EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA EL ACUSADO: FERNANDO GARCIA CARDENAS
LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE FERNANDO GARCIA CARDENAS SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 70110201300431 – EXP. 04/24; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones:
ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL
(DECLARATORIA DE REBELDIA)
ACUSADO: FERNANDO GARCIA CARDENAS
NUREJ: 701102012300431 – EXP.: 04/24
En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 a.m. del día lunes 19 de agosto del año 2024, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 14° de la Capital, conformado por la señora Juez Dra. Lilian Moreno Cuellar y la secretaria Abg. Brenda Montaño Justiniano con el objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra FERNANDO GARCIA CARDENAS por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal.
JUEZ. - Instalada que fue la audiencia la Sra. Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala de audiencia.
SECRETARIA. - Se informa señora juez, que se encuentran legalmente notificadas todas las partes; no se encuentra presente el representante del ministerio público el Dr. Bohórquez; se encuentra la victima junto con su abogado el Dr. Gustavo Gutiérrez; no se encuentra presente el acusado FERNANDO GARCIA CARDENAS, pero si está presente la abogada de defensa publica la Dra. Lizeth Cintia Gonzales. Es en cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes a ley.
JUEZ. – Se tiene presente lo informado por la secretaria de este despacho judicial, estando todas las partes legalmente notificadas se instala la audiencia de apertura de juicio oral, así mismo de lo informado se tiene que el acusado ha sido legalmente notificado en la anterior audiencia de suspensión y pese a ello no ha comparecido ni ha justificado su incomparecencia, se le pregunta a la abogada de defensa publica si no se ha comunicado con el acusado.
ABG. DE DEFENSA PUBLICA: Señora juez he querido comunicarme con él, pero no contesta nadie el número que él me dio.
Juez: Bien, se tiene presente toda vez que la misma abogada de defensa publica ha querido comunicarse y no le contesta el acusado para justificar su incomparecencia, tiene la palabra el abogado de la parte civil.
ABG. DE LA PARTE CIVIL DR. GUSTAVO GUTIÉRREZ: Gracias, señora juez escuchado el informe de su secretaria, podemos evidenciar que el acusado Fernando García Cárdenas fue legalmente notificado en la anterior audiencia de suspensión de fecha 07 de agosto, el cual no se ha hecho presente ni a justificado su inasistencia y hasta su misma abogada no sabe nada del acusado. por tal motivo vamos a solicitar que se lo Declare Rebelde conforme el artículo 87 concordante con el 89 del CPP. Y que se libre el mandamiento de aprehensión, arraigo, es todo muchas gracias.
JUEZ: Bien, se tiene presente escuchado a la abogada de defensa publica, y al abogado de la víctima así mismo se tiene que el acusado ha sido legalmente notificado con el señalamiento de audiencia y pese a ello no ha comparecido por lo que corresponde analizar y resolver.
Acto seguido la señora Juez pasa dicta la siguiente resolución:
Santa Cruz de la Sierra, 19 de agosto del 2024
VISTOS: Los antecedentes del proceso, la incomparecencia del imputado a la audiencia de apertura de juicio oral, la procedencia de la declaratoria de REBELDIA, los antecedentes del proceso dentro del Proceso Penal que sigue en contra FERNANDO GARCIA CARDENAS dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA, signado con NUREJ: 701102012300431 – EXP.: 04/24, y;
CONSIDERANDO I: Que, conforme emitido por secretaria del juzgado, se tiene que el acusado fue legalmente notificado mediante notificación personal en fecha 07 de agosto del 2024 conforme cursa la notificación a fs. 118 de obrados, con lo cual queda legalmente notificado, corroborándose que el imputado no asistido a la presente audiencia de juicio oral y tampoco ha justificado su incomparecencia, por lo que conforme al artículo 87 concordante al artículo 89 del CPP., y;
CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido notificado legalmente notificado el acusado fue legalmente notificado mediante notificación personal en fecha 07 de agosto del 2024 conforme cursa la notificación a fs. 118 de obrados, por lo que se tiene que hay un incumplimiento al llamado de la autoridad jurisdiccional, no existiendo ninguna justificación para su inasistencia o incomparecencia, no pudiendo el mismo alegar desconocimiento de la audiencia señalada, en consecuencia y en aplicación a lo que dispone el artículo 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal que determina textualmente: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”.
Que, parte el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal establece que: “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.”, así, la norma antes descritas establecen la obligación de cualquier persona procesada a comparecer ante un llamamiento judicial, caso contrario se lo declarara rebelde, empero, se tiene la posibilidad de justificar los motivos de su incomparecencia.
CONSIDERANDO III: Que, en la presente causa se había señalado una audiencia de Apertura de Juicio Oral dentro del proceso que se sigue en contra del FERNANDO GARCIA CARDENAS dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO por el delito de ESTAFA, se tiene que, revisado el expediente procesal en el cual se evidencia que ha sido legalmente notificado el imputado FERNANDO GARCIA CARDENAS se ha cumplido con lo establecido en la normativa establecida en el artículo 160 y siguientes del CPP;
Que, por otra parte, debe señalar que la declaratoria de rebeldía es un acto por el cual se limiten derechos sino más bien una garantía para el imputado, por el cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para la libertad del ciudadano que eventualmente se ve con una imputación sobre él.
POR TANTO: La suscrita Juez a cargo del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra la Mujer 14° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, al amparo de los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE AL ACUSADO FERNANDO GARCIA CARDENAS ordenándose lo siguiente:
1. Se libre el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra FERNANDO GARCIA CARDENAS a objeto de que se haga presente en audiencia de apertura de juicio oral.
2. Se libre el MANDAMIENTO DE ARRAIGO como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión;
3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada.
4. Se ordena el congelamiento y/o retención de cuenta sea en el monto de demandado. Para tal efecto ofíciese a la ASFI.
5. La Anotación Preventiva DDRR de todos los bienes.
6. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. A tal efecto por secretaria ofíciese a la Defensa Publica a objeto de que se le otorgue un abogado defensor de oficio.
7. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, y;
Por secretaria Ofíciese a Transito para la anotación preventiva.
Así mimos quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley Nº 1970. Quedando legalmente notificados con la presente resolución.
Con lo que concluyo la presente audiencia de Apertura de Juicio Oral (Declaratoria de Rebeldía) a horas 09:15 a.m. del día lunes 19 de agosto del 2024. Firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA.
FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------
ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. -
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ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----
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