EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 446/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO JOSE EDUARDO PINAYA PEÑARANDA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JHUMAGAY PALMIRA OLIVERA PARY en contra JOSE EDUARDO PINAYA PEÑARANDA Y OTROS por la comisión del delito de ESTAFA Y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1071236 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con DOS MEMORIALES DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024, DOS DECRETO S DE FECHA DE 29 DE AGOSTO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------- DOS MEMORIALES DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024, DOS DECRETO S DE FECHA DE 29 DE AGOSTO DE 2024. USEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N 1 DE LA CAPITALabnotum AYAN'S STROINDE MANERA DOCUMENTADA JUSTIFICA song IMPOSIBILIAD DE INGRESAR A SALA VIRTUAL DE AUDIENCIA.- alanteng com ninamom Otrosies.- NUREJ N° 1071236 deine ansib RUTH PAMELA PINAYA PEÑARANDA Y VICENTE PINAYA PANIAGUA, de generales ya conocidas dentro del proceso de ESTAFAYDASOCIACIOND DELICTUOSA, seguida en mi contra y familia, por el Ministerio Público, a instancia de, PALMIRA OLIVERA PARY, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor juez, habiendo sido notificados con la audiencia de 20 de agosto del 2024, donde se conminaba a mi persona, RUHT PAMELA PINAYA PEÑARANDA y mi Sr. padre, VICENTE PINAYA PANIAGUA, para justificar la inasistencia a la referida audiencia, sin embargo es menester hacer notar a su autoridad que tanto mi persona como mi Sr. padre, estábamos totalmente listos para ingresar a la sala virtual, no obstante que me encontraba en la ciudad de Monteagudo, (PERO QUE NO FUE COMO MAL, DICEN LOS QUERELLANTES, QUE TENÍA QUE VIAJAR Y QUE POR ESO SE PIDIÓ UNA AUDIENCIA VIRTUAL), pues cabe mencionar que esta petición la realizó el Sr. EDUARDO PINAYA PEÑARANDA, pues trabaja en otra localidad, res decir que no fue a petición mía o de mi Sr. padre, que se realizó una audiencia virtual, PUES MI VIAJE NO ESTABA PROGRAMADO DESDE ESA FECHA, sino que debido a complicaciones en Monteagudo, fui designada para hacerme presente en dicha localidad, no obstante, logré ingresar a la sala virtual y estaba presente para la audiencia, POR LO CUAL CLARAMENTE DEMUESTRA QUE DE NINGUNA MANERA FUE UN ACTO DOLOSO QUE HUBIERA TENIDO FALLAS TÉCNICAS PARA QUE NO SE LLEVARÁ ADELANTE LA AUDIENCIA VIRTUAL, es decir que fue por un problema técnico no atribuible a mi persona, es que la aplicación simplemente finalizo sin que mi persona pudiera hacer algo para volver a ingresar, ya que la pantalla de la aplicación WEBEX estaba congelada y no me permitia realizar ninguna acción, y esta no fue por una actitud dolosa y menos que mi persona se niegue a someterse al presente proceso, es mas mi persona tiene un interés que se desarrolle la audiencia señalada, debido a que mi persona ha presentado recurso, misma que vuestra autoridad decidió que se resolvera en la audiencia, demostrando así que no fue una actitud dolosa de mi persona. Lo mismo ocurrió con mi persona, VICENTE PINAYA PANIGUA, quien para evitar fallas técnicas y o de persona, me encontraba en compañía de mi hijo, ALEJANDRO PINAYA PEÑARANDA, y desde un primer momento, intentamos, ingresar a sala virtual, a objeto de hacernos presentes a la audiencia señalada, sin embargo al no poder ingresar, hicimos conocer a la Sra. secretana de su despacho, y tras haber intentado mucho tiempo, incluso en varios dispositivos, llamamos al abogado defensor de oficio, JOSE FERNANDO BARCAYA, para que nos ayude a buscar una solución, y este habiendo hablado con la señora secretaria, esta última le mando el número de celular de la una de las señoritas de la gestora de procesos del tribunal departamental de justicia, sin embargo la mencionada Sra, Gestora, no nos contestó nunca y no supo darnos una solución, hasta casi finalizada la a audiencia virtual, simplemente me dijeron que mi teléfono estaba saturado e incluso los links que me mandaron, no estaban disponibles. im sedanando se abnob AUDAIMAR AA PRUEBA DOCUMENTAL. - Para demostrar la imposibilidad y los intentos que hicimos, adjuntamos prueba documental, que demuestra nuestros intentos fallidos para ingresar a la sala virtual, QUE DAN CUENTA DE LA INSISTENCIA PARA LOGRAR INGRESAR A LA SALA VIRTUAL, que quedaba congelada en nuestros celulares, e incluso en otros dispositivos, por lo cual se demuestra fehacientemente que de ninguna manera fue un ardid o una confabulación para no ingresar a la sala virtual, ya que era de nuestro interés que se llevara adelante PARA QUE SE PUEDA CONSIDERAR NUESTRO INCIDENTE EN ARAS DE NUESTRA DEFENSA, pedimos que su autoridad, compulse la prueba y con ella verifique que de ninguna manera pretendimos que la audiencia no se llevará a cabo, ya que era de nuestro interés directo, bebilegal PETITORIO - Por lo expuesto y probado de manera documental, SOLICITAMOS A VUESTRA AUTORIDAD, que se tenga por justificada nuestra imposibilidad de entrar a la audiencia virtual señalada el 20 de agosto del 2024, DE LA SEÑORA RUTH PAMELA PINAYA PEÑARANDA Y DEL SR. VICENTE PINAYA PANIGUA, conforme los estipulado en el art 88 del Cod. De Pto. Penal, debiendo continuar los trámites a los soupnin masilee silirmeq em on y sbalegnoo edelse KAEW noiosoils al ab del proceso. saislemos a oupain sa snozieq im sup zonem y Baolob bulitos enu roq eut on atea y Será justicia, etc. cloneibue al allomsaab se sup aani mu anau anonen im zemas pasang sinasanq is e?e??? s?? ep?? ???? obstineang sd some im eup & obideb Otrosi. Adjuntamos en calidad de prueba documental capturas de pantalla, que demuestran fehacientemente, la insistencia que mantuvimos, para ingresar a la sala virtual, y que se quedó congelada en nuestras pantallas de celular, que pedimos se arrime al cuademo de control, demostrando la imposibilidad técnica de ingresar a la sala virtual Sucre 22 de agosto del 2024 A,29 de agosto de 2024 Con lo manifestado en el memorial que antecede y la prueba adjunta, se tiene por justificada la inasistencia del coacusado a la última audiencia de juicio; en el fondo estese a la providencia de 20 de agosto de 2024. Al otrosí. Por adjuntado. collo SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N 1 DE LA CAPITAL elaevndiauf ??? d DE MANERA DOCUMENTADAMA JUSTIFICA meluleo ed oremon le obnem a IMPOSIBILIAD DE INGRESAR A SALA VIRTUAL eb latramahegno lenuant teb DE AUDIENCIAsep al eb eationered barat oqua on y sonun êtestico aon Otrosies.- NUREJ N 1071236 opiados ALEJANDRO JACOBO PINAYA PEÑARANDA, de generales ya conocidas dentro del proceso de ESTAFA Y ASOCIACION DELICTUOSA, seguida en mi contra y familia, por el Ministerio Público, a instancia de, PALMIRA OLIVERA PARY, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pidosileome - J????? Señor juez, habiendo sido notificado con la audiencia de 20 de agosto del 2024, donde se conminaba a mi persona, y a los Sres., RUHT PAMELA PINAYA PEÑARANDA y mi Sr. padre, VICENTE PINAYA PANIAGUA, para justificar la inasistencia a la referida audiencia, sin embargo es menester hacer notar a su autoridad que tanto mi persona como mi Sr. padre, estábamos totalmente listos para ingresar a la sala virtual, EN SU DEBIDO MOMENTO, PERO DE NINGUNA MANERA PUDIMOS INGRESAR A LA SALA VIRTUAL, NO OBSTANTE QUE LO INTENTAMOS EN TRES DISPOSITIVOS además, que mi persona no pidió que fuera la audiencia virtual, pues cabe mencionar que esta petición la realizó el Sr. EDUARDO PINAYA PEÑARANDA, pues trabaja en otra localidad, es decir que no fue a petición mía o de mi Sr. padre, que se realizó una audiencia virtual, ya que siempre he tenido disponibilidad de asistir de manera presencial, por ello para ayudar a mi Sr. padre, me hice presente en su domicilio, no obstante, no logramos ingresar a la sala virtual y estaba presente para la audiencia, POR LO CUAL CLARAMENTE DEMUESTRA QUE: DE NINGUNA MANERA FUE UN ACTO DOLOSO QUE HUBIÉRAMOS TENIDO FALLAS TÉCNICAS PARA QUE NO SE LLEVARA ADELANTE LA AUDIENCIA VIRTUAL, es decir que fue por un problema técnico no atribuible a nuestras personas, es que la aplicación simplemente nunca nos permitió ingresar a la sala virtual, ya que la pantalla de la aplicación WEBEX estaba congelada y no nos permitia realizar ninguna acción, y esta no fue por una actitud dolosa y menos que mi persona se niegue a someterse al presente proceso, justamente estando con mi padre, VICENTE PINAYA PANIGUA, quien para evitar fallas técnicas, ya que desde un primer momento, intentamos, ingresar a sala virtual, a objeto de hacernos presentes a la audiencia señalada, sin embargo al no poder ingresar, hicimos conocer a la Sra. secretaria de su despacho, y tras haber intentado mucho tiempo, inclúso en värios dispositivos, llamamos al abogado defensor de oficio, disponibles, no A RIO ARIMLJAR eb sonsteni & coildü ohstainiM is 100 JOSE FERNANDO BARCAYA, para que nos ayúde a buscar una solución, y este habiendo hablado con la señora secretaria, esta última le mando el número de celular de la una de las señoritas de la gestora de procesos del tribunal departamental de justicia, sin embargo la mencionada Sra. Gestora, no nos contestó nunca y no supo damos una solución, hasta casi finalizada la audiencia virtual, simplemente me dijeron que mi teléfono estaba saturado e incluso los links que me mandaron, no estaban PRUEBA DOCUMENTAL. - Para demostrar la imposibilidad y los intentos que hicimos. adjüntamos prueba documental que demuestra nuestrosbintentos fallidos para ingresar a la sala virtual, QUE DAN CUENTA DE LA INSISTENCIA PARA LOGRAR INGRESAR A LA SALA VIRTUAL, que quedaba corigelada en nuestros celulares, e incluso en otros dispositivos, por lo cual se demuestra fehacientemente que de ninguna manera fue un ardid o una confabulación para no ingresar a la sala virtual, ya que era de nuestro interés que se llevara adelante PARA QUE SE PUEDA CONSIDERAR NUESTRO INCIDENTE EN ARAS DE NUESTRA DEFENSA, pedimos que su autoridad, compulse la prueba y con ella verifique que de ninguna manera pretendimos que la audiencia no se llevará a cabo, ya que era de nüestro interés directoq atas sup PETITORIO. Por lo expuesto y probado de manera documental, SOLICITAMOS A VUESTRA AUTORIDAD, que se tenga por justificada nuestra imposibilidad de entrar a la audiencia virtual señaladal el 20 de agosto del 2024, DEL SR. JACOBO ALEJANDRO PINAYA PEÑARANDA, conforme a los estipulado en el art. 88 del Cod. De Pto. Penal, debiendo continuar los trámites del proceso MARAJO JAUDOJRO Será justicia, etcMAJO Otrosi.- Adjuntamos en calidad de prueba documental capturas de pantalla, que demuestran fehacientemente, la insistencia que mantuvimos, para ingresar a la sala virtual, y que se quedó congelada en nuestras pantallas de celular, que pedimos se arrime al cuaderno de control, demostrando la imposibilidad técnica de ingresar a la sala virtüabinsaeng is senstenca s sugein sa snozieq im sup zonam y seolob Telive 818q neiup Sucré 22 de 'agosto del 2024/smbam A,29 de agosto de 2024 Con lo manifestado en el memorial que antecede y la prueba adjunta, se tiene por justificada la inasistencia de la coacusada a la última audiencia de juicio; en el fondo estese a la providencia de 20 de agosto de 2024. Al otrosí. Por adjuntado. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 29 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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