EDICTO
Ciudad: CLIZA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA
DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR
JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA
Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: ARMANDO CHIRI CALANI, con informe de 19 de junio de 2024, proveído de 20 de junio de 2024, proveído de 16 de julio de 2024 y acta de audiencia de 15 de agosto de 2024. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Armando Rene Torrico contra Armando Chiri Calani, por el delito de Robo tipificado en el art. 331 del C.P. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. INFORME.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N 1 AREA DE TRABAJO SOCIAL. CITA INF. N° 310/2024. NUREJ: 30358298 FECHA: 19/06/2024. Dra. Zulema Almanza Salvatierra JUEZ I DE EJECUCIÓN PENAL. La suscrita Trabajadora Social del Juzgado 1º de Ejecución Penal. INFORMA: 1. Antecedentes.- ? El Juzgado 1º de Ejecución Penal fue notificado en fecha 29 de enero de 2023, con la Resolución de "Suspensión Condicional de la Pena", de fecha 28 de julio de 2022, dictada por la Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N'1 de Cliza. ? A favor de ARMANDO CHIRI CALANI, sentenciado por la comisión del delito de "Robo". Periodo de prueba: UN AÑO. 2. Condiciones. 1.- Debe someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal presentándose una vez cada seis meses, a fin de firmar el libro de asistencia correspondiente, debiendo el mismo presentarse los primeros días del mes o en su caso el último día del mes por el tiempo de un año. 2.- Se dispone que el imputado preste servicios a favor del Estado, debiendo a ese fin una vez al mes realizar trabajos de limpieza en dependencias del Juzgado Público de la niñez y Adolescencia de Cliza, desde horas 08:30 am. hasta horas 10.30 a.m. seas previa constancia en el libro correspondiente. 3.- Se prohíbe al acusado aproximarse al mercado general de Cliza. 3. Cumplimiento. ? De la revisión del Expediente y libros de presentaciones de "Suspensión condicional de la Pena" se desprende que; ARMANDO CHIRI CALANI NO se presentó en este despacho judicial para el control de cumplimiento de condiciones. Conclusiones.- ? NO habiéndose presentado en este juzgado para el control de cumplimiento de condiciones, se tiene que; Incumplió las condiciones impuestas, Es cuanto informo. Fdo.- Rodrigo Fernández Cabrera SECRETARIO ABOGADO. JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° COCHABAMBA – BOLIVIA. PROVEIDO.- Nurej: 30358298. Acusación: Ministerio Publico. Condenado: Armando Chiri Calani. Delito: Art. 331 del Código Penal (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA) Cochabamba, 20 de junio de 2024. Considerando que este despacho judicial agoto todos los esfuerzos necesarios para que el beneficiario ARMANDO CHIRI CALANI cumpla las condiciones e instrucciones impuestas en la resolución de 28 de julio de 2022 como una forma diferente de cumplir la pena de TRES AÑOS DE RECLUSIÓN que la titular del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Cliza impuso al prenombrado ciudadano en la Sentencia de la misma fecha por hallarlo responsable en calidad de autor de la comisión del delito de Robo tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal; póngase a conocimiento de partes y de la autoridad jurisdiccional que está a cargo del proceso, el informe de incumplimiento de condiciones elaborado por la Trabajadora Social y en mérito a esta determinación de momento queda en suspenso el control de las obligaciones impuestas al prenombrado beneficiario y sea hasta que se notifique a este despacho judicial con la decisión que se asumirá conforme expresamente lo determina el Art. 367 de la Ley 1970, sea con noticia de Servicio Social. Notifique funcionario. Fdo. Dra. Zulema Almanza Salvatierra. Juez de Ejecución Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Ante Mi Secretario Abogado. Es conforme. Fdo.- Rodrigo Fernández Cabrera SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO DE EJECUCION PENAL N 1. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. PROVEIDO.- (…) PTDA: 90/2022. Cliza, 16 de Julio de 2024. Ante el informe de incumplimiento de Condiciones de la Suspensión condicional de la pena elaborado por la Trabajadora Social a del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de fecha 19 de junio de 2024 y el Proveido de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Sra. Juez del Juzgado de Ejecución N° 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento del Art. 25 dela CONDICIONES Y REGLAS IMPUESTASEN P SUSPENSION CONDICIONAL DEL Código de Procedimiento Penal a efectos de considerar la REVOCATORIA de las PROCESO, con relación al imputado ARMANDO CHIRI CALANI, se señala AUDIENCIA PUBLICA para el día 15 de agosto de 2024 a horas 10:00 a.m., HORA PUNTUAL A REALIZARSE EN ESTE DESPACHO JUDICIAL, audiencia que se llevara a cabo de manera presencial a cuyo efecto notifíquese al Ministerio Publico, a la víctima, y al imputado Armando Chiri Calani en su domicilio real. Se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N° 025, en atención al saturado rol de audiencia, en el que ya existen audiencias señaladas anteladamente y que derivan en la imposibilidad humana de señalar audiencias en plazos menores, además de ser este un Juzgado Publico Mixto que atiende causas en materia Penal, Violencia Familiar, Niñez y Adolescencia y Acciones Constitucionales. Alternativamente, con la finalidad de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los condenados, se designa defensor de oficio a la Dra. Tania Rojas Velásquez, previa su notificación y aceptación jurada para que los asita, sin perjuicio de poder ser asistidos por su abogado de confianza. Notifique la Sra. Oficial de Diligencias. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. ACTA.- ACTA DE REGISTRO DE SUSPENSION DE AUDIENCIA PUBLICA. (…). En este estado la señora jueza dictó el siguiente proveído: En mérito al informe prestado por secretaria, lo manifestado por la Autoridad Fiscal y la representación efectuada por la Sta. Oficial de diligencias del Juzgado Publico de la Niñez v Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Cliza, se tiene que, habiéndose constituido en el domicilio del o condenado Armando Chiri condenado, no se logró dicho cometido debido a que vecinos del lugar de San Calani conforme su declaración informativa, con la finalidad de notificar al Isidro y Santa Lucia del municipio de Cliza, refieren que el condenado a Armando Chiri Calani y su familia fueron expulsados de estas comunidades y a la fecha se desconoce su domicilio real del prenombrado; consiguientemente, al no haberse notificado el imputado con el presente señalamiento, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa que le asiste al condenado, deslindando responsabilidad del órgano jurisdiccional se difiere la presente audiencia, señalándose nueva para el mismo fin PARA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2 2024 A HORAS 11:00 A.M. audiencia que se llevará a cabo de manera presencial en este despacho judicial; quedando legalmente notificados las partes presentes en audiencia c hace constar que el señalamiento se lo realiza con suspensión de plazos procesales conforme dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 124 de la ley 025 por existir otras audiencias Adolescencia, programadas con antelación tanto en materia Penal, Niñez Acciones Constitucionales que Anticorrupción, Violencia Hacia las Mujeres imposibilitan un señalamiento más próximo. Asimismo, ante el desconocimiento del domicilio real actual del condenado Armando Chiri Calani conforme la representación efectuado por la Srta. Oficial de diligencias de este despacho y lo solicitado por la autoridad fiscal, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese al prenombrado mediante edictos de ley por el sistema Hermes para que asuma defensa, sea con el Informe de fecha 19 de junio de 2024 y proveído de 20 de junio del año en curso emitido por el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de Cliza, proveído de 16 de Julio de 2024 y el presente señalamiento, bajo responsabilidad de la secretaria abogada. Notifique la Srta. Oficial de diligencias. Concluido el actuado judicial, suscriben el presente acto procesal la Sra. Juez, la suscrita la secretaria abogada. Doy fe. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.------------------
Cliza, 29 de agosto de 2024
D.S.O
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