EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE VIRGINIA SAURI MOLLINEDO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ----------------------
CUD: 201102012101067. ---------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER:.-----------------------------------------------------------------------------------------------------QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A VIRGINIA SAURI MOLLINEDO, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA POR EL DELITO DE FALSEDAD MATERIA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE LA IMPUTACION DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023 -----------------------
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SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -----
CUD: 201102012101067. -------------------------------------------------------------------------
PRESENTA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE----------------------------------------
IMPUTACIÓN FORMAL. --------------------------------------------------------------------------
OTROSIES- SU CONTENIDO. ------------------------------------------------------------------
DRA. JHANNETH S. MAMANI URUÑA, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ - CENTRO, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, con base en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas, dentro el proceso penal a instancias de GUSTAVO JUAN MAMANI INFANTE, ANTONIO ELOY MAMANI INFANTE Y RILMAR BERNARDINO CAYOJA TABOADA en contra de: VIRGINIA SAURI MOLLINDO por el presunto ilícito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 198 y 203 DEL CODIGO PENAL, formulo Resolución Fundamenta de IMPUTACIÓN FORMAL en contra de la ciudadana cuyo dato se detalla a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal:---------
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL F.E.D.P./J.S.M.U.No..../2023. ---------
I.IDENTIFICACION DE LAS PARTES. -------------------------------------------------------
1. DATOS DEL IMPUTADO. ---------------------------------------------------------------------
1) Nombre y Apellidos: VIRGINIA SAURI MOLLINEDO. -------------------------------
Cedula de Identidad: 3408311 LP-------------------------------------------------------------
Fecha de Nacimiento: 28 de julio de 1968. ----------------------------------------------------------
Nacionalidad: boliviana. -----------------------------------------------------------------------------------
Estado civil : Viuda. -------------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio real: Comunidad Yaycura7ma. Sección, Mapiri. -----------------------------------
Ocupación: Labores de casa. ---------------------------------------------------------------------------
Buzón de notificaciones: No Consigna. --------------------------------------------------------------
N° de celular: 69923879. -------------------------------------------------------------------------------------
Abogado Defensor: MADELEN DANIELA CRUZ MAMANI. -----------------------------------------
Domicilio Procesal: Calle Comercio. -------------------------------------------------------------------
Buzón de notificaciones: legalestudio@gmail.com. ----------------------------------------------
N° de celular : 70590351. ------------------------------------------------------------------------------------
II.- DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA: -----------------------------
1. Nombres y Apellidos: RILMAR BERNARDINO CAYOJA TABOADA --------------------
Cédula de Identidad: 4757637 ----------------------------------------------------------------------------
Domicilio Procesal: av. Francisco Carvajal N°12 Zona Villa Dolores -------------------------
Buzón de notificaciones: eminencia2020@gmail.com -------------------------------------------
N° de celular/teléfono: 77294064. -----------------------------------------------------------------------
2. Nombres y Apellidos : ANTONIO ELOY MAMANI INFANTE. -----------------------------------
Cédula de Identidad : 2502163 ---------------------------------------------------------------------------
Domicilio Procesal :Prov.Caranavi-----------------------------------------------------------------------
Buzón de notificaciones : rszyu100@hotmail.com. -------------------------------------------------
N° de celular/teléfono :73507422. ------------------------------------------------------------------------
3. Nombres y Apellidos: GUSTAVO JUAN MAMANI INFANTE. ----------------------------------
Cédula de Identidad: 2502165 ----------------------------------------------------------------------------
Domicilio Procesal: Villa Fátima, C/ Lambate N° 829----------------------------------------------
Buzón de notificaciones: tszyu100@hotmail.com. --------------------------------------------------
N° de celular/teléfono: 73204476. ------------------------------------------------------------------------
II.- DESCRIPCION DE HECHO.- ------------------------------------------------------------------------------
DE LOS ANTECEDENTES: ---------------------------------------------------------------------------------------
Del memorial del denunciante refiere que: Conforme se tiene en el memorial de querella, se extrae de forma textual; "...luego por el mes de junio de 2020 nuestro hermano JHONNY HERNAN MAMANI INFANTE y su esposa VIRGINIA SAURI MOLLINEDO DE MAMANI, ingresaron en la casa de nuestros padres ubicado en la Calle Lambate No. 829, zona Villa Fátima de esta ciudad, violentando las chapas y candados de todos los ambientes de la referida casa con ayuda de sus cómplices de los cuales desconocemos sus nombres, los mismos que llegaron a sustraer documentación original relacionadas a la propiedad de la casa, como también objetos de valor consistentes en: Mantas de vicuñas, aguayo merino, sombreros borzalinos, joyas, varios muebles, rapas personales en dos sacos y 2 trajes formales, todo esto evaluadas en Bs.- 60.000, y algo más, etc., es decir VACIARON TODA LA CASA INGRESANDO VIOLENTAMENTE AL INMUEBLE, situación que se acomoda al delito de ROBO AGRAVADO, por ser autores del mismo delito, este hecho me entere por parte de un vecino de nombre Emilio Sonco, quien me dé llamó por teléfono y me informó que estaban saqueando nuestra casa y muy sorprendido de esta noticia me apresuré a dirigirme al lugar de los hechos en el cual vi todo abierto dejando rastros solo de objetos que no tenían valor económico para los autores del delito Jhonny y Virginia mismos que dejaron los objetos esparcido en medio del patio envueltos en polvo y desorden, posteriormente de este hecho delictivo como hermano le reclame del porqué de su comportamiento y la violencia ejercida y exigí saber dónde se encontraban los objetos de nuestros padres a lo cual mi hermano Jhonny respondió que todo los bienes muebles estaban bajo inventario en un depósito, quedando de esta manera tranquilos y confiando ciegamente en las acciones que nuestro hermano Jhonny estaría realizando correctamente con respecto 1 bien inmueble..." "...-Ahora bien, de toda esta documentación que tenemos a bien adjuntar se puede advertir que mi difunto hermano JHONNY HERNAN MAMANI INFANTES, su esposa VIRGINIA SAURI MOLLINEDO DE MAMANI, su abogado Dr. FEDERICO APAZA AVALOS y el notario de Le pública Dr. VICTORIANO COPETICONA CALLE, no solo realizaron una minuta de transferencia de bien inmueble de fecha 15 de julio de 2019, sino que falsificaron las firmas de nuestros padres APOLINAR MAMAN' CHUQUIMIA Y CARMEN INFANTE GALLARDO, quienes murieron hace más de 10 años, esto con la ayuda de su abogado Dr. FEDERICO APAZA AVALOS y peor aún le dieron una supuesta legalidad del documento. con un Formulario. de Reconocimiento de firmas y rubricas emitida por el Notario de Fe Publica Dr. VICTORIANO COPETICONA CALLE, Formulario No. 0139796 quien como servidor público otorgó este Reconocimiento de Firmas y Rubricas generando un delito por demás mayúsculo, DELITO DE FALSEDAD MATERIAL ART. 198 DEL CP...------
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL. --------------------
En la Fiscalía Departamental de La Paz, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo el Ministerio Publico procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del caso CUD: 201102012101067, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de RILMAR BERNARDINO CAYOJA TABOADA, ANTONIO ELOY MAMANI INFANTE, GUSTAVO JUAN MAMANI INFANTE en contra de: VIRGINIA SAURI MOLLINEDO por el presunto ilícito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado en el Arts. 199 y 203 DEL CODIGO PENAL:-----
III.1 SITUACION PROCESAL DEL IMPUTADO: ------------------------------------------------------------
1. VIRGINIA SAURI MOLLINEDO, se encuentra LIBRE, misma que NO presto su declaración informativa de conformidad a lo previsto por el Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal por lo cual la misma tiene Citación por EDICTOS la cual no se hizo presente al llamado de la autoridad. --------------------------------------------
III.2 DEL TIPO PENAL EN GENERAL DEL SINDICADO. -------------------------------------------------
? FALSEDAD MATERIAL. Tipificado y sancionado en el Art. 198 del Código Penal que señala: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años..." --------------------------------------
? USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionando en el Art. 203 del Código Penal, que señala: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuese autor de la falsedad." -----------------------------------------------------------------------------------------------
BASAMENTO DOCTRINAL DEL ILICITO PENAL: ---------------------------------------------------------
Definición de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ------------------------------------------------
La aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no solo a falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co-autor o participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros. Es decir contra el patrimonio, e inclusive delitos contra la función pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más que a preservar la fe pública en sentido propio, esta enderezado a proteger la confianza general de la autenticidad y veracidad de los objetos en cuanto medio indispensable para que aquellos cumplan debidamente sus finalidades jurídicas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo dicho se infiere una primera cuestión a tratar y que puede determinar consecuencias dogmáticas ¿se protege aquí la fe pública por si misma o la confianza en la autenticidad y veracidad de los objetos que son portadores de ella por disposición de la ley? -----------------------------------------------------------------------------------
El tema va más allá de la mera curiosidad ontológica: sí lo atacado por los delitos que se tratan contra la fe pública en sí misma, en principio todo lo que desfigure (falsedad o ideológica) el instrumento al que la ley le asigna la función de portarla podrá tener cabida en las figuras típicas pero si lo que se considera es la confianza de los integrantes de una sociedad en tales instrumentos, la conducta debe constituir un algo más para poner realmente el peligro el bien protegido; ya no bastara la deformación del instrumento, tendrá que ser idónea para mantener la confianza que aquel merezca como portador de la fe pública. ---------------------------
Definición de FALSEDAD MATERIAL. ----------------------------------------------------------------------
La falsedad material o corporal, es la contrafigura de la autenticidad externa. ------
El tratadista Romero Soto, expresa: que se ha intentado establecer una diferencia entre ellas, para referir la primera a los casos de falsedad en documento privado, cometida por el mismo autor del documento y que la ley castiga desde luego en forma excepcional. -------------------------------------------------------------------------------------------
Tipo objetivo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
El tipo objetivo del delito de Falsedad Material y Uso de instrumento falsificado, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: a) El sujeto activo es cualquier persona. A ellos se equipará toda persona natural o individual. ---------
El medio se puede derivar en que la persona que tenga conocimiento de un documento falso o el mismo lo forje para su utilización y posteriormente utilice el mismo, deberá ser procesado como responsable y autor de la comisión del delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; b) En lo concerniente al sujeto pasivo del delito, seria cualquier persona natural o individual, institución pública o institución privada, a la cual se le introdujere este documento falso. -------
Tipo subjetivo. ------------------------------------------------------------------------------
Es solo punible la comisión dolosa, puesto que la imprudencia es incompatible con las expresiones "el que a sabiendas hiciere de un documento falso o adulterado" hacen que vaya implícito el elemento subjetivo dolo. ------------------------------------------
El bien jurídico protegido es la "fe pública". ----------------------------------------------------------
Consumación y Sanción. ------------------------------------------------------------------------------------
El hecho se consuma al momento en que el la persona inserta o utiliza un documento falso o adulterado. --------------------------------------------------------------------------
La sanción consiste en privación de libertad de uno a seis años en ambos casos. --
SILOGISMO JURÍDICO DEL PRESENTE HECHO: ---------------------------------------------------------
SUBSUNCIÓN DEL HECHO A LA CONDUCTA DEL SINDICADO AL TIPO PENAL-----------
VIRGINIA SAURI MOLLINEDO-----------------------------------------------------------
Tipo Penal: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Falsedad Material Art. 198 del C.P.-----------------------------------------------
• Uso de instrumento Falsificado Art. 203 Del C.P.----------------------------------
*Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado Arts. 198 y 203 Del C.P. "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad." En el caso de FALSEDAD MATERIAL "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años..."---------------------------------------------------------------------------------------
Respecto a este ilícito denunciado las acciones del sindicado VIRGINIA SUARI MOLLINEDO, su accionar ilicito se subsume, toda vez que los elementos colectados por el Ministerio Público dan cuenta que el mismo habría utilizado e insertado documentos falsificados al mismo al presentarlo ante la Derechos Reales para querer apropiarse de un bien inmueble, teniendo pleno conocimiento de su ilicitud.
III.3 DE LA ACCIÓN. -------------------------------------------------------------------------
La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, "...la acción penal relevante es la realizada en el mundo exterior...Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado..." (FRANCISCO MUÑOZ CONDE: Teoria general del delito, Ed. Temis, Bogotá - Colombia, 1990), pero la conducta humana no solo implica esta conducta positiva de hacer, sino también la de no hacer: la omisión.--------------------
RESPECTO A LA AUTORIA, el Art. 20 del Código Penal_refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presenten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso...".-----------------------------------------------
Concepto restrictivo de autor: ------------------------------------------------------------
No es autor todo el que realiza una aportación causal al hecho delictivo, sino que solamente será autor quien realiza el tipo. Por ello, la participación no estará en principio penada, salvo que exista un precepto penal que la considere punible; de esta manera, los preceptos que contemplen la responsabilidad de los partícipes son causas de extensión de la pena. -------------------------------------------------------------------
¿Cuándo hablaremos de autor y cuándo de participe? La contestación a esta pregunta divide a la doctrina, pudiendo destacarse los siguientes planteamientos:
• d) Teoría funcionalista: es autor quien tiene el hecho delictivo en su ámbito de responsabilidad (función que corresponde al sujeto). --------------------------------
Por la individualización y lo explicado ampliamente en los lineamientos ut supra, se ha llegado a colegir adecuadamente que el sindicado VIRIGINIA SAURI MOLLINEDO, tenían pleno conocimiento de su actuar, y pese a ello defraudo con lo comprometido a las víctimas. -------------------------------------------------------------------------
AL RESPECTO LA PRESENTE DETERMINACIÓN SE ENCUENTRA SUSTENTADA POR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA HIPÓTESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ------------------------------------------------------------------
1. Que, del memorial de Querella de fecha 10 de febrero de 2021, la parte querellada presenta la documentación consistente en Derechos Reales-La Paz, del bien inmueble con la Matricula No. 2010990014053 con una superficie de 100mts2 de la calle Lambato No. 829, Zona Villa Fátima, copia legalizada del proceso sucesorio de Testamento No. 6425/2020 de la Escritura Pública sobre el proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de quien en vida fue:Apolinar Mamani Chuquimia, copia legalizada de la Administración Tributaria Municipal de La Paz, Reporte de Control de Datos No. 6154078, Proforma Detallada de Inmueble No. 9423564, copia simple Comprobante de Pago No. 10592120 del inmueble No. 0139796, suscrito entre Apolinar Mamani Chuquimia y Carmen Inofuentes de Mamani a favor de Jhonny Hemán Mamani Infante y Virginia Sauri Mollinedo de Mamani, de fecha 15 de julio de 2019, firmado ante el Notario de Fe Publica Abogado Victoriano Copeticona Calle, minuta de transferencia suscrito entre Apolinar Mamani Chuquimia y Carmen Inofuentes de Mamani en favor de Jhonny Hernán Mamani Infante y Virginia Sauri Mollinedo de Mamani de fecha 15 de julio de 2019 ante el Abnegado Federico Apaza Avalos, el registro de la Propiedad Inmueble con Matricula No. 2.01.00.99.0014053, ubicación Calle Lambato No. 829. Zona Villa Fátima, el Testimonio No. 494/77 de transferencia de bien inmueble con una superficie de 100mts2, otorgado por Mario Quispe Tito en favor de Apolinar Mamani Chuquimia y Carmen Infantes de Mamani, de fecha 31 de octubre de 1977, el testimonio No. 2913/2019, poder especial Bastante y Suficiente que confiere Jhonny Heman Mamani Infantes y Virginia Sauri Mollinedo de Mamani a favor de José Luis Rodriguez Álvarez de fecha 17 de julio de 2019 ante el Notario de Fe Publica Abogado Victoriano Copeticona Calle, Consulta de Datos Técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Formulario Único de Registro Catastral, propietarios Apolinar Mamani Chuquimia y Carmen Inofuentes de Mamani con Matricula No. 2.01.0.99.0014053, el Certificado de Matrimonio No. 458982 de Apolinar Chuquimia y Carmen Infante Gallardo. El certificado de Defunción No. 206168 de Apolinar Mamani Chuquimia, fallecido el 10 de enero de 2001, el certificado de Defunción No. 145468 de Carmen Mercedes Infantes Gallardo fallecido el 29 de septiembre de 2005. ----------------------------------------------------------------
2. Que, del Acta de Declaración Informativa en calidad de Denunciante -Victima Rilmar Bernardino de fecha 10 de febrero de 2021, en la cual se ratifica inextensamente en el memorial de Querella interpuesto. --------------------------------------
3. Que, del Informe de SEGIP - DDLP/AL/CERTIFICACIÓN/N.988/2021 de Apolinar Mamani Chuquimia y Carmen Mercedes Infantes Gallardo que cursa registro NO CONSOLIDADO evacuado por Maria Victoria Peralta Espinoza, Técnico Operador Jurídico. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Que, del Acta de Declaración Informativa en calidad de Denunciante - Victima Antonio Eloy Mamani Infante el cual refiere: "(...) mi hermano difunto y mi cuñada viuda habrían falsificado las firmas de nuestros papas, pese a que mi señora madre ignoraba de firmar y solo ponia sus huellas, asimismo nos enteramos que las fotografias de las cedulas de identidad que habrian adjuntando al reconocimiento de firmas y al trámite de transferencia ante la Alcaldia de La Paz, no son fotos de nuestros padres legítimos además se encuentra actualizados pero ellos ya fallecieron (...)". -------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Que, del Acta de Registro del Lugar del Hecho, 27 de mayo de 2021, realizado en el bien inmueble ubicado en la Calle Lambate No. 829 de la Zona Villa Fátima.
6. Que, del Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 02 de junio de 2021, realizado en la Notaria de Fe Pública Abogado Victoriano Copeticona Calle No. 82 a cargo del mismo, en el cual se evidencia los Certificación de Reconocimiento de Firmas y Rubricas No. 0139796, correspondiente al trámite Notarial No. 1178/2019. --
7. Que, del Informe CITE: Of.: DGAJ/DPJ No. 928/2021 de fecha 11 de agosto de 2021, emitido por Ramiro, adjuntado Informe GAMLP/ATM/UR/SI/No.910/2021 evacuado por Lic. David Laura Blanco, en el cual se evidencia los documentos insertos por la ahora imputada, mismos que contienen la Proforma detallada del bien inmueble objeto de Litis. -----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Consecuentemente existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho ilicito que el Ministerio Público le atribuye. Esta aseveración, tiene su basamento en todos los documentos acumulados y que conforman el presente cuaderno de investigaciones, teniéndose como elementos de convicción específicamente lo referido lineas arriba y otros antecedentes que corroboran lo expuesto precedentemente. --------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material. --------------------------------------------------------------------------
Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: ---------------------------------------------
"El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)".---------------------
En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado qué: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
"(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)". -------------------------
TERCERO.- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios y evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. -----------------------------------------------------------
Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción que VIRGINIA SAURI MOLLINEDO es presunto autor del ilicito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ARTS. 198 Y 203 CODIGO PENAL., por todos los fundamentos expuestos y la documentación pertinente señalada en la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES. - -----------------------------------------------------------------
En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Politica del Estado, Arts, 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes 233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 (modificado por la Ley 1173) del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al ilicito tipificado y al sujeto: VIRGINIA SAURI MOLLINEDO por haber presuntamente incurrido en el ilicito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ARTS. 198 Y 203 DEL CODIGO PENAL.;----------
V.-IMPUTACION FORMAL. –-----------------------------------------------------------------
Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art.302 núm. 1) (modificado por la Ley 1173) del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7) del Art. 45 de la L.O.M.P., la suscrita Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: --------------------------------------------------------------------
VIRGINIA SAURI MOLLINEDO -------------------------------------------------------------------------------
Con C.I. 3408311------------------------------------------------------------------------------------------------
Por el presunto ilicito de FALSEDAD MATERIAL USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 203 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------------------------
OTROSI. - Adjunto declaración informativa del imputado. -------------------------------------
OTROSI 2do.- Domicilio Procesal, Fiscalía Departamental de La Paz, ubicado en la calle Potosi No. 944, Piso 3., Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. Cel. 79504246. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 23 de junio de 2023----------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA Abg. Jhanneth Sulma Mamani Uriña-----------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------------------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2023 ----------------------------------------------
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CUD: 201102012101067 -------------------------------------------------
La Paz, 28 de junio de 2023 ----------------------------------------------------
Se tiene por presentada la imputación formal contra VIRGINIA SAURI MOLLINEDO por el delito de FALSEDAD MATERIAL y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, regístrese en el sistema SIREJ. Procédase a notificar personalmente con la imputación a la imputada y con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P. ----------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, toda vez que los datos proporcionados por la autoridad fiscal sobre el domicilio real de la imputada son datos muy genéricos, la representante del Ministerio Publico deberá adjuntar y/o informar sobre el ultimo domicilio real actual de la imputada Virginia Sauri Mollinedo a efectos de su legal notificación, sea en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiarse al Fiscal Departamental. -------------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí.- Por adjuntado. ---------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 2do.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ------------------------------------------------
ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. -------------
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 ------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 201102012101067. ------------
CUMPLE LO ORDENADO. -------------------------------------------------------------------------------------
OTROSIES. - SU CONTENIDO. ---------------------------------------------------------------
ABG. JUAN MARCELO QUISPE CHOQUE, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico a Instancias de Rilmar Bernardino Cayoja Taboada y otros en contra de Virginia Sauri Mollinedo y otros por el presunto delito de Falsedad material, Art.198 del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad solicito lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------
Señor Juez, habiendo sido notificado con decreto de fecha 24 de abril de 2024, emitido por su auotrida, dando cumplimiento a los emitido tengo a bien presentar en copia legalizada en la certificación domiciliaria, emitida por el Servicio de Registro Cívico La Paz en el cual señala que el domicilio de la ciudadana de nombre VIRGINIA SAURI MOLLINEDO se encuentra en: LA LOCALIDAD DE MAPIRI EN LA COMUNIDAD DE YAYCONA, es por todo lo expuesto y dando cumplimiento a lo e,itido por su autoridad pido se tenga presente ara fines de ley. ---------------------------
Otrosi 1.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 162 de la Ley Nº 1970, señalo domicilio procesal en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ubicado en la Calle Potosí N° 944 de la ciudad de la paz).------
Ciudadanía digita:6888408. --------------------------------------------------------------------------------
Celular: 64158999. ----------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 29 de abril de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA Abg. Juan Marcelo Quispe Choque ----------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------------------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 --------------------------------
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CUD: 201102012101067--------------------------------------------------------------------
La Paz, 30 de abril de 2024-----------------------------------------------------------------
Se tiene presente lo informado por la autoridad fiscal y siendo que el domicilio proporcionado del SERECI es un dato genérico e impreciso, en ese entendido y conforme la revisión de datos del proceso, toda vez que no se tiene datos precisos del domicilio real de la imputada procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la imputada VIRGINIA SAURI MOLLINEDO. -------------------------------------------------------------------------
Al Otrosi 1.- Por señalado. -----------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ------------------------------------------------
ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. -------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 29 de agosto de 2024.
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Reporte