EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 49/2024 DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA PRESIDENTE, DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA Y DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: CORSINO CHOQUE ZUMA mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra CORSINO CHOQUE ZUMA por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** AUTO INTERLOCUTORIO Nº 74/2024 Challapata, 30 de julio de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía postulada por el Ministerio Público y de la acusación adhesiva, y antecedentes que forman en el cuaderno procesal y todo lo inherente y; CONSIDERANDO I: (ANTECDENTES DEL HECHO).- Teniendo presente que cursa acusación pública en contra del acusado Corsino Choque Zuma, en ese sentido se ha señalado audiencia de juicio oral, para la presente fecha y hora pese a su legal notificación no se hizo presente el ahora acusado Corsino Choque Zuma, a este actuado judicial menos ha justificado su inconcurrencia, ante aquella inconcurrencia la representación del Ministerio Público solicita la declaratoria de rebeldía, como también la representante del SLIM de Challapata de dicho acusado, petitorio que hace viable, en amparo del art. 87 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION).- 1.- Cabe tomar en cuenta que dentro el sistema que rige el sistema procesal del Estado Plurinacional de Bolivia no estando permitido la persecución de juicio oral en ausencia de uno de los acusado, en ese sentido al no estar presente y al no haber justificado de manera idónea el ahora acusado Corsino Choque Zuma, es viable la solicitud de la representación del Ministerio Público y de la representante del SLIM de Challapata. 2.- Al tener presente los antecedentes y dado el comportamiento demostrado por el acusado quien con una actitud de desobediencia a los mandatos de este Tribunal, no se hizo presente a asumir defensa, en consideración a ello es pertinente considerar lo aseverado por el representante del Ministerio Público y la representante del SLIM de Challapata, dado que con esa actitud demostrado por el acusado no hace otra cosa que encuadrar su conducta al art. 87 núm. 1) de Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.-El Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la Localidad de Challapata, Oruro – Bolivia, por voto inánime de sus miembros del Tribunal de Sentencia Pebnal y de conformidad a lo que establece los arts. 87 núm. 1), 89 y 90 todos del Código de Procedimiento Penal, declaran: REBELDE a CORSINO CHOQUE ZUMA con C.I. N°5756026, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308, con la agravante dispuesta al art. 310 inc. b y f) del Código Penal, en grado de autor del art. 20 del mismo compilado, en ese entendido se dispone las siguientes medidas: 1. Expídase mandamiento de aprehensión contra del declarado rebelde Corsino Choque Zuma, de conformidad al art. 129 núm.2) del Código de Procedimiento Penal para que sea aprehendido y sea conducido a dependencias del Ministerio Público. 2. La publicación de sus actos y señas personales, en un medio de comunicación escrita de circulación nacional y uno de este distrito donde se sigue la causa, debiendo expedirse, los edictos de Ley mediante plataforma virtual “HERMES” y el sistema del Ministerio Público, sea conforme procedimiento. 3. Se dispone el arraigo del declarado rebelde Corsino Choque Zuma en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del país, a este fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migraciones debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de arraigo he insertarse en el mismo los datos personales consignados en la acusación. 4. Se dispone las medidas de carácter real, de todo inmueble registrado y sujeto a registro en Derechos Reales, como también así registro de automotores el RUA, los mismos que se encuentren a nombre del acusado, a objeto de garantizar los gastos y perjuicios dentro la presente causa penal por su inconcurrencia. 5. Se dispone la conservación por secretaria, de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que oportunamente se hubieran codificado 6. Se dispone la designación como defensor de oficio al Dr. Venancio Ayca para que los represente con todos los poderes facultades y recursos reconocidos al imputado a este fin se dispone su notificación 7. Notifíquese al registro de antecedentes penales REJAP, con la presente resolución a fines de registro de la misma. 8. Finalmente se deja expresamente interrumpido el término de la prescripción conforme establece el art.31 de Código de Procedimiento Penal así mismo se suspende el presente juicio oral, por los fundamento expuesto. Con la presente resolución quedan notificados, la representación del Ministerio Público, como la representante del SLIM de Challapata conforme determina el art. 160 del Código de Procedimiento Penal, ha concluido el presente actuado judicial. REGÍSTRESE.- FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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