EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O Ciudad: La Paz JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA CATORCE DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Proceso: NULIDAD DE MATRIMONIO NUREJ: 204169556 Fecha: 30 DE AGOSTO DE 2024 EL DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CATORCEAVO LA PAZ – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFÍQUESE A: MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, seguido por JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, contra MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS RECAUDOS DE LEY.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 16 – 20 vta DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---APERSONAMIENTO. ---PROMUEVE DEMANDA DE NULIDAD DE PARTIDA MATRIMONIAL. ---OTROSÍ. - ---LUCY ANTONIETA GUIA PAREDES, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. No. 2674931 L.P., Soltera, Estudiante, Domiciliada en la Calle San Miguel de Huachi, No. 1128, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz, en representación legal de mis Poderdantes y Conferente JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3751621 QR. Mediante Testimonio Poder No. 528/2023 de fecha 01 de Diciembre del 2023, emitido por la Notaria de Fe Publica No. 2, Notario Dr. FLORENCIO QUISPE LIMA, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido: ---I.- APERSONAMIENTO. ---Señor Juez, tenemos a bien apersonarnos ante su autoridad con el mayor respeto, solicitando acepte la misma y nos haga conocer ulteriores diligencias. ---II.- ANTECEDENTES: ---Señor Juez, toda vez que mi apoderado estaba haciendo unos trámites, cuando le solicitaron que debería presentar su Certificado de Matrimonio para acreditar que contrajeron matrimonio y es en ese sentido que se apersono a las oficinas de SERECI para obtener su Certificado de Matrimonio ya que solo contaba con el original que le dieron al momento de celebrar el matrimonio y necesita obtener otro Certificado de Matrimonio para realizar algunos trámites personales de los esposos o conyugues y grande fue su sorpresa cuando le dijeron que no le podían extender el Certificado de Matrimonio, toda vez que había doble partida de matrimonio, es por ese motivo que les dijeron que deberían de hacer un proceso administrativo, y lamentablemente mis apoderados no vive en la ciudad de La Paz, actualmente se encuentran viviendo en la Comunidad San Anselmo, Provincia Larecaja de los Yungas, en virtud a ello el Sr, Javier Orlando Medrano Villazón me otorgo poder para poder dar una solución a su problema, posteriormente mi persona como apoderada me apersone a las oficinas de Servicio de Registro Cívico, para recibir informe acerca de las partidas matrimoniales de mi poderdante y conferente y cuando me informaron que evidentemente existía dos partidas matrimoniales de mi apoderado y Conferente el Señores JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON (Esposo), Y la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR (Esposa) las mismas que son; ---1. Oficialía 0303, Libro 1- 2000 Folio 056, Partida 2, País, Bolivia, Departamento Cochabamba, Provincia Ayopaya, Cantón lcoya, Localidad Kami, Fecha de la Celebración del Matrimonio 13 de Enero del 2000. Nombre de los contrayentes JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, Y la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR 2. Oficialía 97, Libro 1-94, Partida 9, País Bolivia, Departamento La Paz, Fecha de la Celebración del Matrimonio 10 de Junio del 1994, nombre de los contrayentes JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON y la Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA. ---Como su autoridad podrá evidenciar, que mi apoderado el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON (Esposo), es la misma persona en ambas partidas matrimoniales, pero la (Esposa) MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR de la primera Parida Matrimonial de la gestión 2000 no es la misma que la Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA DE LA SEGUNDA PARTIDA MATRIMONIAL DE LA GESTIÓN 1994, en virtud a ello mi persona como apoderada quise hacer un trámite administrativo en las oficinas de SERECI, pero lamentablemente me dijeron como al no ser la misma persona por la diferencia de los apellidos, y que debería acudirse a la vía judicial, es por ello que mi persona quiso agotar la subsidiaridad y podrían otorgarme una Resolución en la cual no procede realizar un proceso administrativo, si no judicial, es en sentido que me explican que no corresponde que me extiendan una resolución indicándome que no podría realizar un proceso administrativo, toda vez que en el nombre de la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR (Esposa), existe a confusión, toda vez que hay otro nombre que es diferentes y para SERECI son dos personas diferentes, es por esa razón que me dijeron que directamente haga mi proceso judicial para pedir una nulidad de partida matrimonial. ---Asimismo debo manifestar a su autoridad, que por un momento pensé que la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR (ESPOSA) de mi apoderado había realizado algún trámite de rectificación de apellidos, pero cuando eso les consulte al funcionario de SERECI, lo verifico y me dijo que no había hecho ningún trámite de rectificación de apellidos y que según su Certificado de Nacimiento fue y sique siendo el mismo desde que se inscribió su nacimiento en la OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL, que es; MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR, OFICIALIA 334, LIBRO No. 4/71 – 1/72, PARTIDA No. 44, FOLIO No. 22, DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, PROVINCIA AYOPAYA, FECHA DE NACIMIENTO 28 DE DICIEMBRE DEL 1971, tal cual refiere el CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 1559600, de fecha 12 de junio del 2024 la misma que adjuntare a la presente demanda, y como su autoridad podrá evidenciar que en su Cedula de ldentidad de la esposa de mi apoderado, esta como MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR, fecha de nacimiento 28 DE DICIEMBRE DE 1971, NACIDA EN COCHABAMBA - AYOPAYA – KAMO,. ---Asimismo debo manifestar a su autoridad que fruto de la unión Matrimonial, de mi apoderado el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON (ESPOSO) Y la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR (ESPOSA), nacieron 5 hijos Angel Orlando Medrano Lafuente, Yessica Helen Medrano Lafuente, Melissa Medrano Lafuente, Gary Medrano Lafuente y Daniel Michael Medrano Lafuente, tal cual refiere los Cetificados de Nacimiento que adjuntare a la presente demanda. ---En este sentido, me veo en la necesidad de promover esta Demanda de Nulidad de Partida Matrimonial, asimismo el matrimonio es nulo, cuando en su constitución no se han cumplido con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, la nulidad tiene por objetivo, dejar sin efecto el acto mismo del matrimonio o el de la unión libre por causas que comprometen a la institución básica de la sociedad, considerando las causales que impiden o destruyen su realización, porque atacan su carácter de orden público como institución social y familiar. ---Señora Juez, mi apoderado todo estos años no se percató del problema que tenía con las DOS PARTIDAS MATRIMONIALES, y que lamentablemente al querer recabar un nuevo Certificado de Matrimonio se sorprendió al momento que le dijeron que tenia doble partida matrimonial y que debería de regularizar con un proceso judicial, y que lamentablemente se incurrió en un error tal cual refiere el Art. 168 Parágrafo I)inciso f) de la Ley 603 del Código de Familia y Proceso Familiar que señala que la causa de Nulidad de Partida de Matrimonio procese "Por ausencia de consentimiento". Y que lamentablemente es lo que paso en esta partida matrimonial hubo un error y violencia en el consentimiento, toda vez que mi apoderado el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON jamás tuvo conocimiento de este primer matrimonio QUE SE CELEBRO EN FECHA 19 DE JUNIO DE 1994, y mucho menos conoce a la Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, por lo que debería de haber un acuerdo mutuo y consentida entre las partes para celebrar un matrimonio. ---Señor Magistrado, la norma es clara al establecer que el matrimonio o la unión libre, son nulos, cuando en su constitución no se ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, asimismo la nulidad tiene por objetivo, dejar sin efecto el acto mismo del matrimonio o el de unión libre por causas que comprometen a la institución básica de la sociedad, considerando las causales que impidan o destruyen su realización, porque atacan su carácter de orden publico con institución social y familiar, en el presente caso no se cumplió uno de los requisitos que es el CONSENTIMIENTO, toda vez que por parte de mi apoderado el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, hubo AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO PAR LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1994. ---II.- FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO: ---Por lo brevemente expuesto y al amparo del Art. 24, 62,115, 180 de la Constitución Política del Estado y de lo establecido por el Art. 168 Parágrafo I) f), 219, y 220 del Código de Familias y Proceso Familiar Ley 603, interpongo la DEMANDA DE NULIDAD DE PARTIDA MATRIMONIAL en contra de la ciudadana MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3105811 Oruro. Soltera, se desconoce el domicilio actual de la ahora demandada. ---OTROSÍ I.- PRESENTA PRUEBAS DOCUMENTALES. ---Señor Magistrado: Adjunto en calidad fehaciente prueba pre constituido y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y Art. 334 de la Ley 603 Código de Familia y Proceso Familiar lo siguiente: ---1. COPIA LEGALIZADA DE LA PARTIDA MATRIMONIAL, Oficialía 97, Libro 1-94, Partida 9 País Bolivia, Departamento La Paz, Fecha de la Celebración del Matrimonio 10 de Junio del 1994, nombre de los contrayentes JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON y la Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, la misma que aclaro ante su autoridad que esta Partida Matrimonial es la errónea, toda vez que por parte de mi apoderado el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON no hubo el consentimiento para dicha celebración de matrimonio. ---2. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA PARTIDA MATRIMONIAL, Oficialía 0303, Libro 1- 2000, Folio 056, Partida 2, País, Bolivia. Departamento Cochabamba, Provincia Ayopaya, Cantón lcoya, Localidad Kami, Fecha de la Celebración del Matrimonio 13 de Enero del 2000. Nombre de los contrayentes JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, Y la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR, aclarando que la partida matrimonial es la correcta, toda vez que mi apoderado el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, dio su consentimiento para la celebración del matrimonio. ---3. Cedula de ldentidad de JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON No. 3751621 Cbba. (ESPOSO). ---4. Certificado de Nacimiento de JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, No. 1772845, Oficialía 334, Libro No. 2/69 - 1/70, Folio No. 90. ---5. Cedula de ldentidad de la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR No. 5278784 Cbba. (ESPOSA), donde claramente su autoridad podrá evidenciar que sus datos de la Cedula de identidad de la Esposa mencionada en este punto, de mi apodera el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, coincide con los datos de la CELEBRACION DEL MATRIMONIO DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2000, Oficialía 0303, Libro 1- 2000, Folio 056, Partida 2, País, Bolivia, Departamento Cochabamba, Provincia Ayopaya, Cantón lcoya, Localidad Kami. ---6. CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR, No. 1559600, Oficialía 334, Libro no. 4/71 - 1/72, Partida No. 44, Folio No. 22, Departamento Cochabamba, Provincia Ayopaya, expedido en fecha 12 de Junio del 2024, donde claramente se puede evidenciar que coincide con los datos de la Esposa mencionada en el presente punto que es la Cedula de ldentidad y la Partida de Matrimonio celebrado en fecha 13 de enero del 2000 ---7. CERTIFICADO DE NACIMIENTOS, de los hijos; Ángel Orlando Medrano Lafuente, Certificado de Nacimiento No. 1772844, de fecha 25 de Junio del 2024, Yessica Helen Medrano Lafuente Certificado de Nacimiento No. 1772843 de fecha 25 de Junio del 2024, Melissa Medrano Lafuente Certificado de Nacimiento No. 1772842, de fecha 25 de Junio del 2024, Gary Medrano Lafuente Certificado de Nacimiento No. 1772841 de fecha 25 de Junio del 2024 y Daniel Michael Medrano Lafuente Certificado de Nacimiento No. 1772840 de fecha 25 de Junio del 2024 (HIJOS) de los esposos JAVIEL ORLANDO MEDRANO VILLAZON Y LA Sra. MARIBELL MARLENE LAFUENTE SALAZAR ---8. PODER TESTIMONIO No. 528/2023. DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2023, otorgado por mis poderdantes y Conferente el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, Y LA Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR, a favor de mi persona LUCY ANTONIETA GUIA PAREDES emitida por la Notaria No 2. Notario de Fe Pública Dr. Florencio Quispe Lima ---OTROSI II.- OFREZCO TESTIGOS ---Señor Magistrado Conforme el Art. 346 del Código de Familias y Proceso Familiar Ley 603 tengo a bien presentar los siguientes Testigos con el objeto de probar que mi matrimonio con la Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA no era un matrimonio real y que jamás hubo consentimiento por parte de mi apoderado el Sr. JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, y que la única esposa que tiene y que actualmente es y tiene una vida en común es la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR, en virtud a ello ofrezco como testigos a los siguientes ciudadanos: ---1. ANDRES ANTONIO TAPIA BURGOA, mayor de edad y hábil por derecho C.I. 6805870 QR. ---2. REGINA JACQUELINE CARTAGENA GARCIA, mayor de edad y hábil por derecho C.I. 3492455 QR. ---OTROSI III.- Las generales de ley de la demandada es MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3105811 Oruro. Soltera., donde se desconoce el DOMICILIO REAL de la demandada, solicitando a su autoridad en amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, y el Art. 308 del Código de las Familias y Proceso Familiar Ley 603, se CITE O NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS. ---OTROSI IV.- Señor Magistrado; en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad con el mayor respete se OFICIE a las siguientes instituciones: ---1. OFICIE A SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) DEL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, INFORME O CERTIFIQUE DEL LIBRO DE LA PARTIDA MATRIMONIAL Oficialía 97, Libro 1-94, Partida 9, País Bolivia, Departamento La Paz, Fecha de la Celebración del Matrimonio 10 de Junio del 1994, nombre de los contrayentes JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON y la Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, ---2. OFICIE A SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) DEL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, INFORME O CERTIFIQUE DEL LIBRO DE LA PARTIDA MATRIMONIAL Oficialía 0303., Libro 1-2000, Folio 056, Partida 2, País, Bolivia Departamento Cochabamba, Provincia Ayopaya, Cantón lcoya, Localidad Kami, Fecha de la Celebración del Matrimonio 13 de Enero del 2000. Nombre de los contrayentes JAVIER ORLANDO MEDRANO VILLAZON, Y la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR. ---3. OFICIE A SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) DEL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL INFORME O CERTIFIQUE, si la Sra. MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR, realizo algún trámite administrativo sobre corrección de los apellidos que actualmente lleva como MARIBEL MARLENE LAFUENTE SALAZAR ---OTROSI V. En cuanto a los Honorarios Profesionales se atiende al arancel del Ilustre Colegio de Abogados ---OTROSI III. Señalo mi Domicilio procesal, Galeria Cristal Planta Baja Oficina 116, entre Yanacocha y Potosí, Señalo celular 71915142, Correo electrónico quiaparedesluantonella@gmail.com ---La ley sin justicia, es una herida sin cura. ---La Paz, 03 de Julio del 2024. ---FIRMA Y SELLO: LUCY GUIA PAREDES ---ABOGADO ---FIRMA ILEGIBLE ……………………………………………………………………………………………………….. AUTO CURSANTE DE FOJAS 21 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MEDRANO/SALAZAR ---A, 05 de julio de 2024 ---VISTOS: SE ADMITE la presente demanda Ordinaria Familiar sobre Nulidad de Matrimonio en aplicación de lo previsto por el Art. 421 inc. a) de la Ley Nro. 603, en consecuencia se corre en Traslado de la misma a: MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, a efectos de que la misma responda en el plazo de 10 días hábiles, bajo alternativa de declararse la misma en rebeldía y designar el correspondiente defensor de oficio en aplicación de lo previsto en el Art. 266 de la Ley Nro. 603, sea Con as correspondientes formalidades de ley.- ---AL OTROSI I.- Por adjuntado v en conocimiento de pare contraria.- ---AL OTROSI II- Aclare la pertinencia y conducencia de la prueba testifical señalada.- ---AL OTROSI II,- Previo a diferir lo solicitado, ofíciese por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico – SERECI y Servicio General de ldentificación Personal - SEGIP, a objeto de que las referidas entidades informen a este despacho judicial sobre el ultimo domicilio real y Conocido de la Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA con C.I. Nro. 3105811 Oruro. ---AL OTROSI IV.- Ofíciese la fin impetrado, previas las formalidades de ley.- ---AL OTROSI V.- Se tiene presente.- ---AL OTROSÍ II- Por señalado el domicilio procesal y tome conocimiento la Srta. Oficial de Diligencias de este despacho judicial a efectos de la correcta comunicación procesal.- ---FIRMA Y SELLO: AMELIA MUJICA SANTALLA ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA --- EN SUPLENCIA LEGAL---FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA ……………………………………………………………………………………………………….. PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 27 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. PUESTO A LA FECHA EN DESPACHO POR FERIADO “ DE 6 DE AGOSTO ”---MEDRANO / SALAZAR---La Paz, 7 de agosto de 2024---A LO PRINCIPAL Y AL OTROSÍ. - En merito a lo expuesto y a los datos del proceso, cursan registros de documentales originales emitidas por entes competentes, sobre el registro domiciliario de la parte demandada, Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, tales como el informe cursante a fs. 22 de obrados, emitido Servicio de Registro Cívico – SERECI - (DOMICILIO: NO REPORTA), así como el informe emitido por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP (DOMICILIO: RESD. COCHABAMABA B. FLORIDA NORTE), mereciendo el trámite correspondiente, se evidencia que los registros domiciliarios son inciertos, imprecisos y precarios, por lo que se dispone se cite a la parte demandada Sra. MARIBEL MARLENE SALAZAR HEREDIA, por edictos conforme dispone los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la misma que señala; el edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo, además que las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro medio fehaciente. A cuyo efecto por secretaria expídase el correspondiente edicto, debiendo esta parte prestar previamente juramento de desconocimiento de domicilio, en horas de oficina a partir de las 15:00 y sea con las formalidades de ley. ---Asimismo, de conformidad a la creación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 43/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, implementa la Notificación Electrónica Hermes, a cuyo efecto y siendo el caso y bajo los principios de celeridad, acceso a la justicia y gratuidad, de conformidad a los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603, expídase por secretaria el correspondiente edicto de ley, conforme al reglamento de notificaciones electrónicas HERMES.---Al Otrosí 1º. – De conformidad al art. 129 de la Ley 025, por Secretaria franquéese las fotocopias simples solicitadas.---Al Otrosí 2º. – Por señalado los medios alternativos de comunicación, téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado.---FIRMA Y SELLO: MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA


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