EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6TO. DE LA CAPITAL.
JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ
SECRETARIAO: ABOG. ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ
PROCESO: PENAL
DELITO: DELITO: VIOLACION N.N.A. Y ABUSO SEXUAL (Art. 312 Y 308 en relación al Art. 310 del Código Penal).
NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO: 601102012400751
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO.
DENUNCIANTE: DE OFICIO
IMPUTADO: BENITO ROJAS ROMERO
OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: BENITO ROJAS ROMERO EL AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA EN REBELDIA, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. -------------------------------------------------------------------------
RESOLUCION JUDICIAL DE DECLARATORIA DE REBELDIA.-------------------------------------------
TARIJA, 19 DE AGOSTO DE 2024. -------------------------------------------------------------
POR TANTO: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR: BENITO ROJAS ROMERO y se dispone en consecuencia, que mediante Secretaría se expidan los mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del nombrado imputado, encomendándose a la ejecución y cumplimiento a la Fuerza especial de lucha contra la violencia u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho mandamiento al representante del Ministerio Público. --------------Asimismo, se dispone la aplicación del artículo 89 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, el arraigo del referido imputado, a cuyo efecto se deberá expedir el mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares, fotografías y otros, con fines de búsqueda y aprehensión, con las advertencias de Ley a terceras personas, publicación que se cumplirá el sistema Hermes para que el imputado pueda enterarse y de esa forma asumir defensa; de acuerdo al Art. 90 del CPP la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación; Consiguientemente, se designa abogado DEFENSOR DE OFICIO al abogado EYVER SAUL LIZARAZU ARACA con telefono celular 70227254 con domicilio procesal ubicado en CALLE O’CONNOR Nº 577, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa material y técnica a favor del señor imputado. -----------------------------------------------------------------------------------------------Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración.--------------------------------------------------------------------Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado, a fin de poder realizar el registro respecto a la declaratoria de rebeldía que acaba de ser impuesta. --------------------------------------------------La presente resolución ha sido dada en corte abierta a hora 09:10 minutos del día Lunes 19 de Agosto de 2024 años, quedan legalmente notificados con la presente resolución. Registrase.-------
FDO. Y SELLADO Dra. ROSSIO LIMA GUTIERREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DA. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ ABOG. ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO.-------------------------------------------------------------------------------------
Tarija, 29 DE AGOSTO DE 2023
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