EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
NUREJ:204065472
HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, AL DEMANDADO SANEZ CLEMENTE RUDY CESAR DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR JAVEED NASIR CONTRA SANEZ CLEMENTE RUDY CESAR SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. QUE, MEDIANTE RESOLUCION Nº 771/2023-1 DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2023, CURSANTE FS. 49 DE OBRADOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION Nº 771/2023-1 CURSANTE A FOJAS 49 DE OBRADOS. ----------
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----------------ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA--------------------
--------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------
-------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12---------------
----------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA
RESOLUCION N° 771/2023-1-------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE EL ALTO DE LA PAZ.----------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA SEGUIDO POR NASIR JAVEED CONTRA RUDY CESAR SANEZ CLEMENTE SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.----------------------------------
---------------------------AUTO DEFINITIVO-------------------------
---------------El Alto, 08 de noviembre de 2023.-------------------
VISTOS: Que mediante memorial cursante a fs. 6 a 7 de obrados, y subsanado a fs. 10 a 11 de obrados; NASIR JAVEED, solicita diligencia preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas del “CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO” de fecha 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 a 1 vta. de obrados, y que de la revisión de antecedentes, se evidencia los siguientes fundamentos de orden legal: Las diligencias preparatorias interpuestas para una futura demanda, tiene por objeto asegurar a las partes determinar tanto la legitimación procesal de quienes han de intervenir en un determinado proceso como la comprobación de ciertas circunstancias para fundamentar una eventual pretensión dentro de un proceso y asi asegurar con mayor eficacia la pretensión jurídica que ha de discutirse en la causa futura, y dando cumplimiento de esta manera lo establecido por el Art. 307 inciso I de la Ley No. 439 que determina expresamente “…La parte que demandare las diligencias preparatorias indicara con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda de Cumplimiento de Contrato.”
1. Que, NASIR JAVEED con C.I. N° E-11252798, interpone demanda preliminar de diligencia preparatoria a objeto de que el RUDY CESAR SANEZ CLEMENTE con C.I. N° 4931954 L.P., después de ser citados para que reconozca su firma y rubrica estampados como deudor en el “CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO” de fecha 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 a 1 vta. de obrados, donde se puede evidenciar que ambas partes firman y rubrican dicho documento y después de ser citado el Demandado RUDY CESAR SANEZ CLEMENTE con C.I. N° 4931954 L.P. mediante Edicto Judicial conforme el Art. 78 del Código Procesal Civil, tal como se tiene del Edicto Judicial de fs. 41 a 45 de obrados, se cita a la parte demandada para que comparezca a este despacho judicial a objeto de reconocer o negar su firma y rubrica estampada en el “CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO” de fecha 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 a 1 vta. de obrados
2. Que, cumplida la citación y emplazamiento a RUDY CESAR SANEZ CLEMENTE con C.I. N° 4931954 L.P., de fecha 29 de septiembre de 2023 a 06 de octubre de 2023 tal como se tiene del Edicto Judicial de fs. 41 a 45 de obrados, y pese a la legal citación, emplazamiento y notificación practicada el mismo no se apersono a este despacho judicial a objeto de reconocer o negar su firma y rubrica estampada en el Documento mencionado.----------------------------------------
3. Cumplida la citación y emplazamiento a él Sr. RUDY CESAR SANEZ CLEMENTE con C.I. N° 4931954 L.P., tal cual se tiene por Edicto Judicial de fs. 41 a 45 de obrados; y Realizada la notificación a la parte por lo que corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el núm. 2, inc. b) del art. 306 de la Ley No. 439 que determina expresamente que: "... Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firmas y rúbricas y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas...".-----------------------------------------------------
POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil y Comercial Décimo Segundo de El Alto - La Paz, en rebeldía y, declara POR RECONOCIDA la firma y rúbrica de RUDY CESAR SANEZ CLEMENTE con C.I. N° 4931954 L.P., en la “CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO” de fecha 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 a 1 vta. de obrados, así como la EFECTIVIDAD del mismo con relación a la persona precitada, sea con las formalidades de ley.------------------------
TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.FIRMA Y SELLA ---------------------------
Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas--------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12-------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------EL ALTO LA PAZ BOLIVIA-----------------------------------------------------
ANTE MI FIRMA Y SELLA ---------------------------------------- FABIOLA KATERINE ALEMÁN AGUILAR ----------------------------------------- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------
EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
WRBV¬¬¬/YFMA
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