EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO
EDICTO Nº 33/2024
LOS DRS., MARIA JANET AGUILAR FLORES, FABIOLA TITO PANIAGUA, GERARDO MANZANO AVILA, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR RUPERTO LOPEZ SANCHEZ (ACUSADO), para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que comparezca en calidad de acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE MUYUPAMPA y otra contra RUPERTO LOPEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por EL Art. 308 del CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado
………………………PROVEIDO DEL 27 DE AGOSTO DE 2024……………….
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nro. 1 DE MONTEAGUDO PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO
CHUQUIBACA BOLIVIA
CASO INTERNO Nro. 14/2024
NUREJ-SIREJ Nro. 10151733.
ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público de Muyupampa.
PROCESADO: Ruperto López Sánchez.
DELITO ACUSADO: Violación ilicito previsto y sancionado por el Art. 308 y la agravante descrita en los incs. E y M) del Art. 310 del Sustantivo Penal.
SITUACIÓN JURIDICA DEL ACUSADO. - Rebelde.
PRESUNTA VÍCTIMA. 16 años al momento de los presuntos hechos.
Auto Nro. 104/2024
Monteagudo, 27 de agosto de 2024
VISTOS: El pliego acusatorio fiscal cursante de fs. 153 a 156 de obrados, subsana lo observado de fs. 171 a 172, representado legalmente por la Abog Janeth Vargas Durán, habiéndose adherido la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Muyupampa no asi la presunta víctima no obstante la legal notificación conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, tampoco se presentó pruebas descargo por el procesado no obstante la legal notificación por medio de edictos conforme establece el Art. 165 del Sustantivo Penal.
En sentido de lo descrito, habiéndose cumplido con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal en los parágrafos I, II y III), en diligencia del parágrafo IV) de la normativa citada en concordancia con los Arts. 113, 329, 342 y 343 del Código Procesal Penal en correspondencia con la Observación General Nro. 32 y el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica, sobre la base de la acusación fiscal y subsana lo observado se dispone la apertura de juicio oral, reservado y contradictorio contra el acusado Ruperto López Sánchez, con cédula de identidad Nro. 7575562 Ch., soltero, acusado por la presunta comisión delito de Violación, ilicito previsto y sancionado por el Art. 308 del Sustantivo Penal y las agravantes descritas en los incs. E y M) del Art. 310 del Código Penal, bajo los siguientes hechos acusados: SUPUESTOS SUCESOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA MENOR DE EDAD
DE 16 AÑOS AL MOMENTO DE LOS HECHOS ACUSADOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, la Fiscalía de Muyupampa sostiene que los sucesos hubiesen ocurrido de la siguiente manera:
PRIMER HECHO. -En fecha 02 de agosto de 2012 en la comunidad de Bella Vista Ticucha-Vila Vaca Guzmán, el procesado hubiera ingresado a la casa de la presunta víctima a prestarse herramientas, lugar donde la entonces menor de edad se encontraba sola, enferma porque tenía fiebre, por lo que no fue al Colegio por lo que el acusado al verla sola le hizo echar en la cama, queria besarle y agarrarle los pechos, pero ella no queria, por lo que le amenazó con un cuchillo indicando que no avise a su papá, bajó su bragueta y le introdujo su pene a su vagina.
SEGUNDO HECHO. - En fecha 29 de agosto de 2012 la entonces menor de iniciales A.V.A fue a comprar pan, y Ruperto López le espero arriba de su casa y la llevó al monte para nuevamente abusar de la presunta victima, sosteniendo que durante la gestión 2012 procedió a esperarla en varias oportunidades arriba de su casa para posterior llevar al monte amenazándola con cuchillo, y en una ocasión el señor Ruperto López Sánchez le ofreció dinero en la suma de 30 bs. y la menor no acepto AGRAVANTE DESCRITA EN LOS INSC. E y M) DEL ART 310 DEL SUSTANTIVO PENAL.
E).- En el momento de los sucesos el acusado le hubiese amenazado con
cuchillo.
M).-El hecho de agresión sexual en contra de la menor de edad hubiera ocurrido en varias oportunidades.
Por todo los sucesos descritos, en aplicación de los Arts. 116 numeral 4) y 343 párrafo I) del Código de Procedimiento Penal en relación del Art. 89 de la "Ley 348" y el Art. 144 de la Ley 548, se señala audiencia de celebración de JUICIO ORAL, RESERVADO Y CONTRADICTORIO para el dia viernes 20 de septiembre de 2024, a horas 08:30 a.m., acto que se desarrollará en el salón de debates del Tribunal de Sentencia de Monteagudo, para ese efecto, es decir para todo el desarrollo de juicio oral propiamente dicho por secretaría deberá librarse todas las órdenes y mandamientos de Ley en cumplimiento a lo determinado por los Arts. 56 y 343 párrafo II) del Código Procesal Penal y verificar el normal desarrollo del juicio oral propiamente dicho, en ese sentido se deberá convocar a los sujetos procesales para la codificación de los medios probatorios antes del verificativo de audiencia fijada con la finalidad de codificar las pruebas.
Para efectos de resguardar los derechos y garantias del procesado antes nombrado, específicamente el derecho amplio e irrestricto a la defensa técnica en previsión de lo determinado por el Art. 9 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art. 119. II) de la Constitución Política del Estado Boliviano, así como en relación del Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, notifiquese de manera personal al Dr. Erasmo Ayala Morron abogado de Defensa Pública, se le designa abogado del acusado.
profesional a quien Notifiquese con el presente auto de apertura a juicio a los sujetos procesales de manera personal y por medio de edictos de conformidad a los Arts. 162, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en aplicación del Art. 136 del Código de Procedimiento Penal en via de cooperación directa oficiar al Comandante de Muyupampa solicitando la notificación personal del Ministerio Público, la
Defensoria de la Niñez y Adolescencia y al presunta víctima de la localidad pre- nombrada y por medio de edictos al procesado. Se tiene presente a los fines consiguientes de ley el informe emitido por
secretaria. Por mandato expreso de la última parte del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el presente Auto no es recurrible.
REGISTRESE. –
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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