EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. GUELYON ALCIBAR VILLCA en calidad de acusado; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de GUEYLON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 02 DE ESTA CAPITAL.- CUD: 401502012302647 CASO INT.- 349/2023 REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE ACUSACION PÚBLICA. Otrosí. ABG. ARIEL ROLANDO CONDORI HUARACHI hábil a los efectos de Ley, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia en Razón de Género, Director de la investigación en el caso radicado ante este despacho, presentándome respetuosamente ante VUESTRA AUTORIDAD, con el debido respeto expongo y requiero: Dentro la Acción Penal seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MIRIAM MAMANI CORREA en contra de GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272. bis núm. 1) del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia con relación al art. 7 numeral 1 (Violencia Física) de la misma Ley; tipo penal conexo con el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, de cuyo hecho se tiene como víctima a MIRIAM MAMANI CORREA, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública a través de la entidad del Ministerio Publico, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Art. 323.1 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico PRESENTA ACUSACION PUBLICA, bajo los siguientes fundamentos de orden Legal: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- NOMBRE : GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA NACIONALIDAD : BOLIVIANO : 7401776 EDAD : SE DESCONOCE FECHA DE NAC. : 14/05/1995 LUGAR DE NAC. : SE DESCONOCE OCUPACIÓN : EMPLEADO PUBLICO ESTADO CIVIL : SOLTERO CELULAR : SE DESCONOCE DOMICILIO REAL : URB. 21 DE JULIO LOTE N O 1- OR (datos extraídos del formulario único de denuncias, mas no acreditados) ABOGADO : SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL : SE DESCONOCE 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUCIANTE Y VICTIMA.- NOMBRE MIRIAM MAMANI CORREA. NACIONALIDAD BOLIVIANO. C.I. 7386145. EDAD 20 AÑOS. FECHA DE NAC. 12 DE DICIEMBRE DE 2003. OCUPACIÓN ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERA DOMICILIO REAL: RESD. EN VILLA PATA-PROV. CERCADO OR. CELULAR 72309316 ABOGADO : SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL : SE DESCONOCE 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. De la teoría fáctica, se tiene que en fecha 11 de diciembre de 2023 a horas 02:00 am., aprox, la Sra. MIRIAM MAMANI CORREA (victima) se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la Urbanización 21 de Julio Mz. D Lt. 1 zona norte de la ciudad de Oruro, junto a su concubino GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA (imputado), en ese ínterin ambos proceden a discutir por cuestiones familiares, sin embargo es el Sr. GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA, quien comienza a reaccionar de forma violenta en contra de la victima, con insultos en primera instancia, para posteriormente agarrarla de los cabellos sacándola al patio de su domicilio a empujones, donde trata de meterle al tacho de agua, en esa circunstancia la victima en su afán de defenderse pone la mano sobre la pared, provocando que la misma presente rasmilladuras en el brazo izquierdo, posteriormente el imputado procede a golpear en la 4 cabeza de la victima, con la intención de ahogarla, llegando a tirarla contra el suelo barroso. Producto de este hecho de agresión física, la victima presenta una incapacidad médico legal de 6 días conforme se tiene de los antecedentes descritos en el certificado médico forense. 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta asumida por el ACUSADO, a un determinado tipo penal, a este respecto es preciso remitimos a -3 MINISTERIO GENERAL DELITOS DE ,ENCIA RAZÓN DE GÉNERO ORURO - BOLIVIA establecer el bien jurídicamente tutelado y la calificación jurídica penal inobservada: En el marco de protección inmediata el Art. 15 parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado, declaran expresamente que toda persona tiene derecho a la vida no pudiendo nadie será torturado, ni sufrir tratos crueles. inhumanos. degradantes o humillantes y en particular las muieres, debiendo el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado y familiar. En el referido contexto constitucional la Ley 348 subordinada a la Constitucional Política del Estado, sanciona toda forma violencia en contra de la mujer, definiendo a la Violencia como: "cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Ahora ya en el contexto de una VIOLENCIA FISICA, el Código Penal su Art. 272 bis inc. 1 con relación al Art. 7 núm. 1 de la Ley 348, tipifica y sanciona la VIOLENCIA FISICA con una pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, al tipificar expresamente: Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I.-EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE O POR OUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VÍCTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD AÚN SIN CONVIVENCIA. En relación a la participación criminal el Art. 20 del Código Penal, define la calidad de AUTOR como: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico " Por ultimo conforme el Art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". Asimismo, la jurisprudencia nacional se ha referido al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, a través de la doctrina legal aplicable en el AUTO SUPREMO 536/2.015 RRC DE FECHA 24 DE AGOSTO PRINCIPIO DE FAVORIS DEBILIS O PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS. En virtud de lo previsto en los art. 13. IV, 256 y 410. I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se haya situada en inferioridad de condiciones o dicho de otro modo, no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades diferentes, comúnmente conocidas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad, merecen un trato diferente que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por su grado de vulnerabilidad manifiesta, merecen una protección diferenciada. AUTO SUPREMO 046 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2.010.- Para la decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas presentadas, si no que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. 5.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- En cuanto a la teoría probatoria se tiene, que en base a los elementos colectados, bajo el principio de objetividad, se cuenta con los suficientes elementos probatorios en contra del ACUSADO GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, VINCULADA A VIOLENCIA FISICA, conforme a siguiente descripción: > FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS- DENUNCIA VERBAL de fecha 12 de diciembre de 2023, interpuesto por MIRIAM MAMAM CORREA, en plataforma de la Fiscalía Departamental de Oruro, quien dentro lo mas sobresaliente refiere: .En fecha 10 de Diciembre de 2023 mi persona Miriam Mamani Correa llegue después de mi trabajo a mi domicilio ubicado en la Urb. 21 de Julio Lote N0 1 a horas 11:30 de la noche, donde posteriormente empezamos a discutir con mi concubino de nombre GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA el motivo de la discusión es que yo le conté problemas familiares donde el empezó a agredirme verbalmente para posterior agredirme físicamente como a las 2:30 de la mañana. primeramente me dio un empujón me sacó afuera agarrándome de mi cabello, me quiso meter a un tacho de agua por la desesperación puse mis manos en la pared. donde me rasmille dos dedos de la mano izquierda, también me golpeó en la cabeza tratándome de ahogar. posterior me tira al suelo .ya que el agua del tacho se echó y continuó golpeándome dándome patadas y puñetes en mi cuerpo y más aun en mi estomago .y perdí el conocimiento. cuando me recupere vi que me concubino se entro a mi cuarto y se encerro, dejándome incomunicada porque me quito el celular, todo esto pasó en presencia de mi hijo Lian de 3 años y medio de edad y de mi hijita Emi Yamde de 1 años y 11 meses... " (cursiva y subrayado agregado). CON ESTA ATESTIGUACIÓN DE LA VÍCTIMA SE CONOCEN ASPECTOS INHERENTES DE LOS EPISODIOS DE VIOLENCIA QUE HUBO SUFRIDO LA VICTIMAS DE PARTE DE SU AGRESOR A QUIEN LO IDENTIFICAN PLENAMENTE COMO EL RESPONSANLE DE LAS LESIONES QUE PRESENTA EN SU INTEGRIDAD PERSONAL. > ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 28 de diciembre de 2023, correspondiente la victima MIRIAM MAMAM CORREA quien dentro lo más sobresaliente manifiesta lo siguiente: ...El dia de ayer lunes 11 de diciembre del presente año a horas 02:00 am aprox. yo me encontraba en mi domicilio, en calidad de anticrético, ubicado en la Urb. De Julio, lote N 0 1, y empezamos a discutir por problemas familiares, llegando a insultarme, tanto a mi persona como a mis papas, llegándome a agredirme fisicamente. agarrándome de mi cabello queriendo meterme mi cabeza a un tacho de agua, botándome al piso, dándome patadas golpes hay mismo. faltándome el aire, quedándome en el patio _y no quiso abrirme la puerta durante unos 15 minutos, quitándome mi celular. PREGUNTA - DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS PARA LA PRESENTE ENTREVISTA POLICIAL?. RESPUESTA. - Si, quiero aclarar que el Sr. Guelyon Alcibar Villca es una persona agresiva cada vez que surgen problemas familiares.. " (cursiva y subrayado agregado). CON ESTA ATESTIGUACIÓN DE LA VÍCTIMA SE CONOCEN ASPECTOS INHERENTES AL EPISODIO DE VIOLENCIA QUE HUBO SUFRIDO DE PARTE DE SU AGRESOR. > CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 13 diciembre de 2023 correspondiente a la víctima MIRIAM MAMANI CORREA, realizado por la DRA. TAMARA SOLANO GONZALES Médico Forense del IDIF, quien previa evaluación médico legal de la víctima, señala en Consideraciones Médico Legales lo siguiente: ".Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: *Lesiones equimoticas consistente con: Contusion traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. "Lesiones excortativas consistente con: Lesión que se produce por mecanismo de roce. frotamiento y/o fricción, con la consiguiente compresión y despegamiento de las capas de la piel. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por examinada, en conclusiones: POLICONTUSO, LESIONES CONTUSAS: EXCORIATIVAS Y EQUIMOTICAS EN ROSTRO Y CUERPO, por el cual se otorga una incapacidad médico legal de (06) seis días. CON ESTA CERTIFICACIÓN SE EVIDENCIA QUE LA VÍCTIMA FUE AGREDIDA FÍSICAMENTE, OTORGÁNDOSELE SEIS (06) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE HECHO de fecha 30 de enero de 2024, evacuado por el investigador especial SGTO. 2DO. ARIEL CORNEJO SAAVEDRA, Investigador Especial de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, que refiere aspectos inherentes al lugar donde se suscitó el hecho denunciado. ESTA ACTA PERMITE CONOCER DOCUMENTALMENTE MEDIANTE PLACAS FOTOGRÁFICAS EL LUGAR DONDE SE HUBO SUSCITADO EL HECHO. INFORME PRELIMINAR de fecha 28 de diciembre de 2023, evacuado por el investigador asignado al caso SGTO. MY. RAMIRO EDWIN GUTIERREZ MAMANI, Investigador Asignado de la División Escena del Crimen de la Fuerza co Especial de Lucha Contra la Violencia, donde concluye que el sindicado es con probabilidad el presunto autor del hecho denunciado del delito de Violencia Familiar o Domestica ESTE INFORME NOS PERMITE OBSERVAR QUE MEDIANTE EL INVESTIGADOR ASIGNADO CONCLUYE QUE EL SINDICADO ES CON PROBABILIAD AUTOR DEL HECHO DENUNCIADO. INFORME CONCLUSIVO de fecha 04 de marzo de 2024, evacuado por el investigador asignado al caso SOF. 2DO. DGP. RAMIRO EDWIN GUTIERREZ MAMANI, Investigador Asignado de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, donde concluye que el sindicado es con probabilidad el presunto autor del hecho denunciado del delito de Violencia Familiar o Domestica ESTE INFORME NOS PERMITE OBSERVAR QUE MEDIANTE EL INVESTIGADOR ASIGNADO CONCLUYE QUE EL SINDICADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR DEL HECHO DENUNCIADO 6.- MOTIVOS DEL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO. El mandato constitucional y de los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. En este marco normativo es PRIORIDAD NACIONAL erradicar de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. La Violencia Física, ya definida como aquella acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, empleando o no solo fuerza física, sino armas, que en una extrema violencia puede violar el derecho fundamental de la VIDA poniéndola en riesgo o causando la muerte de la mujer por el hecho de serlo (Violencia Feminicida). El marco de la tutela judicial efectiva el MINISTERIO PUBLICO, ha finalizado las investigaciones penales concluyendo a la misma que, conforme los elementos probatorios, estamos ante un caso de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA, en su componente de VIOLENCIA FISICA, que no solo (presuntamente) hubo atentado el derecho a la integridad física o salud de la VICTIMA, ello por los hechos acontecidos en fecha 11 de diciembre de 2023 a horas 02:00 a.m. aproximadamente en el interior de su domicilio ubicado Urbanización 21 de Julio Mz. D Lt. 1 zona norte de esta ciudad, donde el hoy imputado procedió a ejercer actos de violencia fisica en contra de la victima, agarrándola de los cabellos, sacándola a jalones hacia el patio, donde pretendió meterle al tacho lleno de agua, quien en su afán de defenderse, pone la mano en la pared, en el cual provoca rasmillados en el brazo izquierdo, quien no conforme con ello procede a golpearla en la cabeza con la intención de ahogarla, para posteriormente tirarla contra el suelo que se encontraba barroso, sin considerar en lo más mínimo respecto de su vulnerabilidad, lo que merece conforme los objetivos constitucionales sancionar al AGRESOR y lo que alternativamente implica la protección y reparación a la VICTIMA en situación de violencia, con el fin de garantizarle una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien, de no solo de ella, sino de toda mujer en la misma situación. 7.- ACUSASION PÚBLICA. Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del Art. 323. 1 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta ACUSACION PUBLICA en contra de: GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR 0 DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis. núm. 1 del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al art. 7 numeral 1 (Violencia física) de la misma Ley; tipo penal conexo con el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal. 8.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD.- Con el objeto de determinar la existencia del hecho y la responsabilidad de ACUSADO, el Ministerio Publico ofrece las siguientes pruebas de cargo: PRUEBA DOCUMENTAL: > MP-DI. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS- DENUNCIA VERBAL de fecha 12 de diciembre de 2023, interpuesto por MIRIAM MAMAM CORREA, en plataforma de la Fiscalía Departamental de Oruro. > MP-D2. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 28 de diciembre de 2023, correspondiente a la victima MIRIAM MAMAM CORREA. > MP-3. CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 13 diciembre de 2023 correspondiente a la víctima MIRIAM MAMANI CORREA, realizado por la DRA. TAMARA SOLANO GONZALES Médico Forense del IDIF. MP-D4. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE HECHO de fecha 30 de enero de 2024, evacuado por el investigador especial SGTO. 2DO. ARIEL CORNEJO SAAVEDRA, Investigador Especial de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. > MP-D5. INFORME PRELIMINAR de fecha 28 de diciembre de 2023, evacuado por el investigador asignado al caso SGTO. MY. RAMIRO EDWIN GUTIERREZ MAMANI, Investigador Asignado de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. > MP-D9. INFORME CONCLUSIVO de fecha 04 de marzo de 2024, evacuado por el investigador asignado al caso SOF. 2DO. DGP. RAMIRO EDWIN GUTIERREZ MAMANI, Investigador Asignado de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. > MP-DIO. OTROS DOCUMENTOS. MEMORIALES. INFORMES. CERTIFICACIONES PERTINENTES EN RELACION AL CASO. PRUEBA TESTIFICAL: MIRIAM MAMANI CORREA, víctima dentro la presente causa, con domicilio real ubicado en la Comunidad Villa Pata. Provincia Cercado Oruro, con numero de celular 72309316. SOF. 2DO. DGP. RAMIRO EDWIN GUTIERREZ MAMANI, mayor de edad, con domicilio en dependencias de la FELCV, dependiente del Comando Departamental de Policía, investigador asignado al caso, el mismo que narrara sobre los informes, y aspectos inherentes al caso presente. SGTO. 2DO. ARIEL CORNEJO SAAVEDRA, mayor de edad, con domicilio en dependencias de la FELCV, dependiente del Comando Departamental de Policía, investigador especial, el mismo que narrara sobre los informes, y aspectos inherentes al caso presente. PERICIALES: Dra. TAMARA SOLANO GONZALES perito del IDIF con idoneidad conforme el Art. 75 del CPP. Perito que deberá DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA EN JUCIO ORAL: MECANISMO DE ACCION SOBRE LAS LESIONES QUE SE DETERMINAN EN EL CERTIFICADO MEDICO DE LA VICTIMA. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la inspección ocular y reconstrucción del hecho. Asimismo, me adhiero a toda prueba que puedan presentar las partes, en todo lo que favorezca a la acusación pública. Otrosí 1.- Se adjunta acta incomparecencia del imputado. Otrosí 2 0 .- Señalo domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/ , entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudad a digital 7270525 y número de celular vinculada a la misma.- Fdo.- Sr. Fiscal de Materia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 10 de julio de 2024 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: VILLCA FIGUEROA GUELYON ALCIBAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ingresó a este despacho judicial el día martes 04 de julio de 2024 a horas 17:00 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 2, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la Directora de Defensa pública a objeto de la designación de Defensor de Oficio de turno al Presente caso.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD. 401502012302647 CASO: 349/2023.- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL Otrosí.- ARIEL ROLANDO CONDORI HUARACHI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, tengo a bien REMITIR la prueba de cargo del Ministerio Público, en tal antecedente remito la PRUEBA DOCUMENTAL codificada como PRUEBA DOCUMENTAL MP - Dl. AL MP-D5 y MP-M9 CORRESPONDIENTE A LA PRUEBA DOCUMENTAL Otrosí.- Adjunto un sobre cerrado Otrosí 1ro.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 7270525.Fdo.- Sr. Fiscal de Materia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024.- Oruro, 15 de julio de 2024.- En lo principal.- Se tiene presente, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día Viernes 02 de agosto de 2024 a horas 15:00 p.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Al Otrosí.- Por adjunto.- Al Otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal y el portafolio digital.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2024.- Oruro, 25 de julio de 2024.- En atención a la representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos que antecede, señalando la imposibilidad de notificación personal de las partes victima y acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. GUELYON ALCIBAR VILLCA y de la Sra. MIRIAM MAMANI CORREA sea por Edicto Judicial, vía Sistema.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 14 DE AGOSTO DD 2024.- Oruro, 14 de agosto de 2024 Habiendo vencido el plazo de 10 días otorgado a la víctima y/o querellante, póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal y las pruebas de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados.Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024.- Oruro, 28 de agosto de 2024 En atención a la representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos que antecede, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. GUELYON ALCIBAR VILLCA FIGUEROA sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES.Fdo.-Sr- Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOSMIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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