EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 12/2024 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, MAS ADICIÓN DE SUPERFICIE, CONSIGNACIÓN DE UBICACIÓN EXACTA Y COLINDANCIAS ACTUALES DEL INMUEBLE. CAUSA: 07/2024 NUREJ: 10161823 DEMANDANTE (S): LEONCIO KALLI Y OTRA DEMANDADO (S): MARIANO ROQUE VELA Y OTRA OBJETO: SENTENCIA N° 11/2024 DE FECHA 28/08/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y EMPLAZA a: MARIANO ROQUE VELA y DOROTEA MAMANI de ROQUE para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso civil de ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, MAS ADICIÓN DE SUPERFICIE, CONSIGNACIÓN DE UBICACIÓN EXACTA Y COLINDANCIAS ACTUALES DEL INMUEBLE. seguido por LEONCIO KALLI Y OTRA contra MARIANO ROQUE VELA Y OTRA, se notifica con la SENTENCIA N° 11/2024 DE FECHA 28/08/2024, para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: SENTENCIA N° 11/2024 DE FECHA 28/08/2024. CAUSA N° 07/2024. NUREJ:10161823. DEMANDANTES: LEONCIO KALLI Y EPIFANIA ROQUE MAMANI DE KALLI. DEMANDADOS: MARIANO ROQUE VELA Y DOROTEA MAMANI DE ROQUE. PROCESO ORDINARIO: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA MAS ADICION DE SUPERFICIE, CONSIGNACION DE UBICACIÓN EXACTA Y COLINDANCIAS ACTUALES. S E N T E N C I A Nº 11/2024 Pronunciada en el juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y de Ejecución Penal de Tarabuco, a horas once y treinta del día miércoles veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA MAS ADICION DE SUPERFICIE,COSIGNACION DE UBICACIÓN EXACTA Y COLINDANCIAS ACTUALES SEGUIDO POR LEONCIO KALLI Y EPIFANIA ROQUE MAMANI DE KALLI, mayores de edad con C.I. 5650133 y 1073545 respectivamente, vecinos de Tarabuco y hábiles por derecho asistida por el Abogado Neil Edson Loayza Coronado contra MARIANO ROQUE VELA Y DOROTEA MAMANI DE ROQUE. RESULTANDO I.- En base a los hechos expuestos y las citas de derecho invocadas en el memorial de demanda que corre de Fs. 13 a Fs. 14 vuelta de obrados, los demandantes manifiestan, desde el año 2008 que venimos poseyendo y ocupando el inmueble ubicado en la calle Murillo N° 24, del Barrio “San Pedro” de esta población de Tarabuco, con una superficie de 327.44 Mts2., y con las siguientes colindancias actuales; Al Este, con calle Murillo del G.A.M. de Tarabuco, al Oeste, con el inmueble de la Sra. Rosa Cervantes, al Norte, con el inmueble de la Sra. Aurelia Ojeda y al Sur, con el inmueble de la familia Cervantes y de Aurelio Quispe; dicho inmueble que se puede acreditar por el certificado de propiedad que se encuentra inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca como sus propietarios a nombre de los señores MARIANO ROQUE VELA Y DOROTEA MAMANI DE ROQUE cuyo derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca en el Libro 1 de Propiedades de Yamparaez, bajo la Partida N° 5, a Fojas N° 3, del año 1980, en el cual no se consignó la superficie real, ubicación exacta, ni las colindancias actuales del inmueble, todo ello por falta de disposiciones técnicas y equipos actualizados que no existían en su debida oportunidad, empero dichas deficiencias técnicas a la fecha se encuentran aclaradas y bien identificadas en la certificación de actualización catastral emitido por la Unidad de Catastro del G.A.M. de Tarabuco, que se adjunta al presente; con tales antecedentes debemos expresar claramente que nuestras personas, desde hace más de veinticinco años atrás que vivimos estamos en posesión de la totalidad del inmueble de manera pacífica y continuada, en calidad de poseedores de buena fe, sin que ninguna persona perturbe nuestra quieta y pacifica posesión, e inclusive como aparentes propietarios del inmueble hemos realizado los respectivos cuidados y mantenimiento del mismo, como ser retejado y otros, además de hacer colocar los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, utilizando el inmueble como nuestra vivienda familiar, al extremo que todos los vecinos del barrio y nuestra población en general de Tarabuco nos consideran como sus verdaderos propietarios, tal cual podrá verificar en la audiencia de inspección judicial a realizarse en la presente demanda; razón por la cual es que interponemos la presente acción judicial; toda vez que se puede acreditar que hemos cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por el Art. 138 del código civil para la procedencia de la presente demanda de usucapión Decenal o Extraordinaria, más la adición de superficie, ubicación exacta y colindancias actuales que planteamos en la oportunidad, siendo el requisito fundamental para lo impetrado en lo principal la posesión del inmueble por más de diez años, asimismo fundando el derecho que nos asiste en los Art. 110 y 1942 del Código Civil. Por todo lo expuesto y fundamentado supra, en conformidad con el Art. 138 del Código Civil con relación a los Arts. 110 y siguientes del Código Procesal Civil, demandamos USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, MAS ADICION DE SUPERFICIE, CONSIGNACION DE UBICACIÓN EXACTA Y COLINDANCIAS ACTUALES, en contra de los señores MARIANO ROQUE VELA Y DOROTEA MAMANI DE ROQUE con domicilio desconocido, piden se pronuncie sentencia declarando probada la demanda. 2.- Admitida la demanda, por decreto de fecha 03 de abril de 2024 que corre a Fs. 15 de obrados se dispone la citación a los demandados, en vista de que, de los mismos se desconoce su domicilio previo informe de SERECI-CHUQUISACA y del SEGIP y juramento de desconocimiento de domicilio prestado por los demandantes, por decreto de fecha 26 de abril de 2024 que corre a Fs.24 vuelta, se dispone la citación a los demandados MARIANO ROQUE VELA Y DOROTEA MAMANI DE ROQUE mediante edictos de acuerdo con lo que prescribe el Art. 78-II del Código Procesal Civil a publicarse en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional; transcurridos 30 días desde la primera publicación del edicto los demandados no responden a la presente acción por si ni mediante apoderado, motivo por el cual por auto de fecha 19 de julio de 2024 que corre a Fs. 32 vuelta de obrados, se designa defensor de oficio de los demandados al Abogado JHONNY SALAZAR OCHOA, el mismo por memorial de Fs. 36 responde a la demanda con los fundamentos que esgrime en dicho memorial; teniendo en cuenta el memorial de respuesta del defensor de oficio por auto de fecha 14 de agosto de 2024 que corre a Fs. 36 vuelta se señala audiencia preliminar en el caso de autos para el día miércoles 21 de agosto de 2024, audiencia que se lleva a cabo en la fecha y hora señalada. 3.- En la tramitación del proceso los procedimientos y plazos de ley se han observado conforme a derecho. C O N S I D E R A N D O II 1.- Hechos probados. - Una vez llevado a cabo la audiencia preliminar, la complementaria y la inspección judicial, efectuada la valoración de la prueba aportada por la parte actora conforme los Arts. 1296, 1330 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se tienen como probados los siguientes hechos: A). - Por el certificado de propiedad franqueado por Derechos Reales de Chuquisaca Fs. 1, se demuestra que el inmueble objeto de autos se encuentra inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca en el Libro 1 de Propiedades de Yamparaez, bajo la Partida N° 5, a Fojas N° 3 del año 1980 a nombre de los demandados MARIANO ROQUE VELA Y DOROTEA MAMANI DE ROQUE, en dicha inscripción no se consigna la superficie, la ubicación exacta, ni las colindancias actuales del inmueble. B). - Por las declaraciones uniformes de los testigos de cargo prestados en la audiencia preliminar FACUNDA FERREIRA MENDEZ DE GOMEZ Y JUSTINO FLORES GARCIA, se demuestra que los demandantes LEONCIO KALLI Y EPIFANIA ROQUE MAMANI DE KALLI, se encuentran en posesión del inmueble objeto de autos que está situado en la calle Murillo N° 24 “Barrio San Pedro” de esta población de Tarabuco por más de 10 años en forma pacífica y continuada, declaraciones que merecen credibilidad en vista de que los mismos son vecinos de los demandantes, asimismo en la audiencia de inspección se pudo comprobar la existencia del inmueble que motiva la presente demanda y estando en posesión del mismo los actores, y que el mismo cuenta con los servicios de agua potable y de energía eléctrica. C).- Por la certificación catastral CC N° 03/2024 emitido por la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco Fs. 2-3 y los planos referenciales de Fs. 4 y 5 se demuestra que el inmueble que objeto de autos se encuentra situado dentro del área urbana en el Distrito 02, Barrio San Pedro, calle Murillo N° 24, con una superficie de 327.44 Mts2, con las siguientes colindancias Al Este, con la calle Murillo del G.A.M. de Tarabuco, al Oeste, con el inmueble de la Sra. Rosa Cervantes, al Norte, con el inmueble de la Sra. Aurelia Ojeda y al Sur, con los inmuebles de la Familia Cervantes y de Aurelio Quispe. 2.- HECHOS NO PROBADOS: Como tales no existen. C O N S I D E R A N D O III MOTIVACION JURDICIA. - En estos procesos se persigue una declaración de certeza de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor, declaración que requiere, por parte del juez decisor, una actividad cognoscitiva tendiente a valorar los elementos de juicio que las partes incorporan al proceso mediante sus alegaciones y pruebas, ya que en el proceso ordinario existe una incertidumbre jurídica inicial que es menester disipar a través del contradictorio“, (Palacio”; situación que no existe en los proceso voluntarios y de ejecución civil y ejecución coactiva civil de garantías; el Art. 138 del Código Civil establece “La propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”. En el caso de autos la parte actora ha cumplido con los aspectos esgrimidos en su memorial de demanda. P O R T A N T O El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Ley y por la jurisdicción que por ella ejerce declara PROBADA la demanda ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, MAS LA ADICION DE PUPERFICIE, CONSISGANCION DE UBICACIÓN EXACTA Y ADICION DE COLINDANCIAS ACUTALES formulada por LEONCIO KALLI Y EPIFANIA ROQUE MAMANI DE KALLI, sin costas ni costos, disponiendo lo siguiente: 1.- Conceder el derecho propietario del inmueble objeto de autos a los demandantes LEONCIO KALLI Y EPIFANIA ROQUE MAMANI DE KALLI, el mismo que está situado en la calle Murillo N° 24, Barrio “San Pedro”, de la población de Tarabuco, con una superficie de 327.44 Mts2, y que tiene las siguientes colindancias actuales; AL ESTE, con la calle Murillo del G.A.M. de Tarabuco; AL OESTE, con el inmueble de la señora Rosa Cervantes; AL NORTE, con el inmueble de la señora Aurelia Ojeda; y AL SUR, con los inmuebles de la familia Cervantes y de Aurelio Quispe. 2.- De acuerdo con lo que prescribe el Art. 1540 inc. 13) Del Código Civil, se inscriba el derecho propietario a nombre de los demandantes LEONCIO KALLI Y EPIFANIA ROQUE MAMANI DE KALLI del inmueble objeto de autos en el Registro de Derechos Reales de la Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca. 3.- En el Libro 1 de Propiedades de Yamparaez, bajo la Partida N° 5, a Fs. N° 3 del año 1980, se consigne la superficie del inmueble que es de 327.44 Mts2., la Ubicación se debe consignar como UBICADO EN CALLE MURILLO N° 24, del Barrio “San Pedro” de la Población de Tarabuco, se adicione las colindancias actuales que son: Al Este, con la calle Murillo del G.A.M. de Tarabuco, al Oeste, con el inmueble de la señora Rosa Cervantes, al Norte, con el inmueble de la señora Aurelia Ojeda, y al Sur con los inmuebles de la familia Cervantes y de Aurelio Quispe. 3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia líbrese provisión ejecutoria dirigida para su ejecución y cumplimiento al Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca. Notifíquese a los demandados mediante edictos a publicarse por una sola vez en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional. Regístrese. - FIRMA Y SELLO: DR. HERNAN SALINAS CASTELLON—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA—TARABUCO-BOLIVIA------ ANTE MI FIRMA Y SELLO: RENILDA PADILLA LLANOS—SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO. Es cuanto se hace saber a los demandados: MARIANO ROQUE VELA y DOROTEA MAMANI de ROQUE, que tomen conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentren a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a VEINTINUEVE días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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