EDICTO

Ciudad: TOMINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TOMINA


EDICTO Nº 31/2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TOMINA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Causa N° 25/2024 Nurej: 10170069 Demandante: SEVERO RIVERA PAREDES Demandados: PERSONAS DESCONOCIDAS O TERCEROS INTERESADOS Proceso: Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinario LA DOCTORA, ROXANA SAAVEDRA SIVILA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA - PROVINCIA TOMINA –DE PARTAMENTO DE CHUQUISACA – BOLIVIA. Por el presente EDICTO CITA; A LOS DEMANDADOS PERSONAS DESCONOCIDAS O PERSONAS QUE CREYEREN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO, CON LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORIDINARIO, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR SEVERO RIVERA PAREDES EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS O PERSONAS QUE CREYEREN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO, para lo cual se transcribe, los siguientes actuados, el memorial de demanda fs. 17 a 19; auto de admisión fs. 20 y acta de juramento de desconocimiento de domicilio fs. 23, :----------------------- MEMORIAL DE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION FS. 17 a 19 COMO SIGUE:-------------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE TOMINA.--------------------------------------------1.- DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL.------------------ OTROSI.- 1; 2; 3 Y 4.------------- SEVERO RIVERA PAREDES, mayor de edad, con C.I. NO 1099371 Ch., casado, agricultor, con domicilio en el centro urbano de localidad de Tarabuquillo del municipio de Tomina y hábil por derecho ante su autoridad con las debidas consideraciones de respecto expongo y solicito:----------------------------- IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO.----------------------------La presente demanda y de conformidad al AUTO SUPREMO: 03/2016 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2016, línea jurisprudencial que en resumen establece que de no ser posible identificar al titular registral del bien inmueble a demandar en usucapión debe de realizarse la averiguación a nivel del Gobierno Autónomo Municipal, para establecer al sujeto pasivo a ser demandado, motivos estos por los cuales la presente demanda es dirigida en contra de terceras personas o personas desconocidas, así como todas las personas que creyeran tener mejor derecho que el que a continuación pasamos a describir..------------------------ OBJETO.------------------ Como objeto de la presente demanda se tiene que es la adquisición del bien inmueble de una superficie de 180 m2, vía prescripción adquisitiva (USUCAPIÓN), bien inmueble que se encuentra ubicado en el centro urbano de la localidad de Tarabuquillo, zona Central, específicamente en la calle Petrolera esquina camino al Mirador. Inmueble que presenta las siguientes colindancias Al Este colinda con la calle Petrolera, al Oeste colinda con la propiedad del señor Froilan Daza Mercado, Al Norte colinda con el camino al mirador y finalmente al Sur colinda con la propiedad del señor Eleodoro Duran. ---------------------------EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: ------------------------- Por testimonio NO 467/ 1984 de protocolización de escritura privada debidamente reconocida, se tiene que los que en vida fueron mis señores ZENON RIVERA y EVENCIA PAREDES DE RIVERA, efectuaron una compra de un lote de terreno de una superficie de 7 metros de frente por 25 metros de fondo. De la que fuera la propietaria la señora SERAFINA MERCADO VIUDA DE DAZA. Refiriendo que dicha titularidad se encontraría registrado en la Oficina de derechos reales de Chuquisaca a fs. 922 número 182 del libro de propiedades correspondiente a la provincia Tomina en fecha 06 de septiembre 1984. De la verificación del testimonio se evidencia que el mismo no es factible de su matriculación, por no constar registro de la misma en derechos rales. Ya que se tiene que solo los documentos que posean el siguiente el sello: Pueden ser susceptibles de matriculación y por ende la otorgación del folio real. En el caso presente el documento que traigo a colación (testimonio No 467/ 1984) como antecedente de la posesión no puede ser susceptible de matriculación por lo ya referido. -------------------------------- El inmueble de referencia que en vida perteneció a mis padres sirvió de corral para los animales de crianza de mis padres y al fallecimiento que ambos fuimos los hijos (BENIGNO RIVERA PAREDES y SEVERO RIVERA PAREDES), quienes ingresamos en posesión del inmueble continuando la posesión que vino siendo realizado por nuestros padres a partir de la compra del inmueble es decir desde fecha 06/09/1984. ---------------------------------- En fecha 08/07/2008, el otro heredero de mis padres mi hermano BENIGNO RIVERA PAREDES, de forma voluntaria decide transferírmelo la parte del inmueble que le correspondería, de existir título de propiedad del inmueble hoy demandado en usucapión. Disposición que se encuentra plasmado mediante DOCUMENTO PRIVADO DE RENUNCIA DE LOTE DE TERRENO DE 100 METROS CUADRADOS QUE TIENE EN LA LOCALIDAD DE TARABUQUILLO, suscrito ante Fundación Tierra, documento privado que se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rubricas por ante Notario de fe pública de Sopachuy Olga Navarro Murillo. Decisión que fue tomada por motivos de que mi persona era simplemente la que venía ejerciendo posesión del inmueble, como prueba de lo -aseverado es que se tiene que mi persona sobre el bien Inmueble realice el empadronamiento y a la fecha vengo cumpliendo con el pago por concepto de uso de suelo. --------------------------Se aclara señora juez que mi hermano me transfirió los 100 metros cuadrados correspondientes a la acción que le correspondería de tener titularidad el bien inmueble ya que como se refirió la superficie que consta en documento primigenio es la de 7 metros de frente por 25 metros de fondo cuya multiplicación hace un total de la superficie de 175 metros cuadrados. superficie de 175 metros cuadrados que nos fue dejado a la muerte de nuestros padres, es decir que con la venta efectuado por mi hermano pase a ejercer única y exclusiva posesión de los 175 metros cuadrados mi persona. -------------------------- Posesión que vengo ejerciendo sobre el bien inmueble de litigio de la forma exigida en la norma para que la misma pueda fundar la prescripción adquisitiva establecida en la norma; es decir de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida por lo largo de estos 38 años tomando en cuenta la posesión inicial de mis padres la misma con el fundamento del art. 92 del Cód. Civ.---------------------------- Señora juez de la misma forma corresponde realizar la aclaración de que se bien consta en testimonio la superficie de 175 metros cuadrados y en el presente se demanda la prescripción adquisitiva de 180 metros cuadrados es por el siguiente se tiene que en la antigüedad no se contaba con los medios de medición precisos que puedan dar la confiabilidad de una superficie, ya que anteriormente se media con los brazos, con los pies, bara, etc técnicas de medición como ya réferi hacían que la medición no sea exacta. Es por ese motivo que existe una variación de 5 metros en el documento primigenio y el plano de levantamiento con plano con línea municipal que establece que no consta aceptabilidad a los vecinos que circundan mi propiedad. -------------------------------- Por los antecedentes referidos es que mediante el presente vengo a demandar la prescripción adquisitiva del bien inmueble descrito bajo la siguiente fundamentación. -------------------------- FUNDAMENTACIÓN LEGAL: -----------------------------Señora Juez, se debe considerar que nuestra legislación nacional reconoce ese poder de derecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella Derechos de Propiedad u otro derecho Real es así que en el Art. 87 del Cód. Civil nos refiere que I.- "La posesión es de poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de Propiedad y otro derecho Real", por su parte el Art. 110 del Cód. Civil prescribe a la posesión como uno de los modos de adquirir la Propiedad señalando "La Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por USUCAPION, por defecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la ley" disposición legal concordante con lo establecido por el Art. 138 del Cód., Civil vigente que prescribe que "La Propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continúa durante 10 años" .-----------------------------Fundamentación jurídica que establece que desde el momento que mi persona asumí posesión real y efectiva del bien inmueble de una superficie de 180 m2 hace 38 años atrás, en forma continua e ininterrumpida absolutamente tranquila, pacífica, pública y sin contratiempo alguno, cumpliendo con los dos elementos característicos y constitutivos para que la posesión funde un derecho real referente al Corpus y el Animus que puedan fundar derecho propietario a favor de mi persona, a través del instituto legal conocido como la Usucapión, la misma que demando por el presente.------------------------- la presente demanda lo único que pretendo es que en virtud de la propia normativa jurídica Nacional vigente deje de ser poseedor y adquiera la calidad de propietario del bien inmueble lote de terreno de una superficie de 180 m2 objeto de la presente demanda, más si nuestro ordenamiento jurídico reconoce la institución de la Usucapión, es decir que el propio estado protege y garantiza dicho derecho posesorio que da lugar a convertir al titular del derecho en propietario del bien poseído en tal sentido lo único que demando es que me sea reconocido el derecho que me confiere la propia normativa jurídica Nacional vigente.-------------------------- Señora juez, su autoridad debe disponer que la inscripción de la superficie demandada sea realizada en una matrícula nueva por no existir antecedente dominial de la misma.----------------------- PETITORIO:------------------------- Por lo cronológicamente expuesto y detallado y siendo previsible acudir al instituto legal conocido como USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL y con la facultad que le confiere el Art. 69 de la Ley NO 025 y 87, 110 y 138 del Cód. Civil 316 y 327 y siguientes del C.P.C, su Autoridad es competente para conocer la presente acción es bajo tales fundamentos que DEMANDO EN LA VÍA ORDINARIA USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA, DEL BIEN INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) DE UNA SUPERFICIE DE 180 M2 SEGÚN PLANO APROBADO POR LA UNIDAD DE CATASTRO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TOMINA SITO EN EL CENTRO URBANO DE LA LOCALIDAD DE TARABUOUILLO ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE PETROLERA ESOUINA CAMINO AL MIRADOR por haber poseído por el lapso de 38 años, el presente Proceso Ordinario de Usucapión decenal es dirigido en contra de personas desconocidas o terceros interesados. Pidiendo a su admitir la demanda y luego del trámite de rigor se sirva dictar SENTENCIA declarando PROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria reconociéndome como único, exclusivo y legitimo propietario sobre el bien inmueble de una superficie de 180 m2 y en ejecución de sentencia su probidad ORDENE por secretaría se libre la correspondiente TESTIMONIO JUDICIAL, en doble ejemplar para la inscripción de mi derecho propietario en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca, disponiéndose que la inscripción en el registro correspondiente en una matrícula nueva, en el que conste las siguientes colindancias y medidas; Al Este colinda con la calle Petrolera, al Oeste colinda con la propiedad del señor Froilan Daza Mercado: Al Norte colinda con el camino al mirador y finalmente al Sur colinda con la propiedad del señor Eleodoro Duran.----------------------- Diferir lo impetrado será acto de estricta Justicia &.---------------------------OTROSI 1.- De los hechos descritos señora juez se tiene que la presente demanda es dirigida en contra de terceras personas o personas desconocidas que crean tener mejor derecho que el descrito por mi persona, de los cuales desconozco su paradero o domicilio, motivo este por el cual solicito que la comunicación procesal sea realizada mediante edictos de conformidad al art. 78 del C.P.C.--------------------OTROSI 2.- De conformidad con el Artículo 30 de la ley de Gobiernos Autónomos Municipales ley Na 482 y con el fin de que el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina certifique si el predio a usucapir no se encuentra dentro de los bienes de dominio público, solicitamos que la presente demanda sea corrida en traslado también al Señor representante del Gobierno Municipal Autónomo Municipal de Tomina, con domicilio en la plaza principal de la Localidad de Tomina.---------------------------- OTROSI 3.- En observancia del Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y el 144 ofrecemos la producción de los siguientes medios probatorios consistentes en:---------------------------- a)Prueba documental consistentes en:- Plano de levantamiento topográfico del bien inmueble objeto del litigio debidamente aprobado a fs. I.-------------------------------------- Testimonio de compraventa de lote de terreno 467/ 1984 a fs. 2 3.------------------------------ Documento privado debidamente reconocido en sus firmas y rubricas de renuncia del lote de terreno de 100 metros cuadrados debidamente reconocido en sus firmas y rubricas a fs. 4-5. -------------------------------------Facturas por cobro de uso de suelo (impuestos) a fs. 6. ---------------------Fotocopias de carnet de identidad de mi persona y mis testigos a fs. 7-12.------------------------b). prueba testifical; consistente en las atestaciones de los señores:-----------------------1) MODESTO GARCIA, con c.l, NO 7477232 Ch., mayor de edad, y hábil por derecho.-----------------2) DULFREDO MELENDRES CERON, con C.I. NO 7477219 Ch., mayor de edad y hábil por derecho.-----------------3) SABINA PARAVICINI CERON, con C.I. NO 3644505 Ch„, mayor de edad y hábil por derecho.-------------4) MARIBEL GODOY ROCHA, con C.I. NO 7546121 Ch., mayor de edad y hábil por derecho.------------------5) MARGARITA FLORES RENGIPO, con C.I. NO 10399033 Ch., mayor de edad y hábil por derecho.---------------------Testigos que acreditaran el tiempo de posesión pública pacífica ininterrumpida y continua del bien inmueble objeto de la litis, como el tiempo de posesión del mismo.---------------------- c) Inspección judicial; con el fin de que su autoridad pueda corroborar los extremos referidos por nuestras personas en la demanda referente a la data de la posesión y el uso que se da a la misma.--------------------- Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en Avenida del Maestro NO 285 oficina interior NO 2, como también al número de WhatsApp 73473464 y/o al correo electrónico.------------------------ Otrosí 4to.- El abogado suscribiente respecto a honorarios se rige a lo establecido en el arancel del colegio de Abogados, aprobado mediante resolución ministerial NO 087 / 2021, de fecha 06 de septiembre de 2021. Tomina, 21 de agosto de 2024. ----------------Fdo. Abog. Richard Basagoitia Chávez.----ABOGADO.---- RPA N.5681169-RBC-A.-----Fdo. Ilegible Severino Rivera---------------------------------SE TRANSCRIBE AUTO DE ADMISION FS. 20.ES COMO SIGUE:----------------------------- Tomina, agosto 22 del 2024-------------------------Vistos: La demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA de fs. 17 a 19, formulada por el Sr. SEVERO RIVERA PAREDES, se admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO con carácter de citación con la demanda principal a: PERSONAS DESCONOCIDAS O PERSONAS QUE CREYERAN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO, para que se apersone, responda y asuma defensa dentro del presente proceso ordinario en el plazo de 30 días de su legal citación.-------------------------Asimismo, notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, a efectos de que se pronuncie si el inmueble objeto de litigio no afecta un bien público dispuesto en el art. 30 – a) de la Ley N° 482 y vecinos adyacentes del inmueble en litigio.---------------------------------Al Otrosí 1, 2, 3, 4 y 5.- Cítese mediante publicación de edictos previo juramento del desconocimiento de domicilio y conforme señala el art. 78 de la Ley 439, a lo dispuesto, notifíquese a los vecinos adyacentes mediante orden instruida dirigida a cualquier autoridad policial, administrativa o dirigente de la comunidad de Tarabuquillo, por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial, sea con noticia contraria, señale domicilio procesal en esta localidad en el plazo de 24 horas de su notificación y se tiene presente el honorario del abogado de acuerdo al Arancel Mínimo de la ICACH.-------------------------------Regístrese.–---------------------------------------------------Fdo. Ilegible Dra. Roxana Saavedra Sivila -------JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.--------- Ante Mi Fdo. Ilegible--------Abog. Adelayda García Vásquez.-----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PEANL N 1º DE TOMINA TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. ------------------------------SE TRANSCRIBE ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. FS. 23 ES COMO SIGUE:----------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----------------------------En la Localidad de Tomina, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca del Estado Plurinacional de Bolivia a horas 10:24 a.m. del día martes 27 de agosto de 2024, Causa N° 25/2024 Nurej: 10170069. El personal del juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Tomina, compuesto por la señora Juez Dra. Roxana Saavedra Sivila y la suscrita secretaria, se constituyeron en la audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal o extraordinario seguido por Severo Rivera Paredes en contra de personas desconocidas o terceros interesados.------------------------Acto seguido se hizo presente el demandante Severo Rivera Paredes Mayor de edad, con C.I. Nro. 1099371, casado, ocupación agricultor con domicilio en Com. Quirusillas -Tomina-Chuquisaca, hábil por derecho quien previo juramento de ley dijo:----------------------“DESCONOCER EL DOMICILIO DE ALGUNA PERSONA DESCONOCIDA O TERCERAS PERSONAS QUE CREYEREN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO”.---------------------Con lo que terminó su declaración, leída que le fue, persistió en su tenor, y firmando en constancia de lo obrado conjuntamente la Sra. Juez y Secretaria quien certifica:.-------------------------------Fdo. Ilegible.---------Severo Rivera Paredes.----------------------------------------------------------------------Fdo. Ilegible Dra. Roxana Saavedra Sivila -------JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.--------- Ante Mi Fdo. Ilegible--------Abog. Adelayda García Vásquez.-----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PEANL N 1º DE TOMINA TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.-------------------------------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER: A LOS DEMANDADOS PERSONAS DESCONOCIDAS O PERSONAS QUE CREYEREN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-----------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TOMINA, PROVINCIA TOMINA DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------- D. S. O. Fdo. Ilegible Dra. Roxana Saavedra Sivila -------JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.------------Ante Mi Fdo. Ilegible--------Abog. Adelayda García Vásquez--------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.


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