EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO ----DR. LEONARDO GUTIÉRREZ MENDIETA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARIN VILLEGAS Y OTROS POR EL DELITO DE PECULADO.-----------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: RAMIRO BEJAR JIMENEZ CON CI.2294381 L.P. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARIN VILLEGAS Y OTROS POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO.--------------
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024.--------------------
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SEÑORES DEL TRIBUNAL 7MO. DE SENTENCA DE LA CAPITAL---NUREJ: 201236673---CASO: 1203063 ME APERSONO PURGA REBELDIA CON COSTAS.--- OTROSIES.--- RICHARD DENZ MARIN VILLEGAS, mayor de edad, hábil por derecho para este acto, Con C.I. 2466716 L.P, con domicilio en la Av. Periférica No.- 1529, (urbanización Cumaravi de esta Ciudad, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señores Magistrados, extraoficialmente me entere que habían iniciado proceso Penal, seguido por el Ministerio Publico, por el supuesto e imaginario delito de PECULADO, razón de ello, acudí las máquinas de consulta del Tribunal Departamental de Justicia, tome conocimiento que la causa de ventilo en el Tribunal 5to. De Sentencia, habiendo concluido Juicio Oral en febrero de 2021, extrañamente, mediante Resolución No.- 7/2019, me habían declarado rebelde y contumaz de la Ley, lo paradójico, nunca me notificaron en las diferentes etapas del proceso conforme procedimiento en mi domicilio real mencionado arriba.----PETITORIO---Por lo brevemente expuesto, ME APERSONO Y COMPAREZCO ANTE ESTE RESPETABLE TRIBUNAL, PURGO REBELDÍA Y CONSIGUIENTEMENTE SOLICITO E IMPLORO EL LEVANTAMIENTO Y DEJE SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DESCRITAS EN LA RESOLUCIÓN No.- 07/2019, DE DECLARATORIA DE REBELDIA, la misma sea en apego del Art. 91 del Código de Procedimiento Penal y 24 de la C.P.E, sea previo las formalidades.---OTROSI 1- Para que sea viable mi solicitud adianto Boleta de deposito Judicial por concepto costo de rebeldía, POR LO QUE PIDO SE TENGA PRESENTE.---OTROSI 2.- Para evidenciar, en forma objetiva, adjunto copia de mi cedula de identidad, donde consigna mi domicilio real Av. Periférica No.- 1529, Urbanización Cumaravi de esta Ciudad. LO CUAL PIDO SE TENGA PRESENTE.---OTROSI 3.- Con la finalidad de hacer prevalecer mis derechos vulnerados, SOLICITO SE ME EXTIENDA FOTOSTÁTICAS LEGALIZADAS DE TODO EL CUADERNO DE JUICIO, la misma sea incluida el proveído del presente memorial, dicha petición lo realizo en apego del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. ---OTROSI 4.- Para Conocer futuras determinaciones señalo domicilio procesal, Calle Yanacocha No. - 441, Edif Arco Iris Piso 3, Of 312. Cel. 71507276, Correo Electrónico: sejomaytex@gmail.com C.D. 3469218---------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. DAEN JOSE MAYTA Q.---ABOGADO UMSA-------------------
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A, 07 de mayo de 2024.----------------------------------------------------------------------
En merito a lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, téngase por purgada la rebeldía emitida en Contra de RICHARD DENZ MARIN VILLEGAS, dejándose sin efecto las ordenes dispuestas en la Resolución de Rebeldía en cuestión manteniéndose las medidas cautelares de carácter real, sea con las formaliades de ley.-----------------------------------------------------------------------------
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-FIRMA Y SELLA: DR. LEONARDO GUILLERMO GUTIERREZ MENDIETA.-JUEZ PRESIDENTE.---TRIBUNAL DE SENTENCIA SEPTIMO.---LA PAZ-BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.--- CARLA W. QUINO GUTIERREZ.-SECRETARIA-ABOGADA.---TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 7º CAPITAL.---LA PAZ-BOLIVIA.------------------
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El presente edicto es liberado en la ciudad de La Paz a los 29 veintinueve días del mes agosto de dos mil veinticuatro años.
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Reporte