EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA YANINE RIVERO RIVERO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO YANINE RIVERO RIVERO, POR EL DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES DEL CASO Nro. FELCC-R 636/2023 CON FUD. 701102072301784, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- CASO: CUD. 701102072301784.- FELCC-R-636/2024.- DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES (Art. 271 del C.P.) Otrosíes.- El Ministerio Público representado por el Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones en la Fiscalía de la Radial 172, dentro del presente proceso, dando cumplimiento a lo previsto por los Arts. 326, 328, 23, 24 y 366 del C.P. PENAL (Ley 1970), y Art. 40núm. 17 y 21) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, presento REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SOLICITUD DE APLICACIÓN SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1) NOMBRE: YANINE RIVERO RIVERQ. Fecha de nacimiento: 21/08/1993. Cedula de Identidad: 9753198-SC. Estado Civil: Soltera. Ocupación: Estudiante. Domicilio: Sto. Anille doble via la guardia Av. Mariscal Santa Cruz. II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: 1) NOMBRE: ANA JULIANA TOBAR AVENDAÑO. Cedula de identidad: 8889837 SC. Edad Actual: 22 años. Domicilio Procesal: C/ Mamore Casí Esq. Uruguay Nro. 71 a lado de los pacumutus Jausi. Teléfono celular: 72636600. III.- RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS.- Señor Juez, de acuerdo a la denuncia se tiene que la víctima Sgto. ANA JULIANA TOBAR AVENDAÑO, se encontraba de servicio en la EPI-6, JAIME ROJAS FLORES, quien en ese interin se hace presente un conductor del minibús, de nombre JAIME ROJAS FLORES desesperado quien hace conocer que una mujer le estaría agrediendo físicamente, ante esta situación la funcionaria policial (denunciante), sale con la finalidad de verificar y persuadir la agresión, encontrando a la mujer en supuesto estado de ebriedad, agrediendo al conductor verbalmente, y físicamente pidiendo el avance del vehículo. Al ver esto los funcionarios policiales tratan de persuadir a la mujer, conduciéndola hasta la celda de EPI-6, donde al momento de ingresar a la celda la denunciada de manera sorpresiva jala el cabello de la policía lesiones visibles en la humanidad de la víctima, motivo por el cual es remitido a la FLCC-RADIAL 17 ½ Finalmente, conforme lo establecen los Arts. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se procede a tomar la declaración informativa policial del aprehendido: YANINE RIVERO RIVERO, quien, en presencia de su respectivo abogado, hace uso de su derecho constitucional a guardar silencio. - IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN.- Se han acumulado al cuaderno de investigación, los siguientes elementos de convicción en lo que va del desarrollo de la etapa preliminar dentro de la presente investigación: 1. Acta de Denuncia verbal. 2. Formulario único de denuncia. 3. Requerimiento de directrices funcionales de la investigación. 4. Requerimiento fiscal para médico forense. 5. Informe preliminar. 6. Informe de acción directa. 7. Formulario de declaración de la denunciante. 8. Acta de requisa personal de la denunciada. 9. Muestrario fotográfica. 10. Formulario de declaración de la imputada. V.- FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN DE AUTORÍA. Iniciada las investigaciones y realizadas los actos oportunos y pertinentes investigativos se llega a establecer que la imputada YANINE RIVERO RIVERO, seria con probabilidad autor del delito denunciado en el presente caso, porque conforme el análisis de los documentos e indicios colectados y relación de los hechos, se llega a determinar que el imputado ya mencionado, han adecuado su conducta ai tipo penal previsto por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal con relación al Art. 20.del mismo cuerpo legal. DENTRO DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES se tiene Artículo 271º. (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo a ocasionare a otro un daño en el cuerpo a en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de 1 a 5 años. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves y gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Art. 20 del CP. (AUTORES). son autores quienes realizaron el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico culposo; el cual el imputado: YANINE RIVERO RIVERO seria participe del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por los Arts. 271, del Código Penal. VI. FUNDAMENTACION LEGAL Y ELEMENTOS QUE JUSTIFICA LA SOLICITUD SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- Que si bien se tiene un hecho que ha motivado que se promueva la presente investigación, hecho referente a una acción referente a un hecho, en el cual, ha existido daño patrimonial, asimismo se tiene que en antecedentes cursa un acuerdo transaccional de conciliación suscrito entre el ciudadano SABINO CARDONA TERRZAS, RICHARD CASTRO FERNANDEZ en la cual refieren haber llegado a un acuerdo favorable entre las partes, lo cual hace denotar que los daños han sido resarcidos y por ende existe una reparación de los daños ocasionados. Bajo esta perspectiva y aplicando el Art. 5 de la L.O.M.P. (LEY 260) ? Art. 72 del C.P.P., que establecen los principios que regular las funciones del Ministerio Público, sobre todo en la aplicación de las Salidas Alternativas al Juicio oral, en los casos en que sea procedente, es así que en el presente caso teniendo en cuenta los elementos pre probatorios recolectados y acumulados, que en su momento justificaron la denuncia en contra de RICHARD CASTRO FERNANDEZ por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO cuyo ilícito penal, se encuentra previsto y sancionado en el art. 261 del C. Penal. Que la misma norma legal del art. 23 del Código de Procedimiento Penal, que dice: "............ Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad Y, EN SU CASO, CUANDO HAYA REPARADO EL DAÑO OCASIONADO, FIRMANDO UN ACUERDO CON LA VICTIMA EN ESE SENTIDO O AFIANZADO SUFICIENTEMENTE ESA REPARACION, situación o extremos legales que se encuentran presentes en este caso, puesto que existe una reparación a los daños ocasionados, prueba de ello se tienen el respectivo desistimiento a favor del imputado, y ante el reproche penal referente al quantum de la pena se tiene que es previsible que se le otorgue la suspensión condicional de la pena en caso de que se tenga que proseguir con otras actividades procesales hasta concluir en juicio oral con la respectiva sentencia que corresponda. Por lo que dentro de los alcances de la Ley 386", con las facultades establecidas en el art. 23 del C.P. Penal, y según las limitaciones y condiciones establecidas e impuestas según el Art. 24 de la ley 1970., corresponde la aplicación de la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado" CONSIDERANDO: Que, por otro lado, se tiene el Documento Transaccional, Desistimiento a favor del imputado de acuerdo al Art. 22 del Código de Procedimiento Penal: La decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación con el imputado en cuyo favor se decida. Asimismo de la revisión de antecedentes del cuaderno de investigación se tiene un convenio transaccional definitivo y desistimiento de toda acción penal, civil y reparación de daños mediante el cual YANINE RIVERO RIVERO resarce los daños causados a la victima, sin que medie presión, dolo o vicio del consentimiento y al haberse aclarado los hechos el denunciante presento el desistimiento de la acción penal y derecho al haberse reparado monetariamente en su integridad el daño ocasionado emergente de la acción penal. En el presente caso señor Juez, se tiene desistimiento a favor del imputado, es decir se ha reparado el daño. En consecuencia, se tiene que el imputado ha reparado el daño ocasionado en su integridad a la parte denunciante y/o víctima. El Art. 62 de la Ley N° 260 refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin el Cóc demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas. Por el desistimiento a favor del imputado, se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte denunciante reconoce y acepta que el imputado ha reparado totalmente el daño que le habría causado. VII.- PARTE DISPOSITIVA.- En mérito a los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público y de la sociedad, PRESENTO REQUERIMIENTO FISCAL CONCLUSIVO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de YANINE RIVERO RIVERO de generales conocidas por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal; PIDIENDO se señale día y hora de audiencia PUBLICA a los efectos legales del art. 24 del C.P. Penal a favor de YANINE RIVERO RIVERO para la SUSPENSION CONDICION AL DEL PROCESO. Otrosí 1º.- Se adjunta en coplas legalizadas en acuerdo transaccional definitivo. Otrosí 2º.-Señalo domicilio, las oficinas del Ministerio Publico ubicado en la Fiscalía de la Radial 171/2. Santa Cruz, 28 de junio del 2024. FDO. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA - FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PUBLICO. Santa Cruz de la Sierra, 12 de julio del 2024. En atención al memorial que antecede, y ante la solicitud del Ministerio Público, se señala audiencia para considerar LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO para el procesado YANINE RIVERO RIVERO, para el DÍA 29 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 14:00P.M. DE FORMA PRESENCIAL. El acto será llevado en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal séptimo, ubicado sobre la avenida radial 17 1½ entre sexto y séptimo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad. Al otrosí 1º.- Se extraña acuerdo de desistimiento.- Al otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal del M.P. NOTIFIQUESE. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. CODIGO UNICO: 701102072301784. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17%, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 14:00 p.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADA YANINE RIVERO RIVERO POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO. Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que no cursa notificaciones para la parte imputada, la víctima y la fiscalía; de la presencia de los sujetos procesales no están presentes las partes antes mencionadas y del objeto de la presente audiencia es la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del señor secretario y debemos aplicar el art. 12 del C.P.P. es el principio de igualdad que todas las partes procesales deben tener conocimiento de todos los actuados procesales, es por ello que ante la falta de notificaciones, se va a disponer la suspensión y se señala audiencia para EL DIA 08 DE AGOSTO DE 2024 A HORAS 10:30 A.M. DE FORMA PRESENCIAL, debiendo notificarse a todas las partes procesales que no están presentes en audiencia sea por la oficina gestora de procesos. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 14:10 p.m. de fecha 29 de julio del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7° Nº de notificación: 701102072301784-1 INFORME. El suscrito gestor de la OGP 15 tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar a: Yanine Rivero Rivero, con domicilio en: 5to anillo doble vía a la guardia- av. Mariscal Santa cruz (sin número de casa), apersonado en tal dirección no pude hallar dicho domicilio debido a que la dirección era INEXACTA, ya que no se proporciono el número de casa. por lo que se recomienda para futuras diligencias adjuntar datos más precisos como ser croquis domiciliario y otros. Es cuanto informo para fines consiguientes a ley. Santa Cruz de la Sierra 08 de agosto del 2024. FDO. DIEGO W. ESCOBAR RAMOS – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA – SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. CODIGO UNICO: 701102072301784. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½ CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 10:30 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO YANINE RIVERO RIVERO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para la imputada; y de la presencia de las partes no están presentes la fiscalía, la víctima y la imputada; y el objeto de la presente audiencia es la suspensión condicional del proceso. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y se tiene un informe del gestor que no ha podido encontrar el domicilio por falta de datos y se va a disponer que por secretaria se oficie para que la oficina gestora de procesos para que certifique a través del segip su dirección y de la revisión del expediente procesal se tiene el numero celular 72636600 de la imputada Yanine Rivero Rivero quien ella misma lo consigno en la notificación de fecha 05 de diciembre de 2024, por lo que se va a disponer que por auxiliatura se notifique en dicho numero celular y en caso de que la certificación del segip sea precisa se dispondrá su notificación de forma personal, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 22 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 10:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10:35 a.m. de fecha 08 de agosto del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7° DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ INFORME: La suscrita Auxiliar del Juzgado a su cargo Verónica Balderrama, informa que dentro del proceso que sigue el ministerio publico contra YANINE RIVERO RIVERO con FUD: 70110072301784 Informo a su autoridad que en fecha 19-08-24 a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante Acta de suspensión de audiencia de suspensión condicional del proceso de fecha 08-08-24; la notificación a la imputada Yanine Rivero Rivero al celular 72636600, el cual NO tiene WhatsApp por lo que procedí a llamar y el mencionado número se encuentra FUERA DE SERVICIO. Adjunto Fs. 2 Es todo en cuanto informo a su autoridad para fines de ley. Santa Cruz, 19 de Agosto del 2024. FDO. VERONICA BALDERRAMA IRIARTE AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO CODIGO UNICO: 701102072301784. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 22 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 10:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA Y LA VICTIMA SIN ABOGADO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO YANINE RIVERO RIVERO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO. Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado, y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y la victima sin abogado y no está presente la imputada, y el objeto de la presente audiencia es la suspensión condicional del proceso. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del secretario, se pone a conocimiento el informe de la auxiliar que hace conocer que no pudo realizar la notificación a la imputada y señor fiscal puede pronunciarse. FISCAL. Señor juez, se intentó notificar de forma personal en anterior audiencia y se la devolvieron con informe del gestor que no pudo hallar el domicilio y ahora la auxiliar de su juzgado intento notificar via celular y no pudo realizarlo, en la certificación del segip se tiene que el domicilio es amplio por lo que solicito se notifique por edicto a la imputada. JUEZ.- De la revisión del expediente procesal y de la revisión del expediente procesal se tiene que se agoto todas las instancias de notificar de forma personal la cual fue devuelta con informe y la notificación vía WhatsApp de igual forma no se pudo realizar porque el número celular esta fuera de servicio, en la certificación del segip de la imputada Yanine Rivero Rivero se tiene el domicilio Quinto Anillo Doble Vía La Guardia Avenida Mariscal Santa Cruz, este domicilio es amplio e impreciso y además se desconoce el paradero de la imputada, además es el mismo domicilio donde se intentó notificar a la imputada y no fue habida, es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A HORAS 08:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10:10 a.m. de fecha 22 de agosto del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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