EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN
LO PENAL, ANTICORRUPCION
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA
LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL
Sucre - Bolivia
EDICTO Nº 042/2024
LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. -
Sucre – Bolivia
CODIGO UNICO 101102012400116
JASIEL CASIMIRO YUCRA / PATRICIA MAYRA MITA SERRUDO Y AUTOR O AUTORES
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LA DENUNCIANTE: JASIEL CASIMIRO YUCRA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de JASIEL CASIMIRO YUCRA en contra de PATRICIA MAYRA MITA SERRUDO Y AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES O LEVES causa signada con CODIGO UNICO 101102012400116; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON: IMPUTACION FORMAL DE 01-08-24 Y DECRETO DE 07-08-24. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ DE INTRUCCION TERCERO DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL CÓDIGO ÚNICO 101102012400116 IMPUTACIÓN FORMAL.- OTROSIES.- MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de: JASIEL CASIMIRO YUCRA contra PATRICIA MITA SERRUDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40- 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP EXPONE y PIDE: 1.1.DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: Nombre y Apellido: Domicilio Real: Estado civil: Profesión: Teléfono celular: Cedula de identidad: ABOGADO Nombre y Apellidos: Domicilio Real: Teléfono celular: Ciudadanía Digital PATRICIA MAYRA MITA SERRUDO CII/ Rene Calvo Arana N° 109 - Sucre SOLTERA Estudiante 75734342 3651928 Javier Flores Mamani Gregorio Mendizabal No 325 78690599 7521268 II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Domicilio Real: Nombre y Apellidos: Estado civil: Profesión/ ocupación: Teléfono celular: JASIEL CASIMIRO YUCRA CII/ Madre de Dios N°14 z/ la prosperina Soltero Estudiante 71177293 III. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO: En fecha 11 de julio de 2023 a horas 19:30 en inmediaciones de la zona San Matías Calle Ladislao Cabrera esquina Av Juana Azurduy; Jasiel Casimiro yucra se dio cuenta que su ex esposa Patricia Serrudo junto a su actual pareja del cual se desconoce el nombre le estaba siguiendo, Jasiel Casimiro manejaba un taxi le bajaron del vehículo y comenzaron a golpearlo en todo su cuerpo quitandole su dinero las llaves, de la agresion fisica tiene herida en la ceja derecha y equimosis en los ojos cuando llego la policía Patricia Serrudo entrego un mandamiento de apremio por pensiones indicándole te vas a podrir en la cárcel no voy a descansar hasta verte muerto y destruido, la agresión física que sufre se da en todo espacio público y se extiende a su madre y a su nueva pareja que se encuentra embarazada.
III. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR:
En la etapa de investigación preliminar se ha acumulado los siguientes elementos de convicción: a) Formulario de denuncia de fecha 17 de diciembre del 2023
b) Querella Penal presnetado por Jasiel Casimiro de fecha 6 de enero de 2024 haciendo conocer la agresion fisica que recibio de Patricia Mita Serrudo y su pareja un oficial de policia. c) Informe Medico dirigido al Sbtte Franz Jhery Lopez Cortez Director del Centro penitenciario de San Roque de fecha 25 de julio de 2023 d) Pruebas Fotográficas que demuestra la agresión sufrida presentadas en fecha 25 de julio de 2023 e) Remisión de Respuesta de fecha 31 de julio de 2023 f) Informe Social a cargo de la Lic Maribel Rios Balderrama trabajadora Social del Régimen Penitenciario en fecha 24 de julio de 2023 g) Mandamiento de Aprensión por incumplimiento de asistencia familiar de Jasiel Casimiro Yucra de fecha 15 de junio de2023 h) Informe preliminar por el SGTO Maria Angelica Arias Rueda de fecha 6 de febrero de 2024 que adjunta Entrevistas informativas de Luzmila Yucra, Francisco Alejandro Cervantes, Paola Yucra, Ruth ayala y de Jasiel Casimiro Yucra i) Requerimientos y Otros IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Del análisis de la documentación precedentemente señalada, queda acreditado y demostrado la participación de PATRICIA MITA SERRUDO, en grado de Autoría en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES. previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal. La Sra. PATRICIA MITA SERRUDO de manera directa agredió a Jasiel Casimiro Yucra dándole golpes de puño patadas junto a su pareja un efectivo policial causándole una herida en la ceja derecha de la cara de aproximadamente 6 cm, equimosis en parpado derecho equimosis en brazos izquierdos ademas de indicarle que se va a podrir en la cárcel que tenia Mandamiento de Apremio por asistencia familiar, acomodado su conducta al ilícito de LESIONES LEVES en grado de AUTOR Art. 20 del C.P Conclusión a la que se llega de acuerdo a los siguientes razonamientos de orden legal y jurídico: Teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto 1.3 de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preliminar (Punto 1.4), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos al tipo penal endilgado, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al Imputado, los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto se tiene en primer lugar el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES), mismo que refiere: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seís (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Del artículo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: "(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 dias. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga planes a futuro para hacerlo..." Con relación al sujeto activo vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona y conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posible autor de las lesiones leves que sufrió Jasiel Casimiro Yucra a la denunciada PATRICIA MITA SERRUDO EN GRADO DE AUTORA.
De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijuridica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico a tipicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia juridica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado. mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad Av Ahora bien conforme a los elementos probatorios y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de Investigaciones, se tiene que: PATRICIA MITA SERRUDO junto a su actual pareja un oficial de policia agredieron fisicamente de manera directa a Jasiel Casimiro Yucra en fecha 11 de julio de 2023 a horas 19:30 en inmediaciones de la zona San Matías Calle Ladislao Cabrera esquina Juana Azurduy; golpeandole en todo su cuerpo con golpes de puños y patadas ademas le quitaron su dinero las llaves del auto, de la agresion fisica tiene herida en la ceja derecha y equimosis en los ojos; cuando llego la policía su expareja Patricia Serrudo entrego un mandamiento de apremio por pensiones a los policiales que se contituyeron al lugar indicándole te vas a podrir en la cárcel no voy a descansar hasta verte muerto y destruido, la agresión física que sufre se da en todo espacio público y se extiende a su madre y a su nueva pareja que se encuentra embarazada. Para ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL HECHO SE TIENE Certificado MEDICO realizado por el Dr. Alexander Romero medico del medico del Regimen Penitenciario de Chuquisaca que describe las lesiones de Jasiel Casimiro Yucra de 33 años de edad ojos presnecia de lesion ocntuso de aproximadamnete 2 cm con 1 punto de sutura en arco superior ciliar derecho, equimosis en parpado superior, equimosis en la nariz al examen fisico refirio dolor en parrillas costales miembros superiores y region facial y craneana de leve a moderada intensidad adjunta fotografias del rostro y de las extremidades superiores en las que se observa equimosis. Asi tambien esta la entrevista informativa de Jasiel Yucra quien de manera directa se ratifica en la querella presnetada donde reconoce como la persona que le agredio fisicamente a Patricia Mita Serrudo conjuntamente un efectivo policial su actual pareja antes de ejecutar un mandamiento de apremio N.° 70/2023 emitido por la Juez Sandra Gladys Aldaluz del Juzgado Segundo de Familia de la Capital Del análisis de los hechos. desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito. como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: PATRICIA MITA SERRUDO, quien realiza la acción tipica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito. resultando sujeto pasivo del delito: Jasiel Casimiro Yucra quien es titular del bien jurídico protegido. Conclusión a la que se arriba. en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No asi de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS. 1.5. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Integridad Personal IMPUTA FORMALMENTE a PATRICIA MITA SERRUDO en calidad de AUTOR Art. 20 del C.P calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley Justicia a nombre de la sociedad Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, remito la declaracion de PATRICIA MITA SERRUDO Otrosí 2.- Señalo como domicilio en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro Siete N° 282. Sucre, 1 de Agosto de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO 101102012400116 Sucre, 05 de agosto de 2024
Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a PATRICIA MAYRA MITA SERRUDO, por la presunta comisión del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal. Regístrese para fines de control. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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