EDICTO
Ciudad: ENTRE RIOS
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RIOS
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: ALEX GONZALES MAMANI
JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS
JUEZ: MARIA ISABEL GUTIERREZ CAYO
PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 326 CP
MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: ALEX GONZALES MAMANI
ACUSADO: WILDER MACHADO PILLCO
MOTIVO: NOTIFICAR A ALEX GONZALES MAMANI con Acusación Fiscal de fecha 12 de Abril de 2024, Auto de Radicatoria de fecha 09 de Julio de 2024 y Auto de oficio de fecha 13 de agosto de 2024; SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE INSTRUCCION EN LO PENAL N°1 DEL MUNICPIO DE ENTRE RIOS. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024 HUGO ESTEBAN ESPINOZA PEREDO, Fiscal de Materia de la Unidad Fiscal de Entre Rios, en representación de la sociedad, en el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALEX GONZALES MAMANI contra WILDER MACHADO PILLCO, por el delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal. Caso registrado bajo el Cud. 312602012300153, ante Ud. presento Resolución Conclusiva de Acusación, de acuerdo al siguiente detalle: I. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO:II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ACUSADO. Nombres y Apellidos: PILLCO DE WILDER MACHADO N° CI:9410081 Cbba.II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.Nombres y Apellidos:ALEX GONZALES MAMANI C.I.N:8664666, 2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: De la denuncia y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se desprende que: En fecha 01 de julio de 2023, a horas 05:30 a.m., se encontraba descansando, cuando via en el grupo de wasap, unas fotos y unas mensajes de una moto encontrada, siendo que la misma seria de su persona, a lo que y dirigiéndose a dicho lugar, le informaron que agarraron a una persona en posesión de dicha motocicleta y que al demostrar con sus documentos que era suya la moto, pudo recuperar la misma y el al sujeto al que le agarraron, fue remitido en calidad de aprehendido.3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. -De acuerdo a los antecedentes, se evidencia claramente que el Sr. WILDER MACHADO PILLCO, es el autor del delito de HURTO, siendo que dicha persona, fue encontrada en posesión de la noto de propiedad de Alex Gonzales Mamani, quien no se percató de la sustracción de su motocicleta y que solo ante la publicación de fotos y mensajes, pude darse cuenta del mismo. Adecuando su conducta antijuridica a lo previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, que a la letra dice:(HURTO). El que se apoderare ilegitimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años.Por otro lado, el articulo 20 del Código Penal, establece, que: "Son autores quienes realizan el hecho per si solos, conjuntamente, per medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso".For los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba, estos son suficientes para fundamentar una acusación en contra de WILDER MACHADO PILLCO, en el delito de HURTO, se hace Lal aseveración en contra del mencionado, respaldados en los elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo que se demostrará en juicio de manera fehaciente el hecho antijuridico de apoderamiento ilegitimo de cosa ajena, adecuando su accionar al tipo penal, previsto en el mencionado articulo.4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 272 Bis Núm. 1 del Código Penal y 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal.5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.TESTIFICACIONES:ALEX GONZALES MAMANI, mayor de edad, quien, en su condición de victima, relatará los hechos que ha vivenciado y el accionar del acusado.PEDRO SOTO ARANCIBIA, mayor de edad, quien, en su condición de testigo presencial, relatarà lo que conoce de los hechos y el accionar del acusado.SGTO. 2DO GUIDO HINOJOSA CATACORA, mayor de edad, quien en su condición de funcionario policial investigador asignado al caso, declarara respecto a lo que conoce del hecho, los actos de investigación realizados y los informes emitidos. SGTO. LERO GROVER SIANCAS MUÑOZ, mayor de edad, quien, en su condición de funcionario policial, declarara respecto lo acontecido y el reconocimiento de los hechos, asi como del acusado y la victima. DRA. GABRIELA PEREIRA ENCINAS, mayor de edad, hábil por ley quien en su condición de médico forense del IDIF referirà respecto la valoración médico legal realizada en la Sra. JACKELINY LAZARTE PINTO.PRUEBA DOCUMENTAL. MP-1. Inforne del Investigador asignado al caso, de fecha 01 de julio de 2023, el mismo que acompaña la acción directa. MP-2. Acta de denuncia de fecha 01 de julio de 2023. MP-3. Acta de declaración entrevista informativa del denunciante, el Sra. Alex Gonzales Mamani. MP-4. Acta de entrevista de Pedro Soto Arancibia. MP-5. Informe del investigador asignado al caso, el mismo que acompaña muestrario fotográfico a fs. 4. MP-6. Informe del investigador asignado al caso, el mismo que acompaña la entrevista policial de Maria Luz Ribera Gervacio. FDO.- HUGO ESTEBAN ESPINOZA PEREDO, FISCAL DE MATERIA COCHABAMBA-BOLIVIA,. - AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024: VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por el fiscal de materia Hugo Esteban Espinoza Peredo a denuncia de Alex Gonzales Mamani contra WILDER MACHADO PILLCO a quien se le atribuye la comisión del delito de hurto previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, incorporado por la Ley 348, se aprehende el conocimiento de la presente causa. Se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Familia y de Sentencia Penal N°1 de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 340 del CPP modificado por el art.8 de la Ley 586 de 30/10/2014, se ordena la notificación legal del representante del Ministerio Público con la finalidad de que esta parte si creyera conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro de 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad funcionaria, vencido el mismo se determinará lo que corresponda. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en juicio oral. Asimismo, el Ministerio Público en atención del art. 341-1) del CPP modificada por el art. 8 de la Ley 586 deberá acompañar croquis exacto y especifico del domicilio del querellado y de la víctima y/o denunciante, además indicar todos los medios tecnológicos y específicos que permitan especificar la notificación, en su caso coadyuvar con las diligencias de notificación a los sujetos procesales, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad funcionaria, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Notifíquese legalmente a los sujetos procesales a fines de su conocimiento. Notifique funcionaria. FDO. María Isabel Gutierrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA BOLIVIA; FDO. JUAN PABLO JORGES SILES SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS COCHABAMBA BOLIVIA; AUTO DE OFICIO DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024: VISTOS De antecedentes se advierte que el representante del Ministerio Público, asignado a la Fiscalia Especializada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en Auto de Radicatoria de fecha 9/7/2024, no obstante de su legal notificación realizada el 10/7/2024 referente en presentar un croquis exacto del domicilio de la victima y del imputado. Al respecto la Oficial de Diligencias de este Juzgado presenta informe en sentido que de la revisión de los datos cursantes en el proceso no existe ningún croquis referencial del domicilio de la victima ya que solo consta el dato genérico de "Barrio Bolivar De otra parte, en función del Articulo 340 parágrafo Il y lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan a conocimiento mediante Edictos a la victima Alex Gonzales Mamani, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley Por Secretaria procédase a practicar notificación mediante Edictos a la victima con los actuados procesales de la acusación fiscal, ofrecimiento de prueba, resolución de radicatoria y el presente auto, sea mediante el Sistema informático HERMES, debiendo quedar constancia de la difusión en el expediente. Considerando las garantías que le otorga la ley a toda víctima de intervenir por si sola o por intermedio de un abogado particular o del Estado según establece los arts 11,12, 77 y siguientes del Código Penal para intervenir en un proceso penal se dispone se notifique a la Dra Ruth Abigail Marquez Peñarrieta con celular N 63998511, profesional dependiente del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI) a objeto que brinde asistencia legal gratuita al señor Alex Gonzales Mamani, sea durante el desarrollo del presente proceso penal inclusive hasta la ejecución de la presente sentencia, bajo responsabilidad Al efecto, notifíquese a la referida profesional con la acusación de 12/4/2024, auto de radicatoria, y el presente Auto Finalmente, a merito que la dirección del domicilio imputado (Barrio Litoral) y de la victima (barrio Bolivar) son datos genéricos, según asi ha proporcionado la Fiscalia de Entre Rios, no obstante de haberse solicitado-de manera reiterada-se proporcione o colabore con la diligencia respectiva se dispone se notifique al Servicio de Identificación Personal SEGIP de la localidad de Chimoré y al Servicio de Registro Civico SERECI, del municipio de Villa Tunari a objeto que certifiquen los datos de identificación, del último domicilio electoral y padrón biometrico de los ciudadanos 1) Wilder Machado Pilico con cedula de identidad 9410081Cbba y 2)Alex Gonzales Mamani con cédula de identidad 8664666Cbba Por Secretaria expidase Comisión Instruida, su ejecución y recojo de la documentación se comisiona a la Oficial de este Juzgado. Notifique funcionaria judicial. FDO. Maria Isabel Gutierrez Cayo JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA BOLIVIA; FDO. JUAN PABLO JORGES SILES SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL N°1 DE ENTRE RIOS COCHABAMBA BOLIVIA. - ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Doy Fe. -------------------------------------------------------
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