EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT: 1017785028 DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT: 1017785028, POR CONCEPTO DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO EJECUTIVO A FOJAS 1 DE OBRADOS------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBITO. -------------------------------------------- N° 9911505. ------------------------------------------------- Girada a: UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV----------- IDENTIFICACIÓN: NIT 1017785028. ----------------------------- DOMICILIO: AV. MRCAL STA CRUZ N 1440 Z CENTRAL ---------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO. -----------------------------------------LOCALIDAD: LA PAZ ------------------------------------- POR DEUDA (S) AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES) AL (LOS) PERIODO (S). ------------------------------------------------ Jun-2015.- Jul-2015.- Ago-2015.- Sep-2015.- Oct-2015. ------- CORRESPONDIENTE AL SIGUIENTE DETALLE. -------- CONCEPTOS.---- IMPORTE ADEUDADO (BS.). ------------------------------------- APORTES. ---------------------------------------------------- Aporte Patronal para Vivienda (2%). ----------- 1,441.55 ---- Aporte Laboral al FCIV (1%). -------------------------------- INTERESES. -------------------------------------------------- Interés por Mora (*). ---------------------------- 51.44 ---- Interés Incremental (*). ------------------------- 10.28 ---- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------------(3% s/g art.3 del D.S. 26131). ------------------ 43.25. --- TOTALES. -------------------------------------- 1,546.52. --- SON: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 52/100 BOLIVIANOS. ---- FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA. --- APODERADO PROVIVIENDA S.A.--------------------------------------------------------- LA PAZ 21 DE MARZO DE 2016. ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13, 14 Y VUELTA DE OBRADOS---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-I.-APERSONAMIENTO--------------------------------------------II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social-------------------------Otrosíes.----------------------------------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta cludad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:---------------------1.- APERSONAMIENTO. Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apertonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE AFORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.--------------------------II. ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:-------------------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprerna N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.---------------------------------------------La Resolución Suprema N° 218308 en su articulo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.----------------------- El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 nurneral 1.-) Y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afilado dependiente y al 2% del aporte Patronal, asimismo su artículo 32 textualmente menciona: "...Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil…”.-----------------------------De igual forma, el Decreto Supremo Nº 25955 en el artículo 9 en sus numeraies 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de le ERA, cobrar los aportes al Régimen de vivienda, asi como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna.---------- Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. les aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenia la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el prazo de 20 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2º se reflere, pagarlos con sus propios recursos.------------Cabe aclarar que si bien el Decreto Suprema N° 25958 de focha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohibe expresamente a ta ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda que fueror generados antes de la promulgación de este Decreto".-------------------------Finalmente y desde el año 1999, los aportes al Régimen de Vivienda se vienan pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para et Seguro Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, Administrado por las AFP constituidas en nuestro país, y la presente demanda emerge de información reportada por la Administradora BBVA Previsión AFP S.A.---------------------------------------------------------A la fecha el empleador UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV COR NIT 1017785028, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: JUN-2015,JUL-2015,AGO-2015,SEP- 2015, OCT-2015 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de UN MIL QUINTENTOS CUARENTA Y SUIS CON 52/100 BOLIVIANOS (Bs.- 1.546.52-); tal como indica la Nota de Débito N? 9911505.-------------------------------------------III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN. En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 9911505 de fecha 21 de marzo de 2016, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a to establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 378 y 379 Núm.) 9, del Código Procesal Civil, acreditándose la personeria de las partes y ia competencia del Juzgador, solicito se dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos; haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. IV. DERECHOS. Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Articulos: 375, 378 y 380 del Código Procesal Civil.---------OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 377 del Código procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a-fs. 1, la Nota de Debito Nro, 9911505 de fecha 21 de marzo de 2016, por la suma de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 52/100 BOLIVIANOS (Bs.1,546.52.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido.----OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS CAUTELARES). De acuerdo al artículo 310 parágrafo 1 del Código Procesal Civil, que a la letra dice "las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar:---------------------------------------------------1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 380 Parágrafo 1., del Código Procesal Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador demandado.---------------------------------------------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el art. 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador demandado, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ejecutado, hasta el monto dermandado.-------------------------------------------------- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES. para que informe a su Autoridad si el empleador demandado, tiene blenes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.--------------------------------------------------------- 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre del empleador demandado.-------------------------------------5. SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO. para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad del empleador demandado. -----------------------OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 110 Núm. 4 del Código Procesal Civil, el empleador demandado, representada legalmente por ANTONIO KIERIG VON BORRIES con documento CI 3427526 con domicilio ubicado en la AV MRCAL STA CRUZ N 1440 Z CENTRAL, para le cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación,------------------------------------------------OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio Nº 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.----------------------------- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine al empleador ejecutado a presentar las respectivas planilles de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 9911505, dentro del tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.----------------------------------------OTROST SEXTO.- Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados.-------------- OTROSI SEPTEMO. DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo samo domicilio legal EDYFICIO NICOLE, CALLE FERNANDO GOACHALLA ESQUINA SANCHEZ LIMA N° 2186.Será Justicia..-----------------------------------------LA PAZ, 15 de abril de 2016---------------------------------- FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA APODERADO------------------- FIRMA Y SELLA: Miguel Lora Guzman ABOGADO RPA 5664094 MELG-A REG CORTE 10195--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 19 de mayo de 2016. --------------------------------- Con carácter previo, la parte impetrante deberá cumplir con el art. 110 núm. 3) y 4) del Código Procesal Civil, asimismo adjunte la planilla de liquidación debidamente firmado por el responsible de su emisión, sea en el plazo de tres días bajo alternativa de tenerse por no presentada, notifique funcionario.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina --- JUEZ Svo. DE TRABAJO Y S.S. La Paz-Bolivia------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Omar E. Larico Pomacahua --- SECREIARIO ------ ABOGADO --- JUZGADO 8vo DE TRAJO y S.S.---La Paz-Bolivia-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 22 DE OBRADOS----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------REITERO DICTE SENTENCIA INICIAL.-----------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, en condición de representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.) de generales ya conocidas dentro del proceso Ejecutivo Social seguido contra de UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV, con ND. 9911505, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:----------------------------------- Señor Juez, de acuerdo al decreto que antecede de fecha 13/02/2017 en el que su probisiad indica que se "cumpla con precisión el domicilio de la parte actora", es que tengo a bien aclarar a su probidad que en fecha 24/11/2016 se presento memorial con la suma de "CUMPLE LO ORDENADO", memorial en el que hemos señalado de manera precisa el domicilio del empleador, mediante el presente ratifico el domicilio señalado mismo que se encuentra ubicado en la AVENIDA MARISCAL SANTA CRUZ N° 1440 EN EL EDIFICIO HERRMANN. PARALELA A LA AVENIDA 16 DE JULIO, ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, por tal motivo a efectos de dar continuidad al presente proceso, al amparo del Art. 25 Inc. 2, y los Art. Arts. 375. parágrafo I, dei Código Procesal Civil, REITERO dicte la. correspondiente resolución y pronuncie SENTENCIA INICIAL para que el empleador demandado, PAGUE a la administradora de aportes, la suma adeudada, intereses, costas y costos; haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere, solicitud que "ealizo en conformidad con el Art. 3 numeral 7 de la Ley Nro. 25, con la finalidad de dar continuidad al proceso y así evitar dilaciones.-----------------------------Serà Justicia.-----------------------------------------------La Paz, 18 de Mayo de 2017.---------------------------------- FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA---APODERADO----------------- FIRMA Y SELLA: Miguel E. Lora Guzman---ABOGADO--- RPA 51094 MEIG-A REG/CORTE 10195---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 23 DE OBRADOS-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de mayo de 2017. --------------------------------- Tengase por subsanado lo observado a fs. 21 de obrados, pasen los de la materia a despacho para dictar la correspondiente Sentencia Inicial, sea previa nota de secretaría. ----------- FIRMA Y SELLA: Dr. Delfin E. Mamani Mamani --- JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S. La Paz-Bolivia---SUPLENCIA LEGAL-------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Pamela Nina Peña--- SECREIARIA - ABOGADA --- JUZGADO 8vo DE TRAJO y S.S.---La Paz-Bolivia-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA INICIAL No.144/2017 CURSANTE A FS.24---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL No. 144/2017-------------------------------PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO SOCIAL POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV, POR CONCEPTO DE APORTES AL RÉGIMEN DE VIVIENDA.- VISTOS: Titulo Ejecutivo No, 9911505 de fs. 1, demanda de fs. 13 a 14 y subsanación de fs. 11, 19, 20 y 22 de obrados y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.-----------------CONSIDERANDO: Que, mediante fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014, por memorial de fs. 14 a 15 de obrados, se apersona Milán Grover Rosales Vera en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), solicitando se admita su personeria y se le haga conocer ulteriores providencias del proceso.------------------------------------Que, la entidad I'ROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada a iniciar el cobro judicial de los aportes a través del proceso ejecutivo social en mérito al art. 6 de la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000, y D.S. 25958 de 23 de marzo de 2000, entidad obligada a iniciar el cobro de aportes devengados por mora superior a dos meses conforme a lo previsto por el art. 32 del D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000; Art. 13 Núm. 2 y 3 del D.S. 25958, disposiciones legales que establece la obligación de todo emple dor a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% Laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 dias a la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) y en cuanto al Aporte Patronal para la vivienda del 2% se refiere a pagarlo con sus propios recursos; asimismo por el D.S. 25958 de 21 de octubre de 2000, se suprimió el aporte del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, pero no prohíbe a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda que se generó antes de la promulgación de este decreto; con estos antecedentes la entidad recaudadora y administradora de aportes instaura demanda ejecutiva social contra UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT N 1017785028 representada legalmente por ANTONIO KIERIG VON BORRIES con C.I. No. 3427526 expedida en la ciudad de La Paz, al haber incumplido el pago de sus obligaciones por concepto de aportes al Régimen de Vivienda, más intereses y multas por los periodos de JUNIO-2015, JULIO-2015, AGOSTO-2015, SEPTIEMBRE-2015, OCTUBRE-2015, deuda que asciende a la suma de Bs. 1,546.52 (MIL QUINIENTOS CUARENTAY SEIS 52/100 BOLIVIANOS), obligación liquida y exigible con plazo vencido, emitiendo el Titulo Ejecutivo N° 9911505 de fecha 21 de marzo de 2016, en sujeción a los art. 486 y 491 del C.P.C. y sus modificaciones dispuestos por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, solicita se dicte Sentencia inicial para que la parte ejecutada cancele el monto demandado haciendo protesta de reconocer justos y legitimos pagos.---------------------------------------------CONSIDERANDO: Que a efectos de la demanda ejecutiva social la parte aciora, presenta los siguientes documentos:------------A fs. 3 a 12 fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 658/2014 otorgada por la señora Guerta Hipatia Samur en calidad de Presidente de la Sociedad Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A., en favor de los señores Milán Grover Rosales Vera, Oscar Terceros Suárez, Lía Sandra Rojas de Flores. Martin Edgar Guzmán Arroyo, Paul Helmut Gonzales Omonte, Ricardo Colodro Araoz, Gustavo Adolfo Salazar Pérez, Rolando Dominguez Zabala, Francisco Javier Rakela Kordez, Nur Zoad Jalil Balderrama, Tatiana Fátima Blanco Carranza, Julio Cesar Molina Rivero, Sandra Maria Rene Leyton Salazar de Magne, Arnildo Cortez Mendoza, Alex Roger Zuñiga Miranda y Jorge Molina Rejas.------------------------------------------------A fs. 1 Titulo Ejecutivo No. 9911505 por la suma de Bs. 1,546.52 de fecha 21 de marzo de 2016.--------------------------------A fs. 2 y 17 Liquidación del Titulo Ejecutivo No. 9911505.---CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil, se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal:-------------------------------------------------------1) Que, conforme a los antecedentes presentados a objeto de proseguir la tramitación de la causa debe tenerse presente que la recuperación de aportes al Régimen de Vivienda se instaura por la via del proceso ejecutivo social ante los Juzgados, de Trabajo y Seguridad Social conforme lo prevé los articulos 9 numerales 2 y 3. 13 del Decreto Supremo N° 25958, art. 4 del Decreto Supremo 26131 y la Ley. 239 (Código Procesal Civil), este último en atención haber sido abrogado el Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------2) Que, la recuperación de aportes en mora al Régimen de Vivienda procede a través del proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por el Código de Procedimiento Civil actualmente abrogado por el Código Procesal Civil que la regula como proceso de estructura monitoria y cuya finalidad se basa en un documento constitutivo de la obligación que en esta materia viene a constituir la Nota de Débito, en mérito a la autoridad judicial previa de los requisitos formales y especificos, acoge la demanda mediante sentencia inicial, y sin noticia de la parte contraria, para sustanciarlo en base al procedimiento previsto en el art. 380 ? siguientes del Código Procesal Civil.---------------------------------------3) Que, el ahorro al régimen de viviciada se conformó por aportes laborales y patronales establecidos en el 1% y 2% respectivamente, instituido como aporte obligatorio, así lo estableció el D.S. 23261 de 15-09-92 y D.S. 25715 de 23-03-001 Asimismo el D.S. 25958 de 21 de octubre de 2000, dispuso la supresión del aporte laboral, que fue administrado en su inicio por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) a cuya liquidación dispuesta por el D.S. 24935 de 30-12-1997 pasa al programa Nacional de Subsidio a la vivienda creada por el D.S. 24935 de 30-12- 1997 que posteriormente y por D.S. 25715 de 30-03-00 se constituye el fondo de capitalización Individual de Vivienda cuyo art. 26 crea la Entidad Recaudadora y Administradora ERA, sujeta a la tuición de la Superintendencia de Pensiones. Valores y Seguros y por D.S. 25715 de 30-03-2000 se constituye el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda, conformado por las cuentas individuales de Ahorro para la Vivienda, para posteriormente por D.S. 25958 de 21-10-2000, paso a la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA), entidad que entre sus obligaciones según el numeral 3 de su art. 9 se encuentra facultada de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, que a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social.------------------------------------------------------4) Que, el Art. 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000 establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales, por la vía de la ejecución social ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO, en que incurrió la parte ejecutada conforme al instrumento acompañado a fs. 1, consistente en la Nota de Debito N° 9911505. girada por los conceptos de aportes patronal para la vivienda 2%, intereses por mora, intereses incremental y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de: JUNIO-2015, JULIO-2015, AGOSTO-2015, SEPTIEMBRE-2015, OCTUBRE-2015, respaldado en la liquidación de fs. 2 y 17, tiene calidad de titulo ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente, constituye documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida y de plazo vencido como preven los arts. 378 y 380 del Código Procesal Civil, que sustancialmente hace procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro de Bs. 1,546.52 (MIL. QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 52/100 BOLIVIANOS), al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y especifico, en la proposición del presente proceso Ejecutivo social y la competencia de este Despacho Judicial para conocer del proceso de conformidad a los Arts. 9, 249 del C.P.T. y Art. 13 del D.S. 25958 de 21-10-2000.-----------------------------POR TANTO. La sus rita Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva social de fs. 13 a 14 vita. subsanada a fs. 18, 19, 20 y 22 de obrados, interpuesta por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), contra UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT N° 1017785028 representada legalmente por ANTONIO KIERIG VON BORRIES con C.I. No. 3427526 expedida en la ciudad de La Paz, sobre la base del Titulo Ejecutivo Nro. 9911505 de fecha 21 de marzo de 2016, por el monto de Bs. 1,546.52 (MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 52/100 BOLIVIANOS), por los adeudos al Régimen de Vivienda, interés gastos administrativos y judiciales, por los periodos de: JUNIO-2015, JULIO-2015, AGOSTO- 2015, SEPTIEMBRE-2015, OCTUBRE-2015. En consecuencia, se concede un plazo de tres dias a partir de su legal citación a efecto de que pague a la entidad ejecutante, o en su caso oponga excepciones en el plazo de diez (10) días, bajo alternativas de llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada. Se reconoce justos y legítimos pagos, asi como descargos, si los hubiere.---------Se dispone se proceda al embargo de los bienes muebles de la parte ejecutada UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT N° 1017785028, hasta el monto de la suma adeudada.-------PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 13 A 14 DE OBRADOS------------------------------------------------------AL OTROSÍ PRIMERO.- Téngase en calidad de prueba pre constituida y sea con noticia de parte contraria.------------AL OTROSÍ SEGUNDO.- De las medidas precautorias:-------------1.- A lo principal.------------------------------------------2.- Por secretaria oficiese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, para que procedan a la retención de fondos de Bs. 1,546.52 (MIL. QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 52/100 BOLIVIANOS), de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT N° 1017785028.-------------------------------------------------- 3, 4 y 5.- Oficicse ante las oficinas de Derechos Reales, Organismo Operativo de Tránsito y a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL), a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, lineas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT N° 1017785028. --------------------------------------------------AL OTROSÍ TERCERO.- Téngase presente por el Oficial de Diligencias a efecto de la citación con la presente acción a la parte ejecutada.------------------------------------------AL OTROSÍ CUARTO.- A lo principal y por adjuntado.-----------AL OTROSI QUINTO.- En su oportunidad.------------------------AL OTROSÍ SEXTO.- Se tendrá presente.------------------------AL OTROSÍ SÉPTIMO.- Por señalado el domicilio procesal.------Esta sentencia inicial, de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de Mayo de dos mil diecisiete años.-------------"REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN"----------------------------------FIRMA: Dra. Lidia Nina Nina Juez 8vo DE TRABAJO Y SS.-------- FIRMA Y SELLA: Dra. Mamela Nina Peña SECRETARIA-ABOCADA Juzgado 8vo, de Trabajo/S.S. La Paz-Bolivia-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 86 DE OBRADOS.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-En la ciudad de La Paz, a horas 12:50 del día martes 28 del mes de febrero de 2023 años, ante mi la suscrita Secretaria Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad N° 3593632 CBBA., soltera, Abogada, con domicilio en la Calle Pichincha Nro 843 Zona Central, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. en mérito al Testimonio Poder N° 221/2021 cursante a fs. 68 a 76 vita. de obrados, dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado PROVIVIENDA S.A. contra UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV por concepto de deudas al régimen de vivienda, previo juramento de ley dijo:--------------------------------"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL ??????? KIERIG VON BORRIES"-------------------------------------------------No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico:---FIRMA Y SELLA: Maria Carmele Velasco Sejas---REPRESENTANTE--- LEGAL---PROVIVIENDA S.A.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria Marleny Mamane Mamani---SECRETARIA------ABOGADA---JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL---8vo DE LA CAPITAL.-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 95 y 95 y VUELTA DE OBRADOS----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------I.- APERSONAMIENTO.------------------------------------------II.- SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON SENTENCIA INICIAL. --111.- SOLICITA NUEVO OFICIO A TRANSITO POR EXTRAVIO. --------IANUS.-201611885.--------------------------------------------OTROSIES.----------------------------------------------------TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, mayor de edad y hábil por Ley apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social Iniciado en contra del empleador UNION BOL. DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT: 1017785028 y Nota de Débito: 9911505, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:------------------------------------------------------I.-APERSONAMIENTO. ------------------------------------------Señor Juez, por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, adjunto al presente memorial, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndonos por apersonados, disponiendo se nos hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso.-------------------------------------II.- SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON SENTENCIA INICIAL. --Señor Juez, hacemos conocer a su autoridad que cursa en obrados el Acta de Juramento de desconocimiento del domicillo de fecha 28 de febrero de 2023, por lo que solicito a su autoridad como Director del Proceso y Garante de la Celeridad Procesal que por Secretaria de su Juzgado proceda a elaborar el Testimonio del Edicto para su publicación en el Sistema Hermes, en caso de ser necesario, correré con justos y legitimos pagos.------II.-SOLICITA NUEVO OFICIO A TRANSITO POR EXTRAVIO.----------- Así mismo, con la finalidad de precautelar el cumplimiento de la obligación demandada y con el fin de que, por secretaria de su despacho, se me entregue oficio con fecha atualizada, en virtud a que el oficio solicitado anteriormente ha sido EXTRAVIADO por el anterior procurador, por lo expuesto y con el fin de continuar con el trámite de este proceso es que solicito se oficie a la siguiente Institución:---------------A la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL LA PAZ para que nos certifique sobre vehículos motorizados registrados a nombre del ejecutado UNION BOL, DE ENT. FIN. DE AHORRO UNIVIV con NIT: 1017785028.--------------En caso de ser necesario, correré con justos y legítimos pagos.-------------------------------------------------------OTROSÍ I.- En virtud al principio de economía procesal mediante el cual se busca evitar que por actuaciones innecesarias se pretenda dilatar el proceso o procedimiento., tomando en cuenta la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo N° 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 Núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", toda vez, que is decnión de un Just y la Vituntad una parte no puede pasar por endima de una Ley. En este sentido, solicita a su Autoridad se pronte y nos indique si corresponde In Notificación y posterior REMATE de la lima telefónica que se encontratan registzida a comtire de a empresa demandada, toda vez que, si bien son inembargatiles también son bienes sujetos a Registro y solcito sea FUNDAMENTANDO LEGALMENTE en aplicación al art, 1 núm. 4),10) (5) y art, 2, 4, 5 y 6 del Código de Procesar Civil. -----------------------------------OTROSÍ IL- Sin desconocer la personería del S. Alex Roger Zuliga Miranda, sollicito se scepte la personeria del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308530 expedido en LP, en mérito al emonio N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022 del Poder special y suficiente, debidamente nctariado que se adjunta al presente memorial. Ambos representar es legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que e solicito tomar en cuenta para lo tramitación cel proceso.-----------------------------OTROSÍ III. A efecto de conocer resoluciones conforme a el pastructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@ prevision.com.bo,Noelia Heredia Badani-----------------------nheredia@prevision.com.bo.-----------------------------------Sora justiciar-----------------------------------------------La Paz, 24 de abril de 2023.---------------------------------FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA---APODERADO---------------Noclis Meredik Badani---ABOGADA------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.–&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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