EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


EDICTO-JUICIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna PROCESO: Abuso Sexual SIGUE: Ministerio Público CONTRA: Yuri Jhonathan Quintana Lino CUD: 603302042300436 OBJETO: Se Notifica al acusado Yuri Jhonathan Quintana Lino, Auto Interlocutorio N° 240/2024 de 28/08/2024, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público en contra de Yuri Jhonathan Quintana Lino por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual • La parte pertinente al Auto Interlocutorio N° 240/2024 de 28/08/2024. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION, VIOLENCIA HACIA LA MUJER, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES TARIJA- BOLIVIA Auto Interlocutorio N° 240/2024 Villamontes 28 de Agosto de 2024 Sigue: Ministerio Público y ESLIM Contra: Yuri Jhonathan Quintana Lino Delito: Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal VISTOS: Ingresa en la fecha representación del suscrito secretario que antecede, la Acusación Pública; Ofrecimiento de pruebas de Cargo; y; CONSIDERANDO I : Que, en la acusación presentada se realiza el relato del hecho delictivo atribuido, conteniendo una descripción del comportamiento ilícito acusado, hechos que sirven de base para Juicio, no teniendo necesidad el suscrito de precisar sobre cual hecho se realizará, obligación del Tribunal que emerge sólo cuando existan dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, caso que no ocurre en autos. CONSIDERANDO II : Que, el encausado no ofrece sus descargo en el marco del procedimiento penal establecido, así queda establecida la relación jurídica penal, cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal considera ser procedente la Apertura de Juicio Penal en contra del imputado, por el cargo citado en la acusación fiscal. POR TANTO: El juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia Hacia la Mujer de la Ciudad de Villa Montes considerados y resueltos los fundamentos de la acusación de conformidad a lo establecido por el Art. 340, Art. 343 del Cdgo. de Pdto. Penal, a instancia del Ministerio Público, DISPONE: La Apertura de Juicio Penal en contra de: Yuri Jhonathan Quintana Lino La Audiencia de Juicio Oral se celebrará el día Martes 15 de Octubre de 2024 a Hrs. 08:00 a.m.,en el Salón de Audiencias asignado al Juzgados, ubicado en el primer piso de la Casa de Justicia, donde se resolverá la acusación penal pública se hace constar que en primera instancia que mérito al acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Supremo de Justicia N° 01/2021 sea procedido en primera oportunidad a la Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes que fungió como Juzgados de Sentencia ordinario 1ro, 2do, y 3ro., y que al contar con un solo secretario y una oficial de diligencias para cuatro despachos judiciales no era posible que un solo secretario este en dos actuaciones procesales aspecto que ha perjudicado al desarrollo de las audiencias al no ser posible que el suscrito único secretario este en dos actuados procesales, y desde esta primera ampliación de funciones han existido cuatro renuncias consecutivas de secretarios., y ahora en mérito a la nueva Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes conforme acuerdo de Sala Plena T.S.J. N° 014/2022 de fecha 11/05/2022 que ahora fungirán también independientemente como Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia hacia la Mujer y Niñez y Adolescencia, Juzgado de Sentencia, Ejecución de Penas, Juzgado de Sentencia, Partido Laboral y Tribunal se Sentencia., y por ultimo por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo N° 028/2024 se amplía competencias también a Juzgado de Sentencia Penal Ordinario se tiene que existen audiencias de juicio de los tres juzgados señaladas y/o instaladas mismos que tienen igual competencia en Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Familiar que el nuevo señalamiento de audiencia de Juicio se realiza de acuerdo al rol de audiencias de los tres Juzgados de Sentencia Penal, Anticorrupción, Violencia Hacia la Mujer, y del Tribunal de Sentencia, aspecto de fuerza mayor con la permisión dispuesta en la parte in fine del art. 130 del CPP.. Por Secretaría del Juzgado procédase a la notificación de las partes, y tómese los recaudos necesarios con la citación de los testigos ofrecidos para la celebración del juicio expídase comparendos de Ley procédase a la codificación de la prueba. En consideración que al acusado se encuentra notificado por medio de edictos SE DISPONE; la notificación por edictos, al acusado Yuri Jhonathan Quintana Lino, con la con la convocatoria de Juicio., Para cuyo efecto, en el día elabórese por secretaria el formato de edictos y entréguese al Ministerio Público para que se haga cargo de su publicación en su sistema de igual forma en sistema Hermes del Órgano judicial, publicados sean devueltos con celeridad a este juzgado, quedando a cargo el control de los plazos secretario del Juzgado bajo su responsabilidad., Notifíquese a las partes procesales bajo responsabilidad de la oficial de Diligencias.- Se exhorta a la presencia de todos los sujetos procesales a la audiencia programada y enmarcar su conducta conforme lo establecido en la Ley 1173, Ley 1226, y Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal y demás leyes Asimismo se designa alternativamente al Dr. Limbert Padilla, Dra. Gabriela Mena y Dr. Dani Mamani Melendres como abogados defensores de oficio de los acusados, debiendo notificarse en forma personal para que en el plazo de 24 acepten la designación o declinen la misma, bajo conminatoria en caso de inasistencia a la audiencia señalada se procederá conforme la Ley 387 y 105 de la ley 1173, bajo su exclusiva responsabilidad de los letrados. Se hace notar que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del art. 342 del .C.P.P. REGÍSTRESE.- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA A LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA A LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTE Y CUATRO.


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