EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


E D I C T O J U D I C I A L PARA: FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR, EVERTH LEAÑOS GARCIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN NOMBRE DE LA LEY EL DRA. ALEJANDRA ESTHER FLORES SORIA JUEZA DEL JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA VILLA 1RO. DE MAYO.- CITA, LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR, EVERTH LEAÑOS GARCIA mayor de edad, hábiles por ley, a objeto de que tome conocimiento dentro del proceso penal los cuales son QUERELLADOS dentro del presente proceso por el supuesto delito.- APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, Así se tiene ordenado a solicitud de la parte y que a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL .- QUERELLA POR LOS DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. - ARTURO SERRUDO CANDIA, mayor de edad hábil por ley, con numero de cedula de Identidad 8255707 SC y PAOLA ANDREA CAERO MALDONADO, mayor de edad, con cedula de identidad No.7914716 CBBA. hábiles por ley, ambos domiciliados en la Av. Internacional Condominio La Fontana Riviera Calle 4 Nro. 6 presentamos ante su digna autoridad querella contra los señores FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR, y EVERTH LEAÑOZ GARCIA, Por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, ilícitos penales realizados y consumados en la ciudad De Santa Cruz de la Sierra por lo que presentándonos ante su autoridad con respeto exponemos y pedimos: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA, ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS. - Señor juez, resulta que nuestras personas con la sana intención de poder generarnos recursos de manera honesta adquirimos un camión vehículo Clase: Camión; Marca : Foton; color: Blanco; con Placa de Circulación 5770TXD en cual esta registrado a nombre de PAOLA ANDREA CAERO MALDONADO como consta en el sistema RUAT mismo con el cual realizamos un contrato de SERVICIO EXTERNO DE TRANSPORTE con la empresa PIL ANDINA en fecha 15/01/2024 este contrato prácticamente consiste en que nuestro camión preste el servicio de recojo productos de las distintas plantas de la empresa PIL ANDINA y proceder a entregar todos los productos a todos los puntos de venta que la empresa PIL ANDINA nos ordene, para tal efecto se procede a realizar la contratación de un CHOFER y su respectivo AYUDANTE quienes deben realizar los recojos de los productos entregar a los puntos de ventas y en este punto algunos clientes depositan directamente el dinero por el valor de los productos a las cuentas de PIL ANDINA o en su defecto entregan los dineros a los choferes y ayudantes para que los mismos de manera responsable entreguen estos dineros en las plantas de la empresa PIL ANDINA. Desde el inicio de los trabajos mi persona ARTURO SERRUDO CANDIA venía realizando a cabalidad con todos los trabajos encomendados transportando los productos y entregando los dineros de manera correcta a la empresa PIL ANDINA no obstante por motivos del nacimiento de mi pequeño hijo ALESSANDRO AGUSTIN SERRUDO CAERO tuve que verme en la necesidad de contratar los servicios del señor FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR con C.I. 9638683 para que pueda realizar por 7 meses el trabajo de chofer teniendo un contrato verbal bajo la modalidad de plazo fijo con el mencionado ciudadano el cual comienza a trabajar desde fecha 01/02/2024 tiempo desde el cual realizo el trabajo de manera regular sin tener problemas aclarando de que él informa de que contratara a una ayudante para que le colabore mismo que respondería al nombre de EVERTH LEAÑOS GARCIA quien a decir del mismo FLAVIO es una persona de su confianza y que las cargas son pesadas así que lo traería como su ayudante motivo por el cual aceptamos que el mismo le ayude bajo su propia responsabilidad ya que él lo estaría trayendo pagándole nuestras personas su sueldo aclarando de que este igual tendría un contrato verbal bajo la modalidad de plazo fijo solo por 7 meses no obstante en fecha 06 de junio del 2024 los hoy querellados en horas de la noche se comunican con nuestras personas y manifiestan de que habrían sufrido un robo en nuestro camión y que cuando bajaron almorzar por la zona de la Villa 1ro de Mayo cerca de la plaza principal de la zona dejan el camión parado en una calle y que en ese momento alguien robo del camión la suma de 12,369.61 Bs. (DOCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE 61/100 BOLIVIANOS) de productos que habrían entregado y que se les habría pagado a ellos de manera personal y que ellos lo tenían en el camión envuelto en una gorra y que cuando los buscaron al finalizar la tarde para entregarlo y ahí se dieron cuenta de que el dinero ya no estaba. Que a partir de la presente fecha se ha interrogado a los hoy querellados quienes nerviosos muestran serias contradicciones y asumen su responsabilidad sobre la custodia del dinero pero no quieren devolver el mismo ya que no tienen dinero manifiestan por lo que en ultima instancia de manera agresiva manifiesten de que prefieren ir presos y que no tienen nada para que los ejecuten motivo por el cual al ver la falta de interés de los querellados y al notar sus mentiras activamos las acciones legales correspondientes. II.- DE LA PARTICIPACION CRIMINAL, VICTIMAS, DAMNIFICADOS Y TESTIGOS.- En los delitos querellados, se tienen como Autores y Partícipes del hecho a los ciudadanos FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR con C.I. 9638683 y EVERTH LEAÑOS GARCIA con C.I. Desconocida en calidad de AUTORES conforme a las previsiones del artículo 20 del Código Penal, quienes incurrieron EN LOS DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA De conformidad a lo previsto por el artículo 76 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, nuestras personas ARTURO SERRUDO CANDIA y PAOLA ANDREA CAERO MALDONADO resultamos ser las VICTIMAS, habiendo sido perjudicados con los hechos cometidos ya que han pasado varias semanas y no tenemos respuesta de los hoy querellados debiendo nosotros pagar a la empresa PIL ANDINA la suma de 12,369.61 Bs. (DOCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE 61/100 BOLIVIANOS) para evitar que se nos inicien juicios. III.- DETALLE DE LOS DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA.- 3.1 PRUEBA DOCUMENTAL.- Como prueba para sustentar QUERLLA, ofrezco los siguientes medios legales de prueba que detallo a continuación: 3.1.1.- Fotocopia de nuestras Cedulas de Identidad. 3.1.2.- Fotocopia del RUAT de nuestro Camion. 3.1.3.- Fotocopia del contrato suscrito entre nuestras personas y la empresa PIL ANDINA. 3.1.4.- Copia del NIT de nuestras personas. 3.1.5.- Copia del Certificado de Matrimonio de nuestras personas para acreditan nuestra condición de esposos. 3.1.7.- Cuadro detallado de los pagos que recibieron los Querellados al realizar las entregas en los puntos de Venta 3.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- Como prueba testifical para sustentar lo manifestado por nuestras personas ofrecemos a - ROBERTO PEREZ AGUILERA con C.I. 783999- RICARDO PINTO SANTISTEVAN con C.I. 6303597. IV. PETITORIO.- Por los antecedentes expuestos, teniendo la certeza de que los delitos acusados se encuentran formal y materialmente consumados, con el propósito de que a través del órgano jurisdiccional se imponga la sanción que corresponda a los querellados y además proceda a la reparación de los daños civiles, al amparo de lo prescrito por el artículo 16, 76.2, 78 y 290 del Código de Procedimiento Penal, presentamos querella contra los ciudadanos FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR con C.I. 9638683 y EVERTH LEAÑOS GARCIA con C.I. Desconocida, por los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados por el ARTÍCULO 345 y 346 DEL CÓDIGO PENAL con LA AGRAVANTE DEL ART. 346 POR SER VICTIMAS ADULTAS, por lo que pido a su autoridad ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA E IMPRIMIR EL TRÁMITE PREVISTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, disponiendo se cite a los sindicados, para que este a derecho y después del trámite del ley yo poder presentar mi acusación a efectos de que en juicio oral se declare la culpabilidad los querellados imponiendo la pena que corresponda, además de la responsabilidad civil y sea con Costas. Será Justicia.- OTROSI PRIMERO.- Las generales de Ley de los Querellados son: FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR con C.I. 9638683 con domicilio en Warnes en la calle Sucre S/N entre Recaredo Roda y Coronel Mercado portón color negro comprometiéndome a llevar al funcionario notificador adscrito a su despacho hasta el lugar mencionado a objeto de que se pueda realizar la citación. EVERTH LEAÑOS GARCIA con C.I. Desconocida con domicilio desconocido por lo que solicito oficios dirigidos al SEGIP y SERECI aclaro de que el dato del domicilio de este querellado lo tiene el señor FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR quien lo trajo como personal de su confianza. Nos comprometemos a dirigir al funcionario de su juzgado a objeto de citar a las partes. OTROSI TERCERO.- Adjunto croquis del domicilio de los querellados FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR con C.I. 9638683 y EVERTH LEAÑOS GARCIA con C.I. Desconocida OTROSI CUARTO.- A los fines de lo previsto por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, me constituyo en Parte Civil, a efectos de que una vez ejecutoriada la sentencia se accione el procedimiento para la reparación del daño. OTROSI QUINTO.-. Con el fin de garantizar la reparación integral del daño y proteger nuestros derechos solicitamos respetuosamente ordene los siguiente oficios: Oficio a la ASFI a objeto ordenar a todos los bancos, cooperativas e instituciones financieras realizar el congelamiento de las cuentas registradas a nombre de los ciudadanos FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR con C.I. 9638683 y EVERTH LEAÑOS GARCIA con C.I. Desconocida. Oficio a la ASFI a objeto se ordene la remisión a todos los bancos, cooperativas e instituciones financieras sobre la existencia de cuentas y dineros existentes en las cuentas registradas a nombre de los ciudadanos FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR con C.I. 9638683 y EVERTH LEAÑOS GARCIA con C.I. Desconocida. OTROSI SEXTO.- Hago conocer a su autoridad que estaré asistido por el abogado ANGELO VALDIVIA ALTAMIRANO con RPA 7837851AVA con ciudadanía digital anyelo-110992@outlool.com con número de teléfono 76699629 OTROSI SEPTIMO.- Los Honorarios Profesionales, se encuentran pactados de acuerdo a contrato de iguala profesional suscrito al efecto. Santa Cruz de la Sierra, Julio 08 del 2024 …………………………………… FDO ARTURO SERRUDO CANDIA …………………………………………. FDO. PAOLA ANDREA CAERO. FDO. ANGELO VALDIVIA ALTAMIRANO ABOGADO REG COL ABOG. 10619 MAT RPA ILEGIBLE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CASA JUDICIAL “VILLA PRIMERO DE MAYO” JUZGADO 6TO DE SENTENCIA EN LO PENAL SANTA CRUZ – BOLIVIA Santa Cruz de la sierra, 9 de julio del 2024.- En lo principal de conformidad con el Art. 290 parte in fine de la ley 1970 y SC No. 0279/2007-R del 17 de abril del 2007, previamente notifiquese con la querella a la parte querellada a los efectos del Art. 291 de la referida norma adjetiva penal, luego se dictara el auto pertinente. Al Otrosi 1ro.- Oficiese a la institución que indica a los efectos requeridos. Al Otro si 3ro.- Por adjuntado Al Otrosi 4to.- Se tiene presente Al Otrosi 5º.- Oportunamente Al Otrosi 6º.- Por comunicado Al Otrosi 7mo. Se tiene presente FDO. DRA ALEJANDRA ESTHER FLORES SORIA JUEZA SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER 6° DE SANTA CRUZ BOLIVIA FDO DR. JUAN DE DIOS ULUNQUE LEON SECRETARIO SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER 6° &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6TO DE SENTENCIA PRIMERO DE MAYO NUREJ 70515545 EXP 71/2024 PROCESO APROPIACION INDEIBDA Y ABUSO DE CONFIANZA I.- DEVUELVE ORDEN DE CITACION DE QUERELLA II.- OTROSI .- MARYIN FERNANDA PEDRAZA AÑEZ con C.I. 12418191 mayor de edad, dentro del proceso penal que siguen los señores ARTURO SERRUDO CANDIA Y PAOLA ANDREA CAERO MALDONADO por el delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA en contra de FLAVIO CESAR CHAVEZ CUELLAR Y ERVERTH LEAÑOZ GARCIA con el debido respeto expongo y pido: Señor juez en fecha 24 de julio del 2024 al promediar las 09:45 am fui citada con proceso para el señor Flavio Cesar Chavez Cuellar el cual si bien es cierto antes el querellado antes era mi pareja sentimental sin embargo a la fecha mi persona no convive con el. A simismo le manifeste el oficial de diligencias dicha situación el cual me manifestó que igual reciba los documentos, a la fecha toda vez que no tenia recursos económicos para dolver la citación hoy DEVUELVO LA PRESENTE QUERELLA por lo que solicito se lo notifique de manera personal al denunciado como lo estipula la norma de acuerdo al Art. 163 o. 1 del código de proceidmiento penal el cual establece que las denuncia, la querella o cualquier otra forma de inicio de la acción penal se notificaran al denunciado personalmente. Por todo lo expuesto señor Juez, solicito a su autoridad se lo cite al querellado de manera personal petición amparada en el Art. 24 de la constitución política del estado y sea con todas las formalidades de ley. Otrosi.- Adjunto legajo de documentos dejados en mi domicilio. Santa Cruz 13 de abril del 2024. FDO. MARYIN FERNANDA PEDRAZA AÑEZ FDO. RENATO MONTERO CUELLAR ABOGADO RPA 5877098 RMC-A REG TDJ 101055. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CASA JUDICIAL “ VILLA PRIMERO DE MAYO” JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6° SANTA CRUZ BOLIVIA SANTA CRUZ DE LA SIERRA 20 DE AGOSTO DEL 2024.- Tengase por devuelta la citación que indica arrimese al cuaderno procesal, póngase en conocimiento a la parte a los efectos procesales. Al Otrosi 1ro.- Por adjuntado. FDO. DRA ALEJANDRA ESTHER FLORES SORIA JUEZA SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER 6° DE SANTA CRUZ BOLIVIA FDO DR. JUAN DE DIOS ULUNQUE LEON SECRETARIO SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER 6°%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑORA JUEZ 6TO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA RESPUESTA A OFICIOS.- NUREJ 70515545 EXP. 71/2024 ARTURO SERRUDO CANDIA mayor de edad hábil por ley, con numero de cedula de identidad 8255707 SC y PAOLA ANDREA CAERO MALDONADO mayor de edad, con cedula de identidad No. 7914716 CBBA hábiles por ley, presentándonos ante su autoridad con respeto exponemos y pedimos: Señora Juez para fines legales de interés a derecho presento ante su autoridad las respuestas del SEGIP y SERECI a objeto de que las mismas sean valoradas por su persona ahciendo notar de que las direcciones son inexactas y de que tambien cursa dentro de obrados un memorial de devolución de notificacion por lo que solicito respetuosamente se me pueda extender testimonios a objeto de citar a los querellados por edicto de prensa. Sera justicia.- Otrosi primero.- adjunto certificaciones originales Otrosi segundo hago conocer a su autoridad que estare asistido por el abogado ANGELO VALDIVIA ALTAMIRANO con RPA 7837851AVA con ciudadanía digital anyelo-110992@outlool.com con numero de teléfono 76699629 Santa Cruz de la sierra 22 de agosto del 2024 FDO. ARTURO SERRUDO CANDIA FDO. PAOLA ANDREA CAERO FDO. ANGELO VALDIVIA ALTAMIRANO ABOGADO REG. COL ABOG. 10518 MAT RPA ILEGIBLE %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CASA JUDICIAL “ VILLA PRIMERO DE MAYO” JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6° SANTA CRUZ BOLIVIA SANTA CRUZ DE LA SIERRA 26 DE AGOSTO DEL 2024.- En atención a la solicitud del memorial que antecede por secretaria notifiquese como se pide. Al Otrosi 1ro.- Por adjuntado Al Otrosi 2do.- Por comunicado FDO. DRA ALEJANDRA ESTHER FLORES SORIA JUEZA SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER 6° DE SANTA CRUZ BOLIVIA FDO DR. JUAN DE DIOS ULUNQUE LEON SECRETARIO SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Es todo lo que se hace conocer en el presente edicto.


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