EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SÉPTIMO DISTRITO MUNICIPAL N°6 (PAMPA DE LA ISLA)
para los acusado escarleth mamani almanza, manuel moreno campos y gustavo guardia anagua
El JUEZ. – Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas del Juzgado de Sentencia Penal anticorrupcion y contra la violencia hacia la mujer de la
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN LA PAMPA DE LA ISLA
1. APERSONAMIENTO. -
II. DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL ART. 53 INC 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
FUNDAMENTO DE DERECHO.-
IV. PETITORIO LEGAL.-
DANIELI MANZONI LÓPEZ, mayor de edad hábil por derecho con Cedula de Identidad numero 12356585 S.C., de ocupación estudiante de derecho, domiciliada en la avenida mutualista calle N° 32, de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
L APERSONAMIENTO
Señora juez, amparado en el artículo 38 inc. 1, del C.P.C., solicito a su autoridad se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores actuaciones que se dicten dentro del presente proceso, en mi domicilio procesal ubicado calle Orbigni #11 Edificio Elizabeth oficina 18.
11. DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL ART. 53 INC. 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.-
1) EXPRESIÓN CONCRETA Y DETALLADA DEL DAÑO SUFRIDO. -
Señora Juez, resulta que en fecha 08 de noviembre de 2018, formalice denuncia en contra de DANIEL BONILLA FERNÁNDEZ, DANIEL PARADA SOLÍS, SCARLET MAMANI ALMANZA, JOSÉ MANUEL CAMPOS MORENO Y GUSTAVO GUARDIA ANAGUA, por los delitos DE ESTAFA, ESTELIONATO, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD MATERIAL, sancionados en el código penal; signado con el número de NURE): 70189733 del Expediente Judicial N° 89/2020, y a la fecha de hoy los cinco denunciados se encuentran en calidad penal de SENTENCIADOS CONDENADOS, según consta el siguiente detalle:
N°
Nombre
Nº de Sentencia
Ejecutoriado
1. Daniel Parada Solis (autor) 20/2021 de fecha
22/10/2021
Según certificado de ejecutoria en fecha 20/01/2022
2.-
Scarlet Mamani Almanza (autor)
16/2021 de fecha 06/09/2021
Según certificado de ejecutoria de fecha 15/11/2021
3.-
Gustavo Guardia Anagua (autor)
18/2021 de fecha 06/09/2021
Según certificado de ejecutoria de fecha 15/11/2021
4.-
José Manuel Campos Moreno (autor)
15/2021 de fecha 14/09/2021
Según certificado de ejecutoria de fecha 15/11/2021
5.
- Daniel Bonilla Fernández (cómplice)
08/2020 de fecha 07/02/2020
Con apelación restringida de fecha 15/03/2021
Ahora bien señora Juez, acudo a su digna autoridad ya que en el transcurso y desarrollo del proceso y en la sentencia del mismo se pudo establecer con suficientes pruebas proporcionadas por el ministerio público, como también de mi parte de que han existido daños y perjuicios verificables y observables, provocados por los sentenciados hacia mi persona y consiguiente a mi familia.
Evidenciara su probidad que dentro de la sustanciación de la audiencia de procedimiento
abreviado, se ha dicho y establecido de que el daño económico ocasionado por los
sentenciados demostrado al estafarme $US. 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS)
por concepto de anticresis de un inmueble ubicado en el barrio julio leigue, zona final
cambodromo 8 anillo, que no pertenecía a los hoy sentenciados y que falsificando
documentos como propietarios del referido inmueble para realizar un contrato de
anticrético del inmueble que no era de su propiedad y con esta conducta me sonsacaron y
me causaron un daño económico de mi patrimonio en ese momento de DIEZ MIL DÓLARES
AMERICANOS ($US. 10.000.-).
ii) RELACIÓN DIRECTA CON EL HECHO ILÍCITO COMPROBADO.-
Se tiene que de la valoración de las pruebas presentadas por el ministerio público, así como el acuerdo de procedimiento abreviado de los 5 sentenciados, ellos de manera voluntaria reconocen su participación en el delito, reconocen su culpabilidad y cómo se puede apreciar en el siguiente detalle extraído de las sentencias ejecutoriadas como sigue:
N°
SENTENCIADO
PARTICIPACIÓN EN EL HECHO
1..-
Daniel Parada Solís (autor)
Autor intelectual, de los estafadores, en su domicilio se falsifico los documentos del inmueble
(alodial, plano de uso de suelo y catastro) con el cual estafaron a la víctima, así también falsifico documentos de diferentes instituciones y se encontró sellos de notaria, sellos de abogado, sellos del sub registrador de derechos reales, falsifico identidades como ser (REMBERTO RODAS MÉNDEZ, JOSÉ MIGUEL COLQUE ÁVILA)
Scarleth Mamani Almanza (autor)
Celebro el contrato de anticresis con el cual se estafo a la víctima, con una identificación falsa (CRISTINA)
Gustavo Guardia Anagua (autor)
Falsifico su identidad (VÍCTOR HUGO ZEVALLOS VÁSQUEZ) y celebro un contrato de alquiler con los dueños del inmueble, con el cual estafaron a la victima.???
4.-
José Manuel Moreno (autor) Campos
Falsifico su identidad (EVER FAUSTINO TAPIA VEIZAGA) haciéndose pasar por sobrino y chofer de Scarlet Mamani, para que la víctima realice el contrato de anticrético.
5.-
Daniel Bonilla Fernández (cómplice)
Falsifico su identidad haciéndose pasar por sobrino de Gustavo guardia Anagua para que la víctima realice el contrato de anticrético.
oun
2.-
Por lo tanto la reparación del daño y su relación directa con el hecho, se tiene las cinco (5) sentencias ejecutoriadas, encontrándose notificadas todas las partes con todas estas resoluciones de carácter definitivo, y la misma goza de condición de cosa juzgada.
iii) CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Para la evaluación del daño su autoridad debe considerar los siguientes conceptos, primeramente se tiene que el monto que ha sido estafado está contemplado en el documento testimonio N° 778/2018 de contrato de anticresis entre Martha bejarano azogue y Danieli manzoni López realizado en notaria N° 88 de fecha 13 de octubre de 2018, (Prueba documental 3) del expediente judicial, en el cual se establece el importe de $us.
3.-
10.000 DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS, siendo este el monto emergente de la estafa de la cual soy victima respecto al dinero antes descrito.
Como se puede evidenciar lineas arriba, se me ha estafado la cantidad de dinero de $us. 10.000 DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS, y como se encuentra establecido en la doctrina que en relación al pago de reparación e indemnización cuando se causa un daño o perjuicios, hay que considerar dos conceptos muy diferentes como lo es el lucro cesante y el daño emergente, así mismo conforme a lo previsto en el art. 87 del código penal que establece que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de daños materiales y morales causados por el delito; por lo que desde la fecha de interposición de la demanda de acción penal de fecha 08 de noviembre de 2018 hasta el día de hoy 08 de noviembre de 2022, establecen 4 años, los cuales en base al articulo 409 vinculado al artículo 414 del código civil, (3% mensual), se calcula el interés legal total de Sus. 14.400 CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS.
De la revisión de las sentencias su autoridad falla declarando culpables a los acusados CON COSTAS CONTRA LA PARTE ACUSADA, por lo que corresponde dar cumplimiento al art) 264, del C.P.P. que establece que las costas del proceso comprenden:
• Los honorarios del abogado.- en este sentido se presenta iguala profesional del abogado patrocinante el mismo que asciende a la suma de 800 $us OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, que comprende el patrocinio del proceso penal hasta la emisión de la sentencia, así también se presenta iguala profesional del abogado patrocinante del presente procedimiento para la reparación del daño, el mismo que asciende a la suma de 1.550 $us UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS.
Los gastos originados durante la tramitación del proceso. Como su probidad puede verificar en la sentencias condenatorias, los hoy sentenciados en fecha 02 de febrero de 2019 a horas 00:30 de la madrugada, fueron aprendidos por mi persona DANIELI MANZONI LÓPEZ (particular) y conducidos ante la policía del DP8, (TUSEQUIS), para este efecto he arrendado un vehículo para hacer seguimiento durante 3 meses (noviembre, diciembre/2018 y enero 2019), para poder aprender (seguimiento y persecución) y dar con el paradero de los sentenciados, incluyendo viajes a provincias y al interior de país, el cual tuvo su fruto, y por el cual hoy se goza de justicia para mi persona y para las demás víctimas, el importe del gasto del contrato de vehículo asciende a la suma de 3.000 $us TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, a razón de 30 bs la hora, de 8 horas cada día y por el total de 90 días (3 meses), que se encuentran respaldados en documento privado.
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y dos
Otros que correspondan por la actuación judicial en este concepto corresponden los gastos en fotocopias, los cuales son 9 cuerpos del expediente judicial 89/20, más 3 cuerpos del cuadernillo de investigación, el cual llegan a la suma de hojas anverso y reverso de 3480 fojas a razón de 0.50 centavos de bolivianos ascienden a Bs. 1.740 equivalente a AMERICANOS 250 $us DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES
• PRESENTA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN PRETENDIDA:
Monto estafado por contrato de anticresis 10.000 $us. Interés legal mensual por el monto del 14.400 Sus. dinero estafado (por 4 años que llevamos en el presente proceso judicial)
Pago de abogado según iguala profesional 800 $us por todas las etapas procesales penal de acuerdo
Honorarios del reparación del daño procedimiento de 1.550 $us
Gastos personales para realizar la aprensión 3.000 Sus particular de los sentenciados (pago de alquiler de vehículo por 3 meses, seguimiento, pasajes, viajes a provincia y otro departamento y otros)
Fotocopias de 9 cuerpos del expediente 250 $us judicial y 3 cuerpos del cuadernillo de investigación.
TOTAL
30.000 $US
Por lo que, se presenta prueba documental (contratos, recibos,) para acreditar los gastos personales (arrendamiento de vehículo, fotocopias) honorarios profesionales, dando cumplimiento a la jurisprudencia contenida en el auto supremo 486/2017-RRG, que refiere que el concepto de costas y gastos no puede ser estimado como alega el recurrente sino debe probarse, mediante las documentales pertinentes: por lo que se deja acreditado el mismo.
III. FUNDAMENTO DE DERECHO. –
Los artículos del código de procedimiento penal establecen: art. 369) la responsabilidad civil. la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, no comprenden la responsabilidad civil, que deberá ser siempre satisfecha; el art. 382) dice: ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semi imputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitan al juez de sentencia que ordene la REPARACIÓN DEL DAÑO causado o la indemnización que corresponda; el art. 384) establece el contenido de la demanda, es por todo lo mencionado que recurro a su autoridad en busca de que se me haga justicia y se repare el daño ocasionado por los hoy sentenciados según liquidación presentada.
IV. PETITORIO LEGAL.-
Por todo lo expuesto amparado en los artículos 64, 222, 224, 225, 342, 215 y 397 de la ley 439 del código procesal civil, concordante con el artículo 430 del mismo cuer?? normativo, y en aplicación de los artículos 53 del código de procedimiento penal con relación a los artículos 382 y 388 del mismo código, cumpliendo todas las formalidades de ley en aplicación al derecho de la justicia y la reparación del daño SOLICITO A SU AUTORIDAD DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA, ORDENANDO REPARACIÓN DEL DAÑO, ACEPTANDO MI LIQUIDACIÓN POR EL TOTAL DEL MONTO ESTAFADO, MAS COSTAS, COSTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL MONTO DE (TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS $us. 30.000.) CAUSADOS POR LOS SENTENCIADOS DANIEL BONILLA FERNÁNDEZ, DANIEL PARADA SOLÍS, SCARLET MAMANI ALMANZA, JOSÉ MANUEL CAMPOS MORENO Y GUSTAVO GUARDIA ANAGUA A LOS EFECTOS DE QUE DICHA SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE SEA CANCELADA DE FORMA INMEDIATA.
Otrosí 1.- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS. DANIEL PARADA SOLÍS con C.1. 14597779 SC, SCARLET MAMANI ALMANZA con C.I. 5376714, JOSÉ MANUEL CAMPOS MORENO con C.I. 7833111 SC, GUSTAVO GUARDIA ANAGUA con C.I. 12600928 SC; todos ellos mayores de edad, hábiles por ley, todos de nacionalidad boliviana y con domicilio real ubicado en el CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA. y DANIEL BONILLA FERNÁNDEZ con C.I. 13370101 SC, con domicilio real ubicado en la zona norte, mil Barrio san Antonio, Av. Villa Carmela, sexto anillo, UV, ET26, Lote: 31, de esta ciudad, en donde solicito se realicen las notificaciones correspondientes.
Otrosí 2.- Presento en calidad de prueba documental:
1. Copia autenticada de sentencia N° 20/2021 de fecha 22/10/2021 en contra de Daniel Parada Solis (autor) y certificado de ejecutoria en fecha
20/01/2022,
2. Copia autenticada de sentencia N° 16/2021 de fecha 06/09/2021 en contra de Scarlet Mamani Almanza (autor) y certificado de ejecutoria de fecha
15/11/2021.
3. Copia autenticada de sentencia Nº 18/2021 de fecha 06/09/2021 en contra de Gustavo Guardia Anagua (autor) y certificado de ejecutoria de fecha
15/11/2021. 4. Copia autenticada de sentencia N° 15/2021 de fecha 14/09/2021 en contra de José Manuel Campos Moreno (autor) y certificado de ejecutoria de fecha
15/11/2021.
5. Copia autenticada de sentencia N° 08/2020 de fecha 07/02/2020 en contra de Daniel Bonilla Fernández (cómplice), ejecutoriada con apelación restringida de fecha 15/03/2021.
6. Fotocopia de identidad del carnet de identidad del demandante.
7. Igualas profesionales
8. Contrato privado de arrendamiento
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9. Recibos de gastos personales y judiciales.
10. Acta notarial de verificación de inventario N° 31/2019.
Otrosí 3. (OFICIOS) solicito oficios a las siguiente instituciones y los mismos se tengan en calidad de prueba de conformidad al art. 218 del CPP.
1. Solicito se oficie a la ASFI para que proceda con la RETENCIÓN DE FONDOS del monto demandado de las cuentas corrientes o cajas de ahorro por ante los bancos a nivel nacional que tuvieran DANIEL PARADA SOLÍS con C.1. 14597779 SC, SCARLET MAMANI ALMANZA con C.I. 5376714, JOSÉ MANUEL CAMPOS MORENO con C.L.
FERNÁNDEZ con Cl. 13370101 SC, se tenga presente
2. Solicito EMBARGO PREVENTIVO: a fojas 1063 del expediente judicial 89/20 cursa certificado nacional emitido por DERECHOS REALES, donde certifica que el inmueble con matricula 7011060027028, urbano ubicado en la U.V. 116, manzano # 41, lote # 14, zona sur, de la capital, se encuentra registrado a nombre de DANIEL PARADA SOLIZ con C.1. 14597779 SC. Por lo tanto solicito el gravamen mediante anotación preventiva.
3. solicito de igual manera oficio SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES de propiedad de los sentenciados: DANIEL PARADA SOLIS con C.1. 14597779 SC, SCARLET MAMANI ALMANZA con C.I. 5376714, JOSÉ MANUEL CAMPOS MORENO con C.1. 7833111 SC, GUSTAVO GUARDIA ANAGUA con C.I. 12600928 5C, DANIEL BONILLA FERNÁNDEZ con C.1. 13370101 SC, que se encuentran inscritos en DERECHOS REALES Y LA UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO, sea previas formalidades de ley.
4. SOLICITO oficio dirigido en calidad de depositaria de resguardo de objetos inventariados por parte de la dueña del inmueble ubicado en calle paititi, Nº 2 urbanización san Jorge la Sra. ROSARIO FÁTIMA MOLINA DE PAREDES con CI 2930736 SC., según acta de verificación de inventario N° 31/2019, para que informe a su autoridad el estado de los bienes que ella custodia y que son de propiedad de los sentenciados, según consta a fojas 536 del exp. 89/20.
Otrosí 4. Honorarios profesionales según iguala profesional.
Otrosí 5.- Señalo Domicilio procesal calle Orbigni #11 Edificio Elizabeth oficina 18, celular y WhatsApp 77060908 ciudadanía digital 6388079BRJ, bladimirrav4@gmail.com. Del abogado que suscribe. correo electrónico
Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2023
á 6 de Marzo del 2.023.-
Con carácter previo a la Radicatoria de la Demanda presentada por la ciudadana DANIELI MANZONI LOPEZ, debe acompañar el respectivo Testimonio o Fotocopia Legalizada de la Sentencia Condenatoria y su Certificado de Ejecutoria, del co- demandado JOSE MANUEL CAMPOS MORENO, para posteriormente disponer lo que fuere de ley.
SEÑOR JUEZ DECIMO SÉPTIMO DE SENTENCIA ASIENTO JUDICIAL EN LA PAMPA DE LA ISLA.- EN LO PENAL DE LA CAPITAL, CON
EXP. 13/23
NUREJ: 70416930
I. ACLARATIVA DE DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
DANIELI MANZONI LÓPEZ, mayor de edad hábil por derecho con Cedula de Identidad numero 12356585 S.C., de ocupación estudiante de derecho, domiciliada en la avenida mutualista calle Nº 32 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
1. ACLARATIVA DE DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Señor Juez, en fecha 13 de marzo de 2023, fui notificado con decreto de fecha 06 de marzo de 2023, que cursa a fojas 54 del expediente judicial, mediante el cual su autoridad decreta acompañar el respectivo testimonio o fotocopia legalizada de la sentencia condenatoria y su certificado de ejecutoria, del co-demandado JOSÉ MANUEL CAMPOS MORENO, en este sentido para dar cumplimiento a lo solicitado por su autoridad debo REALIZAR LA ACLARATIVA DE LA DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
En la demanda principal curso el nombre del sentenciado JOSÉ MANUEL CAMPOS MORENO, siendo lo correcto JOSÉ MANUEL MORENO CAMPOS con las generales de ley como sigue: JOSÉ MANUEL MORENO CAMPOS con C.I. 7833111 SC, de nacionalidad boliviana, con domicilio real en el centro de rehabilitación santa cruz PALMASOLA., y se tiene arrimado al expediente judicial lo siguiente:
1. a fojas 14 a 20 del expediente judicial 13/23 cursa la fotocopia legalizada de la sentencia condenatoria de JOSÉ MANUEL MORENO CAMPOS.
2. a fojas 31 del expediente judicial 13/23 cursa fotocopia legalizada del certificado de ejecutoria de JOSÉ MANUEL MORENO CAMPOS.
PETITORIO.-
Señor juez, por lo expuesto anteriormente y dando cumplimiento a to decretado por su autoridad, y al haber aclarado el orden del apellido del sentenciado JOSÉ MANUEL MORENO CAMPOS, solicito a su autoridad admitir la presente demanda y sea de acuerdo a derecho.
Santa Cruz de la Sierra, 13 de marzo del 2023.
, á 16 de Marzo del 2.023.-
RADICATO???
En aplicación de los Arts. 385 del Código de Procedimiento Penal, se Admite y se Radica la DEMANDA formalizada MANZONI LOPEZ (fs. 50 izada por a 53v., aclarada a fs. 56), en contra de los la ciudadana DANIELI Demandados: DANIEL PARADA SOLIZ, ESCARLETH MAMANI ALMANZA, JOSE MANUEL MORENO CAMPOS, GUSTAVO GUARDIA ANAGUA Y DANIEL BONILLA FERNANDEZ, por Reparación de Daños y Perjuicios.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría procédase a la Citación de las partes para que estén a derecho, a la Demandante en su Domicilio Procesal señalado a fs. 53v. del cuaderno procesal; y, a los Demandados, en sus domicilios señalados a fs. 52v. de obrados, Otrosí 1º. de la Demanda.
Se señala audiencia a realizarse dentro de los Cinco (5) Dias siguientes a sus legales citaciones.
Al Otrosí 1º.- Por señalados los domicilios de los demandados.
Al Otrosi 2º.- Por ofrecidas y presentadas las pruebas que se acompañan.
Al Otrosí 3º.- Al Punto 1.- Por secretaría oficiese a la ASFI a los efectos de la Retención de Fondos que tuvieren los Demandados en el Sistema Bancario Nacional. Al Punto 2.- Previamente acredítese al existencia del bien inmueble que se menciona. Al Punto 3. Previamente, aclárese el petitorio para posteriormente disponer lo que fuere de ley. Al Punto 4.- Previamente acreditese que el mencionado Inventario se realizó dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción y que los objetos inventariados son de propiedad de algunos de los accionados, para posteriormente disponer lo que
fuere de ley. Al Otrosí 4º.- Se tiene presente.
Al Otrosi 5º.- Por señalado el domicilio procesal y los medios técnicos de
notificación. Conforme a lo dispuesto en el Art. 385, último párrafo, del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia dentro de los Cinco (5) Días siguientes a la notificación del último de los Demandados.
Por secretaría notifiquese a la Demandante en su domicilio procesal o a través de los medios tecnológicos acreditados a fs. 53v. del cuaderno procesal, y, a los accionados en sus domicilios reales señalados a fs. 52v. de obrados.
SEÑOR JUEZ DECIMO SÉPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN LA PAMPA DE LA ISLA..
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NURE): 70416930
1. PIDO SE EMITA EDICTO DE PRENSA MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO JUDICIAL
DANIELI MANZONI LÓPEZ, mayor de edad hábil por derecho con Cedula de identidad numero 12356585 S.C., de ocupación estudiante de derecho, domiciliada en la avenida mutualista calle N° 32 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
1. PIDO SE EMITA EDICTO DE PRENSA.-
Señor juez, desde el mes de marzo de 2023, se tiene admitida la presente demanda, y hasta la fecha de hoy ha transcurrido 9 meses que no se puede citar a los demandados, ya sea por distintos motivos, entre los cuales no se tenia juez titular, no se tenía oficial de diligencias, y sobre todo recarga laboral, ante esta situación se ha llevado a cabo las siguientes diligencias:
En fecha 25 de octubre de 2023, nos hicimos presente, mi persona junto con la oficial de diligencia Pamela Menchaca, en el Centro de Rehabilitación PALMASOLA, con el fin de citar a los demandados, en el lugar solamente se pudo citar al demandado DANIEL PARADA SOLIS, con respecto a los otros imputados, se nos informó por medio del oficial de policía, que los imputados: ESCARLETH ALMANZA MAMANI, JOSE MANUEL MORENO CAMPOS Y GUSTAVO GUARDIA ANAGUA, ya cumplieron se pena y/o condena, y se encuentran en libertad, y no se tiene registro de domicilio real de los mismos, motivo por el cual no se pudo LOT DIN
En fecha 21 de diciembre de 2023, se citó al imputado DANIEL BONILLA FERNANDEZ, en su domicilio real ubicado en el barrio san Antonio 6º anillo zona norte.
Edicto). Cuando la
Persona que tiene que ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore
Su parudero, será notificada mediante edicta.
Citar A la fecha de hoy, todavía queda pendiente citar a tres imputados, dentro de la presente causa judicial de reparación del daño, en la cual mi persona es afectada y victima, asi mismo no existe registro del domicilio real de los imputados, al tener la pena cumplida, su ultimo domicilio conocido estos últimos 4 años, era el centro de rehabilitación PALMASOLA por lo tanto esta acción encuadra a lo que establece el artículo 165 del CPP.- (notificación por
En aplicación a los principios procesales de JUSTICIA PRONTA, CELERIDAD Y OPORTUNIDAD, te tiene en el presente caso un retraso considerable en la notificación con la demanda quedando el presente memorial como prueba desni persona como parte demandante, ha hecho todo a su alcance para citar a los imputados, por esta razón pido a su autoridad dar curso a esta solicitud de notificación por edicto, y de esta manera cumplir con el auto deo admisión de la presente demanda.
PETITORIO.-
Señor juez, por lo expuesto anteriormente y considerando el retraso de más de 9 meses, que se tiene en la presente causa, SOLICITO a su autoridad que ordene se practique la NOTIFICACION POR EDICTO, en contra de ESCARLETH ALMANZA MAMANI, JOSE MANUEL MORENO CAMPOS Y GUSTAVO GUARDIA ANAGUA, en aplicación al art. 24 de la C.P.E., articulo 165 del C.P.P., protestando cubrir con los gastos de los mismos.
Santa Cruz de la Sierra, 22 de diciembre del 2023.
Al memorial fechado 22 de Diciembre del 2.023.- , á 8 de Enero del 2.024.-
Previamente informe por secretaria sobre la falta de notificación a los Demandados: JOSE MANUEL MORENO CAMPOS Y GUSTAVO GUARDIA ANAGUA, para posteriormente disponer lo que fuere de ley. En cuanto a Escarleth Almanza Mamani, no es parte del proceso.
SEÑOR JUEZ DECIMO SÉPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN LA PAMPA DE LA ISLA
EXP. 13/23
NUREJ: 70416930
1.
GADNUL
SOLICITA INFORME POR SECRETARIA SOBRE LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA DENUNCIADA ESCARLETH MAMANI ALMANZA
DANIELI MANZONI LÓPEZ, mayor de edad hábil por derecho con Cedula de Identidad numero 12356585 S.C., de ocupación estudiante de derecho, domiciliada en la avenida mutualista calle N° 32 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor Juez, en respuesta al decreto de fecha 22 de diciembre de 2023, mediante el cual su autoridad ordena lo siguiente: informe por secretaria sobre falta de notificación a los demandados, JOSE MANUEL MORENO CAMPOS Y GUSTAVO GUARDIA ANAGUA, para posteriormente disponer lo que fuera de ley, en cuanto a ESCARLETH ALMANZA MAMANI, no es parte del proceso; tengo a bien manifestar lo siguiente:
Por un error involuntario mi persona, cambio el apellido de la denunciada ESCARLETH ALMANZA MAMANI, siendo el correcto ESCARLETH MAMANI ALMANZA, la misma que a la fecha sigue sin ser citada con la presente demanda, debido a que ya cumplieron se pena y/o condena, y se encuentran en libertad, y no se tiene registro de domicilio real de la misma.
PETITORIO.-
Señor juez, por lo expuesto anteriormente y considerando el retraso de más de 9 meses, que se tiene en la presente causa, SOLICITO a su autoridad que ordene por secretaria informe sobre la falta de notificación a la denunciada, ESCARLETH MAMANI ALMANZA, en aplicación al art. 24 de la C.P.E., articulo 165 del C.P.P., protestando cubrir con los gastos de los mismos.
Otrosí 1.- A conocer su determinación, señalo ciudadanía digital 6388079BRJ, C.I. 6388079, Correo Electrónico bladimirrav4@gmail.com, Cel: 770-60-908, Del abogado que suscribe.
Al memorial fechado 31 de Enero del 2.024.-
á 5 de Febrero del 2.024.-
En lo principal. No ha lugar a ningún informe por cuanto la misma accionante recién está corrigiendo el nombre de la co-demandada Escarleth Mamani Almanza y sobre los otros co-demandados ya cursa el Informe a fs. 76 del cuaderno procesal.
Al Otrosi 10. Por señalados los medios tecnológicos para futuras notificaciones.
, á 5 de Febrero del 2.024.- En atención al informe que antecede,
del Código de Procedimiento Penal, confrelación al cede, conforme a lo dispuesto por el Art. 165 Procedimiento Civil, por Secretaria Con rela emplácese mediante Edictos de Art. 364 del Código de Prensa a los imputados JOSE MANUEL MORENO CAMPOS, GUSTAVO GUARDIA ANAGUA Y ESCARLETUEL MORE ALMANZA, para que en término de Diez (10) Días, computables a partir de sus legales notificaciones, comparezcan ante este Juzgado, asuman defensa y ofrezcan y presenten fisicamente sus pruebas de descargo dentro de la Demanda de REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS que les sigue la accionante DANIELI MANZONI LOPEZ. Sea bajo prevenciones de ser declarados Rebeldes en caso de su incomparecencia y continuar con la tramitación de la causa hasta su conclusión, debiendo estar en todo caso a las resultas del proceso.
ASIENTO JUDICIAL EN LA PAMPA DE LA ISLA
BESTORA
SEÑOR JUEZ DECIMO SÉPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL, CON
EXP. 13/23
NUREJ: 70416930
1. PIDO SE EMITA EDICTO DE PRENSA MEDIANTE EL SISTEMA
INFORMATICO JUDICIAL
DANIELI MANZONI LÓPEZ, mayor de edad hábil por derecho con Cedula de Identidad numero 12356585 S.C., de ocupación estudiante de derecho, domiciliada en la avenida mutualista calle N° 32 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1. PIDO SE EMITA EDICTO DE PRENSA. -
Señor Juez, desde el mes de marzo de 2023, se tiene admitida la presente demanda, y hasta la fecha de hoy ha transcurrido 11 meses que no se puede citar a los demandados, ya sea por distintos motivos, entre los cuales no se tenia juez titular, no se tenía oficial de diligencias, y sobre todo recarga laboral, ante esta situación se ha llevado a cabo las siguientes diligencias:
PETITORIO. -
Mediante decreto de fecha 22/12/2023 su autoridad ordena que por secretaria se informe sobre la falta de notificación a los demandados, cumplido el mismo la secretaria ha evacuado dos informes, sobre la falta de notificación a los demandados, por lo tanto esta acción encuadra a lo que establece el artículo 165 del CPP.- (notificación por edicto).- cuando la persona que tiene que ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto.
Señor juez, por lo expuesto anteriormente SOLICITO a su autoridad que ordene se practique la NOTIFICACION POR EDICTO, en contra de ESCARLETH MAMANI ALMANZA, JOSE MANUEL MORENO CAMPOS Y GUSTAVO GUARDIA ANAGUA, en aplicación al art. 24 de la
C.P.E., articulo 165 del C.P.P., protestando cubrir con los gastos de los mismos.
Otrosí 1.- A conocer su determinación, señalo ciudadanía digital 6388079BRJ, C.L. 6388079, Correo Electrónico bladimirrav4@gmail.com. Cel: 770-60-908. Del abogado que suscribe
DANIELI MANZONI LOPEZ
Santa Cruz de la Sierra, 26 de febrero de 2024
Al memorial fechado 26 de Febrero del 2.024.- , á 5 de Abril del 2.024.-
En lo principal.- Estese a lo dispuesto en la providencia de fecha 5 de Febrero del 2.024, saliente a fs. 79 del cuaderno procesal. Se hace notar que en el Sistema Informático Judicial solo se publican los Edictos en procesos por delitos de orden público y no de Acción Privada.
Al Otrosi. Por señalados los medios tecnológicos para futuras notificaciones.
Folio Ilegible. - Carlos F. Mendieta Terrazas. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA
LA MUJER 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA Folio
Ilegible Ante mi. - Ana Maria Soruco Montenegro SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 17 DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL
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