EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. contra L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. -----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO EJECUTIVO CURSANTE A FOJAS 8 DE OBRADOS-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO EJECUTIVO---------------------------------------------------
NOTA DE DEBITO N°N° 9906672--------------------------------------
GIRADA A: L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL-----------IDENTIFICACIÓN: RUC 9480455--------------------------------------
DOMICILIO: JULIO PATIÑO N. 1526 - SAN MIGUEL-----------------
DEPARTAMENTO: LA PAZ---------------------------------------------
PROVINCIA: MURILLO-------------------------------------------------
LOCALIDAD:LA PAZ CIUDAD------------------------------------------
CONCEPTOS ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO (Bs.)
APORTES----------------------------------------------------------------Aporte------------------------------------------------------------------Aporte Patronal para la vivienda (2%) -------------------------0.00-
Aporte Laboral al FCIV (1%) -----------------------------------57.12
Intereses----------------------------------------------------------------Interés por Mora (*) ------------------------------------------100.71-
Interés Incremental (*) --------------------------------------20.14---Gastos Judiciales y Administrativos ----------------------------------(3% s/g art. 3 del D.S.26131) --------------------------------- 1.71 --
TOTALES----------------------------------------------------------------
179.68 ------------------------------------------------------------------
(*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda---------------------------------------------------
SON: CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 68 / 100 BOLIVIANOS---------
FIRMA-------------------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA--------------------------------------
APODERADO PROVIVIENDA S.A.-------------------------------------
La Paz, 25 de marzo de 2014 -----------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 10 A 11 Y VUELTA ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL------------------------------------------------------------------I.- APERSONAMIENTO-------------------------------------------------II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social--------------------------------Otrosies.----------------------------------------------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley; ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:--------------I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notaria: N° 1104/2012 de 19 de junio de 2012, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.---------------------------II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:---------------------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema No 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo No 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.--La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.-------------------------------------------------El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes a Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "...Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...".------------------------------------------------ Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna.--------------------Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos.-----------Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto".-------------------------------------------------------------------------------------------A la fecha la empresa L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL con RUC 9480455, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: AGO-2000 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE y 68/100 BOLIVIANOS (Bs.179.68.-); tal como indica la Nota de Débito N° 9906672.---------------------------------
III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 9906672 de fecha 25 de marzo de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.---------------------------------------- IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). ----------OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 9906672 de fecha 25 de marzo de 2014, por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE y 68/100 BOLIVIANOS (Bs.179.68.-); que demuestra la existencia de deuda líquida; exigible y de plazo vencido.--------------OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar:
1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada.-------------------------------------------------------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda racional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.-----------------------------------------------------3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.---------------------------------------------------------4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.-------------------------------------------------5.-SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada.---------------------------------OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por SHAUL FINY con documento CE 5962828 con domicilio ubicado en la JULIO PATIÑO N. 1526 - SAN MIGUEL, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación,---------------------------------------OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 1104/2012 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.--------------------------------------- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 9906672, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.------------OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.---------------------------------------------------------------OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS No 296 EDIF. EL CIPRES-----------------------Será Justicia...----------------------------------------------------------LA PAZ, 25 de marzo de 2014-------------------------------------------FIRMA ------------------------------------------------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA--------------------------------------APODERADO-----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------MIGUEL E. LORA GUZMAN--------------------------------------------ABOGADO--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS 13 ----------------------------------
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La Paz, 1 de Agosto de 2014------------------------------------------
Con carácter previo aclare a que Nota de Debito de fs. 1 se refiere, en virtud a que de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 1 no cursa ninguna Nota de Débito. Asimismo señale a que refiere con aporte laboral del 1% consignado en el Título Ejecutivo. Por otro lado presente detalle de Liquidación debidamente firmada por el Ejecutivo de Cobranzas, subsanado lo cual se dispondrá lo que corresponde.-------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------Dra. Lidia Nina Nina ---------------------------------------------------JUEZ 8vo. DE TRABAJO Y S.S.----------------------------------------- Dra. Nancy Rojas Aruquipa--------------------------------------------
SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S. -----La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 19 Y VUELTA---------------------
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SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-----------------------------------------------
1.- CUMPLE LO OBSERVADO Y ACLARA APORTES.-----------------
MILAN GROVER ROSALES VERA, en condición de representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRA DORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el proceso ejecutivo social seguido en contra de la empresa L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL., con ND. 9906672 ante su autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:------------
1.- CUMPLE LO OBSERVADO Y ACLARA APORTES.-----------------
Señor Juez, teniendo conocimiento de la providencia de fecha 25 de Noviembre de 2015, que a la letra dice "Téngase por subsanado en parte, sin embargo la parte impetrante deberá aclarar la contradicción existente entre el Titulo ejecutivo, la Demanda y el memorial que antecede en razón a la procedencia o improcedencia del importe adeudado sobre el concepto de aporte Laboral (1%) con recargo de Bs.- 9.10, además el aporte Patronal para la vivienda (2%) con importe adeudado del 0.00 y el monto total a ser ejecutado", tengo a bien aclarar lo observado:--------------------------------------
Señor juez, señalar que en el memorial que antecede, presentado en fecha 27/10/15 por un lapsus calami se consignó lo siguiente: "En este caso en particular tenemos a bien aclararle a su Autoridad que el Empleador no adeuda este aporte laboral del 1%, sino más bien el aporte patronal del 2%."., Siendo lo correcto que se sí adeuda el aporte Laboral 1% de Bs.- 57.12, ACLARANDO en el presente memorial consignado en la nota de débito que cursa en obrados, por lo que manifiesto que es procedente el cobro mediante esta acción judicial. A su vez, el ejecutado NO adeuda el Aporte Patronal para la Vivienda del 2% siendo el mismo Bs.- 0.00.-------
Por lo expuesto, tengo a bien señalar que el empleador se constituye en mora y adeuda al Régimen de la Vivienda, razón por la que deberá regularizar el monto adeudado más el Interés por Mora, Interés Incremental y Gastos Judiciales al amparo del Decreto Supremo Reglamentario No 24469 del 17 de enero de 1997, en sus Artículos 93 y 94 y Decreto 778 reglamento de desarrollo parcial a la Ley N° 065 donde señcia los Gastos Judiciales y administrativos Consignados en la Nota de Debito N° 9906672 por un total demandado de Bs.-179.68.- (CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 68/100 BOLIVIANOS.)---------------------------------------------------------- En este sentido es necesario señalar que el proceso ejecutivo gira en torno a un Tituo Ejecutivo, documento al cual la Ley le asigna la fuerza ejecutiva. La Nota de Débito adjunta al memorial de demanda constituye el documento idóneo y tiene toda la fuerza ejecutiva con un monto líquido y exigible gozando de una presunción de autenticidad. Además que dentro de la misma Nota de Débito se establecen los conceptos específicos bajo los cuales se hace el cobro de la misma, por lo que estas tienen el carácter autónomo que la misma Ley especial le otorga sin dar lugar a erróneas interpretaciones. Finalmente y de conformidad al artículo 487 numeral 3 del CPC, la nota de débito emitida por esta administradora tiene toda la fuerza probatoria que la ley la amerita. Igualmente es necesario señalar nuevamente que la nota de débito es emitida de acuerdo al formato establecido por la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) pues dicha autoridad ha establecido en la circular AP/DPC/CO 12 - 2009 de 28 de julio de 2009 el formato que debe observar una nota de débito, y esta entidad cumple con dicha normativa.---------------------------------------------------------------
Habiendo cumplido con lo observado por su autoridad, solicito muy respetuosamente imprima el trámite correspondiente para que la institución demandada PAGUE a esta Administradora la suma adeudada en la nota de débito objeto de la presente demanda ejecutiva social.----------------------------------------------------------
La Paz, 20 de Mayo de 2015------------------------------------------- FIRMA ------------------------------------------------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA--------------------------------------APODERADO-----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------MIGUEL E. LORA GUZMAN--------------------------------------------ABOGADO--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO INTIMATORIO Nº055/2016 CURSANTE A FOJAS 21 A 22 VUELTA-----------------------------------------------------------------
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JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-----------
AUTO INTIMATORIO 055/2016---------------------------------------
JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA APORTES (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL., POR CONCEPTO DE DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS.-----------------------
A, 27 de Junio de 2016-------------------------------------------------
VISTOS: En consideración al memorial de fs. 10 a 11 vta., subsanada a fs. 15 a 16, 18 y 19, y cn merito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012 cursante fs. 1 a 7 de obrados, téngase por apersonado a Milan Grover Rosales Vera en Representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES (PROVIVIENDA S.A.), y entiéndase con el primero posteriores actuados dentro de la presente causa.--------------------
La competencia del Juez, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y fuerza coactiva de la Nota de Debito N° 9906672 de fecha 25 de Marzo de 2014, cursante a fs. 8 de obrados al amparo del art. 6 de la R.S. N° 218308 de 19 de Marzo de 1998, Arts. 26 y 27 del D.S. N° 25715 de 23 de Marzo de 2000. arts. 9 y 13 del D.S. N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760, y demás disposiciones legales aplicables a la materia, cítese y emplácese a: L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL., con RUC: 9480455, representada legalmente por SHAUL FINY, con cedula de identidad N° 5962828 expedida en la ciudad de CARNET DE EXTRANJERO, para que dentro del tercer día pague la suma de Bs. 179,68.- (CIENTO SETENTA Y NUEVE 68/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte Patronal, intereses, multas, gastos, judiciales y administrativos) del periodo de: AGOSTO - 2000 incluidos los intereses, gastos y costas procesales.--------------------
PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 10 A 11 VTA. DE OBRADOS.
AL OTROSÍ PRIMERO.- Téngase en calidad de prueba pre constituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria.-----------------------------------------------------------------
AL OTROSÍ SEGUNDO.- De las medidas precautorias:----------------
1.- En su oportunidad.---------------------------------------------------
2.- Por secretaria ofíciese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, para que procedan a la retención de fondos de Bs. 179,68.- (CIENTO SETENTA Y NUEVE 68/100 BOLIVIANOS), de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL., con RUC:9480455.----------------- 3, 4 y 5.- Ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, COTEL y al Organismo Operativo de Tránsito a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL., con RUC: 9480455.-------------------------------------------
AL OTROSÍ TERCERO Y CUARTO.- A lo principal.---------------------
AL OTROSÍ QUINTO.- En conocimiento de la parte ejecutada.-------
AL OTROSÍ SEXTO.- Se tiene presente.--------------------------------
AL OTROSÍ SÉPTIMO.- Por señalado el domicilio procesal.,----------
PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 15 a 16 DE OBRADOS.-----
AL OTROSÍ 1ro.- Por adjuntado.---------------------------------------
AL OTROSÍ 2do.- Por señalado domicilio procesal.------------------
PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 18 DE OBRADOS.----------
AL OTROSÍ.- Por señalado nuevo domicilio procesal.-----------------
TÓMESE RAZÓN--------------------------------------------------------SELLA Y FIRMA---------------------------------------------------------Dra. Lidia Nina Nina----------------------------------------------------JUEZ 8vo. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------------------Omar E. Larico Pomacahua--------------------------------------------SECRETARIO-ABOGADO-----------------------------------------------JUZGADO 8vo DE TRABAJO Y S.S.------------------------------------En fecha 27 de Junio de 2016, se tomó razón del presente Auto.-SELLA Y FIRMA---------------------------------------------------------Carmen Daniela Vargas Flores----------------------------------------AUXILIAR JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJA 86 -----------------------------------
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SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-----------------------------------------------
ADJUNTA CERTIFICACION DE SEPREC.-------------------------------
NUREJ/IANUS: 201445789 OTROSÏ.----------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, VELASCO SEJAS, apoderado de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. la sociedad anónima (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad, hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social, iniciado en contra del Empleador L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL, con RUC: 9480455, Nota de Debito N° 9906672 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:-------------------------------
Señor Juez, tengo a bien adjuntar al presente memorial la certificación otorgada por el SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO - SEPREC, en la cual señala que "No cursa registro de empresa unipersonal o sociedad comercial alguna, bajo la denominación textual de: L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL" sin embargo no se ha podido hacer efectiva la citación correspondiente, ya que no señala nuevos datos del empleador. En este sentido, y no teniendo conocimiento del domicilio actual del empleador demandado, y conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz me permito SOLICITAR que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS, SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil.------------------------------------------------------------
OTROSI.- A efecto de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo Abogada Noelia Heredia Badani número Teléfono 76083666 y correo electrónico Nheredia@prevision.com.bo.---------------------
Será Justicia.------------------------------------------------------------
La Paz, 29 de Noviembre del 2022------------------------------------
FIRMA Y SELLA--------------------------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS-----------------------------------REPRESENTANTE LEGAL----------------------------------------------- MIGUEL E. LORA GUZMAN--------------------------------------------ABOGADO-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS 87 ----------------------------------
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La Paz, 02 de diciembre de 2022-------------------------------------
Arrímese a sus antecedentes la certificación otorgada por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, asimismo los datos de la causa y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 inc. I del C.P.C., se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ejecutada L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL., para cualquier día y hora debiendo hacerse presente ante este despacho Judicial Maria Carmela Velasco Sejas en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.).----------- AL OTROSI.- Por señalado----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA--------------------------------------------------------- MSc. Ximena Gutierrez Gonzales Juez Público Civil y Comercial 20° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA
"SUPLENCIA LEGAL---------------------------------------------------- MARIA MARLENY MAMANI MAMANI ------------------------------
SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8° DE LA CAPITAL ------------------------------
La Paz Bolivia ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO CURSANTE A FOJAS 89----------------------------------------------------------------
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-------------
JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE
DOMICILIO-------------------------------------------------------------
En la ciudad de La Paz, a horas 12:50 del día martes 28 del mes de febrero de 2023 años, ante mí la suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad No 3593632 CBBA., soltera, Abogada, con domicilio en la Calle Pichincha Nro 843 Zona Central, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. en mérito al Testimonio Poder No 221/2021 cursante a fs. 66 a 75 vlta. de obrados, dentro del Proceso Ejecutivo Social caratulado PROVIVIENDA S.A. contra L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL por concepto de deudas al régimen de vivienda, previo juramento de ley dijo:---------------------------------------------------
"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE L'ENTRECCTE RESTAURANT DE EINY SHAUL Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL EINY SHAUL"-----------------------------------------------------------
No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico:--------------------
FIRMA Y SELLA--------------------------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS-----------------------------------REPRESENTANTE LEGAL----------------------------------------------- MARIA MARLENY MAMANI MAMANI ------------------------------
SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8° DE LA CAPITAL ------------------------------
La Paz Bolivia ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJA 86 -----------------------------------
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SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.----------------------------------------------- SOLICITO ELABORACION DE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO. OTROSÏ (SISTEMA HERMES). –----------------------------------------NUREJ/IANUS: 201445789--------------------------------------------ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado de la sociedad anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) vecino de esta ciudad hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social, iniciado en contra del Empleador L'ENTRECOTE RESTAURANT DE EINY SHAUL, con RUC: 9480455, Nota de Debito N° 9906672 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, con la finalidad de continuar con el curso legal del proceso, solicito que por la secretaria de su despacho se elabore el edicto de prensa de conformidad al art. 24 de la Constitución Política del Estado, acorde con el Art. 94 Núm. 6, 8 y 12 de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial, y conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz me permito SOLICITAR que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS, SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, al amparo del Art:. 78 del Código Procesal Civil.--OTROSÍ.- A efecto de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo Abogada Noelia Heredia Badani número Teléfono 76083666 y correo electrónico Nheredia@prevision.com.bo.---------------------La Paz, 15 de marzo del 2023------------------------------------------- FIRMA ------------------------------------------------------------------ ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA--------------------------------------APODERADO-----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA--------------------------------------------------------- Noelia Heredia Badani-------------------------------------------------ABOGADA --------------------------------------------------------------Mal. RPA. N° 5340600NRB --------------------------------------------Reg Cold ADO.N" 1054------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS 90 VUELTA --------------------------
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LA PAZ, 23 DE MARZO DE 2023--------------------------------------- por secretaria de juzgado elabórese los edictos de ley y posteriormente su publicación en el sistema HERMES sea previos recaudos de rigor.-------------------------------------------------------
AL OTROSI 1.- Por señalado.------------------------------------------- FIRMA Y SELLO --------------------------------------------------------Pedro Ledezma Salinas ------------------------------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ------------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------------------Maria Marleny Mamani Mamani -------------------------------------SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8° DE LA CAPITAL -----------------------------La Paz Bolivia -----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintitres años.
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