EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO TRINIDAD


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: PAULO MENDEZ OJOPI EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a PAULO MENDEZ OJOPI, con ACUSACION FISCAL, RADICATORIA Y DECRETOS quien es DENUNCIANTE en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de YNDIRA MADELEY CESPEDEZ SILVA contra PAULO MENDEZ OJOPI Y DONATO MOCHO VILCA por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificados en el art. 332 NUM.2 DEL CP. con NUREJ: 801102012302230 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL CUD: 80112012302230 GARY ENRIQUE FLORES OLIVARES, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE TRINIDAD, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de YNDIRA MADELEY CESPEDES en contra de DONATO MOCHO VILCA Y PAULO MENDEZ 030PI por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 num. 2) del Código Penal, que concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art, 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en nombre y en defensa de la Legalidad y los intereses generales de la Sociedad, formulo ACUSACION contra el nombrado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- CATOS GENERALES DE LAS PARTES 1.1.- DATOS DE LOS ACUSADOS NOMBRE Y APELLIDOS PAULO MENDEZ 0,10PI CEDULA DE IDENTIDAD NO TIENE DOMICILIO REAL Zona Villa Vecinal, ay, 20 agosto SIN de NACIONALIDAD Brasílero EDAD 36 años OCUPACION Cocinero ABOGADO Hans Christian Estensoro Trigos() DOMICLIO PROCESAL Av. 18 de Noviembre Nro, 280 CELULAR 69568103 NOMBRE Y APELLIDOS DONATO MOCHO VILCA CEDULA DE IDENTIDAD 9085416 DOMICILIO REAL EDAD 29 años ABOGADO Dr. Napoleon Ojopi Cortez DOMICLIO PROCESAL Calle Nicolas Suarez CELULAR 72822695 1.2.- DATOS DE LA VICTIMA Y/0 DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDOS YNDIRA MADELEY CESPEDES SILVA CEDULA DE IDENTIDAD 9277224 DOMICILIO REAL ABOGADO KEILA ROCA CAMPOS DOMICLIO PROCESAL Calle La Paz Nro. 55 oficina Nro. 1 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: En fecha 18 de diciembre del 2023 a hrs. 08:00 am la Sra. YNDIRA MADELEY CESPEDES SILVA salió de su domicilio ubicado en Av. Panamericana carretera a Santa Cruz km5 con destino a su trabajo estando ahí a hrs. 18:20 recibe una llamada del Sr. DIEGO BOHORQUEZ SPITIA el mismo le señala que tenían atrapados a unos delincuentes identificados como DONATO MOCHO VILCA y PAULO MENDEZ OJOPI, mismos que ingresaron a su domicilio a robar tres turbinas, cada uno con un valor de $us 5.000 (CINCOL MIL DOLARES AMERICANOS), 20 metros de elevadores valorados en la suma de $us. 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), varias poleas, ejes, fierros, tubos y otros objetos, una vez en el lugar señala la víctima se encuentra con el Sr. DIEGO BOHORQUEZ quien tenía aprehendido a los delincuentes, estando en el lugar otras personas que presenciaron el robo, seguidamente la víctima se traslada a una chatarrería en el afán de buscar cosas que le pertenecían y que fueron encontradas en dicho lugar para después dirigirse a oficinas de la FELCC sentar la denuncia. ADECUACION DE LOS HECHOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO.- (TEORIA JURIDICA) El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De acuerdo a la doctrina establecida por William Herrera Añez expresamente señala que el referido Art. Menciona que autor: ".„Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Para ser autor no basta con ser ejecutor, es necesario, además, poseer las cualidades para ser autor. GALVIS RONDON señala que es autor directo quien tiene el dominio de la acción típica, cabe resaltar que la autoría directa siempre será unipersonal y material según se ha entendido; ya que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la acción será evaluado corno autor principal que su propia mano, materializara el hecho antijurídico con los medios comisivos que al efecto fueran suficientes..." Establecida la conducta de los acusados: DONATO MOCHO VILCA Y PAULO MENDEZ OJOPI delimitada la calificación ilícita que se les atribuye al sostener que son autores de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 num.1 y 2 del sustantivo penal corresponde con certeza jurídica establecer los fundamentos que hacen a la tipificación, por ello de inicio a la interpretación del ilícito penal encausado al amparo de fundamentos doctrinarios plenamente aplicable al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo mencionado, diremos: CON RELACION A LOS HECHOS (ACCION) Los hechos que motivan la presente acusación fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos en el punto II, hecho ocurrido en fecha 18 de diciembre del 2023, momento en el cual los Sres. que responden a los nombres de DONATO MOCHO VILCA y PAULO MENDEZ 0j0PI, hubiesen ingresado en el domicilio de la victirna ubicado en Av. Panamericana Carretera Santa Cruz km5 procediendo a sustraer 3 turbinas, 20 metros de elevadores, varias poleas, ejes fierros, tubos y otros objetos, situación que fue observado por varios testigos quienes hicieron la persecución de estos sujetos y lograron agarrarlos en un chatarrería en posesion de una motocicleta que habría sido utilizada para que estos se den a la fuga y que fue secuestrada dentro del proceso investigativo. Conforme se desprende de la declaración de la víctima estos sujetos en días pasados a su aprehensión del mismo modo hubieran ingresado a su domicilio a sustraer cosas habiendo procedido a amenazada sí ella tornaba la decisión de denunciarlos. Sobre el SUJETO ACTIVO. GRADO g_FORMA DE PARTICIPACIÓN. DOLO (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujetos activos del delito de ROBO AGRAVADO Art. 331 y 332 numerales 1 y 2 del Codigo Penal a los Sres. DONATO MOCHO VILCA y PAULO MENDEZ 010P1 quienes son penalmente imputables por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTORES, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor es quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamín Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el presente caso los acusados DONATO MOCHO VILCA y PAULO MENDEZ 0j0PI ingresan en el domicilio de la Sra. YNDIRA MADELEY CESPEDES SILVA ubicado en Av. Panamericana carretera Santa Cruz km5, una vez en el lugar de manera dolosa proceden a robar una serie de objetos entre los cuales se encontraban 3 turbinas, 20 metros de elevadores, varias poleas, ejes fierros, tubos y otros objetos, ilícito que lo cometen entre dos personas y empleando la fuerza toda vez de que procedieron a cortar alambres en su afán planificado de sustraer los objetos de la victíma. Informe emitido por el Sbtte. Franlin Ademar Cori Carazani de fecha 8 diciembre del 2023 en la que se señala que se procedió a recepcionar la declaración informativa de la Sra. YNDIRA MADELEY CESPEDES SILVA, asimismo el investigador se constituye en el lugar de los hechos a efectos de realizar el registro y las respectivas tomas fotográficas, además de proceder al secuestro de la motocicleta que hubiera sido utilizada para perpetrar el delito. Acta de declaración de la denunciante YNDIRA CESPEDES SILVA de fecha 18/12/2023 que en fecha 18 de diciembre del 2023 a hrs. 08:00 am la Sra. YNDIRA MADELEY CESPEDES SILVA salió de su domicilio ubicado en Av. Panamericana carretera a Santa Cruz km5 con destino a su trabajo estando ahí a hrs. 18:20 recibe una llamada del Sr. DIEGO BOHORQUEZ SPITIA el mismo le señala que tenían atrapados a unos delincuentes identificados como DONATO MOCHO VILCA y PABLO MENDEZ OJOPI, mismos que ingresaron a su domicilio a robar una serie de objetos, estando en el lguar otras personas que presenciaron el robo. El acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencia de fecha 18/12/2023, elaborado por el Sbtte. Franklin Cori, que indica: ..."Personal de la FELCC se constituyo a la Av. Panamericana, en el lugar se puede evidenciar una cantidad de fierros y a lado de ellos se evidencio dos aprehendidos por particulares, los cuales fueron encontrados en posesión de fierros mismos que fueron reconocidos por la denunciante como de su propiedad, dicho extremo es acompañado por el Muestrario Fotográfico adjunto a dicha acta. Acta de recpecion de aprehencion pro particulares de fecha 18/12/2023 a partir del cual se hace constar el día y la hora en la que los acusados fueron aprehendidos rato después de haber perpetrado el delito de robo agravado, firmando en constancia el Sr. DONATO MOCHO VILCA y PAULO MENDEZ OJOPI. Se tiene la declaración informativa policial del Sr. Diego Alejandro Bohorquez Espitia en calidad de Testigo del presente caso de fecha 18/12/2023, elaborado por la Sbtte. Franklin Cori, que refiere: "El dia de los hechos yo me encontraba en el lugar, en ese momento escuche ruidos de fierros y llame a la Sra. YNDIRA CESPEDES, porque el sonido era muy fuerte, logrando percatarnos que dentro nuestro predio habían personas extrañas que se encontraban robando una turbina y elevadores, trate de acercarme donde ellos en mi moto e inmediatamente escaparon, subieron a su moto y cayeron. Ya el 18 de diciembre del 2023 volvieron y los agarramos en flagrancia, con los objetos robados, huyeron pero los agarramos en una chatarreria. Se tiene la declaración informativa policial del Sr. Pedro Antonio Bohorquez Gonzales en calidad de Testigo del presente caso de fecha 18/12/2023, elaborado por la Sbtte. Franklin Cori el cual señala " El día 18 de diciembre del 2023 mientras yo salía a hacer una compra de pintura los denunciados ingresaron al predio sustrayendo partes de una maquina o piezas de una maquina, mi señora se paro al frente a ver si podía pasar alguien con algún material y efectivamente los dos imputados salieron por la otra via, inmediatamente procedimos a perseguirlos en el carro de la empresa hasta llegar a la chatarrería, donde se encontraban los fierros que habían sustraído de mi predio, por lo que llamamos a la policía ingresamos a la chatarrería y verifique los diferentes fierros y ahí me di cuenta que habían partes de mi predio y procedimos a sacar fotos Se tiene la declaración informativa policial de la Sra. Leydi Esperanza Cardenas Burgos en calidad de testigo del presente caso de fecha 18/12/2023, elaborado por la Sgto, My. Franklin Cori, que refiere: "El día 18 de diciembre salí con mi esposo a comprar una pintura cuando regresamos al ingenio vi que paso un señor en una moto y nos miraba le dije a mi esposo este tipo nos esta espiando, cuando mi esposo se fue caminando a la parte de atrás del ingenio estaban los tipos ahí, al verlo a mi esposo ellos huyeron, llevando parte de la maquinaria y en la parte delantera de la moto llevaban una bolsa de yute que en el interior se encontraba parte de la maquinaria, los tipos al verme se cayeron de la moto, rápido llame a Diego y le dije nos están robando cogi la camioneta y los perseguimos hasta que llegaron a la chatarrería y le dije a Diego y a mi esposo que llamaran a la policía. Asi mismo en el muestrario fotográfico de fecha 18/12/2023 elaborada por el Sgto. Yamer Yujra Luna, donde se puede observar el lugar de los hechos y el lugar donde fueron aprehendidos los acusados, lugar donde se los ve sentados junto a la chatarrería. Asimismo se observa partes metálicas que la denunciante reconoce como de su propiedad. Informe emitido por el Investigador Sbtte, Franklin Ademar Cori Carazani de fecha 19 de diciembre del 2023 dentro del caso de Robo Agravado a denuncia de YNDIRA MADELEY CESPEDES SILVAS en contra de DONATO MOCHO V1LCA y PABLO MENDEZ 0j0PI. Sobre el TIPO PENAL, ACUSADO (tipicida_fl) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicídad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, se tiene que los hoy acusados DONATO MOCHO VILCA y PAULO MENDEZ OJOPI han subsumido su conducta al ilícito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por los Arts, 331 y 332 num. 2) del Código Penal, que señala: "Artículo 331.- (ROBO).- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años." Art. 332 (ROBO AGRAVADO) La pena será de presidio de tres a diez años: 1) si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) si fuere cometido por dos o más autores. 3) si fuere cometido en lugar despoblado. 4) si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326. Sobre éste ilícito, según Guillermo Cabanellas: "Es el apoderamiento ilegitimo de la cosa mueble con fuerza o violencia" (Sic). Por su parte José Vega, refiere que el robo es "un delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y emplazando fuerza en las cosas o violencia en las personas" (Sic). Asimismo, Jorge Mera, en la Revista de Estudios de la Justicia, refiere "en el contexto típico del robo, la violencia y la intimidación no son primariamente medios coercitivos de apropiación de una cosa mueble, si no formas de afectación de la seguridad personal. Es decir, no son una clase, o categoría especial de violencia coercitiva (art 494 N' 16) o de amenaza condicional (arts. 296 N' 1 y 2, 297), sino una denominación genérica para conductas que crean un riesgo o peligro para la vida o la incolumidad personal. Este es el sentido preciso con que el autor apela al carácter complejo y pluriofensivo del robo como elemento de interpretación de la violencia y la intimidación." (Sic). Vale decir, conforme los elementos constitutivos de éste ilícito penal, se tiene que es la vulneración de diferentes bienes jurídicos, en este caso patrimoniales concurriendo a la violencia o amenaza, la conducta del presunto autor del hecho es reconocible ya que deben ser directas; donde se materialice un acto de disposición patrimonial de propiedad de la victima; con lo cual le ocasiona un claro perjuicio a la víctima y que dicha situación genere un beneficio indebido emergente de la conducta promovida por el presunto autor del hecho. Conforme a la titulación establecida en el Código Penal, el tipo penal referido está dirigido a la protección del bien jurídico propiedad, que constituye el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y se ejerce en forma compatible con el interés colectivo [art. 105 del Código Civil (CC)]. Habiendo el acusado realizados todos los actos previos del ¡TER CRIMINIS de manera consciente, con el afán de apropiarse de cosas ajenas de la víctima, tal cual se fundamentó precedentemente. Conducta ésta que es típica pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novísimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las victimas - denunciantes, objeto material, etc.) Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio do otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad" Siendo que de la relación circunstanciada y las pruebas descritas se identifica plenamente a los Sres. PAULO MENDEZ OJOPI y DONATO MOCHO VILCA como autores del delito descrito en el Art 331 Y 332 num. 2) del Código Penal, todo acorde a los razonamientos que preceden y en base a los cuales se comprende la consecuencia de haberse desplegado este hecho típico. antijurídico, culpable y atribuible única y exclusivamente a los acusados, siendo que los mismos se han apoderado de manera ilegítima de varias cosas como ser turbinas, elevadores, poleas, ejes, fierros, tubos y otros objetos de propiedad de la victima, con conocimiento de que su accionar era ilícito y a sabiendas que generaría perjuicio económico en las victimas, por lo que ha mediado la voluntariedad, la planificación como elementos constitutivos del dolo directo. IV.- PRUEBA: a) DOCUMENTAL. MP1.- Informe Circunstancial del caso de fecha 18 de diciembre del 2023 elaborado por el investigador asignado al caso Sbtte. Franklin Ademar Cori Carazani, por el delito de Robo Agravado. MP2.- Acta de denuncia verbal de fecha 18 de diciembre del 2023 Lieclaracion Informativa Policial del Sr.75-1= ALEJANDRO BOHORQUEZ ESPITIA de fecha 18 de diciembre del 2023. MP4.- Declaración Informativa Policial del Sr. PEDRO ANTONIO BOHORQUEZ GONZAI...ES de fecha 18 de diciembre del 2023. MP5.- Declaración Informativa Policial de la Sra. 1...EYDI ESPERANZA CARDENAS BURGOS de fecha 18 de diciembre del 2023, MP6.- Acta de Recepcion y Secuestro de Motocicleta de fecha 18 de diciembre del 2023. MP7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 18 de diciembre del 2023 MP8.- Muestrario fotográfico elaborado por el Soto. Yamer Yujra Luna de fecha 18 de diciembre del 2023. MP9.- Acta de Recepción de Aprehensión por Particulares de los acusados DONATO MOCHO VILCA y PAULO MENDEZ OJOPI de fecha 18 de diciembre del 2023, firmado por al investigador asignado al caso Sbtte. Franklin Cori Carazani MP10.- Acta de Declaración del Imputado PAULO MENDEZ OJOPI de fecha 19 de diciembre. del 2023. MP11.- Acta de Declaración del Imputado DONATO MOCHO VILCA de fecha 19 de diciembre del 2023 MP12.- Resolución de Imputación Formal en contra de los Sres. DONATO MOCHA VILCA y PAULO MENDEZ OJOPI Q01" el delito de Robo Agravado previsto por el Art. 332 inc. 2) del Codígo Penal cl e fecha 19 de diciembre del 2023 MP13.- Informe emitido por el investigador asignado al caso Sbtte. Franklin Ademar Cori Cazarani de fecha 19 de diciembre del 2023 MP14.- Acuerdo Legal de Procedimiento Abreviado solicitado por el imputado PAULO MENDEZ OJOPI de enero del 2024 MP15.- Muestrario Fotografico de los ,Dbjetos sustraídos, mismos que fueron encontrados en la (:hatarreria ubicada en la av. Panamericana al frente del Ingenio Heldon, MP16.- Informe emitido por el investigador asignado al caso Sbtte. Franklin Ademar Cori Cazarani de fecha 19 de enero del 2024. MP17.- Informe emitido por el investigador asignado al caso Sbtte. Franklin Ademar Cori Cazarani de fecha 03 de mayo del 2024 acompañado de Placas Fotograficas de la Chatarreria donde fueron encontrados los objetos sustraídos a efectos de que se proceda al secuestro de los mismos. b). TESTIFICAL MPT1.- YNDIRA MADELEY CESPEDES SILVA, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. 9277224, victirna y testigo dentro el presente caso quien declarara todo en cuento sabe y conoce sobre el presente caso, MPT2.- DIEGO ALEJANDRO BOHORQUEZ ESPITIA, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. 13513196 Bn., testigo dentro el presente caso quien declarara todo en cuento sabe y conoce sobre el presente caso. MPT3.- PEDRO ANTONIO BOHORQUEZ, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. E-0007238 Bn, testigo dentro el presente caso quien declarara todo en cuento sabe y conoce sobre el presente caso. MPT4.- LEYDI ESPERANZA CARDENAS BURGOS, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. AT221152 (COLOMBIA) testigo dentro el presente caso quien declarara todo en cuento sabe y conoce sobre el presente caso. Sbtte. ~MI CORI CARAZANÍ en su condición de investigador asignado al caso quien declarara todo en cuento sabe y conoce sobre el presente caso. MPT6.- YAMER YUJRA LUNA, mayor de edad, hábil por ley, investigador FELCC quien declarara todo en cuento sabe y conoce sobre el presente caso IV, ACUSACIÓN FORMAL PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Y PETITORIO. De los hechos referidos y las investigaciones realizadas durante la Etapa Preparatoria, se tiene como elementos principales incriminatorios del delito acusado: Informes policiales elaborado por los investigadores asignados al caso, las declaraciones de las víctimas y de los testigos, muestrario fotográficos, elementos que relatan en tiempo, espacio y ubicación el hecho acaecido reprochado penalmente,. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionadas por la investigación, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público y Sociedad, y en virtud a 16 dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley (Modificaciones al Sistema Normativo Penal) ACUSA FORMALMENTE A: DONATO MOCHA VILCA y PAULO MENDEZ OJOPI, por habei adecuado su conducta a las previsiones del Art. 331, 332 en relación al numeral 2 del Código Penal, siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en rnerito a las pruebas adquiridas AUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Por lo expuesto la suscrita fiscal solicita se proceda conforme lo estipula el Art. 323 núm. 1 de la Ley No. 007 y Art, 325 del mismo cuerpo legal modificado por la Ley 586 octubre del 2014 para que el juez o Tribunal de Sentencia competente, DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mento a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia para la celebración del juicio oral continuo, juicio Oral instancia pertinente dicte SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del Art. 365 por ser autor de acuerdo al Art. 13 del Codigo Penal y en consecuencia del delito acusado, imponiéndole el máximo de la pena de privación de libertad en contra de los coautores del delito DONATO MOCHA VILCA y PAULO MENDEZ OJOPI, a cumplirse en el Centro de rehabilitación "MOCOVI " y se condena además al pago de costas daños y multas ocasionadas al Estado, SERA JUSTICIA... In QI,E1Q51, - Solicito se sirva emitir para las testigos ofrecidos los mandamientos de comparendo correspondiente. OTR.951 2.- Domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía de Especializada en Delitos Patrimoniales de Trinidad ubicado en cale La Paz nro. 131. Notificaciones Funcionario. Trinidad 05 de junio de 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital NUREJ Nº:801102012302230 DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO/YNDIRA MADELEY CESPEDEZ SILVA. ACUSADOS: PAULO MENDEZ OJOPI Y DONATO MOCHO VILCA. DELITO: ROBO AGRAVADO. Santísima Trinidad, martes 16 de julio de 2024. En cumplimiento al INSTRUCTIVO I-LAPP-TSJ-CM Nº 05/2019, por el que los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, instruyen a los Vocales y a Jueces en materia penal, aplicar a partir del 04 de noviembre de 2019: “la competencia material, el régimen de medidas cautelares, las salidas alternativas, la continuidad del juicio hasta su conclusión, el poder ordenador y disciplinario de la o el Juez y el régimen de medidas de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres, señaladas en la Ley Nº 1173 y Ley Nº 1226”; se RADICA la presente causa, remitida por el Juzgado de Instrucción de Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 de la Capital, disponiendo la notificación del Ministerio Público, para que a través del Fiscal asignado se realice la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio y sea conforme establece el Art. 340 parágrafo I del CPP, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación, bajo responsabilidad y una vez recibidas las mismas deberán ser custodiadas por Secretaría. NOTIFIQUE FUNCIONARIO JUDICIAL.- Fdo. Dr.Adan Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí,Tanira Andrea Aruz Cholima- Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Doy, fe. NUREJ Nº:801102012302230 DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO/YNDIRA MEDELEY CESPEDEZ SILVA. ACUSADOS: PAULO MENDEZ OJOPI Y DONATO MOCHO VILCA. DELITO: ROBO AGRAVADO ART. 332 DEL C.P. Santísima Trinidad, 8 de agosto de 2024. En mérito a las pruebas de cargo de la víctima se tiene presente y por adherido, se puede verificar que corresponde la continuación con el procedimiento para la preparación del Juicio, conforme establece el Art. 340 en su parágrafo III del CPP, se dispone la notificación personal del acusados: PAULO MENDEZ OJOPI Y DONATO MOCHO VILCA en su domicilio real o laboral, con la Acusación Fiscal, la Radicatoria, y el presente proveído, para que dentro de los (10) días siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debidamente detalladas y especificando su pertinencia y utilidad, es decir, lo que van a demostrar con esa prueba y sobre qué versarán las atestaciones de los testigos. Se instruye al acusado, así como a su respectivo abogado defensor, señalar de manera obligatoria sus domicilios, números de celular y números de cedula de identidad, para efectos de notificación a través de sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Notifique funcionario judicial. Fdo. Dr.Adan Mancilla Rodriguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital- Fdo. Ante mí,Tanira Andrea Arauz Cholima- Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Doy, fe. A, 29 de agosto de 2024 Se tiene presente lo manifestado por el representante del Ministerio público, ante este aspecto corresponde notificar al acusado conforme lo establece el art. 165 del CPP, vencido los plazos por secretaria remita el expediente para continuar la tramitación del proceso.


Volver |  Reporte