EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSUE KUNIHIRO MARUPA, POR EL DELITO DE ESTAFA.
CUD: 201103042401419. ……………………………….
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A JOSUE KUNIHIRO MARUPA A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA Y ESTADO DEL PROCESO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE HUGO SAUL GUTIERREZ LEON POR EL DELITO DE ESTAFA: ----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE MEMORIAL RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2024----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 10° DE LA CIUDAD DE LA PAZ……………………………………………
CUD: 201103042401419……………………………………………………………………………
ANTE AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL, PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL………………………………………………………………………………………………
OTROSIES.-Su contenido…………………………………………………………………………
MARCO A. GOMEZ T., Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de HUGO SAUL GUTIERREZ LEÓN, contra JOSUE KUNIHIRO MARUPA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal………………………………………………
De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:………………………………………………………….
RESOLUCION DE IMPUTACION M.G. 022/2024……………………………………………….
L- DATOS GENERALES DE LAS PARTES………………………………………………………….
a.- DATOS DELA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA:………………………………………………….
NOMBRE Y APELLIDOS: HUGO SAUL GUTIERREZ LEÓN………………………………………
CÉDULA DE IDENTIDAD: 6872909………………………………………………………………
CELULAR: 73030746………………………………………………………………………………
ESTADO CIVIL: Casado…………………………………………………………………………….
OCUPACIÓN: Abogado………………………………………………………………………….
DOMICILIO REAL: Sopocachi Calle Fernando Guachalla y 20 de octubre, Edif. Los Andes, N° 424, Zona Sopocachi………………………………………………………………..
ABOGADO PATROCINANTE: Hugo Saúl Gutiérrez León……………………………………
DOMICILIO PROCESAL: Calle Cuba Esquina Pasoskanqui, piso 2 N° 1617, Zona Miraflores, DIRCABI………………………………………………………………………………..
CELULAR: 73030746……………………………………………………………………………
CORREO ELECTRONICO: abogadogleon@hotmail.com.............................................
CIUDADANIA DIGITAL: 6872909……………………………………………………………..
b.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADADO SEGÚN SEGIP - SERECI:…………………………
NOMBRE Y APELLIDOS: JOSUE KUNIHIRO MARUPA………………………………………….
CÉDULA DE IDENTIDAD: 8123707……………………………………………………………..
ESTADO CIVIL: Soltero……………………………………………………………………………
OCUPACIÓN: Estudiante………………………………………………………………………..
CELULAR: Sin datos……………………………………………………………………………….
DOMICILIO REAL: Barrio 27 de mayo, Zona G77 - Santa Cruz……………………………..
ABOGADO DEFENSOR: Sin datos………………………………………………………………
CELULAR: Sin datos……………………………………………………………………………
DOMICILIO PROCESAL: Sin datos………………………………………………………………
II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:………………………
HUGO SAUL GUTIERREZ LEON presenta denuncia señalando que, en fecha 15 de abril de 2024, un individuo cuya identidad se desconoce, toma contacto vía la red social de Facebook con MARITZA LAURA ALCÓN, quien sería residente de la ciudad de La Paz, esta persona desconocida al tomar contacto con MARITZA LAURA, se hace pasar por funcionaria de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, persona que mediante engaños, le propone participar en una subasta que fuera realizada por DIRCABI y con la finalidad de hacer más creíble el engaño, esta persona le envía el enlace (link) de la página de DIRCABI, de la cual debería descargar el formulario electrónico de subasta, aspectos que convencen y hacen que MARITZA LAURA realice una disposición patrimonial, mediante un depósito de Bs. 5.400,00 (Cinco Mil Bolivianos 00/100) a la cuenta N° 10000054495748 correspondiente al Banco Unión S.A., a nombre del señor KUNIHIRO MARUPA JOSUE, haciendo incurrir una vez más en error a MARITZA LAURA, quien confiada en que esa persona desconocida era supuestamente funcionaria de DIRCABI, eroga esa cantidad de dinero, posteriormente la misma descubre que esta persona no era funcionario de la institución, dándose cuenta que perdió el monto depositado por una estafa, se constató que DIRCABI no tiene una modalidad de subasta virtual, sino presencial y que ningún funcionario de la institución se contactó con personas, mucho menos por una red social como es el Facebook…………………………………………………….
III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS EN EL PRESENTE PROCESO.
Durante la fase preliminar respecto a la presente investigación, se llegó acumular los siguientes elementos de convicción:………………………………………………………
• Formulario Único de Denuncia del 15 de abril de 2024………………………….
• Acta de denuncia del 15 de abril de 2024………………………………………..
• Hoja de Información General…………………………………………………………..
• Capturas de imágenes de publicaciones sobre vehículos que sería ofertados por DIRCABI…………………………………………………………………………………
• Nota emitida por Luis Campos Cardozo, de fecha 18 de abril de 2024, dirigida a Hugo Saul Gutiérrez León (Responsable Nacional Jurídico DIRCABI)
• Oficio emitido por el Banco Unión del 29 de abril de 2024, cite CA/SNCO/ER-LP/875/2024………………………………………………………………………………
• Copia legalizada de tarjeta prontuario correspondiente a Kunihiro Marupa José…………………………………………………………………………………………..
• Oficio emitido por ProMujer del 02 de mayo de 2024……………………………
• Oficio emitido por BNB del 30 de abril de 2024…………………………………….
• Nota de atención emitida por empresa telefónica TIGO, de fecha 05 de mayo de 2024. Oficio emitido por SERECI del 02 de mayo de 2024, al cual se adjunta certificado de registro de domicilio electoral……………………………
• Oficio emitido por el Banco Bisa del 06 de mayo de 2024. • Oficio emitido por el Banco Sol del 02 de mayo de 2024…………………………………………..
• Oficio emitido por La Promotora del 02 de mayo de 2024. Oficio emitido por Ecofuturo del 30 de abril de 2024…………………………………………………….
• Oficio emitido por Banco Ganadero del 02 de mayo de 2024. Oficio emitido por Banco Unión del 02 de mayo de 2024………………………………………….
• Nota de atención de fecha 06 de mayo de 2024, emitida por Director Departamental FELCC, al cual se adjunta Informe N° 122/2024 emitido por el Jefe de la División Cibercrimen del 03 de mayo de 2024………………………..
• Oficio emitido por Diaconía del 30 de abril de 2024………………………………
• Nota de atención emitida por empresa telefónica TIGO, de fecha 14 de mayo de 2024………………………………………………………………………………
• Nota de atención emitida por empresa telefónica TIGO, de fecha 13 de mayo de 2024……………………………………………………………………………..
• Nota de atención emitida por empresa telefónica TIGO, de fecha 07 de mayo de 2024………………………………………………………………………………
• Informe del Investigador Asignado al Caso del 22 de mayo de 2024. • Publicación por edictos para el ciudadano Josue Kunihiro Marupa…………..
• Notificación por edicto a JOSUE KUNIHIRO MARUPA del 22 de mayo de 2024
• Oficio emitido por el Banco de la nación argentina del 07 de mayo de 2024. • Acta de Declaración Informativa de Hugo Saul Gutiérrez León en calidad de Denunciante-Victima del 15 de abril de 2024. ………………………………
• Resolución Fiscal de Congelamiento de Cuentas del 19 de abril de 2024…..
• Acta de Declaración Informativa de Rodrigo Quispe Cerezo en calidad de Denunciante-Victima del 15 de abril de 2024……………………………………..
• Oficio emitido por el Banco Unión del 28 de mayo de 2024. • Oficio emitido por el Banco Unión del 06 de junio de 2024, al cual se adjunta copias legalizadas de diferentes literales y un CD Siendo lo descrito los elementos colectados durante la fase preliminar de investigaciones. …………………….
IV.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL:…………………………………………………………………
PRIMERO.- Aunando los hechos descritos y los indicios colectados (descritos supra), corresponde en este apartado, desarrollar el presupuesto normativo a aplicarse en el caso concreto. Así del análisis de todos los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, corresponde en relación a los mismos, someterlos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad, como criterios que encaminan la emisión de la presente determinación, observando los criterios de transparencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones conforme determina el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el art. 5 núm. 1 (legalidad) y 4 (responsabilidad) idem, concordantes ellos, con los arts. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal, es así que, se arriban a las siguientes conclusiones de orden legal: Que, como consideración previa corresponde indicar que, el Titulo IV, capítulo I, del Código de Procedimiento Penal, en relación a la declaración informativa del sindicado, evoca en la redacción de sus artículos, lo siguiente:
Artículo 92. (Advertencias preliminares). Antes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables. Se le advertirá que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. La policía sólo podrá interrogar al imputado, con la presencia del fiscal y su abogado defensor, excepto para constatar su identidad…………………………………………………………………………………………
Artículo 98. (Registro de la Declaración). Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria se registrarán digitalmente, excepcionalmente en lugares que no tengan acceso a la ciudadanía digital, mediante la transcripción u otro medio que reproduzca del modo más fidedigno su realización, garantizando su individualización, fidelidad, inalterabilidad y conservación. Concluida la declaración, se firmará un acta sucinta con el único objeto de dejar constancia de la realización del acto y se entregará al imputado o a su abogado defensor un duplicado del registro realizado. Si el imputado se abstiene de declarar, se hará constar en acta, que será firmada por las partes intervinientes. Si se rehúsa o ?? puede suscribirla, se consignará el motivo. La declaración, su abstención, o en su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación y con la acusación. (Modificado por disposición del Articulo 6 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres)…………………………….
(La cursiva, subrayado y negrilla, fueron agregadas)…………………………………….
Artículo 165. (Notificación por Edictos) Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el cual contendrá……………………………………………………………………..
1. Los nombres y apellidos completos del notificado:…………………………….
2. El nombre de la autoridad que notifica, sede y la identificación del proceso,
3. La resolución notificada y la advertencia correspondiente,……………………
4. El lugar y fecha en que se expide, V…………………………………………………
5. La firma de la secretaria o el secretario……………………………………………..
Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja. En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde.
En todos los casos deberá quedar constancia en el proceso de la difusión Artículo 58. (NOTIFICACIONES).I. Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda. Excepcionalmente, cuando no se cuente con conectividad podrán notificarse por cualquier otro medio legal de comunicación que asegure su conocimiento. II. En los casos en los que no fuera conocido el domicilio real, ni el domicilio electrónico, las notificaciones se practicarán en el portal electrónico del Ministerio Público, debiendo aplicarse en lo pertinente lo previsto en el Articulo 165 del Código de Procedimiento Penal…….
III. La publicación de los edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, se mantendrá por un período de cinco (5) años, salvo que con anterioridad el notificado haya solicitado su baja.
IV. Durante la etapa preparatoria, si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legítimo, la o el Fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente…………………………………………………………………………………..
(La cursiva, subrayado y negrilla fueron agregadas)……………………………………..
De lo descrito, se aprecia que, cuando la persona que deba ser citada en su condición de procesado (a), para que la misma (o el mismo) preste su declaración informativa, no tuviera conocido domicilio real, ni domicilio electrónico, las notificaciones para el (o ella) se realizaran en el portal electrónico del Ministerio Público, y debe aplicarse lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal 1, es decir las notificaciones por Edictos, una vez notificado el Edicto en el días para que se apersone ante la Fiscalía Especializada que emitió la notificación y preste su declaración informativa (ello para que asuma defensa), en caso de no presentarse, el Ministerio Público, bajo criterios fijados a través de los principios de legalidad, responsabilidad, celeridad y transparencia queda facultada a la presentación de la respectiva emisión de la resolución que corresponda según cada caso, así, la citación por edictos se presentará de forma conjunta con la resolución de imputación formal, cumpliendo con ello lo previsto por la Ley y el procedimiento fijado al efecto (observancia del principio de legalidad) SEGUNDO.- Para comprender mejor la relación fáctica entre el hecho y el delito, corresponde describir lo que establece el Art. 335 y Art. 20 ambos del Código Penal, mismos que señalan………………………………………………………………………………………………
"ARTÍCULO 335 (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días……………
ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Respecto al tipo penal de Estafa el Auto Supremo N° 210/2015-RRC del 27 de marzo, sentó la siguiente línea jurisprudencial respecto a sus elementos cuando debe considerarse que el delito de Estafa se perfecciona, cuando el sujeto activo consuma su acción delictiva al momento de obtener el beneficio o ventaja económica, de modo que la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir, inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinando a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio en perjuicio del patrimonio o condición económica de la víctima, siendo requisito la existencia de una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios u otras ventajas económicas, considerando que de acuerdo a criterios de orden doctrinal, en la estafa no se castiga el engaño sino el injusto daño económico que ocasiona o el perjuicio patrimonial como elemento constitutivo.
En consecuencia, los engaños o artificios, no pueden ser aisladamente considerados para determinar la concurrencia de conducta delictiva, sin tomar en cuenta los demás aspectos, como sucede en el caso presente; es decir, aquellos que rodean al acto jurídico obligacional, como el hecho de tratarse de un contrato obligacional de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, que además cuenta con la inscripción respectiva en los registros correspondientes, susceptible de ejecución en caso de incumplimiento de sus términos voluntariamente convenidos y, en la via legal competente; aspectos que el Tribunal de alzada debe tomar en cuenta al resolver los planteamientos de la recurrente en su apelación, así como el principio de mínima intervención o última ratio, que enseña que la intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito), pues si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del derecho penal."
TERCERO.- Bajo ese entendido normativo y doctrinal, los elementos de convicción que hacen suponer la Autoría y Participación del ahora imputado en el hecho atribuido son:…………………………………………………………………………………….
• Acta de declaración informativa de HUGO SAUL GUTIERREZ LEÓN del 15 de abril de 2024, donde hace conocer: "PREG. RELATE UD. DE MANERA DETALLADA Y CRONOLÓGICA CON REFERENTE AL HECHO ACONTECIDO EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 14:33 P.M., EN DONDE QUIEN O QUIENES SERIAN LOS AUTORES DE ESTE HECHO RESP sucede que el día sábado 15 de abril se tuvo conocimiento que un individuo del que se desconoce su identidad, toma contacto vía la Red Social Facebook con la Sra. Maritza Laura Alcón quien sería residente de la ciudad de La Paz, esta persona desconocida al tomar contacto con la víctima se hace pasar por funcionario de la DIRCABI, quien mediante engaños, le propone participar en una subasta que sería realizada por esta institución y para tal efecto le envía un formulario electrónico de subasta y con la finalidad de hacer más creíble el engaño, le envía el link de la página de DIRCABI, y convencen y hacen que la víctima realice un depósito de Bs. 5.400,00 a la cuenta N° 10000054495748 correspondiente al Banco Unión, a nombre de Kunihiro Marupa Josue, quien confiada en que esa persona era funcionario de DIRCABI eroga esa cantidad de dinero, descubriendo que esta persona no es funcionario de la institución, perdiendo el monto depositado por una estafa, toda vez que DIRCABI no tiene una modalidad de subasta virtual sino presencial y ningún funcionario se contacta con las personas, mucho menos por una red social..."……………………………………………………………………..
• Acta de declaración informativa de RODRIGO QUISPE CEREZO en calidad de Denunciante y/o víctima del 15 de abril de 2024 mismo que refiere *PREG. RELATE UD. DE MANERA DETALLADA Y CRONOLÓGICA CON REFERENTE AL HECHO ACONTECIDO EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 09:55 A.M., EN DONDE QUIEN O QUIENES SERIAN LOS AUTORES DE ESTE HECHO.RESP- sucede que el día sábado 13 de abril por la noche entre a mi Facebook, en donde vi una publicación de subastas de Dircavi donde ofertaban vehiculos motorizados y vi un enlace y oferte para adquirir un vehiculo tipo Ipsun de color plateado con placa de control 2606-PNP por el precio de 27.000 bs y le oferte la suma de 28:000 bs., y el día de hoy al promediar las 08:00 a.m., recibí una llamada a mi celular N". 65625959 del número celular que me llamo es el 75023778 identificándose como Willy Corani como funcionario de Dircavi y me dijo que yo había dado una buena oferta y me dijo que tenía que depositar el 20% del vehículo que sería la suma 5400 Bs., por lo que a horas 09:55 a.m., hice una transferencia este monto de la cuanta de mi esposa Maritza Laura Alcon del banco Sol al número de cuenta 10000054495748 del banco unión a nombre de Dircavi Bolivia quedando el en enviarme un detalle del vehículo, posteriormente me envió las fotos del vehículo una vez enviándome estas fotos me pido que ya tendría que hacerle otra transferencia hasta completar el 560% del vehículo y luego tendrían que enviarme a una Notaria y luego me llevarla al galpón de Dircavi que Zona Sopocachi, luego le dije antes de completar el 30% más le pedí que me de la dirección del galpón para que pueda ver el vehículo y me dijo que si o si tendría que tendría que completar el 30% y recién podrían mandarme la notario y poder ver el vehículo y como no podría ver el vehículo ya no le hice las transacciones, luego ingrese a la página de Dircavi y nos informaron que no hay subastas electrónicas y los funcionarios de Dircavi me cito a esa oficina averiguaron que la cuenta se encuentra registrado a nombre de JOSUE KUNIHIRO MARUPA posteriormente hicieron la denuncia……………………………………………………………………………….
• Oficio CA/SNCO/ER-LP/2289/2024 emitido por el Banco Union S.A. de fecha 06 de junio de 2024. Misma que en su punto 4 señala textual PUNTO 4 Tipo de Transacción: N/D POR TRASPASO ENTRE BANCOS ACH, Fecha: 15/04/2024 hora 10:09, Monto Bs. 5,300.00, Nro. De comprobante: 3745902534, Usuario: Bl (banca electrónica Usuario UNINET: 5748197) Banco de destino. BANCO SOL, Titular Cta. De destino: ADUANA, Nro. De Cta.: 2601703000001..."
• Nota de atención emitida por Banco Unión, cite: CA/SNCO/ER-LP/875/2024, de fecha 29 de abril de 2024, en la que se indica que la cuenta N° 10000054495748, a nombre de Kunihiro Marupa Josue, la cual indica fue apertura en el Departamento de Santa Cruz, nota a la que se adjunta extracto bancario, del cual se advierte que en fecha 15/04/2024, se efectuó un importe por el monto de Bs. 5400………………………………………………….
• Nota de atención de fecha 06 de mayo de 2024, emitida por Director Departamental FELCC, cite N° 0919/2024, a la cual se adjunta Informe 122/2024, emitida por Tte. Rodrigo Lero, investigador de cibercriminal FELCC, informe en el que se detallan las paginas creadas en la red social Facebook, páginas que registran logos y nombre de la institución DIRCABI y subastas, las cuales refrendan los extremos denunciados……………………………………
Estos indicios, a criterio del Ministerio Público, generan base para la emisión de una calificación provisional como lo es una imputación formal, considerando que se observan presentes los presupuestos del delito de Estafa, a decir, la existencia de engaño para hace creer a la víctima que el imputado (de forma conjunta con otras personas) fuera parte de la institución DIRCABI, con lo que indujo en error a la víctima para que la misma efectué un acto de disposición patrimonial en su desmedro, extremos corroborados por los informes de ciber patrullaje por la redes sociales, en las que se advierten páginas con nombre de DIRCABI indicando subastas, las cuales a su vez condicen con el informe presentado por la entidad financiera Banco Unión, en el que se advierte que el ahora imputado si tiene un número de cuenta, a su nombre (cuenta en la que la víctima deposito su dinero) y en el adjunto de extracto bancario se denota su intervención en los hechos denunciados, sumados a ellas las declaraciones de los denunciantes, considerando que, para la emisión de una imputación formal solo bastan indicios, por lo que corresponde decantarse por la emisión de la presente determinación, y serán las investigaciones de la etapa preparatoria las cuales generaran certeza en cuanto a la concurrencia del delito que se investiga y la intervención del imputado en el mismo, habiéndose cumplido lo previsto en el art. 302.4 del Código de Procedimiento Penal, es decir, modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados y la intervención del autor en los mismos…………………………………………………………..
V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.--------------------
Por lo expuesto, tomando en cuenta los hechos y los elementos de convicción colectados, el suscrito representante del Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Núm. 1) del C.P.P, con relación al Art. 302 del mismo cuerpo normativo, imputa formalmente a…………………………………………………………….
**JOSUE KUNIHIRO MARUPA **…………………………………………………………………..
C.I. 8123707………………………………………………………………………………………..
Por existir elementos de convicción para determinar que es con probabilidad autor del delito de ESTAFA, ilícito tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal en calidad de autor conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal.
Cabe señalar que la calificación del delito es provisional y que puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria, razonamiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su S.C. 1284/2011 del 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi: "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión..."……………….
Otrosí I.- Conforme versa procedimiento, adjunto copia simple de Notificación por Edictos al ahora imputado………………………………………………………………………
Otrosí II.- Hago conocer ciudadanía digital 8346745 y Cel. 68048688…………………..
Otrosí III.-Señalo como domicilio, la Fiscalía Departamental La Paz 3er. piso Fiscalía especializada en delitos patrimoniales……………………………………………………….
La Paz, agosto 07 de 2024………………………………………………………………………
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA MARCO ANTONIO GOMEZ TICONA – FISCAL DE MATERIA -------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE DECRETO DE FEHA 12 DE AGOSO DE 2024 ------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CUD: 201103042401419…………………………………………………………………………..
La Paz, 12 de agosto de 2024…………………………………………………………………..
Con carácter previo la autoridad fiscal deberá adjuntar la declaración informativa y croquis del imputado a efectos de notificación, cumplido el mismo se imprimirá el trámite correspondiente, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiar a Fiscalía Departamental en caso de incumplimiento…………………………………………………………………………………….
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ -----------------------------------------------ANTE MÍ: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024………………………………-------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION DE CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ………………………………………………
CUD: 201103042401419…………………………………………………………………………..
ADJUNTA NOTIFICACIÓN……………………………………………………………………..
OTROSI.- SEÑALA DOMICILIO…………………………………………………………………
Marco A. Gomez T. Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, de la Fiscalía Departamental de La Paz, dentro de la acción penal pública seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de HUGO SAUL GUTIERREZ LEON en contra de JOSUE KUNIHIRO MARUPA por el presunto delito de ESTAFA sancionado y tipificado en el Art. 335 del C.P.; presentándome ante su autoridad expongo y digo:………………………………………
Autoridad, habiendo sido notificado con decreto de fecha 12 de agosto de 2024, solicitando se adjunte la declaración y croquis del ahora imputado, tengo a bien informar que el presente caso ha sido notificado por edictos por lo que me permito adjuntar la notificación por Edicto de fecha 24 de mayo de 2024 a horas 12:35
OTROSÍ II.- Señalo como domicilio, la Fiscalía Departamental La Paz 3er. Piso Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales………………………………………………………..
Cel. 68048688-ciudadania: 8346745-correo: markerma001@gmail.com......................
La Paz. 16 de agosto 2024………………..............................................................................
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA MARCO ANTONIO GOMEZ TICONA – FISCAL DE MATERIA -------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE DECRETO DE FEHA 19 DE AGOSTO DE 2024 ------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CUD: 201103042401419…………………………………………………………………………..
La Paz, 19 de agosto de 2024………………………………………………………………….
Habiéndose subsanado lo observado mediante decreto de fecha 12 de agosto de 2024, se pasa a decretar el memorial de fecha 09 de agosto de 2024 de la siguiente manera:…………………………………………………………………………………………….
Se tiene por presentada la imputación formal contra JOSUE KUNIHIRO MARUPA por el delito de ESTAFA, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ. Procédase a notificar personalmente con la imputación al imputado y con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P………………
De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se desconocería el domicilio real del imputado, aspecto que también es corroborado por la autoridad fiscal toda vez que ha procedido a la notificación del imputado mediante edicto a efectos de que preste su declaración informativa, en ese entendido, procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, al imputado JOSUE KUNIHIRO MARUPA
Al Otrosi II.- Por señalado. ……………………………………………………………………..
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ -----------------------------------------------ANTE MÍ: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. -------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024 ----------------
Volver |
Reporte