EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL
-------------------------------------------------EDICTO DE LEY-------------------------------------------------------
QUE, DIRIGE EL ABG. CARLOS ORELLANA QUENTASI, JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3° DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de NOTIFICACION, se hace conocer a la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONSTRUCTION GROUP CO LTD-SUCURSAL BOLIVIA, representada a través de su apoderado GE ZHI, para que por sí o mediante apoderado, asuma defensa dentro el proceso PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES asignado con el N° de NUREJ: 40135403 seguido por JULIO QUIROZ ALCOCER Y OTROS, a cuyo efecto se transcriben las siguientes piezas procesales.-------------------------------------------------------------------------
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AUTO CURSANTE A FS. 202-202 VLTA., DE OBRADOS. - Oruro, 22 de junio de 2023. VISTOS.- En mérito al memorial que antecede, y siendo evidente que la parte demandada fue legalmente citada y emplazada de conforme la diligencia de citación personal cursante a fs. 157 de obrados, sin que hasta la fecha se haya apersonado y mucho menos contestado a la demanda dentro el plazo establecido por ley, por lo que en sujeción al art. 141 del Código Procesal del Trabajo, se declara REBELDE Y CONTUMAZ a GE ZHI con C.l. Nro. E-13867380s en calidad de apoderado de la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NENJING CONSTRUCTIÓN GRUP CO.LTD SUCURSAL BOLIVIA, debiendo tenerse presente que si la empresa demandada compareciere, asumirá defensa en el estado en que se encontrare el proceso, previo pago de la multa correspondiente. Paralelamente siendo el estado de la causa en aplicación del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, en relación al art. 119 - I. de la Constitución Política del Estado, y art. 1 núm. 3) de la Ley 439, aplicable por determinación expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se constituye la Relación Jurídica Procesal, sujetando la causa a término probatorio de 10 días comunes y perentorios a las partes, en cuya vigencia se acreditarán los siguientes puntos de hecho a probar. Para la parte demandante. a) La relación laboral con la parte demandada. b) Tiempo de servicios prestados de cada co demandante. c) Causal de ruptura de la relación laboral de cada co demandante. d) Salario Promedio Indemnizable de cada co demandante. e) Que le corresponde a cada co demandante según cada caso particular en relación al memorial de demanda y su complementación, el pago de indemnización, aguinaldos, multas de aguinaldos, vacaciones, multa del 30% establecida en el DS 28699, en los términos, montos, fechas y demás datos de cada demandante establecidos en el memorial de demanda y su complementación. Para la parte demandada. a) Desvirtuar las pretensiones de la parte contraria conforme dispone el art. 3 inc. h), art. 66 y art. 150 del Código Procesal del Trabajo. Registrase. Fdo. Carlos Orellana Quentasi JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3° DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. Fdo. Giovana Apaza Cunurama SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3°. - MEMORIAL DE FS. 203 DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO NO. 3.- OFRECE TESTIGOS. - OTROSI. - NUREJ: 40135403. - JULIO QUIROZ ALCOCER Y OTROS, Dentro de la demanda de Pago de Beneficios Sociales que se sigue a la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANIG CONSTRUCTION GROUP CO-LTDA SUCURSAL BOLIVIA, Representada GE ZHI, Ante Ud. Con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, tengo a bien ofrecer la siguiente lista de Testigos que son los siguientes: 1.- VERONICA VIVIANA VENEROS LOZA, mayor de edad, hábil para los efectos de ley con C.I.2755246 Or., soltera, Ing. Civil, con domicilio en la calle Aldana NO.377. 2.-WENDY APAZA JUCHANI, mayor de edad hábil para los efectos de Ley con C.I.7311390 Or. Soltera, estudiante, con domicilio en la calle Calama NO.558. 3.-IVANNA COLQUE SARAVIA, mayor de edad, hábil para los efectos de Ley con C.I. 7264626 Or, soltera, estudiante, con domicilio en la calle la Caro NO.5665. OTROSI. - Asimismo tengo a bien solicitarle respetuosamente se pueda fijar hora día y
Fecha para la declaración testifical de los mismos, para este efecto cumpliré con las formalidades de Ley. Es cuanto pido Justicia. Oruro, 22 de junio de 2023. Fdo. Dr. Edmundo Villalta Vera, ABOGADO R.C.A. 000428. Fdo. INTERESADO. - DECRETO DE FS. 204 DE OBRADOS. - 27 de junio de 2023. En atención al escrito que antecede, se tiene presente y téngase por propuesto a los testigos referidos, con noticia contraria, en Consecuencia, se señala audiencia pública de recepción de prueba testifical de cargo para el día 8 de agosto de 2023 a horas 17:30 p.m. sea con noticia de partes, Al otrosí. - A lo dispuesto. Fdo. Carlos Orellana Quentasi JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3° DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. Fdo. Giovana Apaza Cunurama SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3°. - MEMORIAL DE FS. 206-210 VLTA., DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO NO. 3.- CUMPLE LO DISPUESTO. - OTROSI. - NUREJ: 40135403.- JULIO QUIROZ ALCOCER Y OTROS, dentro de la demanda de Pago de Beneficios Sociales que se sigue a la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONSTRUCTION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA, Representada por su Apoderado GE ZHI, ante Ud. Con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez dando cumplimiento al decreto emanado por su autoridad se advierte lo siguiente: 1.- JULIO QUIROZ ALCOCER mayor de edad hábil para los efectos de ley con C.I. 4062132 Or. Soltero, Ing. Civil, con domicilio en la calle Petot No 1251 Oruro Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Especialista de Control y Calidad. Fecha de ingreso 1 de enero de 2020 fecha de retiro 01 de marzo de 2022, siendo 2 años 2 meses 1 día. Su haber Básico de 13.000,00 Bs. Los tres últimos sueldos son de Bs. 13.000,00, Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 2 -JARDER BOTELHO MAMANI, mayor de edad, hábil para los efectos de ley con C.I. 3484730 LPZ, soltero, ing. Civil, con domicilio en la calle Víctor Eduardo No.2401 La Paz Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica, Fecha de ingreso 4 de abril de 2021 fecha de Retiro 07 de diciembre de 2021, Su haber Básico es de Bs 4.333,33 Bs, Sus Tres Últimos Sueldos son de Bs 4.333,33. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 3. - GABRIELA PATRICIA YUCRA COPA, mayor de edad, hábil para los efectos de ley con C.l. 7286125 Or. Soltera, Estudiante, con domicilio en la calle Sucre No.445, Oruro Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica, Fecha de Ingreso 17 de junio de 2021 Fecha de Retiro 20 de abril de 2022, Su haber básico de Bs. 4.222 22, Sus Tres Últimos Sueldos son. Bs.4.222,22, Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 4 -ANDRES ALVARO VARGAS VILCHES, mayor de edad, hábil para los efectos de ley con C.I. 5062594 0r. Soltero, Ing. Civil, con domicilio en la Urbanización el Carmen s/n. Cochabamba, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica, fecha de Ingreso 17 de junio de 2021, fecha de retiro 31 de enero de 2022. Su haber básico de Bs 3.166,67. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs 3.166,67. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 5.- DYMELSA MIRANDA FERNANDEZ, mayor de edad, hábil para los efectos de ley con C.I. 5743655 Or Soltera, Contador, con domicilio en la calle No.57 Oruro Ante Ud. con el debido respeto expongo pido: Cargo Auxiliar Contable. Fecha de Ingreso 1 de agosto de 2020, fecha de retiro 1 de octubre de 2022. Su haber básico de Bs. 3900,00. Sus Tres Últimos Sueldos son. Bs. 3.900,00. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 6. -BENJAMIN GUSTAVO TORREZ MAMANI, mayor de edad, hábil para los efectos de ley con C.I.7298126 Or., Soltero, Estudiante, con domicilio en la calle Camacho No. 277 Oruro, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de Ingreso 9 de junio de 2020, fecha de retiro 23 de junio de 2021. Su haber básico de Bs. 3.822,22. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs. 3.822,2. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 7.FRANCO DENNIS BUENO PEREZ, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C.I.7264044 Or, Soltero, Estudiante, con domicilio en la calle Backovic No.3 Oruro, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de Ingreso 27 de agosto de 2020, fecha de retiro 26 de marzo de 2021. Su haber básico de Bs. 3822,22. Sus Tres Últimos Sueldos son. Bs. 3822,22. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 8.- KAREN COPA ROCHA, mayor de edad, hábil para los efectos de ley con C.l. 7877260 Or., Soltera, Estudiante, con domicilio en la calle Sucre No - 445 Oruro, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de Ingreso 26 de octubre de 2020, fecha de retiro 16 de septiembre de 2021. Su haber básico de Bs 3333,39. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs 3333,33. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 9.- ANA XIMENA DIAZ CASTRO, mayor de edad, hábil para los efectos de Ley, con C.I. 6137543 Or. Soltera, Estudiante, con domicilio en la Avenida el Ejercito No. 171 Oruro, Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de ingreso 7 de abril de 2021, fecha de retiro 31 de agosto de 2021. Su haber básico de Bs 4.000,00. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs.4000,00. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 10. -VALERIA LENKA VASQUEZ MOGRO, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C.I. 12900798 Or. Soltera, Estudiante, con domicilio en la calle Tarapacá No.17, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de ingreso 8 de abril de 2021, fecha de retiro 7 de julio de 2021. Su haber básico de Bs 2.133,33. Sus tres últimos sueldos son Bs 2.133,33. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 11. -ALEX ARIEL CONDORI CALIZAYA, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C.I. 5739215 Or. Soltero, Estudiante, con domicilio en Posokoni No. 1040 Oruro, Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de Ingreso 30 de junio de 2021, fecha de retiro 5 de noviembre de 2021. Su haber básico de Bs 3066,67. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs 3066,67. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 12 -JAZMIN PAMELA ANTEZANA HERRERA, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C. I. 7309787 Or. Soltera, Estudiante, con domicilio en la calle Final Bolívar No. 42 Oruro, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de Ingreso 6 de julio de 2021, fecha de retiro 5 de noviembre de 2021. Su haber básico de Bs 2.833,33. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs 2.833,33. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 13. - PAMELA TAMARA CALAHUARA AJHUACHO, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C. I. 7278438 Or. Soltera, Estudiante, con domicilio en la calle Pagador No. 7044 Oruro, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo Sala Técnica. Fecha de Ingreso 5 de julio de 2021, fecha de retiro 30 de septiembre de 2021. Su haber básico de Bs 2.866,67. Sus Tres Últimos Sueldos son. Bs. 4666,67 Bs.4 000,00 Bs 4000,00 total Bs. 18666,67. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 14.- YURI ARNALDO MAMANI SACA, mayor de edad, hábil para los efectos de Ley, con C.I. 5064357 Or. Casado, Estudiante, con domicilio en la calle León No. 2002 Oruro, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Encargado de laboratorio Hormigón. Fecha de Ingreso 1 de enero de 2020, fecha de retiro 15 de julio de2021. Su haber básico de Bs. 9.400,00. Sus Tres Últimos Sueldos son. Bs. 9.400,00. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 15. - ERNESTO CALCINA AGUILAR, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C.I. 856809 Pts., Soltero, Estudiante, con domicilio en la Avenida Litoral No.150 Potosí, Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Encargado de laboratorio. Fecha de ingreso 1 de mayo de 2021, fecha de retiro 30 de junio de 2021. Su haber básico de Bs. 10.000,00. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs.10.000,00. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 16 -CARLOS RAFAEL CHIPANA VARGAS, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C.I. 3539801 OR., casado, Ing. Civil, con domicilio en la calle Final Av. Brasil esq. C/G No. 20, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Especialista de Drenaje. Fecha de Ingreso 1 de abril de 2021, fecha de retiro 31 de mayo de 2021. Su haber básico de Bs 11.000,00. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs 11.000,00. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato. 17. - JING ZHANG, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C.I. E-11601053, con domicilio en la Avenida Santa Cruz No. 217 Potosí, Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Traductora. Fecha de Ingreso 1 de abril de 2022, fecha de retiro 10 de octubre de 2022. Su haber básico de Bs. 13.533,33. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs. 13.533,33. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 18. - FAN YU, mayor de edad hábil para los efectos de Ley, con C.I. E-10276575, con domicilio en la Av. Playa Res Santa Cruz, Ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Traductor. Fecha de Ingreso 1 de marzo de 2021, fecha de retiro 31 de diciembre de 2021. Su haber básico de Bs 13.920,00. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs. 13.920,00. Motivo de la ruptura laboral: Conclusión de Contrato 19. -JOSE LUIS CHOQUE VINO, mayor de edad, hábil para los efectos de ley, con C.I. 7261174 Or., Soltero, estudiante con domicilio en la calle Junín No.950 Oruro, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Cargo Ing. Apoyo sala técnica. Fecha de Ingreso 1 de agosto de 2020, fecha de retiro 26 de marzo de 2021. Su haber básico de Bs. 2.900,00. Sus Tres Últimos Sueldos son Bs. 2.900,00. Motivo de la ruptura laboral Conclusión de Contrato. RESPECTO A LA RUPTURA DE RELACION LABORAL. – La ruptura de relación laboral se debe a la conclusión de contrato. RESPECTO A LOS DERECHOS O BENEFICIOS SOCIALES SE PRETENDE RESPECTO A CADA DEMANDANTE.
N.º TIEMPO SALARIO TOTAL
1.- 2 años, 1 mes
Ingreso 1/1/20
Retiro
1/3/22
13.000,00 Bs.
Indemnización de dos años
Aguinaldo
Vacación de dos años
(15 días cada uno)
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 75.436,11 (Setenta cinco mil cuatrocientos setenta seis 00/100 Bolivianos)
Bs. 26000,00 (Veintiséis mil 00/100 Bolivianos)
Bs. 15.166,67
Bs. 6.066,67 (Seis mil sesenta y seis 67/100 Bolivianos)
Total: 122.669.45
Multa: 36.800,84
2.- 8 meses
Ingreso
7/4/21
Retiro
7/12/21
4.333,33 Bs. (Cuatro Mil Trecientos treinta y tres 33/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 6.735,18 (seis mil setecientos treinta y cinco 18/100 Bolivianos)
Bs. 2.900,93
Total: Bs. 9.636, 11
Multa: Bs. 2.890,83
3.- 1 año, 2 días
Ingreso
17/6/21
Retiro
20/4/22
4.222,22 Bs. (cuatro mil doscientos veintidós 22/100 Bolivianos)
Indemnización
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 25.797, 54 (Veinticinco mil setecientos noventa siete 54/100 Bolivianos)
Bs. 4.222,22 (Cuatro mil doscientos veintidós 22/7 Bolivianos)
Bs. 3.565,43
Total: Bs. 33.585,19
Multa: Bs. 10.075,56
4.- 7 meses, 9 días
Ingreso
17/6/21
Retiro
31/1/22
3.166,67 Bs. (Tres mil ciento sesenta y seis 67/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 3.958,33 (Tres mil novecientos cincuenta y ocho 33/100 Bolivianos)
Bs. 1.9779,17
Total: Bs. 5.937,5
Multa: Bs. 1.781,25
5.- 2 años
2dias
3.900,00 Bs. (Tres mil novecientos 00/100 Bolivianos)
Indemnización de 2 años.
Vacaciones.
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 56.815,83 (Cincuenta y seis mil ochocientos quince 83/100 Bolivianos)
Bs. 7.800,00 (Siete mil ochocientos 00/100 Bolivianos)
Bs. 4030,00
Bs. 6.825,00
Total: Bs. 75.470,83
Multa: Bs. 22.641,25
6.- 1 año
14 días
3.822,22 Bs. (Tres mil ochocientos veintidós 22/100 Bolivianos)
Vacaciones
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 7.548,89 (siete mil quinientos cuarenta y ocho 89/100 Bolivianos)
Bs. 1.911,11
Bs. 1.656,30
Total: Bs. 11.116,3
Multa: Bs. 3.334,89
7.- 7 meses
3.822,22 Bs. (Tres mil ochocientos veintidós 22/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs.3.100,25 (Tres mil cien 25/100 Bolivianos)
Bs. 870,62
Total: Bs. 3.970,87
Multa: Bs. 1.191,26
8,. 11 meses
10 días
3.333.33 Bs. (Tres mil trescientos treinta y tres 33/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 5.342,59 (Cinco mil trescientos cuarenta y dos 59/100 Bolivianos)
Bs. 2.370.37
Total: Bs. 7.712,96
Multa: Bs. 2.313,89
9.- 3 meses
24 días
4.000,00 Bs. (Cuatro mil 00/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 1.611,11 (Un mil seiscientos once 11/100 Bolivianos )
Bs. 1.611,11
Total: Bs. 3.222,22
Multa: Bs. 966,67
10.- 3 meses
2.133,33 Bs. (Dos mil ciento treinta y tres 33/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 1.066,67 (Un mil sesenta y deis 67/100 Bolivianos)
Bs. 533,33
Total: Bs. 1.600,00
Multa Bs. 480,00
11.- 4 meses
25 días
3.066,67 Bs. (Tres mil sesenta y seis 67/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 2.146,67 (Dos mil ciento cuarenta y seis 67/100 Bolivianos)
Bs. 1.073,33
Total: Bs. 3.220
Multa: Bs. 966
12..- 4 meses
2.833,33 Bs. (Dos mil ochocientos treinta y tres 33/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 1.888,89 (Un ochocientos ochenta y ocho 89/100 Bolivianos)
Bs. 944,44
Total: Bs. 2.833,33
Multa: Bs. 850
13.- 2 meses
25 días
2.866,67 Bs. (Dos mil ochocientos sesenta y seis 67/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 1.369,63 (Un mil trescientos sesenta y nueve 63/100 Bolivianos)
Bs. 684,81
Total: Bs. 2.054,44
Multa: Bs. 616,33
14º 1 año
6 meses
14 días
9.400,00 Bs. (Nueve mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos)
Vacaciones
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 29.033,70 (Veintinueve mil treinta y tres 70/100 Bolivianos)
Bs. 6.580,00
Bs. 5.091,67
Total: Bs. 40.705,37
Multa: Bs. 12.211,61
15.- 1 mes
29 días
10.000,00 Bs. (Diez mil 00/100 Bolivianos)
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 20.000,00 (Veinte mil 00/100 Bolivianos)
Multa: bs. 6.000,00
16.- 1 mes
30 días
11.000,00 Bs. (Once mil 007100 Bolivianos)
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 22.000,00 (Veintidos mil 00/100 Bolivianos)
Multa: Bs. 6.600
17.- 6 meses
9 días
13.533,33 Bs. (Trece mil quinientos treinta y tres 33/100 Bolivianos)
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 70.000,00 (Setenta mil 00/100 Bolivianos)
Multa. Bs. 21.000,00
18.- 9 meses
30 días
13.920,00 Bs (Trece mil novecientos veinte 00/100 Bolivianos)
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 132.704,00 (Ciento treinta y dos mil setecientos cuatro 00/100 Bolivianos)
Multa: Bs. 39.811,2
19.- 7 meses
25 días
2.900,00 Bs. (Dos mil novecientos 00/100 Bolivianos)
Aguinaldo
D.S. 28699 Multa Art. 9 equivalente al 30%
Bs. 2.593,89 (Dos mil quinientos noventa y tres 89/100 Bolivianos)
Bs. 692,78
Total: Bs. 3.286,67
Multa: Bs. 986
TOTAL Bs. 571.725,24 (Quinientos setenta y un mil setecientos veinticinco con 24/100 Bolivianos)
MULTA DE ACUERO AL D.S. 28699 Bs. 171.517,58 (Ciento setenta y un mil quinientos diecisiete 58/100 Bolivianos)
Asimismo, se debe considerar el pago del doble aguinaldo como multa de la omisión de pago del mismo en su fecha de acuerdo al instructivo de pago de aguinaldo 80/20 y 011/2021 emitido por el ministerio de trabajo en la gestión 2020 y 2021. Es cuanto pido justicia. Oruro, 10 julio de 2023. Fdo. Dr. Edmundo Villalta Vera ABOGADO R.C.A. 000428. Fdo. Interesado. - DECRETO DE FS. 211DE OBRADOS. - Oruro, 11 de julio de 2023. En atención al escrito que antecede, adecue su solicitud conforme a los antecedentes del proceso, asimismo, se insta a la parte demandante a procurar la notificación personal al demandado con el Auto de fecha 22 de junio de 2023 y decreto de fs. 27 de junio de 2023, sea dentro el plazo de 3 días bajo alternativa de ley. Fdo. Carlos Orellana Quentasi JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3° DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. Fdo. Giovana Apaza Cunurama SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3°. – OFICIO DE FS. 231 DE OBRADOS. - MEMORIAL DE FS. 243 DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.3. SOLICITA COMISIÓN INSTRUIDA. OTROSI. NUREJ: 40135403. JULIO QUIROZ ALCOCER Y OTROS, DENTRO El Proceso de Pago de Beneficios Sociales que se sigue a la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONSTRUCCION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, de acuerdo a la Certificación del SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO SEPREC, LA EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONSTRUCCION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA cuenta con domicilio en la ciudad de la Paz en la Avenida Guerrilleros lanza No. 738, Zona Norte, por lo que tengo a bien solicitar a su autoridad se me extienda la respectiva COMISION INSTRUIDA para la ciudad de LA PAZ en doble ejemplar y esta sea notificada legalmente, para este efecto cumpliré con las formalidades de Ley. Es cuanto pido Justicia. Oruro,10 de octubre de 2023 SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.3. SOLICITA COMISIÓN INSTRUIDA. OTROSI. NUREJ: 40135403. JULIO QUIROZ ALCOCER Y OTROS, DENTRO El Proceso de Pago de Beneficios Sociales que se sigue a la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONSTRUCCION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, de acuerdo a la Certificación del SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO SEPREC, LA EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONSTRUCCION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA cuenta con domicilio en la ciudad de la Paz en la Avenida Guerrilleros lanza No. 738, Zona Norte, por lo que tengo a bien solicitar a su autoridad se me extienda la respectiva COMISION INSTRUIDA para la ciudad de LA PAZ en doble ejemplar y esta sea notificada legalmente, para este efecto cumpliré con las formalidades de Ley. Es cuanto pido Justicia. Oruro, 10 de octubre de 2023. Fdo. Dr. Edmundo Villalta Vera ABOGADO R.C.A. 000428. Fdo. Interesado. - DECRETO DE FS. 244 DE OBRADOS. - Oruro, 11 de octubre de 2023. En atención al escrito que antecede, se tiene presente, y líbrese la comisión instruida correspondiente, a objeto de proceder con la notificación al demandado, con el Auto de Relación Procesal, encomendando su ejecución al Juzgado de Partido del trabajo y Seguridad social de La Paz. Fdo. Dr. Eddy Alarcón Rinaldo JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO BOLIVIA. Fdo. Giovana Apaza Cunurama SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3°. - INFORME DE FS. 256 DE OBRADOS. - A: DR. DELFÍN ESTEBAN MAMANI MAMANI JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - BOLIVIA. DE: HERNAN JULIO BENITO CANAVIRI OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - BOLIVIA. REF: Su contenido. FECHA: La Paz, 30 de octubre de 2023. Señor Juez: Mediante la presente y para fines consiguientes de ley me permito informar a su autoridad que, dentro de la Comisión Instruida remitida del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, del proceso LABORAL sobre BENEFICIOS SOCIALES seguido por: JULIO QUIROZ ALCOCER Y OTROS contra EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJING CONSTRUCCIONES GROUP CO-LTDA SUCURSAL BOLIVIA. Que, en cumplimiento a mis especificas funciones en fecha 30 de octubre del presente año, a horas 09:30 a.m. aproximadamente, con la finalidad de notificar a GE ZHI EN CALIDAD DE APODERADO DE LA EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJING CONSTRUCTION GROUP CO-LTDA SUCURSAL BOLIVIA, con las copias de ley y piezas pertinentes vale decir con la Comisión Instruida emitida del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, me constituí a la zona de Miraflores de las ciudad de la Paz, tal como señala la Comisión Instruida, pero revisando la zona mencionada, no se encontró la Avenida Guerrilleros Lanza N° 738, lo que se encontró fue la calle Guerrilleros Lanza N“ 738, pero el lugar era una guardería de niños, la persona que nos atendió fue una señorita de nombre Alejandra, quien nos indica que el lugar siempre fue una guardería y que desconocía a la persona mencionada o la empresa, por la cual mi persona pregunto a las personas del lugar si conocía al señor de nombre GE ZHI o EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJING CONSTRUCTIÓN GROUP CO-LTDA SUCURSAL BOLIVIA; sin embargo, nadie me dio referencia del señor o la empresa mencionada. Es por la presente razón que no se cumplió con el actuado procesal correspondiente, ni con la notificación de ley. Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. F.d.o. Hernan Julio Benito Canaviri OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10º. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA. - DECRETO DE FS. 257 DE OBRADOS. - La Paz, 30 de octubre de 2023. Decretado en la fecha. El informe que antecede póngase en conocimiento del juez Comitente Dr. Carlos Orellana Quentasi - del Juzgado de Partido de Trabajo y S.S. y Administrativo y Coactivo Fiscal y Tributario 3° de la Capital de la ciudad de Oruro. Fdo. Msc. Delfin E. Mamani Mamani JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10 CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. Fdo. Arnold Laura Escalante SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10 DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. – MEMORIAL DE FS. 258 DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No. 3. SOLICITA EDICTO.- OTROSI.- NUREJ: 40135403.- JULIO QUIROZ ALCOCER Y OTROS, dentro el Proceso de Pago de Beneficios Sociales que se sigue a la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONSTRUCCION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA ,a través de su Apoderado GE ZHI, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, existiendo un Informe de parte del Juzgado Partido del Trabajo y Seguridad Social 10 del Tribunal Departamental de Justicia, de la Paz - Bolivia donde indica el Oficial de Diligencias Hernán Julio Benito Canaviri en su Representación donde no se me dio referencia de la Empresa Mencionada por esta razón no se cumplió con el actuado Procesal correspondiente, ni con la Notificación de ley. OTROSI. -Por lo indicado solicito respetuosamente ante su despacho Judicial se pueda instruir el correspondiente EDICTO, PARA LA PUBLICACION en un periódico a Nivel Nacional por tres veces con intervalo de un día., para este efecto cumpliré con las formalidades de ley. OTROSI. - Adjunto comisión instruida en Fs. 12 útiles. Es cuanto pido Justicia. Oruro, 07 de noviembre de 2023. Fdo. Dr. Edmundo Villalta Vera. ABOGADO R.C.A. 000428. Fdo. INTERESADO. - AUTO DE FS. 259 DE OBRADOS. - Oruro, 09 de noviembre de 2023. VISTOS. - Los antecedentes y en atención al escrito que antecede, se tiene presente la comisión instruida que se adjunta y sea para fines consiguientes de ley. Al otrosí. - Conforme los antecedes y en virtud a lo principal, se tiene presente lo impetrado y en virtud al art. 77 del Código Procesal del Trabajo, notifíquese al demandado mediante Edicto de Ley, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. Regístrese. Fdo. Carlos Orellana Quentasi JUEZ DE PARTIDO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3° DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. Fdo. Giovana Apaza Cunurama SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3°. – MEMORIAL DE FS. 283 DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO NO. 3.- EDICTO.- OTROSI.-NUREJ: 40135403.- JULIO QUIROZ ALCOCER, Por el Poder que se me confiere a mis representantes dentró de la demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES que se sigue a la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJIG CONTRUCTION GROP CO-LTDA - SUCURSAL BOLIVIA, Representado por el Apoderado GE ZHI Ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, a la existencia de la representación realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo de seguridad social 10 del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, Tengo a bien solicitar ante su autoridad la Notificación por EDICTO a la Empresa Nuclear Industry Construction Group Co-Ltda. Representado por el Apoderado GE ZHI, Publicación por el Sistema HERMES. Dependiente del ORGANO JUDICIAL, para este efecto cumpliré con las formalidades de Ley. Es cuanto pido Justicia, Oruro 7 de junio de 2024. Fdo. Dr. Edmundo Villalta Vera ABOGADO R.C.A. 000428. Fdo. Interesado. - DECRETO DE FS. 284 DE OBRADOS. - Oruro, 10 de junio de 2024. Cúmplase por la Srta. Oficial de Diligencias de este despacho judicial con la notificación mediante el Sistema Hermes, como se solicita bajo entera responsabilidad de la parte demandante, previas las formalidades de rigor. Fdo. Carlos Orellana Quentasi JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3° DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. Fdo. Abg. Martha Ivanna Revollo Carvallo SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. - MEMORIAL DE FS. 306 – 306 VLTA. DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. REPOSICIÓN. OTROSI 1ro.NUREJ:40135403. - JULIO QUIROZ ALCACER Y OTROS, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales que sigo contra la EMPRESA NUCLEAR INDUSTRY NANJING CONSTRUCTION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA, siendo su apoderado legal GE ZHI, ante usted con el debido respeto expongo y pido: Tomando conocimiento de la providencia de fecha 22 de julio de 2024, tengo a bien interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación, conforme dispone el art. 263 del Código Procesal Civil, bajo los siguientes aspectos de orden legal: En la situación actual del proceso se tiene como antecedentes que cursa la ejecutorial de ley debidamente representada, empero no cursa la contestación del demandado, por lo que no corresponde la emisión de la providencia de fecha 22 de julio de 2024, que niega la aclaración y modificación de los datos del demandado. Debo señalar que el aspecto analizado de preclusión de los actos procesales corresponde según dispone la normativa, empero las disposiciones legales son más que claras al referirse el Artículo 122° del Código Procesal del Trabajo, que señala claramente “La demanda podrá ser aclarada, ampliada, corregida, reformada, adicionada con nuevos hechos personas o pretensiones, hasta antes de ser contestada." (EL subrayado es nuestro). De la revisión del expediente no existe materialmente que el demandado haya sido notificado o este haya contestado. En caso de contestar en ese entendido se podría señalar la preclusión de los actos procesales y sin cumplir esta solemnidad no puede ser rechazada mi solicitud de modificación de la demanda. Por lo cual la providencia de fecha 22 de julio de 2024, es atentatoria a las disposiciones manifestadas contenidas en los Art. 120 y 122 del Código Procesal del Trabajo, siendo que pese a contar con la documentación de las pruebas, no se pudo advertir la individualización de apoderado legal que es ahora el demandante. Sin tener la precisión de los datos pese a estar las pruebas documentales adjuntos dentro la demanda, este paso desapercibido, incumpliendo el art. 120 del Código Procesal del Trabajo. Por lo que debe dar curso a mi solicitud dirigiendo Empresa NUCLEAR INDUSTRY NANJING CONSTRUCTION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA con apoderado legal el Sr. GE ZHI mayor de edad, hábil a los efectos de ley con cedula de identidad extranjera E-138673080, con domicilio en las calles Enrique Peñarrieta NM24 zona San Miguel de la ciudad de La Paz. Asimismo, conforme determina el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo que refiere a: “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores.” Debe aplicarse a fin de garantizar que se cumplan los derechos laborales, los cuales los jueces tienen la función y deber de cumplir con los procedimientos laborales y otros a fin de no generar nulidades o motivos que causaren perjuicio al trabajador. PETITORIO. - Por todo lo expuesto señor juez, solicito conceda el recurso de reposición plateado contra la providencia de fecha 22 de julio de 2024, debiéndose anular la comisión instruida y proceder a emitir una nueva para la legal notificación del demandado Empresa NUCLEAR INDUSTRY NANJING CONSTRUCTION GROUP CO-LTD. SUCURSAL BOLIVIA con apoderado legal el Sr. GE ZHI mayor de edad, hábil a los efectos de ley con cedula de identidad extranjera E-138673080, con domicilio en las calles Enrique Peñarrieta NM24 zona San Miguel de la ciudad de La Paz enmarcándose en o dispuesto por el art. 120 y 122 del Código Procesal del Trabajo, en caso de negativa solicito me conceda la apelación conforme dispone el parágrafo V del Art. 254 del Código Procesal Civil. Es cuanto pido justicia. Oruro, 29 de julio de 2024. Fdo. Dr. Edmundo Villalta Vera ABOGADO R.C.A. 000428. Fdo. Interesado. - DECRETO DE FS. 307 DE OBRADOS. - Oruro, 30 de julio de 2024.- EN LO PRINCIPAL. - Se tiene presente, y a efectos de evitar algún vicio de nulidad, con carácter previo cúmplase con la notificación con el auto de relación procesal a la parte demandada conforme lo dispuesto en auto de fs. 259 y decreto de fs. 284 de obrados, a tal efecto la parte impetrante deberá coordinar con el personal de este despacho judicial. Fdo. Carlos Orellana Quentasi JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3° DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. Fdo. Abg. Martha Ivanna Revollo Carvallo SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------
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