EDICTO

Ciudad: SABAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SABAYA


EDICTO DE LEY DR. JOSE ROMERO SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO – BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN. N° 06/24 Por el presente edicto se NOTIFICA Al imputado NORMA MOLLO FELIPE, DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD: 409102052400002 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE OMAR ALISANDRO CONDORI LAZARO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 CON RELACION AL ART. 310 INC. O), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA CONFORME EL ART. 20 DE LA MISMA NORMA PENAL, y A NORMA MOLLO FELIPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO ENCUBRIMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 171 DEL CODIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA CONFORME EL ART. 20 DE LA MISMA NORMA PENAL, con EL AUTO INTERLOCUTORIO N°63/2024 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024 , QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO N° 63/2024 -ÓRGANO:JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FEMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA CASO MIN. PÚBLICO c/ : OMAR ALISANDRO CONDORI LAZARO y NORMA FELIPE MOLLO DELITO:ABUSO SEXUAL – NCUBRIMIENTO NUREJ :409102052400002; PROBLEMÁTICA A RESOLVER:DECLARATORIA DE REBELDIA NRO. DE RESOLUCIÓN:63 /2024; LUGAR Y FECHA:SABAYA, 12 DE JULIO DE 2024.- VISTOS: En mérito al informe emitido por Secretaría de este Despacho Judicial de haberse cumplido con todas las formalidades legales para el normal desarrollo de la presente audiencia de medidas cautelares personales requeridas por el Ministerio Público sin embargo, la parte imputada, al señor OMAR ALISANDRO CONDORI LAZARO Y NORMA FELIPE MOLLO, no hubieran concurrido al señalamiento de esta audiencia, tampoco ha presentado justificativo alguno, por lo cual esta conducta ciertamente se subsume a lo que establece el art. 87 inciso 1 del código de procedimiento penal, de ahí que la postulación requerida por el Ministerio Público cuenta con sustento legal de manera que corresponde resolver en la forma prescrita por el artículo 89 del mismo cuerpo normativo. POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal se DECLARA REBELDE a los señores señor OMAR ALISANDRO CONDORI LAZARO Y NORMA FELIPE MOLLO, conforme a esta determinación se asumen las siguientes medidas en su contra: 1.-Por secretaría líbrese MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para su búsqueda y captura.- 2.- Se declara interrumpida la prescripción.- 3.-Se dispone el arraigo y publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- 4.-Se designa como defensor de oficio al abogado Franco Portugal Ayala, defensor de oficio asignado a este Despacho Judicial.- 5.-Conforme prevé el art.440 núm. 2 del Código Adjetivo Penal notifíquese con la presente resolución al REJAP de Oruro Con lo resuelto se da por concluido el actuado. REGÍSTRESE.- FIRMA JUEZ, FIRMA SECRETARIA.. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SABAYA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.


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