EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. JANNETE R. CALVO MUÑOZ-------------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º --------------------------------------------------SUCRE – BOLIVIA ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y se hace conocer a FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA a objeto de asumir defensa y tomar conocimiento del estado de la demanda, dentro del proceso ORDINARIO-DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS seguido por NELLY MURMEREZ YUCRA Y OTROS contra BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ Y FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, para cuyo fin se transcriben a continuación las siguientes piezas procesales ------------------------ MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 24-27 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL--NUREJ: 10154661 I.- APERSONAMIENTO.--II.- FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS QUE INDICA.---OTROSÍES.---WILFREDO MURMEREZ YUCRA, con CI. 3666470, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio en la Avenida 6 de agosto Nº 384 de esta ciudad; NELLY MURMEREZ YUCRA, con CI. 4631811, mayor de edad, casada, Licenciada en Pedagogía, con domicilio en la calle Saul Mendoza Nº 25 de esta ciudad y GLADYS MURMEREZ YUCRA, con CI. 6679693 Ch. mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en la calle Saúl Mendoza Nº 50 esta ciudad y hábiles por imperio la ley; presentándonos ante su digna Autoridad, con el debido respeto expresamos y pedimos:--I.- APERSONAMIENTO.---Por el Testimonio Notarial Nº 317/2023 adjunto al presente memorial, Otorgado por ante notario de fe pública Dr. Raúl Eulogio Sanabria Taboada, se acredita que el señor, JAIME MURMEREZ YUCRA, con CI. 5489999 Ch. mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio en la calle Santo Domingo de Guzmán Nº 16 de esta ciudad y hábil por derecho, ha otorgado Poder Especial, Bastante y suficiente en favor de, GLADYS MURMEREZ YUCRA, para que en representación de su persona acciones y derechos, me apersonarme ante vuestra Autoridad, en cuyo mérito, solicito a su autoridad, sea admitida mi personería y en consecuencia se me haga conocer ulteriores providencias a dictarse en el presente Trámite Judicial descrito al exordio.--II.- FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS QUE INDICA.---ANTECEDENTES..---Por la documental adjunta al presente memorial, acreditamos por una parte el infausto fallecimiento de nuestro difunto señor padre, quien en vida fuera, VICENTE MURMEREZ CABA., acaecido en fecha, 16 de septiembre de 2018, quien conforme a la certificación de descendencia adjunta al presente memorial, se acredita, que nuestras personas somos descendientes al igual que, FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA y la existencia de su esposa Supérstite, la señora BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ, quienes conjuntamente nuestras personas, somos los únicos herederos forzosos de nuestro difunto padre antes nombrado.--Merced a ello y conforme a la Fotocopia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública Nº 82/2023, de fecha, 18 de abril de 2023, hemos sido declarados herederos ad intestato en todos los bienes acciones y derechos relictos al falleciendo de nuestro señora padre, quien en vida fuera, VICENTE MURMERES CABA.--Con tal antecedente, en ejercicio de nuestro derecho sucesorio, que nos asiste, sobre los bienes inmuebles dejados por nuestro difunto padre, tenemos registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, nuestro derecho sucesorio, sobre cuatro de los siguientes bienes inmuebles:--1.- Sobre el 50% del bien inmueble de 304,44 m2 de superficie, ubicado en el Ex Fundo Alto Tucsupaya, Barrio Yurac Yurac, Avenida 6 de agosto S/N de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990072484, bajo el Asiento A-5 de titularidad de dominio de fecha, 26 de julio de 2023, con la aclaración, de que el 50% del mismo corresponde por derecho propio a su esposa supérstite, BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ, quien además se integra conjuntamente nuestras personas y su hijo, FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, (este último sin tener su registro en DD.RR. sobre este bien inmueble) la titularidad sobre el otros 50% del inmueble, en cuyo lote de terreno se encuentra edificada una vivienda de tres bloques. --2.- Sobre el Lote de terreno de 313,79 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Canton San Sebastian, lote Signado como Lote 5, Manzano 10 de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990080373, bajo el Asiento A-3 de titularidad de dominio de fecha, 26 de octubre de 2023, encontrándose registrado también como titular, FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, asignándose en mismo derecho hereditario su esposa supérstite, BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ.--3.- Sobre el Lote de terreno de 443,45 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Canton San Sebastian, lote Signado como Lote A-2, Manzano 9 de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990080372, bajo el Asiento A-2 de titularidad de dominio de fecha, 26 de octubre de 2023, en el que no se consigna el registro de los otros dos coherederos, FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA y BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ. Pero que por su derecho hereditario les corresponde asignarles una alícuota sobre el referido bien inmueble.--4.- En lo que corresponde al bien inmueble de 149,21 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Cantón San Sebastián, lote signado como Lote 3-A, Manzano 14 de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990080374, bajo el Asiento A-1 de titularidad de dominio de fecha, 10 de abril de 2018, mismo que se encuentra registrado a la fecha a nombre de nuestro difunto padre, esto debido a la imposibilidad de contar con un comprobante del impuesto anual, en virtud de que el mismo se encuentra bloqueado, por decisión administrativa, debiendo para ello realizarse un trámite para el desbloqueo, pero que para efecto de la presente acción de división debe ser tomado en cuenta para su posterior división.--FUNDAMENTO DE HECHO.--Con tal antecedente señor Juez, resulta absolutamente claro que los bienes hereditarios descritos en los numerales anteriores a excepción del último de los designados , son de nuestra propiedad, en virtud a estar registrados como tal en la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, que a la fecha se encuentra indivisa, este aspecto limita de alguna manera nuestro derecho legítimo de poder usar, gozar y disponer en su caso, de la acción que nos corresponde como copropietarios de los referidos bienes inmuebles, en virtud ,que debido a la pasividad de los otros dos coherederos no se pude poseer ninguno de los inmuebles, en especial el referido al inmueble de 304,44 m2 de superficie, ubicado en la Avenida 6 de agosto S/N de esta ciudad, tampoco se puede gravar el mismo, tornándose en este sentido un derecho de gozar y usar el inmueble de nuestra propiedad absolutamente limitado, por lo que hemos visto por conveniente individualizar nuestro derecho propietario y en su caso a obtener el valor económico de los mismos, en caso de indivisión para que con su producto podamos adquirir otros bienes inmuebles donde no dependamos del agrado o desagrado de los otros copropietarios y coherederos.--FUNDAMENTO DE DERECHO.--Con tal antecedente señor Juez, es necesario puntualizar, que cuando hablamos de la División de la Herencia, el Art. 1233.I del Cod. Civil, refiere; “Todo Heredero puede pedir siempre la división de la herencia”; que conforme a la interpretación doctrinal y jurisprudencial, “El derecho de pedir la división, que es un derecho potestativo (Messineo), corresponde a los herederos. La división es un acto jurídico declarativo, esto es, no produce afectos atributivos, traslativos o dispositivos, sino afectos distributivos (Messineo). La trasmisión se ha producido con el llamamiento, seguido de la aceptación, a la apertura de la sucesión. La división pone fin a la comunidad hereditaria consecuencia de ésta y, conforme a su función y naturaleza, precisa solamente el contenido del derecho de cada uno de los codivisionarios.--Al respecto la amplia jurisprudencia ha razonado que; -- "El art.1233 del Cod. Civil determina que a nadie se puede obligar conservar la herencia indivisa, pudiendo la acción de partir entablarse en cualquier tiempo".(G.J. No. 563, p. 25).--"La división por la que los herederos dividen la masa hereditaria para tomar cada uno lo que le corresponde en iguales valores apreciados o en especie, sirve a fijar y determinar la propiedad de cada heredero sobre los bienes comprendidos en el lote respectivo".(G.J. Nº 611, p. 12)--"La acción de partir es absoluta y, por lo mismo, (no está) prohibido ejercer dicha acción concretándola a la división parcial de una parte de la herencia, sólo con uno o más de los acreedores poseedores de la fracción de bienes divisibles".(G.J. Nº 824, p. 30).--"La división debe (hacerse entre todos) los copartícipes, sin que proceda una división parcial que es contraria al común derecho de los herederos".(G.J. Nº 852, p. 22).--"La partición no produce efectos (contra el coheredero que no participó en ella) por no haber sido oído oportunamente y debe procederse a nueva partición".(G.J. Nº 894, p. 10).-- "Perteneciendo los bienes indivisos de una sucesión a todos los herederos, ninguno en particular es propietario exclusivo de algunos de ellos mientras no se los haya asignado concretamente en la partición que deben practicar".(G.J. Nº 1148, p. 4).--"El carácter jurídico de las particiones, no responde a un acto traslativo sino a uno declarativo en el que todos y cada uno de los bienes sucesibles pasan al dominio de los herederos desde el momento en que se abre la sucesión". (G.J. Nº 1176, p. 10).---"A nadie se le puede obligar a conservar la herencia indivisa conforme al art.1233 del c. c.".(G.J. Nº 1251, p. 48).--"La acción de partición de bienes hereditarios es imprescriptible y puede ser demandada en cualquier tiempo según el art. 1233) del c. c.".(G.J. Nº 1270, p. 22).-- "No siendo obligatoria la conservación de una herencia indivisa, la acción de partir se puede entablar en cualquier tiempo". (G.J. Nº 1270, p. 27).---"La partición de herencia debe realizarse con sujeción (a las normas legales), de modo que cada heredero reciba su respectiva alícuota, debiendo cuidar los tribunales de grado de que se proceda en la división y participación correspondiente con la mayor equidad".(G.J. Nº 1602, p. 100).--"Para reclamar división y partición de herencia, debe probarse legalmente la condición de heredero".(A.S. Nº 137, de 21-V-79), s.c. 1ª, inéd.).--En este contexto señora juez, conforme se tiene acreditado por la documental adjunta al presente memorial, que nuestras personas tenemos legalmente la condición de herederos, por lo que nos asiste el derecho de interponer la presente acción de división de bienes hereditarios, mas aun tomando en cuenta de estar acreditada nuestra aceptación a la misma, además de estar registrados como titulares en Derechos Reales de Chuquisaca, tomado en cuenta además, que pese a que de nuestra parte intentamos proceder a una división convencional, conforme lo prescribe el art. 1250 del Cod. Civil, con los dos otros coherederos, aspecto que no fue posible debido a la falta de interés de los mismos, aspecto incluso demostrado con el acta Nº 289/2023, emitida por la Conciliadora Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.--PETITORIO.- --Por todo lo precedentemente expuesto señora Juez, en la VÍA ORDINARIA, al amparo de los Arts. 1233.I y siguientes del Código Civil, en base a los fundamentos de hecho y de derecho expresados precedentemente, en representación del poder conferente, JAIME MURMEREZ YUCRA y en INTERES PROPIO, DEMANDAMOS la división y partición de la totalidad de LOS BIENES HEREDITARIOS, dejados a la muerte de nuestro difunto padre , quien en vida fuera, VICENTE MURMEREZ CABA , en relación:--1) al 50% del bien inmueble de 304,44 m2 de superficie, ubicado en el Ex Fundo Alto Tucsupaya, Barrio Yurac Yurac, Avenida 6 de agosto S/N de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990072484.-- 2); El Lote de terreno de 313,79 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Cantón San Sebastián, lote Signado como Lote 5, Manzano 10 de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990080373,--3).- El Lote de terreno de 443,45 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Canton San Sebastian, lote Signado como Lote A-2, Manzano 9 de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990080372.--4) En bien inmueble de 149,21 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Cantón San Sebastián, lote signado como Lote 3-A, Manzano 14 de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula Nº 1011990080374,--Para lo cual y previos los tramites de ley, y una ves dispuesta la formación de porciones, o proyecto de división de la masa hereditaria, efectuada por un perito de oficio nombrado por su Autoridad , de disponga si corresponde, el sorteo de lotes o hijuelas entre todos los copropietarios o en su caso, de no proceder la cómoda división se disponga el avaluó de los inmuebles para la subasta y remate y entrega del valor obtenido a cada coheredero y sea con la imposición de Costas Procesales, en caso de oposición.--Es todo cuanto pido en estricta JUSTICIA.--OTROSÍ PRIMERO.- Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 292 de la Ley 439, tenemos a bien adjuntar para su consideración el Acta de Impedimento de Conciliación, emitida por la Conciliadora Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, misma que pido sea arrimada al expediente procesal para su constancia.--OTROSI SEGUNDO.- En estricto cumplimiento del Art. 110 numeral 4 del Cód. Procesal Civil; los demandados responde al nombre de;--1.- BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ, con CI. 3636974 Ch. mayor de edad, viuda, ocupada en labores de casa, boliviana, con domicilio en la Avenida 6 de agosto S/N de esta ciudad y hábil por derecho. Domicilio en cual pedimos su citación personal. --2.- FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, con CI. 7517040, mayor de edad, soltero, y hábil por derecho, cuyo domicilio y paradero que en la actualidad desconocemos, para lo cual pido su Citación mediante Edictos conforme lo prevee lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley 439, para lo cual y previo a ello pedimos a su Autoridad se disponga para que por Secretaría de su Digno Juzgado se Oficie al SERECI , por secretaria se emita informe del SEGIP, esto con la finalidad de conocer el ultimo domicilio del demandado.--OTROSÍ TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto a los Art 111 y 144 - I del Cod. Procesal Civil, tenemos a bien Ofrecer los siguientes medios probatorios.--I.- En calidad de prueba documental tenemos a bien ofrecer las documentales correspondientes a: ---1. Certificación de Filiación y Descendencia emitida por el SERECI, de fecha, 10 de enero de 2024 (fs. 2).--2. Fotocopias simples de nuestras Cedulas de Identidad, (fs. 4).--3. Testimonio de Poder Notarial Nº 317/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023. (fs. 2).---- 4. Fotocopia Legalizada del Testimonio de la Escritura Pública Nº 83/2023, de 18 de abril de 2023, sobre Protocolización del trámite de Proceso Sucesorio sin Testamento y Aceptación de Herencia en la vía Voluntaria. (fs. 4)--5. Formulario de Folio Real correspondiente al bien inmueble de 304,44 m2 de superficie, ubicado en el Ex Fundo Alto Tucsupaya, Barrio Yurac Yurac, Avenida 6 de agosto S/N de esta ciudad, con Matrícula Nº 1011990072484, Formulario 430 y 330 y Certificación de pago de Impuesto anual del inmueble. (fs. 5)---6. Formulario de Folio Real correspondiente al Lote de terreno de 313,79 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Cantón San Sebastián, lote Signado como Lote 5, Manzano 10 de esta ciudad, con Matrícula Nº 1011990080373 y Formularios 430 y 330. (fs. 3).--7. Formulario de Folio Real correspondiente al Lote de terreno de 443,45 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Canton San Sebastian, lote Signado como Lote A-2, Manzano 9 de esta ciudad, con Matrícula Nº 1011990080372. y Formularios 430 y 330. (fs. 3).--8. Formulario de Folio Real correspondiente al Lote de terreno de 149,21 m2 de superficie, ubicado en Tucsupaya Alta, Cantón San Sebastián, lote signado como Lote 3-A, Manzano 14 de esta ciudad, con Matrícula Nº 1011990080374. (fs. 1).---Documentales que tiene la finalidad de acreditar nuestra condición de herederos de nuestras personas y los codemandados, y la existencia legal y real de los bienes hereditarios cuya división se demanda; mismas que pedimos se tengan por ofrecidas y presentadas, protestando en presentar mayor prueba documental conforme lo prescribe el Art. 112 de la Ley 439.--II.- Prueba Pericial.--A los fines prescritos en el art. 193 y siguientes de la Ley 439 y lo dispuesto en los arts. 1247.III y 1248 del Cod. Civil, solicitamos a su Autoridad se digne en designar a un profesional arquitecto, a los fines descritos en el art. 1247 del Cod. Civil.--III.- Inspección Judicial: --A los fines establecidos en el art. 187 de la ley 439, a los efectos de que su Autoridad tenga una apreciación objetiva de las características y de la asignación de los lotes o porciones a ser determinados por perito designado por su Autoridad, pedimos se efectué la inspección judicial de todos y cada uno de los inmuebles cuya división se demanda, y sea conforme lo prescrito en el art. 187.II de la Ley 439.--OTROSI CUARTO.- El abogado que suscribe, se atiene al arancel establecido por Resolución Ministerial Nº 87/2021, de 6 de septiembre de 2021, emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia institucional.--OTROSI QUINTO.- Con la finalidad de que se me haga conocer de la manera más efectiva posteriores providencias a ser dictas en el presente proceso, al amparo de lo dispuesto por el art. 72 num. 2 y 5 de la Ley 439; señalamos domicilio virtual, el correo electrónico, Danielenriquezsuarez1@gmail.com. o en su caso al WhatsApp Nº 71172217, al que nuestras personas solicitamos y autorizamos para que se nos haga conocer ulteriores providencias a ser dictadas por su Autoridad.--Sucre, 11 de enero de 2024---WILFREDO MURMEREZ YUCRANELLY --MURMEREZ YUCRA--GLADYS MURMEREZ YUCRA-------------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE----------------------------------------------------------------------------------------- 10154661-1--Sucre, 22 de mayo de 2024.--VISTOS: Los datos del proceso, el informe que antecede y el Auto No. 486/2024 de 10 de abril de fs. 43 vta., se tiene;--Que, por memorial de fs. 43 de obrados, la parte actora solicitó citación por edictos del demandado Freddy Murmerez Arancibia y por Auto No. 486/2024 de 10 de abril de fs. 43 vta., se dispuso se cite al señor Freddy Murmerez Arancibia mediante comisión citatoria, cuando de los datos del proceso, se tiene que la demanda aún no fue admitida, omisión que no fue advertida oportunamente por la suscrita juzgadora y menos por la parte actora, en ese entendido en la vía de saneamiento, a objeto de evitar la concurrencia de vicios de nulidad en la tramitación del presente proceso, al amparo de lo previsto por los arts. 1, numerales 2) Legalidad, 4) Dirección, 8) Saneamiento, 15) Contradicción, art. 4 Derecho al debido proceso, art. 5 Normas procesales, art. 24 Poderes, en relación con los arts. 105 Especificidad y trascendencia de la nulidad, 106 Declaración de la nulidad y 227 Eficacia de las providencias y autos interlocutorios; de oficio se muta, anula y se deja sin efecto alguno el Auto No. 486/2024 de 10 de abril cursante a fs. 43 vta., de obrados y en su lugar se pronuncia el siguiente:--VISTOS: Los antecedentes, la documental adjuntada, la demanda, se tiene que la misma cumple con lo previsto por el art. 110 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se tiene por legalmente admitida la demanda ordinaria de división y partición de bienes inmuebles hereditarios, contenida en el memorial de fs. 24 a 27, subsanada a fs. 30 a 31 de obrados, en cuanto hubiere lugar en derecho; traslado a la parte demandada señores: BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ y FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, para que dentro del plazo de 30 días de su legal citación, se apersonen y asuman defensa en la presente causa, en la forma como se tiene estipulado por el art. 125 del Código Procesal Civil, bajo prevención de ser declarados rebeldes en caso de incomparecencia.-----Cítese con la demanda, subsanación, auto de admisión y demás actuados procesales, a la señora: BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ en su domicilio denunciado, sito en la avenida 6 de Agosto s/n, de esta ciudad, observando estrictamente lo previsto por el art. 74 del Código Procesal Civil, tome nota sobre el particular la señorita Oficial de Diligencias del Juzgado, debiendo coadyuvar la parte actora para ese fin, de forma oportuna y dentro del plazo previsto por ley.--Cítese con la demanda, subsanación, auto de admisión y demás actuados procesales, al señor: FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA mediante comisión en su domicilio reportado, sito en la avenida Francisco Bazán, Barrio el Sol, No. 1692 de la ciudad de Riberalta – Beni, para este fin, líbrese por secretaría del Juzgado el exhorto suplicatorio respectivo, encomendado su ejecución y cumplimiento al señor Juez Público de Turno en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Riberalta, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Debiendo encargarse de su pronto diligenciamiento, la parte actora y dentro del plazo previsto por ley.---Al otrosí primero.- Por Adjuntada y se tiene presente.--Al otrosí segundo.- Se consideró.--Al otrosí tercero.- Por presentada y ofrecida la prueba documental especificada, la pericial y de inspección judicial, con noticia adversa.--Al otrosí cuarto.- Por anunciado.-Al otrosí quinto.- Por señalado, empero, tomen en cuenta los impetrantes, lo dispuesto por el art. 82 y siguientes del Código Procesal Civil.---Regístrese.---18 y 19 de mayo, sábado y domingo.--------------------------------------------------MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 67 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL (NUREJ: 10154661-1)--HACE PRESENTE Y PIDE CITACIÓN POR EDICTO QUE INDICA.- - OTROSI--WILFREDO MURMEREZ YUCRA, NELLY MUREMEREZ YUCRA, Y GLADYZ MURMEREZ YUCRA y dentro del Proceso, OPRDINARIO seguido contra, BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE y OTRO, ante su digna Autoridad, con el debido respeto expongo y pido:--Conforme a los actuados que cursan en la Comisión citatoria adjunta al presente memorial se acredita por la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de Riberalta que hace referencia sobre la inexistencia del número del domicilio del señor, FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, por lo que hace inviable la citación personal o mediante cedula del antes nombrado. --En tal merito señora Juez, y a los efectos de proseguir con la tramitación del presente proceso; Solicitamos a su Autoridad, se disponga la citación del demandado, FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, sea mediante edictos, a través del sistema HERMES a través de Edictos Judiciales, por la Página, https://edictos. Órgano judicial.gob.bo; Solicitud que impetramos sea previo juramento de ley, protestando de nuestra parte en proveer lo que sea requerido en su oportunidad.-- Es todo cuanto pido en estricta JUSTICIA.--OTROSI.- Se adjunta en Fs. 18 la Comisión Citatoria, misma que pido sea arrimada al expediente procesal para su constancia.----WILFREDO MURMEREZ YUCRA-- NELLY MUREMEREZ YUCRA--GLADYZ MURMEREZ YUCRA--------------------------------------------AUTO QUE LE CORRESPONDE-----------------------------------------------------------------------------------------10154661-1--Sucre, 09 de julio de 2024--VISTOS: Se tiene por devuelta la comisión citatoria sin diligenciar por no haber encontrado el domicilio denunciado del señor FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, sea con noticia de sujetos procesales debiendo arrimarse a sus antecedentes.-- En ese contexto y con el fin de que el co demandado FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA, tenga noticia de la presente demanda, su admisión y demás actuados, para que se apersone a este despacho judicial, conteste a la demanda adjuntando su prueba y asuma defensa, se dispone conforme al at. 78-II del Código Procesal Civil se proceda a su citación mediante la publicación de edictos en un periódico de circulación nacional con intervalo no menor a cinco días entre una y otra publicación con todos los datos que cursan en el expediente y no se genere indefensión, independientemente a dicha publicación, la parte podrá efectuarla su publicación por el sistema Hermes, en las mismas fechas del periódico, todo en apego a lo prescrito por el art. 78-II de la Ley 439 de 2013 y, siendo que la Ley se encuentra por encima de un Reglamento que dispone la citación por el sistema Hermes, todo con el fin de no generar indefensión en el co demandado nombrado.--Al otrosí.- Estese a lo dispuesto en lo principal.-Regístrese.--6 y 7 de julio, sábado y domingo-----------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------ En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho con dos minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro años, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de la Capital, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO – DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS incoado por NELLY MURMEREZ YUCRA Y OTROS en contra de BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ Y OTRO--Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial el Sr. WILFREDO MURMEREZ YUCRA con C.I. Nº 3656470, mayor de edad, hábil por Ley; quien previo juramento de Ley dijo: ---- “Desconocer el domicilio de Sr. FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA” ----Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: ---- WILFREDO MURMEREZ YUCRA --------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------ En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho con treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veinticuatro años, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de la Capital, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO – DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS incoado por NELLY MURMEREZ YUCRA Y OTROS en contra de BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ Y OTRO--Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial la Sra. NELLY MURMEREZ YUCRA con C.I. Nº 4631811, mayor de edad, hábil por Ley; quien previo juramento de Ley dijo: ---- “Desconocer el domicilio de Sr. FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA” ----Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: ---- NELLY MURMEREZ YUCRA --------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------ En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho con diez minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro años, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de la Capital, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO – DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS incoado por NELLY MURMEREZ YUCRA Y OTROS en contra de BEATRIZ ARANCIBIA ZARATE VDA. DE MURMEREZ Y OTRO--Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial la Sra. GLADYS MURMEREZ YUCRA con C.I. Nº 5679693, mayor de edad, hábil por Ley; quien previo juramento de Ley dijo: ---- “Desconocer el domicilio de Sr. FREDDY MURMEREZ ARANCIBIA” ----Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: ---- GLADYS MURMEREZ YUCRA ------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-- D. S. O. FDO.- DRA JANNETE R. CALVO MUÑOZ LIC. SERGIO ENRIQUE TAVERA SANDOVAL JUEZ PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL 10º SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO y COMERCIAL


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