EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA


PARA: CARLOS ZAMBRANA OTALORA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200903 DELITO: VOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: CARLOS ZAMBRANA OTALORA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200903, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: CARLOS ZAMBRANA OTALORA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL-------NUREJ. 802102022200903-------En la ciudad de Riberalta a horas 15:00 p.m. del día Lunes 01 de Julio del año 2024, el personal del Juzgado de Sentencia Penal 1º de la ciudad de Riberalta, del Departamento del Beni, compuesto por el Sr. Juez DR. MAURICIO ANTEZANA LORA juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Riberalta en suplencia legal, y la Secretaria Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA, nos constituimos en audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de CARLOS ZAMBRANA OTALORA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.-------SEÑOR JUEZ: Buenas tardes, se ha señalado audiencia de juicio oral de violencia familiar doméstica, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Beatriz Grande Alcocer señora secretaria sírvase informar si los sujetos procesales han sido legalmente notificados y si lo mismo se encuentran presentes para dicho acto procesal.-------SECRETARIA: Gracias señor juez informarle a su autoridad para esta audiencia se ha notificado al Ministerio Público así mismo se ha notificado al personal del SLIM se ha notificado la parte víctima a la señora Beatriz Grande Alcocer se ha notificado al acusado al señor Carlos Zambrano Otálora a través de edicto judicial en el sistema Hermes estando presente en sala Ministerio Público el Dr. Luis Alberto Torres así mismo se encuentra presente el personal del SLIM no estando presente la parte víctima la señora Beatriz Grande Alcocer tampoco se encuentra el acusado el señor Carlos Zambrano Otálora y no ha justificado su inasistencia, eso sería todo señor juez.-------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente el informe de la señora secretaria, Ministerio Público tiene la palabra.------MINISTERIO PUBLICO: Gracias señor juez haciendo uso de la palabra solicitar a su autoridad habiéndose cumplido las formalidades de ley establecidas por ley para poder proseguir con el juicio oral y no habiendo hecho presente la parte acusada es por ello que conforme al procedimiento penal vamos a solicitar se declare la rebeldía del acusado y en consecuencia de ello, vamos a pedir que se aplique los efectos establecidos por el mismo procedimiento penal en contra de Carlos Zambrana Otálora pidiendo que se dicte el arraigo, correspondiente y todas las medidas establecidas por ley a efectos de que se pueda y además se pueda expedir la orden de aprensión a efectos de que se lo pueda conducir ante su autoridad para poder proseguir con este juicio oral público y contradictorio y asimismo solicitar a su autoridad que se nos pueda dar los oficios correspondientes a efectos de poder registrar la rebeldía en el registro de antecedentes penales emergentes de este proceso penal es todo lo que el Ministerio Público va a solicitar a su autoridad gracias.-------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el señor fiscal tiene la palabra del abogada del SLIM.-------SLIM: Gracias, señor juez, muy buenas tardes a todas las presentes de igual manera me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Público igual pedir a su autoridad mandamiento de aprehensión y el arraigo correspondiente del mismo.-------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente el suscrito se encuentra en suplencia del titular Dr. Jimmy Abdón Calle pero voy a dictar la presente resolución de acuerdo a los antecedentes del proceso.-------VISTOS.- De la declaratoria rebeldía solicitada por el señor representante del Ministerio Público pidiendo la declarativa rebeldía del señor Carlos Zambrana Otálora se tiene lo siguiente antecedentes.-------CONSIDERANDO.- Que el informe de la señora secretaria Cinthia Espinoza Arizana se tiene que los sujetos procesales han sido legalmente notificados como consta en antecedentes y el acusado ha sido notificado por edicto de prensa ya que se desconocía su domicilio, conforme a las previsiones del artículo 163 y siguiente del Código de Procedimiento Penal, para esta audiencia el informe que se tiene legalmente notificado considerando argumento del señor representante del Ministerio Público que el señor Fiscal revisado que ha sido la legal en notificaciones del acusado se tiene que el mismo ha sido legalmente notificado conforme se tiene el adicto judicial de fojas 50 vigente de fecha 14 de mayo del 2024 al 01 de julio del 2024 ordenado por el juez titular, la notificación del edicto judicial en el sistema Hermes que el señor acusado Carlos Zambrano Otálora, no se ha hecho presente adecuando su conducta a lo establecido en el artículo 87 y siguiente del Código de Procedimiento Penal el mismo que establece cuando la parte no se apersonare o no justificare su inconcurrencia a la audiencia de juicio oral se lo declarara rebelde y se procederá como la previsión del artículo 88 y siguientes es decir, la declaratoria rebeldía el mandamiento de aprehensión, la remisión del acta de rebeldía al REJAP y se lo va a decir un abogado de oficio que en el presente proceso el acusado Carlos Zambrano Otálora no ha presentado ningún justificativo legal que permita establecer que el mismo no ha justificado su impedimento de dicha audiencia es decir, no se ha presentado al estar legalmente notificado por lo que el señor Fiscal solicita, se lo declara rebelde y se establecen el artículo 87 y siguiente del Código de Procedimiento Penal.------CONSIDERANDO.- Argumento de la abogada del SLIM, la Dra. Belén Gutiérrez representante del SLIM se adhiere plenamente a los manifestado por el señor Fiscal solicitando se declare rebelde y contumaz al acusado Carlos Zambrana Otálora conforme la previsión del artículo 87 siguiente del Código de Procedimiento Penal.-------CONSIDERANDO.- Argumento del Juez Unipersonal de Sentencia que es mi persona encontrándose en suplencia legal del titular del Juzgado Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani conforme al memorándum de designación de Sala Plena resuelve que de la revisión de antecedentes se tiene que el acusado Carlos Zambrano Otálora a fojas 50 el mismo ha sido legalmente notificado a través del sistema judicial Hermes para la presente audiencia el mismo que no ha concurrido dicha audiencia por lo que su conducta se establecería de acuerdo a la normativa del artículo 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, no habiendo justificado su inconcurrencia dicha provisión establece que se debe declarar rebelde y librar el mandamiento de aprehensión respectivo y remitir antecedentes al REJAP por lo que esta autoridad puede verificar de antecedentes de que el mismo ha sido legalmente notificado y no se ha hecho presente ni ha concurrido a la audiencia de juicio oral.------POR TANTO.- El Juez Unipersonal de Sentencia abogado Magister Mauricio Antezana Lora en suplencia legal del titular Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani conforme establece el artículo 53 y siguientes del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y 1226 del compilado legal declara rebelde y contumaz al acusado Carlos Zambrana Otálora ordenando por Secretaría se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, remítase la respectiva acta al REJAP departamental, emítase el correspondiente arraigo a nivel nacional a migraciones, así también se le va a designar abogado de oficio al Dr. Dennis Benavides Suárez para que sea abogado de oficio del acusado, remítase el correspondiente auto interlocutorio al REJAP para su correspondiente registro de antecedentes penales judiciales, la parte que se creyera agraviada podría hacer uso del recurso de apelaciones conforme a la normativa, no habiendo nada más que tratar se suspende dicho acto procesal, tengan muy buenas tardes.------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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