EDICTO
Ciudad: SABAYA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SABAYA
EDICTO DE LEY
DR. JOSE ROMERO SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO – BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN.
N° 07/24
Por el presente edicto se NOTIFICA Al imputado ROMALDO FLORES LOPEZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD: 409102052400047 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROMALDO FLORES LOPEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS NÚM 1 DEL CODIGO PENAL, CON RELACION AL ART. 7 NÚM. 1) DE LA LEY 348 EN GRADO DE AUTORIA CONFORME EL ART. 20 DE LA MISMA NORMA PENAL, con EL AUTO INTERLOCUTORIO N°76/2024 DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2024 , QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO N° 76/2024.- Sabaya 8 de agosto de 2024,- VISTOS: Del informe de la Señorita secretaria de este Despacho Judicial, así como mediante de la notificación por cedula adjuntada al cuaderno de control jurisdiccional, la parte imputada, no se hace presente en la audiencia pese de su legal notificación con la imputación formal, tampoco existe justificativo alguno, de donde se infiere que el ciudadano Romaldo Flores López ha sido notificado por cedula judicial en su domicilio real el día 5 de agosto de 2024 a Hrs. 16:59, sin embargo no se hace presente, de donde se advierte que su inconcurrencia a esta audiencia cualesquiera el motivo, empero remarcándose no existe justificativo alguno sobre su ausencia, tampoco existe por otro medio ni persona alguna que justifique a su nombre, conducta que se subsume, en el artículo 87, númeral 1 del Código de Procedimiento Penal y conforme a la solicitud planteada por el señor representante del Ministerio Público así realizada la presente audiencia por la inconcurrencia habiéndose también referido sobre la víctima, a fin de evitar la revictimización, en cuanto a la defensora de la niñez y adolescencia estuviera en camino, probablemente se ha de presentar en este despacho Judicial.- POR TANTO, Si entrar en mayores consideraciones de orden legal, el suscrito juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, De Partido del Trabajo de Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Sabaya asume las siguientes medidas.- 1.- Por Secretaria expídase mandamiento de aprehensión en contra del imputado Romaldo Flores Condori conforme con el numeral 2 del artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, a ser ejecutado por cualquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto que sea conducido ante el fiscal de materia asignado con asiento legal en Sabaya.- 2.- El arraigo en el territorio nacional, prohibiéndole la salida del país del imputado Romaldo Flores Condori, ordenándose la notificación a la Dirección Departamental de Migración de la Ciudad de Oruro, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de Arraigo a insertarse en el mismo los datos personales consignados en la imputación formal.- 3.- La publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, Romaldo Flores Condori, en un medio de comunicación escrita de Circulación Nacional a fines de su búsqueda y aprehensión, A este efecto líbrese el correspondiente Edicto de Ley.-
4.- La conservación de las actuaciones e instrumentos o piezas de convicción si existiera por Secretaria de este despacho judicial.- 5.- Se designa como defensor de oficio al abogado Franco Portugal Ayala asignado a este despacho judicial. facultades y recursos reconocidos a todo imputado que se les confiere a dicho Defensor de Oficio, a ese fin se dispone la notificación con la presente resolución.- 6.- Conforme prevé el Art. 440 en su número 2 del Código de Procedimiento Penal Se dispone la notificación con la presente resolución al registro de antecedentes penales REJAP. con la presente resolución.- 7.- Conforme previene el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, se declara interrumpida el término de la prescripción en el presente caso investigativo para fines de ley.- Con relación a la causa penal con esta resolución queda notificada el señor representante del Ministerio Público debiéndose hacerse conocer a los demás sujetos procesados conforme a procedimiento no habiendo nada más que tramitar en la presenta audiencia, ha concluido la misma. REGISTRESE.- FIRMA JUEZ, FIRMA SECRETARIA.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SABAYA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
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