EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO TRINIDAD


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ, con ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, DECRETO quien es ACUSADO en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de SHEILA BERNARDINA VILLAR contra JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO tipificados en el art. 309 DEL CP. con NUREJ: 810101122000275 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE MOXOS. - I.- FORMULA: ACUSACIÓN FORMAL II.- Requiere: REMISIÓN AL TRIBUNAL DE SENTENCIA. OTROSÍ ES. ROSAL' SEJAS PARADA, FISCAL DE MATERIA asignadas a la Fiscalía de San Ignacio de Moxos, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal signado con BE SIG1900134, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SHEILA BERNARDINA VILLAR contra JAVIER FERNANDO SUAREZ VILLAR por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: FORMULA ACUSACION FORMAL DATOS GENERALES DE LAS 1.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO Nombre: CI: Domicilio Real: -BENI Abogado Defensor: Domicilio Procesal: PARTES. (No acreditados) JAVIER FERNANDO SUAREZ VÁSQUEZ 5625479 Be Zona Villa MARIN CALLE LOS ALAMOS TRINIDAD DRA. IRACEMA VIRUEZ PLAZA PRINCIPAL ACERA ESTE LOCALIDAD DE SAN JOAQUIN PROVINCIA MAMORE DENUNCIANTE: Nombre: CI: Domicilio Real: Celular: SHEILA BERNADINA VILLAR 3831908 Beni c/ Ballivian N° 55 73196651 RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO De los datos del proceso se ha determinado los siguientes hechos facticos: Conforme a los datos del cuaderno de investigación se tiene que en enero 2018 aproximadamente, el Señor JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ, conoció a la MARIA BELEN ESTIGARRIBIA VILLAR y tuvieron una relación amorosa, lo cual tuvieron relaciones sexuales, ya que el imputado al ser mayor de edad, aprovecho mediante seducción y engaños de la menor la cual queda embarazada, la Adolescente refiere que el Sr. JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ desde el día, que nació su bebe se niega a cumplir con su obligación de prestar asistencia familiar, la menor refiere que a la fecha no se preocupó y no le ayudó en nada no se hizo responsable como padre y que niega al bebe diciendo que la menor es una puta que se metió con todos sus amigos, y que ella solo quiere dinero , en esta conducta se advierten una probable connotación delictual en sentido que el sindicado ha conseguido mantener relaciones sexuales consentidas con la adolescente, con el argumento de que la amaba y que nunca la haría sufrir. Que, en fecha 18.12.2019 se presenta resolución de imputación formal en contra de JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado en el art. 309 del Codigo Penal. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. La acusación penal que en el presente caso realiza el Ministerio Publico en contra del imputado JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ, está sustentada en el resultado de las diligencias investigativas realizadas por la Policía Boliviana, todo bajo la dirección funcional del Ministerio Público; razón por la cual, se puede concluir que la acción desplegada por el ut supra identificado, al momento de ocurrir los hechos narrados, es punible, toda vez que se encuentra descrita en el Código Penal bajo el nomen juris de ESTUPRO. De tal modo, que, en razón de los resultados emanados de la investigación, el MP considera que existen suficientes pruebas, que generan cierto grado de certeza sobre la existencia del hecho y que el acusado es probablemente autor del mismo, conclusión que dimana de los elementos de convicción que fueron recabados en la presente investigación, cuya certeza deriva de los siguientes elementos: PRIMERO: Denuncia verbal prestada por SHEILA BERNADINA VILLAR en fecha 12/12/2019., por medio de la cual se hace una descripción de los hechos e identificación del presunto autor. SEGUNDO: Copia de cedula de identidad de M.B.E.V., mismo que consigna como fecha de nacimiento 04.12.2002. TERCERO:Requerimiento para valoración psicológica en fecha 12/12/2019, la cual hace referencia de qué la menor se encuentra con trauma psicoemocional por ruptura amorosa y maltrato verbal, económico social, Requerimiento para el hospital de San Ignacio de Moxos de fecha13/12/2019, lo cual hace conocer el historial clínico y ei certificado de nacido vivo del menor RODOLFO RAFAEL SUAREZ ESTIGARRIBIA y literales adjuntas y Entrevista psicológica de 11/09/2019. De la revisión de los elementos que cursan en el cuadernillo de investigaciones y recabados durante la presente investigación hace asumir al Ministerio Público como criterio fundamentado, la adecuación de la conducta de JAVIER FERNANDO SUAREZ VILLAR al delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal., dicho esto pasamos a realizar un análisis correcto y correlativo de la concurrencia o no de los elementos constitutivos de los delitos en análisis respecto de la conducta desplegada por el acusado: Articulo 309 (ESTUPRO) Quien mediante seducción o engaño, tuviere acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. La acción típica entonces consiste en tener acceso carnal (relaciones sexuales) las cuales pueden ser por la vía natural, contranatural, por la vía oral, puede darse la penetración por algún objeto o parte de cuerpo CON SEDUCCION O ENGAÑO. Es asi que conforme a los elementos recabados se tiene copia de cedula de identidad de M.B.E.V. que acredita que la victima a la fecha del hecho era menora de 18 años y mayor de 14 años, informe psicológico realizado por la psicóloga clínica D.N.A.-SLIM de San Ignacio de Moxos sobre valoración efectuada a la victima la misma que señala: en presencia de su mujer que yo soy puta, en octubre de 2019 me hecha en cara que gracias a dos veces que me dio 200 bs, se cree con todo el derecho de ser padre y por otro lado que el le pago a mi madre para que yo me fuera con el, lo cual eso es falso tengo pruebas en mi celular y los mensajes, me mandaba mensajes diciéndome que yo era una puta y que me metia con todos sus amigos, miamo que acredita la existencia de acceso carnal con JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ, ENTREVISTA PRESTADA POR LA MENOR VICTIMA QUE GOZA DE PRESUNCION DE VERDAD, PRINCIPIO QUE SE ENCUENTRA INSTITUIDO EN EL ART. 193 INCISO C) DE LA LEY 548 NUEVO CODIGO NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, QUE ESTABLECE COMO PRINCIPIO PROCESAL DE PROTECCION JURIDICA, LA PRESUNCION DE VERDAD POR TANTO EL TESTIMONIO DE UN NIÑO, NIÑA O AODLESCENTE DEBE SER CONSIDERADO COMO CIERTO, EN TANTO NO SE DESVIRTUE OBJETIVAMENTE EL MISMO; Denuncia por medio de la cual se manifiesta que el denunciado desde el día, que nació su bebe se niega a cumplir con su obligación de prestar asistencia familiar, la menor refiere que a la fecha no se preocupó y no le ayudó en nada no se hizo responsable como padre y que niega al bebe diciendo que la menor es una puta que se metió con todos sus amigos, y que ella solo quiere dinero, en esta conducta se advierten una probable connotación delictual en sentido que el sindicado ha conseguido mantener relaciones sexuales consentidas con la adolescente con el argumento de que la amaba y que nunca la haría sufrir. ACUSACION FORMAL. En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley No 1970), las suscrita Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano (a): JAVIER FERNANDO SUAREZ VILLAR por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Sustantivo. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 8, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 309. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 1), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78. OFRECIMIENTO DE PRUEBA A. PRUEBA DOCUMENTAL MP - PD1.- Memorial de denuncia presentado por SHEILAR BERNARDINA VILAR, al cual adjunta copia de cedula de identidad de la adolescente víctima, certificado de nacimiento de la menor. MP — PD2.- Requerimiento para el hospital de San Ignacio de Moxos de fechal3/12/2019, lo cual hace conocer el historial clínico y el certificado de nacido vivo del menor RODOLFO RAFAEL SUAREZ ESTIGARRIBIA y literales adjuntas. MP — PD3.- Informe de inicio de investigaciones. MP — PD4.- Requerimiento para valoración psicológica en fecha 12/12/2019, y Valoración Psicológica de fecha12/12/2019 la cual hace referencia de qué la menor se encuentra con trauma psicoemocional por ruptura amorosa y maltrato verbal, económico social . B.- PRUEBA TESTIFICAL: MP — PT1.- SHEILAR BERNARDINA VILAR, mayor de edad, domiciliado en la localidad de San Ignacio de Moxos, ubicado en Calle Independencia, urbanización San Antonio, quien es el denunciante y padre de la víctima. MP — PT2.- LIC. ADOLFO RIVAS PEREIRA, mayor de edad, psicólogo de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, quién elaboro informe Psicológico. MP — PT3.- M.B.E. V., quien es la víctima, por lo que a efectos de evitar cualquier acto de revictimizacion solicito se recepcione su declaración en CAMARA GESSEL de la ciudad de Trinidad. PERTINENCIA DE LA PRUEBA. La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las acciones que desplego, en base a los elementos del inter criminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentara conforme al parágrafo I) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No 586. ADJUNTA ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa del acusado: JAVIER FERNANDO SUAREZ VILLAR prestada durante la etapa preliminar. REMISION AL TRIBUNAL DE SENTENCIA Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el Art.323 ultima parte del CPP, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad de los acusados y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permite el tipo penal acusado. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita previo sorteo la presente ACUSACIÓN FORMAL en aplicación del Art. 52 del Código de Procedimiento Penal ante el "TRIBUNAL DE SENTENCIA" y sea éste quien dicten Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto para el delito acusado conforme lo fundamentado. Otrosí lro.- Pido que las partes sean citadas en el domicilio señalado y conforme determina el Art. 160, 163 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Edificio Casa Judicial, planta alta de esta localidad. San Ignacio 08 de agosto de 2020 CÓDIGO ÚNICO Nº: 810101122000275 MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSALI SEJAS PARADA, Fiscal de Materia VICTIMA: SHEILA BERNARDINA VILLAR ACUSADO: JAVIER FERNANDO SUAREZ VILLAR DELITO: ESTUPRO, (Art. 309 del Código Penal) Santísima Trinidad, martes 08 de septiembre de 2020. En cumplimiento al INSTRUCTIVO I-LAPP-TSJ-CM Nº 05/2019, por el que los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, instruyen a los Vocales y a Jueces en materia penal, aplicar a partir del 04 de noviembre de 2019: “la competencia material, el régimen de medidas cautelares, las salidas alternativas, la continuidad del juicio hasta su conclusión, el poder ordenador y disciplinario de la o el Juez y el régimen de medidas de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres, señaladas en la Ley Nº 1173 y Ley Nº 1226”; se RADICA la presente causa, remitida por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de San Ignacio de Moxos, disponiendo la notificación del Ministerio Público, para que a través del Fiscal asignado se materialice la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio y sea conforme establece el parágrafo I del Art. 340 del CPP, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación, bajo responsabilidad; una vez recibidas las mismas deberán ser codificadas y custodiadas por Secretaría. Por otra parte, del contenido de la acusación fiscal se advierte la falta de observancia del numeral 1 del Art. 341 del CPP, respecto de adjuntar croquis del domicilio real de la víctima, así como del acusado, en el mismo plazo dispuesto compleméntese lo extrañado por el representante del Ministerio Público. AL Otrosí 1ro. y Al Otrosí 2do.- En función de encontrarse en vigencia el funcionamiento de la Oficina Gestora de Procesos, así como por la modalidad de trabajo ante la pandemia COVID-19 y la distancia con el Municipio de San Ignacio de Moxos, conforme establece el Art. 160 del CPP modificado por la Ley Nº 1173, hágase conocer a este Juzgado de manera obligatoria su domicilio electrónico, para efectos de notificación a través del buzón de ciudadanía digital, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Notifique funcionario judicial. Fdo. Dra. Luz Nahir Acebey Arispe, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital.- Juzgado de Sentencia en lo Penal 3º de la Capital Tribunal Departamental de Justicia del Beni CODIGO UNICO: 810101122000275 DENUNCIANTE: MP/ SHEILA BERNARDINA VILLAR ACUSADO: JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ DELITO: ESTUPRO Art. 309 del CP. Santísima Trinidad, 26 de Noviembre de 2021. En mérito al informe emitido por secretaría, se puede verificar que corresponde la continuación con el procedimiento para la preparación del Juicio, conforme establece el Art. 340 en su parágrafo III del CPP, se dispone la notificación personal del acusado: JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ, en su domicilio real o laboral, establecido en la localidad de San Ignacio de Moxos sea mediante orden instruida, con la Acusación Fiscal, la Radicatoria, y el presente proveído, para que dentro de los (10) días siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debidamente detalladas y especificando su pertinencia y utilidad, es decir, lo que van a demostrar con esa prueba y sobre qué versarán las atestaciones de los testigos. Se instruye al acusado, así como a su respectivo abogado defensor, señalar de manera obligatoria sus domicilios, números de celular y números de cedula de identidad, para efectos de notificación a través de sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Notifique funcionario judicial. Fdo. Dr. Gregorio Chungara Condori, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de la Capital, en Suplencia Legal. Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe.- CODIGO UNICO: 810101122000275 DENUNCIANTE: MP/ SHEILA BERNARDINA VILLAR ACUSADO: JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ DELITO: ESTUPRO Art. 309 del CP. Santísima Trinidad, 258 de febrero de 2022. En mérito al informe emitido por secretaría, notifíquese al Ministerio Publico para que el mismo se refiera al domicilio real del acusado he indique mediante certificación o informe el domicilio. Notifique funcionario judicial. Fdo. Dr. Adan Mancilla Rodriguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe.- CODIGO UNICO: 810101122000275 DENUNCIANTE: MP/ SHEILA BERNARDINA VILLAR ACUSADO: JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ DELITO: ESTUPRO Art. 309 del CP. Santísima Trinidad, 17 de mayo de 2022. En mérito a la remisión de orden instruida, manifestando que dicho domicilio se encontraría en la ciudad de Trinidad, a fs.26 por informe de gestora de notificaciones se tiene que el domicilio que se presenta en la acusación es genérico e impreciso, por lo que a fs. 28 se ordenó que se notifique al Ministerio Publico para que se haga llegar el domicilio del acusado, a la fecha no llegando ningún dato del acusado, por lo que conmina al Fiscal de Materia haga llegar datos del domicilio del ahora acusado y sea en el plazo de 48 horas. Notifique funcionario judicial. Fdo. Dr. Adan Mancilla Rodriguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe.- CODIGO UNICO: 810101122000275 BE-SIG1900134 DENUNCIANTE: MP/ SHEILA BERNADINA VILLAR ACUSADO: JAVIER FERNANDO SUAREZ VASQUEZ DELITO: ESTUPRO previsto y sancionado por el Artículo 309 del C.P. Santísima Trinidad, 28 de agosto 2024 En atención al memorial del Ministerio público, evidenciándose que e presente proceso a fs. 18 se hizo la representación del domicilio del acusado, ante las certificaron de datos del segip se tiene que tiene el mismo domicilio que donde ya se habría realizado la representación situación por el cual el domicilio es genérico e impreciso por la documentación adjuntada y los edictos de prensa corresponde realizar la notificación al acusado conforme al art. 165 del CPP, y una vez vencido los plazos pase a despacho el expediente. Notifique Funcionario Judicial. Fdo. Dr. Adán Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 3 de la Capital. Doy fe


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