EDICTO
Ciudad: ANZALDO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ANZALDO
E D I C T O
PARA: RIMBERTH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
LA DRA. IRMA NOEMI GUEVARA JALDIN JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 ANZALDO.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO RIMBERTH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, CON AUTO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO DEL CASO FIS- TARATA N°085/2023-CUD:304102102400085 DENTRO LA ETAPA PREPARATORIA AL JUICIO ORAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DEL RESPONSABLE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ANZALDO CONTRA RIMBERTH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART, 281 BIS., DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024:******** AUTO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 *******Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Anzaldo Ministerio Público: Dr. Oscar Flores Cortez Denunciante: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Anzaldo; Denunciado: Rimberth Rodríguez Sánchez: Delitos: Trata de Personas - Art.281 Bis. C.P.; Caso: P- 24/2024; Caso FIS-TARATA 085/04/2024- CUD 304102102200085: Fecha de ingreso: 09/04/2024: Anzaldo, 26 de agosto de 2024: Se providencia en la fecha, al haberse trasladado le suscrita a la ciudad de Cochabamba, el día viernes 23 de agosto de 2024, para la celebración de une audiencia de juicio oral en el centro COMETA- Anzaldo, 26 de agosto de 2024: VISTOS: El memorial que antecede presentado por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Anzaldo, solicitando el señalamiento de audiencia para la declaración testifical anticipada de la adolescente M.I.B.A.. dentro el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público contra RIMBERTH RODRIGUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del ilícito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el Art. 281 Bis del Código Penal; Al respecto, es pertinente destacar que el anticipo de prueba se encuentra autorizado por el Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala: "Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice estos actos". De lo señalado en la citada norma, se establece la posibilidad de anticipar el desarrollo de medios probatorios que puedan ser utilizados en un futuro juicio oral ante el riesgo de no poder producirlos durante aquél acto procesal, principalmente a razón del transcurso del tiempo hasta el desarrollo del mismo o como en el presente caso a fin de evitar que la víctima, con el objeto de superar el hecho tienda a olvidar el mismo como un mecanismo de autodefensa, más aún si se trata de una víctima menor de edad como lo es en el caso que nos ocupa..; Tomando en cuenta que el hecho que se investiga, versa sobre un probable hecho de Trata de Personas donde la víctima resulta ser una adolescente de 15 años de edad, su recuperación emocional y psicológica se verá entorpecido con su sometimiento a nuevas declaraciones en juicio generando el riesgo de revictimización; del mismo modo, por la naturaleza del hecho y el trascurso del tiempo hasta la celebración del juicio oral, se corre el riesgo de que la víctima pueda incurrir en la disociación de los hechos y la posible influencia en su entorno, razones que podrían impedir que su declaración testifical pueda producirse en juicio de manera fidedigna, circunstancia por la cual resulta viable dar curso a lo solicitado por la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, principalmente velando por el interés superior de la referida adolescente, previsto en el art. 60 de la CPE.
Finalmente, tratándose de una persona menor de edad, es necesario adoptar las medidas que señala el art. 203 de. C.P.P., fundamentalmente la reserva del acto y la presencia de una psicóloga que garanticen las condiciones del declarante, sumado a ello la prohibición de revictimización establecido de manera expresa por el Art. 393 OCTER del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: En el deber de adoptar las medidas más favorables al interés de la adolescente M.I.B.A., se ACEPTA la solicitud de anticipo de prueba y se señala audiencia reservada para el día miércoles 18 de septiembre de 2024 a horas 13:00 p.m. a fin de recibir la declaración anticipada de la referida adolescente, a realizarse en la Cámara Gesell del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF de la ciudad de Cochabamba, para lo cual se dispone la notificación de la Encargada de la Cámara Gesell del IDIF, a objeto de que asigne la respectiva Câmara Gesell, sea mediante comisión instruida pertinente; Se ordena a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Anzaldo, garantice la presencia de la Psicóloga de esa institución protectora de la niñez, a fin de que asista a la víctima durante la declaración, así también coadyuve en el traslado de la víctima ante las instalaciones del IDIF para el fin señalado. Notifíquese oportunamente a todos los sujetos procesales, debiendo las partes, previo a la audiencia presentar las preguntas formuladas por escrito, de manera clara y precisa; Notifíquese al imputado RIMBERTH RODRIGUEZ SANCHEZ, en la forma establecida por el Art. 165 del CPP. AL OTROSI. Notifique la Srta. Oficial de Diligencias. Fdo.-Dra. Irma Noemí Guevara Jaldín.- Jueza Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal No. 1 Anzaldo.- Fdo.- Dra. Aurora Cespedes Mejia.- Secretaria-Abogada.- Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal No. 1 Anzaldo., ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY; DOY FE., Anzaldo, 29 de agosto de 2024. - ------------------------------------------------------------------------------
D.S.O.
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