EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR
EDICTO
M. Sc. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY HACE CONOCER A: EDWIN CALLISAYA RAMOS con C.I.: 9180067, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de EDWIN CALLISAYA RAMOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO con CODIGO UNICO: 201102032300108 se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION-----------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------------------------------------------RESOLUCION Nº 297/2024-------------------------------------------------------------------------La Paz, 02 de julio de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DEFINITIVO---------------------------------------------------------------------------------HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO---------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EDWIN CALLISAYA RAMOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.--------------------------------------CUD: 201102032300108.----------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: El requerimiento conclusivo que ha sido presentado por parte del Sr. Fiscal, la Resolución N° 19/2023, lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico y demás elementos cursantes en obrados.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, la intervención realizada por parte del Sr. Fiscal, van a ser registrados en el acta correspondiente, por economía procesal no voy a hacer un resumen empero me voy a pronunciar al respecto.-----------------------------------------------------------------------------------------CONCLUSIONES: De todo lo señalado y relacionado precedentemente se llega a las siguientes conclusiones tanto de hecho como de derecho:------------------------------------------------------------------------1 .- Para dar viabilidad a esta solicitud de Homologación de Conciliación se debe tomar en cuenta el Art. 64 de la Ley 260 que refiere que procede la conciliación en delitos de orden patrimonial o culposos que no tienen como resultado la muerte alguna persona, que no exista un interés público gravemente comprometido, que no se vulneren derechos constitucionales, que la parte sindicada no sea reincidente tampoco delincuente habitual. Si nos remitimos al primer elemento de procedencia se puede establecer que se cumplen debido a que este hecho que se le atribuye, este ilícito penal inicialmente es el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Art. 261 del C.P. que en la propia descripción del tipo penal establece que el que culposamente provocare la muerte o lesiones en la humanidad de una persona en un accidente de tránsito será sancionado con privación de libertad, entonces se puede establecer que en la propia descripción del tipo penal se establece que es un delito de carácter culposo y no doloso, entonces se cumple con este primer presupuesto de procedencia.--------------------------------------------------------------------------------------2.- Por otro lado, no existe vulneración de derechos constitucionales, más aun cuando este acuerdo conciliatorio ha sido puesto en conocimiento del Ministerio Publico y es la parte víctima, principalmente el ciudadano Nicolas Sullca Maquera quien posterior a la suscripción de este documento, Acuerdo Conciliatorio o Transaccional ha presentado un desistimiento por ante la Fiscalía, en el cual se ha hecho conocer que ha suscrito este documento y pide que se homologue y se ponga fin al presente proceso, entonces este memorial puede dar fe respecto a que esta persona hoy victima está plenamente de acuerdo con que este proceso concluya. Asimismo, no existe de por medio un interés público gravemente comprometido, porque de por medio se puede establecer que el hecho únicamente se ha suscitado entre estas dos personas. Asimismo la persona sindicada no es reincidente, tampoco delincuente habitual, así se establece mediante el Certificado de Antecedentes Penales de fecha 30 de marzo del 2023, el cual refiere que Edwin Callisaya Ramos en su momento no presentaba registro de antecedentes penales referido a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso, al momento de emitir la Resolución de Homologación de Conciliación esta persona no contaba con ningún otro documento, tampoco se cuenta con ninguna otra literal que establezca que este persona al presente cuenta con antecedentes, por lo que la presente se cumple también con este presupuesto procesal.---------------------------------3.- Por otro lado, el Art. 67 de la Ley 025 refiere que no procede la conciliación en delitos de violencia familiar o doméstica, delitos que atenten contra el interés suprior de los niños, niñas y adolescentes, delitos de corrupción, delitos de narcotráfico, delitos en los que sea parte el Estado, delitos que atenten contra la seguridad e integridad del Estado, delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas, en el presente caso ninguna de estas circunstancias de improcedencia se aplica en el caso en concreto debido a que el hecho que se está analizando es un accidente de tránsito, un accidente de tránsito que es un hecho fortuito, porque si bien si se va a analizar respecto a que no se esté vulnerando lo que es la integridad física de las personas, en este caso si habido la afectación a la integridad física, sin embargo el delito es de carácter culposo y no doloso y el Art. 10 y 108 núm. 4 de la C.P.E. refieren que se tiene que promover la cultura de paz a través de la conciliación y eso es aquello precisamente que se estas realizando por parte del Sr. Fiscal y del suscrito Juez, entonces es viable dar lugar a esta solicitud.-------------------------------------------------4.- Por último, se puede establecer que el Art. 327 del C.P.P. refiere que es posible que se pueda determinar la Extinción de la Acción Penal siempre y cuando no exista cuestiones pendientes de cumplimiento, de la revisión de obrados y de la revisión de este acuerdo transaccional se puede establecer que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en el cual la parte sindicada Edwin Callisaya Ramos con C.I. 5989576 ha asumido la reparación de los daños médicos ocasionados a la víctima y ha cancelado la suma de Bs. 32.000.- (Treinta y Dos Mil 00/100 Bolivianos) a la misma como reparación del daño civil y los perjuicios ocasionados, aquello plenamente se puede verificar mediante la presentación del memorial de fecha 31 de enero del 2023 por parte de Nicolás Sullca Maquera quien ha presentado este escrito al Ministerio Publico quien en lo principal ha referido que está de acuerdo con este documento, este Acuerdo Transaccional Conciliatorio y por el cual pide que se homologue y se ponga fin al presente proceso, entonces aquello nos hace concluir que existe plena conformidad por parte de la víctima respecto a esta reparación del daño, por lo que en este caso no existiría cuestiones pendientes de cumplimiento, por lo que es viable que se pueda dar lugar a la aplicación del Art. 27 núm. 7 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 2° de la Zona Sur de conformidad con los alcances del Art. 54 num.2 del C.P.P. DISPONE LA PROCEDENCIA de este Requerimiento Conclusivo de Homologación de Acuerdo Conciliatorio, como consecuencia de ello HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO QUE HA SIDO SUSCRITO ENTRE NICOLAS SULLCA MAQUERA Y EDWIN CALLISAYA RAMOS SUSCRITO EN FECHA 30 DE ENERO DEL 2023, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, NO EXISTIENDO CUESTIONES PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO, HABIENDOSE HOMOLOGADO ESTE DOCUMENTO, SE DETERMINA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------------------La presente determinación se emite el día de 02 de julio del 2024 a horas 10:15 A.M., quedan notificados el Sr. Fiscal, notifíquese a la víctima, también a la parte sindicada, sin nada más que tratar concluye la audiencia. Eso es todo, hasta luego. ----------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. –B.F.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA MSC DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° ZONA SUR – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------FIRMA Y SELLA: YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° ZONA SUR – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE AUTO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024.-------------------------------------------CUD. 201102032300108--------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 23 de agosto de 2024------------------------------------------------------------------------------VISTOS: De la revisión de obrados se puede establecer que mediante Resolución N° 297/2024 de fecha 02 de julio de 2024, se ha dispuesto que se notifique al imputado Edwin Callisaya Ramos en su domicilio real proporcionado por el Ministerio público, ubicado en CALLE 2 N° 61 ZONA 3 DE MAYO, empero mediante Representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos de fecha 21 de agosto de 2024 se establece que los datos proporcionados serían imprecisos, sin embargo, pese a ello, el señor Gestor de procesos se ha apersonado a la dirección señalada, quien habiendo preguntado por el sector los vecinos le habrían indicado que desconocen al imputado Edwin Callisaya Ramos, lo que hace concluir al suscrito Juez que habiéndose agotado los extremos a objeto de poder identificar el domicilio del imputado, este no ha podido ser individualizado, lo que hace que el suscrito Juez tenga certeza de que el imputado EDWIN CALLISAYA RAMOS no tiene un domicilio conocido y también se ignora por completo su paradero. ---------------------------En tal sentido el Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 establece “Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore de su paradero, será notificado mediante edicto…” continua señalado lo siguiente “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja”. -----------------------------------------------------------------------------------En el presente caso, se tiene que de lo señalado en el parágrafo precedente, se ignora por completo cuál es el domicilio del imputado Edwin Callisaya Ramos, no se tiene certeza de la existencia de un domicilio conocido y en tal sentido se ignora acerca de su paradero a efecto de que el mismo sea notificado con la Resolución N° 297/2024 de fecha 2 de julio de 2024, como consecuencia de ello, existe la necesidad de que el imputado sea notificado POR TANTO: Ante estos extremos el Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2 de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz DISPONE que el imputado EDWIN CALLISAYA RAMOS con C.I. 9180067, sea notificado con la RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO No. 297/2024 de fecha 02 de julio de 2024, el presente Auto MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES A TRAVES DEL SISTEMA INFORMÀTICO DE GESTIÒN DE CAUSAS EN EL PORTAL ELECTRÒNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SEA DE MANERA PERMANENTE HASTA QUE EL INTERESADO SOLICITE SU BAJA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO EN CONTRA EDWIN CALLISAYA RAMOS POR LA PRESUNTA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA MSC DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° ZONA SUR – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------FIRMA Y SELLA: YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° ZONA SUR – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz a los Veintinueve días del mes de Agosto del año 2024.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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