EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA - BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA GUTIERREZ DELITO: ROBO AGRAVADO VICTIMA: M.F.R. CONTRA: ROXANA CANO MIRANDA NOTIFICACION A: M.F.R. OBJETO: NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA M.F.R, PARA QUE PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERAN A LA ACUSACIÓN FISCAL Y OFREZCAN PRUEBA DE CARGO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL. RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2024 ---------------------------- Conforme la denuncia y demás actuaciones investigativas desplegadas, se tiene que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera: Se tiene que la ciudadana MARIELA FLORES RODRIGUEZ llega a la ciudad de Tarija en fecha 18 de Mayo de 2024 juntamente con su pareja de nombre Santos Jesús Cano y su bebe de 1 año de edad, mismos que se encontraban en la ciudad de Tarija de pasada con destino a la República Argentina por lo que a horas 11:45 a.m. aproximadamente del día 18 de mayo de 2024 la victima MARIELA FLORES RODRIGUEZ junto a su familia se encontraban en el mercado campesino de compras por lo que la denunciante al dirigirse por la Avenida Froilán Tejerina casi esquina comercio fue interceptada por cuatro personas entre ellos varones y mujeres quienes comenzaron a empujarla aprovechando que su bebe se encontraba en sus brazos logran sustraerle la billetera de su bolsillo el cual era de color crema en el interior contenía 4.400 Bs. en efectivo y documentos personales de la víctima y de su hijo de nacionalidad ARGENTINA, por lo que inmediatamente reacciona y comienza a buscarlos, en ese momento una persona que habría visto el robo le indica por el lugar que se habrían escapado ingresándose por la calle Comercio, inmediatamente junto a su pareja se dirigen por la dirección que les indicaron, logrando dar con los autores, en ese momento uno de ellos se encontraba agarrando su billetera de color crema repartiéndose el dinero por lo que al verse sorprendidos empiezan a darse a la fuga por distintos lugares, la victima logra agarrar a una de las personas de sexo femenino ya que no podía seguirlos a los demás porque se encontraba con su bebe en brazos, a la persona que logra agarrarla en varias oportunidades intento escaparse amenazándola de muerte, inmediatamente transeúntes del lugar comienzan a ayudarla a agarrar a la acusada, varias personas en el lugar indicaban que si le habrían visto robar seguidamente llegan los funcionarios policiales quienes proceden a trasladarla a las oficinas de la F.E.L.C.C. la misma respondiendo a nombre de ROXANA CANO MIRANDA ahora acusada. Se ofrece como medios de prueba documental y testifical solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria imponiéndole la sanción máxima prevista por ley ----------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------- Tarija, 23 de agosto de 2024 RADÍQUESE.- De conformidad al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad. Cumplido el plazo establecido ut supra notifíquese a la VÍCTIMA, en su domicilio REAL y PROCESAL para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal. Considerando que a fs. 21 y 22 de obrados consta un Documento privado de acuerdo conciliatorio, entre las partes, se señala audiencia para fines de valorar una posible salida alternativa, para el viernes 30 de agosto de 2024 a horas 10:00 en la visita carcelaria programada, sea vía virtual o presencial en el recinto penitenciario de Morros Blancos. Tarija, 29 de agosto de 2024 Al memorial que antecede y siendo el domicilio de la víctima Mariela Flores Rodriguez impreciso y en virtud de lo preceptuado en el art. 165 del CPP por secretaría faccionese formato de edicto para su legal notificación. Al otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- TARIJA, 29 DE AGOSTO DE 2024 Abg. Karla Andrea Reyes Luna SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL


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