EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE ANTICORRUCIÓN DE LA CAPITAL
PARA: WILFREDO AMACHUY SANCHEZ Y LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES
EDICTO
DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: WILFREDO AMACHUY SANCHEZ Y LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES, CON LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ROGELIA ROSARIO ARNEZ UMAÑA CONTRA WILFREDO AMACHUY SANCHEZ, LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES Y KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3
? IMPUTA FORMALMENTE
? 30110301240050
? SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
OTROSÍES. -
FAVIOLA SERRANO VERA, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Central, en representación de la Sociedad, de conformidad al Art. 289, 298 del Código de Procedimiento Penal, dentro el caso signado con el N° 301103012400050 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROGELIA ROSARIO ARNEZ UMAÑA contra WILFREDO AMACHUY SANCHEZ, LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES Y KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal.
IMPUTACIÓN FORMAL
En función a lo previsto por el Art. 301 y 302 del CPP, el Ministerio Publico formula la siguiente resolución de en contra de:
1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES
1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.
Nombre: WILFREDO AMACHUY SANCHEZ
Domicilio: Según datos obtenidos de segip Pje 23 N° 263 Alto Cochabamba – Zona Sud
Cedula de identidad: 9506147
Edad: 37 años
Profesión u ocupación: Comerciante
Celular: Sin dato
Estado civil: Concubinado
Abogado defensor: Raul Revollo INturias
RPA 5230533
1.3 DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.
Nombre: LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES
Domicilio: Según datos obtenidos de Calle 10 de febrero S/N – Valle Hermoso
Cedula de identidad: 8829990
Edad: 31 años
Profesión u ocupación: Estudiante
Celular: Sin dato
Estado civil: Soltero
Abogado defensor: Raul Revollo INturias
RPA 5230533
1.4 DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.
Nombre: KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS
No se cuenta con Segip
1.5. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.
Nombre: ROGELIA ROSARIO ARNEZ UMAÑA
Domicilio: Calle Jose Ballivian S/N San Benito Punata
Cedula de identidad: 3593902
Edad: 53 años
Profesión u ocupación: Cirujano Dentista
Celular: 68444112
Estado civil: Soltera
2.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.
De antecedentes se tiene que en fecha 30 de diciembre de 2023 a hrs. 19:15 pm. por inmediaciones de la Av. San Martin y calle Punata, en circunstancias en que la víctima Rogelia Rosario Arnez Umaña se encontraba de compras, en ese ínterin apareció un sujeto desconocido de estatura mediana contextura robusta tés blanco cabello corto sin gorra vestido con polera verde con jeans azul o plomo con tenis negros con blancos, quien de manera violenta le arrebatan la cartera que tenía la victima la cual contenía dinero en la suma de 12.100 bs. y 75 dólares americanos, una celular marca Samsung color negro con estuchería rosada, tarjetas de banco BNB, Banco Sol y Ganadero, licencia de conducir de vehículo, cedulad e identidad, un pasaporte, credencias de profesional, llaves del domicilio de la víctima y de su motocicleta, una vez que le sustraen sus pertenecías el sujeto se fue acompañado de otras dos personas los cuales tenían una estatura mediana contextura normal y vestido de negro, la victima inicialmente refiere que no logro verlos bien, sin embargo, si los ve en persona podría reconocerlos plenamente a los tres sujetos, posterior al hecho la victima quiso seguir a los denunciados pero no pudo porque sintió un fuerte dolor en la rodilla del lado izquierdo y le empezó a sangrar esa región al percatarse que tenía una herida abierta, al tener este incidentes se dirige muy asustada al centro de salud del Accidentado que está ubicado en la Av. Heroínas y Pasteur, y a consecuencia de este hecho le hicieron dos cirugías, le pusieron dos platinos, el fémur estaba fracturado en forma de L y la rótula partido en tres partes, con indicación medica de reposo de 10 semanas.
Ahora bien, del despliegue de los actos investigativos realizados por el Ministerio Publico se dispuso el acto de confrontación fotográfica realizado en fecha 21 de marzo de 2024 en el cual participo la víctima y de la descripción de las características somáticas que refirió la víctima, la misma logro identificar plenamente a Kevin Marcelo Buergo Encinas; Wilfredo Amachuy Sánchez y Luis Fernando Catorceno Flores como autores del hecho.
3.- ELEMENTOS PROBATORIOS.
Durante la investigación se llegó a colectar los siguientes elementos de prueba:
1. Informe del investigador asignado al caso de fecha de 15 de enero de 2024
2. Acta de información y denuncias de Rogelia Rosario Arnez Umaña de fecha 12 de enero de 2024
3. Entrevista Policial de Rogelia Rosario Arnez Umaña de fecha 12 de enero de 2024
4. Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 12 de enero de 2024 y Muestrario fotográfico a fojas dos de fecha 28 de febrero de 2024 elaborado por el investigador especial Sgto. My. Luis Lizarro Rodriguez
5. Informe de fecha 28 de marzo de 2024 elaborado por el Sgto. My. Luis Lizarro Rodriguez
6. Acta de Confrontación para identificación fotográfica de fecha 21 de marzo de 2024 más muestrario fotográfico a fs. 6
7. Informe de fecha 23 de mayo de 2024 emitido por Sgto My. Luis Lizarro Rodriguez a Fs. 6
4 FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN.
Respecto el delito imputado el Código Penal establece lo siguiente:
“Artículo 331.- (Robo).- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.”
Art. 332 (ROBO AGRAVADO) La pena será de presidio de tres a diez años: 1) si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) si fuere cometido por dos o más autores. 3) si fuere cometido en lugar despoblado. 4) si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326.
Sobre éste ilícito, según Guillermo Cabanellas: “Es el apoderamiento ilegitimo de la cosa mueble con fuerza o violencia” (Sic). Por su parte José Vega, refiere que el robo es “un delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y emplazando fuerza en las cosas o violencia en las personas” (Sic). Asimismo, Jorge Mera, en la Revista de Estudios de la Justicia, refiere “en el contexto típico del robo, la violencia y la intimidación no son primariamente medios coercitivos de apropiación de una cosa mueble, si no formas de afectación de la seguridad personal. Es decir, no son una clase, o categoría especial de violencia coercitiva (art 494 N` 16) o de amenaza condicional (arts. 296 N` 1 y 2, 297), sino una denominación genérica para conductas que crean un riesgo o peligro para la vida o la incolumidad personal. Este es el sentido preciso con que el autor apela al carácter complejo y pluriofensivo del robo como elemento de interpretación de la violencia y la intimidación.” (Sic).
Vale decir, conforme los elementos constitutivos de éste ilícito penal, se tiene que es la vulneración de diferentes bienes jurídicos, en este caso patrimoniales concurriendo a la violencia o amenaza, la conducta del presunto autor del hecho es reconocible ya que deben ser directas; donde se materialice un acto de disposición patrimonial de propiedad de la víctima; lo cual le ocasiona un claro perjuicio a la víctima y que dicha situación genere un beneficio indebido emergente de la conducta promovida por el presunto autor del hecho.
De acuerdo a la relación de hechos el 30 de diciembre de 2023 Rogelia Rosario Arnez Umaña se encontraba por inmediaciones de la Calle San Martin y Calle Punata quien se encontraba realizado compras y de manera sorpresiva una persona de estatura mediana contextura robusta tés blanco cabello corto sin gorra vestido con polera verde con jeans azul con tenis negros con blancos, el cual de manera violenta le arrebata la cartera que llevaba consigo la víctima y de la confrontación fotográfica realizada Rogelia Arnez logra identificar a Kevin Marcelo Buergo Encinas como la persona que le arrebato la cartera, de manera violenta, puesto que la víctima logro caer en el suelo y lastimarse heridas en la rodilla que le derivo a que le realicen dos cirugías, asimismo lo identifico por los rasgos somáticos y por la vestimenta que llevaba el individuo el día del hecho; de igual forma ese mismo día una vez sustraída la cartera a la víctima Kevin Marcelo Buergo Encinas se dio a la fuga junto a Wilfredo Amachuy Sánchez y Luis Fernando Catorceno Flores a quienes la victima logro identificar plenamente puesto que los mismo tienen las mismas características fisionómicas de las dos personas que participaron el día de los hechos, quienes participaron de manera conjunta con Kevin Marcelo Buergo Encinas.
Del reconocimiento de persona de fecha 21 de marzo de 2024, donde la victima Rogelia Rosario Arnes Umaña identifica y reconoce a Kevin Marcelo Buergo Encinas; Wilfredo Amachuy Sánchez y Luis Fernando Catorceno Flores como las personas que le asaltaron y le golpearon el día de los hechos.
Toda vez que del contenido factico y de los elementos de prueba descrito precedentemente se identifica plenamente la participación de Kevin Marcelo Buergo Encinas; Wilfredo Amachuy la cartera de Rogelia Rosario Arnez Umaña a quien se le ocasiono un daño en la integridad física a consecuencia del hecho toda vez que requirió la realización de dos intervenciones quirúrgicas.
Al presente se cuenta con suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho, así como la participación de los imputados a KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS; WILFREDO AMACHUY SÁNCHEZ Y LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES, que han sido plenamente identificados en la confrontación fotográfica de fecha 21 de marzo de 2024.
5.- IMPUTACIÓN FORMAL
Por lo precedentemente expuesto el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación de los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS; WILFREDO AMACHUY SÁNCHEZ Y LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado calificándose provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2) del Código Penal.
6.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -
Por lo que la suscrita Fiscal de Materia, advertido de los antecedentes del caso y conforme al cuantum de la pena; conforme el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la ley 1173 y Art. 233 del C.P.P., REQUIERE porque su Autoridad disponga la medida cautelar personal de detención preventiva de los imputados: KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS; WILFREDO AMACHUY SÁNCHEZ Y LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES, al tenor de la siguiente fundamentación.
Requisitos para la aplicación de medidas cautelares
(Art. 233 de la Ley 1970): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS; WILFREDO AMACHUY SÁNCHEZ Y LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES, son con probabilidad AUTORES del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y elementos de convicción reunidos y por la conducta asumida antes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que es con probabilidad autora del ilícito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen:
Peligro de fuga Art. 234 Num 1 y 7 del C.P.P.
Art. 234 Núm. 1.- Luis Fernando Catorceno Flores y Wilfredo Amachuy de ambos únicamente se tiene las certificaciones de datos de segip, no se tiene mayores datos, toda vez que no se presentaron a prestar su declaración informativa por lo que al tener datos genéricos no se puede realizar la verificación de los arraigos naturales de los imputados, de igual forma Kevin Marcelo Buergo Encinas no cuenta con los arraigos constitutivos por lo que no se tiene acreditado el elemento de domicilio, trabajo y familia
Art. 234 Núm. 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior; en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo Este numeral concurre para los tres imputados, toda vez que de antecedentes se tiene que los mismos fueron legalmente citados a fin de prestar sus declaraciones informativas, según consta el informe policial de fecha 23 de mayo de 2024 en el cual se acompaña las diligencias de notificaciones, sin embargo ninguno de los imputados se apersonaron a este despacho fiscal a prestar su declaración informativa, por lo que de conformidad al Art. 224 del C.P.P. se procedió a emitir la Orden de aprehensión correspondiente, por lo que este accionar de los imputados demuestran materialmente que no se someterán al proceso penal, en consecuencia concurre este riesgo procesal
Art. 234 Núm. 5.- Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso este riesgo concurre para Wilfredo Amachuy Sanchez y para Luis Fernando Catorceno Flores toda vez que dé la impresión de los historiales de denuncia de ambos registran salidas Alternativas; con relación a Wilfredo Amachuy Sanchez registra dos salidas alternativas dentro de los procesos penales consignados Felcc-cbba19017036 por la comisión del delitos de Robo previsto y sancionado por el Art. 331 del C.P. y el proceso con cud 301103012201152 por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el Art. 332 del C.P., por otro lado Luis Fernando Catorceno Flores, registra dos proceso penales uno con el código Felcc-cbba0802915 por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el Art. 332 del C.P. y el proceso consignado con el código FELC-Cbba2000077 por la comisión del delito de Robo previsto y sancionado por el Art. 331 del C.P. lo que demuestra que los imputados hicieron habitual su accionar delincuencial.
Art 234 Núm. 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante Con relación a Wilfredo Amachuy Sánchez este registra Antecedentes penales por la comisión de Robo Agravado previsto y sancionado por el Art. 332 del C.P.P.
Peligro de OBSTACULIZACION (Art. 235, núm. 2 de la Ley 1970):
Art. 235 Núm. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
En el presente caso se advierte que KEVIN MARCELO BUERGO ENCINAS; WILFREDO AMACHUY SÁNCHEZ Y LUIS FERNANDO CATORCENO FLORES pueden influir negativamente sobre el la víctima o su familia, así también en los testigos que aún no prestaron su declaración informativa.
Imposibilidad de imponer otras medidas que puedan evitar eficientemente los peligros de fuga y obstaculización.- Al presente, hace razonable pensar que en libertad los imputados puedan tomar represalia contra la víctima, o continúe cometiendo otros delitos de la magnitud puesto que a consecuencia del hecho la víctima tuvo que ser sometida a una intervención médica, poniendo en riesgo a la sociedad, por lo que se considera que solo con la detención preventiva, se cumplirá la finalidad de las medidas cautelares.
7.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA:
Por lo expuesto, habiendo cumplido con los presupuestos establecidos por los arts. 233 num. 1) y 2), 234 num. 1) y 7) y 235 mun.2) de la Ley 1970, solicito la detención preventiva por el plazo de 3 meses por cuanto al presente persiste actuaciones investigativas por realizar como ser:
1.- Entrevista de los testigos del lugar donde se suscitó los hechos.
2.- inspección
3.- verificación de cámaras de seguridad
8.-SOLICITUD DE AUDIENCIA:
Por los fundamentado y a efecto de precautelar las garantías constitucionales previstas por el art. 116 de la C.P.P., solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia cautelar.
Otrosí primero. - Domicilio procesal en Fiscalía de Delitos Patrimoniales Central ubicado en el Edificio Abugoch de la calle Jordán entre Nataniel Aguirre
COCHABAMBA 19 DE JULIO DE 2024
IMPUTACION No. 89/2024
N° 301103012400050
No. 38/24
MINISTERIO PÚBLICO
C/
Autor y/o Autores
Delito: Art. 331 del C.P.
Cochabamba, 30 de julio de 2024
A merito de lo expuesto, se tiene presente la ampliación de investigación en contra de Wilfredo Amachuy Sanchez, Luis Fernando Catorceno Flores y Kevin Marcelo Buergo Encinas, sea para fines consiguientes. Asimismo, habiendo el Ministerio Publico emitida imputación formal en contra de los mismos, se pasa a providenciar la misma. De conformidad al Art. 301 Núm. 1 y 302 de Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 1, 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, téngase presente la resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentada dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Rogelia Rosario Arnez Umaña Wilfredo Amachuy Sanchez, Luis Fernando Catorceno Flores y Kevin Marcelo Buergo Encinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal, disponiéndose que por secretaria se proceda a su registro en el libro correspondiente, así como el sistema SIREJ, sea para fines consiguientes; señalándose audiencia Presencial para considerar la situación jurídica y solicitud de medidas cautelares contra los imputados prenombrados, para el día de 30 de agosto de 2024 a horas 10:30, con noticia de partes.
En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, en su Art. 301 segunda parte, se dispone la notificación personal de los imputados Rogelia Rosario Arnez Umaña Wilfredo Amachuy Sanchez, Luis Fernando Catorceno Flores y Kevin Marcelo Buergo Encinas, con la imputación formal y el presente proveído, a los fines del cómputo del plazo establecido en el Art. 134 y 314 del Código de Procedimiento Penal, sea de conformidad al art. 163 del CPP., con relación al imputado Kevin Marcelo Buergo Encinas, mediante publicación edictal, conforme el art. 165 del CPP.
Se advierte a los imputados Rogelia Rosario Arnez Umaña Wilfredo Amachuy Sanchez, Luis Fernando Catorceno Flores y Kevin Marcelo Buergo Encinas, que ante la eventualidad de no concurrir a la audiencia señalada, previa verificación de su legal notificación, se declarará su rebeldía de conformidad al Art. 87 y Stgs. Del C.P.P..
Se dispone que la Coordinadora de la Oficina Gestora realice los actuados pertinentes, a fin de la habilitación de la sala de audiencias correspondiente.
Se advierte a las partes que en caso de contar con prueba a los fines de la audiencia señalada, la misma deberá ser presentada de forma física ante este despacho judicial, con anterioridad a la audiencia, previa digitalización por ante la Oficina Gestora, a los fines de la verificación de su autenticidad por la suscrita Autoridad.
Por otra parte, a fin de garantizar la defensa técnica de los imputados se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina Caballero, para que asista y represente a los mismos con todos los poderes facultades y recursos reconocido a todo imputado, sin perjuicio de que sea asistido por su abogado particular de confianza.
Al Otrosí 1ro..- Se tiene presente. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.
N° 301103012400050
No. 38/24
MINISTERIO PÚBLICO
C/
Wilfredo Amachuy Sánchez y Otros.
Delito: Art. 332 núm. 2) del C.P.
Cochabamba, 27 de agosto de 2024
A mérito de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación a los imputados Wilfredo Amachuy Sanchez y Luis Fernando Caterceno Flores, sea de conformidad al Art. 165 del C.P.P., mediante Edicto judicial a través del Sistema Hermes. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.
FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Iver Apaza Tola, Secretario Abogado.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 28 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MILVENTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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