EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE SACABA


EDICTO PARA: VICENTE TOLEDO RIVERA DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA, COCHABAMBA, BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A VICENTE TOLEDO RIVERA, CON: ACUSACION FISCAL DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2022, AUTO DE RADICATORIA DE 27 DE JUNIO DE 2022, MEMORIAL DE 29 DE JUNIO DE 2022, PROVEIDO DE 05 DE JULIO DE 2022, MEMORIAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022, PROVEIDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y PROVEIDO DE 24 DE MAYO DE 2023, pronunciados dentro del Proceso Penal Publico seguido por el Ministerio Publico contra Vicente Toledo Rivera por la presunta comisión del delito de Abuso sexual previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACION FISCAL DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2022: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA HACIA A LA MUJER NRO. 1 DE SACABA.- PRESENTA ACUSACION.- CUD. 3101020320100463.- OTROSI.- LIZETH MARGOT MARTINEZ REYES ORTIZ, Fiscal de Materia asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL DE SACABA, en representación de la sociedad dentro la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Publico de GREGORIO SANCHEZ MAMANI siendo victima E.S.R. de 14 años de edad en contra de VICENTE TOLEDO RIVERA, por la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 323 del CPP, y sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación, preenta requerimiento conclusivo de ACUSACION: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- I.1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- Nombre y Apellidos: VICENTE TOLEDO RIVERA. Cedula de Identidad: 4442621 exp. En cbba. Oficio u ocupación: no tiene ocupación fija. Estado Civil: Soltero. Domicilio Real: Av. Siglo XX – Sacaba. (…) I.2.- DATOS DEL DENUNCIANTE.- Nombre y Apellido: Grgorio Sanchez Mamani. Cedual de Identidad: 3534215 Cbba. Profesion u ocupación: Albañil. Estado Civil: Casado. Domicilio real: Zona Chaupisuyo - Sacaba. I.3. DATOS DE LA VICTIMA.- Nombre y Apellido: E.S.R. Edad: 14 años. II.- DESCRIPCION DEL HECHO.- Que de la compulsa de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación y análisis de los elementos recolectados en la etapa preparatoria de investigación se ha llegado a establecer lo siguiente:: Que, a horas 13:00 p.m. aprox., del dia domingo 04 de abril de 2021, en inmediaciones de la Av. Final Ninfa Soliz S/N, Zona de Chaupisuyo, distrito 6 del municipio de sacaba, a denuncia de Gregorio Sanchez Mamani de 45 años de edad, en contra de VICENTE TOLEDO RIVERA, se toma conocimiento de un hecho de abuso sexual, al promediar las 09:30 a,m, cuando el denunciante, llamaba la atención a su hija EVA SANCHEZ RAMIRES de 14 años, quien después de haberle propinado tres azotes, porque se entero que estaría caminando con Edilson Paco Romero de 15 años de edad, su hija reclamo del porque recién ahora le llama la atención, por lo que esta con un muchacho, pero que no hizo nada, cuando su vecino de nombre VICENTE TOLEDO RIVERA, hace 4 años la violo, por lo que el denunciante espero a que el vecino llegara a su domicilio para encararlo preguntándole, del porque había violado a su hija, el hombre desconcertado, le había respondido que no sabia, de que estaba hablando y el padre de la menor reacciono agrediendo fisicamente a Vicente Toledo Rivera, posteriormente llamo a la policía. En su entrevista psicológica la victima manifiesta que cuando tenia 10 años su vecino Vicente le llamo diciendo “quieres refresco” a lo que indica que ya, momento en el cual la invito a su casa después cerro la puerta, circunstancia en la cual procede a besarle el cuello bajándose su pantalón intentando también bajarle su pantalón por la parte de atrás ya que la victima se encontraba parada muy asustada diciéndole que no le haga nada que su hermano vendría, hechos por los cuales Vicente Toledo Rivera, es conducido en calidad de arrestado a dependencias de la FELCC. III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- (…). Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación la sucrita fiscal acusa a VICENTE TOLEDO RIVERA por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 312 del COIDGO PENAL. IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- (…). V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL.- (…). PRUEBA TESTIFICAL.- (…). PRUEBA PERICIAL.- (…). VIII.- PETITORIO.- (…). Sacaba, 20 de junio de 2022. FIRMADO LIZETH MARTINEZ R.O. – FISCAL DE MATERIA. AUTO DE RADICATORIA DE 27 DE JUNIO DE 2022: PROCESO: (Art. 312 CP). ACUSACION FISCAL: MINISTERIO PUBLICO. ACUSADO: VICENTE TOLEDO RIVERA. COD. 310102032100463. Sacaba, 27 de junio de 2022.- VISTOS.-En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por la Fiscal Dra. Lizeth Martinez Reyes Ortiz Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y juvenil contra JHONNY VASQUEZ REVOLLO, a quien le atribuye la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA en el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social No. 1 de Sacaba. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y Pericial de cargo la que debe producirse en juicio oral; Asimismo, en lo que concierne a la prueba pericial, en función del Art. 209 del Código de Procedimiento penal se designa como perito de la parte a la MGR. Margarita Cris Inturias, Psicóloga Forense del IDIF, fijando como puntos de pericia lo establecido por las Fiscales de Materia en el memorial de acusación, sea previa citación legal, juramento o promesa, fijando para la presentación del dictamen treinta días a partir de su citación y sea mediante Orden Instruida, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que los representantes del Ministerio Publico presentes físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatros (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el termino se determinara lo que fuere de Ley. Por otro lado se conmina al represente del Ministerio Publico, a presentar croquis de ubicación de domicilio del imputado y la víctima para efectos de notificación. Notifique a las partes con la presente resolución de forma personal conforme dispone el Art. 163 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en el plazo previsto por ley. Notifique Oficial de Diligencias. FDO. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA PENAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA Y FDO. MARLENE MAMANI ALMANZA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA PENAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. MEMORIAL DE 29 DE JUNIO DE 2022: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. ACOMPAÑA PRUEBA.- NUREJ: 310102032100463. OTROSI.- FAVIOLA SERRANO VERA. Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Juvenil de (Sacaba), dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de GREGORIO SANCHEZ MAMANI contra VICENTE TOLEDO RIVERA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto por el Art. 312 del Codigo Penal, ante Ud, con el debido respeto expongo y pido: Mediante la presente tengo a bien acompañar ante su Autoridad, las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal de fecha 20 de Junio de 2022, por lo que solicito a su Autoridad, se tenga presente para los fines de Control Jurisdiccional. OTROSI 1.- Notificaciones a funcionario publico. Cochabamba, 29 de junio de 2022. FIRMADO FAVIOLA SERRANO VERA – FISCAL DE MATERIA. PROVEIDO DE 05 DE JULIO DE 2022: PROCESO: (Art. 312 CP) ACUSACION FISCAL: MINISTERIO PUBLICO. ACUSADO: VICENTE TOLEDO RIVERA. COD. 310102032100463. Sacaba, 05 de julio de 2022.- Se tiene presente y, por cumplida la determinación efectuada en resolución de 27 de julio de 2021; en consecuencia, en función del Art. 340 Parágrafos II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y el auto de radicatoria mas la presente providencia se pongan en conocimiento de la denunciante y/o victima GREGORIO SANCHEZ MAMANI y la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se presenten otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas es esa norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, debiendo al efecto el Ministerio Publico coadyuvar con este despacho judicial a efecto de que se proceda a la notificación de la víctima o en su caso acompañar el croquis del domicilio de la víctima en el plazo de 24 horas de su legal notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de remitirse antecedentes a la Fiscalía Departamental ante su incumplimiento. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal.- Notifique Oficina Gestora. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. MEMORIAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. PRESENTA ADHESION A LA ACUSACION FISCAL.- NUREJ: 310102032100463. Otrosies.- MARIA NEIZA ZURITA MEDRANO, en calidad de Abogada de la Defensoria Municipal Niño Niña y Adolescente – SLIM del Distrito 6 de Sacaba, jurisdicción del Municipio de Sacaba, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico, a denuncia de GREGORIO SANCHEZ MAMANI contra VICENTE TOLEDO RIVERA por los delitos de ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE MAYORES previsto y sancionado por el art. 312 del código penal ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: Conforme desglosa el pliego acusatorio emitido por el Ministerio Publico en fecha 20 de junio de 2022 y con Radicatoria en fecha 27 de junio de 2022 en su digno despacho, la unidad de Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-6 Abra del municipio de Sacaba en cumplimiento del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, SE ADHIERE A LA ACUSACION FORMAL EN TODAS SUS PARTES, solicitando a su autoridad señale día y hora para la celebración del juicio oral y culminando dicha celebración dicte sentencia condenatoria VICENTE TOLEDO RIVERA. Sea conforme establece el art. 340 del CPP. (…). Sacaba, 21 de septiembre de 2022. FIRMADO MARIA NEIZA ZURITA MEDRANO – ABG. DE LA DNA – SLIM D-6 DE SACABA. PROVEIDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022: MINISTERIO PÚBLICO. Acusado: VICENTE TOLA MAMANI. Delito: 312 del CP. COD. 310102032100463. Sacaba, 22 de septiembre de 2022.- Se tiene presente la acusación particular presentado por la defensoría en representación de la víctima quien se adhiere a la acusación fiscal; cumplida sea y en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal se ordena la notificación al acusado VICENTE TOLEDO MAMANI conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con la acusación fiscal, acusación particular, las pruebas de cargo ofrecidas y el presente proveído, para que ofrezca las pruebas de descargo dentro del término de diez (10) días siguientes a su legal notificación, debiendo el Ministerio Publico y la Acusación Particular coadyuvar con este despacho Judicial con la notificación ordenada. Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal y los medios electrónicos.- Al Otrosí 2do.- Notifique oficina gestora. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. PROVEIDO DE 24 DE MAYO DE 2023: MINISTERIO PÚBLICO. C/ VICENTE TOLEDO RIVERA. DELITO: 312 BIS DEL CP. COD. FIS. 310102032100463. Sacaba, 24 de mayo de 2023. La documentación adjuntada es referente a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no siendo la instancia correspondiente esta parte acuda ante el Juez quien dicto la referida resolución; sin embargo de antecedentes se tiene representación de la oficina gestora de fecha 27 de marzo de 2023 a fs. 30, en tal virtud corresponde la notificación por edicto en conformidad al art. 165 del CPP., sea por el sistema HERMES.- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2º.- Por adjuntado.- Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal y los medios electrónicos.- Notifique Funcionaria. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 29 de agosto de 2024.


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