EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. “BBVA PREVISION AFP” CONTRA EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, POR CONCEPTO DE COBRO DE DEUDA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, RIESGO COMUN, COMISIONES E INTERESES), GASTOS Y COSTAS PROCESALES, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS DOCE DE OBRADOS. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TITULO COACTIVO. --- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. --- Prevision AFP. --- N° 254586. --- Girada a: EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL. --- Identificación: NIT 4613308017. --- Domicilio: C/35 CASA NRO 89 Z/ COTA COTA. --- Departamento: LA PAZ. --- Provincia: MURILLO. --- Localidad: LA PAZ. --- Se adeuda a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s). --- SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. --- JUL-2021. --- AGO-2021. --- POR CONCEPTO DE: --- IMPORTE ADEUDADO. --- IMPORTES. --- Monto Adeudado (Bs.). --- Monto Recargo Adeudado (UFVs.). --- Cotizacion Cuenta Individual. --- 1.823,60. --- Cotizacion Adicional. --- 0.00. --- Depositos Voluntarios de Beneficios Sociales. --- 0.00. --- Cuenta Básica Previsional. --- 0.00. --- Fondo Solidario. --- Aporte Patronal Solidario (3%). --- 547.08. --- Aporte Solidario del Asegurado (0.5%). --- 91.18. --- Aporte Nacional Solidario (1%). --- 0.00. --- Aporte Nacional Solidario (5%). --- 0.00. --- Aporte Nacional Solidario (10%). --- Aporte Solidario Minero (2%). --- PRIMAS. --- Riesgo Común. --- 311.84. --- Riesgo Profesional. --- 311.84. --- RECARGOS (*). --- INTERESES. --- Intereses por Mora (**). --- 48.57. --- Interés Incremental (**). --- 9.71. --- COMISION AFP. --- 91.18. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. --- 92.56. --- Son: TRES MIL TRESCIENTOS VEINTI SIETE 56/100 BOLIVIANOS). ------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – REPRESENTANTE LEGAL BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CATORCE A DIECISEIS VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- DEMANDA PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA RECUPERACION DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. --- OTROSIES. --- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), Sociedad constituida bajo el ordenamiento Jurídico boliviano, con Matrícula de Comercio Nº 13372, representada legalmente de manera indistinta por los señores ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, ambos mayores de edad, hábiles por ley, quienes de forma indistinta pueden representar a esta Administradora de Pensiones, por lo que solicitamos se tenga presente lo indicado, presentándonos ante su digna Autoridad, exponemos y solicitamos: ---- 1.- PERSONALIDAD Y PERSONERÍA. ---- El testimonio que adjunto, correspondiente a la escritura pública Nº 1134/2019 de 10/10/2019, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Juana Mery Ortiz Romero del distrito judicial de Santa Cruz, por el que se acredita la personalidad jurídica de la sociedad "PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), constituida de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Comercio, la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, su Decreto Reglamentario Nº 24469 de 17 de enero de 1997 y demás disposiciones legales aplicables, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 02-05931/97 de 28 de febrero de 1997 y con Matrícula actualizada Nº 00013372 otorgada por FUNDEMPRESA. --- Igualmente acredito mi personería en representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., en virtud al poder que me fue conferido por el Sr. Alvaro Fernandez Gonzalo, por lo que ejerciendo su representación interpongo la presente demanda Coactiva de la Seguridad Social para la Recuperación de las Contribuciones en Mora al Sistema Integral de Pensiones, pidiendo se admita mi personeria y se me hagan saber las providencias que se dictaren en lo sucesivo. ---- II. - PARTE DEMANDADA. ---- En merito a lo establecido por la Ley de Pensiones N° 065 en sus artículos 110, 111 y siguientes, art. 110, Inc 4) del Código Procesal Civil, instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con NIT 4613308017, con domicilio en la C/35 CASA NRO 89 Z/ COTA COTA representada legalmente por SILVIA GLADYS LEDEZMA CASTRO, con CI Nº 4613308 SC., mayor de edad, hábil por ley. --- III. Antecedentes. ------------- La Constitución Politica del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. ---------------------------------------------------------------------------------------- La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Perisiones compuesto por los Regimeries Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la ley, y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado, el artículo 117 establece la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------------------ A la fecha, el empleador EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones de acuerdo al reglamento de la Ley de Pensiones, por periodos de: JUL-2021, AGO-2021, deuda que asciende a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 56/100 BOLIVIANOS (Bs. 3,327.56. -), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 254566 de fecha 25/11/2021. ---------------------------------------------- Con la facultad otorgada por el art. 110 de la Ley de Pensiones, Articulos 20 y 22 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, Intereses sin otorgar condonación alguna. ---------------------------------------------------------------------- IV. DOCUMENTO COACTIVO. ----------------------------------------------------------- La Ley 065 en su art. 110 define y establece "que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo". Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al ampare thel Titulo VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los Articulos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778, "tienen la facultad legal de ejercitar la personeria juridica de la Entidad Pública, de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones". --------------- En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Débito Nro. 254586 de fecha 25/11/2021, documento coactivo que demuestra que la obligacion del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ------------------------------------ V. PETITORIO. ------------------------------------------------------------------------------ En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, en representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpongo demanda coactiva social en contra del empleador EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, y solicito a su Autoridad dicte sentericia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene al empleador el pago de la suma perseguida de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 56/100 BOLIVIANOS (Bs. 3,327.56.- ), más interés por mora, Interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones Nº 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral 11 y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. --- OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). ----------------------------------- De conformidad a lo establecido en el art. 111, del Código Procesal Civil, solicito se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito Nro. 254586 de fecha 25/11/2021 por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 56/100 BOLIVIANOS (Bs. 3,327.56. -), que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. ----------- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito Nro. 254586 dentro de tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -------------------------------- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). --------------------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: ------------------------------------------------------------ 1.- ORDENAR SE OFICIE. A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes Inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con NIT 4613308017, para la cual se proveerá los recaudos de ley. --------------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo con la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art, 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de lineas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ----------------------------------------- 2.- LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO. - En contra de todos los bienes del empleador coactivado y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------ 3.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y de la nueva Ley 393 de Servicios Financieros y con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 56/100 BOLIVIANOS (Bs. 3,327.56.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ---------------- OTROSI CUARTO. Señor Juez, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531-2014 de fecha 29 de julio de 2014, misma que es complementada y modificada por la Resolución Administrativa AP/DJ/DPC/N° 602-2014 de 29 de agosto de 2014 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguro APS, adjunto documentación que acredita haberse agotado la Gestión Administrativa de Cobro realizada por esta Administradora. ---------------------------------------------------------------------------- OTROSI QUINTO. - De Conformidad a lo previsto en el artículo 28 parágrafo II de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que queda sujeto al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. ----------------------------------------------- OTROSI SEXTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. --------------------------------------------------------------------- OTROSI SEPTIMO. - Pongo en conocimiento correo electrónico de los demandantes azuniga@prevision.com.boxcon número telefónico 72689811; Y mvelasco@prevision.com.bo y mariavelascosejas@gmail.com con número telefónico 77508444; correo electrónico del abogado que suscribe: ghinojosa@prevision.com.bo y gracielitayjorgito2@gmall.com con numero telefónico 61377297. ------------------------------------------------------------ LA PAZ, 25 de Noviembre del 2021. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria Carmela Velasco Sejas – JEFE DE COBRANZA ADM – JUD. LA PAZ BBVA PREVISION AFP S.A. --- Graciela Hinojosa Vaca – ABOGADO. --- Alex Roger Zuñiga Miranda – GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS DIECISEIS DE OBRADOS. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 04 de enero de 2022. ------------------------------------------------------------ Previo a disponer lo que en derecho corresponda, la parte actora adjunte documentación que acredite haberse agotado la "GESTIÓN ADMINISTRATIVA" para el cobro del monto que se demandada conforme lo señala en el OTROSI CUARTO del memorial que antecede, con su resultado se proveerá. -------------- FIRMA Y SELLA: Pedro Ledezma Salinas – JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria Marleny Mamani Mamani – SECRETARIA ABOGADA. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y VUELTA DE OBRADOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- CUMPLO LO OBSERVADO Y SOLICITO DICTE SENTENCIA. – NUREJ. – 203994928. --- OTROSI. --- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, en representación legal de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Coactivo Social Interpuesto en contra del empleador EMPRESA CONSTRUCTOA VIAVAL, con Titulo Coactivo No. 254586, ante su Autoridad respetuosamente expongo, digo y pido: ---------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, con la finalidad de dar cumplimiento al decreto dictado por su Autoridad en fecha 04 de enero del año 2022 cursante en obrados a fs, 16, en la cual Indica "Previamente a disponer lo que en derecho corresponda, la parte actora adjunte documentación que acredita haberse agotado la "GESTION ADMINISTRATIVA", para el cobro del monto que se demanda conforme lo señale en el OTROSI CUARTO del memorial que antecede, con su resultado se proveerá". ----------------------------------------------------------------------------------- Cabe aclarar, que, esta Administradora viene realizando la gestión de cobro administrativo y esta comprende todos los actos orientados a realizar la cobranza de las contribuciones en mora y de los aportes nacionales solidarios en mora. Empero, en la mayoría de los casos, los empleadores hacen caso omiso a las Cartas de Cobra, Ilamadas telefónicas y toda otra que comprenda la Gestión Administrativa, principalmente porque saben que esta no tiene fuerza coercitiva, obligando a esta Administradora a acudir a la via judicial para tratar de recuperar las contribuciones en mora el Sistema Integral de Pensiones (SIP). Asimismo, es Importante hacer conocer a su Autoridad que antes de Iniciar el proceso por la via judicial de referencia, se agotó la via administrativa correspondiente. --------------------------------------------------------------------------- En razón a ello y con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 2008/2012 Constitucional Nº 2008/2012 de fecha 12 de octubre del año 2012, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), misma que nos Instruye la realización de la gestión administrativa de cobro, la cual en su Art. 10 establece lo siguiente: "(ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Y PUBLICACIONES) Las comunicaciones escritas con sello de recepcion y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria. podrán ser consideradas indistintamente y/o de forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro en el Sistema Integral de Pensiones. ---------------------- En caso de que las comunicaciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mara, la capia simple de la publicación será válida legal y suficiente para comprobar la existencia de la gestión administrative de cobra, pera fines procesales," -------------------------------------------------------------------- En complementación de la resolución mencionada líneas arriba, se emitió la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602-2014 de fecha 29 de Agosto del año 2014, que hace una complementación y modificación en varios artículos a la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531/2014, entre ellos el Art. 10 Numeral II), agrega párrafo Segundo, que indica: "Sin perjuicio a lo citado es obligación de la AFP la presentación del documento original que respalda las publicaciones de gestión administrativa de cobro en un ejemplar a cada juzgado de trabaja y seguridad social.”. ---------------------------------------------------------- Por otra parte, la misma Resolución Administrativa en su Art. 13 Parágrafo II) a la letra señala lo siguiente: "En los casos que se hubieran iniciado acciones en contra del empleador a Aportarte Nacional Solidaria en mora, por el vencimiento de nuevos periodos, no habrá la necesidad u obligatoriedad de la Gestión Administrative de Cobro por estos nuevos periodos vencido." Por lo que la mencionada resolución es clara en el artículo mencionado, al no exigir el cobro administrativo para nuevos periodos vencidos en procesos ya iniciados. -------- PETITORIO. --------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenando por su Autoridad, adjunto al presente memorial fotocopia de las publicaciones correspondientes a los periodos demandados, con el cual se inició el presente proceso. ------------------ Por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con lo observado, de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su Autoridad sirva dictar la correspondiente SENTENCIA de conformidad con el Art. 111 de la Ley N° 065 de Pensiones. ---------------------------------------------------------------------- OTROSI 1ro. - Adjunto como prueba pre-constituida los siguientes documentos: Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531/2014 de fecha 29 de Julio del año 2014. ----------------------------------------------------------------------------------- Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602-2014 de fecha 29 de agosto del año 2014. ------------------------------------------------------------------------------- Copia de la publicación realizada en el periódico "PAGINA SIETE" de fecha 16 de enero del año 2022. -------------------------------------------------------------------- OTROSI 2do. Pongo en conocimiento correo electrónico del demandante: mvelasco@prevision.com.bo y mariavelascosejas64gmail.com, con número de teléfono 7750844; y correo electrónico del abogado que suscribe: ghingjosa prevision.com.bo y gracielitayjorgito2@gmail.com con número telefónico 61377297, valido en el Sistema Hermes. ---------------------------------- OTROSI 3ro, Solicito a su Autoridad se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5) de la Ley No. 025 de fecha 24 de junio del año 2010.La Paz, 20 de enero del año 2020. ---------------------------------------------------------------- La Paz, 10 de febrero del año 2022. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria Carmela Velasco Sejas – JEFE COBRANZA ADM – JUD – LA PAZ – BBVA PREVISION AFP S.A. --- Gabriela Hinojosa Vaca – ABOGADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y UNO DE OBRADOS. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 16 de febrero de 2022. ----------------------------------------------------------- Con el memorial que antecede, PASEN OBRADOS A DESPACHO para dictar sentencia, sea previo cumplimiento de nota de ingreso por secretaria. ----------- FIRMA Y SELLA: Pedro Ledezma Salinas – JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria Marleny Mamani Mamani – SECRETARIA ABOGADA. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y DOS A CUARENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N° 010/2022. --------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ??????? (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, POR CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. -------- VISTOS: La demanda y demás antecedentes. ----------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante Poder No. 1134/2019 de 10 de Octubre de 2019, por memorial de fs. 14 Y 15, subsanada a fs.40 de obrados, se apersonan Alex Roger Zúñiga Miranda y María Carmela Velasco Sejas en representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), solicitando se admita su personería y se le haga conocer ulteriores providencias del proceso. ---------------------------------------------------- Asimismo señala que en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley de Pensiones No. 065 estableciendo en su art. 110 on el cual indica que se procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes adeudados a la gestora publica de la seguridad social de largo plazo, considerándose como titulo coactivo la nota de débito emitida por la gestora pública de la seguridad social de largo plazo; consiguientemente señala que en su art. 177 de la citada ley ésta establece que las administradoras de fondos de pensiones continuarán realizando todas las obligaciones en el marco de la Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria y demás normativa, siendo así que el art. 107 señala que el empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, y que el art. 168 establece que una de las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) es la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones; con estos antecedentes la Administradora de Fondos de Pensiones instaura demanda coactiva de la seguridad social de largo plazo contra la EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con NIT 4613308017, representada legalmente por SILVIA GLADYS LEDEZMA CASTRO con C.I. No. 4613308 expedida en la ciudad de SANTA CRUZ, por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por concepto de deuda al Seguro Social de Largo Plazo por el periodo de: JULIO-2021, AGOSTO- 2021, deuda que asciende a la suma de Bs. 3.327,56.- (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 56/100 BOLIVIANOS), obligación liquida y exigible con plazo vencido, emitiendo Titulo Coactivo No. 254586 de fecha 25 de Noviembre de 2021, por lo que solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda condenando el pago de suma perseguida, más interés por mora e interés incremental sea en el plazo de 3 días computables a partir de la fecha de su legal citación. -------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que a efectos de la demanda coactiva social la parte actora, presenta los siguientes documentos: --------------------------------------------------- A fs. 3 a 9 Fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 1134/2019 otorgada por Álvaro Fernández Gonzalo en calidad de Gerente General de la Sociedad Anónima Boliviana Previsión BBVA S.A. Administradora de Fondos de Pensiones a favor de Juana Guillen Silveira, Wendy Karen Cabrera Sánchez, Sandra María Rene Leyton Salazar de Magne, Gladys Esperanza Coro Villca, Maria Cristina Gutiérrez Weise, Nadine Esperanza Ocampo Inturias, Alex Roger Zuñiga Miranda, María Carmela Velasco Sejas, Ricardo Colodro Araoz, Amildo Cortez Mendoza, Francisco Javier Rakela Kordez, Nur Zoad Jalil Balderrama, Paul Helmut Gonzales Omonte, Lin Sandra Rojas Mercado, Daniela Betancur Orellana, Martin Edgar Guzman Arroyo, Roger Castillo Gonzales, Kendall Plaza Justiniang. ---------------------------------------------------------------------------------- A fs. 12 Titulo Coactivo No. 254586 por la suma de Bs. 3.327,56. de fecha 25 de Noviembre de 2021. -------------------------------------------------------------------- A fs. 13 Detalle de Titulo Coactivo No. 254586. --------------------------------------- CONSIDERANDO: De la revisión de la prueba aportada, antecedentes del proceso y normativa aplicarse se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: ----------------------------------------------------------------------------------------- a) Que, visto el testimonio de poder referido precedentemente, el mandatario tiene acreditada la personería como para estar en el proceso en nombre y representación de su mandante. -------------------------------------------------------- b) Que, en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley de Pensiones No. 065, en cuyo artículo 110 se establece la procedencia de los procesos coactivos sociales, cuando señala: "Procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Título Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles". ----------------------------------------------------------- c) Que, conforme el artículo 107 de la Ley de Pensiones, refiere: que el Empleador incurre en mora al día siguiente vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por Mora y el interés Incremental por las contribuciones no pagadas. Asimismo, el art. 108 del mismo cuerpo legal, señala que, las personas consideradas Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes no pagados. -------------------------------- d) Que, el artículo 110 de la Ley de Pensiones, dispone se procederá la ejecución coactiva social por adeudos, considerándose como Titulo Coactivo la Nota de Débito girada contra el empleador y al Aporte Nacional Solidario que incurra en mora. ---------------------------------------------------------------------------------------- e) Que, atendiendo a la previsión del artículo 168 de la Ley de Pensiones, se establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) cuenta con atribuciones y entre una de ellas está la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones. f) Que, por su parte el artículo 177 de la Ley de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley No. 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. ------------------------ g) En virtud de todo lo anteriormente expuesto, por la prueba adjunta, el EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con NIT 4613308017, representada legalmente por SILVIA GLADYS LEDEZMA CASTRO con C.I. No. 4613308 expedida en la ciudad de SANTA CRUZ, ha incumplido sus obligaciones dispuestas en el art. 91 de la Ley de Pensiones al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de la Administradora de Fondos de Pensiones quien ha emitido el Título Coactivo No. 254586, girada contra la parte conctivada, con el detalle de la liquidación adjunta, por concepto de deuda al Seguro Social de Largo Plazo correspondiente al periodo de: JULIO-2021, AGOSTO-2021cursante a fs. 12 de obrados. -------- h) En consecuencia, en cumplimiento al art. 111 de la ley de Pensiones, corresponde dictar la presente sentencia al haberse demostrados que la entidad coactivada ha incumplido con las obligaciones determinadas en la Ley de Pensiones. ----------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez 8vo. de Trabajo y Seguridad Social administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda coactiva social de fs. 14 a 15 de obrados, subsanada a fs. 40 y 40 vta., interpuesta por PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISION AFP S.A.) contra el EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con NIT 4613308017, representada legalmente por SILVIA GLADYS LEDEZMA CASTRO con Ca: No. 4613308 expedida en la ciudad de SANTA CRUZ, sobre la base del Título Coactivo No. 254586 de fecha 25 de Noviembre de 2021, por el monto de Bs. 3.327,56.- (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 56/100 BOLIVIANOS), correspondiente al periodo adeudados por los conceptos de deuda al Seguro Social de Largo Plazo de JULIO-2021, AGOSTO-2021. En consecuencia, se concede un plazo de tres días a partir de su legal notificación a efecto de que pague la parte coactivada EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL. a la entidad coactivante bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance y remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. --------------------------------------------- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DE MEMORIAL CURSANTE A FS. 14 A 15 VTA. -------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ PRIMERO. -Téngase en calidad de prueba preconstituida y sea con noticia de parte contraria. ---------------------------------------------------------------- AL OTROSI SEGUNDO. -En su oportunidad. ----------------------------------------- AL OTROSÍ TERCERO. -De las medidas precautorias: ------------------------------ 1.- Ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto y a la Unidad Operativa de Tránsito à fin de que informen a este despacho judicial sobre algún dereche propietario, placas de motorizados que pudiera tener la parte coactivada EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con NIT 4613308017. ------------------------------------------------------------------------------- 1.1.- Conforme señala la citada norma NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas. -------------------------------------------------------------------------- 2.- en su oportunidad. -------------------------------------------------------------------- 3.- Por secretaria Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero, a fin de que proceda a la retención de fondos que pudiera tener la parte coactivada, EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con NIT 4613308017 sea en el monto adeudado de Bs 3,327,56.- (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE 56/100 BOLIVIANOS). -------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. -por adjuntado. ------------------------------------------------- AL OTROSÍ QUINTO. -Se tendrá presente. -------------------------------------------- AL OTROSÍ SEXTO. -Por señalado el domicilio procesal. ---------------------------- AL OTROSI SEPTIMO. -Por señalados los correos electrónicos y números de celular a los efectos de su notificación mediante el sistema Hermes, previa verificación de su validez. ---------------------------------------------------------------- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 40 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1ro. -Téngase en calidad de prueba preconstituida y sea con noticia de parte contraria. ------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 2do. Por señalados los correos electrónicos y números de celular a los efectos de su notificación mediante el sistema Hermes, previa verificación de su validez. ----------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 3ro. -por secretaria extiéndase las fotocopias simples solicitadas. -- Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada a los veintitres días del mes de Febrero de dos mil veintidos años. ------------------ "REGISTRESE Y HAGASE SABER". ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Pedro Ledezma Salinas – JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria Marleny Mamani Mamani – SECRETARIA ABOGADA. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO NUEVE DE OBRADOS. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- I. - SOLICITO SE TENGA PRESENTE LA CERTIFICACION. ----- II.-REITERA CITACIÓN POR EDICTO. ---- IANUS: 203994928. --- OTROSIES. - ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), dentro del proceso Coactivo Social iniciado en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con Nota de Débito: 254586 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --- I. - SOLICITO SE TENGA PRESENTE LA CERTIFICACION. --- Señor Juez, tengo a bien solicitar a su autoridad, se tenga la presente la Certificación emitida por el Servicio de Registro Civico (SERECI), de fecha 25 de octubre de 2023, cursante en obrados, donde se evidencia que no existe partida de defunción a nombre de la representante legal de la empresa demandada. ---- II. -REITERA CITACIÓN POR EDICTO. ---- Asimismo, habiendo agotado todas las instancias, contando con informes del oficial de diligencias donde no se puedo llevar a cabo la citación en los diferentes domicilios proporcionados por las instituciones y no teniendo datos nuevos sobre el domicilio de la empresa demandada, tengo a bien solicitar a su autoridad, ORDENE que la citación con la Demanda, Sentencia y demás piezas procesales pertinentes se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio, para que posteriormente la citación, se la efectué mediante SISTEMA – HERMES. -------- OTROSI I. Pongo en conocimiento correo electrónico mauricicab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe. --------------------------------------------------- OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507. ----------------- La Paz, 24 de enero de 2024. ------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Maria Carmela Velasco Sejas – JEFE COBRANZA ADM – JUD – LA PAZ – BBVA PREVISION AFP S.A. --- Gabriela Hinojosa Vaca – ABOGADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO DIEZ DE OBRADOS. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 08 de febrero de 2024. ----------------------------------------------------------- Arrímese a sus antecedentes la certificación de CERECI que se adjunta al memorial que antecede de obrados y sea a los fines consiguientes de ley. ------- En merito a lo expuesto por memorial que antecede, los datos en estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 78 inc. II) del C.P.C., la audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ejecutada EMPRESA CONTRUCTORA VIAVAL, para cualquier día y debiendo hacerse presente ante este despacho judicial ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA en representación de PREVISION BBVA – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP. ------------------------------------------------------------------ AL OTROSI I Y II.- Por señalado. -------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Pedro Ledezma Salinas – JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria Marleny Mamani Mamani – SECRETARIA ABOGADA. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. --- CURSANTE A FOJAS CIENTO DOCE DE OBRADOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S. --------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. --------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de La Paz, a horas 10:30 del día jueves 28 del mes de marzo de 2024 años, ante mi el suscrito Secretario Abogado del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó Alex Roger Zúñiga Miranda, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la Cédula de Identidad N° 2671890 LP., Casado, Administrador, con domicillo en la Calle 3, Edificio Titanium, N° 420, Zona Obrajes en representación legal de BBVA PREVISION AFP S.A., dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado BBVA PREVISION AFP S.A. contra EMPRESA CONSTRUTORA VIAVAL por concepto de deudas de Contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones previo juramento de ley dijo: "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE LA EMPRESA CONSTRUTORA VIAVAL Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL". -------------------- No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico: -------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda – GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. ---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ruben Dario Alanoca Mamani – SECRETARIO ABOGADO. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS CIENTO TRECE DE OBRADOS. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Señor (a): PEDRO LEDEZMA SALINAS. --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8°. --- REF.: ACLARACION RETENCION DE FONDOS. --- De nuestra consideración: --- Con relación a la carta circular ASFI/CAJ/CC-7066/2023, R-113176, Tramita Nt T-1208181108, enviada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, dentro del proceso COACTIVO SOCIAL (NUREJ 203094928, CITE N° 460) seguido por PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP SA) en la que nos solicita se Informe si se procedió con la retención de fondos por el importe de $ BS. 3,277.56 a la EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL con NIT. 4613308017. -------------------------------------------------------------------------- Informamos a su Autoridad que la EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL con NIT. 4813308017, a la fecha no se registra como cliente en nuestra Entidad Bancaria. ------------------------------------------------------------------------------------ "Hacemos notar que la Información reportada, debe ser tratada de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII, Registro y Reserva de la información, Capítulo I, Confidencialidad de la Información Arts. 472 y, 473 parágrafo Inc. a) y parágrafo II y III de la Ley 393-Ley de Servicios Financieros, del 21 de agosto de 2013". -- BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. --------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Julieta Carredo Vargas – Supervisor de Operaciones Banco Nacional de Bolivia S.A. ------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Antonio Merida Cutipa – SUPERVISOR DE ADMINISTRACION – Banco Nacional de Bolivia S.A. -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO TRECE VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 10 de mayo de 2024. ------------------------------------------------------------- Arrímese a sus antecedentes el oficio que antecede y sea en conocimiento de parte demandante. ------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Pedro Ledezma Salinas – JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ruben Dario Alanoca Mamani – SECRETARIO ABOGADO. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CATORCE DE OBRADOS. ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------- SOLICITA ELABORACION DE EDICTO. ------------------------------------------------ IANÚS: 203994928. ----------------------------------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA VIAVAL, con Nota de Débito: 254586 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, toda vez que ya contamos con el Acta de Juramento de desconocimiento de domicilio de fecha 28 de marzo de 2024, tengo a bien solicitar a su autoridad, ORDENE que la citación con la Demanda, Auto Intimatorio y demás piezas procesales pertinentes se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio, para que posteriormente la citación, se la efectué mediante SISTEMA-HERMES. ----------------------------------------------------------- OTROSI I. - Pongo en conocimiento correo electrónico mauricicab87@gmall.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe. --------------------------------------------------- OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507. ----------------- La Paz, 13 de mayo de 2024. ------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda – GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP S.A. ---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Mauricio Aguilar Blumberg – ABOGADO. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO CATORCE DE OBRADOS. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 22 de mayo de 2024. ------------------------------------------------------------- Habiéndose cumplido con lo dispuesto por providencia de fs.110 de obrados, por secretaria de juzgado franquéese los edictos de Ley con la transcripción de las piezas pertinentes y sea previo los recaudos de rigor, debiendo proceder a su posterior publicación mediante el sistema electrónico Hermes, conforme lo impetrado por memorial que antecede. ------------------------------------------------- AL OTROSI I Y II. - Por señalado. ------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Pedro Ledezma Salinas – JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ruben Dario Alanoca Mamani – SECRETARIA ABOGADA. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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