EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L. DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L., POR CONCEPTO DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO EJECUTIVO A FOJAS 1 DE OBRADOS------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBITO. -------------------------------------------- N° 2200131. ------------------------------------------------- Girada a: MORELO MUÑOZ Y CIA S.R.L. ------------------------- IDENTIFICACIÓN: RUC 1840711. -------------------------------- DOMICILIO: AV. MARISCAL SANTA CRUZ EDIFICIO HANSA. ---------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO. -----------------------------------------LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD------------------------------------- POR DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES) AL (LOS) PERIODO (S). ------------------------------------------------ Nov-1998.- Jun-1999. ---------------------------------------- CORRESPONDIENTE AL SIGUIENTE DETALLE. --- CONCEPTOS. ---- IMPORTE ADEUDADO (BS.). ------------------------------------- APORTES. ---------------------------------------------------- Aporte Patronal para Vivienda (2%). ------------ 918,00. ---- Aporte Laboral al FCIV (1%). ------------------- 459,00. ---- INTERESES. -------------------------------------------------- Interés por Mora (*). ------------------------- 2,847.92. --- Interés Incremental (*). ------------------------ 569.61. --- GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------------(3% s/g art.3 del D.S. 26131). ------------------ 41.25. --- TOTALES. -------------------------------------- 4,835.78. --- SON: CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 78/100 BOLIVIANOS. ------------------------------------------------- FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA. --- APODERADO PROVIVIENDA S.A. ------------------------------------------------------ LA PAZ 25 DE JULIO DE 2014. ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13, 14 Y VUELTA DE OBRADOS---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. I.- APERSONAMIENTO. -----------------------------------------II.- DEMANDA PROCESO EJECUTIVO SOCIAL.----------------------- Otrosíes.---------------------------------------------------- MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su Autoridad, con todo respeto digo y pido:-------------------------------- 1.- APERSONAMIENTO. Por el Poder Notarial N° 655/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.------------- II.- ACCIÓN EJECUTIVA. ANTECEDENTES:------------------------- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218303 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.----------------- La Resolución Suprema N° 218308 en su articulo 6 disspone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a Iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. ----------------------El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-)y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "...Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA, (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...".--------------------------- Por último, el Decreto Supremo Nº 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna.---------- Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención v pagar en el plazo de 30 dias a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarios con sus propios recursos.------------ Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohibe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto".------------------------- A la fecha la empresa MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L. con RUC 1840711, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: NOV-1998, JUN-1999 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO y 78/100 BOLIVIANOS (Bs.4,835.78.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2200131.- III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN. En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2200131 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.----------------------------------------------------- IV.- DERECHOS. Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numereles 2 y 3 del Articulo 9 y Articulo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al preceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrera de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). ---------------------------- OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2200121 de fecha 25 de jullo de 2014, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO y 78/100 BOLIVIANOS (Bs.4,835.78.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido.--------------------------------- OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautorla se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a blen solicitar:----------------- 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. ------------------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.--------------------------------------------------- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES. para que Informe a su Autoridad si laempresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.--------------------------------------------------------- 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.------------------------------------- 5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada.--------------------------- OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por LUIS ENRIQUE GUTIERREZ BLANCO con documento CI 2318030 con domicilio ubicado en la AV. MARISCAL SANTA CRUZ EDIFICIO HANSA, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación,------------------------------------------------ OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.--------------------------------OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2200131, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.---------------------------------------- OTROSI SEXTO. De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.--------------------------------- OTROSI SEPTIMO. DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES.------------------- Será Justicia...--------------------------------------------- LA PAZ, 25 de julio de 2014---------------------------------- FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA---APODERADO--------- FIRMA Y SELLA: Lien Urioste.--- ABOGADO R.C.A. 1695----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 16 de septiembre de 2014. --------------------------- Con carácter previo señale donde fue expedida la cédula de identidad del representante legal de la parte ejecutada, asimismo señale con precisión el domicilio de la parte ejecutada. Por otro lado señale a que refiere con aporte laboral del 1% consignado en el Título Ejecutivo; de igual forma presente liquidación de aportes para la vivienda en mora, debidamente firmada por el responsable de la emisión, subsanado lo cual se dispondrá lo que corresponde.--------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina --- JUEZ Svo. DE TRABAJO Y S.S. La Paz-Bolivia----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy H. Rojas Arumupu --- SECREIARIA - ABOGADA --- JUZGADO 8vo DE TRAJO y S.S.---La Paz-Bolivia-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 22 DE OBRADOS----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ OCTAVIO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL---------------------------------------------------CUMPLE LO EXTRAÑADO.----------------------------------------- MILAN GROVER ROSALES VERA, de generales ya conocidas en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso ejecutivo social de vivienda, iniciado en contra de MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L con ND 2200131, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:----------Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad, tengo a bien indicarle que lo referente a la observación del decreto cursante en obrados sobre los importes adeudados que no coincidian con el monto total demandado, indicarle que su autoridad solamente está tomando en cuenta los montos del aporte laboral 1% y aporte patronal 2% y no asi los montos por los conceptos de; interés por mora, interés incremental y gastos judiciales y administrativos, los mismos que como su autoridad podrá evidenciar se encuentran debidamente detallados en el Titulo Ejecutivo con Nota de Debito 2200131 y que sumados al monto del aporte laboral 1% y aporte patronal 2% da como resultado el monto total deinandado en presente demanda ejecutiva social.------------------------------------Habiendo cumplido con lo establecido pido a su autoridad y conforme a lo dispuesto por el Art. 491 del Código de Procedimiento Civil, por el presente sirva dictar AUTO INTIMATORIO DE PAGO, ordenando a la Entidad ejecutada, pague los aportes devengados al régimen de vivienda y a su ves gestionaremos la citación y emplazamiento a la empresa demandada.---------------------------------------------------La Paz, 18 de Julio de 2016.---------------------------------FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA---APODERADO---------FIRMA Y SELLA: Hernan Urioste Viera---ABOGADO.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS 23 Y 24 DE OBRADOS---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-----------------AUTO INTIMATORIO 117/2016------------------------------------JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROVIVIENDA ENTIDAD ADMINISTRADORA RECAUDADORA DE APORTES Y S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L. POR CONCEPTO DE DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. -----------A, 05 de Octubre de 2016-------------------------------------VISTOS: En consideración al memorial de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 20 y 22, y en merito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014 cursante a is. 3 a 12 de obrados, téngase por apersonado a Milan Grover Rosales Vera en Representación de la SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES (PROVIVIENDA S.A.), y entiéndase con el primero posteriores actuados dentro de la presente causa.------------La competencie del Juez, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y fuerza coactiva de la Nota de Debito N° 2200131 de fecha 25 de Julio de 2014, cursante a fs. 1 y de la de obrados al amparo del art. 6 de la R.S. Nº 218308 de 19 de Marzo de 1998, Arts. 26 y 27 del D.S. N° 25715 de 23 de Marzo de 2000, arts. 9 y 13 del D.S. N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760, y demás disposiciones legales aplicables a la materia, eitese y emplácese a: MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L. con RUC 1840711, representada legalmente por LUIS ENRIQUE GUTIERREZ BLANCO, con cedula de identidad N° 2318030 expedida en LA PAZ, para que dentro del tercer día pague la suma de Bs. 4.835,78 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO 78/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte Patronal, intereses, multas, gastos, judiciales y administrativos) de los periodos de: NOVIEMBRE-1998, JUNIO-1999, incluidos los intereses, gastos y costas procesales.-----------------------PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 13 A 14 VTA. DE OBRADOS.--------------------------------------------------AL OTROSI PRIMERO.- Téngase en calidad de prueba pre constituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria.------------------------------------------AL OTROSÍ SEGUNDO.- De las medidas precautorias:-------------1.- En su oportunidad.---------------------------------------2- Por secretaria oficiese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, para que procedan a la retención de fondos de Bs. 4.835,78 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO 78/100 BOLIVIANOS), de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L.. con RUC 1840711.--------3, 4 y 5.- Oficiese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, COTEL y a la Organismo Operativo de Tránsito a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L. con RUC 1840711. -------------------------AL OTROSI TERCERO y CUARTO. A lo principal. -----------------AL OTROSÍ QUINTO.- En conocimiento de la parte ejecutada.----AL OTROSÍ SEXTO.- Se tendrá presente.------------------------AL OTROSÍ SÉPTIMO.- Por señalado.----------------------------PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 20 DE OBRADOS.-AL OTROSÍ.-Por adjuntado.------------------------------------TÓMESE RAZÓN-------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Lidia Nina Nina---JUEZ 8ve. DE TRABAJO Y S.S.--- La Paz Bolivia---------------------------------------FIRMA Y SELLA: Omar larico Pomacahua----SECRETARIO – ABOGADO-JUZGADO 8vo TRABAJO Y S.S.---La Paz-Bollvia------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE --------DOMICILIO CURSANTE A FS.121----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-En la ciudad de La Paz, a horas 12:30 del día jueves 28 del mes de septiembre de 2023 años, ante mi la suscrita Secretarja Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó Alex Roger Zúñiga Miranda, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la Cédula de Identidad Nº 2671890 LP., Casado, Administrador, con domicillo en la Calle 3, Edificio Titanium, N° 420, Zona Obrajes en representación legal de Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado PROVIVIENDA S.A. contra MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L por concepto de deudas al Régimen de Vivienda y Otros previo juramento de ley dijo:--------------------------------"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE LA EMPRESA MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L. Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL"--------------------No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico: -- FIRMA Y SELLA: Roger Zuñiga Miranda --- REPRESENTANTE LEGAL ---PROVIVIENDA S.A.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 122 DE OBRADOS.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. - SOLICITO ELABORACION DE EDICTOS Y PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES NUREJ/IANUS: 201456680------------OTROSI. -----------------------------------------------------ALEX ROGER ZURIGA MIRANDA, de generales ya conocidas, en condición de APODERADO LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.), dentro del Proceso Ejecutivo Social Iniciado en contra del empleador MORENO MUÑOZ Y CIA S.R.L., con N.D. 2200131 ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:-------------------------------------- Señor Juez, habléndose realizado al acta de juramento de desconocimiento de domicilio de fecha 28/09/23, SOLICITO a su probidad ORDENE la elaboración de testimonio para citar por edictos, y sea ordenando que la citación con Demanda, Auto Intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante, MEDIANTE PUBLICACION ELECTRONICA, conforme a los protocolos de bioseguridad vigentes por la Pandemia COVID-19, para cuyo efecto deberá ORDENARSE QUE SE REALICE LA PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, ORDENANDO A LA SECRETARIA DEL JUZGADO LA TRANSCRIPCION DEL EDICTO EN DICHO SISTEMA INFORMATICO.------- OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. ----------------------------------- La Paz, 23 de enero de 2024. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZURIGA MIRANDA---APODERADO--------- FIRMA Y SELLA: Rocio Suarez Mucarzel---ABOGADO--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 122 VUELTA DE OBRADOS------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 01 de febrero de 2024-------------------------------- Habiéndose cumplido con lo dispuesto por providencia de Is. 119 de obrados, por secretaria de juzgado franquéese los edictos de Ley que se solicita y sea previo los recaudos de rigor, deblendo proceder a su posterior publicación mediante el sisterna electrónico Hermes. ----------------------------- AL OTROSI.- Por señalado.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Pedro Ledezma Salinas---JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO---Y S.S.8vo---La Paz – Bolivia----------------------- FIRMA Y SELLA: Ruben Dario Alanoca Mamani---SECRETARIO ABOGADO---JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO---Y S.S. 8vo---La Paz – Bolivia------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.– &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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