatorio poco relevante, toda vez que hace conocer a este tribunal la constitución de una familia por parte del imputado tanto de primer grado como de segundo grado, este Tribunal de Sentencia considera que es poco relevante en cuanto este hecho se halla vinculada a la vida privada del imputado y no aporta al hecho motivo de autos. --- La codificada como DV-26 consistente en INFORME DE ANTECEDENTES PENALES - REJAP de Victor Alberto Cossio Cuellar Cl 4137641 expedido en fecha 29 de julio de 2019, en el que se refiere "No registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriadaDeclaratoria de rebeldia o suspensión condicional del proceso, valor probatorio relevante en cuanto demuestra que el imputado al momento del fallecimiento de la occisa no contaba con antecedentes penales registrados, documental original expedido por autoridad competente conforme establece el Art. 173 del CPP, relevante en cuanto acredita antecedentes anteriores al hecho motivo de autos. --- La codificada como DV-28 consistente en NOTA de fecha 10 de diciembre de 2019 solicitando copia de historial clinico del Cap. Inf. Victor Alberto Cossio Cuellar, dos copias de cedula de identidad y copia de testimonio No. 90/2019, así como copias de expediente clinico - Hospital Militar Central - Cossio Cuellar Victor No. Carnet Asegurado 820316 CCV, resaltando en la hoja de EVOLUCIÓN Y TRATAMIENTO de fecha 28 de julio de 2017 donde se consigna en descripción consulta "paciente asiste a control de osteosintesis de clavicula izquierda herida seca no flogotica buena movilidad articular". Consignándose en consulta "se indica control en tres meses". Contándose de igual forma con el formulario de EVOLUCIÓN Y TRATAMIENTO respecto a la consulta realizada por Traumatologia en fecha 24 de octubre de 2017 detallándose "paciente operado May. 2017 por FX de Clavicula Se solicita RX control - RX de clavicula derecha". Fdo. Dr. Andrés Chacón Ortopedia Traumatologia". Asimismo, se tiene documentación de fecha 01 de mayo de 2017 respecto a la atención y al DIAGNOSTICO PRESUNTIVO consignandose como "FRACTURA DE CLAVÍCULA DERECHA" en el paciente Victor Alberto Cossio Cuellar, consignándose fecha de intervención quirúrgica de 03 de mayo de 2017. Consignándose EPICRISIS de fecha 06 de mayo de 2017 de Victor Alberto Cossio Cuellar describiéndose en DIAGNOSTICO DE ADMISIÓN "fractura de clavicula derecha, y en DIAGNOSTICO DE EGRESO "fractura de clavicula derecha resuelto osteosintesis", en CONDICIONES DE EGRESO "bueno mejorado", CURADO X, ALTA MEDICA X, describiéndose en COMPLICACIONES "ninguna", valor probatorio relevante, toda vez que demuestra que efectivamente el imputado en la gestión 2018 sufrió una lesión en la clavicula derecha misma que se encontraba de recuperación en el momento del hecho, con DIAGNOSTICO DE ADMISIÓN "fractura de clavicula derecha, y en DIAGNOSTICO DE EGRESO fractura de clavicula derecha resuelto osteosintesis, en CONDICIONES DE EGRESO "bueno mejorado". --- La codificada como DV-29 consistente en INFORME ANATOMOPATOLOGICO respecto a Zulma Marithzel Vargas Cortez, con fecha de ingreso 29 de marzo de 2019 y fecha de egreso 23 de mayo de2019, envido por Se reciben muestras del Abog. E. Marcelo Requiz Céspedes Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Villa Tunari - Trópico de Cochabamba oliva. REQUERIMIENTO. solicitud de estudio: determinar la causa de muerte en la muestra colectada de Tejido Cerebral de la occisa Zulma Marithzel Vargas Cortez. MUESTRAS. Descripción: 1 M 1 Frasco de plástico tapa roja con rotulo de contener tejido cerebral de Zulma Marithzel Vargas Cortez. MACROSCOPIA Y MICROSCOPIA. Muestra 1: La muestra se encuentra en total estado de descomposición por falta de conservante (formol), se hace cambio de envase para colocar formol nuevo tratando de detener el proceso de descomposición, dado que el envase en el cual venia estaba en malas condiciones, presentando olor y estado putrefacto. Como evidenciamos en las imágenes, la muestra enviada se encuentra en total estado de descomposición cadavérica (enviada en malas condiciones), siendo imposible realizar el proceso anatomopatológico. CONCLUSIÓN. licuefactica Necrosis por descomposición cadavérica, por mala conservación de la muestra. Fdo. Dr. Juan José Machado Justiniano ????????ATOLOGO M 391 F.C.S.H.-U.A.G.R.M. CON NOTA DE RECIBIDO de 04 de junio de 2019 a hrs. 11:07 am. Adjuntándose copia de requerimiento, acta de juramento y acta de entrega suscrita por Dr. Juan José Machicado Justiniano - Perito Anatonomopatologo forense del Laboratorio de Anatomía Patológica y la Lic. Yolanda B. Mamani Romero Recepción y custodia de evidencias IDIF C. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, valor probatorio nada relevante toda vez que al no haberse realizado el estudio a objeto de determinar la causa de muerte en la muestra colectada de Tejido Cerebral de la occisa Zulma Marithzel Vargas Cortez, Descripción: 1 M 1 Frasco de plástico tapa roja con rotulo de contener tejido cerebral de Zulma Marithzel Vargas Cortez. La muestra se encontró en total estado de descomposición por falta de conservante (formol), en consecuencia no es posible contar con el resultado, por ende no aporta en lo sustancial nada al esclarecimiento de los hechos, por lo que este Tribunal de Sentencia le otorga el valor probatorio referido de nada relevante. Que, las pruebas antes descritas e indicadas fueron valoradas en su integridad y de acuerdo a las reglas de la sana critica, dando como resultado sin duda alguna que el imputado hoy acusado; Victor Alberto Cossío Cuellar, acusado por la comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 BIS., del Código Penal, modificado por la Ley 348 de fecha 09 de marzo de 2013, no es posible determinar la autoria del mismo del ilicito contemplado como delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano, que a la letra señala Art. 252BIS. (FEMINICIDIO). "Se sancionara con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto a quien matare, en cualquiera de las siguientes circunstancias... Redhon circunstancias que no han sido plenamente demostrados por cuanto de la prueba testifical y documental o literal establecieron que el imputado ahora acusado, Victor Alberto Cossio Cuellar, no cometió el ilicito acusado. --- VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA -- Que, el Art. 252 bis del Código Penal, bajo el nomen juris, "Feminicidio", incorpora el tipo penal en cuestión, bajo el siguiente texto: --- "Se sancionara con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias. --- 1. El Autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aún sin convivencia; --- 2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; --- 3. Por estar la víctima en situación de embarazo; --- 4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación a dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; ---- 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; --- 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor. --- 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; --- 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; --- 9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafios grupales o prácticas culturales". --- Los autores del Derecho Penal moderno, coinciden que sobre la base del Principio de la internación mínima del derecho penal, se debe tipificar fundamentalmente las violaciones a los derechos humanos. Bajo ese argumento debe considerarse que si bien existen otras figuras penales como el homicidio, asesinato, privación de libertad, lesiones, violencia familiar, violación que protegen específicos bienes jurídicos, es de considerar que tales delitos no permiten evidenciar ni sancionar suficientemente el injusto del feminicidio que contiene un elemento especial que le crea una naturaleza autónoma como son: los elementos misoginiaaversión u odio a las mujeres e impunidad, que son los que determinan al feminicidio como tal. ---- En suma, siendo que los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo penal en el Código Penal y ser probado en la audiencia de juicio oral, en el marco del entendimiento asumido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en Auto Supremo Nro. 200/2013-RRC de 2 de agosto de 2013 que textualmente dice: " De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados (Autos Supremos Nros. 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006), se extrae esencialmente que hacen referencia a la calificación del tipo penal, para ello se precisa que los Juzgadores deben efectuar esta labor, partiendo desde la descripción del hecho, la comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, teniendo presente que el hecho debe subsumirse a todos los elementos constitutivos del tipo penal, para recién calificar el hecho como delito; y, que una inadecuada calificación genera una errónea aplicación de la ley sustantiva generada por la errónea calificación de los hechos" (sic); --- Que, el Art. 1 del CPP determina que; (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oido previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código. ---- Que, el Art. 329 del CPP refiere que: El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción. --- Que, el Art. 363 del CPP prescribe (SENTENCIA ABSOLUTORIA). "Se dictará sentencia absolutoria cuando: --- 1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio. --- 2) LA PRUEBA APORTADA NO SEA SUFICIENTE PARA GENERAR EN EL JUEZ 0 TRIBUNAL LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO. CONVICCIÓN SOBRE LA --- 3) Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participo en él, o, --- 4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal --- PRINCIPIO DE TIPICIDAD --- Para que un hecho sen tipico y pueda ser refutado como delictivo no es suficiente realizar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la forma penal como presupuesto juridico abstracto de punibilidad. sino el delito como hecho probable y existente en un determinado tiempo y se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad, la imputabilidad y la punibilidad, elementos necesarios para que exista el delito y posterior imposición de una pena o medida de seguridad por una parte y, por otra la norma debe realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijuridicas en el marco descriptivo de la ley --- Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo N° 236 de 7 de marzo de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, que de manera textual refiere: "... El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales y la Ley. Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito." --- El principio de inocencia, implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden juridico mientras no exista una sentencia penal de condena; motivo por el cual la situación juridica del individuo frente a cualquier tipo de imputación es la de un inocente, sin que pueda aplicársele ninguna consecuencia penal, mientras no se declare formalmente su culpabilidad; este principio, tiene como base fundamental en la legislación interna, el art. 116.1 de la CPE, que dice: "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de dudasobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.", y es desarrollado en el art. 6 del CPP, cuando en su primer párrafo señala "Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada", lo que significa, que una persona desde el momento de ser sindicada de la comisión de un hecho ilicito, por disposición constitucional, debe ser considerada inocente hasta que exista una sentencia ejecutoriada. Este derecho a ser tratado como inocente a principio de presunción de inocencia también está contenido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 inc. 2), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8 inc. 2), cuando en el primer caso se establece que: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley", y en el segundo cuando se determina que "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Las consecuencias juridicas del principio de inocencia, son: el In dubio pro reo, la carga de la prueba, la confidencialidad de la información y el carácter excepcional de las medidas cautelares. El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente de origen en el principio de presunción de la inocencia. La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia. Al respecto el art. 6 parágrafo tercero del CPP, señala: "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad". El Auto de Apertura de Juicio Oral determine la base del juicio oral contra el imputado Victor Alberto Cossio Cuellar por la presunta comisión del delito de Feminicidio previsto y sancionado por el Art. 252 bis del Código Penal, que señala de manera taxativa "Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; (...)". --- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, relativo al principio de congruencia sostuvo que "este principio referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación fiscal y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, se halla inmerso en el Art. 362 del CPP, al prescribir. fel imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto alatribuido en la acusación o su ampliación) norma que guarda concordancia con el art. 342 del mismo código, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones entendimiento que es complementario al plasmado en el Auto Supremo 85/2013-RRC de 28 de marzo que preciso también es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho al tipo penal, no puede ser discrecional ni arbitraria, pues resulta atentatorio al principio de congruencia y como consecuencia al derecho a la defensa y al debido proceso, el establecer una calificación jurídica por delito que no se trate de la misma familia de delitos, pues no debe perderse de vista, que los medios de defensa del sindicado están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo, y en función a ello es que se dirige su actividad probatoria de descargo". --- En este contexto de acuerdo a la acusación presentada por parte del Ministerio Publico de fecha 20 de mayo de 2019 la presente causa tiene adecuado los hechos al tipo penal de femicidio, previsto y sancionado en el art. 252 BIS del Código Penal, en este sentido, siendo que de la valoración conjunta de los medios probatorios producidos en juicio oral, la autoridad fiscal no ha aportado elementos probatorios suficientes para acreditar la comisión del ilícito establecido en el art. 252 BIS del Código Penal, no se ha demostrado plenamente su hipótesis acusatoria, conforme determina el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse aportado prueba suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado Victor Alberto Cossio Cuellar. --- VII. FUNDAMENTACION ANALITICA E INTELECTIVA --- Resulta necesario remitirnos al Art. 173 del CPP, la misma que ha determinado que el Juez o Tribunal tienen la obligación de valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el juicio, asimismo estas reglas están integradas por máximas de la lógica, la ciencia y la experiencia. --- En cuanto a la aplicación de las máximas en un modelo de valoración racional de la prueba, se tiene; a) "La lógica o arte de razonar es la parte de la ciencia que enseña el método para alcanzar la verdad" (San Agustin). b) "La lógica es la ciencia de las leyes necesarias del entendimiento y de la razón" (Kant). c) "La lógica es la ciencia de la ideapura de la idea en el elemento abstracto del pensamiento" (Hegel). Ciencia en sentido amplio, puede entenderse como la politica juridica en el ámbito de la justicia penal, y en sentido estricto, como la ciencia que estudia cómo configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir con su tarea de protección a la sociedad. La máxima de experiencia se constituye en herramientas o medios empleados para la adecuada valoración judicial. Poseen una función instrumental en la actividad de valoración, que permitirán arribar a las conclusiones a partir de los datos fácticos con los que se cuenta, en cuanto a las regla de la experiencia: son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que pretenden tener validez para otros nuevos. Bajo tales parámetros corresponde pasar a valorar la prueba producida en juicio: --- 1.- Que, en criterio de este Tribunal de Sentencia se tiene que valorada en conjunto y armónica la prueba esencial aportada por el Ministerio público y acusador particular no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la participación del imputado en el hecho de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por el Art. 252 bis. del C.P.. incorporado por la Ley 348, toda vez que de acuerdo a la prueba MP-1, simplemente permite establecer los datos específicos de la denunciante del hecho de acción pública DENUNCIA Y APERTURA DE CASO, consiguientemente esta prueba ratifica el hecho denunciado con relación al hecho punible tipificado como FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Arts. 252 bis. del Código Penal, correlacionadas y vinculadas con las codificadas como (MP-2, MP-3 ? MP-4), con relación a la MP-2, documental que hace conocer el Investigador Cbo. José Luis Flores Chávez, que recepcionó los objetos personales detallados de la occisa como: 1. un reloj de mano marca cy zone color rosado. 2.- un celular marca Samsung color negro modelo S-8 con numero de IMEI 356808/09/370235/1 de 64 GB con carcasa blanco combinado. 3.- un par da sandalias de color rosado fabricación made in china, celular marca Samsung color negro modelo S-8, elementos que se hallan vinculados a los primeros actos investigativos, hacen ver precisamente la entrega voluntaria de estos objetos al investigador policial que intervitnen en primera instancia, la codificada como MP-3, documental relativa a tomas fotográficas en un numero de 08 impresas a colores en blanco y negro, se observa tomas fotográficas realizada en fecha 19 de octubre de 2018 siendo a horas 17:40 p.m., el lugar de los hechos, interior del Hostal El Mirador, seadvierte la existencia de las prendas de vestir de la occisa Zulmah Marithzel Vargas Cortez en la que resalta la existencia del celular cuyo contenido fue desarrollado en juicio oral, relevante toda vez que se esta prueba se halla vinculada también a la MP-2, donde se hace la entrega de las prendas de vestir, la signada como MP-4, documental relevante toda vez que determina y consigna los datos según versiones de las testigos del lugar, quienes manifestaron que en horas de la mañana tipo 6:30 a 07:00 aprox., habían visto a una pareja de personas en el interior del rio cerca del Hostal el Mirador por lo que después de varios minutos habían visto salir del rio a solo una persona de sexo masculino, útil y pertinente en su valoración pues se tiene DEMOSTRADO, la información sobre el escenario del hecho que consigna fecha del hecho 20 de octubre de 2018 a horas aprox., 06:30 am., escenario abierto, zona rural, lugar público Hotel, lugar privado a orillas del rio, asimismo se tiene que el lugar del hecho no ha sido preservado, concluyendo que el estado del lugar ha sido modificado, la codificada como MP-5, poco relevante toda vez que el imputado presentaba "durante la revisión médico legal forense pequeñas lesiones excoriativas ungueales y lesiones excoriativas lineales y pequeñas lesiones contusas con equimosis, compatibles con la producción de un día", con relación a las EXTREMIDADES, presencia de pequeños edemas por contusión con equimosis en región anterior, presencia de lesiones excoriativas lineales en región anterior del codo (flexura) y región anterior del ante brazo derecho (manifestó que se produjo al bañarse en el rio día anterior), uñas de las manos bien recortadas", el mismo que al no tener pruebas corroborativas y/o suficiencia cientifica de quien provoco o que objeto, introduce duda razonable, la prueba codificada como MP-6, documental que acredita que Zulmah Marithzel Vargas Cortez, falleció por complicaciones de TEC y PROBABLE asfixia mecánica por sumersión, lo cual acredita que no se determinó con precisión cuál fue la causa principal del deceso, pues se tiene DEMOSTRADO el resultado como efecto del fallecimiento, consignando aspectos generales propios del fallecimiento, la codificada como MP-7, relevante toda vez que acredita el ESCENARIO: Abierto. Tiempo: dia. Cadáver hallado por comunarios del lugar. Parentesco ninguno. Cadáver movido por el personal policial del Comando Regional de Villa Tunari. Suscrito por el investigador Cbo. José L. Flores Chávez y Sheril Encinas testigo, asimismo se tiene que Zulmah Marithzel Vargas Cortez fue encontrada sin vida en la Central Bolivar en fecha 21 de octubre de 2018 donde el investigador estableció FORMACIONES SOBRE EL CADAVER. - posición de cadáver: decúbito dorsal. Examen fisico: escoriación en la región derecha del dorso de la nariz, extremidades superiores e inferiores APARENTEMENTE no presenta signos de violencia, útil y pertinente en su valoración y el levantamiento del cadáver identificada como Zulmah Marithzel Vargas Cortez, la codificada como MP-8, acredita que en el Municipio de Villa Tunari a horas 09:40 de fecha 21/10/2018 se procedió a la autopsia de ley, en el cadáver de sexo femenino identificado como Zulmah Vargas Cortez, se extrae que Zulmah Marithzel Vargas Cortez presentaba signos por asfixia por sumersión, AL EXAMEN FISICO EXTERNO PRESENTA: "CABEZA: presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y escoriación de la piel en región derecha del dorso de la nariz, presencia de piqueteado equimotico en conjuntiva de ambos ojos, presencia de cianosis en región peribucal y mucosa oral. TORAX: presencia de pequeñas manchas hipostáticas en región posterior externa del tercio medio e inferior del hemitórax derecho, ausencia de signos de violencia en este segmento y en el segmento abdominal, con relación al EXAMEN INTERNO. CAVIDAD CRANEADA: a la disección del cuero cabelludo se evidencia hematomas por debajo de la misma en región frontal y región frontal izquierda y región temporal derecho. CAVIDAD CRANEAL: al retiro de la bóveda craneana se evidencia hematomas sangrientas en el lóbulo parietal derecho e izquierdo, asimismo presencia de hematomas en región Inter global del parietal y temporal derecho presencia de hemorragia en cavidad craneana con algunos coágulos de sangre, a la extracción de la masa encefálica hematoma en región antero del torso encefálico, documental que es pertinente en su valoración pues se tiene DEMOSTRADO fehacientemente la autopsia y el resultado de la autopsia de Zulmah Vargas Cortez, que consigna como resultado CAUSAS DE LA MUERTE: traumatismo encéfalo craneano grave. Hemorragia intra craneana. Asfixia mecánica por sumersión a determinar. La codificada como MP-9, relativa a la toma de muestras de: tejido cerebral. Humor vitreo. Tejido pulmonar. Fracción de esternón. Hisopado vaginal. Uñas mano derecha e izquierda, muestras llevadas al IDIF de la ciudad de Cbba para su procesamiento respectivo, a objeto de establecer las causas de la muerte así como tener certeza de si la occisa presentaba algún rastro de genes del imputado, por lo que habiéndose producido algunos de los resultados permiten a este tribunal tener conocimiento directo de los resultados de los mismo que valorados para establecer si la teoria del Ministerio Público encuadra en la causa de la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, NO SE TIENE CERTEZA CIENTÍFICA DE LAS MISMAS. La codificada como MP-10, muestra el lugar donde fue encontrada sin vida Zulmah Marithzel Vargas Cortez y los pasos que se realizaron de acuerdo a procedimiento, apreciando este tribunal de lasilustraciones que la occisa que la misma no presentaba en la ropa manchas hemáticas, del mismo modo se observa la entrada al rio desde el Hostal el cual se muestra que es una entrada rustica sin ningún tipo de seguridad, asimismo se observa en imágenes fotográficas de la autopsia que se realizó para determinar las posibles causas de la muerte, mismas que fueron insertas en el acta de autopsia MP-8, asimismo el Hostal El Mirador donde se encontraban habitando las tres señoritas, por otro lado la dirección que conduce hacia el rio Chapare. Ver ilustración fotográfica. Figura 10-11-12-13. Plano en detalle, ángulo medio, donde se puede observar el camino que conduce hacia el rio Chapare rodeado con bastante vegetación. La codificada como MP-11, documental que demuestra el nombre completo, edad de la occisa y otros aspectos propios de la occisa. teniendo en cuenta además que es un documento público que evidencia la nacionalidad y demás datos personales por lo que se establece que la occisa tiene como nombre; Zulmah Marithzel Vargas Cortez con C.I. N° 7139296 Tja. Nacida el 01 de octubre de 1989 en Camargo Chuquisaca, estado civil soltera, de profesión abogada, relevante a los fines de acreditar datos personales. La codificada como MP-12, poco relevante, toda vez que esta documental demuestra la designación de funciones dentro del Ministerio de Presidencia aspectos que reflejan como servidora pública, no aporta en lo sustancial con relación al esclarecimiento del presente caso, relacionados con la muerte de Zulma Marithzel Vargas Cortez, toda vez que simplemente demuestra la designación en el puesto de Técnico Administrativo. La codificada como MP-13, documental que solo demuestra la designación de funciones dentro del Ministerio de la Presidencia como seguridad para altos dignatarios de Estado; asimismo la certificación de trabajo acredita que presta servicio dentro del ejercito desde la gestión 2006; no aportan en lo sustancial en nada para el esclarecimiento del proceso, esto en razón a que no constituye un documento idóneo que aporte elementos objetivos conducentes a esclarecer la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, asimismo el certificado de fecha 13 de febrero de 2019, acredita la designación para realizar viaje a la Provincia del Chapare del Departamento de Cochabamba para desempeñar las funciones como OFICIAL DE SEGURIDAD DE S.E., documento que tampoco aporta elementos objetivos para esclarecer la muerte de la occisa. La codificada como MP-14, documental que solo demuestra la realización de actuados policiales como ser: notificación con requerimientos a peritos y otros, asi como la recepción de declaraciones informativas, elemento probatorio que no aportan a la causa precisamente a esclarecer la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez. La codificadacomo MP-15, documental inserta dentro el presente proceso acredita como diagnostico o causa probable de la muerte 1. Traumatismo encéfalo craneano grave. 2. Hemorragia intra craneana. 3 Asfixia por sumersión a determinar. 4. Paro cardio respiratorio secundario; esto debido al porque no estableció una sola causa de la muerte dando a este tribunal convicción de que no se tenía certeza exacta de la causas por las que falleció la occisa, esto debido a que inserto en sus conclusiones que existía signologia de asfixia mecánica por sumersión la cual debería haber sido confirmada con el estudio plancton, por lo que estableció una probabilidad entre trauma craneano, sumersión en el rio y asfixia mecánica complicada con paro respiratorio, aspectos que para este tribunal inserta la duda razonable de la causa exacta de la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, asimismo CONCLUSIONES: la persona de referencia presenta signología de traumatismo encéfalo craneano con hemorragia intra craneana, y signologia de asfixia mecánica por sumersión, la cual debía ser confirmada con el estudio de PLANCTON, por tanto, el mecanismo probable fue trauma craneano, sumersión en el rio y asfixia mecánica, complicada con paro cardio respiratorio secundario, prueba de plancton que no se ha producido en el caso de autos. La codificada como MP-16, documental que acredita el estudio semiológico mediante la determinación de la presencia de espermatozoides y antigeno prostático especifico (PSA) en las muestras M-4 (4.1 HISOPOS PARED VAGINAL, 4.2 HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS). 7. CONCLUSIONES. PRIMERA. en la búsqueda de espermatozoides en la lámina analizada del frontis del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-4.1 (FROTIS), M-4.2 (FROTIS), colectado de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. SEGUNDA. en la determinación del antigeno prostático específico (PSA), del extracto obtenido a partir de la muestra del caso IDIF-1809-18-CBBA: M-4.1 (HISOPOS DE PARED VAGINAL), M-4.2 (HISOPOS DE FONDO DE SACO DE DOUGLAS) colectados de la víctima Zulma Marithzel Vargas Cortez NOSE DETECTO PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTÁTICO ESPECIFICO, lo cual demuestra que la occisa no tuvo actividad sexual anterior ni el dia de la muerte. La codificada como MP-17, documental con el objeto de determinar la presencia de células epiteliales en la muestras. CONCLUSIONES. PRIMERA UÑAS MANO IZQUIERDA, UÑAS MANO DERECHA colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE DETERMINO QUE LAS MANCHAS NO CORRESPONDEN A SANGRE. SEGUNDA UÑAS MANO IZQUIERDA, UÑAS MANO DERECHA colectados de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez SE OBSERVO LAPRESENCIA DE CÉLULAS EPITELIALES EN LOS RESTOS UNGUEALES, es así que no se determinó a quién correspondia estos restos epiteliales. La codificada como MP-18, documental que acredita examen toxicológico de la muestra colectada en la autopsia de humor vitreo de la victima Zulma Marithzel Vargas Cortez, presencia de 1,80 g/l de alcohol etilico, asimismo la profesional forense señalo que el grado alcohólico no seria suficiente para que la victima haya estado inconsciente, asimismo reproducido el video no se escuchó la voz de la occisa, no se advirtió estado de embriagues total, acreditado con la reproducción de los Dvds. La codificada como MP-19, documental que acredita ante la comparación de ADN (ácido desoxirribonucleico) entre la muestra y evidencias remitidas, se CONCLUYE, a partir de las evidencias uñas de mano izquierda y uñas de mano derecha, que las mismas se obtienen a partir de un perfil genético CORRESPONDIENTE A UN INDIVIDO DE SEXO FEMENINO. En consecuencia, DIFERENTE al perfil genético obtenido a partir de Victor Alberto Cossio Cuellar, extremos que son RELEVANTES toda vez que refutan la teoria factica de la acusación presentada por el ente persecutor toda vez que se ha establecido perfil diferente entre la occisa y el imputado. La codificada como MP-20, acredita precisamente la declaración informativa de Maria Cristina Cortez Condori, Germán Vargas Vargas y Wilcor Tarrazona Rios. MP-21.- Se tiene el INFORME de fecha 20 de noviembre de 2018, realizado por el Sgto. 2do.. Wilson Zubieta Ninaja, refiriendo que se tomó declaración informativa de DAVID OYOLA OLMOS, adjuntándose la misma. La codificada como MP- 22, documental que refleja e ilustra la entrada al rio desde el Hostal siendo esta una entrada rustica sin ningún tipo de seguridad, donde se observa tomas fotográficas realizada en fecha 20 de octubre de 2018, siendo a horas 17:40 pm., en el lugar de los hechos a detalle a las orillas del rio al interior del Hostal el Mirador ubicado en la Localidad de Villa Tunari Av. Panamericana. FOTOGRÁFICA 1 y 2, advirtiendo este tribunal que efectivamente el rio se encontraba con bastante agua producto de las lluvias, aspectos congruentes con las declaraciones de testigos de cargo quienes afirmaron de manera conteste que efectivamente el dia viernes 19 de octubre de 2018, en horas de la tarde habria llovido bastante, lógicamente hacen que el rio este crecido y sea por demás peligroso. La codificada como MP-23, documental que ha demostrado a este tribunal que se siguieron los pasos procedimentales respecto a la recepción de un celular marca HUAWEI perteneciente al imputado Victor Alberto Cossio Cuellar, quien luego realizo la entrega al investigador, asimismo el secuestro del teléfono celular perteneciente al imputado enviado luegopara su respectivo análisis al IDIF, relevante en el sentido de haberse procedido a la recepción y secuestro. La codificada como MP-24, documental que demuestra que efectivamente el dia 19 y 20 de octubre de 2018 la occisa se encontraba vestida con un short y una polera, aspectos que fueron descritos por los testigos de cargo Patricia Hermosa Gutiérrez y Miguel Angel Zambrana Valencia quienes afirmaron de manera conteste las prendas de vestir que tenia la occisa en las fechas referidas. Cabe mencionar que extraña por qué las prendas de la occisa al momento de ser entregadas en fecha 26-02-2019 por los familiares al asignado al caso, contiene manchas hemáticas, dado que al momento de ser hallada no tenían estas manchas hemáticas, evidencia y/u objeto "una bolsa de color blanco nilón con restos o manchas sangre. La codificada como MP-25, documental donde la perito forense realizo aclaraciones a este tribunal, del análisis que se realizó a las muestras E-15 Corto corresponde a sangre humana, empero de las muestras E-11 bolsa plástica, E-13 Coagulos hemáticos corresponderian a sangre animal, incongruentes toda vez que de la prueba MP-7 acta de levantamiento de cadáver, MP-8 acta de autopsia, MP-10 muestrario fotográfico y MP 15 protocolo de autopsia no advirtió este tribunal que la occisa presentara en sus prendas de vestir manchas hemáticas, concluyendo que manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE HUMANA, asimismo en las evidencias del caso IDIF-1809-18-CBBA-E-11 (BOLSA PLÁSTICA), E-13 (COAGULOS HEMÁTICOS), se determinó que las manchas rojo parduzcas CORRESPONDEN A SANGRE ANIMAL. La codificada como MP-26, documental que acredita que las lesiones lineales que tenia el imputado al momento de realizarse la valoración correspondian los producidos por una espina u otro objeto de similares caracteristicas; con relación a las lesiones ungueales en el torax corresponderian a las producidas por la acción de las uñas aspectos que fueron analizados mediante la prueba MP- 19 donde se determinó que la occisa no presentaba células epiteliales similares a los del imputado, por lo que este tribunal le otorga un valor relevante, toda vez que son del tipo de las que se produciria por una espina u otro elemento de caracteristicas similares. La codificada como MP-27,documental que acredita que se advirtió pequeñas contusiones y hematomas, en cuanto a las posibles sujeciones en las muñecas no pudo evidenciar estas; es menester referir que el profesional no estableció que objetos pudieron causar estos pequeños hematomas y contusiones, por otro lado que el mecanismo que produjo hematomas a la disección del cuero cabelludo pudieron ser producidas por un objeto de características semiduras parecidas a un puño o codo u otro objeto desimilares caracteristicas, por otro lado que no se puede establecer con exactitud que objeto pudo haber provocado dado que justamente por ello introdujo como posibles causas de la muerte un traumatismo encéfalo craneal grave y asfixia por sumersión a determinar puesto que para tener certeza se debiera realizar el estudio de plancton de los tejidos tomados como muestra, no se evidencio signologia de trauma en cuero cabelludo, asimismo que justamente el cráneo tendría esa fractura porque fue golpeado por un objeto semiduro y esa sería la causa o el objeto que lo produjo, no se tiene certeza exacta y se descarta que la occisa haya fallecido por traumatismo encéfalo craneal grave y no por sumersión, además que se debiera haber realizar el estudio de plancton cosa que no se realizó, por otro lado si hubiese habido una caida de altura las lesiones se hubiesen producido externamente, por estas razones es que justamente inserto la probabilidad de que fueron producidos por un objeto semiduro, aspectos que no aclara de manera precisa toda vez que no se descartó la posibilidad de que la occisa haya muerto por sumersión, ante esta situación indefectiblemente se debiera realizar el estudio de plancton para asi tener certeza de las causas que realmente produjeron la muerte de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, asimismo se puso como causa de la muerte traumatismo encéfalo craneal grave y asfixia por sumersión a determinar. La codificada como MP-28, documental que acredita que el investigador asignado al caso realizo la inspección en presencia del fiscal en presencia de Miguel Ángel Zambrana Valencia, Luis Alberto Choque Heredia, Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Zulmah Maritzel Vargas Cortez, Carla Lorena Sandy Quinteros, quienes vieron al imputado Victor Alberto Cossio Cuellar en compañía de la señorita Zulmah Maritzel Vargas Cortez a horas 03:30 a 04:00 am aproximadamente en una hamaca en el hostal Mirador aspectos congruentes empero en los últimos minutos de vida de la occisa se tiene de acuerdo a la prueba MP- 31, MP-PM6 video de blu ray que solo se encontraban presentes el imputado y la occisa en el rio a horas 07:00 a horas 08:04 aproximadamente aspectos que demuestran a este tribunal que la presente prueba es relevante en cuanto a determinar con quien se encontraba a horas 03:30 a 04:00 am de fecha 20 de octubre de 2018, asimismo cabe puntualizar que en esta inspección se pudo determinar que la occisa sugirió ingresar al rio, la bajada al rio habia cambiado en el momento de la inspección, el cauce habría cambiado, había una piedra grande (lado derecho) no era tan amplio, había corriente fuerte del agua, Zulma ingreso al agua, ingreso el imputado al rio se sacó la polera y zapatos, se quedó con el pantalón, el agua a ella le llegaba a la altura delpecho, ella dejo su celular en la piedra, ella quería cruzar de un extremo a otro, el imputado no quería, le jalo y le llevo, le dijo casi nos ahogamos, le dijo la occisa no necesito de nadie para cuidarme, se puso sus zapatillas, su polera, ella volvió a ingresar, luego subió quien estaba asustado, luego subió a la cabaña y pregunto si vieron a Zulma a dos turistas quienes le dijeron que se fue en un vehiculo, aspectos que coinciden con la declaración del testigo argentino Gasteci. La codificada como MP-29, no se valora, toda vez que las mismas vulneran los principios que rigen el juicio oral Art. 330, 333 193 ? 194 con relación al Art. 280 del CPP. La codificada como MP-30, documental que refleja fotografias y video (DVD en 6 unidades MP-PM5, que reconstruye el GEOPOSICIONAMIENTO de la actividad en su integridad desarrollada en la localidad de Villa Tunari. refleja las posiciones que tomaron en cada lugar, relevantes la del Hostal El Mirador y Discoteca Súper Star, entrada al rio aspectos que para este tribunal, solo demuestran que efectivamente en fecha 19 y 20 de octubre de 2018 la occisa se encontraba en el Municipio de Villa Tunari en compañía de Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Carla Lorena Sandy Quinteros, Miguel Ángel Zambrana Valencia, Luis Alberto Choque Heredia y el imputado, así se tiene un punto origen CG1; descripción DISCOTECA SUPER STAR; punto destino CG2; descripción HOSTAL MIRADOR; distancia expresada en mts. 104.41 m.; punto destino CG3; descripción INGRESO AL RIO; distancia expresada en mts. 131.47 m., de acuerdo al audio del video solo estaban presentes en el rio la occisa y el imputado por casi una hora MP-PM6, documental relevante cotejada con las declaraciones de los testigos en relación a las actividades anteriores al deceso de la occisa. La codificada como MP-31, documental que acredita conversaciones via Wathsap de la occisa con el imputado, asimismo se tiene que el perito en audiencia refirió que no encontró alguna conversación que haga presumir que entre ambos había una relación sentimental siendo las conversaciones enteramente de amistad y laboral; a fojas 412 se encuentra cuatro fotografias de fecha 20 de octubre de 2018 en la que se observa a la occisa y al imputado con escasa ropa en orillas del rio aparentemente después de haber entrado al rio, este tribunal observa que están mojados; a fojas 430 se tiene dos imágenes de árboles del rio los cuales son producto del video de fecha 20-10-2018. Se concluye; 1, se ha realizado extracción forense de toda la evidencia digital cursante en el dispositivo signado e identificado como E-9; 2, se ha realizado un extracción forense de toda la evidencia digital cursante en el dispositivo signado e identificado como E-10; 3, se ha procedido a la extracción forense de toda la evidencia digital cursante en los SIM CARDS signado como E-9/a y E-10/a; 4, se harecibido con la evidencia signada como E-9 y E-10, no teniendo fisicamente estos dispositivos, no se realizó ningún trabajo pericial 5, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9, se ha podido extraer mensajería de texto tanto de aplicaciones propias como de terceros entre ellos WhatsApp, Messenger; 9, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9, se ha podido extraer videos. fotografias, audio, 6, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-10, se ha podido extraer mensajería de texto tato de aplicaciones propias como de terceros entre ellos Whatsapp, messenger; 8, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-10, se ha podido extraer videos, fotografias, audio y otros; 9, de la extracción forense realizada a la evidencia signada como E-9 y E-10 se ha podido extraer también contactos, tráfico de llamadas; 10, producto de la extracción forense se han obtenido tres medios magnéticos blu-ray donde se adjunta toda la evidencia extraida, medios magnéticos con sus respectivos algoritmos de verificación para mantener inalterada la evidencia digital. La codificada como MP-32, documental que evidencia que en el primer cuerpo donde está plasmado el contenido del PRIMER VIDEO de fecha 20-10- 2018, una vez cotejado el contenido con la Prueba MP-PM 6 en audiencia de juicio oral entiende que los 33 minutos y 7 segundos de grabación que empieza a horas 07:09 am, se escucha plenamente la voz de la occisa y del imputado en la cual ella indica "mi capi entre al agua no sea así no sea asi" por varias veces más de 20 veces, minutos aquellos en los que no se advierte la presencia de ningún otro tercer sujeto así como se advierte un trato cordial entre la occisa y el imputado, dado que este tribunal escuchó la voz tanto de la occisa que estaba muy a gusto en compañia del imputado así como las respuestas del imputado quien en una sola ocasión le dice "amor mi Reyna hermosa", con referencia al SEGUNDO VIDEO de horas 07: 42 a.m., se advierte que la occisa se encontraba en el agua a una distancia menor del imputado dado que insiste en que entre al agua el imputado, analizado el minuto 08:29 segundos se escucha una charla donde resalta las palabras de la occisa que señala no seas asi vení, 09:15 se escucha que ambos ingresan al agua, se escuchan chapuseos en el agua, el imputado refiere "dame tu mano" la victima rie, se escucha una caída al rio, se advierte en el audio braceadas o pisadas en el agua en un numero de 5 o 6. 09:31 EL IMPUTADO DICE "ES UN TURBIÓN, DAME TU MANO, DAME TU MANO", 09:34 0 09:35 se escucha risas de la victima "jajaj", 09:36 se escucha un zambullido o caída en el rio, 09:37 a 09:43 se escucha que la victima cae al agua, asimismo se escuchan chapoteos en el agua en un numero de5 o 6 oportunidades y bastante corriente de agua, 10:00 se escucha un "ahhh" realizado por la victima (alejado), 10:07 se escucha un "ahh" realizado por la victima (más alejado), 19:03 se escucha toser al imputado, 20:08 a 20:15 se escuchan nuevamente chapoteos en el agua en un número de 13, 21:49 agarra el celular. Con relación al segundo cuerpo se observa fotografia, todas estas fotografias tomadas en fecha 20- 10-2018,de horas 06:53 a 07:08 a.m., demuestran a este tribunal que tanto la occisa y el imputado se encontraban juntos y que además estaban mojados producto de haber ingresado al agua del rio aspectos relevantes en cuanto a los tiempos toda vez que guarda relación con los videos, finalmente que se ha realizado un extracción de toda la meta data (fecha/hora y otra información relevante) cursante en los archivos de video correspondientes a fechas 19 y 20 de octubre de 2019, evidencia signada como E-9. La codificada como MP-33, consistente en INFORME de fecha 19 de mayo de 2019, realizado por los asignados al caso Cbo. José Luis Flores Chávez, Sgto. 1ro. Wilson Zubieta Ninaja y Sgto. Iro. Claudia Rocha Mendoza, respecto al informe conclusivo de la etapa preparatoria, describiendo lo referido en AUDIENCIA DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN. La codificada como MP-34, documental que refleja una visita de un testigo cuya declaración en juicio oral no aporto ningün elemento probatorio relevante, toda vez que su declaración fue obsoleta e incongruente contrarios a la declaración del testigo Juan Carlos Ajarachi Charca, quien manifestó situaciones ajenas al presente proceso, concluyendo que es nada relevante. La codificada como MP-35, documental que no aporta en lo sustancial elementos probatorios objetivos que este tribunal pueda valorar. La codificada como MP-36, documental que no se valora al ser simplemente un formalismo de investigación. La codificada como MP-37, documental que acredita en sus conclusiones que el imputado no quiso referirse al hecho dado que habria señalado que se encuentra en el cuaderno procesal, respecto a la vvaloración del coeficiente intelectual del imputado puntuación de 14 puntos que equivale a 5 la que corresponde a un rango de deficiencia intelectual, respecto a otros puntos concluyó que su personalidad era normal dentro de los rasgos normales por ser una persona neurótico, excesivo compulsivo rango normal, y como caracteristica es una persona activa energética desconfiadono habiendo advertido desviaciones de instinto sexual, tampoco presenta trastorno mental, determinando que el imputado se encuentra dentro de los rangos normales, sin embargo en cuanto a la credibilidad no pudieron realizar este punto toda vez que estos puntos no se realiza a los imputados. declaraciones y aclaraciones realizadas por la perito que dan a entender aeste tribunal que el imputado es una persona normal sin rasgos de algün tipo de trastorno que pueda manifestarse como trastorno patológico, aspectos que muestran la personalidad del imputado que este tribunal considera importante a efectos de determinar la agresividad o impulsividad por delinquir que podría haber tenido el imputado en fecha 20-10- 2018, finalmente con relación a determinar si presenta rasgos de riesgo social criminal o delictivo al momento de las evaluaciones el evaluado no presento riesgo social o delictivo. --- PRUEBA EXTRAORDINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. La codificada como MP-38, respecto al vehículo Land Crusier prado 4143UBH-FM5152176. No. 154, Bolivia Cochabamba Carrasco Chimore, ubicación: F4, fecha 19-10-2018, hora inicial: 14:50:07, hora final: 23:31:47.Documental que acredita la ubicación del vehiculo Land Crusier prado 4143UBH-FM5152176, consignando; No. 161, Bolivia Cochabamba - Chapare Villa Tunari, ubicación: Calle Tarija, fecha 20- 10-2018, hora inicial: 6:06:26, hora final: 6:19:04. No. 162, Bolivia Cochabamba - Carrasco - Chimoré, ubicación: F4, fecha 20 de octubre de 2018, hora inicial: 7:15:26, hora final: 9:49:24. Incluidos el No. 163 y 164.No. 165, Bolivia Cochabamba Carrasco Chimoré, ubicación: F4, fecha 20-10-2018, hora inicial: 9:50:39, hora final: 9:50:46.No. 166, Bolivia Cochabamba Chapare Villa Tunari, ubicación: F4, fecha 20-10-2018, hora inicial: 10:25:09, hora final: 10:27:14, este vehículo se encontraba a cargo del Tte, Miguel Ángel Zambrana Valencia, conductor Luis y el imputado Cap. Cossio, prueba que en compulsa aprobatoria coincide con el relato del testigo de cargo Tte. Zambrana Valencia respecto a la ubicación en horas de la mañana del dia 20-10-2018 y su desplazamiento a Chimore y posterior retorno a Villa Tunari. --- PRUEBA DE CARGO EVIDENCIAS-La codificada como MP PM5 (6 cd de la grabación de inspección y reconstrucción) Y MP PM6. En relación a 3 CD conteniendo información de equipos celular y el tercero en relación a dos videos que tiene estrecha relación con los hechos motivo de juzgamiento. VIDEO No. 1. (Duración 33:07 minutos). Con relación a esta evidencia se tiene que iniciado el mismo en su duración00:15 el imputado refiere "Por favor mi amor, mi Reyna hermosa, ven pues", 00:28 el imputado refiere "estoy mal". La victima refiere "no sea así capitán, por lo menos pues, Tienda su pantalón alla" "No sea asi apure" "Ya pues capitán, no sea asi, ya pues". Se lo ve al imputado próximo al celular sacándose la ropa. El imputado refiere "Haymi amor". La victima refiere "No sea asi, no sea". El imputado refiere "mire, Estoy temblando". La victima refiere "Yo no, no sea así, no sé ni deporte no hace". El imputado refiere "Hago deporte, pero estoy que me cago de frio". La victima refiere "Ya pues no sea asi".... 02:21 La victima refiere "ya pues no sea asi, venga capitán" y se observa gotas de agua lanzadas hacia el imputado. 02:27 la victima refiere "ya pues no sea asi, bien mala onda, venga".... 05:30 la victima y el imputado juegan con el agua. La victima refiere "ha ya no disimule, vamos al agua, al agua, al agua, al agua, al agua, al agua, jajja, al agua, al agua, al agua, no sea asi, vamos al agua, vamos al agua, vamos al agua, al agua, ah" "vamos". 06:50 el imputado refiere "hay que frio mi amir, que frio" "me voy a congelar". 13:11 la victima refiere "jajjaa de ella, no hay nadie, no hay nadie no sea asi". 19:47 la victima refiere "no sé nadar, lo olvide, enséñame a nadar, no sea asi". La victima refiere "Ay no seas asi" "si no tuvieses miedo del frio". 21:08 se escucha que la víctima juega con el agua. 31:19 la victima refiere "métase pues al agua". VIDEO No. 2. (Duración 21:53 minutos) 00:07 la victima refiere "venga".... 08:20 la victima refiere "no seas asi pues" "veni no seas asi" "veni no seas así, la corriente.....". 09:15 se escucha que ambos ingresan al agua, se escuchan chapuseos en el agua, el imputado refiere "dame tu mano" la victima rie, se escucha una caída al rio, se advierte en el audio braceadas o pisadas en el agua en un numero de 5 o 6. 09:31 el imputado dice "ES UN TURBIÓN, DAME TU MANO, DAME TU MANO". 09:34 0 09:35 se escucha risas de la víctima "jajaj". 09:36 se escucha un zambullido o caída en el rio. 09:37 a 09:43 se escucha que la víctima cae al agua, asimismo se escuchan chapoteos en el agua en un numero de 5 o 6 oportunidades y bastante corriente de agua. 10:00 se escucha un "ahhh" realizado por la victima (alejado). 10:07 se escucha un "ahh" realizado por la victima (mas alejado). 19:03 se escucha toser al imputado. 20:08 a 20:15 se escuchan nuevamente chapoteos en el agua en un número de 13.21:49 agarra el celular. PRUEBA ACUSACIÓN PARTICULAR. La codificada comoAP-38, documental que el investigador asignado al caso realizo a requerimiento fiscal, demostrando a este tribunal que efectivamente se realizó MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DEL LEVANTAMIENTO LEGAL DEL CADÁVER, placas fotográficas a colores en un numero de 12; resaltándose que la misma habria sido realizada en fecha 21-10-2018, a horas 07:40 am., asimismo MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE VICTOR ALBERTO COSSÍO CUELLAR, placas fotográficas en un numero de 8; resaltándose que la misma habria sido realizada en fecha 21-10-2018, a horas 05:30 pm., por otra parte MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DELLUGAR DE LOS HECHOS, realizada en fecha 21-10-2018, asimismo MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LA AUTOPSIA, placas fotográficas en un numero de 43; respaldandose lo siguiente en fecha 21-10-2018 a horas 09:40 am., autopsia de Zulmah Marithzel Vargas Cortez, acompañando fotografias del lugar y MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LAS MUESTRAS COLECTADAS, de fecha 21-10-2018 a horas 09:40 am., realizado el levantamiento legal del cadáver se advierte que las prendas de vestir de la occisa no se encuentran con alguna mancha hemática aspectos que se mantienen incluso hasta el momento en que es cortejado por el médico forense al momento de la autopsia (como menciona el investigador); del mismo modo las lesiones que presentaba el imputado al momento de ser detenido fueron aclarados y detallados en la prueba MP- 5; asimismo el muestrario fotográfico acredita el lugar donde estuvo la occisa y sus acompañantes, asi como el lugar donde fue vista por última vez, es decir la entrada al rio y las orillas del rio San Mateo, por otro lado de la revisión de la cabeza presencia de pequeño edema por contusión con pequeño equimosis y escoriación de la piel en la región derecha del dorso de la nariz, revisión de cuello y boca (fot. 13 y 14), región del tórax existencia de pequeñas manchas, hipostáticas en región posterior externo del tercio medio e inferior del hemitórax derecho, ausencia de signos de violencia en este segmento y en el segmento abdominal (fot. 15 y 16), a la revisión del tórax no existe signos de violencia (fot. 17 y 18), en la revisión de la región del abdomen usencia de signos de violencia (fot. 19 y 20).La codificada como AP-39, documental elaborado por el investigador asignado al caso en fecha 20-05-2019, resaltando en la descripción de la fotografia 17 y 18 respecto a la intervención de Wilcor Tarrazona lo siguiente; "en el lugar junto con el administrador del Hostal con chalecos salvavidas bajamos hasta el rio y en la orilla explica el nivel de agua el lugar donde se encontraria para que el agua les llegue hasta el pecho refiere que estaba muy caudaloso y turbio ya que llego día antes que el rio, que sería dificil de nadar sin chaleco salvavidas, que el agua llegaba hasta el primer peldaño que el mismo recorrió hasta el puente", aspectos congruentes empero en los últimos minutos de vida de la occisa se tiene de acuerdo a la prueba MP-31, MP-PM6 video de blu ray que solo se encontraban presentes el imputado y la occisa en el rio a horas 07:00 a horas 08:04 aproximadamente, aspectos relevante toda vez que determina quienes se encontraban a horas 03:30 a 04:00 am., de fecha 20-10-2018, queda claro también que no se encontraba en el momento del deceso de la occisa, por otro lado se tiene que ella tomo una selfi como amigos y en ningún momento realizaron grabaciones. La codificada comoAP-40. documental que no aporta en lo sustancial ningún elemento objetivo, es decir no aporta ningún elemento que vincule al hecho motivo de autos para poder esclarecer el presente caso, realizada una apreciación conjunta y armónica, se tiene que la prueba aportada no es suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en relación al hecho de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 bis del CP incorporado por la Ley 348, ello también en razón a que la prueba testifical consistente en las declaraciones de los testigos de cargo por parte del Ministerio Publico, desarrollados en juicio oral solo hacen conocer a este tribunal hechos anteriores, es decir los testigos María Cristina Cortez Condori, Germán Vargas Vargas, Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, David Oyola Olmos, Wilcor Tarrazona Rios, Miguel Ángel Zambrana Valencia, Carla Lorena Sandy Quinteros, Roxana Pamela Lino Valverde, y Matias Gastesi quienes de forma uniforme han referido todos los aspectos ocurridos en fecha 19 de octubre de 2018 en relación a la estadía de la victima en el interior de la discoteca súper Star y en inmediaciones del Hostal El Mirador, tomandose plena convicción de que en aquella fecha la victima efectivamente se encontraba por motivos laborales en el Trópico, para posteriormente trasladarse a Villa tunaria inmediaciones del Hostal el mirador a fin de realizar turismo, esto en compañía de sus amiga Patricia Hermosa y Carla Sandy, con quienes concurren a una discoteca en la cual se encuentra con el imputado Victor Alberto Cossio Cuellar, el Tnt. Zambrana y Luis el conductor, asimismo es referido por los otros testigos, para posteriormente en horas de la madrugada del día 20 de octubre la victima y el imputado en compañía de sus amigos se trasladan hacia el ingreso del Hostal el mirador, también son observados por los testigos David Oyola y Wilcor Tarrazona, Matias Gasteci y dos ciudadanas de nacionalidad argentina, que a aproximadamente en horas de la madrugada una vez se retiran las 4 personas es decir Patricia Hermosa, Carla Sandy, Tnte. Zambrana y Luis el conducto, se quedan únicamente el imputado y la victima, hecho observado por Matias Gastesi y dos ciudadanas de nacionalidad extranjera, tomándose pleno conocimiento que hasta ese momento de los hechos la victima aun se encontraba con vida y en compañía del imputado, para posteriormente trasladarse hasta orillas del rio, ingresando por las gradas que existen en el interior del Hostal que dirigen hacia el rio. teniéndose establecido aquel aspecto no solo con las declaraciones testificales sino también con la inspección y reforzado por las pruebas documentaciones principalmente la prueba MP-3--- Toda vez que de las declaraciones de los testigos descritos lineas arriba señalan haber visto por última vez al imputado en compañía de la occisa en horas de la madrugada, aspectos que para este tribunal resulta poco relevante toda vez que los testigos no aportan en lo sustancial elementos objetivos de convicción para esclares la verdad histórica de los hechos, tampoco se tiene certeza sobre la participación del imputado en el hecho atribuido hasta ese momento, mas aun si de la declaración de los testigos Germán Vargas Vargas y Maria Cristina Cortez Condori, padres de la occisa, las mismas son declaraciones de hechos y circunstancias que conocieron por referencia de terceras personas, esto en relación al fallecimiento de su hija, aspectos para este tribunal también son poco relevantes toda vez que estos testigos María Cristina Cortez Condori y Germán Vargas Vargas no estuvieron en el momento del deceso y menos se encontraban en el municipio de Villa Tunari y no haber mantenido contacto con la misma, de igual forma en relación a la declaración del testigo Anghelo Maldonado Aspeti no se tiene mayores aportes en relación a los hechos motivo de juzgamiento motivo por el cual se descarta dicha declaración al ser la misma contradictoria, que por el contenido de la misma hace referencia haber visto a una pareja en la orilla del rio haciendo ademanes, asimismo refirió haber ingresado por un lugar en especifico y de la inspección visu realizada no se tiene ningún otro acceso al rio, identificándose como el único ingreso por el Hostal el Mirador, resultando imposible su ubicación en el lugar de los hechos, motivo por el cual no se considera coherente, por otra parte también se tiene establecido que en fecha 19-10-2018, la occisa se encontraba junto a sus compañeras de trabajo; Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez y Carla Lorena Sandy Quinteros, quienes estuvieron en el trópico de Cochabamba, respecto al momento del deceso no aporta en lo sustancial elementos objetivos que este tribunal pueda considerar relevantes para establecer la culpabilidad del imputado, toda vez que las mismas han referido a viva voz que no ingresaron al rio ni en fecha 19 de octubre de 2018 y tampoco ingresaron al rio en fecha 20 de octubre de 2018, lugar donde se encontraba la occisa y el imputado, ahora bien respecto a la teoría fáctica del Ministerio Publico de acuerdo a acusación pública en base del Auto de Apertura de Juicio Oral refiere que la occisa se habria defendido del imputado, aspectos que no fueron probados en el presente proceso esto en razón a los videos 1 y video 2 los cuales han sido inclusive transcritos, que demuestran todo lo contrario, asimismo se cuenta con la declaración del testigo Matias Gastesi quien en su intervención refiere haber divisado a las dos personas (victima e imputado) en el rio pero en una situación de pareja, refiriendo queinclusive el asociaba ese comportamiento a algo sexual y al cual no quiso intervenir al parecerle extraño la presencia de dos personas o pareja en ese horario en inmediaciones del rio, asimismo a efectos de determinar estos extremos se realizó el dictamen pericial prueba MP-19 el cual determino que las muestras tomadas de las uñas de mano derecha e izquierda de la occisa corresponden a un individuo de sexo femenino en consecuencia diferente al perfil genético del imputado, elemento que constituye un documento científico que establece que la occisa no provoco las lesiones unguelaes que presentaba el imputado al momento de su valoración por consiguiente la teoría fáctica de que hubiese una defensa de la occisa con la uñas no ha sido probada, mas aun si dicha teoría se tiene la prueba pericial y la evidencia MP-P6 que contiene las dos grabaciones de video realizadas por el teléfono celular de la victima en el cual se advierte una relación de amistad, compañerismo y confianza entre la victima y el imputado no pudiéndose advertir en momento alguno algún tipo de discusión, amenaza, agresión u otro aspecto que denotaria haberse desplegado contra la victima que requiera que la victima se defienda por algún trato brindado, por otra parte respecto a la relación sentimental entre el imputado y la occisa de las pruebas MP-31, se tiene las conversaciones vía Wathsap, si bien el perito refirió que no encontró conversación que haga presumir que entre ambos había una relación sentimental, siendo conversaciones de amistad e indole laboral, corroborado con la prueba MP-PM 5 y 6 video 1 y 2, donde se advierte coqueteo entre el imputado y la occisa; siendo esto así, la prueba documental y testifical que se valora bajo los principios de la sana critica no constituyen prueba suficiente objetiva para desvirtuar la presunción de inocencia, encontrándonos frente a una duda razonable, mas aun si dentro la evidencia incorporada a juicio oral signada como MP-PM6 que contiene dos videos de grabación del teléfono celular de la occisa, más precisamente en el video numero 2, cuya duración es de 21:53 minutos, claramente en el minuto 09:30 se advierte la frase "es un turbión, dame tu mano, dame tu mano", crea en el tribunal duda razonable, que de acuerdo al principio "Indubio pro-reo", favorece al imputado, mas aun si del conjunto de declaraciones realizadas por los testigos como Gaby Torrico, Adolfo Arturo Mercado Millán, Orfa Reque Zurita, Diego Bonifaz, Zeika Orellana Canedo, José Luis Flores Chávez y Luis Ariel Garcés Vásquez se tiene que de todo el trabajo investigativo realizado y trabajo pericial realizado no se ha logrado aportar una prueba suficiente que acredite la responsabilidad del imputado, misma que haga frente a la verdad material contenida en la prueba MP-PM6 que deriva de la extracción de informaciónde un teléfono celular de la victima a través de un trabajo pericial realizado y que cumple con todas las características de ser también una prueba que genera aquella duda razonable. Lo fundamentado precedentemente ante la presunción de inocencia establecida en el Art. 116 de la CPE, el Ministerio Público se encontraba en la obligación de presentar las pruebas necesarias e idoneas que puedan destruir ese estado de inocencia que preserva a toda persona, para establecer plenamente la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado en el ilicito que se le acusa, extremo que no acontece en el caso de autos, porque no se tiene prueba suficiente que genere en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad del imputado en el hecho motivo de juzgamiento, por ende la responsabilidad y culpabilidad del imputado. Bajo ese marco doctrinal y normativo, sin perder de vista el principio de la carga probatoria que detenta el Ministerio Público a partir del cual se ha dejado claramente establecido su incumplimiento, toda vez que proporcionaron pruebas insuficientes que no supera la duda razonable y tampoco destruye la presunción de inocencia respecto a la existencia del hecho y por ende la participación del imputado en el delito atribuido al mismo, el cual no superaron su inocencia ni generaron convencimiento en este tribunal sobre su responsabilidad penal. Resulta necesario referir con relación a todo el acervo probatorio que no se está vulnerando tratados internacionales, tampoco la jurisprudencia nacional que obligan a los suscritos a juzgar con perspectiva de género, contrario sensu al detentar en el presente caso pruebas objetivas ya valoradas supra, se está dando cumplimiento a los mandatos del Art. 180 de la CPE búsqueda de la verdad material. --- VOTOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ---- Durante, la celebración del juicio oral y la deliberación, el tribunal ha tomado sus decisiones por unanimidad, es decir por los tres jueces que la componen, por consiguiente las cuestiones planteadas en la deliberación han sido expuestas con los motivos de hecho y derecho en que se fundaron cada una de ellas en los términos expuestos en todos y cada uno de los puntos de la presente sentencia de la siguiente manera: 1) Todo lo relativo al hecho punible. consecuentemente la absolución o condena del acusado cuyas consideraciones se encuentran reflejadas en el punto IV (Fundamentacion fáctica), respecto a hechos probados, la imposición de la pena, asi como la parte resolutiva y 2) Que, al existir unanimidad de votos de los miembros del Tribunal, la fundamentación se la hace en forma conjunta por los tres jueces técnicos. ---n POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA, sin incidente y/o excepción interpuesto, por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de Sentencia declarando al imputado ahora acusado; VICTOR ALBERTO COSSIO CUELLAR, con cedula de identidad N° 4137641 exp. en Tarija, de nacionalidad Boliviana, nacido en Villa Montes del Departamento de Tarija, en fecha 16 de marzo de 1982. de 41 años de edad, padre de 2 hijos, casado, de profesión Militar, domiciliado en Rio Blanco s/n, antes de llegar a Bulo Bulo, jurisdicción de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, sin antecedentes penales que haya adquirido la calidad de cosa juzgada y demás generales cursantes en obrados; ABSUELTO DE CULPA Y PENA de la comisión del delito de FEMINICIDIO, tipificado y sancionado por el Art. 252 BIS del Código Penal, toda vez que la prueba aportada en juicio oral NO resulto suficiente para generar convicción en la totalidad de los miembros del tribunal sobre la responsabilidad penal del nombrado imputado en el delito acusado, en función a lo que prevé el Art. 363 núm. 2) del Cod. de Pdto. Penal, sin costas al acusador público. --- Esta sentencia que debe registrarse y tomarse razón donde corresponde, es resuelta y pronunciada por la totalidad de votos de los miembros del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama y se funda en las normas legales siguientes: Articulos 178 al 180 de la vigente Constitución Política del Estado, Arts. 13, 20, 26-1, 27-1, 37, 38, 73,77, 23, 171 y 252 BIS., 23, 130 y 171 del Código Penal, Arts. 1 a 13, 16, 42 al 49, 52, 123,124, 171, 173, 329 al 362 y 365 del Cód. de Pdto. Penal. Sentencia que es leida y pronunciada en su integridad en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama a los cinco (05) dias del mes de octubre del año 2023 a horas: 16:00. --- Por secretaría se dispone que las partes sean notificadas con la presente resolución conforme determina el Articulo 163 núm. 2) del Cód. de Pdto. Penal. Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 407 y 408 de la normativa adjetivá penal esta sentencia es recurrible en la vía restringida en el plazo de 15 dias computables a partir de su legal notificación con el tenor integro de la Sentencia. Registrese y notifiquese.- --.-Fdo. Dr. Oscar S. Vera Vera Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi. Secretario Abogado -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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