EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


Edicto Judicial Primera Publicación Vigente del 28/08/2024 al 03/09/2024 Segunda Publicación Vigente del 04/09/2024 al 10/09/2024 SIGUE: M.P./ SR. FISCAL DE MATERIA DRA. MARIA RENE MARTINEZ CALIZAYA CONTRA: MARCO ANTONIO MOYE GIL Y ELVIO SORAIDE DEGADO DELITO: EXTORSION SE HACE SABER A: MARCO ANTONIO MOYE GIL (C.I.1877341) ELVIO SORAIDE DELGADO (C.I.6640102) GABRIEL LLANOS ACUÑA (C.I.13058121) LUIS FERNANDO AÑEZ (C.I. 5410279) Auto Interlocutorio N°64/2024. 601102012300896 Tarija, 22 de Agosto de 2024. VISTOS:- Informe de Secretaria antecedentes del cuaderno de autos . CONSIDERANDO I :- Conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que los imputados MARCO ANTONIO MOYE GIL con C.I.Nª.(12752861),ELVIO SORAIDE DELGADO, con C.I.Nª.(6640102),GABRIEL LLANOS ACUÑA con C.I.Nª.(13058121).y LUIS FERNANDO AÑEZ con C.I.Nª (5410279). fueron legalmente notificados mediante edictos publicados en el Sistema Hermes de circulación nacional en fecha 08 y 15 de Julio del año presente citándole y emplazándole a que en el plazo de diez días comparezca a este juzgado para que azuma defensa, por la imputación presentada a este juzgado por el ministerio público por el delito de EXTORCION en grado de COMPLICIDAD bajo la advertencia ante el incumplimiento de declararlo rebelde hasta la fecha no se hizo presenté. POR TANTO: - En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley a los imputados MARCO ANTONIO MOYE GIL con C.I.Nª. (12752861), ELVIO SORAIDE DELGADO con C.I.Nª. (6640102), GABRIEL LLANOS ACUÑA con C.I.Nª.(13058121) y LUIS FERNANDO AÑEZ con C. I. Nª (5410279). disponiéndose. 1.- El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del C.P.P. 2.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Se designa abogado defensor de oficio de los imputados MARCO ANTONIO MOYE GIL con C. I. Nª (12752861)., ELVIO SORAIDE DELGADO con C. I. Nª (6640102)., GABRIEL LLANOS ACUÑA con C. I. Nª (13058121). y LUIS FERNANDO AÑEZ con C. I. Nª (5410279).al Dr. MIGUEL ANGEL BALDIVIEZO BARRIENTOS debiendo notificársele con la presente resolución. Se deja constancia que la publicación de edictos debe ser por el órgano judicial mediante el sistema Hermes. REGISTRESE: JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON ANTE MI FDO. Y SELLADO EL SUSCRITO SECRETARIO DR. RODRIGO GALARZA RUIZ QUE CERTIFICA.------------------------------------------------------------------------------------------------------


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