EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE SACABA
EDICTO
PARA: RONAL GUTIERREZ VASQUEZ
DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA, COCHABAMBA, BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A RONAL GUTIERREZ VASQUEZ, CON: ACUSACION FISCAL DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021, AUTO DE RADICATORIA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021, MEMORIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, PROVEIDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, PROVEIDO DE 03 DE ENERO DE 2023 Y PROVEIDO DE 15 DE MARZO DE 2023, pronunciados dentro del Proceso Penal Publico seguido por el Ministerio Publico contra Ronal Gutierrez Vasquez por la presunta comisión del delito de Abuso sexual previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACION FISCAL DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE SACABA.- PRESENTA ACUSACION.- CUD. 310102032000774.- OTROSIES.- LIZETH MARGOT MARTINEZ REYES ORTIZ, Fiscal de Materia asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL DE SACABA, con el debido respeto expongo y pido: dentro el caso seguido por el Ministerio Publico de DANIA GUTIERREZ VASQUEZ contra RONAL GUTIERREZ VASQUEZ, por la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto por el Art. 323 del CPP, presento pliego acusatorio, bajo el siguiente tenor: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- I.1.- DEL IMPUTADO.- Nombre y Apellidos: RONALGUTIERREZ VASQUEZ. Cedula de Identidad: 12683995. Estado Civil: Soltero. Profesion u oficio: se desconoce. (…). DATOS DE LA DENUNCIANTE - VICTIMAS Nombre y Apellido: DANIA GUTIERREZ VASQUEZ. C.I. N°: 12745158. Edad: 23 años. Estado Civil: Casada. Profesion u ocupación: Se desconoce. Domicilio real: Av. Barrientos y c/ La Paz casco viejo Sacaba. (…). Nombre y Apellido: ZAIDA GUTIERREZ VASQUEZ. C.I. N°: 12683994 Cbba.. Edad: 18 años. Estado Civil: Concubina. Profesion u ocupación: Estudiante. Domicilio real: Calle Ayacucho. (…). Nombre y Apellido: ELIZABETH GUTIERREZ VASQUEZ. C.I. N°: 15432284 Cbba.. Edad: 15 años. Estado Civil: Soltera. Profesion u ocupación: Se desconoce. Domicilio real: Se desconoce. (…). II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- En fecha 25 de agosto del presente año, personal de la FELCV Sacaba, a llamado de la central radio patrullas, se constituyeron en la calle final Sucre frente al Colegio Antofagasta, donde tomaron contacto con la Dra. Corrales Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien manifestó que el Sr. Ronald Gutiérrez Vásquez habría agredido sexualmente a su hermana de 15 años de edad de nombre Elizabeth Gutiérrez Vásquez, quien se encuentra en el Trópico, así mismo manifestó que también agredió sexualmente a su hermana Dania Gutiérrez Vásquez de 23 años de edad, por lo que procedió a su arresto con fines investigativos. ELIZABETH GUTIERREZ VASQUEZ, en su entrevista refiere que cuando ella tenía 7 años de edad, su hermano Ronald empezó pegarle, diciendo no más, no haces nada, refiere que estaban en el cuarto y directamente me dijo ya échate, es donde el empezó a "manosearla", le tocaba sus piernas, sus senos, su parte intima, ese rato llego su hermano mayor Marcial (28años), le avise a él lo que había pasado, entonces el agarro un palo y lo pego, refiere la victima que aun su madre estaba viva a quien le comento lo que estaba pasando pero ella no le creyó y la mando a dormir con su hermana, fue a dormir con su hermana Zaida, estaban durmiendo, RONALD fue a la cama donde estaba, empezó otra esos que fueron repetidos por el acusado en vez a tocarle sus piernas. Pechos....... hechos que fueron repetidos por el acusado en reiteradas oportunidades. Asimismo con relación a DANIA se tiene que esta es también hermana de RONAL GUTIERREZ VASQUEZ, Dania Gutiérrez Vásquez refiere que, desde que Dania era niña, RONAL GUTIERREZ VASQUEZ le tocaba sus partes íntimas, hecho que fue puesto a conocimiento de su madre quien trataba a Dania como mentirosa, razón por la que se fue a Argentina escapando dc su hermano, pero retorno después de 4 años porque extrañaba sus hermanos. Al retornar, Dania se enteró que RONALD GUTIERREZ VASQUEZ también agredió sexualmente a sus hermanas menores Elizabeth y Zaida. III.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- (…). Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación la sucrita fiscal acusa a RONALD GUTIERREZ VASQUEZ por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 312 del COIDGO PENAL. IV.- ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- (…). VI.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- (…). PRUEBAS TESTIFICALES.- (…). PRUEBA PERICIAL.- (…). Sacaba, 28 de octubre de 2021. FIRMADO LIZETH MARTINEZ R.O. – FISCAL DE MATERIA. AUTO DE RADICATORIA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021: NUREJ N° 310102032000774. Sacaba, 12 de noviembre de 2021.- VISTOS.-En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por la Fiscal Dra. Lizeth Martinez Reyes Ortiz Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y juvenil contra RONAL GUTIERREZ VASQUEZ, a quien le atribuye la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA en el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social No. 1 de Sacaba. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y Pericial de cargo la que debe producirse en juicio oral; Asimismo, en lo que concierne a la prueba pericial, en función del Art. 209 del Código de Procedimiento penal se designa como perito de la parte a la Lic. Glenda Davalos, Psicóloga Forense del IDIF, fijando como puntos de pericia lo establecido por las Fiscales de Materia en el memorial de acusación, sea previa citación legal, juramento o promesa, fijando para la presentación del dictamen treinta días a partir de su citación y sea mediante Orden Instruida, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que los representantes del Ministerio Publico presentes físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatros (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el termino se determinara lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución en forma personal en el plazo previsto por ley. Al otrosi.- Por acompañado. Al Otrosi 1°.- Por señalado el domicilio procesal que indica. Notifique Oficial de Diligencias. FDO. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA PENAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA Y FDO. ILDA ESCOBAR RAMOS – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA PENAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. MEMORIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021: JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. ACOMPAÑA PRUEBA.- NUREJ: 310102032000774. OTROSI.- LIZET MARGOT MARTINEZ REYES ORTIZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Juvenil de (Sacaba), dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DANIA GUTIERREZ VASQUEZ contra RONAL GUTIERREZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto por el Art. 312 del Codigo Penal, ante Ud, con el debido respeto expongo y pido: Mediante la presente tengo a bien acompañar ante su Autoridad, las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal, por lo que solicito a su Autoridad, se tenga presente para los fines de Control Jurisdiccional. OTROSI 1.- Notificaciones a funcionario público. Cochabamba, 24 de diciembre de 2021. FIRMADO LIZET MARTINES REYES ORTIZ – FISCAL DE MATERIA. PROVEIDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021: Nurej: 310102032000774. Sacaba, 28 de diciembre de 2021.- Se tiene presente y, por cumplida la determinación efectuada en resolución de 12 de noviembre de 2021; en consecuencia, en función del Art. 340 Parágrafos II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y el auto de radicatoria mas la presente providencia se pongan en conocimiento de la denunciante y/o victima DANIA GUTIERREZ VASQUEZ, ZAIDA GUTIERREZ VASQUEZ Y ELIZABETH GUTIERREZ VASQUEZ, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se presenten otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas es esa norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, debiendo al efecto el Ministerio Publico coadyuvar con este despacho judicial a efecto de que se proceda a la notificación de la víctima o en su caso acompañar el croquis del domicilio de la víctima en el plazo de 24 horas de su legal notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de remitirse antecedentes a la Fiscalía Departamental ante su incumplimiento. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal.- Notifique Oficina Gestora. Firmado ILDA ESCOBAR RAMOS – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. PROVEIDO DE 15 DE MARZO DE 2023: MINISTERIO PÚBLICO C/ RONAL GUTIERREZ VASQUEZ. DELITO: 312 DEL CP. NUREJ: 310102032000774. Sacaba, 15 de marzo de 2023. A lo principal y Al Otrosí 1°.- De antecedentes se tiene la representación realizada por la oficina gestora a fs. 20 en virtud a ello se dispone la notificación del imputado Ronal Gutierrez Vasquez por edictos en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal por el sistema HERMES. Al OTROSÍ 2°.- Se tiene presente el domicilio procesal y el número telefónico.- Notifique funcionaria. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Sacaba, 29 de agosto de 2024.
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