EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LLALLAGUA


MARCELO APAZA JORGE_________ ____________________________________________________ EL DR. ERIK ROLANDO COPA CALCINA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LLALLAGUA, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE SUSANA TICONA JACHACOLLO EN CONTRA DE MARCELO APAZA JORGE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER A MARCELO APAZA JORGE A OBJETO DE QUE TOMEN PREVISIONES DE LEY, COMPAREZCA A ASUMIR DEFENSA. A ESE EFECTO SE A DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE Y CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE._______________________________________________ ACTA DE FS. VEINTITRES DE OBRADOS________._________________________ ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En la localidad de Llallagua, día Viernes 16 de Agosto de 2024 años, a horas 15:00 p.m., el personal del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 se constituyó en AUDIENCIA PÚBLICA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES compuesto por el Abg. Erik R. Copa Calcina Juez de Instrucción Penal Nº 1 de Llallagua y la suscrita secretaria, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de SUSANA TICONA JACHACOLLO en contra de MARCELO APAZA JORGE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA acción prevista en el Art. 272 Bis. del Código Penal. JUEZ.- Se instala la presente AUDIENCIA PÚBLICA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de SUSANA TICONA JACHACOLLO en contra de MARCELO APAZA JORGE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA acción prevista en el Art. 272 Bis. del Código Penal, por la Sra. secretaria de este despacho infórmese si para el presente actuado habría sido cumplidas las formalidades de ley. SECRETARIA.- En obrados cursa diligencia de notificación a las partes en audiencia: Se encuentra la representación fiscal (Dr. Lennar Loredo Ríos) No se encuentra la parte denunciante – víctima (Susana Ticona Jachacollo) No se encuentra el imputado (Marcelo Apaza Jorge) ni su abogado. JUEZ.- Se tiene presente el informe evacuado por secretaria de este despacho, del mismo se infiere que para el presente actuado han sido cumplidas las formalidades del ley, así se observa la diligencia de notificación que cursa en obrados donde se ha podido evidenciar de que al presente, se habría notificado tanto a la parte denunciante, como al señor representante del Ministerio Público y por otro lado al imputado MARCELO APAZA JORGE mediante EDICTOS conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se va conceder el uso de la palabra al representante del Ministerio Público. REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Señor Juez habiendo sido legalmente notificado el Imputado corresponde se declare su rebeldía conforme el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal. Llallagua, 16 de Agosto de 2024 VISTOS.- La solicitud de la representación del Ministerio Público de Declaratoria de Rebeldía del Imputado Marcelo Apaza Jorge, los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, y considerando; CONSIDERANDO.- Conforme antecedentes del proceso se tiene que el Ministerio Público presenta requerimiento de Imputación Formal y Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares es así que dicha solicitud se enfatiza que se deba notificar al Señor Marcelo Apaza Jorge mediante EDICTOS, razonándose que por aquella instancia del Ministerio Público se han agotado los medios para dar con el paradero del sindicado, en ese margen se entiende que dicha solicitud es de estricta responsabilidad del Ministerio Público, dado que se tienen y cuentan con los medios suficientes para poder dar con el paradero y domicilio actual del sindicado, en ese margen, en virtud a dicha solicitud es que se hubo señalado la Audiencia para la presente fecha y hora, existiendo cursante en antecedentes la Publicación Edictual conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notificándose de esta forma válidamente al imputado, es así que al presente se observa que el mismo no se encuentra presente pese a su legal notificación, menos aún se tiene la presencia de alguna persona que justifique y haga conocer los motivos de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar la previsión contenida en el Art. 87 con los efectos del Art. 89 ambos del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Nº 1 de Llallagua Provincia Bustillo del departamento de Potosí declara REBELDE y contumaz al imputado MARCELO APAZA JORGE, quien es mayor de edad, con C.I. 3993481, y demás generales expuestas en imputación formal, hábil a los efectos de ley a tal efecto se dispone las siguientes medidas jurisdiccionales en previsión a lo que dispone el Art. 89 del Código del Procedimiento Penal. 1.- Se dispone se libre mandamiento de aprehensión, y este sea para todo el territorio nacional, a los efectos de proceder a la búsqueda y aprehensión del referido imputado. 2.- Así mismo se va disponer el arraigo del referido imputado, a tal efecto se ponga a conocimiento la presente resolución a la Dirección Departamental de Migraciones. 3.- Por otro lado se va disponer nombrar como defensor de oficio al Dr. Dennis Rojas, a efectos de que esta profesional pueda ejercer la defensa técnica del declarado rebelde con todas las facultades y deberes que la Ley le otorga. 4.- Así mismo se dispone hacer conocer la presente resolución al Responsable del Registro Judicial de Antecedentes Penales de Potosí, para el registro correspondiente. REGÍSTRESE. No teniendo nada más que tratar se va suspender la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA, QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. Fdo. JUEZ Dr. Erik Rolando Copa Calcina.___JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 LLALLAGUA._______________________________________________________________________-__ Fdo.- STRIA.- Ana Cristina Orihuela Fernandez.----------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS._____________________________ S. O.


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